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Dª. MERCEDES MAS GONZALEZ, SECRETARIA ACCTAL, DEL AYUNTAMIENTO DE CALP. CERTIFICO: Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2013 y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, según lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente: “13.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 201302726 DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, PODA Y RECOGIDA DE FRUTOS DE PALMERAS EN LUGARES PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALP (EXPTE. SER 31/2013).- En el expediente consta el Decreto nº 201302726, que a continuación se transcribe: “DECRETO En la Villa de Calp, RESULTANDO que el Ayuntamiento aprobó en sesión celebrada en fecha 27 de agosto de 2013 el expediente de contratación por procedimiento abierto de SERVICIO DE MANTENIMIENTO PODA Y RECOGIDA DE FRUTOS DE PALMERAS EN LUGARES PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALP (EXPTE SER 31/2013). indicando en la cláusula dispositiva tercera que la adjudicación del contrato, en todo caso, corresponderá al Ayuntamiento-Pleno. RESULTANDO que de conformidad con la cláusula 10,8 'adjudicación del contrato' del Pliego que rige la licitación. “Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

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Dª. MERCEDES MAS GONZALEZ, SECRETARIA ACCTAL, DELAYUNTAMIENTO DE CALP.

CERTIFICO: Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13de diciembre de 2013 y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta,según lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros, el acuerdo cuya partedispositiva es la siguiente:

“13.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 201302726 DE ADJUDICACIÓN DECONTRATO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO,PODA Y RECOGIDA DE FRUTOS DE PALMERAS EN LUGARES PÚBLICOS DELTÉRMINO MUNICIPAL DE CALP (EXPTE. SER 31/2013).- En el expediente consta elDecreto nº 201302726, que a continuación se transcribe:

“DECRETOEn la Villa de Calp,

RESULTANDO que el Ayuntamiento aprobó en sesión celebrada en fecha 27 de agosto de2013 el expediente de contratación por procedimiento abierto de SERVICIO DEMANTENIMIENTO PODA Y RECOGIDA DE FRUTOS DE PALMERAS EN LUGARESPÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALP (EXPTE SER 31/2013). indicando en lacláusula dispositiva tercera que la adjudicación del contrato, en todo caso, corresponderá alAyuntamiento-Pleno.

RESULTANDO que de conformidad con la cláusula 10,8 'adjudicación del contrato' del Pliegoque rige la licitación. “Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentóla oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contratodentro de los cinco días hábiles siguientes.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente aladjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil decontratante del órgano de contratación

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita allicitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP,recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en quedebe procederse a la formalización del contrato.

La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores ocandidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términosestablecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazadala notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, será de cinco días.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuestaformulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición quesea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea eldel precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días acontar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad decriterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desdela apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar ala ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en elexpediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producidouna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de lasreguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a loscandidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución deadjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a lasproposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran sudocumentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano decontratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentosjustificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a losinteresados.”

RESULTANDO que por la Mesa de Contratación, reunida el día 4 de noviembre de 2.013 eintegrada por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal D. Juan Cervantes Martínez,la Secretaria Accidental Dª. Mercedes Mas González, el Interventor Accidental D. JoséSantacreu Baidal, la Capataz del Departamento de Territorio y Grandes Proyectos MaríaDolores Torres Canet y como Secretario de la Mesa, D. José Francisco Perles Ribes, alobjeto de proceder a la adjudicación de dicho servicio, se estableció lo siguiente:

“1.-CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

La cláusula 10.6 del Pliego que rige la contratación establece que “el órgano decontratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayansido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios deadjudicación señalados en el presente pliego.(...)”

2.-CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES APORTADOS.

Para iniciar el acto se volvió a dar conocimiento Informe emitido en fecha 25 de octubre de2013 por el Biólogo Municipal D. Manuel Miró Navarro, del que se extrae:

““En relación con la valoración de proposición técnica para la adjudicación de la poda y tratamiento contra el picudo de las palmeras ubicadas en lugares públicos del Término Municipal de Calp, de acuerdo al expediente SER 31/2013, el funcionario que suscribe emite el siguiente,

INFORME:

1. Antecedentes.

Con fecha 9 de septiembre de 2013 fue publicado en el BOP de Alicante edictohaciendo pública la resolución del Ayuntamiento de Calp por la que se anunciaba lalicitación de la contratación de la poda y tratamiento contra el picudo de las palmerasubicadas en lugares públicos del Término Municipal de Calp.

La valoración de las proposiciones técnicas presentadas viene regulada en elAnexo IV-B del pliego que rige el procedimiento de contratación, detallándose comoelementos a valorar los medios de acceso a las palmeras, los productos fitosanitarios autilizar, la edición de trípticos y jornadas técnicas, y la oferta de trampas contra picudorojo.

Todo ello se valorará con un máximo de 30 puntos, según la ponderaciónestablecida en el citado anexo.

Del mismo modo, el pliego de prescripciones técnicas establece una serie decondiciones mínimas a cumplir por el adjudicatario cuya ausencia en la oferta presentadadeterminará que no se proponga su contratación.

Las propuestas presentadas – 8 - se identificarán en atención al orden de entradaestablecido por el Departamento de Contratación.

2. Cuestiones previas.

Según el pliego de prescripciones técnicas incluido en el procedimiento, es objetodel contrato la realización de “la realización de los trabajos que se detallan a continuaciónsobre todas las especies de palmáceas de propiedad municipal:

a) Mantenimiento fitosanitario:Tratamientos preventivos, paliativos y curativosdestinados al mantenimiento de las plantas en un apropiado estado desalud para su supervivencia. Comprenderán todas las enfermedades yplagas que pudieran padecer las palmeras. Se prestará una especialatención a los tratamientos sobre la plaga del denominado Picudo rojo(Rhynchophorus ferrugineus).

b) Poda: La poda podrá ser periódica o extraordinaria en atención al estado ycaracterísticas de la planta. Comprenderá tanto las hojas como los racimosde frutos de las plantas. La poda periódica será realizada con anterioridada la maduración de los frutos evitándose, de este modo, su caída a la víapública. La poda extraordinaria vendrá indicada por las condiciones de laplanta en relación a su estado y viabilidad como a la seguridad sobre laspersonas y bienes.

c) Tala y retirada: En aquellos casos excepcionales en que no puedadarse la supervivencia de la planta el concesionario vendrá obligado a sutala y retirada.”

El segundo párrafo del apartado 6.1 del Pliego de Cláusulas administrativasestablece que los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesionalque, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación queconstituya el objeto del contrato.

En ese sentido, el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de losproductos fitosanitarios, establece la obligación de la inscripción en el registro autonómico

de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios a, entre otros, aquellosque, con carácter comercial, industrial o corporativo, realicen tareas de prestación deservicios y manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

Del mismo modo, el artículo 7 de la Orden de 22 de diciembre de 2009, de laConselleria de Agricultura, Pesca y alimentación, por la que se establecen medidasfitosanitarias obligatorias para el control y erradicación de la plaga Rhynchophorusferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la lucha contra el géneroRhynchophorus spp., establece que todas aquellas empresas que deseen desarrollartrabajos de limpieza, poda o tratamiento de ejemplares afectados por dicha plaga deberánser autorizadas previamente por la Conselleria competente en materia de Agricultura,Pesca y Alimentación.

La justificación de ambos requisitos ha sido demostrada documentalmente por loslicitadores referenciados con los números 3 y 8. El licitador nº 5 indica estar en posesiónde ambos documentos, aunque no se aporta prueba de ello.

Se considera, por tanto, que únicamente las empresas citadas -a falta decomprobación documental de la obtención de ambos requisitos por el licitador nº 5-podrían desarrollar los trabajos objeto de la licitación. No obstante se procede, acontinuación, a valorar todas las propuestas presentadas con objeto de profundizar en lacalidad de las mismas y poder ser considerada su idoneidad en caso de subsanación dedicha deficiencia.

3. Valoración.

3.1 Medios de acceso.

ELEMENTO :Medios de acceso Puntuación Máxima: 10 Puntos

Límites y Condiciones Técnicas:

Se valorarán con una mejor puntuación aquellos medios que resulten inocuos para la planta,puestos en relación con su eficacia para facilitar la evolución del operario por la planta.

Todos los licitadores han especificado, al menos, un método de acceso a las palmeras,diferenciándose entre especies, alturas o estado de la planta. Se valorará, en ese sentido,con la máxima puntuación aquellas propuestas que contemplen más de dos tipos deacceso, con 8 puntos aquellas que indiquen dos y con 5 las que únicamente especifiquenuno.

Licitador Puntuación

1 10

2 8

3 10

4 8

5 10

6 0

7 5

8 10

3.2 Productos fitosanitarios.

ELEMENTO : Productos fitosanitarios Puntuación Máxima: 10 Puntos

Límites y Condiciones Técnicas:

Se valorará la diversidad dentro de los productos a utilizar -cumpliéndose en todo momentolo indicado en el Pliego- así como la utilización de medios biológicos.

Dada la pequeña cantidad de principios activos autorizados para el tratamiento contra laplaga de R. ferrugineus existe una gran coincidencia en los productos propuestos por loslicitadores. Así, ha sido comprobado que, a día del presente informe, la Dirección Generalde Producción Agraria y Ganadería únicamente autoriza, para su uso en parques yjardines con el método de la irrigación, clorpirifos 48% e imidacloprid 20% como materiasactivas. Se proponen, únicamente para tratamientos por inyección al tronco, tiametoxam25% y abamectina 1,8%.

La valoración indicada en el pliego de prescripciones técnicas se establecía tanto a partirde la diversidad de productos como de la utilización de medios biológicos.

Considerando que en el pliego de prescripciones técnicas únicamente se aceptaba laendoterapia en casos puntuales y bajo la autorización de este Ayuntamiento se estimaráuna puntuación de 4 puntos para las ofertas que contemplen las dos primeras materiasactivas. La presencia de medios biológicos merecerá una puntuación de 5 puntos.Finalmente, se reservará un punto para aquellas empresas que contemplen la utilizaciónde los dos últimos principios activos citados para los tratamientos puntuales deendoterapia.

Licitador Puntuación

1 10

2 10

3 10

4 5

5 5*

6 0

7 0

8 10

* Se indica en la oferta una repercusión económica de la mejora de 4.200 € más IVA.

3.3 Edición de trípticos y jornadas técnicas.

ELEMENTO : Edición de trípticos y jornadas técnicas. Puntuación Máxima: 10 Puntos

Límites y Condiciones Técnicas:

Se valorará la propuesta y participación en charlas técnicas dirigidas al público en general acelebrar en el municipio, así como la edición de trípticos sobre el mantenimiento de palmeras y lalucha contra sus plagas.

Este elemento presenta dos vertientes en forma de celebración de charlas yedición de material divulgativo. Se valorará, por tanto, ambos aspectos reservando lamáxima puntuación para aquellas empresas que detallen la celebración de, al menos unacharla técnica anual y la edición de 1.000 ejemplares impresos de material divulgativo. Encaso de cumplirse únicamente uno de los dos criterios se valorará la propuesta con 2,5puntos. Si, en el caso de las charlas técnicas, no se detalla su contenido, se puntuará con1,5 puntos.

Licitador Puntuación

1 1,5

2 2,5

3 5

4 1,5

5 2,5*

6 0

7 2,5

8 5

* Se indica en la oferta una repercusión económica de la mejora de 1.500 € más IVA.

3.4 Trampeo contra Rhynchophorus ferrugineus.

ELEMENTO : Trampeo contra Rhynchophorus ferrugineus. Puntuación Máxima: 5 Puntos

Límites y Condiciones Técnicas:

Se concederá 0,5 punto por cada 10 trampas ofertadas, con un máximo de 10 puntos.

Licitador Nº de trampas Puntuación

1 100 5

2 100 5

3 100 5

4 30 1,5

5 100 5*

6 0 0

7 10 0,5

8 100 5

* Se indica en la oferta una repercusión económica de la mejora de 1.591,5 € más IVA.

3.5 Valoración total.

De las valoraciones de los criterios expuestos en los puntos anteriores se obtienen lossiguientes totales:

Licitador Puntuación

Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Total

1 10 10 1,5 5 26,5

2 8 10 2,5 5 25,5

3 10 10 5 5 30

4 8 5 1,5 1,5 16

5 10 5* 2,5* 5* 22,5*

6 0 0 0 0 0

7 5 0 2,5 0,5 8

8 10 10 5 5 30

* Las mejoras señaladas tienen, según se indica en la oferta, repercusión económica, porun total de 7.291,5 €.

4. Conclusiones.

Tal y como se ha indicado en el epígrafe dos del presente informe, únicamente tresempresas, referenciadas con los números 3, 5 y 8 indican estar en posesión de lasautorizaciones y registros necesarios para desarrollar los trabajos que son objeto delicitación -demostrados documentalmente por los licitadores 3 y 8, no así por el 5, si bien,en este caso, ha sido comprobado en el sitio web de la Conselleria de Presidencia yAgricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la inclusión de esta empresa en el registro de -.El resto de empresas, por tanto, incumplirían estos requisitos legales.

Por otra parte, la citada empresa identificada con el número 5 oferta mejoras conrepercusión económica, por un total de lo que 7.291,5 €, lo que deberá ser puesto enrelación con su oferta económica o bien dejar sin valoración las mejoras presentadas quesupongan la mencionada carga económica.

Por todo ello, se estima que las empresas que cumplen todos los requisitos paraabordar los trabajos licitados son:

Licitador Puntuación

Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Total

3 10 10 5 5 30

Y no siendo otro el objeto de este acto, se levantó la reunión siendo las catorce horasquince minutos del día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.”

RESULTANDO que por GRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES, PROYECTOSMEDIOAMBIENTALES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L se ha formalizado garantíadefinitiva en fecha 13 de noviembre de 2013 y se ha presentado la documentaciónacreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Hacienda Pública y laSeguridad Social, obrando toda la documentación en el expediente administrativo que sirvede base a esta propuesta.

RESULTANDO urgente iniciar los trabajos por cuestiones técnicas y económico-administrativas al existir consignación presupuestaria para la realización de parte de lostrabajos que por obligación deben efectuarse en el ejercicio 2013, lo que aconseja la presenteresolución de la que se dará cuenta en el próximo Pleno que se celebre.

EN USO de las atribuciones a mí conferidas por la Disposición Adicional 2º 1 LSCP, por estemi Decreto vengo en adoptar acuerdo con las siguientes disposiciones:

PRIMERA: Adjudicar el contrato por procedimiento abierto de SERVICIO DEMANTENIMIENTO PODA Y RECOGIDA DE FRUTOS DE PALMERAS EN LUGARESPÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALP (EXPTE SER 31/2013) a la mercantilGRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES, PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES,CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L por importe de 39.504,85 Euros más su IVAcorrespondiente.

SEGUNDO.- Notificar a todos los interesados para su conocimiento y efectos y publicar en elBoletín Oficial de la Provincia y el Perfil del Contratante la adjudicación efectuada.

TERCERO.-Nombrar responsable del contrato a D. Manuel Miró Navarro a quien lecorresponderá supervisar la ejecución del contrato en los términos previstos en el Pliego deCláusulas Económico-administrativas que rige la licitación.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo de diezdías hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva,previa acreditación de haber abonado el importe total de los anuncios de licitación que ycumplimiento de las demás exigencias señaladas en la cláusula 11 del pliego que rige lalicitación, significándole que si no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadopor causa imputable al mismo, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato, deacuerdo a lo dispuesto en el TRLCSP.

QUINTO.-Facultar al Alcalde-Presidente para la realización de los actos de trámite ydesarrollo del presente acuerdo.

SEXTO.-Ratificar la presente adjudicación en la próxima sesión del Ayuntamiento-Pleno quese produzca, en virtud de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada enfecha 27 de agosto de 2013.

Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, D. Francisco CabreraGuerrero, por delegación del Sr. Alcalde D. César Sánchez Pérez en virtud de Decreto nº201101269 de fecha 17 de junio de 2011, en el lugar y fecha del encabezamiento, de lo queyo la Secretaria Acctal., doy fe”.

Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión InformativaGeneral de Asuntos de Competencia Plenaria, emitido por mayoría, en sentido favorable ala propuesta.