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819-2011 CGBVP San Isidro, 28 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 1406-2011-CGBVP-DILOG de 14 de Octubre de 2011, Oficio N° 763-2011- CGVBP-AJ, aficioN° E-220-2011/DSF-SPG, su fecha 17 de Agosto de 2011, y la Resolución Jefatural N° 665-2011-CGBVP que declara Nula en todos sus extremos la Resolución Jefatural N° 607-2011-Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de fecha 12 de Agosto del 2011 y la Nulidad de Oficio del'Proceso EXO - 4-2011- CGBVP para la adquisición de Camiones Cisternas con. motobomba portátil incorporado, bajo la causal de sItuación de desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural . 607-2011 CGBVP se declaró el ",,",'~~'=,.,,. desabastecimiento inminente de Camiones Cisternas con motobomba portátil /'::~: ~ ".:';,,; ;~,~\.. incorporado para el Cuerpo General de Bomberos, en razón que se requería de forma ! ~.' .. .="~,~'/>\urgente la adquisición de 89 Cisternas modernas, que permitieran un accionar más ~ ,'~#~ ~~::~:~~.. <", rápido y efectivo a (avor de la ?~bla~ión, que atiende la Institución a. ni,vel nacional; ':0 --',obstante ello, debIdo a las lzmztaclOnespresupuestales, se determzno que se podrza adquirir únicamente 46 camiones cisternas, en el presente período presupuestal; Que, la Resolución Jefatural N" 665-2011 CGBVP declaró la Nulidad de Oficio del E.rocesoN° E}(() - 4-2011-CGBVP, Exoneración del ProCesopara.la Adquisición de Camiones Cisternas con Motobomba E.ortátil Incorporado, en base al literal d) del rtículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado; -' ~ '(/ ~Que la ConstituciónPolítica Peruana en su artículo135°, consagra el derechoa la ~ debida motivación de las resoluciones judiciales, dicha institución ha sido extendida á . materia administrativa , en sendas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Peruano, tales como el Exp. N° 00312-2011-PA/TC LIMA defecha 03 de mayo del 2011 en el que se señala expresamente: "... el derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, 'es decir, que exista un razonamientojurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican... " Este derecho constitucional ha tenido un desarrollado n.ormativoplasmado en el numeral 4 del artículo yartículo de la Ley del Pr{icedimiento Administrativo General N~ 27444, en el que se_establece como requisito de validez de los actos administrativos lo siguiente: . -- '-. . \tfiaIIt' ~ . . (;: ~f{, ,/~~\ "Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos -3 . , l) ~\ Son requisitos de validez de los actos administrativos: c.> .. "" ~. ( ) ~ ~f ... ~'OG '\J~}.. ~', Motivació~. - El acto administrativ~deb~ e;t~r ~ebidamentemotivado en -- proporclon al contemdo y conforme al ordenal1llento jurzdzco. Asimismo, el artículo del mismo cuerpo normativo establece: "Artículo 6.- Motivación del acto administrativo

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N° 819-2011 CGBVP

San Isidro, 28 de octubre de 2011

VISTOS:

El OficioN° 1406-2011-CGBVP-DILOGde 14 de Octubrede 2011, Oficio N° 763-2011-CGVBP-AJ, aficioN° E-220-2011/DSF-SPG, su fecha 17 de Agosto de 2011, y laResolución Jefatural N° 665-2011-CGBVP que declara Nula en todos sus extremos laResolución Jefatural N° 607-2011-Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúde fecha 12 de Agosto del 2011y la Nulidad de Oficio del'Proceso EXO - 4-2011-CGBVP para la adquisición de Camiones Cisternas con. motobomba portátilincorporado, bajo la causal de sItuación de desabastecimiento inminente.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Jefatural .N° 607-2011 CGBVP se declaró el",,",'~~'=,.,,. desabastecimiento inminente de Camiones Cisternas con motobomba portátil

/'::~:

~".:';,,; ;~,~\.. incorporado para el Cuerpo General de Bomberos, en razón que se requería de forma

! ~.' .. .="~,~'/>\urgentela adquisición de 89 Cisternas modernas, que permitieran un accionar más

~ ,'~#~ ~~::~:~~..<",rápido y efectivo a (avor de la ?~bla~ión, que atiende la Institución a.ni,vel nacional; ':0--',obstante ello, debIdo a las lzmztaclOnespresupuestales, se determzno que se podrza

adquirir únicamente 46 camiones cisternas, en elpresente período presupuestal;

Que, la Resolución Jefatural N" 665-2011 CGBVP declaró la Nulidad de Oficio delE.rocesoN° E}(() - 4-2011-CGBVP, Exoneración del ProCesopara.la Adquisición deCamiones Cisternas con Motobomba E.ortátil Incorporado, en base al literal d) del

rtículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado;-'~

'(/ ~Que la ConstituciónPolítica Peruana en su artículo135°,consagra el derechoa la~ debida motivación de las resoluciones judiciales, dicha institución ha sido extendida á .

materia administrativa , en sendas sentencias emitidas por el Tribunal ConstitucionalPeruano, tales como el Exp. N° 00312-2011-PA/TCLIMA defecha 03 de mayo del 2011en el que se señala expresamente:

"... el derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especialrelevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todoadministrado a que las sentencias estén motivadas, 'es decir, que exista unrazonamientojurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican... "

Este derecho constitucional ha tenido un desarrollado n.ormativoplasmado en elnumeral 4 del artículo 3° yartículo 6° de la Ley del Pr{icedimiento AdministrativoGeneral N~ 27444, en el que se_establece como requisito de validez de los actosadministrativos lo siguiente: .-- '-. .

\tfiaIIt' ~ ..(;:~f{, ,/~~\ "Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos-3 . ,

l)~\ Son requisitos de validez de los actos administrativos:

c.> .."" ~.( )~ ~f ...

~'OG '\J~}.. ~', Motivació~.- El acto administrativ~deb~ e;t~r ~ebidamentemotivado en-- proporclon al contemdo y conforme al ordenal1llentojurzdzco.Asimismo, el artículo 6° del mismo cuerpo normativo establece:

"Artículo 6.- Motivación del acto administrativo

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R.J. N°819-2011 CGBVP Pago2 de 4

6:1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directade los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposición de las razonesjurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el actoadoptado. "

Que, de la revisión de la Resolución Jefatural N° 665-2011 CGBVP, se observa que nose ha motivado la decisión que ella contiene de acuerdo a los criterios establecidos enlos considerandosprecedentes, por lo que al carecer de un requisito de validez conformeal artículo 3° de la Ley N° 27444, dicho acto administrativo es nulo de pleno derecho y,

.;,en consecuencia, no tiene eficaciajurídica.

. Que, en ese sentido, la mencionada Resolución Jefatural sustenta la decisión que ella'.con/iene, en las causales establecidas en el artículo 56° de la Ley de Contrataciones delEstado (Decreto Legislativo N° ]017), que señala: t

"Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de losprocesos de selecciónDespués de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio

en los siguientes casos:

a} Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10° de lapresente norma;b} Cuando se verifique la trasgresión del principio depresunción de veracidad

durante elproceso de selección opara la suscripción del contrato;c} Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un

recurso de apelación; o,d} Cuandono se hayautilizadoelprocesode seleccióncorrespondiente."

t

Que, este artículo reconoce que existen determinados supuestos. ~n lps que, pese ahaberse celebrado el contrato e iniciado su ejecución, el Titular de la Entidad podrádeclarar la nulidad de oficio a efectos de salvaguardar la legalidad de la contratación ylosfines que éstapersigue; .

"

Que, en este mismo sentido, se pronuncia el Tribunal Constitucional] y define lo-.¡siguiente:

"El d~recho al debido proceso administrativo puede ser entendido, en sentidopositivo, como la regulaciónjurídica que de maneraprevia delimita la actuación delos órganos que conforman la Administración Pública para que ésta sea correcta yestablece las garantías mínimas de protección a los derechos de los administrados,de modo que ninguna de las actuaciones de los órganos que conforman laAdminis/raciÓn Pública dependa de su propio arbitriQ, sino que se encuentransujetas siempre a los procedimientos previamente establécidos en la ley. "

Que, sin embargo, conforme al informe técnico, Informe N° 040-2011-CGBVP-DILOGde la Dirección de Logística, la Entidad no ha suscrito contrato alguno con el postoradjudicado,por lo que no es aplicable la causal invocadapor la Resolución Jef4tufál N°665-2011-CGBVP. ..

Que, en el caso especifico de las resoluciones que declaran la Nulidad de Oficio, elnumeral 202.1 del mismo cuerpo normativo establece lo siguiente:

1 EXP. N.O 01387-2009-PAjTC

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RJ. N°819-20Jl CGBVP Pago3 de 4

\1"

"Artículo 202.- Nulidad de oficio202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10,puede declararse

de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes,siempre que agravien el interés público. "

Que, en este mismo sentido, se pronuncia Danós Ordoñel, el cual afirma que:H(..)no basta que los actos administrativos objeto de la potestad de nulidad deoficio estén afectados por vicios graves que determinen su invalidez absoluta, sinoque, además, deben agraviar el interéspúblico, lo que trasciende el estricto ámbitode los intereses de los particulares destinatarios del acto viciado porque se exigeque para ejercer la potestad de nulificar de oficio sus propios actos laAdministración determine, previa evaluación, el perjuicio para los interesespúblicos que le compete tutelar o realizar"

Que, asimismo, el Tribunal Constitucional hafijado como criterio interpretativo que la

'. '.¡..'J.. ~ potestad de declarar la Nulidad de Oficio de cualquier acto administrativo, debe estar"., >..sujetaa acreditar el agravio al interés público, conforme lo establece expresamente el

:.'("' (' numeral 202.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General3,.;:;....

/J l/Que, la sola deficiencia al tipificar la causal invocada para la declaración de la nulidad,~y de oficio, acarrea su nulidad, al violar los principios de tipicidad, legalidad y debido

procedimiento administrativo,.

Que, la consecuencia de. la declaración de nulidad es la invalidez de los actos

~:.. elebrados con violación o defecto de los requisitos y formalidades impuestas por eli rdenamientojurídico, por lo que los actos nulos son considerados actos inexistentes y,

~Nn ~~~ como tal, incapaces de producir efectos 4;

2 Danós Ordóñez, Jorge. "Régimende la Nulidad de los Actos Administrativos en la nueva LeyNQ

o'l,\'((\'agIl~ \27444". En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda parte. Ara:f l~, Editores. Lima,2003, pág. 258) ,

~ o 5' 3 EXP.W 0884-2004-AAjTC

~, ~lJ) De acuerdo con CABANELLAS, la nulidad constituye tanto el estado de un acto que se considera no0GB1.J~:]1 sucedido como el vicio que impide a ese acto la producción de sus efectos, y puede resultar de la falta de

las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia delacto, lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritaspara el acto. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires:Editorial Heliasta S.R.L., 1981,pág. 587.

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¡,

RJ N° 819-2011 CGBVPLima,

Pag. 4 de 4

SE RESUELVE:

ARTÍCULO ]0._ Dejar sin efecto la Resolución Jefatural No. _665-2011 CGBVP quedeclaró la Nulidad de Oficio del proceso EXO - 4-2011-CGBVP, Exoneración de

,,~fA~ Proceso para la Adquisición de Camiones Cisterna con Motobomba Port~til',' Y/;:..ii~,>../ncorporadapor la causal de desabastecimiento inminente, por contravención de los

'

.

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-:~:;- '~~~.

rtí~ulos 3~y 5.~0literal d) de la Ley de Co~tr~t~cion:s. del Estado y del Principio de la--,e/" ~_ ~)fjebzda motivaczon contemplada en la Constituczon Polztica del Éstado." ,._ .;)J . t

.,;':. , !

~"'<',::r;~g".f-:C,/ARTÍCULO2°._ Dejar sin efecto la Resolución Jefatur~l N° 607-2011 CGBT(P,'<-'0..:;;..:;;,../P mediante el cual se autorizó la Exoneración del Proc~o de Selección para la

Adquisición de Camiones Cisterna con Motobomba Portátil incorporada por la causalde desabastecimiento inminente.

ARTÍCULO 3°._ Poner en conocimiento a través del Sistema Electrónico' deContratacionesy Adquisiciones del Estado - SEACE lapresente Resolución Jefatural.

ARTÍCULO 4°._Notificar a laspartes interesadas, así como a las áreas administrativaspara losfines pertinentes. '

Regístrese, comuníquesey cúmplase.

B~i;j;jii¡e.;'Ge;;¡;;¡;i"cBp.........ANTONIO ZAVALA ABEO

Comandante General,CUelpOGeneral de Bombef05 Volun!ifios del ~'" .

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