de la exclusión a la igualdad

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José María Olayo olayo.blogspot.com De la exclusión a la igualdad Derechos de las personas con discapacidad

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De la exclusión a la igualdad

Derechos de las personas con discapacidad

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Entre los grupos más marginados socialmente, el de las personas con discapacidad es uno de los que más sufren en sus carnes las desigualdades sociales desde siempre, y más aún ahora con la crisis económica que se ceba de forma especial con las personas más vulnerables.

Bien comenzado el siglo XXI, todavía estas personas sufren discriminación y falta de acceso a los distintos ámbitos de la participación social, ya que se les sigue negando las oportunidades que les permitirían gozar de una autonomía personal imprscindible para vivir una vida digna y lo más independiente posible.

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Los largos e interminables siglos de discriminación e injusta exclusión social de las personas con discapacidad, comenzaron a perder fuelle con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado de derechos humanos que garantiza a estas personas gozar de los mismos derechos y oportunidades que todas las demás personas.

Ámbitos y oportunidades que antes estaban vetadas para estas personas se ofrecen para lograr su máxima participación social: acceso a la justicia, participación en la vida política y pública; la educación y el empleo; la protección contra la tortura, la explotación y violencia, y la libertad para desenvolverse de forma libre.

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El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (NU-DAES), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria (UIP), han hecho posible el documento “De la exclusión a la igualdad”. Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, un manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo,

Como autores principales figuran Andrew Byrnes (Universidad de Nueva Gales del Sur, Australia),Alex Conte (Universidad de Southampton, Reino Unido), Jean-Pierre Gonnot (NU-DAES), Linda Larsson (NU-DAES), Thomas Schindlmayr (NU-DAES), Nicola Shepherd (NU-DAES), Simon Walker (ACNUDH) y Adriana Zarraluqui (ACNUDH).

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El Manual pretende servir de ayuda a los parlamentarios y otras personas interesadas en hacer realidad la Convención, y así lograr que las personas con discapacidad puedan puedan ejercer y gozar de los mismos derechos que el resto de conciudadanos.

También trata de dar a conocer la Convención y sus disposiciones, promover la comprensión de las cuestiones relativas a la discapacidad y ayudar a los parlamentos a entender los mecanismos y estructuras necesariospara llevar a la práctica la Convención.

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Entre las personas más pobres del mundo el 20% está constituido por las que

tienen discapacidad

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El 98% de los niños con discapacidad de los países en desarrollo no asisten a la escuela

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El 30% de los niños de la calle en todo el mundo viven con discapacidad, y la tasa de alfabetización de los

adultos con discapacidad llega tan sólo al 3%, y en algunos países baja hasta el 1% en el

caso de las mujeres con discapacidad

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Los expertos coinciden en que las personas pobres tienen mayores probabilidades de adquirir alguna discapacidad durante su vida; también, que la discapacidad puede ser el resultado de la pobreza, puesto que las personas con discapacidad sufren con frecuencia discriminación y marginación; ladiscapacidad va unida al analfabetismo, la mala nutrición, la falta de acceso a agua potable, la tasa baja de inmunización contra enfermedades, y condiciones de trabajo poco recomendables y, en muchas de las ocasiones, peligrosas.

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La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, es un punto y seguido importante tras la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, y que han servido como pilares para los distintos tratados internacionales aprobados con posterioridad paraconsensuar los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales aplicables a todos los seres humanos.

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La Convención, como complemento que es de los tratados internacionales ya vigentes sobre los derechos humanos, no reconoce ningún nuevo derecho humano de las personas con discapacidad, sino que explica de forma clara las obligaciones y deberes jurídicos de los Estados en relación con el respeto y la garantía del ejercicio por igual de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad.

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También señala aquellos ámbitos en los que es preciso llevar a cabo adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos; aquellos en los que debe reforzarse la protección de sus derechos porque éstos se han vulnerado de forma habitual; las normas mínimas de carácter universal que deben aplicarse a todas las personas y que sirvan de base para crear un marco coherente que facilite y propicie futuras propuestas y actuaciones.

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La Convención se asienta en los siguientes precedentes:

Carta Internacional de Derechos Humanos:

- Declaración Universal de Derechos Humanos- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Otros instrumentos de las Naciones Unidas y de la OIT que se ocupanespecíficamente de los derechos humanos y la discapacidad:

- Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971)- Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)- Programa de Acción Mundial para los Impedidos (1982)- Convenio de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (1983)- Directrices de Tallinn para el desarrollo de los recursos humanos en la esfera de los impedidos (1990)- Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991)- Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993)

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Una de la piedras angulares de la legislación sobre derechos humanos y que figura en todos los tratados de derechos humanos es el principio de no discriminación, ya que ésta es una de las lacras más lacerantes para la participación social de las personas con discapacidad.

La Convención define la discriminación por motivos de discapacidad como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

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Los 8 principios generales de la Convención:

- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

- La no discriminación;

- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

- La igualdad de oportunidades;

- La accesibilidad;

- La igualdad entre el hombre y la mujer;

- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

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Los derechos explícitos de la Convención:

- Igualdad ante la ley sin discriminación- El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona- Igual reconocimiento como persona ante la ley e igual capacidad jurídica- Protección contra la tortura- Protección contra la explotación, la violencia y el abuso- Derecho a que se respete la integridad física y mental- Libertad de desplazamiento y nacionalidad- Derecho a vivir en la comunidad- Libertad de expresión y de opinión- Respeto de la privacidad- Respeto del hogar y la familia- Derecho a la educación- Derecho a gozar de salud

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Medidas a tomar por los Estados parte:

- Aprobar legislación y disposiciones administrativas para fomentar los derechos humanos de las personas con discapacidad.

- Aprobar disposiciones legislativas y de otra índole para eliminar la discriminación.

- Proteger y fomentar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas.

- Suspender toda práctica que infrinja los derechos de las personas con discapacidad.

- Velar por que el sector público respete los derechos de las personas con discapacidad.

- Velar por que el sector privado y los individuos respeten los derechos de las personas con discapacidad.

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Medidas a tomar por los Estados parte:

- Emprender la investigación y desarrollo de productos, servicios y tecnología accesibles a las personas con discapacidad y alentar a otros a que realicen esa investigación.

- Proporcionar información accesible sobre tecnología de apoyo a las personas con discapacidad.

- Promover la capacitación sobre los derechos de la Convención de profesionales y personal que trabajen con personas con discapacidad.

- Consultar a personas con discapacidad y hacer que éstas participen en la formulación y aplicación de legislación y de políticas y en las decisiones que les afecten.

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La Convención incluye entre sus principios y disposiciones, propuestas para el seguimiento de su cumpliminento tanto a nivel de cada país, como a nivel internacional.

En cada país, los Estados partes deben designar uno o más organismos públicos que se encarguen de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención;deben considerar la posibilidad de establecer o designar un órgano responsable de la coordinaciónen el gobierno para facilitar la aplicación.

Los Estados Parte deberán mantener, reforzaro establecer una institución independiente, como por ejemplo una institución nacional de derechos humanos, que promueva, proteja y supervise la aplicación de la Convención.

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En el plano internacional, la Convención dispone el seguimiento mediante la creación de un comité de expertos independientes, denominado Comitésobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene encomendada la misión de examinar los informes presentados de forma periódica por los Estados partes, para realizar observaciones finales y plantear observaciones, en colaboración con los mismos.

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El Protocolo Facultativo de la Convención, si es ratificado por separado por un Estado, permite al Comité llevar a cabo dos modalidades más deseguimiento:

- un procedimiento de comunicaciones personales, a través del cual el Comité puede recibir una comunicación (denuncia) de una persona en la que alegue que el Estado infringió sus derechos según la Convención;

- un procedimiento de investigación, mediante el cual el Comité investiga vulneraciones graves o sistemáticas de la Convención y, con el previo asentimiento del Estado parte interesado, realiza misiones sobre el terreno para investigar más a fondo.

La Convención dispone asimismo la celebración de una Conferencia de los Estados partes para examinar la aplicación de la Convención.

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La Convención dispone que, al entrar en vigor se cree un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se encargará de examinar losinformes periódicos que sean presentados por los Estados, considerar las comunicaciones personales, realizar las investigaciones pertienentes y formular observaciones y recomendaciones de carácter general.

Los miembros del Comité se elegirán de acuerdo con su competencia y experiencia en los temas dederechos humanos y discapacidad, y también teniendo presente una representación geográfica equitativa, la representación de distintas formas de civilización y ordenamientos jurídicos, una representación de los géneros equilibrada y la participación de expertos con discapacidad en el propio Comité.

Los Estados deberán consultar con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,promoviendo su implicaciñóin y participación.

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Los Estados partes en la Convención deberán presentar al Comité un amplio informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

Cada Estado deberá presentar su informe inicial en el plazo de dos años a partir de que la Convención entre en vigor para ese Estado, para:

- Establecer el marco constitucional, jurídico y administrativo para la aplicación de la Convención;- Explicar las medidas de política y los programas adoptados para hacer efectiva cada una de las disposiciones de la Convención;- Especificar el progreso realizado en la puesta en práctica de los derechos de las personas con discapacidad como resultado de la ratificación y aplicación de la Convención.

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Los Estados partes deberán presentar informes posteriores al menos cada cuatro años o siempre que el Comité lo solicite, para:

- Responder a las preocupaciones y otras cuestiones señaladas por el Comité en sus observaciones finales formuladas en informes anteriores;

- Indicar el progreso realizado en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad durante el período a que se refi era el informe;

- Destacar los obstáculos que el Gobierno y otros agentes hayan encontrado en la aplicación de la Convención durante el periodo a que se refiera el informe.

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Seguimiento de los informes periódicos

Una vez que el Comité ha examinado el informe y formulado sus observaciones finales y recomendaciones, podrá comunicar sus conclusiones a los diversos organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas para su seguimiento en forma de cooperación técnica.

Son muchos los organismos de las Naciones Unidas cuyo mandato incluye actividades que son pertinentes a los derechos de las personas con discapacidad, como la UNESCO, la OIT, la OMS, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como el Banco Mundial.

Aprovechando las actividades de éstas y de otras organizaciones, los Estados y el Comité pueden contribuir a que los informes periódicos propicien una mejora continua del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

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La mayor parte de los tratados internacionales de derechos humanoscontienen procedimientos facultativos de comunicaciones; algunos incluyen también procedimientos de investigación.Todos estos procedimientos guardan cierta relación con los derechos de las personas con discapacidad.

Instrumentos internacionales que contienen procedimientos de comunicaciones personales:

- El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

- La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

- La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares - La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (todavía no en vigor)

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Instrumentos internacionales contienen procedimientos de investigación:

- La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

- La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (todavía no en vigor)

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El Protocolo Facultativo es un instrumento que utilizan los Estados para:

- Mejorar los mecanismos existentes de protección de las personas con discapacidad;

- Agregar nuevos mecanismos de protección a los ya existentes;

- Mejorar su comprensión de las medidas que debe adoptar para proteger y fomentar los derechos de las personas con discapacidad;

- Justificar su actuación en los casos en que el Comité etermine que no hubo vulneración de los derechos;

- Fomentar la modifi cación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias;

- Sensibilizar al público acerca de las normas sobre derechos humanos relativas a las personas con discapacidad.

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Diversas jurisdicciones han establecido ya organismos gubernamentales y mecanismos de coordinación que sirven de intermediarios, ya sea entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de derechos humanos o bien, lo que es más habitual, entre el Gobierno y las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

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Con frecuencia los mecanismos de coordinación ya existentes que se ocupan de la discapacidad incluyen a representantes de diversos ministerios (trabajo y asuntos sociales, finanzas, salud, vivienda, educación, empleo); ocasionalmente incluyen a representantes de las autoridades locales y regionales, y con gran frecuencia incluyen a organizaciones de personas con discapacidad.

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http://www.un.org/spanish/disabilities/documents/toolaction/handbookspanish.pdf