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Fiscal
2 septiembre 2015Puntos Prácticos
Modificación al coeficiente de utilidad derivado de la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2014Lineamientos y ejemplos para la corrección de los pagos provisionales del ISR
C.P.C. Alma Rosa Miramontes Soto, Socia
INTRODUCCIÓN
El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación para los contribuyentes
personas morales de efectuar pagos provisionales men-suales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que co-rresponda el pago, aplicando a los ingresos nominales acumulados del periodo el coeficiente de utilidad co-rrespondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haber presentado declaración.
Asimismo, ese numeral señala que cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente, se aplicará
el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el cual se deban efectuar los pagos provisionales.
Ingresos nominales
Son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de ope-raciones denominados en unidades de inversión (Udis), se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyen-do el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en esas unidades.
Socia de la firmaActividades: Experiencia en asuntos financieros y fiscalesTiene 24 años en la firma
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3septiembre 2015 Puntos Prácticos
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD
Al eliminarse para el ejercicio 2014 la posibilidad de optar por la deducción inmediata, para determinar el coeficiente de utilidad atenderemos a la siguiente fórmula:
Utilidad fiscal o pérdida fiscal del ejercicio
más:
Anticipos o rendimientos a socios
entre:
Ingresos nominales
igual:
Coeficiente de utilidad
Este último deberá ser expresado hasta el diezmilésimo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR).
1. Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio de 2014.
Concepto Importe
Total de ingresos acumulables $123´650,527
menos:
Total de deducciones autorizadas 107 4́26,072
igual:
Utilidad o pérdida fiscal antes de la participación de las utilidades de la empresa (PTU) 16´224,455
menos:
PTU pagada en el ejercicio 1´126,423
igual:
Utilidad fiscal del ejercicio 2014 15´098,032
2. Determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio aplicable a pagos provisionales de 2015 (artículo 14 de la LISR).
a) Determinación de los ingresos nominales .
Concepto Importe
Ingresos acumulables $123´650,527
menos:
Ajuste anual por inflación acumulable 1´355,842
igual:
Total de ingresos nominales 122´294,685
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4 septiembre 2015Puntos Prácticos
b) Determinación del coeficiente de utilidad.
Concepto Importe
Utilidad fiscal (artículo 9, fracción I de la LISR $15´098,032
entre:
Ingresos nominales 122´294,685
igual:
Coeficiente de utilidad del ejercicio 0.1234
DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL
Conforme a la mecánica establecida en el mismo artículo 14 de la LISR, al aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, estaremos obteniendo la utilidad fiscal para el pago provisional, la cual a su vez se ve modificada en su caso por los siguientes conceptos:
Se disminuye:
1. Por la PTU (artículo 1.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF del 26-XII-2013).
2. Por los anticipos o rendimientos distribuidos a socios en los términos del artículo 94, fracción II de la LISR.
3. Por las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
El resultado obtenido representa la utilidad fiscal base para el pago provisional, a la cual se le aplicará la tasa del artículo 9 de la LISR (30% en el año 2015), pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar resultante, los pagos provisio-nales efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio, y aquel que hubiese sido retenido en los términos del artículo 54 de la citada ley.
1. Determinación de la PTU a repartir del ejercicio 2014 (artículo 9 de la LISR).
Concepto Importe
Ingresos acumulables $123´650,527
menos:
Salarios exentos pagados a los trabajadores no deducibles 1´691,021
igual:
Ingresos acumulables para la PTU 121´959,506
menos:
Deducciones autorizadas 107 4́26,072
igual:
Renta gravable en materia de la PTU 14´533,434
por:
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5septiembre 2015 Puntos Prácticos
Concepto Importe
Porcentaje de la PTU 10%
igual:
PTU del ejercicio 2014 a pagar en 2015 1 4́53,343
Así, la presentación del dictamen en estas circunstan-cias se estableció para el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Entonces, si derivado del dictamen se determinan di-ferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días posteriores a la pre-sentación del dictamen.
Por tanto, quienes ejerzan esta opción, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración infor-mativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF.
Por disposición de la regla 2.13.12. de la RM para 2015, el dictamen y la información a que se refiere la propia regla se podrán presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Quienes opten por esta facilidad, deberán pre-sentar el anexo “Relación de Contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.
MODIFICACIÓN AL COEFICIENTE DE UTILIDAD POR DICTAMEN FISCAL
En la práctica nos encontramos que derivado del Dic-tamen Fiscal, el coeficiente de utilidad manifestado en la declaración normal del ejercicio se ve modificado, siendo necesario por tanto recalcular los pagos provisionales, debiéndose cubrir los accesorios (actualización y re-cargos) cuando el coeficiente de utilidad por dictamen sea mayor.
En los casos en que el coeficiente de utilidad por dicta-men resulte inferior a aquél determinado en la declara-ción del ejercicio, al recalcular los pagos provisionales de marzo a junio, resultará que los pagos provisionales previa-mente realizados serían mayores a los determinados con el nuevo coeficiente, los cuales simplemente se acreditan, dado que no pierden su naturaleza de pago provisional a cuenta del impuesto sobre la renta (ISR) anual. En este supuesto no se generan accesorios.
2. Aplicación de la PTU pagada en pagos provisionales.
Mes Importe
Mayo $181,667.92
Junio 363,336
Julio 545,004
Agosto 726,672
Septiembre 908,340
Octubre 1´090,008
Noviembre 1´271,675
Diciembre 1 4́53,343
Deducción de la PTU conforme al artículo 1.1. del “Decreto que com-pila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplifica-ción administrativa” (DOF 26-XII-2013)
DICTAMEN FISCAL
Uno de los cambios más significativos para el ejercicio 2014 fue la modificación del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al eliminar la obligatoriedad del Dictamen Fiscal y quedar como “opcional” para las perso-nas físicas con actividad empresarial, así como para las per-sonas morales que se encontraran en los siguientes casos:
1. Que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obte-nido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.
2. Que el valor de su activo determinado en los términos de la regla 2.19.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, sea superior a $79’000,000.
3. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Indicándose, además, que la opción debería ser elegida al presentar la declaración del ejercicio, y dentro de los plazos establecidos para dicha presentación. Aclarándose al respecto que no se daría efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
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6 septiembre 2015Puntos Prácticos
Actualización de las contribuciones
Si derivado del recálculo surgen diferencias a cargo, éstas se deben manifestar mediante la presentación de las declaraciones de pago complementarias correspondientes, en las que además de la contribución omitida, se deberá determinar y enterar el monto de su actualización conforme al artículo 17-A del CFF, misma que, de confor-midad con lo que establece el cuarto párrafo del mismo precepto, no será deducible ni acreditable.
Factor de actualización (artículo 17-A del CFF) Actualización al mes de marzo de 2015
entre INPC mes anterior al más reciente del periodo Jun-15 115.958 0.9940
INPC mes anterior al más antiguo del periodo Mar-15 116.647
De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo del numeral en cita, cuando el resultado sea inferior a 1, el factor de actualización que se aplicará a las contribuciones será 1.
Cálculo de los recargos
Por su parte, el artículo 21 del CFF nos indica que se calcularán sobre el monto de la contribución actualizada o sobre la diferencia a cargo cuando previamente se hubiese realizado un pago menor. La tasa será la que resulte de sumar la aplicable al periodo transcurrido a cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
1. Cálculo de los recargos.
Mes Fecha de vencimiento
Recargos desde
Recargos hasta Total de recargos 17-V-2015 17-VI-2015 14-VII-2015
Mar-15 20-IV-2015 21/IV/15 1.13% 1.13% 1.13% 3.39%
Abr-15 18-V-2015 19/V/15 1.13% 1.13% 2.26%
May-15 17-VI-2015 18/VI/15 1.13% 1.13%
Jun-15 20-VII-2015 21/VII/15 0.00%
Días adicionales para la presentación de declaraciones federales
Los contribuyentes que se dictaminan para efectos fiscales, no tienen derecho a los días adicionales en función del sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF del 26-XII-2013); sin embargo, conforme al quinto párrafo del artículo 12 del CFF, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando la fecha límite sea viernes o día inhábil.
CASO PRÁCTICO
Para ejemplificar en una forma sencilla lo anterior, a continuación se proporcionan los datos de la empresa Co-mercializadora del Norte, S.A. de CV., persona moral constituida en 2010, que optó por dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2014, y ha efectuado pagos provisionales del ISR por el periodo de enero a junio del 2015, bajo los siguientes supuestos y datos:
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7septiembre 2015 Puntos Prácticos
Coeficiente de utilidad ejercicio 2013 13.490%
Coeficiente de utilidad ejercicio 2014 12.340%
Dictamen Fiscal ejercicio 2014 Presentado con fecha 14 de julio de 2015
Supuesto 1) coeficiente de utilidad (mayor) por Dictamen 14.280%
Supuesto 2) coeficiente de utilidad (menor) por Dictamen 11.962%
Tasa mensual de recargos 1.13%
1. Determinación de los pagos provisionales del ISR de 2015.
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos nominales del pe-riodo $10’220,366 $12’750,664 $11’281,573 $9’598,367 $8’193,170 $13’971,401
Ingresos nominales acumu-lados 10’220,366 22’971,030 34’252,603 43’850,970 52’044,140 66’015,541
por:
Coeficiente de utilidad 0.1349 0.1349 0.1234 0.1234 0.1234 0.1234
igual:
Utilidad fiscal del periodo 1’378,727 3’098,792 4’226,771 5’411,210 6’422,247 8’146,318
menos:
PTU pagada en 2015 181,668 363,336
igual:
Utilidad fiscal 1’378,727 3’098,792 4’226,771 5’411,210 6’240,579 7’782,982
menos:
Pérdidas fiscales por amortizar
igual:
Base gravable 1’378,727 3’098,792 4’226,771 5’411,210 6’240,579 7’782,982
por:
Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%
igual:
Pago provisional del ISR del periodo 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174 2’334,895
menos:
Pagos provisionales efectua-dos 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174
igual:
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8 septiembre 2015Puntos Prácticos
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
ISR a pagar 413,618 516,020 338,393 355,332 248,811 462,721
ISR pagado acumulado 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174 2’334,895
2. Modificación del coeficiente de utilidad por dictamen superior al de la declaración anual del ejercicio 2014.
a) Determinación de los pagos provisionales del ISR de 2015.
Aplicación de coeficiente de utilidad por dictamen mayor
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos nominales del pe-riodo $10’220,366 $12’750,664 $11’281,573 $9’598,367 $8’193,170 $13’971,401
Ingresos nominales acumu-lados 10’220,366 22’971,030 34’252,603 43’850,970 52’044,140 66’015,541
por:
Coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2015 0.1349 0.1349 0.1428 0.1428 0.1428 0.1428
igual:
Utilidad fiscal del periodo 1’378,727 3’098,792 4’891,272 6’261,918 7’431,903 9’427,019
menos:
PTU pagada en 2015 181,668 363,336
igual:
Utilidad fiscal 1’378,727 3’098,792 4’891,272 6’261,918 7’250,235 9’063,683
menos:
Pérdidas fiscales por amortizar
igual:
Base gravable 1’378,727 3’098,792 4’891,272 6’261,918 7’250,235 9’063,683
por:
Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%
igual:
Pago provisional del ISR del periodo 413,618 929,638 1’467,382 1’878,575 2’175,071 2’719,105
menos:
Pagos provisionales efectua-dos 413,618 929,638 1’467,382 1’878,576 2’175,071
igual:
ISR a pagar 413,618 516,020 537,744 411,193 296,495 544,034
menos:
Fiscal
9septiembre 2015 Puntos Prácticos
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Importe pagado con anterio-ridad 413,618 516,020 338,393 355,332 248,811 462,721
vs.
Diferencia del pago provisio-nal a cargo (A) 0 0 199,351 55,861 47,684 81,313
por:
Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0016
igual:
Monto de la actualización (B) 0 0 76
igual:
Diferencia actualizada (A) más (B) igual (C) 199,351 55,861 47,760
por:
Tasa de recargos (D) 3.39% 2.26% 1.13%
igual:
Recargos (C) por (D) igual (E) 6,758 1,262 540
igual:
Total a pagar (C) más (E) 206,109 57,123 48,300 81,313
2. Modificación del coeficiente de utilidad por dictamen inferior al de la declaración anual del ejercicio 2014.
a) Determinación de los pagos provisionales del ISR de 2015.
Aplicación de coeficiente de utilidad por dictamen menor
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos nominales del pe-riodo $10’220,366 $12’750,664 $11’281,573 $9’598,367 $8’193,170 $13’971,401
Ingresos nominales acumu-lados 10’220,366 22’971,030 34’252,603 43’850,970 52’044,140 66’015,541
por:
Coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2015 0.1349 0.1349 0.1196 0.1196 0.1196 0.1196
por:
Utilidad fiscal del periodo 1’378,727 3’098,792 4’096,611 5’244,576 6’224,479 7’895,459
menos:
PTU pagada en 2015 181,668 363,336
igual:
Fiscal
10 septiembre 2015Puntos Prácticos
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Utilidad fiscal 1’378,727 3’098,792 4’096,611 5’244,576 6’042,811 7’532,123
menos:
Pérdidas fiscales por amor-tizar
menos:
Base gravable 1’378,727 3’098,792 4’096,611 5’244,576 6’042,811 7’532,123
por:
Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%
igual:
Pago provisional ISR del pe-riodo 413,618 929,638 1’228,983 1’573,373 1’812,843 2’259,637
menos:
Pagos provisionales efectua-dos 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174
igual:
ISR a pagar 413,618 516,020 299,345 305,342 189,480 387,463
vs.
Importe pagado con anterio-ridad 413,618 516,020 338,393 355,332 248,811 462,721
igual:
ISR pagado en exceso acre-ditable 0 0 (39,048) (49,990) (59,331) (75,258)
ISR pagado acumulado 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174 2’334,895
CONCLUSIÓNUna vez conocido el nuevo coeficiente de utilidad por dictamen, es importante proceder a rectificar los pagos provisionales
a partir del mes de marzo de 2015, para pagar las diferencias que en su caso surgieran. Por ello, es fundamental revisar este punto y corregir la situación lo antes posible. •