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 LUNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 273 g. 121     B     O     C     M       2     0     1     0     1     1     1      5       1     3 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 13  DECRE TO 74 /2010 , de 21 d e octubre, del C onsejo de Gobiern o, p or el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgáni- ca 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciem- bre, de Universidades, el Pleno del Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha aprobado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Con- sejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.2 de la men- cionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Con- sejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2010, DISPONE Único Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contie- ne en el Anexo que acompaña al presente Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única 1. Quedan dero gados lo s Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, apr oba- dos por Decreto 215/2003, de 16 de octubre, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos. 2. Quedan de rogad as cuanta s dispos icion es de igual o infer ior rang o se oponga n a los presentes Estatutos. 3. No obstan te los apart ados ante riore s, las disp osicio nes de igual o infe rior rang o que regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismos continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario. 4. Las norm as que desarrollen los p resentes Estatutos d erogarán d e manera expresa aquellas a las que se refiere el apartado anterior. DISPOSICIÓN FINAL Única Lo s Es tatuto s entr ar ánenvi go r al a si gu iente al de su publ icacn en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Acordado en Madrid, a 21 de octubre de 2010. La Consejera de Educacn, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    I. COMUNIDAD DE MADRID

    C) Otras Disposiciones

    Consejera de Educacin

    13 DECRETO 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que seaprueban los Estatutos de la Universidad Politcnica de Madrid.

    De conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional octava de la Ley Orgni-ca 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciem-bre, de Universidades, el Pleno del Claustro de la Universidad Politcnica de Madrid haaprobado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobacin por el Con-sejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artculo 6.2 de la men-cionada Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educacin y previa deliberacin del Con-sejo de Gobierno en su reunin del da 21 de octubre de 2010,

    DISPONE

    nico

    Aprobar los Estatutos de la Universidad Politcnica de Madrid, cuyo texto se contie-ne en el Anexo que acompaa al presente Decreto.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    nica

    1. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Politcnica de Madrid, aproba-dos por Decreto 215/2003, de 16 de octubre, a partir de la entrada en vigor de los presentesEstatutos.

    2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan alos presentes Estatutos.

    3. No obstante los apartados anteriores, las disposiciones de igual o inferior rangoque regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismoscontinuarn en vigor como normas de carcter reglamentario.

    4. Las normas que desarrollen los presentes Estatutos derogarn de manera expresaaquellas a las que se refiere el apartado anterior.

    DISPOSICIN FINAL

    nica

    Los Estatutos entrarn en vigor al da siguiente al de su publicacin en el BOLETN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Acordado en Madrid, a 21 de octubre de 2010.

    La Consejera de Educacin, La Presidenta,LUCA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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    ANEXO

    PREMBULO

    I

    La Ley Orgnica de Universidades define los aspectos en que las instituciones a queafecta deben adaptarse a ella y desarrollarla, regulando sus competencias a travs de sus res-pectivos estatutos, cuyos procedimientos de elaboracin y aprobacin tambin establece.Por ello, en ejercicio de su autonoma y con la conformidad del Consejo de Gobierno de laComunidad de Madrid, la Universidad Politcnica de Madrid se dota de los presentes Esta-tutos.

    II

    La Universidad Politcnica de Madrid se identifica con los valores democrticos de li-bertad, de solidaridad, de paz y cooperacin entre los pueblos, de pluralismo y de igualdad,y se compromete a su divulgacin, as como a la promocin de los derechos humanos, enespecial el de expresin y difusin libres del pensamiento y el de produccin y creacincientfica, tcnica y artstica igualmente libre. De conformidad con su autonoma, la Uni-versidad basa la aplicacin de estos valores y principios fundamentales en el concepto delibertad acadmica, que comprende las de ctedra, de investigacin y de estudio. Dado sucarcter pblico, y acorde con la Constitucin espaola, no manifestar convicciones par-ticulares ajenas a las anteriores libertades. En funcin de las caractersticas peculiares de sudedicacin al saber, la Universidad Politcnica de Madrid conjugar, en rgimen de coope-racin interdisciplinar, la docencia con la investigacin, la promocin de la dedicacincompleta de su profesorado con la colaboracin lectiva de profesionales de reconocidoprestigio y la enseanza de las ciencias, las tcnicas y las artes y la formacin en valorescon la adecuada capacitacin de sus alumnos para el ejercicio profesional.

    III

    La Universidad Politcnica de Madrid es una universidad pblica y goza de las prerro-gativas que le corresponden como tal entidad de derecho pblico con vinculacin administra-tiva a la Comunidad de Madrid, en la que ejerce sus competencias en los trminos de la legis-lacin estatal sobre rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimientoadministrativo comn. En el desempeo de sus actividades, basar su gestin en los criteriosde responsabilidad, publicidad, transparencia y participacin; respetar, en el marco de laConstitucin espaola, todos los derechos, libertades e intereses legtimos de quienes dan oreciben sus servicios. Buscar para ellos la mxima calidad y una ptima prestacin, y apli-car con carcter general los principios de legalidad, de eficacia, de diafanidad y de accesibi-lidad universal y diseo para todos, y, de modo particular para su personal, los de igualdad,mrito y capacidad en su seleccin, evaluacin y promocin profesional, y los de eficiencia yeconoma en su actuacin.

    IV

    La Universidad Politcnica de Madrid naci como una confederacin de centros pre-existentes, varios de ellos ya entonces centenarios y vinculados cada uno a la imparticinde enseanzas dirigidas a expedir un ttulo que habilite profesionalmente de acuerdo con lalegislacin espaola. Sin menoscabo de la persistencia de las condiciones que dieron lugara aquella fundacin, los cambios producidos en la naturaleza y finalidad de las institucio-nes universitarias han venido dibujando en las ltimas dcadas un panorama nacional e in-ternacional mucho ms complejo, con tendencias tanto centrfugas como centrpetas quedemandan una respuesta al objeto de mantener su vocacin de excelencia y consolidar yampliar el general reconocimiento del resultado de su actividad.

    La inclusin de la investigacin como tarea obligada de las universidades aadida a laenseanza, recogida expresamente en la legislacin espaola hace un cuarto de siglo, se haproducido en un perodo de progresiva especializacin y dispersin del conocimiento queconviene, por un lado, encauzar, potenciando tanto la funcin de los institutos universita-rios de investigacin, Centros de I + D + i y otros centros propios y estructuras de apoyocomo la colaboracin con agentes cientficos y productivos externos y, por otro lado, coor-

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    dinar, favoreciendo la fusin de departamentos con criterios de coherencia cientfica. Ha deconsiderarse, adems, que el impulso a la autnoma configuracin de las enseanzas, deri-vado de las recientes reformas legislativas emprendidas para incorporarnos al espacioeuropeo de educacin superior, recomienda reorganizar las relaciones entre centros y ttu-los, fomentando la integracin de aquellos y la diversificacin de estos, de acuerdo con lademanda social. La ms adecuada aplicacin y distribucin de recursos, que habr de sur-gir de la ejecucin de estas medidas, quedar sin duda reforzada corrigiendo los aspectosnegativos de la dispersin fsica de los Campus, mediante una apropiada centralizacin delos servicios comunes a cada uno de ellos.

    V

    Los presentes Estatutos sustituyen a los aprobados en octubre de 2003, los cuales, a suvez, reemplazaron a los entonces vigentes, que databan de diciembre de 1985, y se estable-cen con el propsito de cumplir con el mandato y procedimiento, con los principios funda-mentales y especficos y con los objetivos enunciados en los cuatro apartados anteriores.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1

    Naturaleza

    La Universidad Politcnica de Madrid es una entidad de derecho pblico que goza deplena personalidad jurdica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la con-secucin de sus fines.

    1. Conforme a las previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politcnicade Madrid se organiza en rgimen de autonoma, segn lo establecido en el artculo 27.10de la Constitucin y en el marco definido por la legislacin vigente.

    2. En el ejercicio de su autonoma, la actividad de la Universidad Politcnica deMadrid se fundamenta en el principio de libertad acadmica, que se manifiesta en las liber-tades de ctedra, de investigacin y de estudio. Estos principios y libertades inspirarn lainterpretacin de las normas por las que se rige. A tal efecto:

    a) La libertad de ctedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado aexpresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y conviccionescientficas, tcnicas, culturales y artsticas, en el marco de los planes de estudio ylas directrices aprobadas por los rganos correspondientes de la Universidad Po-litcnica de Madrid.

    b) La libertad de investigacin se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre uti-lizacin de los principios metodolgicos, la eleccin de los objetivos pertinentesy la difusin de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.

    c) La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discri-minacin de los estudiantes, comporta la publicidad de las normas que deben re-gular la verificacin de sus conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mis-mos, su representacin en los rganos universitarios, las libertades de expresin,de reunin y de asociacin y la garanta de sus derechos, mediante procedimien-tos adecuados y, en su caso, a travs de la actuacin del Defensor Universitario.

    3. La Universidad Politcnica de Madrid basa su gestin en los principios de:

    a) Responsabilidad, que se manifiesta en que toda accin u omisin se atribuye a unapersona responsable, que lo es ante la propia Universidad, que a su vez respondeante la sociedad a travs de sus rganos de gobierno.

    b) Publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer pblicos todos sus ac-tos ejecutivos en los rganos establecidos, debiendo ser publicados en el Boletnde la Universidad Politcnica de Madrid para no devenir invlidos.

    c) Transparencia, que se manifiesta en el acceso pblico a todo documento o expe-diente interno de la Universidad, salvo a los declarados confidenciales o secretospor resolucin del Rector.

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    d) Participacin, que se manifiesta en la intervencin de todos los sectores de la Uni-versidad en su gobierno y administracin, de acuerdo con las funciones que les co-rrespondan y con los fines y procedimientos sealados en estos Estatutos.

    e) Equidad, que se manifiesta en polticas de igualdad de trato y de oportunidades enlas condiciones de trabajo, en los modelos de organizacin y en los servicios ofre-cidos.

    Artculo 2

    Fines

    En la prestacin del servicio pblico fundamental de la educacin superior mediantela docencia, el estudio y la investigacin, son fines de la Universidad Politcnica de Madrid:

    a) La creacin, desarrollo, transmisin y crtica de la ciencia, de la tcnica y de la cul-tura.

    b) La contribucin a la formacin de las personas en sus capacidades intelectuales,de trabajo, de criterio tico, de responsabilidad y de integracin en su entorno, enun marco de libertad y de apoyo a la creatividad y al esfuerzo.

    c) La preparacin para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplica-cin de conocimientos y mtodos cientficos y tcnicos o de creacin artstica.

    d) El apoyo cientfico y tcnico al desarrollo cultural, social y econmico de la sociedad.e) La difusin de la educacin y la cultura.f) La difusin de conocimientos cientficos y tcnicos, as como de actividades de

    creacin artstica.g) El estmulo y participacin en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema edu-

    cativo.h) El apoyo y estmulo a la empresa pblica y privada en el proceso de actualizacin

    e innovacin tecnolgica.i) La cooperacin para el desarrollo humano a travs de estrategias que incidan en la

    generacin y difusin del conocimiento destinado al progreso de los sectores msdesfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad.

    Artculo 3

    Funciones

    En virtud de su autonoma, son funciones de la Universidad Politcnica de Madrid:

    a) La elaboracin y reforma de sus Estatutos y de las normas de rgimen interno.b) La eleccin, designacin y remocin de los correspondientes miembros de los r-

    ganos de gobierno y representacin.c) La creacin de estructuras especficas que acten como soporte de la investigacin

    y de la docencia.d) La elaboracin y aprobacin de planes de estudio e investigacin y de enseanzas

    especficas de formacin a lo largo de toda la vida.e) La seleccin, formacin y promocin del profesorado, personal investigador y de

    administracin y servicios, as como la determinacin de las condiciones en quehan de desarrollar sus actividades.

    f) La admisin, rgimen de permanencia y verificacin de conocimientos de los es-tudiantes.

    g) La expedicin de los ttulos oficiales y propios de la Universidad, as como deotros ttulos.

    h) La elaboracin, aprobacin y gestin de sus presupuestos y la administracin desus bienes.

    i) El establecimiento y modificacin de sus relaciones de puestos de trabajo.j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promocin y desarro-

    llo de sus fines institucionales.k) Cualquier otra relacionada con los fines y funciones establecidos en los presentes

    Estatutos, que no est atribuida expresamente por la ley al Estado o a la Comuni-dad de Madrid.

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    Artculo 4

    Rgimen jurdico

    Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politcnica de Madrid:

    a) La presuncin de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, as como los poderesde ejecucin forzosa y revisin en va administrativa.

    b) La potestad de sancin dentro de los lmites establecidos en la Ley Orgnica deUniversidades y normas que la desarrollen y en los presentes Estatutos.

    c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislacin sobre contratacin.d) La facultad de utilizacin del procedimiento de apremio y la recuperacin de ofi-

    cio de sus bienes en los trminos establecidos por la Administracin del Estado enla legislacin vigente.

    e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, as como los privilegios de prela-cin y preferencia reconocidos a la Hacienda Pblica para el cobro de sus crdi-tos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Esta-do y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras institucionespblicas.

    f) Cualquier otra que el ordenamiento jurdico le reconozca.

    Artculo 5

    Distintivos

    1. Los distintivos de la Universidad son: La denominacin, el emblema, el sello ofi-cial, la bandera, el logotipo y la imagen corporativa. Su utilizacin es un derecho de todoslos miembros de la comunidad universitaria, a ejercer en los trminos que determine elConsejo de Gobierno.

    2. La denominacin es la que figura en los Estatutos y est protegida por su inclu-sin en el Registro de Universidades, Centros y Ttulos establecido por la Ley Orgnica deUniversidades. Su modificacin tendr carcter de reforma estatutaria y se tramitar con-forme a la ley.

    3. El emblema es de contorno ovalado y trae en campo de argn un escudete de azurcargado de un libro abierto surmontado de un sol (ambos, al natural), sostenido por cinta deargn con la divisa Technica impendi nationi en sable y timbrado de corona ducal. El va-lo lleva bordura de argn fileteada de oro con la inscripcin Universidad PolitcnicaMadrid, de trminos bien ordenados y alternados con estrellas de ochos rayos, de oro comola inscripcin. Su modificacin corresponder al Claustro Universitario y la reglamentacinde su uso, al Consejo de Gobierno.

    4. El sello oficial es la representacin a lnea del emblema, con definicin grficaadecuada a su escala y sin tratamiento texturial alguno. Su custodia ser potestad del Secre-tario General. El Consejo de Gobierno podr aprobar versiones del sello con el aadido dela denominacin de servicios, centros u rganos. Su modificacin y la reglamentacin desu uso corresponder a los mismos rganos que las del emblema.

    5. La bandera es rectangular oblonga de proporcin dos a tres y de color azul gencia-na. Sobre ella carga ntegramente el emblema, en sus esmaltes, con una altura igual a los dostercios del ancho de la bandera y coincidiendo su eje longitudinal con el transversal de esta.Su modificacin y la reglamentacin de su uso se llevarn a cabo como las del emblema.

    6. El logotipo consiste en un rectngulo azul de proporcin uno a cinco con la pala-bra Politcnica en blanco. Por su carcter identificativo de la Universidad, acompaarsiempre al emblema, excepto en la bandera y cuando cumpla las funciones protocolarias yornamentales que determine el Consejo de Gobierno, rgano al que corresponde su modi-ficacin.

    7. Para configurar la imagen corporativa, el Consejo de Gobierno aprobar un ma-nual de identidad grfica que recoja el diseo concreto del emblema, el sello oficial y el lo-gotipo, as como las normas de estilo para su empleo en todas las reproducciones de pape-lera, cartelera, sealtica, mercadera y dems medios, y tambin para el de sus elementosadicionales en los distintos casos, incluidos los emblemas y logotipos de cada escuela y fa-cultad.

    8. A propuesta de la Junta del centro que en cada caso corresponda y previo informedel Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario autorizar los cambios de denominacinde Escuelas y Facultades para su inscripcin en el Registro de universidades, centros y t-tulos.

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    9. Las Escuelas y Facultades, que no tendrn bandera propia, podrn, por acuerdo desu correspondiente Junta, modificar los emblemas que tengan en uso o establecidos expre-samente, as como, por igual procedimiento, aprobar un manual de identidad grfica, quepodr tener caractersticas similares al de la Universidad y deber ser compatible con este.

    TTULO I

    De la estructura

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo 6

    Estructura

    1. La Universidad Politcnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e inves-tigacin, en:

    a) Escuelas y Facultades.b) Departamentos.c) Institutos Universitarios de Investigacin y Centros de Investigacin, Desarrollo e

    innovacin (I + D + i).d) Cualesquiera otros centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento

    de sus fines.

    2. La Universidad Politcnica de Madrid integra y reconoce en su estructura a cen-tros y campus universitarios.

    Artculo 7

    Campus universitario

    1. Se entiende por campus universitario el espacio urbano que integra un conjunto deedificios universitarios destinados a docencia y/o investigacin o uso de servicios y los te-rrenos que los engloban donde la Universidad desarrolla sus actividades.

    2. Los campus universitarios tienen por objetivo prioritario fomentar la interrelacinde sus Escuelas y Facultades, Institutos Universitarios de Investigacin, Centros de I + D + iy dems unidades integrantes del mismo en el desarrollo de las actividades docentes y en laprestacin de investigacin, racionalizando el uso de los recursos de apoyo y los servicioscomunes con eficiencia, en la eliminacin de duplicidades, en la optimizacin de recursoscompartidos y en una mejor proyeccin de la imagen de la Universidad.

    3. Para la creacin de un campus universitario es necesario garantizar la existenciade ms de un centro docente y/o Instituto de Investigacin o Centro de I + D + i.

    4. Los centros docentes, Institutos Universitarios de Investigacin, Centros de I + D + i,empresas, unidades de servicios, as como cualquier otra entidad existente reconocida porla Universidad solo podrn formar parte de un campus.

    5. La creacin, modificacin y supresin de un campus universitario es competenciadel Consejo de Gobierno.

    6. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Politcnica deMadrid podr compartir campus con otras universidades e instituciones.

    Captulo II

    De las Escuelas y Facultades

    Artculo 8

    Escuelas y Facultades

    1. Las Escuelas y Facultades son los centros docentes encargados de la organizacinde las enseanzas y de los procesos acadmicos, administrativos y de gestin, conducentesa la obtencin de ttulos oficiales y propios de grado, mster y doctorado. Podrn impartir,tambin, enseanzas conducentes a la obtencin de otros ttulos, as como llevar a cabo

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    aquellas otras funciones que determine la Universidad Politcnica de Madrid segn se es-tablezcan en los presentes Estatutos.

    2. A efectos administrativos y de participacin en los respectivos rganos de gobier-no, se considera adscrito a una Escuela o Facultad:

    a) El profesorado y el personal investigador de los Departamentos correspondientessegn el procedimiento sealado en los presentes Estatutos.

    b) El personal de administracin y servicios con destino en la propia Escuela o Facultad.c) Los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.

    3. La creacin, modificacin y supresin de las Escuelas y Facultades ser acordadapor la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Go-bierno de la Universidad Politcnica de Madrid, bien por iniciativa de esta Universidad apropuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Con-sejo Social, y en su caso, odas las Juntas de Escuela o Facultad de los Centros afectados.

    Artculo 9

    Funciones de las Escuelas y Facultades

    Corresponde a las Escuelas y Facultades las siguientes funciones:

    a) La elaboracin de propuestas de creacin de nuevas titulaciones y de supresin deenseanzas oficiales o propias.

    b) La elaboracin y revisin de los planes de estudio oficiales y la organizacin de lasenseanzas para la obtencin de sus titulaciones oficiales y propias.

    c) La organizacin de las enseanzas conducentes a la obtencin de otros ttulos quela Universidad Politcnica de Madrid pueda crear.

    d) La definicin de las necesidades de personal y medios materiales para impartir ladocencia de las titulaciones acadmicas que le haya sido asignada por la Univer-sidad Politcnica de Madrid.

    e) La propuesta, organizacin y realizacin de actividades de formacin permanentey extensin universitaria en el respectivo campo profesional y cientfico.

    f) La coordinacin de las enseanzas impartidas en ellas por los Departamentos, deacuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulacinacadmica.

    g) La contribucin a las actividades universitarias y complementarias de los estu-diantes.

    h) La organizacin y gestin de la administracin y los servicios, incluyendo los me-dios personales y materiales de soporte e infraestructura de las actividades docen-tes y de administracin acadmica.

    i) El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y la investiga-cin.

    j) La administracin de los presupuestos que se le asignen.k) La expedicin de certificaciones acadmicas y la tramitacin de propuestas de re-

    conocimiento y transferencia de crditos, convalidacin, traslado de expediente,matriculacin y otras actividades administrativas similares.

    l) La promocin y apoyo para la realizacin de trabajos de carcter cientfico, tcni-co y artstico, as como la de cursos que puedan contratar conforme a los procedi-mientos y criterios establecidos en los presentes Estatutos.

    m) Trasladar al Consejo de Gobierno para su consideracin las necesidades de perso-nal, material y espacio que necesite su Centro acorde a los estudios oficiales queimparte y al nmero de estudiantes.

    n) Las que, en desarrollo de la legislacin aplicable o en ejercicio de la autonomauniversitaria, les atribuya el Consejo de Gobierno.

    Artculo 10

    Rgimen de funcionamiento

    1. El Consejo de Gobierno elaborar y aprobar un reglamento-tipo, que regir comoreglamento de funcionamiento de Escuelas y Facultades.

    2. Cada Escuela y Facultad podr elaborar, a travs de su Junta, un reglamento defuncionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobacin al Consejo deGobierno de la Universidad Politcnica de Madrid.

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    3. Las Escuelas y Facultades elaborarn anualmente una memoria de actividades,que ser remitida al Rector para su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Po-litcnica de Madrid, garantizndose su adecuada difusin.

    Captulo III

    De los Departamentos

    Artculo 11

    Departamentos

    Los Departamentos son las unidades de docencia e investigacin encargadas de coor-dinar las enseanzas de uno o varios mbitos del conocimiento, en una o en varias Escue-las o Facultades o en cualquier otro de sus centros o Institutos de Investigacin, de acuer-do con la programacin docente de la Universidad Politcnica de Madrid. Asimismo, seencargan de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesoradoy del personal investigador y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas porlos presentes Estatutos.

    Artculo 12

    Constitucin

    1. Los Departamentos se constituirn por mbitos de conocimiento y agruparn al pro-fesorado y personal investigador cuyas especialidades se correspondan con tales mbitos.

    2. A efectos de la constitucin de los Departamentos, el nmero de profesores sercomo mnimo el establecido por la legislacin vigente, si bien la Universidad Politcnica deMadrid, a travs de su Consejo de Gobierno, podr elevar esta cifra con carcter general.

    Artculo 13

    Adscripcin de personal

    1. Todo profesor estar adscrito a un solo Departamento y a una sola Escuela o Facul-tad, que, salvo circunstancias especiales, ser aquella en la que ejerza la mayor parte de su ac-tividad docente. Solamente se contempla la excepcin mencionada en el artculo 20.1.c).

    2. El Consejo de Gobierno podr autorizar, a peticin razonada del profesor o delDepartamento, la adscripcin temporal entre uno y tres aos, o la definitiva, a otro Depar-tamento, y requerir el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Aceptacin del interesado.b) Justificacin de su conveniencia.c) Informe del Consejo de Departamento de origen del profesor.d) Informe favorable del Consejo de Departamento de destino del profesor.

    3. Si el cambio de Departamento es definitivo, adems de los requisitos anteriores,se requerir el informe de la/s Escuela/s o Facultad/es implicada/s.

    4. En cualquier caso, para que se produzca un cambio de adscripcin de un profesor,ser preceptivo el informe de los respectivos Consejos de Departamento, sealando las me-didas a adoptar para la cobertura de la docencia asignada a ambos Departamentos.

    5. Se considerarn adscritos a un Departamento:

    a) Todo su profesorado y personal investigador.b) Los becarios de investigacin, desarrollo e innovacin.c) El personal de administracin y servicios con destino en el mismo.

    Artculo 14

    Adscripcin de Departamentos

    1. Los Departamentos en que todos sus profesores desarrollen su actividad en unamisma Escuela o Facultad quedarn adscritos a ella y todos sus miembros sern adscritos adicha Escuela o Facultad, sin perjuicio de lo indicado en el artculo anterior.

    2. Los Departamentos que ejerzan su actividad en ms de una Escuela o Facultad sernadscritos por el Consejo de Gobierno a aquella en la que mayoritariamente lleven a cabo sus

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    funciones, pero podrn participar en las decisiones que les afecten en las otras en que desarro-llen docencia o investigacin, informando a todas ellas de las actividades que lleven a cabo.

    3. La iniciativa de adscripcin partir del propio Departamento y ser presentada enla Escuela o Facultad respectiva, quien la informar y elevar al Consejo de Gobierno.

    Artculo 15

    Secciones Departamentales

    Los Departamentos podrn prever en su reglamento de funcionamiento la creacin deSecciones Departamentales cuando en ellos se integren profesores que impartan docenciaen dos o ms Escuelas o Facultades. La creacin de Secciones Departamentales deber seraprobada por el Consejo de Gobierno.

    Artculo 16

    Funciones de los Departamentos

    Corresponden a los Departamentos las siguientes funciones:a) Coordinar y desarrollar las enseanzas que les hayan sido asignadas dentro de

    cada titulacin, de acuerdo con los planes y programas de estudio y los requisitosde las Escuelas y Facultades en las que aquellas se impartan.

    b) Evaluar las competencias acadmicas de los alumnos.c) Desarrollar programas de enseanza e investigacin interdisciplinares e interde-

    partamentales.d) Garantizar la calidad de las enseanzas mediante la adecuacin de los contenidos

    de los programas, la asignacin y el control del cumplimiento de las obligacionesdocentes de su profesorado.

    e) Conocer y participar en la evaluacin de las actividades del profesorado que desa-rrolle sus funciones en el Departamento e impulsar la actualizacin cientfica, tc-nica, artstica y pedaggica de todos sus docentes.

    f) Desarrollar las enseanzas propias con orientacin al ejercicio profesional, asegu-rando que no vayan en detrimento de la calidad de las enseanzas oficiales; estastendrn, en todo caso, prioridad sobre aquellas, en medios materiales y humanos.

    g) Decidir el profesorado que ha de impartir la docencia en las materias asignadas alDepartamento.

    h) Trasladar a la Escuela o Facultad, mediante propuesta razonada, las necesidadesde profesorado, personal investigador y personal de administracin y servicios.

    i) Participar en el procedimiento de seleccin del profesorado, personal investigadory de administracin y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento,con las limitaciones que la legislacin imponga.

    j) Promover y apoyar la investigacin para la creacin, desarrollo y transmisin deconocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre los docentes, investigado-res, estudiantes y personal de administracin y servicios del Departamento.

    k) Promover y apoyar la realizacin de trabajos de carcter cientfico, tcnico y arts-tico, as como la transferencia de los resultados de dichos trabajos de investiga-cin a la sociedad.

    l) La gestin de las dotaciones presupuestarias que le correspondan.m) Las que, en desarrollo de la legislacin aplicable o en ejercicio de la autonoma

    universitaria, les atribuya el Consejo de Gobierno.

    Artculo 17

    Creacin, modificacin y supresin

    1. La creacin de un Departamento, su supresin o la modificacin de sus reas decompetencia cientfica ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de losDepartamentos afectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el Departamento estadscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga Secciones De-partamentales.

    2. La iniciativa de creacin, modificacin o supresin de un Departamento corres-ponder bien al profesorado interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la iniciati-va proceda del Consejo de Gobierno, deber darse audiencia previa a los docentes e inves-tigadores que pudieran resultar afectados por la medida.

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    3. Solo podrn crearse o modificarse Departamentos cuando se encuentre justifica-do por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creacin omodificacin de Departamentos deber ir acompaada de una memoria justificativa dondese expliciten:

    a) mbito o mbitos de conocimiento implicados y profesores afectados.b) Justificacin de las actividades docentes e investigadoras que se proponen.c) Evaluacin econmica de los medios humanos, materiales y gastos de funciona-

    miento, tanto del nuevo o nuevos Departamentos como del Departamento o De-partamentos previos al cambio.

    4. La creacin, modificacin o supresin de Departamentos se comunicar al Con-sejo Social y al Claustro Universitario.

    Artculo 18

    Rgimen de funcionamiento

    1. El Consejo de Gobierno elaborar y aprobar un reglamento-tipo, que regir comoreglamento de funcionamiento de los Departamentos.

    2. Cada Departamento podr elaborar, a travs de su Consejo, un reglamento de fun-cionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobacin al Consejo deGobierno de la Universidad Politcnica de Madrid, previo informe de las Juntas de Escue-la o Facultad a las que estn adscritos profesores del Departamento.

    3. Los Departamentos darn cuenta de su labor docente e investigadora mediante unamemoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentacin se ajustarn a las normasque establezca el Consejo de Gobierno.

    4. La Universidad Politcnica de Madrid publicar y difundir un resumen de lasmemorias de todos los Departamentos y estarn disponibles en formato electrnico paraque puedan ser examinadas por los miembros de la comunidad universitaria.

    Captulo IV

    De los Institutos Universitarios de Investigacin y Centros de I + D + i

    Artculo 19

    Naturaleza, tipos y mbito de actuacin

    1. Los Institutos Universitarios de Investigacin y los Centros de I + D + i son cen-tros dedicados a la investigacin cientfica y tcnica o a la creacin artstica.

    2. Los Institutos Universitarios de Investigacin y los Centros de I + D + i de la Uni-versidad Politcnica de Madrid podrn ser: propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

    a) Son propios aquellos integrados por personal de la Universidad Politcnica deMadrid y con dependencia exclusiva de ella.

    b) Son adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos pblicos o privados,suscriben un convenio con la Universidad Politcnica de Madrid. Dicho convenioestablecer las modalidades de cooperacin. La adscripcin y, en su caso, desads-cripcin, de los Institutos Universitarios de Investigacin se har conforme a lo es-tablecido en el artculo 10.4 de la Ley Orgnica de Universidades.

    c) Son mixtos los creados en colaboracin con otros organismos pblicos o privados,mediante un convenio que establecer su estructura orgnica y dependencia res-pecto a las entidades colaboradoras. El reglamento especfico de organizacin yfuncionamiento de tales Institutos o Centros deber ser aprobado por todas las ins-tituciones participantes.

    d) Son interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias universida-des. La creacin, organizacin y funcionamiento de estos requerir un convenioque regule la cooperacin.

    e) Los profesores que se integren en los Institutos Universitarios de Investigacin yCentros de I + D + i han de garantizar el cumplimiento de su docencia y de sus tu-toras en el Departamento, Escuela o Facultad correspondiente.

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    Artculo 20

    Composicin de los Institutos Universitarios de Investigaciny de los Centros de I + D + i propios

    1. Sern miembros de un Instituto Universitario de Investigacin o de un Centrode I + D + i propio, sin perjuicio de la adscripcin indicada en el artculo 13.1.

    a) Los profesores de la Universidad Politcnica de Madrid que se incorporen al Insti-tuto, o al Centro a efectos de investigacin, en las condiciones indicadas en el pre-sente artculo.

    b) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto o al Centroen funcin de programas de investigacin aprobados por este.

    c) Los investigadores doctores contratados por la Universidad Politcnica de Madridde forma permanente y con destino en el Instituto o Centro de I + D + i, indepen-dientemente de su figura contractual. En este caso, no ser necesaria la adscrip-cin a un Departamento o a una Escuela o Facultad.

    d) Los investigadores contratados por el Instituto o el Centro de acuerdo con su re-glamento especfico de organizacin y funcionamiento.

    e) El personal de administracin y servicios de la Universidad Politcnica de Madridcon destino en el mismo.

    f) Estudiantes y graduados en formacin, en rgimen de becas temporales, integra-dos en el mismo.

    2. Para solicitar la incorporacin como miembro de un Instituto o Centro propio, sedeber cumplir alguna de las siguientes condiciones:

    a) Participar en los trabajos de investigacin, de asistencia tcnica o de creacin ar-tstica aprobados por su Consejo.

    b) Participar en la organizacin y realizacin de los cursos de postgrado y de especia-lizacin o actualizacin profesional impartidos por el Instituto o Centro.

    c) Ser profesor de la Universidad Politcnica de Madrid y desarrollar de forma habi-tual trabajos de investigacin en las materias que el Instituto o Centro desarrolle.

    3. La solicitud de incorporacin se presentar al Consejo de Instituto o Centro. Estepodr aceptar o denegar la solicitud, debiendo en este ltimo caso fundamentar adecuada-mente la negativa. Esta decisin podr ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

    4. En todo caso, la incorporacin de profesores de la Universidad Politcnica deMadrid ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al queestuvieran adscritos. La condicin de miembro del Instituto o Centro deber renovarse almenos cada cuatro aos, previo informe del Departamento.

    5. El cese como miembro de un Instituto o Centro propio ser competencia del Con-sejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

    a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento delos compromisos contrados a su iniciativa por el Instituto o Centro.

    b) Prdida de las condiciones exigidas para su incorporacin.c) Cualquier otra causa que se prevea en su reglamento especfico de organizacin y

    funcionamiento.d) A propuesta del Consejo del Instituto o Centro de I + D + i sobre los profesores de

    la Universidad Politcnica de Madrid. En este caso, la propuesta deber estaracompaada de un informe motivado.

    Artculo 21

    Funciones de los Institutos Universitarios de Investigacin y Centros de I + D + i

    Les corresponden en el mbito de su competencia, las siguientes funciones:a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigacin, o en su caso, de crea-

    cin artstica.b) Programar y realizar actividades docentes de doctorado y postgrado que no conlle-

    ven habilitacin profesional, as como actividades docentes de postgrado que con-duzcan a la obtencin de ttulos propios.

    c) Impulsar la actualizacin cientfica, tcnica y artstica de sus miembros y de la co-munidad universitaria en su conjunto.

    d) Contratar y ejecutar trabajos cientficos, tcnicos y artsticos con personas fsicaso entidades pblicas o privadas en el marco de la legislacin vigente.

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    e) Acordar la incorporacin de nuevo profesorado y personal investigador.f) Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

    Artculo 22

    Creacin, modificacin y supresin

    1. La creacin y supresin de los Institutos Universitarios de Investigacin propiosser acordada por la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Consejo de Gobierno obien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo; en todo caso, previo infor-me del Consejo Social de la Universidad Politcnica de Madrid.

    2. La propuesta de creacin, modificacin y supresin de un Centro de I + D + i pro-pio requerir la aprobacin del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Conse-jo Social. Previamente se someter la propuesta a informacin pblica, en el plazo que re-glamentariamente se determine, para que puedan hacerse alegaciones por parte de losmiembros de la comunidad universitaria.

    3. La propuesta de creacin de Institutos o Centros de I + D + i propios se presenta-r por iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de profesores doctores o deuno o varios Departamentos, Escuelas o Facultades. La Universidad Politcnica de Madrid,a travs de su Consejo de Gobierno, podr fijar el nmero mnimo de profesores doctoresque ser necesario adscribir a efectos de investigacin, que, en todo caso, deber ser igualo superior al mnimo que establezca la legislacin vigente para la constitucin de un Depar-tamento.

    4. La propuesta de creacin de Institutos o Centros propios deber acompaarse deuna memoria justificativa que incluya, al menos, los siguientes documentos:

    a) Conveniencia de su creacin.b) Lneas de investigacin y actividades que se pretenden desarrollar.c) Memoria Econmica, que incluir los medios humanos y materiales necesarios,

    as como una estimacin de los ingresos y gastos de funcionamiento.d) Proyecto de Reglamento especfico de organizacin y funcionamiento.

    Artculo 23

    Rgimen de funcionamiento

    1. Los Institutos Universitarios de Investigacin y los Centros de I + D + i se regirnpor la legislacin universitaria general, por los presentes Estatutos y por su reglamento es-pecfico de organizacin y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno, que in-cluir, como mnimo:

    a) Funciones y definicin de sus reas principales de investigacin.b) rganos de gobierno y administracin, especificando su composicin y funciones.

    2. Los Institutos Universitarios de Investigacin y los Centros de I + D + i darncuenta de su labor mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presen-tacin se ajustar a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

    Captulo V

    De otros Centros

    Artculo 24

    Otros Centros de la Universidad Politcnica de Madrid

    1. La Universidad Politcnica de Madrid podr crear otros centros propios o mixtosy adscribir otros de titularidad pblica o privada, para la mejor consecucin de sus fines, se-gn lo dispuesto en la Ley Orgnica de Universidades y en los presentes Estatutos.

    2. Los centros propios cumplirn con los requisitos de incorporacin de sus ingresosy gastos en el presupuesto de la Universidad Politcnica de Madrid, de publicidad de susconvenios y de su memoria anual, as como de autorizacin de empleo del emblema de laUniversidad Politcnica de Madrid.

    3. La estructura y funcionamiento de todos ellos se establecer en un Reglamento defuncionamiento que ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politc-nica de Madrid.

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    4. La creacin y supresin de estos centros corresponder al Consejo de Gobierno,previo informe del Consejo Social de la Universidad Politcnica de Madrid.

    5. Excepto las entidades instrumentales, los Centros propios dependern directa-mente del Rector, quien nombrar, odo el Consejo de Gobierno, un Director de entre losprofesores o investigadores de la Universidad Politcnica de Madrid, cuyo mandato con-cluir por decisin propia, cese del Rector o fin del mandato del Rector que lo nombr, per-maneciendo en funciones hasta su sustitucin o nuevo nombramiento.

    6. Los complementos retributivos, en su caso, de los Directores de los Centros pro-pios no podrn superar en cuanta los percibidos por los Directores de Escuela o Decanosde Facultad.

    Artculo 25

    Centros propios y estructuras de apoyo

    1. Sern centros propios aquellos integrados en la propia estructura de la Universi-dad Politcnica de Madrid y con personal de su plantilla, existiendo, entre otros, los si-guientes:

    a) De Ciencias de la Educacin, cuyo objetivo principal es la formacin del profeso-rado de la Universidad Politcnica de Madrid en materia educativa y la investiga-cin en dicho mbito.

    b) De enseanza no presencial, cuyo objetivo principal es prestar apoyo a los Depar-tamentos, Institutos Universitarios de Investigacin y Centros de I + D + i que aslo soliciten en el uso de las tecnologas propias de este tipo de enseanzas.

    2. Las estructuras de apoyo con personalidad jurdica propia, vinculadas o depen-dientes de la Universidad Politcnica de Madrid, actuarn como soporte de la investigaciny de la docencia, atendiendo a las siguientes consideraciones:

    a) La Universidad Politcnica de Madrid podr crear y participar en entidades conpersonalidad jurdica propia para la realizacin de sus funciones o actividades es-pecficas, bajo forma de consorcio, entidad de derecho pblico, fundacin, asocia-cin, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho, medianteacuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobacin delConsejo Social. Su dotacin fundacional, aportacin al capital social y cualesquie-ra otras aportaciones que se efecten con cargo al presupuesto de la UniversidadPolitcnica de Madrid a favor de estas entidades, quedarn sometidas a las normasque, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.

    b) Estas entidades podrn ser creadas exclusivamente por la Universidad Politcnicade Madrid, o podrn tener carcter mixto, cuando se creen o participen con otrasuniversidades, entidades pblicas o privadas, empresas, fundaciones u otras per-sonas jurdicas, e incluso con miembros de la propia comunidad universitaria,cuando se trate de empresas de base tecnolgica en cuya actividad universitariahayan intervenido dichos miembros y acten en concepto de emprendedores.

    c) Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades depen-dientes de la Universidad Politcnica de Madrid, en los mismos plazos que las dela propia Universidad, sin perjuicio de la legislacin mercantil u otra a la que di-chas entidades puedan estar sometidas en funcin de su personalidad jurdica.

    d) Se entendern dependientes de la Universidad Politcnica de Madrid las entidadesen las que esta tenga participacin mayoritaria en su capital o fondo patrimonialequivalente, en sus patronatos o en sus rganos de direccin, y realicen activida-des vinculadas a la Universidad Politcnica de Madrid.

    e) El Rector presidir y representar a estas entidades cuando sean instrumento ex-clusivo de la Universidad Politcnica de Madrid, y participar en la presidenciacuando estas sean mixtas, al amparo de lo establecido en la normativa vigente re-lativa a incompatibilidades.

    f) En dichos rganos de gobierno podrn participar miembros de los distintos secto-res universitarios, en concordancia con lo que se seale en sus Estatutos.

    g) Los rganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politcnica de Madrid,definidos en los presentes Estatutos, no podrn percibir remuneracin alguna porla participacin en los rganos de gobierno de estas entidades instrumentales, nitan siquiera en concepto de dietas o indemnizaciones por asistencia a los mismos,as como tampoco las retribuciones adicionales por trabajos de gestin o gratifi-caciones en su caso. El resto de la comunidad universitaria se podr atener a lo dis-

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    puesto en los artculos 55 y 69 de la Ley Orgnica de Universidades, siempre queno perciban remuneracin, igualmente, por cargo alguno. En cualquier caso, sedar cuenta anual al Consejo de Gobierno del personal universitario participanteen la gestin de estas entidades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los dis-tintos conceptos.

    Artculo 26

    Centros adscritos

    1. Sern centros adscritos aquellos de titularidad pblica o privada que regulen, me-diante convenio, su adscripcin a la Universidad Politcnica de Madrid.

    2. Estos centros, entre otras actividades, podrn impartir estudios conducentes a laobtencin de ttulos de carcter oficial y propio y quedarn sometidos a la tutela acadmi-ca de la Universidad Politcnica de Madrid.

    3. El convenio de adscripcin ser aprobado por la Comunidad de Madrid a propues-ta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Socialy a solicitud del titular del centro. Cuando solo impartan ttulos propios sern aprobados porel Consejo de Gobierno.

    4. Se deber justificar la solicitud de adscripcin, adems del cumplimiento de todoslos requisitos legales y reglamentariamente establecidos. La solicitud contendr, al menos,los siguientes extremos:

    a) Personalidad jurdica de los promotores y en el caso de tratarse de una persona ju-rdica, sus estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universita-ria del centro.

    b) Presupuesto econmico de los estudios conducentes a la obtencin de ttulos decarcter oficial, especificando el origen de los distintos recursos econmicos, en-cuadrados en el marco de la financiacin general de las actividades del centro.

    c) Plan docente de los estudios conducentes a la obtencin de ttulos de carcter ofi-cial y validez en todo el territorio nacional que impartirn, incluyendo cuadro deprofesores y de personal de administracin y servicios jerrquicamente ordenados.

    d) Puestos docentes ofrecidos.e) Nmero de puestos escolares y rgimen de evaluacin y colaboracin en el go-

    bierno del centro del alumnado y del personal, que garantice su adecuada partici-pacin en las actividades y la vigencia efectiva en el mismo de los principios cons-titucionales y de la libertad acadmica.

    f) Instalaciones actuales y proyectadas, as como su programa de ejecucin a corto,medio y largo plazo.

    g) Rgimen de gobierno, administracin y representacin, que se adaptar en lo posi-ble al aplicable en la Universidad Politcnica de Madrid, en lo establecido expre-samente en el convenio.

    h) Rgimen jurdico y econmico de la contratacin del profesorado.i) Proyecto de convenio con la Universidad Politcnica de Madrid.j) Proyecto de reglamento de funcionamiento del centro adscrito.

    5. Los centros adscritos se regirn por lo dispuesto en la Ley Orgnica de Universi-dades, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio desus competencias, por el convenio de adscripcin y por sus propias normas de organizaciny funcionamiento.

    6. El gobierno y administracin del centro adscrito estar encomendado al promotor,a travs de un Director acadmico y un Director gerente.

    a) El nombramiento del Director acadmico del centro adscrito corresponde al Rec-tor, a propuesta del promotor, odo el Consejo de Gobierno, entre los profesoresfuncionarios de la Universidad Politcnica de Madrid. Deber reunir los requisi-tos necesarios para ser Director de Centro de la Universidad Politcnica de Madridy tendr su misma categora acadmica. Percibir un complemento retributivo acargo del promotor. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridosen el convenio de adscripcin, y ejercer la tutela acadmica como representanteen el Centro del Rector de la Universidad Politcnica de Madrid.

    b) El nombramiento del Director gerente del centro corresponde al promotor.

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    7. La adscripcin de estos centros a la Universidad Politcnica de Madrid implicar:a) El compromiso de impartir las enseanzas autorizadas durante el plazo de dura-

    cin del convenio, quedando garantizado su funcionamiento durante el perodo deimplantacin del plan de estudios hasta su extincin.

    b) Que el profesorado del centro que desarrolle actividades de enseanza conducen-tes a la obtencin de ttulos de carcter oficial, est en posesin de la titulacinacadmica que se establezca en la normativa que apruebe el Gobierno sobre requi-sitos bsicos para la creacin y reconocimiento de universidades.

    c) La obtencin de la compatibilidad del profesorado funcionario de la UniversidadPolitcnica de Madrid, que ser otorgada por el Rector, previo informe del Depar-tamento al que est adscrito el profesorado.

    d) Solicitar antes del comienzo del curso a la Universidad Politcnica de Madrid lavenia docendi para los profesores no pertenecientes a la comunidad docente uni-versitaria que impartan enseanzas conducentes a la obtencin de ttulos de carc-ter oficial. Dicha venia ser aplicable por cinco aos, salvo que el control docen-te detecte alguna anomala en la docencia correspondiente.

    e) La remuneracin a la Universidad Politcnica de Madrid por las actividades resul-tantes del convenio ser aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejode Gobierno.

    f) La incorporacin en toda la publicidad del centro de su condicin de centro adscri-to a la Universidad Politcnica de Madrid.

    g) La duracin del convenio, que ser de diez aos, prorrogables por perodos detiempo de la misma o inferior duracin, siempre que cubra un ciclo completo deenseanzas. No podr condicionar su efectividad a la mera denuncia unilateral,salvo la ejercida por la Universidad Politcnica de Madrid.

    8. Los centros adscritos estarn sometidos, en todo momento, a la inspeccin de laUniversidad Politcnica de Madrid, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad deMadrid, debiendo suministrarle cuanta informacin les sea solicitada por ambas. En el mo-mento de aprobacin del convenio de adscripcin o con posterioridad, podr establecerseuna delegacin de la Universidad Politcnica de Madrid, para controlar el cumplimiento delconvenio y, en su caso, para desempear funciones de inspeccin inmediata del mismo.

    9. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el centro adscrito incumpliera losrequisitos exigidos por el ordenamiento jurdico o los compromisos adquiridos en el con-venio de adscripcin, o se separara de las funciones institucionales de la Universidad Poli-tcnica de Madrid, esta requerir la regularizacin de la situacin en tiempo y forma.

    10. Transcurrido este plazo sin que tal regularizacin se hubiera producido, previaaudiencia del centro adscrito, se producir la desadscripcin del centro, que se comunicara la Comunidad de Madrid a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.

    TTULO II

    Del gobierno y representacin de la Universidad Politcnica de Madrid

    Captulo I

    rganos de gobierno y representacin

    Artculo 27rganos de gobierno y representacin

    1. Los rganos de gobierno y representacin de la Universidad Politcnica deMadrid son:

    a) Generales:1.o Colegiados:

    a) Claustro Universitario.b) Consejo de Gobierno.c) Consejo Social.

    2.o Unipersonales:a) Rector.b) Vicerrectores.c) Secretario General.

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    d) Gerente.e) Adjuntos a los Vicerrectores.f) Otros cargos propuestos directamente por el Rector.

    b) De las Escuelas y Facultades:

    1.o Colegiados:

    a) Junta de Escuela o Facultad.b) Comisin de Gobierno.

    2.o Unipersonales:

    a) Director o Decano.b) Subdirectores o Vicedecanos.c) Secretario.d) Adjuntos a la Direccin.

    c) De los Departamentos:

    1.o Colegiados:

    a) Consejo de Departamento.

    2 Unipersonales:

    a) Director.b) Subdirector.c) Secretario.

    d) De los Institutos Universitarios de Investigacin y Centros de I + D + i:1.o Colegiados:

    a) Consejo de InstitutoUniversitarios de Investigacin o de Centro de I + D + i.2.o Unipersonales:

    a) Director.b) Subdirector.c) Secretario.

    2. rganos de gobierno y representacin de otros Centros: En su memoria de crea-cin quedarn definidos sus rganos de gobierno y representacin colegiados y uniperso-nales de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.

    Captulo II

    Disposiciones generales

    Artculo 28

    Conflictos de atribuciones

    En caso de existir conflicto de atribuciones, las decisiones de los rganos generales degobierno y representacin tendrn prioridad sobre las decisiones de los restantes, y de exis-tir conflicto entre estos ltimos, el Consejo de Gobierno establecer la solucin.

    Artculo 29

    Publicacin de acuerdos

    Los rganos de gobierno colegiados de la Universidad Politcnica de Madrid remiti-rn al Boletn Oficial de la Universidad Politcnica de Madrid, para su publicacin, susacuerdos y resoluciones y se facilitar su accesibilidad por va electrnica.

    Artculo 30

    Formacin de comisiones

    Los rganos de gobierno colegiados y de representacin y el Rector podrn establecercomisiones asesoras. Solamente sern ejecutivas las previstas expresamente en los presen-tes Estatutos.

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    Artculo 31

    Sectores de la comunidad universitaria

    1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislacin vigente, para cada rgano colegia-do los sectores de la comunidad universitaria son tres:

    a) Profesorado y personal investigador. Al profesorado pertenece el conjunto de pro-fesores, funcionarios y contratados, doctores y no doctores y con o sin vinculacinpermanente a la Universidad. El personal investigador incluye al personal inves-tigador contratado por la Universidad y a todo el personal investigador en forma-cin en fase de contrato.

    b) Personal de administracin y servicios, que incluye tanto al personal funcionariocomo al contratado laboral de la Universidad.

    c) Estudiantes, que incluye a todos los estudiantes matriculados en estudios oficialesde grado, de mster y de doctorado de la Universidad, as como aquellos matricu-lados en enseanzas oficiales a extinguir.

    2. Salvo disposicin en contrario de los presentes Estatutos, los miembros electivosde los rganos de gobierno colegiados sern elegidos por sufragio universal, igual, libre, di-recto y secreto de entre y por todos los miembros del sector y circunscripcin electoral de-terminados en los presentes Estatutos o reglamentos que los desarrollen. Las elecciones secelebrarn cada cuatro aos, a excepcin de las vacantes y las correspondientes a los estu-diantes, que se realizarn anualmente.

    3. Las candidaturas se presentarn, en la forma que reglamentariamente se establez-ca, por listas abiertas, pudiendo votar cada elector, como mximo, a un nmero de candi-datos que ser el menor nmero entero superior o igual a los dos tercios de los puestos aelegir correspondientes a cada sector o circunscripcin.

    4. Si un miembro de la comunidad universitaria pertenece a ms de un sector, solopodr ser candidato por uno de ellos, prevaleciendo el orden citado en el apartado 1, salvoeleccin previa por el interesado. Cuando el perodo de mandato sea plurianual, salvo dis-posiciones especiales de los presentes Estatutos, se celebrarn anualmente elecciones paracubrir las vacantes que se hubieren producido en el rgano correspondiente. El mandato delos representantes as elegidos concluir con motivo de las elecciones a dicho rgano.

    Artculo 32

    Condicin de miembro de rgano colegiado

    1. La condicin de miembro de un rgano de gobierno colegiado es intransferible,no pudiendo delegarse las funciones. No obstante, ser posible la sustitucin en los casosprevistos en los presentes Estatutos.

    2. La condicin de miembro de un rgano colegiado se perder por:a) Agotarse el perodo para el que fue elegido o designado. Deber, no obstante, per-

    manecer en funciones hasta la toma de posesin del sucesor, siempre y cuandosiga estando vinculado a la Universidad Politcnica de Madrid.

    b) Causar baja en el sector de la comunidad universitaria al que representa o dejar decumplir las condiciones necesarias para el desempeo del cargo. Podr, no obs-tante, permanecer en funciones hasta la toma de posesin del sucesor, siempre ycuando siga estando vinculado a la Universidad Politcnica de Madrid.

    c) Dimisin.d) Incapacidad o ausencia prolongada declarada por la presidencia del rgano corres-

    pondiente, segn los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.e) Sentencia judicial firme en delito doloso.3. Salvo por acuerdo del Consejo de Gobierno, no se podr cambiar la adscripcin a

    otra Escuela o Facultad de un miembro de un rgano de gobierno colegiado sin su consen-timiento expreso.

    Artculo 33

    Inicio de sesiones

    Para iniciar la sesin de un rgano de gobierno colegiado ser necesaria, en primeraconvocatoria, la presencia de ms de la mitad de sus miembros. En caso de no alcanzarseel qurum sealado en primera convocatoria, se pospondr el inicio de la sesin hasta el

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    momento sealado para la segunda convocatoria que ser media hora despus, momento enel que bastar la presencia de al menos un tercio de los miembros para considerarlo vlida-mente constituido. De no existir entonces dicho qurum, se suspender la sesin.

    Artculo 34

    Adopcin de acuerdos

    1. Para la adopcin de acuerdos se requerir la presencia de al menos un tercio de losmiembros del rgano correspondiente.

    2. Una propuesta de acuerdo prosperar cuando obtenga mayora ordinaria de votosfavorables, esto es, cuando los votos afirmativos superen a la mitad de los presentes. Serrechazada cuando obtenga mayora ordinaria de votos desfavorables.

    3. En caso de que la propuesta no alcance los votos necesarios para ser aprobada orechazada, segn se especifica en el apartado anterior, se repetir la votacin, siendo tansolo necesario, en esta segunda votacin, que se alcance, para que la propuesta prospere,ms de un tercio de los votos emitidos y mayora simple, esto es, mayora de votos afirma-tivos sobre negativos.

    Artculo 35

    Desempeo de rganos unipersonales

    1. Para optar a un rgano de gobierno unipersonal o desempear sus funciones, serequerir tener dedicacin a tiempo completo en la Universidad Politcnica de Madrid.

    2. Las personas que desempeen un cargo de gobierno unipersonal cesarn en el de-sempeo de su cargo en los casos previstos en el apartado 2 del artculo 32.

    3. No podrn desempearse simultneamente dos o ms cargos de gobierno uniper-sonales.

    4. En el caso de que no fuera posible la eleccin de un rgano unipersonal distintodel de Rector, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politcnica de Madrid deber de-signar a quien, reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo desempee en funcio-nes durante un ao como mximo.

    5. Todos los rganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politcnica deMadrid sern nombrados por el Rector, excepto este, que lo ser por el rgano correspon-diente de la Comunidad de Madrid.

    Artculo 36

    Eleccin, nombramiento y revocacin de rganos unipersonales

    1. Para optar a un rgano de gobierno unipersonal electivo, ser preciso presentarcandidatura en el plazo y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    2. No podr ser candidato a un rgano de gobierno unipersonal electivo quien lohaya desempeado durante los dos ltimos mandatos. Por una sola vez, el primer o el se-gundo mandato no ser contabilizado si su duracin es inferior a dos aos. La eleccin delos candidatos a rganos unipersonales electivos, salvo disposicin contraria de los presen-tes Estatutos, se celebrar mediante sufragio universal, directo, libre y secreto.

    3. La revocacin de los rganos de gobierno unipersonales deber producirse en unasesin del rgano de gobierno colegiado que corresponda, convocada al efecto a peticinde ms de un tercio de sus miembros.

    a) La revocacin se producir si, en votacin secreta, ms de dos tercios de los miem-bros del correspondiente rgano colegiado se pronuncia por esta opcin.

    b) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podr participar en lapresentacin de otra iniciativa de este carcter hasta pasado un ao desde la vota-cin de la misma.

    Artculo 37

    Comisiones Electorales

    Las respectivas Comisiones Electorales supervisarn los procesos electorales, procla-mando los resultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plantearse. Su compo-sicin y funcionamiento sern regulados reglamentariamente por el Claustro.

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    Artculo 38

    Rgimen econmico

    Los miembros de la Universidad Politcnica de Madrid no podrn percibir remunera-cin alguna, ni cobrar dietas, indemnizaciones o gratificaciones por pertenecer a los rga-nos de gobierno colegiados y representacin de la Universidad Politcnica de Madrid o porasistir a sus reuniones.

    Captulo III

    rganos colegiados

    SECCIN PRIMERA

    Claustro Universitario

    Artculo 39

    Naturaleza y mbito de actuacin del Claustro Universitario

    El Claustro Universitario es el mximo rgano de representacin de la comunidad uni-versitaria, al que corresponde supervisar la gestin de la Universidad Politcnica de Madridy definir las lneas generales de actuacin en los distintos mbitos de la vida universitaria.

    Artculo 40

    Composicin del Claustro Universitario

    1. El Claustro Universitario estar formado por: El Rector, que lo presidir, el Secre-tario General y el Gerente, y por trescientos representantes de los distintos sectores de lacomunidad universitaria, en los siguientes trminos:

    a) Representacin del sector de profesorado y personal investigador:

    1.o Ciento cincuenta y cuatro representantes elegidos por y entre los profesoresdoctores con vinculacin permanente a la Universidad. Las elecciones se ce-lebrarn tomando como distrito electoral nico la Universidad Politcnica deMadrid, para, al menos, la mitad de las plazas, y garantizando con el resto larepresentacin de las Escuelas y Facultades. Si en alguna de estas Escuelaso Facultades no hubiera candidatos para estas ltimas plazas, pasaran a en-grosar el nmero de plazas del distrito nico.

    2.o Cuarenta y ocho representantes elegidos por y entre el resto del profesoradoy personal investigador. La normativa electoral mantendr la proporcionali-dad entre la representacin del personal con vinculacin permanente y sinella. Las elecciones se celebrarn tomando como distrito electoral nico laUniversidad Politcnica de Madrid, aunque deber reservarse un represen-tante por cada una de las Escuelas y/o Facultades que la componen.

    b) Representacin del sector de los estudiantes:

    1.o Setenta representantes elegidos por y entre los estudiantes, guardando repre-sentacin por cada Escuela o Facultad proporcional al nmero de alumnosmatriculados. Las elecciones se celebrarn tomando como distrito electoralcada una de las Escuelas o Facultades que componen la Universidad Politc-nica de Madrid.

    c) Representacin del sector del personal de administracin y servicios:

    1.o Veintiocho representantes elegidos por y entre el personal de administraciny servicios. Las elecciones se celebrarn tomando como distrito electoralnico la Universidad Politcnica de Madrid y se mantendr la proporciona-lidad entre la representacin del personal funcionario y el personal laboral.

    2. El Claustro Universitario se renovar cada cuatro aos, excepto la representacinde los estudiantes, que se renovar anualmente, mediante elecciones convocadas al efectopor el Rector. Tambin se celebrarn anualmente elecciones para cubrir las vacantes, si lashubiera, de los grupos a) y c) producidas con posterioridad a la constitucin del ClaustroUniversitario para el perodo indicado anteriormente.

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    3. En cualquier caso, la Comisin Electoral Central garantizar que la mayora de losclaustrales sean profesores doctores con vinculacin permanente a la Universidad.

    Artculo 41

    Competencias del Claustro Universitario

    Adems de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentesEstatutos, sern competencias del Claustro Universitario:

    a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Estatutosb) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento del Claustro Universitario.c) Elegir de entre los claustrales los miembros de la Mesa del Claustro Universitario

    y de las Comisiones Asesoras del mismo.d) Revocar al Rector conforme a lo establecido en el artculo 36.e) Formular interpelaciones al Rector o a los miembros de su equipo en los trminos

    que se prevean en el reglamento del Claustro.f) Elegir a los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno. Las elecciones

    se llevarn a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores dela comunidad universitaria.

    g) Elegir a los siete catedrticos, pertenecientes cada uno a mbito de conocimientodistinto de entre los existentes en la Universidad Politcnica de Madrid, con am-plia experiencia docente e investigadora que han de formar parte de la Comisinde Reclamaciones a que se refiere el artculo 66.2 de la vigente Ley Orgnica deUniversidades.

    h) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el reglamento electoral de la Universi-dad Politcnica de Madrid, as como elegir a los miembros que formarn parte dela Comisin Electoral Central de la Universidad Politcnica de Madrid.

    i) Conocer el Reglamento de las Escuelas, Facultades, Departamentos, InstitutosUniversitarios de Investigacin y Centros de I + D + i.

    j) Conocer los planes de estudio de las titulaciones impartidas en la Universidad Po-litcnica de Madrid.

    k) Elegir y, en su caso, revocar al Defensor Universitario, as como aprobar su Regla-mento de funcionamiento y conocer su memoria anual.

    l) Ser informado, mediante la memoria anual de la Universidad Politcnica deMadrid que habr de presentar el Rector, de las actividades desarrolladas por laUniversidad Politcnica de Madrid.

    m) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, as comodebatir los informes que le sean presentados.

    n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las lneas estratgicas y program-ticas de la Universidad, as como las directrices para su ejecucin.

    Artculo 42

    Mesa del Claustro Universitario

    1. La Mesa del Claustro Universitario convocar las sesiones del mismo, elaborarel orden del da, resolver las cuestiones de procedimiento no reguladas y decidir las deinterpretacin del reglamento del Claustro Universitario.

    2. La Mesa del Claustro Universitario estar formada por:

    a) El Rector, que la presidir.b) El Vicepresidente primero, que ser elegido por y de entre el profesorado y perso-

    nal investigador claustral.c) El Vicepresidente segundo, que ser elegido por y de entre los estudiantes claus-

    trales.d) El Vicepresidente tercero, que ser elegido por y de entre el personal de adminis-

    tracin y servicios claustral.e) El Secretario, que ser el Secretario General de la Universidad Politcnica de

    Madrid.

    3. El Vicepresidente primero y, en su ausencia, el segundo, asumir la presidenciade la Mesa y del Claustro en los casos de vacante o de ausencia del Rector y de cese ex-traordinario, previsto en los presentes Estatutos.

    4. Al Secretario le sustituir, en caso de ausencia, el Vicepresidente tercero.

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    Artculo 43

    Celebracin de sesiones del Claustro Universitario

    1. El Claustro Universitario celebrar, al menos, dos sesiones ordinarias al ao en lasfechas que reglamentariamente se determinen, evitando en la medida de lo posible la cele-bracin de dichas sesiones durante los perodos oficiales de exmenes, as como durante losquince das naturales anteriores a estos.

    2. Se convocar sesin extraordinaria del Claustro Universitario o se incluirn pun-tos en el orden del da de una sesin ordinaria a propuesta motivada de:

    a) La Mesa del Claustro.b) El Consejo de Gobierno.c) Al menos la cuarta parte de los componentes del Claustro.

    SECCIN SEGUNDA

    Consejo de Gobierno

    Artculo 44

    Naturaleza y mbito de actuacin

    El Consejo de Gobierno es el rgano de gobierno de la Universidad Politcnica deMadrid. Propone las lneas estratgicas y programticas de la misma, as como las directricesy procedimientos para su aplicacin, en los mbitos de organizacin de las enseanzas, inves-tigacin, recursos humanos y econmicos y elaboracin de los presupuestos, y ejerce las fun-ciones previstas en la legislacin vigente y las que establezcan los presentes Estatutos.

    Artculo 45

    Composicin del Consejo de Gobierno

    1. El Consejo de Gobierno estar constituido por:

    a) El Rector, que lo presidir.b) El Secretario General y el Gerentec) Un mximo de cincuenta miembros, entre los que se incluirn:

    1.o Los Vicerrectores.2.o Diecinueve claustrales elegidos por y de entre los respectivos sectores del

    Claustro Universitario del siguiente modo:

    a) Ocho profesores doctores con vinculacin permanente a la Universidad.b) Dos miembros del resto del personal docente e investigador.c) Siete estudiantes.d) Dos miembros del personal de administracin y servicios.

    3.o Veintitrs miembros del grupo de Decanos de Facultad, Directores de Escuela,Directores de Departamento y Directores de Instituto o Centro de I + D + i, delsiguiente modo:

    a) Los Directores y Decanos de Escuelas y Facultades en representacin desus Centros.

    b) El resto de miembros ser una representacin de los grupos de Directoresde Departamento y de Directores de Instituto o Centro de I + D + i, en laproporcin ms aproximada de 2 a 1 respectivamente, elegidos por y deentre cada grupo.

    d) Adems, sern miembros del Consejo de Gobierno dos miembros delConsejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

    2. Estarn invitados, con voz pero sin voto y sin que su presencia pueda ser contabi-lizada a efectos de qurum, el Defensor Universitario, otros cargos propuestos directamen-te por el Rector e integrados en el equipo rectoral, un representante de la Junta de PersonalDocente e Investigador, un representante de la Junta de Personal de Administracin y Servi-cios funcionario, un representante del Comit de Empresa del personal docente laboral y unrepresentante del Comit de Empresa del personal de administracin y servicios laboral, de-signados por dichos rganos y el Delegado de alumnos.

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    3. Las elecciones para el Consejo de Gobierno se celebrarn cada cuatro aos, ex-cepto en el caso de los consejeros claustrales, que se renovarn cuando se renueve el Claus-tro Universitario, y de los alumnos, que se renovarn anualmente.

    4. Las vacantes que puedan producirse por alguno de los supuestos previstos en elapartado 2 del artculo 32 de los presentes Estatutos, sern cubiertas conforme lo determi-ne el reglamento del Consejo de Gobierno.

    Artculo 46

    Rgimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno

    1. El Consejo de Gobierno elaborar y aprobar su propio reglamento.2. El Consejo de Gobierno elegir de entre sus miembros una Comisin Permanen-

    te. El reglamento del Consejo de Gobierno deber establecer el procedimiento de delega-cin y avocacin de funciones ejecutivas en dicha Comisin.

    3. Formarn la Comisin Permanente:

    a) El Rector, que la presidir.b) El Secretario General, que ser el Secretario de la Comisin, y el Gerente.c) Un Vicerrector designado por el Rector.d) Siete vocales elegidos entre representantes de los sectores del Claustro, del si-

    guiente modo:

    1.o Tres por y entre profesores doctores con vinculacin permanente.2.o Uno por y entre el resto del profesorado y personal investigador.3.o Dos por y entre los estudiantes.4.o Uno por y entre el personal de administracin y servicios.

    e) Cinco vocales elegidos de la forma siguiente:

    1.o Tres por y entre los Directores de Escuela y Facultad.2.o Uno por y entre los Directores de los Institutos Universitarios de Investiga-

    cin y Centros de I + D + i.3.o Uno por y entre los Directores de Departamento.

    f) Estarn invitados, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal Do-cente e Investigador, un representante de la Junta de Personal de Administraciny Servicios funcionario, un representante del Comit de Empresa del personal do-cente laboral y un representante del Comit de Empresa del personal de adminis-tracin y servicios laboral, designados por dichos rganos y las personas que elRector considere en cada caso, segn los asuntos a tratar.

    Artculo 47

    Competencias del Consejo de Gobierno

    Adems de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentesEstatutos, sern competencias del Consejo de Gobierno:

    a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio reglamento.b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los reglamentos tipo.c) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el cdigo tico de la Universidad Poli-

    tcnica de Madrid.d) Crear, modificar o suprimir Departamentos y Secciones Departamentales.e) Establecer, como mnimo, las siguientes comisiones asesoras: acadmica, econ-

    mica y de investigacin.f) Proponer o, en su caso, informar sobre la creacin, modificacin o supresin de Es-

    cuelas, Facultades, Institutos Universitarios de Investigacin, Centros de I + D + iu otros centros universitarios.

    g) Proponer la convocatoria del Claustro de forma extraordinaria.h) Elegir a los miembros del mismo que han de formar parte del Consejo Social.i) Informar sobre la propuesta de creacin de los cargos mencionados en los artcu-

    los 74f, 78.1, 82 y 85.4.j) Designar en funciones a rganos de gobierno unipersonales de Escuelas, Facultades,

    Departamentos, Institutos Universitarios de Investigacin y Centros de I + D + i,cuando las circunstancias hagan imposible su eleccin.

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    k) Aprobar la poltica de colaboracin con otras universidades, personas fsicas y ju-rdicas pblicas o privadas y conocer sus correspondientes convenios; as comolos contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad Politcnica deMadrid de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

    l) Conceder el ttulo de Doctor "Honoris Causa" por la Universidad Politcnica deMadrid.

    m) Aprobar los planes de estudio, a propuesta de las respectivas Juntas de Escuela oFacultad, as como el establecimiento, modificacin o supresin de las titulacio-nes acadmicas que correspondan a la Universidad Politcnica de Madrid y ele-varlos al Claustro Universitario para su conocimiento.

    n) Reglamentar y aprobar el establecimiento de ttulos propios.) Establecer los criterios y procedimientos para el reconocimiento y transferencia

    de crditos entre titulaciones dentro del marco legal vigente.o) Reglamentar y aprobar, de acuerdo con la legislacin vigente, la forma en que

    debe solicitarse, tramitarse y concederse el reconocimiento y transferencia de cr-ditos entre titulaciones realizados en otros centros espaoles o extranjeros y entreEscuelas y Facultades de la propia Universidad Politcnica de Madrid.

    p) Establecer el rgimen de acceso a los estudios universitarios y la capacidad de lasEscuelas, Facultades y titulaciones de acuerdo con la legislacin vigente, as comoproponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes, que seajustarn a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.

    q) Aprobar la relacin de puestos de trabajo del profesorado, personal investigador ydel personal de administracin y de servicios y sus modificaciones a propuesta delRector, odos los representantes de los trabajadores.

    r) Establecer la poltica de seleccin, evaluacin y promocin del personal de la Uni-versidad Politcnica de Madrid as como resolver sobre la contratacin de profe-sorado y del personal investigador de acuerdo con lo establecido en los presentesEstatutos y en la legislacin vigente.

    s) Establecer los criterios para la concesin de permisos, excedencias y aos sabti-cos, de acuerdo con los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.

    t) Acordar las plazas que sern provistas mediante concurso de acceso a cuerpos do-centes universitarios.

    u) Crear o suprimir servicios de la Universidad Politcnica de Madrid a propuesta delRector, establecer los criterios para su evaluacin y aprobar sus Reglamentos deorganizacin y funcionamiento.

    v) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad Politcnica de Madridy las directrices de su programacin plurianual para su posterior remisin al Con-sejo Social.

    w) Aprobar la asignacin de recursos a las Escuelas, Facultades, Departamentos, Ins-titutos Universitarios de Investigacin, Centros de I + D + i y otros centros.

    x) Aprobar transferencias de crdito que le competan de acuerdo con las bases de eje-cucin del presupuesto.

    y) Conceder los premios y distinciones de la Universidad Politcnica de Madrid.

    Artculo 48

    Celebracin de sesiones del Consejo de Gobierno

    1. El Consejo de Gobierno se reunir en sesin ordinaria al menos una vez al mes du-rante el perodo lectivo.

    2. Se convocar sesin extraordinaria del Consejo de Gobierno o se incluirn puntosen el orden del da de una sesin ordinaria, a propuesta de:

    a) El Rector.b) Al menos catorce miembros del Consejo de Gobierno.

    En la justificacin de la propuesta se deben incluir los temas que se consideren de in-ters para la sesin.

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    SECCIN TERCERA

    Consejo Social

    Artculo 49

    Naturaleza y composicin del Consejo Social

    1. El Consejo Social es el rgano de participacin de la sociedad en la UniversidadPolitcnica de Madrid, dispondr de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fun-ciones y le corresponde al Rector ejecutar sus acuerdos.

    2. Su composicin y funciones sern las reguladas por la legislacin vigente, ademsde las que le atribuyan los presentes Estatutos.

    SECCIN CUARTA

    Junta de Escuela o Facultad

    Artculo 50

    Naturaleza y composicin de la Junta de Escuela o Facultad

    La Junta de Escuela o Facultad es el rgano de gobierno de la misma y aprueba las l-neas generales de actuacin en su mbito.

    1. La Junta de Escuela o Facultad estar formada por el Director o Decano, que lapresidir, el Secretario de la Escuela o Facultad, que lo ser tambin de la Junta, cuatromiembros elegidos por el Director o Decano, de los que al menos dos han de ser profeso-res con vinculacin permanente a la Universidad y cuarenta y cuatro representantes de losdistintos sectores de la comunidad universitaria, repartidos en los siguientes trminos:

    a) Representacin del sector de profesorado y personal investigador:1.o Veintids representantes elegidos por y entre los profesores con vinculacin

    permanente a la Universidad adscritos a la Escuela o Facultad.2.o Seis representantes elegidos por y entre el resto del profesorado y personal in-

    vestigador adscrito a la Escuela o Facultad.b) Representacin del sector de los estudiantes:

    1.o Doce representantes elegidos por y entre los alumnos matriculados en la Es-cuela o Facultad.

    c) Representacin del sector del personal de administracin y servicios:1.o Cuatro representantes elegidos por y entre el personal de administracin y

    servicios con destino en la Escuela o Facultad.2. En cualquier caso, la Comisin Electoral garantizar que la mayora est formada

    por profesores con vinculacin permanente a la Universidad.3. Adems, asistirn a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad con voz pero

    sin voto, los Directores de Departamento con docencia asignada en la Escuela o Facultad,o persona en quien deleguen los Subdirectores y Vicedecanos y el Delegado de Alumnosdel Centro, en caso de no ser miembros de dicha Junta.

    Artculo 51

    Celebracin de sesiones de la Junta de Escuela o Facultad

    1. La Junta de Escuela o Facultad se reunir en sesin ordinaria al menos una vezcada trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebracin de dichas sesiones duran-te los perodos oficiales de exmenes, as como durante los quince das naturales anterioresa estos.

    2. Se convocar sesin extraordinaria de la Junta de Escuela o Facultad a propuesta de:a) El Director de la Escuela o Decano de la Facultad.b) Al menos la cuarta parte de los miembros de la Junta de Escuela o Facultad.3. Se incluirn puntos en el orden del da de una sesin ordinaria a propuesta de:a) El Director de la Escuela o Decano de la Facultad.b) Al menos la quinta parte de los miembros de la Junta de Escuela o Facultad.

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    Artculo 52

    Competencias de la Junta de Escuela o Facultad

    Adems de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, sern com-petencias de la Junta de Escuela o Facultad:

    a) Elaborar, si las peculiaridades de la Escuela o Facultad lo exigen, su reglamentode funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politc-nica de Madrid para su aprobacin.

    b) Revocar al Director o Decano por acuerdo adoptado por mayora de dos tercios desus miembros y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. En caso de aprobacinde la iniciativa el Rector convocar elecciones a Director o Decano, llevando con-sigo la disolucin de la Junta de Escuela o Facultad.

    c) Elegir los miembros de la Comisin de Gobierno que no formen parte de la mismapor razn de su cargo.

    d) Establecer las comisiones asesoras que estime conveniente.e) Aprobar directrices de actuacin y establecer criterios de organizacin de las acti-

    vidades docentes.f) Conocer los proyectos de investigacin que se desarrollen en la Escuela o Facul-

    tad y los recursos utilizados para su ejecucin.g) Conocer la memoria anual de actividades de la Escuela o Facultad presentada por

    la Comisin de Gobierno.h) Proponer y, en su caso, informar de la asignacin de nuevas titulaciones en el m-

    bito de la Universidad Politcnica de Madrid y/o supresin de enseanzas oficia-les o propias que afecten a la Escuela o Facultad.

    i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a lasdistintas enseanzas oficiales y propias y elevarlos para su aprobacin al Consejode Gobierno. As mismo asignar a los Departamentos las materias que integranlos planes de estudios oficiales y propios.

    j) Emitir informe sobre la creacin, modificacin o supresin de Departamentos y laadscripcin de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Escuela o Fa-cultad.

    k) Emitir informe sobre el proyecto de planes de estudio de titulaciones oficialescuya imparticin en la Universidad Politcnica de Madrid pudiera afectar a la Es-cuela o Facultad.

    l) Emitir informe sobre la disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingresoen la Escuela o Facultad en funcin de su capacidad.

    m) Conocer y emitir informe sobre las propuestas de plantilla de la Escuela o Facultada iniciativa de la Comisin de Gobierno.

    n) Aprobar a propuesta de la Comisin de Gobierno, los criterios objetivos para ladistribucin de recursos asignados a la Escuela o Facultad.

    ) Conocer la liquidacin de la asignacin presupuestaria de la Escuela o Facultad.o) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobacin, la concesin de premios y

    distinciones de la Universidad Politcnica de Madrid.p) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor Honoris Causa

    por la Universidad Politcnica de Madrid.

    SECCIN QUINTA

    Comisin de Gobierno de Escuela o Facultad

    Artculo 53

    Naturaleza y composicin de la Comisin de Gobierno de Escuela o Facultad

    La Com