de las acciones

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DE LAS ACCIONESDefinicina)

b)

c)

En sentido amplio: La accin es todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido. En sentido estricto: La accin es la persecucin de un derecho en justicia. Tambin se le define como el conjunto de las reglas segn las cuales el recurso a la autoridad judicial debe ser ejercitado y juzgado: el procedimiento a seguir para consagrar un derecho violado.

DE LA ORGANIZACIN JUDICIAL EN DERECHO ROMANO

La organizacin del procedimiento vari segn las pocas, y tres sistemas estuvieron sucesivamente en vigor: I. Las acciones de la ley; II. El procedimiento formulario u ordinario; y III. El procedimiento extraordinario.

DE LA DIVISIN DE LA INSTANCIAEl procedimiento romano, desde la Repblica hasta el fin del siglo III de nuestra era, se caracteriz por la divisin del proceso en dos partes o instancias y la divisin de las funciones judiciales entre dos categoras de personas: Bajo las acciones de la ley y el procedimiento formulario u ordinario: 1. In jure (primera instancia) magistrado; e2.

In judicio (segunda instancia)

juez

DE LA DIVISIN DE LA INSTANCIA Utilidad de este sistema:a) Era un remedio a la confusin de los poderes pblicos: magistrado funcin administrativa juez funcin judicial b) Esta divisin descargaba al magistrado de la parte ms pesada y fastidiosa del proceso: el examen de los hechos; y hechos c) Las desavenencias se resuelven por personas particulares, escogidas por las mismas partes, de un listado de ciudadanos designados para cumplir la funcin de jueces, y que ofrecen todas las garantas deseables de imparcialidad.

DE LOS MAGISTRADOSPoder de los magistrados judiciales: potestas o imperium. Divisin Derecho Clsico: 1. El imperium merum; 2. El imperium mixtum: En sentido amplio: el imperium merum + la jurisdictio (magistrados superiores); En sentido limitado: la jurisdictio (magistrados inferiores)

DE LOS MAGISTRADOS3. La jurisdictio: En sentido amplio: jus dicere: decir el derecho: Significa que es lo mismo proponer una regla de derecho que aplicar una regla preexistente. En sentido estricto, comprende: a) El poder del magistrado de organizar la instancia y de enviar a las partes delante de un juez: judicare jubere (jurisdiccin contenciosa) o de juzgar l mismo el asunto: judicare (jurisdiccin voluntaria o graciosa); y b) El poder de dar solemnidad a los actos jurdicos cuyas formas derivaban de las acciones de la ley: la manumisin por la vindicta, la adopcin, la emancipacin y la in jure cessio.

DE LOS MAGISTRADOSDistinciones de las atribuciones de los magistrados entre la jurisdiccin contenciosa y la jurisdiccin voluntaria o graciosa. a. Un magistrado no poda hacer acto de jurisdiccin contenciosa, ni para l ni para las personas de su casa: su mujer, sus hijos y sus manumitidos. Con ello se evitaba la parcialidad en la toma de decisiones. Poda hacer actos de jurisdiccin voluntaria: emancipar l mismo a su hijo y manumitir a su esclavo. b. Slo poda realizar acto de jurisdiccin contenciosa en el lmite territorial de sus competencias y en su Tribunal (pro tribunali); pero tena el derecho de realizar en todos los lugares los actos de jurisdiccin voluntaria.

DE LOS MAGISTRADOS 4. Ciertas atribuciones especiales, las cuales venan de una ley, de un senadoconsulto o de una constitucin: a. El derecho de nombrar los tutores; y b. El derecho de autorizar la venta de un inmueble rstico perteneciente a un menor.

DE LOS JUECESCLASIFICACIN DE LOS JUECES (ACCIONES DE LA LEY Y PROCEDIMIENTO FORMULARIO U ORDINARIO). 1. De los jueces designados para cada asunto: 1.1. El judex; 1.2. El arbiter; y 1.3. Los recuperatores. 2. De los jueces permanentes: 2.1. Los decemviri stilitus judicandis (decenviros); y 2.2. Los centumviri (centunviros).

DE LOS JUECES1. De los jueces designados para cada asunto: 1.1. El judex , 1.2. el arbiter y 1.3. los recuperatores: En sentido general: se designa indiferentemente al juez y al rbitro. En sentido propio: El judex difiere del arbiter. El judex slo se nombra para un asunto: para casos de derecho estricto (judicia). Se nombran uno o varios arbiter para un asunto: para casos que era necesario apreciar segn la buena fe y donde era preciso tener poderes ms extensos (arbitria).

LAS ACCIONES DE LA LEYDEFINICIN. procedimientos compuestos de Ciertos palabras solemnes y de hechos rigurosamente determinados que deban ser realizados delante del magistrado, ya sea para llegar a la solucin de un proceso o como vas de ejecucin.

LAS ACCIONES DE LA LEY 1. 2. 3.

TIPOS. La actio sacramenti La judicis postulatio Declarativas La condictio La manus injectio La pignoris capio

4. 5.

Ejecutivas

LAS ACCIONES DE LA LEY. PROCEDIMIENTO. 1. 2.

3. 4. 5.

CARACTERES. Los ritos de cada accin se realizaban in jure. Slo se poda proceder a los ritos de las acciones de la ley en los das fastos; aunque la pignoris capio poda realizarse aun en un da nesfasto. Al parecer, este procedimiento se reserv a los ciudadanos romanos. Las partes estaban obligadas a comparecer personalmente, aunque haban algunas excepciones. El objeto de la condena es pecuniario.

LAS ACCIONES DE LA LEY. MARCHA DEL PROCESOIn jure. 1. Inicia con la in jus vocatio. 2. Llegan las partes delante del magistrado y le exponen el asunto. Luego, tienen que cumplir el rito de la accin de la ley que se aplica al proceso. 3. Se procede a la designacin de un juez: Ley Pinaria. Las partes rendan ciertas cauciones: vades. Su compromiso se llamaba vadimonium. comperendinus dies: Compromiso de las partes de comparecer al tercer da delante del juez, que ellas haban designado. Todo el procedimiento delante del magistrado se haca oralmente. litis contestatio. In judicio. Delante del juez, que dicta la sentencia. Finaliza el proceso.

PROCEDIMIENTO FORMULARIO U ORDINARIO

DEL PROCEDIMIENTO IN JURE

Comparecencia de las partes Actionis editio y debates in jure Entrega de la frmula

PROCEDIMIENTO FORMULARIO U ORDINARIO: IN JURE

Comparecencia de las partes Las dos partes deben comparecer delante del magistrado, pero podan hacerlo a travs de un mandatario. El demandante invita al demandado a seguirle in jus El demandado debe obedecer o suministrar un vindex. Denuntiatio litis (Marco Aurelio)

PROCEDIMIENTO FORMULARIO U ORDINARIO: IN JURE

Los cognitores

Los mandatarios Los procuratores

PROCEDIMIENTO FORMULARIO U ORDINARIO: IN JURE Los debates Necesaria la presencia de las partes para entenderse sobre la redaccin y aceptacin de la frmula. La missio in possessionem (legtima excusa) La bonorum venditio (fraude para no comparecer) La actionis editio Los debates

DEL PROCEDIMIENTO IN JUREComposicin de la frmula Partes principales: 1. La demonstratio 2. La intentio 3. La condemnatio 4. La adjudicatio: Acciones familiae erciscundae, communi dividundo finium regundorum

PROCEDIMIENTO FORMULARIO U ORDINARIO

Composicin de la frmula

Partes accidentales: Las excepciones Las proescriptiones