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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR AYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria ESBT-9/2016 Página 4 ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria ESBT-10/2016 Página 6 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios culturales y deportivos. Página 8 Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 23/11/2016, relativo a aprobación inicial del presupuesto general 2017 Página 10 Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 7/2016 por crédito extraordinario y suplemento de crédito. Página 11 SECRETARIA GENERAL. Resolución por la que se cesan y nombran Tenientes de Alcalde. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2016-264 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Núm. 264 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2016-264 Núm. 264 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Pág. 1

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Page 1: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del expediente demodificación presupuestaria ESBT-9/2016 Página 4

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del expediente demodificación presupuestaria ESBT-10/2016 Página 6

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicospor la prestación de servicios culturales y deportivos. Página 8

Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha23/11/2016, relativo a aprobación inicial del presupuesto general 2017 Página 10

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestarianúmero 7/2016 por crédito extraordinario y suplemento de crédito. Página 11

SECRETARIA GENERAL. Resolución por la que se cesan y nombranTenientes de Alcalde. Página 12

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AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY

AYUNTAMIENTO DE SARDÓN DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

AYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA

AYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA

SECRETARIA GENERAL. Resolución por la que se cesan y nombranmiembros de la Junta de Gobierno. Página 13

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de bar cafetería en inmueble sito en calle Real 8. Página 14

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad núcleo zoológico para perrera en la parcela 122 del polígono 4. Página 15

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porcréditos extraordinarios Página 16

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria portransferencia de crédito. Página 17

SECRETARIA. Anuncio de licitación para contratar la suscripción de variaspólizas de seguros. Página 18

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2015 Página 20

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de IBI Página 21

Aprobación definitiva de supresion-derogacion de las ordenanzas fiscalesreguladora tasa de tránsito de ganados, entrada de vehículos y rodaje deremolques y carros. Página 29

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AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

MANCOMUNIDAD BAJO PISUERGA

Alcaldía. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalnúmero 6 reguladora de la tasa del cementerio y la ordenanza fiscalnúmero 8 reguladora de la tasa por la prestación de los servicios dealcantarillado. Página 30

Alcaldía. Información pública relativa a resolución por la que revoca ladelegación de competencias en el Concejal de Deportes Página 31

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2015. Página 32

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Hacienda y Economía

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno eldía 21 de octubre de 2016, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditosESBT-9/2016, dentro del vigente presupuesto general.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin habersepresentado reclamaciones, ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumenpor capítulos de la modificación presupuestaria aprobada, el que se indica en anexo I.

Recursos: Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dichavía, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita enValladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Valladolid, a 23 de noviembre de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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GASTOS

ANEXO I

RESUMEN EXPDTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS ESBT-9/16

PRESUPUESTO DE DIPUTACIÓN REVAL AJUSTE CONSOLIDADOSODEVA C.M.A.

GASTOSC2- GASTOS BIENES CTES. Y SERVICIOS 849.000,00 849.000,00

C4- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 87.594,83 87.594,83

936.594,83GASTOS OPERACIONES CORRIENTES 936.594,83C6- INVERSIONES REALES -72.238,24 -72.238,24

C7- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL -864.356,59 -864.356,59

-936.594,83GASTOS OPERACIONES DE CAPITAL -936.594,83

0,00TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 0,000,00TOTAL GASTOS 0,00

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Hacienda y Economía

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno eldía 21 de octubre de 2016, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditosESBT-10/2016, dentro del vigente presupuesto general.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin habersepresentado reclamaciones, ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumenpor capítulos de la modificación presupuestaria aprobada, el que se indica en anexo I.

Recursos: Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dichavía, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita enValladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Valladolid, a 23 de noviembre de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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GASTOS

ANEXO I

RESUMEN EXPDTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS ESBT-10/16

PRESUPUESTO DE DIPUTACIÓN REVAL AJUSTE CONSOLIDADOSODEVA C.M.A.

GASTOSC4- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 0,00

0,00GASTOS OPERACIONES CORRIENTES 0,00

0,00TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 0,000,00TOTAL GASTOS 0,00

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Page 8: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2016,procedió a la modificación de la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por laprestación de servicios culturales y deportivos, en los términos que se transcriben acontinuación en el anexo que se acompaña.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía,pueden los interesados interponer el siguiente recurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá serresuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrariopresuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe recursocontencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo con sedeen Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la ley 29/1998,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la LeyReguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.

MODIFICACIÓN ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DESERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

ANEXO: TARIFAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS:

TARIFA 1: ACTIVIDADES INFANTILES

ACTIVIDAD EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS (€)

Babyfutbito I-II-III 18,00 25,00

Fútbol Sala (prebenjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil) 23,00 30,00

Babybasket I-II 18,00 25,00

Baloncesto (Benjamín I-II, Alevín mixto, Infantil masculino,Cadete masculino, infantil femenino–cadete femenino)

23,00 30,00

Baloncesto juvenil-senior femenino 18,00 25,00

Babyjudo 18,00 25,00

Judo 23,00 30,00

Atletismo (bayatletismo, infantil) 18,00 25,00

Bádminton 23,00 30,00

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Ajedrez 18,00 25,00

Yoga Familiar (post-natal I-II, familiar) 18,00 25,00

Gimnasia rítmica (baby, mayores) 23,00 30,00

Danza Oriental Infantil (Baby I-II, Medianas I-II, Violetas) 18,00 25,00

Flamenco (babyflamenco, infantil) 18,00 25,00

Baile (pre-baile, baby-baile, infantil) 18,00 25,00

Baile castellano y jotas (baby-jotas, infantil) 18,00 25,00

TARIFA 2: ACTIVIDADES ADULTOS

ACTIVIDAD EMPADRONADOS (€) NO EMPADRONADOS (€)

Baloncesto (senior mixto, senior B, senior C) 28,00 35,00

Bádminton senior mixto 28,00 35,00

Tenis de mesa senior mixto 14,00 18,00

Futbol sala senior femenino 14,00 18,00

Pilates (iniciación, avanzado) 44,00 51,00

Aerobic / Zumba 53,00 60,00

Entrenamiento funcional 44,00 51,00

Yoga 44,00 51,00

Respiracion-meditacion 28,00 41,00

Jotas 28,00 41,00

Baile Puente Canto 14,00 20,00

Danza Oriental Iniciación 28,00 41,00

Danza Oriental(I-II) 44,00 51,00

ATS (I-II) 20,00 23,00

Flamenco (iniciación, avanzado) 40,00 47,00

Flamenco (intermedio) 53,00 60,00

En Aldeamayor de San Martín, a 14 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Fernandode la Cal Bueno.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Advertido error en el edicto publicado en el B.O.P. nº 263 de 23 de noviembre de 2016,donde dice:” El Pleno corporativo ha aprobado con fecha 21 de diciembre de 2016, elPresupuesto General del año 2017, y se expone al público el expediente completo, artículo169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, durante el plazo de quince días, en las oficinasmunicipales del Ayuntamiento, en horas de oficina al público (lunes a viernes de 9 a 14horas), con el fin de que los interesados que señala el artículo 170 del mentado RDLpuedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno y por los motivosdeterminados en este artículo”, debe decir “El Pleno corporativo ha aprobado con fecha 21de noviembre de 2016, el Presupuesto General del año 2017, y se expone al público elexpediente completo, artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, durante el plazo dequince días, en las oficinas municipales del Ayuntamiento, en horas de oficina al público(lunes a viernes de 9 a 14 horas), con el fin de que los interesados que señala el artículo170 del mentado RDL puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno y porlos motivos determinados en este artículo”

En Íscar, a 23 de noviembre de 2016, El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García LuisMaría Martín García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS

Aprobado definitivamente el expediente de Modificación al Presupuesto de Gastos Nº7/2016, por crédito extraordinario y suplemento de crédito se hace público el contenido dela modificación con el siguiente resumen:

Capítulo I: 4.500,00 € ; Capítulo II: 11.450,00 €.

Financiación del Suplemento de Crédito/Crédito Extraordinario: Con bajas decréditos:Capítulo I: 6.350,00 €; Capítulo II: 1.000,00 €; Capítulo VI: 1.000,00 €; CapítuloIX: 3.400,00 €. Ycon mayores ingresos del Capítulo II: 4.200, 00 €.

Matapozuelos, 14 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez.

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Page 12: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

SECRETARIA GENERAL.

Modificación nombramiento de tenientes de alcalde.

Se hace público para general conocimiento que la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamientomediante Decreto nº 2016002755, de 17 de noviembre, ha resuelto:

Primero.-Disponer el cese como segunda Teniente de Alcalde de Dª María Teresa RebolloGarcía, Concejala de este Ayuntamiento y miembro de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.-Modificar el nombramiento deTenientes de Alcalde publicado en el BOPVA nº151 del 3 de julio de 2015, nombrando ahora Tenientes de Alcalde a los siguientesconcejales y concejalas, todo ellos miembros de la Junta de Gobierno Local:

Primer Teniente de Alcalde: D. Jorge Barragán UlloaSegundo Teniente de Alcalde: D. Julián Rodríguez Santiago.Tercer Teniente de Alcalde: D. Jesús María Hernando Cáceres.

Los nombrados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.3 de la Ley reguladora de lasBases del Régimen Local sustituirán a la titular de la Alcaldía en el ejercicio de lasfunciones que le correspondan, por el mismo orden de su nombramiento, en los casos devacante, ausencia o enfermedad.

Tercero.-Dar cuenta al Pleno para su debido conocimiento, notificar a losnombramientos yceses y publicarlos en el BOPVA, sin perjuicio de que la efectividad de la presenteresolución se produzca al día siguiente de que el titular de la Alcaldía firme la misma. >>

Contra el Decreto indicado, cabe interponer:

Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en elplazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se reciba estanotificación, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso unmes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en plazo.

Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del díasiguiente al de la fecha en que se reciba esta notificación.

Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se hayaproducido su desestimación presunta.

Se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.

Medina del Campo, 21 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.- Fdo.: Mª Teresa LópezMartín

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Page 13: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

SECRETARIA GENERAL.

MODIFICACIÓN de la composición de la junta de gobierno local.

Se hace público para general conocimiento que la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamientomediante Decreto nº 2016002756, de 17 de noviembre, ha resuelto:

Primero.-Disponer el cese como Vocal de la Junta de Gobierno Local de la Concejala deeste Ayuntamiento Dª Ana Isabel Pena Navarra.

Segundo.-Nombrar Vocales de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales deeste Ayuntamiento:

2.1. D. Jorge Barragán Ulloa.2.2. D. Alberto Arranz Nuñez.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado primero y en el segundo, a partir de ahora,la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo estará compuesta deocho miembros de derecho (la Alcaldesa más 7 concejales por ella nombrados)

Tercero.-Notificar a los interesados, dar cuenta al Pleno de manera específica de lapresente resolución y publicar lo resuelto en el BOPVA.

Todo ello, sin perjuicio de que la efectividad de la presente resolución se produzca al díasiguiente de que la titular de la Alcaldía firme la misma

Cuarto.-No efectuar ninguna otra modificación en el Decreto nº 2015001174, de 15 dejunio, que seguirá desplegando sus efectos con plenitud.

Contra el Decreto indicado, cabe interponer:-Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en elplazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se reciba estanotificación, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso unmes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en plazo. ·

-Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del díasiguiente al de la fecha en que se reciba esta notificación.

Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se hayaproducido su desestimación presunta.

Se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.

Medina del Campo 21 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.-Fdo.: Mª Teresa López Martín

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Page 14: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

Don JESÚS MANUEL PEÓN PEÓN, con D.N.I. 71134519G, domicilio en Calle Real,número 8, 1º B, de Mojados, actuando en su nombre, ha solicitado a esta AlcaldíaLICENCIA AMBIENTAL para ejercer la actividad de BAR-CAFETERÍA, en el inmueble sitoen la C/Real, número 8, de Mojados, aportando para ello un Proyecto Básico redactadopor la Arquitecto Doña Covadonga Llorente González.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se abre un período de información pública de DIEZ DÍAShábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, para que todo aquelque se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer lasobservaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

En Mojados, a 28 de octubre de 2016.- Alcalde.-Fdo.: Adolfo Lopez Ramiro.

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Page 15: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY

Don David Trimiño Rodríguez ha solicitado de esta Alcaldía licencia para ejercer laactividad de NUCLEO ZOOLOGICO DE PERRERA en Parcela 122 del Polígono 4 deesta localidad.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observacionespertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

En Nava del Rey, a 15 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Guzmán Gómez Alonso.

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Page 16: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SARDÓN DE DUERO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porCréditos Extraordinarios se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Modificar el presupuesto de gastos creando Crédito Extraordinario en las siguientesaplicaciones:

Nº Funcional Nº Económico Explicación Importe

160 60000 Compra terreno para depuradora 10.0000 €

La Financiación de este Crédito Extraordinario se hará con cargo a los siguientesrecursos:

Explicación Importe

Remanente líquido de Tesorería 10.000 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

Sardón de Duero, a 10 de noviembre de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: José Luis GómezHerreros.

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Page 17: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

Aprobado definitivamente el expediente, de modificación al presupuesto de gastos porTransferencias de Crédito, se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

-Aplicaciones a aumentar:Aplicación Explicación Crédit. actual Incremento Crédit. defin.

342-62202 Piscina 16.000,00 50.000,00 66.000,00

920-150 Productividad 3.000,00 3.000,00 6.000,00

334-22609 Activid cultur-dep 4.000,00 9.000,00 13.000,00

TOTAL INCREMENTO......62.000,00

-APLICACIONES a disminuir:Aplicación Explicación Crédit. actual Disminución Crédit. defin.

231-62200 plan prov. C día 90.000,00 58.000,00 32.000,00

1522-78000 subv. Viviendas 3.000,00 2.000,00 1.000,00

414-78001 subv. Naves 2.250,00 2.000,00 250,00

TOTAL DISMINUCION........62.000,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso~Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

Torrelobatón, a 14 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa.-Fdo.: María Natividad CasaresPuerta.

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Page 18: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

SECRETARIA

1).-Entidad Adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a).Organismo. Ayuntamiento de Tudela de Duerob).Dependencia que tramita el expediente. Secretariac).Obtención de documentación e información:

1).Dependencia. Oficina de Atención al Ciudadano 2).Domicilio. Plaza de España, 1 3).Localidad y código postal. Tudela de Duero (Valladolid) - 47320 4).Teléfono. 983520001 5).Telefax. 983520020 6) Correo electrónico. [email protected] 7).Fecha límite de obtención de documentación e información. 15 dias naturales a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP de la provincia de Valladolid. 8).Perfil del Contratante del Ayuntamiento: http://www.tudeladeduero.ayuntamientosdevalladolid.es/.Banner perfil del contratante.

2º).-Objeto del Contrato:a).Tipo. Contrato privado. b).Descripción: Suscripción de varias pólizas de seguros para la cobertura de los riesgosque se relacionan a continuación:

Lote 1.- Responsabilidad Civil. Lote 2.- Multi-riesgo edificios municipales, seguro del personal y seguro de concejales. Lote 3.- Flota de vehículos municipales.

División por lotes y números de lotes/Número de unidades. 3/Si. Lugar de ejecución/entrega: Localidad y código postal. Tudela de Duero (Valladolid) - 47320 Plazo de ejecución: 1 de enero 2017 a 31 de diciembre 2019. Admisión de prórroga. No CPV: 66510000-8

3º).-Tramitación y procedimiento:a).ramitación. Ordinariab).Procedimiento. Abiertoc).Subasta electrónica. Nod).Criterios de adjudicación:

Lote 1:

1.-Oferta económica hasta 15 puntos. 2.-Reducción franquicia RC daños agua hasta 10 puntos.

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3.-Reducción franquicia RC resto de daños hasta 5 puntos.

Lote 2:

1.-Oferta económica hasta 30 puntos. 2.-Aumento limites indemnización seguro de personal hasta 10 puntos. 3.-Aumento limites indemnización seguro de concejales hasta 10 puntos.

Lote 3:

1.-Oferta económica hasta 20 puntos.

4º).-Presupuesto base de licitación:

a) Lote 1.-Responsabilidad Civil. por importe de 9.000,00 euros. Lote 2.-Multi-riesgo edificios municipales, seguro del personal y seguro de concejales, por importe total de 23.000,00 euros. Lote 3.-Flota de vehículos municipales, por importe de 8.000,00 euros.

5º).-Garantías exigidas. Provisional (importe) No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

6º).-Requisitos específicos del contratista:Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: conforme a la cláusula9 del pliego de clausulas administrativas.

7º).-Presentación de ofertas:

a).Fecha límite de presentación. 15 dias naturales a contar desede el dia siguiente al de lapublicación de este anuncio en el BOP de la provincia de Valladolid, de lunes a viernes de09:00 a 14:00 horas. b).Lugar de presentación.

1).Dependencia. Oficina de Atención al Ciudadano 2).Domicilio. Plaza de España, 1 3).Localidad y código postal. Tudela de Duero (Valladolid) 47320

c).Admisión de variantes: Oferta a los tres lotes. d).Plazo durante el cual el licitador, esta obligado a mantener su oferta. Hasta la firma delcontrato por el Adjudicatario.

8º).-Apertura de ofertas: a).Dirección. Plaza de España, 1b).Localidad y código postal. Tudela de Duero (Valladolid) 47320c).Fecha y hora. A las 10 horas del quinto día natural siguiente al de finalización del plazode presentación de proposiciones.

9º).-Gastos de publicidad. Máximo 800 euros

En Tudela de Duero a 18 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Luís Javier Gómez Potente.

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Page 20: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 212.3 del Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo y una vez rendida la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico2015 en la Comisión Especial de Cuentas , queda expuesta al público por espacio dequince días hábiles y ocho mas, contados a partir de la publicación del presente anuncio, alobjeto de que los interesados puedan formular las reclamaciones, reparos u observacionesque estimen oportunas.

En Valdestillas a 17 de noviembre de 2016.-El Alcalde.-Fdo.: Alberto Sanz Sánchez.

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Page 21: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA

No habiéndose presentado reclamaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal delIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES , la misma queda elevada a definitiva deconformidad con lo establecido en el punto 3 del acuerdo de 16 de septiembre de 2016 yde lo dispuesto en el artículo 17.3 del R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,quedando el texto de la modificación como en el anexo adjunto se recoge:

Contra este acuerdo, que es definitivo en via administrativa, podrá interponer los siguientesrecursos:

-Recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de la notificación de este acto.

-El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

-También podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Villagómez la Nueva a 18 de noviembre de 2016.-El Alcalde.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en

el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas

normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro

Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el Real

Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del

Catastro Inmobiliario, y en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,

de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección

del déficit público[1].

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o

reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente

Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la

titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de

características especiales, de los siguientes derechos:

1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a

que se hallen afectos.

2. De un Derecho Real de superficie.

3. De un Derecho Real de usufructo.

4. Del derecho de propiedad.

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el

orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades

previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y

bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas

reguladoras del Catastro inmobiliario [2].

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

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Page 23: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las

Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del

hecho imponible de este impuesto[3].

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de

características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor

canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto

pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho

común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en

quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante

contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de

la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer

cada uno de ellos.

[ARTÍCULO 4. Garantías][4]

[En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que

constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos

derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos

previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, General Tributaria].

ARTÍCULO 5. Responsables

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que

constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán

afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad

subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria. A estosefectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los

comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

asociadas al inmueble que se transmite.

Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas

participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo

35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como

tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por

partes iguales en todo caso.

ARTÍCULO 6. Supuestos de no Sujeción

No están sujetos a este Impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público

marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados:

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Page 24: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

—Los de dominios públicos afectos a uso público.

—Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el

Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante

contraprestación.

—Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante

contraprestación.

ARTÍCULO 7. Exenciones

SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio

Estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 62.1 del Texto Refundido

de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo.

SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de Carácter Rogado

Previa solicitud del interesado, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes acogidos,

total o parcialmente, al régimen de Concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada

a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de

interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro

General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español,

así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de

dicha Ley.

Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo

de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en

ellos, que reúnan las siguientes condiciones:

1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el

instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a

cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de

23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y

aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de

protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25

de junio.

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Page 25: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración

de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planes técnicos aprobados por la

Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a

partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los

Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente

afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros.

La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se

relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la

exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección

directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

Gozarán asimismo de exención [5]:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 5,00 €. A estos

efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo

documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo

cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas

Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 €.

ARTÍCULO 8. Base Imponible

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se

determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las

normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

ARTÍCULO 9. Base Liquidable

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en

su caso, legalmente corresponda.

La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los

procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la

reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble,

así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de

vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.

En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será

competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales

Económico-Administrativos del Estado.

Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una

nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro

Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables

que tuvieran en el de origen.

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Page 26: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

ARTÍCULO 10. Reducciones de la Base Imponible

Serán las establecidas en el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria

La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo

de gravamen.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las

bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12. Tipo de Gravamen[6]

1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán

del 0,60% .

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del

_0,75% .

3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales

serán del 0,60% .

ARTÍCULO 13. Bonificaciones

No existirán bonificaciones.

ARTÍCULO 14. Período Impositivo y Devengo del Impuesto

El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del

período impositivo.

Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en

el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan

efectos catastrales.

ARTÍCULO 15. Gestión

La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión

tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento,

realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación

de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la

determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución

de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se

interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al

contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de

la deuda y plazo para el pago voluntario.

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Page 27: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

ARTÍCULO 16. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará

el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las

disposiciones que la contemplan y desarrollan.

ARTÍCULO 17. Revisión

Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de

este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o

cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente

impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de VILLAGOMEZ LA

NUEVA con fecha 16.09.2016, entrará en vigor en el momento de su publicación integra

en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de

2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villagómez la Nueva a 16 de septiembre de 2016.- EL ALCALDE,

[1] Lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de

medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del

déficit público solo tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años

2012 y 2013.

[2] Los artículos 6 al 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Y en relación con los bienes

inmuebles de características especiales, el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de

abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

[3] En virtud del artículo 39 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se

desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el caso en que

resulte acreditado documentalmente que, el sujeto pasivo del impuesto no coincide con

ninguno de los titulares catastrales que figuran en el Padrón del ejercicio correspondiente,

o bien que aunque coincide con un titular que figura en el Padrón, lo hace por un derecho

distinto al que determina la sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles, las entidades

que gestionen el citado impuesto sobre bienes inmuebles estarán obligadas a remitir a la

Gerencia o Subgerencia del Catastro que sea competente, por razón del ámbito territorial

en que se encuentren localizados los bienes inmuebles afectados, información sobre las

rectificaciones que hubieren acordado como consecuencia de la emisión de listas

comprobatorias, documentos de ingreso y justificantes de pago.

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Page 28: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

Dicha información se remitirá mensualmente, antes del día 20 del mes posterior a la fecha

en que se practiquen las liquidaciones que correspondan.

[4] La constitución de estas garantías será de carácter potestativo por parte del

Ayuntamiento

[5] Los Ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía

en la gestión recaudatoria del Tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos

cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante Ordenanza fiscal, a

cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los primeros, la cuota agrupada que

resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo.

[6] Téngase en cuenta para los años 2014 y 2015 lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley

16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de

fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

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Page 29: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA

No habiéndose presentado reclamaciones a la SUPRESIÓN-DEROGACIÓN DE LASCORRESPONDIENTES ORDENANZAS FISCALES DE LAS TASAS DE TRÁNSITO DEGANADOS, ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RODAJE DE REMOLQUES, CARROS,ETC , lamisma queda elevada a definitiva de conformidad con lo establecido en el punto 3 delacuerdo de 16 de septiembre de 2016 y de lo dispuesto en el artículo 17.3 del R. DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer los siguientesrecursos:

-Recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de la notificación de este acto.

-El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

También podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Villagómez la Nueva a 18 de noviembre de dos mil dieciséis.- El Alcalde.

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Page 30: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Alcaldía

Exposición pública de la aprobación provisional de varias Ordenanzas reguladorasFiscales.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2016 acordó laaprobación provisional de la Modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:

1º.-Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa de Cementerio.

2º.-Ordenanza fiscal nº 8 reguladora de la tasa por la prestación de los servicios deAlcantarillado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases deRégimen Local, en relación con los artículos 65.2 y 70, de dicha ley, y artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley de Haciendas Locales, durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., los interesados podránexaminar los expedientes y durante el mismo plazo se les da audiencia a efectos de quepuedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimenoportunas.

En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presentenreclamaciones, los acuerdos provisionales se elevarán automáticamente a definitivos sinnecesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de losmismos.

Zaratán, a 11 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Susana Suárez Villagrá.

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Page 31: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Alcaldía

Información pública relativa a Resolución por la que se Revoca la Delegación decompetencias en el Concejal de Deportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a laResolución de la Alcaldía 292/2013, de fecha 4 de noviembre, por la que se efectúarevocación de la Delegación de competencias acordada sobre el Concejal de Deportes,Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana, D. Luciano Sancho Argüello. La partedispositiva de dicha resolución dice lo siguiente:

“Por Resolución de la Alcaldía 531/2016, de fecha 6 de julio, se efectuaron delegacionesde competencias en los Señores Concejales, cuya publicación tuvo lugar en el BoletínOficial de la Provincia núm. 178, de fecha 4 de agosto de 2015.

En estos momentos, se estima conveniente revocar, parcialmente, la delegación acordadasobre el Concejal de Deportes, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana, D. LucianoSancho Argüello, avocando exclusivamente para esta Alcaldía las competencias del Áreade Deportes, y dejando el resto de las competencias y Áreas sin modificación alguna.

Por ello, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad conlos artículos 43, 44, y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, y artículos 9,6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.

RESUELVO:

Primero.-Revocar la delegación acordada sobre el Concejal de Deportes, NuevasTecnologías y Participación Ciudadana, D. Luciano Sancho Argüello, avocandoexclusivamente para esta Alcaldía las competencias del Área de Deportes, y dejando elresto de las competencias y Áreas sin modificación alguna, a todos los efectos.

Segundo.-Notificar personalmente la presente resolución al interesado; y remitir laResolución del cesa al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo,igualmente publicar la Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuiciode su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por la Alcaldesa.

Zaratán a 7 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Susana Suárez Villagrá.

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Page 32: DE LA DE...No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 70.2 de la

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD BAJO PISUERGA

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de esta Mancomunidadcorrespondiente al ejercicio económico 2.015, de acuerdo con lo que previene el artículo212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazode quince días, durante los cuáles y ocho más los interesados podrán presentar lasreclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes.

Cigales, 17 de noviembre de 2.016.- El Presidente.-Fdo.: Emiliano Reca Sotillo.

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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 264 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Pág. 32

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-264