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DEBATE a Proyectos de Ley 24 y 77 DEBATE a Proyectos de Ley 24 y 77 de 2014 Senado de 2014 Senado Por la cual se dictan disposiciones Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones y se dictan otras disposiciones COMISION VII – SENADO DE LA REPÚBLICA COMISION VII – SENADO DE LA REPÚBLICA 3 de diciembre de 2014 3 de diciembre de 2014

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DEBATE a Proyectos de Ley 24 y 77 de DEBATE a Proyectos de Ley 24 y 77 de 2014 Senado2014 Senado

Por la cual se dictan disposiciones Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del que regulan la operación del

Sistema General de Seguridad Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras Social en Salud y se dictan otras

disposicionesdisposiciones

COMISION VII – SENADO DE LA REPÚBLICACOMISION VII – SENADO DE LA REPÚBLICA3 de diciembre de 20143 de diciembre de 2014

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

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Proyecto de Ley Nº 024/2014 SenadoProyecto de Ley Nº 024/2014 Senado

Autores H.S. María del Rosario Guerra, Alfredo Ramos Maya, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Ernesto Macías Tovar, Susana Carrera B, Paloma Valencia, Álvaro Uribe Vélez

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Proyecto de Ley No. 077/2014 SenadoProyecto de Ley No. 077/2014 Senado Autores: Antonio José Correa Jiménez, Edinson Delgado Ruíz, Sofía Gaviria Correa, Nadia Georgette Blel Scaff, Eduardo Enrique Pulgar Daza y Luis Evelis Andrade Casama.

PONENTES PARA PRIMER DEBATEH. S. Eduardo Enrique Pulgar Daza, Álvaro Uribe Vélez, Antonio José Correa Jiménez y Honorio Miguel Henríquez Pinedo.

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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGALMARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL  Constitución Política Constitución Política   Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

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Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados e n la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

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Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.  Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

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Legislación y Reglamentación  La Ley 1122 de 2007 estableció la creación de elementos financieros que permitieran conservar un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, logrando identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Sin embargo, razones de diferente índole han provocado un incumplimiento en el pago de recursos por parte de las entidades territoriales a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo, generándose una cartera morosa. Con la Ley 1438 de 2011 se implementaron correctivos como el giro directo de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.  La Ley 1438 de 2011 en su artículo 29 sobre la administración del Régimen Subsidiado, dispuso el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, pudiéndose también realizar directos a las Instituciones Prestadoras de Salud.

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Posteriormente en la Ley del Plan de Desarrollo 2012 – 2014, Ley 1450 de 2011, se dispuso que en los casos en que las entidades territoriales adeuden los recursos del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta marzo 31 de 2011, el Gobierno Nacional descontará de los recursos asignados a ese municipio por Sistema General de Participaciones de propósito general de libre de inversión, regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional. En este caso los montos adeudados serán girados directamente a los Hospitales Públicos que hayan prestado los servicios a los afiliados.

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En ese mismo sentido en el artículo 72 de la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012.”, se dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil (100.000) habitantes, a partir del primero (1o) de enero de 2012, utilizando el instrumento jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.

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Jurisprudencia Constitucional

La Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud. De la jurisprudencia se destacan:

Sentencia C-125 de 2000Sentencia T-859 de 2003 Sentencia T-760 de 2008

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DEFICIENCIAS DEL SGSSS

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DESDE EL EJECUTIVO Y EL DESDE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO SE HA LEGISLATIVO SE HA

ACTUADO ACTUADO

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SANEAMIENTO DE CARTERA Y LIQUIDEZ

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DATOS SOBRE LA CARTERA DEL SECTOR

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social

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Cartera de IPS Públicas 2010-2013

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Cartera de IPS Públicas 2010-2013 Ingresos vs Cartera

Fuente: Decreto 2193 de 2004. Cifras en millones

La cartera de la red pública como porcentaje del ingreso mantiene tendencia. Descenso en cartera de primer nivel

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Cartera de IPS Públicas 2010-2013 Cartera Entidades Territoriales

Fuente: Decreto 2193 de 2004. Cifras en millones

Impacto de programa de saneamiento de pasivos de las Entidades Territoriales

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Cartera de IPS Públicas 2010-2013 % cartera corriente/ Total

Fuente: Decreto 2193 de 2004

Impacto Giro directo

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Cartera de IPS Privadas 2010-2013

Fuente: Reporte Circular Única SNS- corte diciembre. Cifras en billones 2013

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Medidas para saneamiento de pasivos y mejorar flujo de recursos

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Ruta para superar Problemas Financieros

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Normas que respaldan el Saneamiento

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Recursos habilitados para Saneamiento

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Deudas Municipio - EPS Decreto 1080

Con corte al 30 de junio de 2014, se tienen el siguiente estado de las deudas:

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social - Cifras en Millones de Pesos *Corte 31 de Marzo de 2014

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Programas de saneamientos Fiscal y Financiero -PSFF

Marco Normativos

Artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011.Articulo 8 de la Ley 1608 de 2013.Decreto 1141 de 2013.Viabilizados 54 programas por el MHCP. Junio de 2014(Antioquia(1), Amazonas (1), Bogotá (1), Cundinamarca (2), Norte Santander (1), Risaralda (1), Santander (19), Valle (14), Vaupes (1)

Objetivos de los programasRestablecer su solidez económica y financiera de estas empresas, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación de los servicio publico de salud.

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Giro Directo Régimen Subsidiado

Fuente: LMA -Ministerio de Salud. Cifras en billones 2014 Datos a Junio – proyectado Diciembre

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Compra de CarteraLey 1608 de 2013

Fuente: Subcuenta de Garantías –Fosyga

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PERO ESTAS MEDIDAS NO HAN SIDO PERO ESTAS MEDIDAS NO HAN SIDO SUFICIENTESSUFICIENTES

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11% creció la deuda a los hospitales y clínicas en el último semestre, ascendió a los 5.5 billones de pesos (135 Hospitales y Clínicas)

500 mil millones de pesos creció la deuda a los hospitales y clínicas, entre diciembre de 2013 y junio 30 de 2014.

La deuda morosa llegó a los $3.1 billones de pesos, es decir el 58% de la cartera total.

Según cifras de la ACHC, la deuda del total de Hospitales y Clínicas asciende a más de 12 billones de pesos.

Fuente: Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas- ACHC

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ANTE ESTA SITUACIÓN SE PROPONEN ANTE ESTA SITUACIÓN SE PROPONEN ALTERNATIVAS PARA MEJORAR EL ALTERNATIVAS PARA MEJORAR EL

FLUJO DE RECURSOS Y MEJORAR LA FLUJO DE RECURSOS Y MEJORAR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD

EN LOS EN LOS PL 24 DE 2014 SENADO-ACUMULADO PL 24 DE 2014 SENADO-ACUMULADO

PL 77 DE 2014 SENADOPL 77 DE 2014 SENADO

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IMPACTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS CON EL PL 77/2014 SENADO

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Art. 1. OBJETOArt. 1. OBJETOEstablecer medidas de carácter financiero y Establecer medidas de carácter financiero y

operativo para avanzar en el proceso de operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el saneamiento de deudas del sector y en el

mejoramiento del flujo de recursos y la mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de servicios dentro del Sistema calidad de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud –General de Seguridad Social en Salud –

SGSSS-SGSSS-

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Art. 2. Distribución Recursos Art. 2. Distribución Recursos Sistema General de ParticipacionesSistema General de Participaciones

20152015•10% Salud Pública.

•Hasta 80% Régimen Subsidiado.

•% Restante No cubierto Subsidio a la demanda y Subsidio a la oferta. Se entregaran a Entidades Territoriales Competentes.

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Art. 2. Distribución Recursos Sistema Art. 2. Distribución Recursos Sistema General de ParticipacionesGeneral de Participaciones

USO DE LOS RECURSOSUSO DE LOS RECURSOS

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Art. 3. Uso de excedentes recursos Art. 3. Uso de excedentes recursos patronales patronales

• Administradoras de Pensiones.• Administradoras de Cesantías.• ARL.• EPS y/o FOSYGA.

Saneamiento fiscal de red IPS públicas

(Pasivo laboral y patronales)

Servicios no cubiertos por Subsidios de salud

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Art.4. Uso recursos de Rentas Art.4. Uso recursos de Rentas CedidasCedidas

DEPARTAMENTOS DISTRITOS

EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS A VIGENCIAS

2012, 2013, 2014, 2015

• FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAFORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA• RENOVACION TECNOLOGICA.RENOVACION TECNOLOGICA.• SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS ESESANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS ESE• PAGO DE DEUDAS DEL REG. SUBSIDIADOPAGO DE DEUDAS DEL REG. SUBSIDIADO

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Art. 5. Uso Recursos Regalías en pago Art. 5. Uso Recursos Regalías en pago deudas Reg. Subsidiadodeudas Reg. Subsidiado

• Entidades Territoriales podrán utilizar estos recursos para cancelar deudas del Régimen Subsidiado, previa aprobación de la OCAD.

Se girará directamente a las IPS.

• Capitalización de EPS con participación del estado. Los recursos de esta capitalización se

utilizaran en pago a Prestadores, especialmente, Red Pública.

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ART. 6. Saneamiento de pasivos de ART. 6. Saneamiento de pasivos de prestadores de servicios de saludprestadores de servicios de salud

• Otorgar líneas de crédito blandas con tasa compensada para el sector salud.

• Garantías a ESE para acceder a líneas de crédito a través de FOSYGA.

• Saneamiento directo de los pasivos de ESE hasta el monto que adeuden EPS.

• Ampliación de compra de cartera.

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Art. 7. Giro Directo en Regimen Art. 7. Giro Directo en Regimen ContributivoContributivo

FOSYGAFOSYGA

IPS por servicios POS o No POS

P

Pago de obligaciones laborales

Pago de insumos

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Art. 8. Pago de Recobros No Pos y Art. 8. Pago de Recobros No Pos y excepcionalesexcepcionales

El presupuesto General de la Nación proveerá oportuna y suficientemente los recursos para pago de servicios

No Pos y Excepcionales.

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Art.9. Aclaración de cuentas y Art.9. Aclaración de cuentas y saneamiento contablesaneamiento contable

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Art.9. Aclaración de cuentas y Art.9. Aclaración de cuentas y saneamiento contablesaneamiento contable

REQUISITOSREQUISITOS1.Identificar facturación radicada y pendiente por radicar.

2. Conciliación, depuración y ajustes contables.

3. Cartera irrecuperable no provisionad debe considerarse como cuenta de difícil cobro y re provisionarse.

4. . Castigar la cartera originada en derechos u obligaciones que carecen de documentos de soporte idóneos.

5. Castigar la cartera cuya relación costo-beneficio de la gestión de cobro resulte más oneroso adelantar dicho cobro.

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Artículo 10°. Saneamiento de deudas y capitalización de las EPS y participación de

Cajas de Compensación Familiar.

SE DESTINARÁ PARTE DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL:•Saneamiento deudas de EPS con participación de Cajas de Compensación Familiar (Reg. Subsidiado).•Capitalización de EPS, programas del Reg. Subsidiado, EPS con participación de Cajas de Compensación.

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Art. 11. Recobros y reclamaciones ante Art. 11. Recobros y reclamaciones ante el FOSYGAel FOSYGA

• Glosas Notificadas, No caducadas.

• Las entidades recobrantes autorizan el giro a favor de las IPS habilitadas.

• Solo presentan soportes indicados por el MSPS.

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Art. 12. Modificación artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002

Término para efectuar cualquier tipo de Término para efectuar cualquier tipo de cobro o reclamación con cargo a recursos cobro o reclamación con cargo a recursos

del FOSYGA.del FOSYGA.

•Se presentaran ante el MSPS.•En el término de 2 años contados desde su generación o establecimiento de generación de pago.

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Art. 13. Art. 13. Recursos del artículo 37, Ley 1393 Recursos del artículo 37, Ley 1393 de 2010de 2010..

Se condona el saldo del capital e intereses de los recursos de las operaciones de préstamo interfondos realizadas por el MSPS.

El FOSYGA adelantará los ajustes contables necesarios en virtud de la presente condonación.

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Artículo 14°. Recursos del artículo 5° de Artículo 14°. Recursos del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013.la Ley 1608 de 2013.

Quien tenga los derechos de las cuentas por cobrar a las Entidades Territoriales derivados de la operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, podrá condonar total o parcialmente los

montos a ser restituidos por parte de los municipios, considerando la capacidad de pago de las Entidades Territoriales. Los criterios los define

el MSPS.

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Artículo 15°.Artículo 15°. Prohibición de Prohibición de afectación de activosafectación de activos

• Actuaciones administrativas.• Medidas especiales.• Revocatorias de habilitación

y/o funcionamiento.

A EPS:

Podrá prohibir la venta, enajenación u otra

afectación a los bienes

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Artículo 16°. Créditos en los procesos de Artículo 16°. Créditos en los procesos de liquidación de las IPS y EPS. liquidación de las IPS y EPS.

En procesos de liquidación de EPS e IPS, previo cubrimiento de lo adeudado a FOSYGA, se utilizaría para cubrir:•Deudas laborales.•Deudas reconocidas a prestadores de servicios.•Deudas de impuestos nacionales y municipales.•Deuda con garantía prendaria o hipotecaria.•Deuda quirografaria.

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Artículo 17°. Del mejoramiento de los Artículo 17°. Del mejoramiento de los procesos de intervención.procesos de intervención.

En el listado de interventores:

IPS Acreditadas.Facultades Medicina acreditadas.Cajas de Compensación con trayectoria de buen desempeño.

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Artículo 18°. De la aplicación de buenas Artículo 18°. De la aplicación de buenas prácticas administrativas y financieras de prácticas administrativas y financieras de

las IPS y EPSlas IPS y EPS• MSPS creara y definirá el manual de buenas

practicas administrativas y financieras.• Resultados se publicaran periódicamente.• Supersalud acompañara y verificara

cumplimiento.• En IPS: integración gradual en redes y la

adopción de sistemas de contratación más eficientes y transparentes, preferiblemente a través de estas redes.

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Artículo 19°. De la participación de los Artículo 19°. De la participación de los profesionales y auxiliares en la dirección profesionales y auxiliares en la dirección

y administración de las IPS publicas. y administración de las IPS publicas.

Los profesionales, tecnólogos de la salud de IPS publicas, conformaran un cuerpo consultor de la administración para expresar sus conceptos

a través de una Junta Asesora que los represente y velarán por la equidad en la forma de vinculación y la remuneración, la calidad del

servicio y la sostenibilidad administrativa y financiera de la institución.

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Artículo 20°. Del apoyo al aumento de Artículo 20°. Del apoyo al aumento de médicos especialistas.médicos especialistas.

IPS AcreditadasIPS Acreditadas Universidades PúblicasUniversidades Públicas

y Privadasy Privadas

formar grupos de especialistas diferentes a los cupos de convocatoria de la respectiva universidad a cambio de retribuir a la

sociedad con la prestación de sus servicios en las zonas de asentamientos de mayor pobreza.

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Artículo 21°. Del estímulo a la prestación de Artículo 21°. Del estímulo a la prestación de servicios que no afecten los recursos del servicios que no afecten los recursos del

sistema.sistema.

Las IPS contribuyentes de impuesto a la renta y complementarios, excluirán de sus ingresos

gravables las sumas que correspondan a servicios prestados a personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, que no tengan como fuente de financiación recursos del SGSSS.

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Artículo 22°. De la supervisión de la Artículo 22°. De la supervisión de la Superfinanciera en el FOSYGA y en los ajustes Superfinanciera en el FOSYGA y en los ajustes contables de las instituciones intervenidas o contables de las instituciones intervenidas o

liquidadas.liquidadas.

Superfinanciera asumirá el IVC del FOSYGA o quien haga sus veces.

Superfinanciera vigilara las cuentas y ajustes contables de las instituciones con orden de intervención y/o liquidación a partir del 1 de

Enero de 2000.

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Artículo 23°. De la comunicación en línea de Artículo 23°. De la comunicación en línea de los afiliados al SGSSS con la Supersaludlos afiliados al SGSSS con la Supersalud

SUPERSALUD debe implementar un sistema de comunicación, así:

En un plazo de 2 años.Servicio gratuito.Atención 24 horas todo el año.Atención ágil, oportuna y personalizada.Seguimiento idóneo y resolutivo a PQR.

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EFECTOS ESPERADOSEFECTOS ESPERADOS

El SGSSS Colombiano se considera entre muchos del mundo como un sistema garantista si se tiene en cuenta su diseño legislativo, sin embargo, el cumplimiento de todos estos y la puesta en marcha de proyectos como este, sumaran para que los colombianos sean sanos y ciudadanos satisfechos con el cumplimiento de sus derechos, siendo siempre la razón de ser del sistema y lo primero de este.

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GRACIAS!