dane ratliff: proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación...
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Comisión para la Cooperación Ambiental
Dane RatliffDirector de la Unidad de Peticiones
26 de septiembre de 2012
Comisión para la Cooperación Ambiental
Proceso de peticiones relativas a la
aplicación efectiva de la legislación ambiental
del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
SeminarioLos Derechos Humanos
y el Acceso a la Justicia Ambiental
Museo Memoria y ToleranciaCiudad de México
Misión: “A través de la cooperación y la participación del público, la CCA contribuye a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte”
Comisión para la Cooperación Ambiental
Comisión para la Cooperación Ambiental
ACAAN
CCA
Consejo
Secretariado
Comité Consultivo
Público Conjunto
Unidad de
Peticiones
(SEM Unit)
Comisión para la Cooperación Ambiental
Comisión para la Cooperación Ambiental
Proceso de Peticiones (SEM)
• Establecido para fomentar la transparencia y la participación del público.
• Diseñado para promover la difusión de información.
• Procedimiento no controversial, no judicial y no litigioso.
• Mecanismo para el hallazgo de hechos respecto a la aplicación efectiva de la legislación ambiental en América del Norte .
Comisión para la Cooperación Ambiental
Comisión para la Cooperación Ambiental
Consideraciones iniciales
• ¿Qué es una petición?
Una aseveración documentada de que una de las Partes
del ACAAN está incurriendo en omisiones en la aplicación
efectiva de su legislación ambiental.
• ¿Quién puede presentarla?
Cualquier persona u organización sin vinculación
gubernamental que resida o esté establecida en el
territorio de una de las Partes del ACAAN.
Comisión para la Cooperación Ambiental
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Requisitos de admisibilidad
a) Ser presentada por escrito en inglés, español o francés;
b) Identificar claramente a la persona u organización;
c) Proporcionar información suficiente incluyendo pruebas;
d) Estar encaminada a promover la aplicación de la ley;
e) Señalar que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades;
f) Persona u organización residente.
La petición debe:
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Cooperación Ambiental
Solicitud de Respuesta a la Parte
a) Si se alega un daño al ambienteb) Si su estudio contribuiría a las metas del ACAANc) Si se ha acudido a recursos judiciales o administrativosd) Si se basa en noticias de los medios de comunicación
Para solicitar una Respuesta, el Secretariado considera:
La Parte notificará al Secretariado en un plazo de 30 días y excepcionalmente 60 días:
a) Si el asunto es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente El Secretariado no continúa con el trámite.
b) Cualquier otra información que la Parte desee presentar.
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El Secretariado recomienda un Expediente de Hechos
Si existen cuestiones centrales de hecho relacionadas con las aseveraciones presentadas en la petición que hayan quedado abiertas y que puedan abordarse en un Expediente de Hechos.
Al determinar si recomienda un Expediente de Hechos, el Secretariado considera:
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Expediente de Hechos
• Solicita información a los tres niveles de gobierno• Consulta fuentes de información pública• Considera información presentada por el público• Solicita información al CCPC• Consulta con expertos independientes
El Secretariado recaba información pertinente de naturaleza técnica, científica.Para ello:
Proyecto de
Expediente
(Secretariado)
Observaciones
de las Partes
Expediente
Final
(Secretariado)
Voto del
Consejo:
Publicación
Voto del
Consejo:
Ordena
elaborar
Expediente de
Hechos
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Estado actual de las peticiones
Actualmente 12 se encuentran activas:
• 3 en revisión (admisibilidad y solicitud de Respuesta)• 1 en espera de Respuesta de la Parte
(Cañón del Sumidero II)• 2 en determinación si ameritan expediente de hechos
(Humedales en Manzanillo)
79 Peticiones en total
• 29 Canadá• 40 México• 9 Estados Unidos• 1 Canadá y EUA
• 6 expedientes de hechos en elaboración(Lago de Chapala II)(Ex Hacienda El Hospital II y III)(Contaminación Ambiental en Hermosillo II)
Lo más reciente: Modernización de las Directrices para la
Presentación de Peticiones Ciudadanas
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SEM y el Art 4º Constitucional
Posición inicial:No es legislación ambiental“Este artículo no define por sí mismo de forma concreta y específica de que forma debe darse esa obligación por parte del gobierno” (Hermosillo II)
Toda persona tiene
derecho a un medio
ambiente adecuado
para su desarrollo y
bienestar
Giro de 180 grados:Si es legislación ambiental…pero“El análisis específico de esta garantía procede siempre que sea de manera armónica y sistematizada” (Parque Nacional Los Remedios y Minera San Xavier )
“Siempre que se complemente con el análisis de la legislación ambiental en cuestión”(Humedales en Manzanillo)
Es decir, el Art. 4º Constitucional debe
analizarse en contexto con otras
disposiciones
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SEM y el acceso a la justicia ambiental
El acceso a la justicia ambiental y el derecho de los pueblos indígenas de proteger su entorno y sus recursos naturales:Petición Tarahumara
En la petición se asevera que “México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental por la denegación de justicia ambiental a Pueblos Indígenas en la Sierra Tarahumara en el Estado de Chihuahua.”
El SEM es un mecanismo de participación pública y deacceso a la información