de bancos, cajas de ahorros y seguros lo que la publicidad...

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usuarios DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS IMPOSITORES ADICAE Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros HIPOTECAS, CRÉDITO, AHORRO-INVERSIÓN HIPOTECAS, CRÉDITO, AHORRO-INVERSIÓN Los mensajes con que las entidades financieras bombardean al consumidor resultan cada vez más complejos y agresivos. Este envoltorio amable encierra en muchas ocasiones una golosina envenenada. La publicidad no sólo ha perdido su mínimo carácter informador, sino que en el ámbito financiero incluso, se ha utilizado de forma interesada para ocultar y omitir datos esenciales para el consumidor, abusando de su desconocimiento y provocando su confusión. Es el ejemplo de los "superdepósitos" que muchas entidades ofertan "mensualmente" a una TAE de hasta un 10%. El modelo actual de control de la publicidad financiera debe cambiar: tras casi 20 años, se está demostrando su ineficacia... o la complacencia de los organismos reguladores. LO QUE LA PUBLICIDAD ESCONDE en Aprenda a utilizar y defenderse de la publicidad LO QUE LA PUBLICIDAD ESCONDE en

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usuariosDE BANCOS,CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS

IIMMPPOOSSIITTOORREESS ADICAEAAssoocciiaacciióónn ddee UUssuuaarriiooss

ddee BBaannccooss,, CCaajjaassyy SSeegguurrooss

HIPOTECAS, CRÉDITO, AHORRO-INVERSIÓNHIPOTECAS, CRÉDITO, AHORRO-INVERSIÓN

LLooss mmeennssaajjeess ccoonn qquuee llaass eennttiiddaaddeess

ffiinnaanncciieerraass bboommbbaarrddeeaann aall

ccoonnssuummiiddoorr rreessuullttaann ccaaddaa vveezz mmááss

ccoommpplleejjooss yy aaggrreessiivvooss.. EEssttee

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LO QUE LA PUBLICIDADESCONDE en

Aprenda autilizar ydefenderse dela publicidad

LO QUE LA PUBLICIDADESCONDE en

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REVISTA DE LAASOCIACIÓN DE USUARIOSDE BANCOS, CAJAS YSEGUROS DE ESPAÑAADICAE

usuariosIIMMPPOOSSIITTOORREESS

● Publicidad financiera, el artede confundir al consumidor

● La publicidad... un armapeligrosa para el consumidor

● Publicidad de ServiciosBancarios, un controlinsuficiente

● Publicidad del ahorro, paramirar con lupa

● La T.A.E., esa íntimadesconocida

● Los Tribunales dan la razón alos consumiodres frente a lapublicidad fraudulenta debancos, cajas y aseguradoras

Director Manuel Pardos

Subdirector Paco Sanz

Redacción Alberto Mora, JoseMiguel Sebastián, María Queijo,Ana Solanas, Santiago Pérez

Maquetación, portada e ilustra-ciones Antonio Laguardia

Edita: AICAR-ADICAEMiembro del Consejo deConsumidores y Usuarios de España,miembro de Euroshareholders y deConsumers International

adicaealerta

LLAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN DDEE IINNTTEE--

RRÉÉSS SSOOBBRREE CCOONNSSUUMMOO EENN

SSEERRVVIIVVIIOOSS FFIINNAANNCCIIEERROOSS

IInnffoorrmmaacciiÛÛnn,, aarrttÌÌccuullooss,,ccoommeennttaarriiooss,, aaccttiivviiddaaddeess ddeeAADDIICCAAEE...... uunnaa aauuttÈÈnnttiiccaa ììrreedd ddeeaalleerrttaaîî ppaarraa llooss uussuuaarriiooss ddeesseerrvviicciiooss ffiinnaanncciieerrooss

wwwwww..aaddiiccaaee..nneett

CCoonn llaa iinnffoorrmmaacciióónnmmááss aaccttuuaall oonn--lliinnee ddeellaass ppuubblliiccaacciioonneess qquueeeeddiittaa llaa aassoocciiaacciióónn,,ddiissppoonniibblleess eenn llaa wweebb

Publicidad financiera,

Es conocida la inci-dencia de la publicidadcomercial sobre los há-bitos de conducta eco-nómica de los consumido-res y usuarios. La publici-dad diseñada desde las grandesempresas y lanzada de forma masivay a través de los medios de comunicaciónmás influyentes, tiene la capacidad de cons-truir mensajes que se insertan en el incons-ciente colectivo llegando a conformar re-cuerdos, hábitos e incluso formas de hablary pensar. No es de extrañar así su influenciadecisiva en la contratación de productos yservicios, en realidad su objetivo único yaliado fiel. Este aspecto se pone especial-mente de relieve con relación a la contrata-ción en un ámbito tan complejo como elsector financiero.

Hasta hace bien poco, los productos fi-nancieros para un consumidor medioconstituían un número casi cerrado deofertas: hipotecas a tipo fijo o variable;depósitos; fondos de inversión en renta fi-ja, variable o mixta y poco más. La llega-da de las nuevas tecnologías, la apertura amercados globales y la fecunda inventivade las entidades financieras han provoca-do un alto grado de complejidad de estosproductos: Hedge Funds, Planes de Previ-sión Asegurados, PIAS, Hipotecas Recar-gables, etc. A esta auténtica sopa de letrasde nuevas denominaciones comerciales,se han añadido verdaderos "jeroglificos fi-nancieros" que han sido vendidos a los

consumidores con agresivi-dad, recurriendo a técnicasde despiste que lejos de in-

formar, contribuyen a confun-dir al consumidor: "depósitos"

que no lo son (“depósitos estruc-turados”); Hipotecas "que dan dine-

ro" ("Hipoteca Remunerada"); Fondos deInversión que "garantizan" nuestra inver-sión; depósitos que nos garantizan una"TAE del 8%" (cuyo interés real es apenasdel 2%)... son ejemplos de la capacidadde manipulación de bancos, cajas de aho-rros y demás establecimientos financieros.

En este contexto hay que plantearse si laregulación y control de la información quea través de la publicidad se ofrece al con-sumidor no habrá quedado ya obsoleta. Araíz de los escándalos financieros que hansacudido nuestro país, parece evidente queuno de los aspectos que exigen de formainmediata una reordenación del elenco degarantías para el consumidor es el de lapublicidad financiera. El índice de banca-rización de nuestra sociedad; los nuevos ysensibles segmentos sociales puestos en elpunto de mira de la banca (jóvenes, terceraedad y emigrantes); las nuevas tecnologíasy la dejadez de las políticas públicas enmaterias como vivienda y sanidad, que de-jan en brazos de préstamos hipotecarios oseguros, las necesidades básicas de losciudadanos, exige un análisis crítico de losderechos actuales del consumidor en mate-ria publicitaria financiaria de cara a afron-tar los retos pendientes.

jeroglífico a descifrar

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Especial PUBLICIDAD FINANCIERA

Usuarios

Publicidad, el arte deconfundir al consumidor

En el ámbito legal, el término"publicidad" abarca todas lasformas de comunicación des-tinadas a promover productos

y servicios, realizadas en el marco deuna actividad comercial, industrial oartesanal, o en el ejercicio de una pro-fesión liberal. Es decir, no son sólolos anuncios convencionales (TV, ra-dio o prensa) sino también cualquierinformación ofrecida por otros mediosy formatos como e-mails, móviles,carteles…

En esta sociedad de consumo en laque nos movemos la publicidad esuna poderosa herramienta, utilizadaen ocasiones para hacer pensar a losconsumidores que necesitan productoso servicios de los que en realidad po-drían prescindir. Es tal la influenciaque puede llegar a ejercer sobre la ca-pacidad de elección del consumidorque está sometida a una amplia regu-lación, movida siempre por el teóricoobjetivo de la defensa del consumi-dor…aunque no siempre se cumple.Además, con la evolución de los siste-mas publicitarios utilizados, en los úl-

timos tiempos las campañas se cen-tran más en "vender" aparentes valo-res y psicologías que el producto ensí; esto puede extrapolarse también ala publicidad de los productos finan-cieros, que ofrecen al consumidor laidea de comodidad, de despreocupa-ción por plazos, de un dinero rápido yfácil… pero esto nunca es tan sencillocomo quieren hacer parecer. En mu-chas ocasiones las entidades financie-ras se aprovechan de la forma no ra-cional de la publicidad, esa que apelaa los sentimientos y sensaciones que"obligan" a comprar apelando a ladespreocupación (“ya pagará...”). Endefinitiva, se está tendiendo irrespon-sablemente a endeudar a la gente lle-vándola a contratar productos que re-almente no necesita.

De todas maneras, existen mecanis-mos de protección, pues si lo anuncia-do no se ajusta a la realidad se gene-ran unas expectativas que finalmentese ven frustradas, y ante esto el consu-midor afectado puede intentar hacervaler sus derechos.

¿INFORMA LAPUBLICIDAD?

Una de las principales funciones dela publicidad es inducir al consumidora contratar y además, ofrecer informa-ción al receptor al que va dirigida.Puede darse el caso de que estas aspi-raciones propuestas por la publicidadno se vean satisfechas, debiéndoseproteger por Ley los intereses de losque se encuentran en una situación dedesprotección, exigiendo por ley unosmínimos que toda comunicación co-mercial debe incluir.

Además de las normas específicas pa-ra regular sectores concretos como el fi-nanciero, se aplica con carácter generalla Ley 34/1988 General de Publicidad(LGP) y la Ley 26/1984 General para laDefensa de los Consumidores y Usua-rios (LGDCU). La LGP considera enga-ñosa la publicidad que de cualquier ma-nera (incluso a través de su presenta-ción) induce o puede inducir a error asus destinatarios, y también la que omi-ta datos fundamentales que puedan lle-var a ese error. La LGDCU, por su par-te, establece que la publicidad de losproductos, actividades o servicios debeajustarse a sus características y finali-dad. También dice que el contenido deesa publicidad, así como las condicio-nes y garantías que ofrezca serán exigi-bles por los consumidores y usuarios,aunque no se reflejen expresamente enel contrato. Por último determina que sien el contrato se recogen unas cláusulasmás beneficiosas que en la oferta publi-citaria, prevalecerán aquellas.

“VERAZ, EFICAZ YSUFICIENTE”

La LGDCU en su artículo 13 reco-noce asimismo como derecho básicode los consumidores el acceso a unainformación "veraz, eficaz ysuficiente". Esta información pretendepor un lado que el consumidor se for-me de manera clara una idea del pro-ducto y servicio, ya que ello deterrmi-nará la contratación o no de un servi-cios (vía precontractual); pero quetambién resulta exigible para un co-rrecto y adecuado desarrollo del con-trato (información contractual). A es-

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Especial PUBLICIDAD FINANCIERA

Usuarios

tos aspectos se añade un tercer punto:la información (transmitida en contra-to o a través de folletos o de publici-dad) tiene como objetivo evitar dañospersonales, pero también económicos,consecuencia del uso del producto yservicio. Pensemos en los productosfinancieros, cuya contratación por losconsumidores acarrea sorpresas des-agradables en su bolsillo ya que enmuchas ocasiones se desconoce un as-pecto esencial del producto y del queno se informó adecuadamente ("depó-sitos estructurados", los créditos alconsumo en el caso de las "Academiasde Inglés"). La publicidad, lejos deadvertir de ello, contribuye descarada-mente a ocultar información y a false-ar la percepción que el consumidor tie-ne de lo que contrata. Lógicamente, enuna fase posterior, en la que solicita-mos mayor información al agente ocomercial, el consumidor no puede serconsciente de muchas cuestiones quele pasan desapercibidas por tratarse deproductos complejos...cuestiones so-bre las que se silencia.

CUANDO SÓLO LAPUBLICIDAD “INFORMA”

Hay que criticar que en esas exigen-cias que establece el artículo 13 de laley 26/1984, no se pida expresamenteque dicha información se suministre demodo claro y comprensible y por per-sona capacitada para ello, como sí sepide en los contratos. Esto resulta espe-cialmente grave para el consumidor yaque el único canal que en ocasionesdispone para recibir la información esla publicidad, y sabemos que publici-dad e información no son buenas com-pañeras de viaje. Por tanto, no sólo pa-ra la información cabría exigir claridady suficiencia, sino también para la pu-blicidad, exigiendo una informaciónestándar mínima a toda campaña pro-mocional, sin ambigüedades, y lógica-mente dependiendo del ámbito de con-tratación de que se trate. Es por esta di-ferencia entre información y publici-dad por lo que el artículo 8 de la ley26/1984 introduce el principio de laeficacia vinculante de la publicidad.

LA PUBLICIDADENGAÑOSA

La publicidad engañosa se incluyeen la categoría de publicidad ilícita enla LGP, pero específicamente, ¿qué espublicidad engañosa?:

La LGP habla de dos modalidadesde publicidad engañosa, por acción opor omisión. La primera es la que decualquier manera induce o puede in-ducir a error a sus destinatarios, pu-diendo afectar a su comportamientoeconómico o perjudicar o ser capaz dehacerlo a un competidor. La publici-dad engañosa por omisión, en cambio,es la que silencia datos fundamentalesde los bienes, actividades o serviciosinduciendo a error a los destinatarios.

En resumen, la Ley establece que lapublicidad engañosa es aquella que sepropone hacer creer algo que no es, bienpor adjudicar al producto propiedadesde las que carece, bien por ocultar algu-nas de sus características fundamenta-les. En el primer caso no es necesarioque la publicidad haya producido efecti-vamente un daño concreto, sino quebasta con la potencialidad de inducir aerror para que pueda reclamarse por pu-blicidad engañosa. Pero en la de omi-sión no basta con la mera posibilidad deerror, sino que la omisión de datos fun-damentales debe haber inducido a error,en la práctica, a los destinatarios.

¿CÓMO DEFENDERNOS DELA PUBLICIDADENGAÑOSA?

Lo primero es ponerse en contac-to con el vendedor del producto osuministrador del servicio, paraexigirle una reparación, cosa queno suele dar resultados positivos.Si el responsable no se aviene a re-solver la cuestión, lo mejor es acu-dir a una asociación de consumido-

Hay que decir que lapublicidad, lejos deadvertir o informar,contribuye a difuminarinformación y afalsear la percepciónque el consumidortiene de lo que va acontratar: por tanto secrea una concepciónprevia que facilita lalabor comercialposterior de venta

"... ¿porque la vidaes crecer?" Nos diceIbercaja ¿Cuál es laoferta irresistible quelanza este eslogan deIbercaja? Lo buenaque es Ibercaja. Nohay ninguna oferta,sino tan sólo unamarca detrás, unaimagen corporati-va que mantener yque utiliza todoslos medios posi-

bles, incluso el más recu-rrente del ingenuo bebe en su burbuja de agua asalvo de todo. Pero la realidad existe. Y a losclientes de Ibercaja no nos salva casi nadie delas abusivas comisiones, 200 millones de eurosnetos en 2006 ganó sólo en comisiones. ¿Quiénse puede creer esta publicidad, que para colmoaparece en las publicaciones de una seudo aso-ciación como Ausbanc?

Bancaja opta en este caso en su publicidadpor el juego combina-

do de imagen y pala-bras, colocando eleslogan "Siempre acontracorriente" alrevés, queriendo daridea de que dentrodel oscuro mundofinanciero,Bancaja es laexcepción. Enrealidad, lamayoría de loscompromisosque Bancajadice asumirfrente a losconsumidores no deberí-an venderse como sacrificios voluntarios,puesto que deberían ser de obligado cumpli-miento no sólo por este banco, sino por elresto. Un ejemplo de estos "compromisos":"antes de hacer operaciones, se informará delos costes"; ¿es que hasta ahora no se informa-ba de los mismos?.

CUANDO LA PUBLICIDADNO DICE NADA

EEll ccoonnssuummiiddoorr ssee eennccuueennttrraa ddeessaammppaarraaddoo ppoorrllaa ppuubblliicciiddaadd eenn eell mmeerrccaaddoo ffiinnaanncciieerroo;; yy mm··ssccuuaannddoo eell ˙̇nniiccoo ccaannaall ddeell qquuee ddiissppoonnee ppaarraarreecciibbiirr iinnffoorrmmaacciiÛÛnn eess llaa ppuubblliicciiddaadd.. SSee aabbuussaaddee ììvvaalloorreessîî,, ssee aappeellaa aa llaa sseennssiibblleerrÌÌaa yy sseepprreetteennddee pprrooyyeeccttaarr llaa iimmaaggeenn ddeell bbaannccoo oo ccaajjaaccoommoo ssii ddee uunn ììppaaddrree pprrootteeccttoorrîî ssee ttrraattaarraa......VVeennddeerr uunnaa mmaarrccaa lloo llllaammaann.. PPeerroo ddiimmee ddee qquuÈÈpprreessuummeess......

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Especial PUBLICIDAD FINANCIERA

res con todas las pruebas del caso(la publicidad, el justificante de lareclamación…); la asociación ase-sorará al perjudicado sobre sus de-rechos y podrá, además, hacer unagestión de mediación o, si se dantodos los requisitos, remitir lacuestión ante la Junta Arbitral deConsumo. Si se trata de algún tipode publicidad especial, puede acu-dirse paralelamente al organismocompetente: por ejemplo, al Minis-terio de Sanidad y Consumo si lapublicidad es de un medicamento oal Banco de España si es un pro-ducto o servicio bancario.

Una vez agotados estos caminos, y sila respuesta del responsable de la publi-cidad continúa siendo negativa, no que-

da más remedio que acudir a la vía judi-cial. Para evitar que la publicidad conti-núe surtiendo efecto durante el proceso,el juez podrá ordenar la cesación provi-sional de la misma (aunque se solicitaráal demandante el depósito de una fianzalo que a menudo impedirá la adopciónde esta medida y restará eficacia).

SECTOR FINANCIERO:AUMENTAN LOSPELIGROS

La publicidad se constituye sin du-da en una poderosa arma , y aunqueno son pocos los problemas que ge-nera en el ámbito de consumo en ge-neral, los riesgos aumentan conside-rablemente cuando se trata del mer-cado de los productos financieros,donde nos arriesgamos a perder todonuestro dinero.

En las siguientes páginas entrare-mos a analizar específicamente pro-blemas relativos a la publicidad en elámbito financiero, como la falta de in-formación, el uso confuso que se hacede la TAE, etc.

Publicidad de viviendas: ¿promociones controladas?La compra de unavivienda dispone de unrégimen particular deinformación y publicidad.El Real Decreto515/1989 regula la infor-mación a suministrar alconsumidor, tanto en lossupuestos de compracomo en los arrenda-

mientos. El artículo 2señala que la promocióno publicidad debe ajus-tarse a las "verdaderascaracterísticas, condicio-nes y utilidad de lavivienda", expresando sisu construcción está ono concluída. Esta publi-cidad no puede inducir a

error a sus destinatariosy no debe silenciar"datos fundamentales delos objetos de lamisma", como son lascaracterísticas y condi-ciones de la construc-ción, servicios, instala-ciones, etc., que sonexigibles según consta

en la publicidad auncuando no consten encontrato (artículo 3).Pese a estas prevencio-nes, son numerosas lasquejas que recibimos lasAsociaciones deConsumidores sobre lacalidad de las viviendasvendidas en promoción.

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DDeebbee eexxiiggiirr qquuee ssee ccuummppllaann llaass

pprroommeessaass ppuubblliicciittaarriiaass

En muchas ocasiones nos encontramos ante comu-nicaciones comerciales que son una mera promo-ción del producto pero no constituyen una "ofertacontractual”, entendida jurídicamente como pro-puesta de celebración de un contrato y que, portanto, debe contener todos los elementos esencia-les de aquél, incluidos los que específicamentevengan exigidos por ley. No obstante, existe publi-cidad que además de promocionar un servicio oproducto, realiza prácticamente una "oferta publici-taria". Pues bien, aun cuando el anuncio publicitariono constituya en sí mismo una "oferta publicitaria",desde el momento en que contenga informaciónsobre dicho producto o servicio, será parte del con-trato posterior y podrá ser exigido por el consumi-dor. Con ello se le concede al consumidor la posibi-lidad de reclamar frente a los abusos que se produ-cen en la publicidad engañosa. Por eso es impor-tante que conserve el folleto publicitario.

La publicidadtambién puedeengañar a losconsumidores tantopor lo que dice, comopor lo que no dice

El Banco de Españay otros importantesorganismos nacio-nales e internacio-nales vienen aler-tando del nivel deendeudamiento delas familias. Pese aello, las entidadesbancarias siguenresistiéndose aabandonar un nego-cio suculento, y eneste caso concretocon un llamamientoagresivo a un sectortan sensible como

los jóvenes. El llamativo "No te quedes mirando" es todauna orden imperativa, agresiva y grosera, que menospre-cia al cliente y pretende ningunear su voluntad.

LLaa ppuubblliicciiddaadd iinncciittaa aa ccoonnssuummiirr

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Especial PUBLICIDAD FINANCIERA

Usuarios

Los grandes bancos españoles gastaron en 2006 cerca de 1.000 millonesde euros en publicidadSí, ha leído bien, los cinco grandes bancos de España(Santander, BBVA, Banco Popular, La Caixa y CajaMadrid) gastaron el año pasado alrededor de 910 millo-nes de euros, según se desprende de sus propiasmemorias; es decir, algo más de 150.000 millones depesetas en publicidad. Una cantidad indecente destinadaa la captación y fidelización. Pese a que algunas entida-des redujeron su gasto, el incremento general frente alejercicio 2005 fue del 9,4%.Es de destacar la cantidadinvertida por el Santander: 482,2 millones de euros; esdecir, más de la mitad de la inversión total. Realmenteson cifras que dan miedo, y que nos lleva a la siguientereflexión: si ese es el dinero que invierten en publicidadpara atraer nuevos clientes (que representa un 4,1% deltotal de sus gastos generales)… ¿qué beneficios lesestará generando esa inversión?

Entidad Año Gasto anual %Aumentoen publicidad %Descenso

Caja Madrid 2005 44,8Caja Madrid 2006 43,8 Descenso: 2,2%

La Caixa 2005 127La Caixa 2006 139,4 Aumento : 9,8%

Santander 2005 397,2Santander 2006 482,2 Aumento : 21,4%

BBVA 2005 211,7BBVA 2006 207,1 Descenso: 2,2%

Popular 2005 51,7Popular 2006 37,8 Descenso: 26,9%

Total AÑO 2005 832,4 millones de eurosTotal AÑO 2006 910,3 millones de euros

Gasto en publicidad (en millones de euros)

La norma décima de la Orden de12 de diciembre de 1989, deter-mina que la publicidad que nece-sita autorización es la concer-

niente a operaciones o servicios financie-ros en que se haga referencia a su coste orendimiento para el público. La restantepublicidad que realicen bancos y cajas noestá sujeta a control administrativo pre-vio, lo que ha permitido a muchas entida-des de crédito lanzar agresivas campañassin un mínimo de información previa alcliente, que se acerca a las sucursales conuna idea preconcebida del producto...quelos comerciales no se encargan precisa-mente de desmentir.

NORMAS INCOMPLETASAsí, la Orden del Ministerio de Eco-

nomía de 12 de diciembre de 1989 esta-blece que si en el plazo máximo de ocho

días hábiles, no ha resuelto el Banco deEspaña sobre el mensaje publicitario, seentenderá que esa autorización ha sidoconcedida. Ante esta situación, cabeplantearse qué consecuencias se deriva-rían de la difusión de una publicidad sinla pertinente autorización. En este caso,se originaría una responsabilidad delanunciante que supone, no solamenteuna infracción de las normas administra-tivas correspondientes, sino también delartículo 3. apartado e) de la Ley Generalde Publicidad al ser calificada como pu-blicidad ilícita. Por su parte, en la normaundécima de la Orden de 1989, concer-niente a la publicidad de las entidades decrédito, se determina que la autorizaciónse otorgará previa comprobación de quetal publicidad se ajusta a las normas apli-cables sobre el cálculo del coste o rendi-miento para el público y recoge con cla-ridad, precisión y respeto de la compe-

tencia las características de la oferta fi-nanciera. Cabe plantearse cuáles son lasmedidas posibles para la represión de lapublicidad financiera que no respete esterégimen jurídico.

LOS TRIBUNALES: LAÚNICA VÍA DE CONTROLPARA LAS ASOCIAICONES

Para reprimir la publicidad ilícita, laLey General de Publicidad se ha decanta-do por la vía judicial -y ello pese a que laDirectiva Comunitaria sobre publicidadengañosa permitía que los estados miem-bros optasen por un control administrati-vo, efectivo e imparcial-, por lo que sola-mente se puede dilucidar ante los tribu-nales ordinarios. Por consiguiente, los ór-ganos administrativos competentes paraotorgar una autorización administrativa

En el ámbito bancario, a la protección genérica que ofrece la ley de protección alos consumidores y la ley general de publicidad (34/1988), se añade unanormativa específica. Sin embargo, su regulación y control, tras casi 20 años,exige un análisis crítico que garantice mejor la defensa del consumidor frente ala fuerza que está adquiriendo la publicidad y sobre todo su uso cada vez másresbaladizo y manipulador

PUBLICIDAD DE SERVICIOS BANCARIOS,UN CONTROL INSUFICIENTE

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Especial PUBLICIDAD FINANCIERA

Usuarios

para la difusión del mensaje, no gozan de competencia pa-ra examinar la licitud o ilicitud de tal publicidad, salvo unmínimo control previo. Sin embargo, sí que resultan exigi-bles de los órganos administrativos determinadas actuacio-nes. Así, el Banco de España, en cuanto tenga conocimien-to de que una determinada publicidad se está difundiendosin la autorización pertinente o no se ajusta a las condicio-nes fijadas, puede demandar directamente al infractor antelos tribunales de justicia, previo requerimiento al anuncian-te para que cese o rectifique su publicidad. Llegados a estepunto, el Juez podría llegar a ordenar la cesación provisio-nal de una campaña publicitaria dentro de las 24 horas ala presentación de la demanda.

LA COMPLACENCIA DEL BANCO DEESPAÑA

Visto este sistema de control, parece evidente queen la actualidad resulta insuficiente. El uso interesa-do, cuando no manipulador que están llevando a ca-bo las entidades financieras de las herramientas mí-nimas de que dispone el consumidor (como laTAE), la complejidad cada vez mayor de los pro-ductos financieros y la multiplicación de canalesde comunicación, sitúan al consumidor ante unaencrucijada de intereses para las que la ley y lasautoridades resultan insuficientes. Por ello sería exi-gible un cambio que reforzara la protección al consu-midor. El papel que ejerce el Banco de España es atodas luces insuficiente por complaciente con estasentidades: ni una sóla vez el máximo organismo decontrol bancario ha sancionado a entidades o ha retira-do publicidad por el uso tergiversado de la TAE comosi fueran intereses remuneratorios, ni por el abuso en elempleo de letra pequeña, en las denominaciones comer-ciales deliberadamente confusas que emplean o en laomisión de tipos aplicables en mucha de la publicidadde "créditos rápidos".

UN CONTROL Y REGULACIÓNESTRICTA

El necesario establecimiento de un mecanismo pro-pio para este tipo de publicidad, pasa por la creaciónde un organismo, dentro del Banco de España, queevalúe con carácter previo el contenido de la publici-dad financiera, más allá de un mero control de cifras,necesario pero insuficiente. Este organismo deberíacontar con la participación de los consumidores, através de sus asociaciones, y constituiría una verda-dera medida de garantía para los consumidoresfrente a una contratación tan compleja. Este orga-nismo podría revocar campañas de informacióncuya difusión fuera confusa para el consumidor yexigirle cambios aclaratorios.

Por otra parte sería necesario un verdadero códi-go de derecho bancario quue contemplase una regu-lación más pormenorizada y estricta de la publicidadbancaria, trazando unos criterios como el uso deunos mínimos de información que debe aparecer entoda campaña publicitaria, tamaño de letra y lenguajesencillo, como se exige para los folletos en las hipote-cas, etc.

El “Mundo Féliz” delas nuevas ofertas

hipotecariasHHiippootteeccaa ““BBoonniiffiiccaaddaa””((IIbbeerrccaajjaa))La Hipoteca Bonificada Classicnos permite, según la entidad,"beneficiarnos de importantesbonificaciones". Eso sí, para ellodeberemos cumplir una larga seriede exigencias, muchas de ellas unaclara inducción a consumir.

HHiippootteeccaa ““AAbbiieerrttaa””((LLaaCCaaiixxaa))

Como refleja la publicidad "podrásvolver a utilizar parte del capitalamortizado cuando quieras, hacerreformas, comprarte un coche o, sim-plemente, cuando necesites dinero."El plazo máximo es hasta 30 años yel tipo que ofrecen es el interésvariable (Euribor o el más caroIRPH), con revisión anual osemestral. No se informa en supágina web sobre diferencial.

HHiippootteeccaa ““AAhhoorrrroo””((BBccoo.. PPooppuullaarr))Promete a sus clientes hacer-les "cumplir sus sueños adap-tándonos con flexibilidad asus necesidades". Con un

plazo de hasta 30 años, ampliablea 35 si se es menor de 36 años yreferenciado a un tipo variable,esta "Hipoteca Ahorro" se denomi-na así, al parecer, por las bonifica-ciones que otorga "en función dedeterminados productos y serviciosque tenga contratados".

HHiippootteeccaa ““RReemmuunneerraaddaa””((BBaarrccllaayyss))Es otro ejemplo de comparativa confu-sa. Si bien el tipo para el préstamohipotecario puede resultar interesante(euribor más un 0,45), aplicarlo parauna cuenta corriente no lo es tanto,aunque supere las ridículas cifras queofrecen otras entidades. Calculandosobre la base del Euribor de junio de2005 (que se situaba en el 2,103) nos daun tipo de 2,553 que no supera la infla-ción, que ronda el 3,3%. Además estetipo se aplica a partir de 3.000 euros.En total, la TAE de la cuenta corrien-te es apenas de un 1,87%…

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Dóndel tr

Rentabilidad no tan alta

Cajamar nos ofrece en su publicidad un depósito a

12 meses con una "alta rentabilidad", del 3,70%

siempre y cuando se aporten 1.500 euros o más. Se

trata de un depósito al uso, a cuyo vencimiento por

tanto, el consumidor percibirá el capital más los inte-

reses. Pues bien, esa rentabilidad no es tan "alta"

como nos sugiere la publicidad, ya que el nominal

es un discreto 3,7%, y supera en poco más de 1

punto la tasa anual de la inflación subyacente, que

en mayo era del 2,5%. Pero al margen de ello, la

letra pequeña vuelve a desorientar. En la publicidad

podemos leer: "Sin cancelación anticipada", lógico

tratándose de un depósito pero, ¿quiere ello decir

que no hay comisión de cancelación anticipada? No

existe por tanto claridad a la hora de informar, via

publicidad, al consumidor de los posibles gastos.

DEPÓSITO A 12 MESES (CAJAMAR)

No tan “cero”...

ADICAE ya advirtió de

que estas campañas de

"comisiones cero" tie-

nen una clara finalidad

comercial. Según esta

entidad, se podrán

beneficiar quienes ten-

gan hipotecas, nóminas

o plan de pensiones.

Pero hay que advertir

que se seguirán cobran-

do por la comisión de

gestión y depósito de

los planes de pensio-

nes, así como por las

que correspondan a

préstamos hipotecarios.

Además el consumidor

debe ser cuidadoso porque si ante esta medida comercial hay consu-

midores que meditan cambiar la hipoteca (subrogación) o el plan de

pensiones (traspaso derechos consolidados) para beneficiarse de

estas condiciones, no hay que olvidar que estas operaciones (subro-

gación y traspaso) están sujetas a comisiones y gastos que debe

pagar el consumidor. La decisión de no cobrar algunas comisiones en

tarjetas se refiere únicamente a las de débito, pero no de crédito, con

comisiones más elevadas que las tarjetas de débito.

CERO COMISIONES DE SERVICIO

(SANTANDER)

HEMEiucsqpbuqc

H

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de estátruco

Pan para hoy y hambrepara mañana

Hasta 10 años sin amortizar capital.Esa es la receta de Caja Castilla LaMancha para pagar cuotas muy bajas.El problema es que solo se paganintereses durante los primeros años,una vez transcurrido el período decarencia el incremento de las cuotasserá muy alto. El consumidor tieneque valorar no sólo lo que habrá depagar en los primeros años, sino tam-bién las cuotas que deberá abonaruna vez transcurrido el período en elque sólo paga intereses, y estudiar sucapacidad futura para afrontarlas.

HIPOTECAS PARA VIVIR (CAJA

CASTILLA LA MANCHA)

¿Porqué lo llaman

depósito si invierte

en fondos?El "depósito" que nos propo-

ne el Banco Sabadell lleva

asociado un fondo de inver-

sión. El consumidor debe

aportar al fondo de inversión

un importe igual o superior al

invertido en el depósito.

Según el saldo medio de lo

que aporte al fondo de inver-

sión propuesto por Sabadell,

así se remunerará el depósi-

to. En realidad son dos pro-

ductos los que debe contra-

tar el cliente. La publicidad

destaca de manera exagerada la rentabilidad del 8%... pero para ello hay

que aportar al fondo de inversión el triple (!) de lo que se aporte al depó-

sito. Si el saldo medio invertido en el fondo es menor al que tenemos en

depósito nos pagarán un 0,5%... es decir, si tenemos en cuenta la infla-

ción estaremos perdiendo dinero. Por otro lado, a esa rentabilidad del

8% del depósito (si mantenemos un saldo en el fondo del triple del

depósito), el consumidor debe tener en cuanta la rentabilidad o pérdida

que puede generarle su inversión en el fondo.

DEPÓSITO BS DEPO-

SITO PLUS (BANCO

SABADELL)

Un crédito"bonificado" contrampa y cartónUn ejemplo de incita-ción al endeudamiento.En este caso apelando auna manipulación en eluso del lenguaje: ¿esposible que un créditopueda bonificar al clien-te? Para Banco Popularsí, y ello a través de untruco muy sencillo: queel cliente llene su cestade la compra con otrosproductos de esta enti-

dad. En particular, estas bonificaciones en el tipo de interés se

llevarán a cabo si el cliente tiene domiciliada su nómina o pen-

sión, abierta una cuenta, y contratado un Plan de Pensiones, o

seguro de vida. Si hechamos cuentas y tenemos en cuenta comi-

siones de mantenimiento, gestión, etc., de estos productos

quizá no debería hablarse tan a la ligera de "bonificación". Este

tipo de publicidad debería contar con una mínima información

añadida, y no precisamente en letra pequeña, sobre el coste de

productos vinculados a tan "jugosas" ofertas.

CRÉDITO PERSO-NAL BONIFICADO(BANCO POPULAR)

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Alrededor del 60% del total de hogares españolesno puede ahorrar o lo hace de forma insignifican-te, frente a un 35% que dice tener capacidad deahorro financiero. En cuanto al destino de los

ahorros, en los últimos 20 años se han concentrado en un75-80% en la adquisición de la propia vivienda, dedicandoentre un 20-25% a la inversión en productos financieros. En2006, ese 25% del total ahorrado se repartió de la siguientemanera: un 33,5% en depósitos bancarios, un 30,3% en in-versión directa y un 26,8% en fondos de inversión, fondosde pensiones y seguros.

PRODUCTOS DE AHORRO, CADA VEZMÁS COMPLEJOS

Con este panorama es normal que los bancos inviertan in-mensas cantidades de dinero para financiar su publicidad ytratar de atraer a potenciales clientes y arrastrarles a la in-versión, en ocasiones sin facilitarles demasiada información.

Y es que los productos y servicios que ofrecen son cadavez más complicados de entender, además las propias enti-dades no ayudan mucho. Las denominaciones "erróneas"pueden llevar a equivocaciones con peligrosas consecuen-cias (como catalogar de "garantizados" a unos fondos parainducir a pensar que se garantiza todo el dinero que deposi-temos en ellos, por ejemplo). Y es que es claro que lo queles interesa es inducir a la contratación de sus servicios másque informar sobre su contenido real, porque si lo hicieran y

dieran todos los datos como deben, más de un futuro inver-sor se echaría atrás.

Es por todo esto que existe un control sobre las inversio-nes en este tipo de productos, que aunque en ocasiones esadecuado, muchas veces resulta insuficiente.

¿CÓMO SE CONTROLAN LASINVERSIONES?

■ La publicidad de valores

La publicidad de las actividades relacionadas con elmercado de valores ha sido objeto de regulación sectorial.Hay que partir al art. 94 de la Ley del Mercado de Valo-res, que encomienda al Ministerio de Economía y Hacien-da la tarea de determinar los casos en que la publicidadestará sometida a autorización u otra modalidad de controladministrativo de la Comisión Nacional del Mercado deValores (CNMV). Este artículo ha sido desarrollado por elReal Decreto 291/1992 sobre emisiones y ofertas públicasde venta de valores que, en su art. 22 dice que en las ofer-tas en las que se emplee publicidad comercial para la pro-moción de la adquisición de los valores, el emisor debeelaborar un tríptico en el que figuren de forma comprensi-ble los principales datos y riesgos referentes a la oferta yal emisor. La CNMV además tiene la facultad de incluiradvertencias y consideraciones en el folleto de emisión devalores.

PUBLICIDAD del AHORRO,para mirar con LUPA

Es frecuente en elmercado de losproductos de ahorro einversión el uso deexpresiones o términosque lejos de aclarar losya de por sí complejosproductos queanuncian, estáncontribuyendo aconfundir más aún alconsumidor

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Además, para garantizar que la CNMV puedacumplir eficazmente la labor de supervisión quese le encomienda, en el 24.4 del Real Decreto seexige que la publicidad esté disponible en todomomento para su control por la CNMV, que po-drá requerir en cualquier momento la rectifica-ción o cese de la publicidad que no respete loexigido.

■ La publicidad de Fondos de Inversión:un mero código de “buenas intenciones”

En este campo existe una autorregulación conel marco general de la Carta Circular de laCNMV 7/1998, que desarrolla parte de las previ-siones del art. 94 de la Ley del Mercado de Valo-res. Esa autorregulación se materializó en la cre-ación del Código General de Conducta Publicita-ria de las Instituciones de Inversión Colectiva yFondos de Pensiones.

El Código establece unos principios aplicables ala publicidad de las instituciones de inversión co-lectiva:

■ Principio de veracidad (que no haya infor-mación o datos falsos o incorrectos) y trans-parencia (que no haya dudas sobre el con-tenido y mensaje publicitario)

■ Principio de fomento y apoyo de la con-fianza de los inversores en las Instituciones

■ Principio de identificación de la publici-dad y del producto anunciado, cualquiera quesea el medio elegido

También se hace referencia a las rentabilida-des que se hacen constar en los mensajes publi-citarios y a la necesidad de que tanto la institu-ción o entidad anunciante como el productoanunciado estén debidamente registrados en laCNMV. Además, se exige la inclusión de la ad-vertencia de que las rentabilidades pasadas nogarantizan rentabilidades futuras.

Hay que decir que dejar la regulación de esteámbito en manos de un código de conducta esun acto de irresponsabilidad, pues no puede per-mitirse que los derechos de los consumidores-inversores queden en manos de este tipo de tex-tos. Hay que exigir una regulación fuerte paraque la información que se proporcione sea claray no induzca error, y en caso de que lo haya, quelos afectados puedan exigir sus derechos de for-ma efectiva.

FONDOS “GARANTIZADOS”, pese alnombre... no tan garantizados

Los fondos garantizados son una modalidad deinversión regulada en la orden ministerial de10/6/1997 sobre operaciones de las institucionesde inversión colectiva de carácter financiero eninstrumentos financieros derivados, desarrolladapor las circulares de la CNMV 3/97 y 3/98.Su problema está en la complicada estructurainterna que conllevan, que supone que la mayo-ría de los clientes se dejen engatusar por lasposibles plusvalías y la garantía del valor inicialque el fondo lleva ligado a su estructura.Principalmente, la inversión que realizan losgestores de un fondo garantizado consta dedos partes:■ La mayor parte del patrimonio delfondo se invierte en productos de rentafija, y es la parte que otorga al banco lagarantía del patrimonio inicial, ya que seinvierte en Deuda Pública, cuyo venci-miento de cupón le garantiza un 100%de lo aportado.■ El resto del patrimonio (al que hay que

restarle las comisiones anuales por gestión y pordepósito) es la parte variable, que nos dará esarentabilidad extra que publica el fondo. Aquí esdonde se realizan las mil y una combinacionesde estrategias financieras y son los famososporcentajes de revalorización de un índice bur-sátil o una cesta de acciones. Todo esto sehace mediante la compra por parte de la ges-tora de productos derivados.No podemos olvidar que la seguridad de lasinversiones hay que pagarla, lo que se hace eneste tipo de fondos con la garantía de reembol-so de la aportación inicial, y que en algunoscasos puede resultar demasiado caro para elinversor. Además, hay que tener en cuentalas comisiones que se van a cobrar por lagestión del fondo, la penalización por amorti-zación anticipada, la comisión de depósi-to…que hacen disminuir la rentabilidad realdel fondo… Con todo ello, podemosencontrarnos con que, según se mueva elmercado, nuestro fondo garantizadopuede incluso llegar a producir pérdidas.

En 2003 AADDIICCAAEE yyaa ddeennuunncciióó aa BBBBVV aannttee llaaCCoommiissiióónn NNaacciioonnaall ddeell MMeerrccaaddoo ddee VVaalloorreesspor estos “garantizados”.

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Es sencillo observar como enlos últimos años, las entidadesfinancieras recurren cada vezmás a la llamada "T.A.E.", a

la hora de ofertar sus productos finan-cieros. No hay que obviar el importan-te papel que la publicidad ha jugado enla familiarización con este concepto,aunque mantiene como asignatura pen-diente la de proporcionar una informa-ción clara y veraz sobre qué es, su con-tenido y para lo que sirve.

¿UN CONCEPTO ENFAVOR DELCONSUMIDOR?

La T.A.E. (Tasa Anual Equivalente),es una magnitud expresada en porcen-taje que pretende medir el coste efec-tivo y real de una operación financiera(préstamos, depósitos...) teniendo encuenta además de los tipos de interés,otros gastos y elementos de su coste(como las comisiones de apertura, decancelación o de disponibilidad, y elgasto de seguro de vida con primaanual) entre otros.

Tanto la normativa sobre disciplina,como la Ley de Crédito al Consumoconvierten la TAE en elemento clavepara que el consumidor opte por unaoperación financiera u otra, ya que éste,como en otras áreas, realiza compara-ciones de precios a la hora de decidirsepor contratar un producto en sustituciónde otro. Con la TAE precisamente sepretende que, de un vistazo, el consumi-dor pueda comparar, no sólo el interésnominal al que tiene que devolver elpréstamo, sino el conjunto de elementosque inciden en el coste de la operaciónen concepto de gastos y comisiones.

Desde 1990, el Banco de España a tra-vés de la Circular 8/90 sobre "la transpa-rencia de las operaciones y protecciónde la clientela", obliga a todas las entida-des a incluir este índice en la publicidadde sus productos bancarios y financie-ros, obligación que aparece recogidatambién, en el artículo 17 de la Ley deCrédito al Consumo, referente a la publi-cidad del crédito ofrecida en anuncios yofertas exhibidas en locales comerciales.

LA TAE, TAMBIÉN ENHIPOTECAS

Pero como en otras ocasiones, el con-sumidor tiene que estar ojo avizor y nofiarse ciegamente de este valor, puestoque en la TAE, referida a préstamos hi-potecarios, no se incluyen otros gastosque responden a servicios voluntarios(el banco tiene que informar de que es-tos gastos no son obligatorios), gastosde terceros (notarios, registros e im-puestos) y los seguros de hogar, lo quepuede provocar confusión y que hanpodido ser claves a la hora de decantar-nos por una u otra oferta hipotecaria.

Cada entidad es libre de incluir lascomisiones que quiera. De esta forma,cuanto mayor sea el porcentaje de laTAE en una oferta hipotecaria, mayo-res serán los gastos reales que tendrá elcliente que soportar. Los expertos cre-en que muchas entidades abusan de loscomponentes que determinan la TAE,pero afortunadamente coinciden en quees un dato informativo que da la opor-tunidad de comparar en los mismostérminos la oferta de un banco y otro.

La repercusión de la TAE en losbolsillos de los clientes, tiene lugarprincipalmente durante el primer año

T.A.ET.A.E edAnuncios en prensa, televisión, radio, sobre

productos financieros que ofrecen un "X"%TAE... Pero, ¿realmente sabe lo que significa oa que productos financieros se aplica?. ¿Es lapublicidad fiel al contenido real de la misma?.ADICAE le muestra las claves.

la

Bancos y Cajashan manipulado laTAE: de ser unamera referenciacomparativa anualpara elconsumidor, la hanconvertido en unreclamoremuneratorio

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de concesión de una hipo-teca, que es cuando se rea-lizan los desembolsos.

Un ejemplo: en su hipote-ca, el banco "A" ofrece untipo de interés del Euribor +el 0,32%, mientras que laoferta del banco "B" es delEuribor + el 0,35, con lasmismas condiciones en elplazo de devolución y por-centaje de devolución.¿Qué oferta es la más com-petitiva?. A simple vista laprimera, puesto que el tipode interés que ofrece la en-tidad para pagar la hipotecaes menor.

Sin embargo, muy pocosse fijan en el dato que se in-cluye a continuación, eso si,a un tamaño menos rele-vante y que suele pasar másdesapercibido al cliente. Elbanco "A" presenta unaTAE del 4,36% y banco"B" del 4,14%. Según estosporcentajes, la mejor ofertaes la de la segunda entidad.

En el ámbito hipotecario,ante la proliferación de nue-vas ofertas por parte de mu-chos bancos en que bajanconsiderablemente el por-centaje del diferencial queañaden al Euribor como re-clamo para captar másclientes, los expertos y lasasociaciones de consumido-res como ADICAE, reco-mendamos fijarnos muchomás en la TAE, que es loque marca la diferencia y loque puede ahorrar muchoseuros a los clientes.

Actualmente la TAE pare-ce representar más el rendi-miento que obtienen las en-tidades financieras en susoperaciones, que el costeque supone para el consumi-dor. En este sentido, paramejorar la situación delusuario, se propone, acerta-damente, que se incluyan to-dos los costes que realmentedeba desembolsar el cliente,incluyendo tanto los de lapropia entidad como los quedebe satisfacer a tercerospor ejemplo, Notarios. Obien, que igualmente se es-pecifique a los usuarios loscostes añadido que no se in-cluyeran en la TAE.

LA TAE NO ES ELÚNICO DATO ATENER ENCUENTA

La figura de la TAE es elparadigma de lo que parala normativa sobre transpa-rencia bancaria ha de supo-ner el contenido de la in-formación a la clientela: deforma explícita y con lanecesaria claridad. Pero,desde la perspectiva delconsumidor, ¿resulta unainformación "eficaz"?

Ya hemos esbozado unaprimera crítica al apuntarque no representa en reali-dad el coste que suponepara el consumidor. Ahon-dando en este respecto, laTAE permite compararcostes en términos de equi-valencia, no de igualdad.Es decir, dos operacionespueden tener la mismaTAE y, sin embargo, suscostes, cuantitativamente,no ser iguales y viceversa,tener costes en cuantíaigual y TAEs diferentes.No es éste el lugar para re-flejar complicadas opera-ciones de matemáticas fi-nancieras que demuestrenlo parcial de este sistema,lo que, en definitiva, con-viene decir es que compa-rar TAEs no puede ser elúnico elemento de infor-mación sobre los costes aconsiderar para decidirsepor una oferta u otra.

esa íntimadesconocida

No se fie aciegas de laTAE, dosoperacionesfinancieraspueden tener lamisma TAE, perocostescuantitavimantediferentes

■ Añada otro concepto más: El C.E.R. (CosteEfectivo del Remanente) comprende el costeefectivo correspondiente al periodo que restapara la completa amortización del préstamo. Ensu cuantificación, sólo se tienen en cuenta losdesembolsos pendientes y se trata de una ope-ración muy útil sobre todo para saber si nosinteresa aceptar ofertas de subrogación porparte de otras entidades.

CUIDADO CON LAS OFERTAS DELOS DEPÓSITOS

Muchas entidades de crédito ofre-cen depósitos a una TAE del 7, 8 oincluso 10%... Pero cuidado, porqueno están sino confundiendo delibe-radamente entre TAE y tipo de inte-rés. La TAE es una mera referenciacomparativa para el consumidor concarácter anual. Por eso, al ofertarlasmensualmente el consumidor debedividir el citado porcentaje entredoce.. y obtendrá la verdadera ren-tabilidad. A modo de ejemplo undepósito mensualde 3.000 con unarentabilidad TAE del 7%, nos daráunos beneficios de 17,4 euros.Siendo el tipo de interés verdadera-mente cobrado de 0,58%.

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Los tribunales dan la La Ley General de Publicidad

(LGP) define la publicidadengañosa como: "la publici-dad que de cualquier mane-

ra, incluida su presentación, induce opuede inducir a errores a sus destina-tarios, pudiendo afectar a su compor-tamiento económico, o perjudicar oser capaz de perjudicar a un competi-dor. Es asimismo engañosa la publici-dad que silencie datos fundamentalesde los bienes, actividades o servicioscuando dicha omisión induzca errorde los destinatarios".

BASTA INDUCIR A ERRORPor tanto, aunque intenten convencer-

nos de lo contrario, no es necesario paraque la publicidad sea engañosa que elerror se produzca de manera efectiva,sino que basta con la mera inducción alerror; es decir, según la doctrina espe-cializada atiende al elemento subjetivodel engaño. Como señala un autor"aquí las cosas no son lo que son, sinolo que los destinatarios de la publicidadpiensan que son y esperan que sean; y,en consecuencia no es necesaria la ob-jetiva falsedad de lo afirmado, basta laaptitud para inducir a error".

Sin embargo, las ofertas publicadaspor bancos, cajas de ahorro y asegura-doras en su afán por aumentar su vo-lumen de negocio no siempre son cla-ras y veraces, confundiendo a los con-sumidores, que contratan inducidos,de manera errónea, por las campañasde marketing organizadas por estasentidades.

LOS COMERCIALES NOSABEN LO QUE VENDEN

Además, a esta situación hay queañadir la escasa profesionalidad desus comerciales, que lo ofrecen sintener en cuenta ni el perfil del usua-rio, ni las características del mismo ycon una escasísima formación. En re-sumen, el objetivo único de estas en-tidades es enriquecerse a costa del di-nero de los consumidores, sin teneren cuenta su voluntad, necesidades ointereses.

Un ejemplo de lo expuesto es la Sen-tencia Juzgado de Primera Instancianúm. 15 de Palma de Mallorca según

la cual "ni la propia persona encarga-da de la comercialización del produc-to, y, suministradora de la informaciónnecesaria al inversor conocía dichacircunstancia, desconocimiento delproducto financiero por parte del sub-director (…) bien por desconocimien-to, bien por anteponer los intereses dela entidad en la que trabajaba al delcliente-inversor, o bien por una mezclade ambas circunstancias, omitió infor-mación esencial sobre el producto fi-nanciero ofertado denominado "parti-cipaciones" preferentes "Caymadrid".

Ante esta situación de desigualdad,la legislación española que regula lamateria nos faculta como Consumido-res y Usuarios a reclamar para exigirel contenido de una oferta, promocióny publicidad de los productos y servi-cios ofrecidos aún cuando no figureexpresamente en el contrato, docu-mento o comprobante recibido.

SE APROVECHAN DE LACONFUSIÓN

En este sentido se ha venido manifes-tando la jurisprudencia a la hora de de-fender a los consumidores. Así, la SAPde Madrid núm. 87/2006 (Sección 12ª),de 21 de marzo, ante una demanda porpublicidad ilícita contra Patagón Bank,señala que "los distintos soportes publi-citarios empleados por la entidad ban-caria demandada contienen frases dife-rentes sin que el hecho de remitir a unnúmero de teléfono para obtener infor-mación suplementaria sea suficientepara evitar la confusión y posible enga-ño en el consumidor, engaño que no serefiere tanto al producto que se ofrecesino a su diferente presentación publi-citaria en el folleto o impreso promo-cional suministrado de forma restringi-da, de un lado, y en los medios de co-municación, de otro".

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razón a los consumidoresfrente a la publicidad engañosade bancos, cajas y aseguradoras

Dentro de la misma línea se pronun-cia la AP de Asturias en su sentencianúm. 96/2000, (Sección 6ª) de 7 demarzo, afirmando la existencia de pu-blicidad engañosa en la oferta de unproducto de ahorro-inversión bajo laforma de un contrato de seguro. Elproducto ofertado estaba dirigido a losclientes del Banco Santander, el cuallo comercializaba en sus oficinas. Asíen el folleto en que se publicitaba talproducto se resalta su naturaleza deun plan de ahorro hablándose de "ca-pital de ahorro garantizado"; "desde7.500 ptas. Mensuales puedes diseñartu propio plan de ahorro" y de laequiparación de tratamiento fiscal alos fondos de inversión", siendo laverdadera naturaleza del contrato lade seguro de vida; es decir, se tratabade un "auténtico producto de ahorro-inversión bajo la forma de un contra-to de seguro".

PUBLICIDAD ENGAÑOSAPOR LO QUE NO DICE

Por último, y con base en la LGP, serecoge la posibilidad de que se produzcapublicidad engañosa por omisión, esta-bleciendo como requisitos que se silen-cien datos "fundamentales", y que estaomisión induzca efectivamente a error alos destinatarios. Un ejemplo de publi-cidad engañosa por omisión es la senten-cia de la Sección 18ª de la AudienciaProvincial de Madrid, de 26 de septiem-bre de 2002 constata de forma expresa lailicitud del anuncio publicitado por elBBVA de "Bonos Bolsa de ArgentariaSerie D", declarando "la publicidad en-gañosa generadora del lucro cesante alos suscriptores de los bonos a que se re-fiere este procedimiento". La Audienciaconsidera que la omisión de la entidadbancaria induce a error a los destinata-rios, pues no informó del cálculo correc-

to de la revalorización anunciada. Lapropia LGDCU prohíbe en su articuladoel reenvío a textos o documentos que nose faciliten previa o simultáneamente ala conclusión del contrato y en este casono se ha podido acreditar que el folletodonde se recogían los datos de la emi-sión fuese suministrado a los suscripto-res con carácter previo o simultáneo a laemisión de los bonos.

Las compañias de seguros también se aprovechan del consumidor

La publicidad enmascarainformación ycrea falsasexpectativas alconsumidor

Otra jurisprudencia que mantiene la tendencia de lasanteriores, pero en el ámbito de las Compañías asegura-doras, son la SAP de Baleares (Sección 3ª), núm.237/2004, de 28 de mayo; y la STS núm. 413/2006, de25 de abril. En la primera, un consumidor tras haber con-tratado con Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros,S.A. una póliza de seguro de salud, descubre que dichoseguro no cubre el riesgo por el que él lo había contrata-do. En este caso el Tribunal falla a favor del consumidorpor entender que que "estamos ante una cláusula deredacción confusa y que por lo tanto tal confusión nopuede beneficiar a la parte que hubiese ocasionado laoscuridad (art. 1288 CC), es decir que no puede benefi-ciar a la aseguradora, y que tal confusión, lo que entiendeel común de la gente, en un capítulo de servicios que seincluyen, es que entran en la cobertura, las prestacionesresaltadas con letra gruesa, en nuestro caso la prótesis,máxime si se tiene en cuenta que es en apartadosiguiente donde precisamente se relacionan prestacionesno cubiertas, consecuentemente, se ha de considerar

que las prótesis están comprendidas en la oferta de laaseguradora y, ope legis, también en el contrato que elactor firmó confiado con tal oferta, a tenor del artículo 8".En la segunda, Imeco, S.A. de Seguros presentaba alpúblico un producto de suplemento odontológicocomo parte de la cobertura del seguro, cuando real-mente no lo era, ni por su naturaleza ni sus caracterís-ticas, pues era pagado íntegramente por el asegurado,fuera del seguro. Nuevamente, el Tribunal falló en con-tra de la aseguradora por entender como ilícita dichapublicidad al inducir o poder inducir a error a sus desti-natarios, afectando al derecho de información quetenemos como consumidores y usuarios. "A criterio dela Sala de Apelación, la publicidad realizada "perjudica alos usuarios, a los profesionales y a la salud dental" yfija su atención, a partir del hecho de que los trata-mientos ofrecidos en el "Suplemento Odontológico" dela Póliza de Seguro se corresponden a los comprendi-dos en la póliza general, salvo la limpieza de boca endeterminados casos" .

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