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1 D. MANUEL TORRES ESTORNELL, ALCALDE- PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA. Considerando que se ha recibido en el Registro General de esta Entidad Local con fecha 09 de Enero de 2020, Resolución de concesión de subvención para la realización del programa de recualificación y reciclaje profesional denominado “MORAL CONSTRUYE”, por parte de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Habida cuenta de la existencia de razones que exigen la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la selección y posterior contratación del personal docente y técnico administrativo para la ejecución de dicho Programa de Recualificación y reciclaje profesional. Y VISTAS las competencias que me confiere la legislación vigente, HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria que han de regir en dicho proceso. BASES DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TECNICO ADMINISTRATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL “MORAL CONSTRUYE”, ASI COMO LA CREACION DE BOLSA DE TRABAJO PARA POSIBLES SUSTITUCIONES, BAJAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS,SEGÚN LA ORDEN 163/2018 DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO. 1. OBJETO El objeto de las presentes bases es dar trámite a la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, del Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a favor del Excmo. Ayuntamiento de Moral de Calatrava, la cual, como entidad promotora debe desarrollar el programa de recualificación y reciclaje profesional “MORAL CONSTRUYE. La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal técnico y docente, dotarse y ponerse en marcha los talleres y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses. Al presente proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y las bases de esta convocatoria. Teniendo en cuenta el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha del siguiente tenor literal En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la Cód. Validación: 439EQ4HTSRGQXSYANEA457SMG | Verificación: https://moraldecalatrava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13

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D. MANUEL TORRES ESTORNELL, ALCALDE- PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA.

Considerando que se ha recibido en el Registro General de esta Entidad Local con fecha 09 de Enero de 2020, Resolución de concesión de subvención para la realización del programa de recualificación y reciclaje profesional denominado “MORAL CONSTRUYE”, por parte de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Habida cuenta de la existencia de razones que exigen la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la selección y posterior contratación del personal docente y técnico administrativo para la ejecución de dicho Programa de Recualificación y reciclaje profesional.

Y VISTAS las competencias que me confiere la legislación vigente,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria que han de regir en dicho proceso.

BASES DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TECNICO ADMINISTRATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL “MORAL CONSTRUYE”, ASI COMO LA CREACION DE BOLSA DE TRABAJO PARA POSIBLES SUSTITUCIONES, BAJAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS,” SEGÚN LA ORDEN 163/2018 DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO.

1. OBJETO

El objeto de las presentes bases es dar trámite a la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, del Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a favor del Excmo. Ayuntamiento de Moral de Calatrava, la cual, como entidad promotora debe desarrollar el programa de recualificación y reciclaje profesional “MORAL CONSTRUYE”. La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal técnico y docente, dotarse y ponerse en marcha los talleres y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses. Al presente proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y las bases de esta convocatoria.

Teniendo en cuenta el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha del siguiente tenor literal “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la

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naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Es por lo que se opta por el sistema de concurso, como procedimiento de selección de personal, dada la naturaleza de los puestos a seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del desarrollo de los Programas de Recualificación y el Reciclaje Profesional.

2. PUESTOS OFERTADOS Y CARACTERISTICAS GENERALES.

Para la puesta en marcha del Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional “Moral Construye” con el que los participantes (alumnos-trabajadores) obtendrán el Certificado de Profesionalidad de Nivel 1 “Operaciones básicas de Revestimientos Ligeros y Técnicos de Construcción” recibiendo la correspondiente formación básica de Comunicación en Lengua Castellana y Matemáticas será necesaria la contratación del personal docente y Técnico Administrativo para su gestión y coordinación. Se formalizará con las personas seleccionadas contrato laboral temporal, con la modalidad de obra o servicio, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La duración del contrato se ajustará al desarrollo del programa de recualificación y reciclaje profesional, que será de 6 meses de duración. Los puestos para la puesta en marcha y el desarrollo del programa de recualificación y reciclaje profesional “MORAL CONSTRUYE” serán:

DOCENTE para la impartición de los módulos y unidades formativas que componen el certificado profesionalidad de Nivel 1 “Operaciones básicas de Revestimientos Ligeros y Técnicos en Construcción, durante 6 meses de duración y a tiempo completo, así como la organización y el seguimiento de prácticas y trabajos a realizar por los alumnos/as trabajadores/as.

En el caso, de no seleccionarse un único docente para la impartición de todos los módulos formativos del certificado a impartir, se contratara a los docentes por el tiempo necesario para la impartición del módulo o módulos por el cual o cuales estuvieran acreditados según normativa de aplicación.

PROFESOR DE FORMACIÓN BASICA para la impartición de la Formación básica as) en Educación Secundaria Obligatoria reflejada en el artículo 8.d de la Orden 163/2018, e impartición de algunos módulos de formación complementaria obligatoria.

En el caso, de que fuese necesario seleccionar a 2 o más candidatos / docentes para la impartición de todos los módulos formativos del certificado a impartir, se contratará a los docentes por el tiempo necesario para la impartición del módulo o módulos, o bien unidades formativas, en su caso, para el cual o cuales estuvieran acreditados según normativa de aplicación.

TECNICO ADMINISTRATIVO a tiempo completo, durante 6 meses, que desarrollará funciones de dirección, control, administración y seguimiento de la subvención, así como la impartición en su caso, de alguno de los módulos de formación complementaria obligatoria.

3. REQUISITOS PARA CONCURRIR Los requisitos para poder ser admitido/a en el proceso de selección son: a) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales ratificados por España. Podrán participar también las personas nacionales de cualquier otro estado, con residencia legal en España.

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c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el empleo público. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas legalmente. f) No encontrarse afectado por causas de incompatibilidad contenidas en la Ley 53/84, de 23 de Diciembre y a cualquier otra normativa aplicable en la materia, o comprometerse a ejercer la opción legal correspondiente dentro del periodo establecido de la misma. g) Estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos para la especialidad/es de la presente convocatoria, especificadas en el Anexo I de las presentes bases reguladoras. En concreto, en el caso del docente de la especialidad a impartir en este programa, estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos para la especialidad de la presente convocatoria; Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el certificado de profesionalidad de OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN .Código EOCJ0311 Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección, mantenerse en la fecha de inicio de la relación laboral con el proyecto al que en su caso se incorpore cada aspirante. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

4. PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

La convocatoria del proceso selectivo, así como un anuncio de sus bases, se hará pública en el Tablón de Edictos, página web del Excmo. Ayuntamiento de Moral de Calatrava, y en su sede electrónica http://moraldecalatrava.sedelectronica.es. El resto de anuncios serán publicados en Tablón de Edictos, página web del Excmo. Ayuntamiento de Moral, y en su sede electrónica http://moraldecalatrava.sedelectronica.es. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán aportar: 1 Instancia (Anexo II) con su correspondiente autobaremación publicada en las presentes

bases. (La no presentación de este documento relleno por el aspirante, supondrá la exclusión del proceso al que se opta).

2 Fotocopia del D.N.I o equivalente 3 Fotocopia del título/s exigido/s o certificación/es académica/s que acrediten haber

realizado todos los estudios necesarios para su obtención. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

4 Fotocopias que acrediten experiencia profesional, contratos de trabajo y/o certificados de servicios prestados, donde conste el puesto desempeñado, duración y jornada laboral. (si la jornada fuera parcial, tendrá que especificar el número de horas (diarias, semanales o mensuales)

Por mes completo se entenderá: Jornada completa y 30 días. Si se acreditan periodos inferiores, se computará solo la parte proporcional)

5 Fotocopias de diplomas o títulos de cursos de formación recibidos, y exclusivos de

materias del puesto al que aspira. Se valorarán los cursos realizados con posterioridad al 01 de Enero de 2002 y que tengan una duración mínima de 50 horas. En el caso de optar al puesto de Técnico Administrativo, los diplomas o títulos de cursos que sean de Informática y equivalentes, se valorarán como máximo hasta 1,5 puntos, conforme establece la autobaremación de dicho puesto y conforme al párrafo anterior. En el caso de presentarse varios con la misma formación, se tendrá en consideración solo el curso de mayor número de horas de formación.

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6 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7 Certificado de vida laboral actualizado. 8 Curriculum Vitae actualizado. 9 Para el puesto de Docente:

9.1 En el caso de que el docente esté inscrito en Registro de Formadores:

Resolución de inscripción en Registro de Formadores para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, en el caso que estuviera en posesión de la citada Resolución.

9.2 En el caso de que el docente no esté inscrito en Registro de Formadores: - Titulación académica - Acreditación de la competencia docente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RD 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de profesionalidad. - Experiencia profesional: certificación de empresa que haga constar las funciones relacionadas con los módulos formativos a impartir y en el caso de trabajador autónomo: vida laboral, declaración responsable con la descripción de la actividad desarrolla, e IAE correspondiente y modelo 036 ó 037. - Informe de Vida laboral

- Es requisito obligatorio para participar como docente, en el caso de no estar inscrito en el Registro de Formadores, la acreditación de la competencia docente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RD 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de profesionalidad.

10 Justificante de pago de tasas correspondientes o documento de exención en su caso.

El Pago de derechos de examen por importe de 12,00 euros (DOCE EUROS), se ingresarán en el número de cuenta del Ayuntamiento: ES 46 2103 0426 5000 30003812, de UNICAJA, según la ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, en su epígrafe 10.

Según lo establecido en dicha Ordenanza: Estarán exentas del pago de derechos de examen:

1. Las personas que figuren como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de dos meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria. El sujeto pasivo deberá acreditar esta la circunstancia mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional del Empleo, o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

2. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditara mediante la presentación de certificado de minusvalía expedido por organismo estatal o autonómico competente.

Aquellas solicitudes que no acompañen toda de la documentación exigida en la presente convocatoria no serán valoradas por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión. Tendrán prioridad a la plaza del formador, en la especialidad a impartir, las solicitudes de mayor puntuación que reúna los requisitos para todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad a desarrollar en el programa. En el caso, de no existir ningún candidato con este requisito, tendrán prioridad sobre el resto aquellos candidatos que cumplan con un número mayor de módulos formativos.” En las solicitudes, (Anexo II, dependiendo del puesto,) debidamente cumplimentadas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el punto 3, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moral de Calatrava.

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La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 09:00 a 14:00 horas o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde el 21 de Enero de 2020 al 4 de Febrero de 2020, ambos inclusive. La documentación se acreditará mediante fotocopias y en el caso de ser seleccionado, se deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes de la formalización del contrato. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan. La documentación de baremación deberá ser presentada en el orden de los apartados del anexo de autobaremación. Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidas en cuenta por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión. Sólo se baremarán los diplomas, títulos o certificaciones emitidos por organismos oficiales o reconocidos por éstos. No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la Comisión Selección, no estén debidamente acreditados

5. ADMISION DE CANDIDATOS

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión expondrá en los medios establecidos anteriormente, las listas provisionales de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones, que deberán ser acompañadas de la documentación que el aspirante estime pertinente y en que fundamente la reclamación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Moral de Calatrava o tramitarse por Sede electrónica o en las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo obligatoriamente a la Comisión de Selección, adjuntando copia de la solicitud debidamente registrada y relación de la documentación aportada al correo electrónico “[email protected]” En caso de no formularse reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva.

6. COMISION DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección se regirá por los principios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Presidente: un funcionario/a de carrera o Laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Moral de Calatrava

Vocales: 3 funcionarios/as de carrera o Laborales Fijos del Excmo. Ayuntamiento de Moral de Calatrava.

Secretario/a: El de la Corporación o en el trabajador/a en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Todos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente.

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El presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en sus respectivas especialidades, con voz pero sin voto.

Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, ante el órgano que lo nombró, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.1.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

7. VALORACION DE SOLICITUDES

Los criterios de valoración por parte de la Comisión de Selección de la presente convocatoria serán los determinados en el Anexo II de estas bases con los puntos indicados en la misma.

La Comisión de Selección comprobará las autobaremaciones y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos interesados en la convocatoria de acuerdo con los criterios fijados en la confección de la convocatoria, según la baremación establecida para cada puesto de trabajo que consta en el Anexo II a estas bases.

A tal efecto servirá como orientación los requisitos que se contemplan en el proyecto del programa de recualificación y reciclaje profesional referenciado, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a la dificultad de las mismas.

No se computarán nunca, a efectos de experiencia profesional, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Tendrán prioridad a la plaza del docente, en la especialidad a impartir, las solicitudes de mayor puntuación que reúna los requisitos para todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad a desarrollar en el programa de recualificación y reciclaje profesional. En el caso, de no existir ningún candidato con este requisito, tendrán prioridad sobre el resto aquellos candidatos que cumplan con un número mayor de módulos formativos.

En caso de empate, se seleccionará al candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional y en el caso de que continúe el empate, se decidirá a favor de aquel que tenga mayor puntuación en el apartado de titulación académica, si aun así persiste se decidirá a favor del que tenga mayor puntuación en el apartado de cursos de formación. Finalmente, si persiste, se decidirá por la antigüedad en la fecha de demanda de empleo como desempleado no ocupado, de persistir el empate, se procederá a un sorteo público.

La Comisión de Selección recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias.

En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.

8. RELACION DE CANDIDATOS Y FUNCIONAMIENTO DE BOLSA.

La Comisión de Selección formulará la relación de baremación provisional y propondrá la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo para cada una de las plazas ofertadas, y levantará Acta, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de no producirse reclamaciones la Baremación se elevará a definitiva. No obstante los aspirantes que no hayan sido seleccionados, quedarán en bolsa de trabajo, según puntuación definitiva, en provisión de posibles bajas, vacantes u otras circunstancias, quedando vigente la bolsa hasta la finalización del programa. Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as quedarán obligados/as a presentarse cuando sean llamados/as, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. La duración del contrato será temporal.

El Ayuntamiento de Moral de Calatrava ofrecerá la contratación al/la aspirante que figure inscrito/a en la bolsa de trabajo. La oferta se realizará mediante llamada al número de teléfono indicado por el/la aspirante en la solicitud de acceso a las pruebas selectivas que dan origen a la

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bolsa o en el que posteriormente hayan facilitado. El plazo de respuesta vendrá determinado por la urgencia de la cobertura de la plaza y se comunicará en la llamada telefónica, siendo como máximo de 24 horas. Si no manifiesta de forma expresa su aceptación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la contratación ofrecida.

Si el/la candidato/a designado/a no se presentase en el término indicado o renunciase al llamamiento, sin más causa, perderá su derecho y la puntuación adjudicada, siendo eliminado/a de la Bolsa de Trabajo.

Si el/la candidata/a renunciase al llamamiento, por causa de fuerza mayor debidamente justificada, quedará excluido/a temporalmente de la Bolsa hasta tanto de manera expresa y por escrito comunique a esta Administración su nueva disponibilidad, manteniendo su orden en la lista de la Bolsa de Trabajo.

Se consideran motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la

baja de la Bolsa de Trabajo, las siguientes circunstancias:

- Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de 5 días hábiles desde la comunicación de la oferta por vía telefónica. En tal supuesto, se le calificará como “no disponible”, circunstancia que finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. En caso de que ésta no existiese, el/la interesado/a deberá aportar justificante de finalización de contrato o nombramiento en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha del cese, para aparecer de nuevo como “disponible” en la Bolsa de Trabajo.

- Encontrarse en situación de enfermedad que impida el normal desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de 5 días hábiles desde la comunicación telefónica de la oferta. Asimismo, el interesado será calificado como “no disponible” por el tiempo de duración de la baja. Si dicho periodo no fuera determinado deberá comunicar su alta médica en el plazo de 3 días hábiles desde la misma para volver a aparecer como “disponible” en la Bolsa de Trabajo. - Estar en situación equivalente a la que daría lugar al permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación

- Muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta tercer grado de consanguinidad, acaecida en los tres días anteriores a la fecha de incorporación.

- Haber contraído matrimonio en los 15 días anteriores al llamamiento o tener previsto contraerlo en los 10 días posteriores a la incorporación.

- Coincidir con el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

- Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación justificativa en el plazo de 5 días hábiles a partir de la comunicación telefónica de la oferta. - Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

9. INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

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Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las presentes bases y convocatoria y los actos administrativos que de la misma se deriven

podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y actos dictados por la comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la citada ley, y en los plazos que determina el precepto siguiente de dicha norma.

10. CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del

Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Moral de

Calatrava con CIF P1305800C y domicilio en Plaza de España, 1 de Moral de Cva. (C. Real). b) Le informamos de que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el

adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual existente entre Vd. y la organización.

La base jurídica de ese tratamiento de datos es el mantenimiento, ejecución y control de la relación contractual, así como el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.

A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones públicas competentes.

Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo así como su derecho a la portabilidad de los datos personales.

Para ello deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a Ayuntamiento a este Ayuntamiento. Por último, le informamos de que tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio.

De acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo, serán incorporados en un fichero denominado “NÓMINAS, PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS” titularidad del Ayuntamiento, con el objeto de formar

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parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad. Estos datos podrán ser utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los

procesos de selección de personal realizados por este Ayuntamiento. En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique

debidamente. A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solitud electrónica a través de nuestra sede electrónica o por correo postal la dirección antes citada.

ANEXO I

Relación de puestos de trabajo

PUESTO DE TRABAJO CONTRATO

REQUISITOS

TECNICO- ADMINISTRATIVO

Duración: 6 meses Jornada: 37 h y media semanales

1. Estar en posesión de: - Titulación oficial Universitaria, (Licenciatura, diplomatura o grado) 2. Acreditar mínimo 6 meses de experiencia profesional en acciones gestión y coordinación de formación y empleo.

PROFESOR DE APOYO FORMACIÓN BÁSICA

- Comunicación en

Lengua Castellana (120 horas)

- Competencia en Matemáticas (120 horas)

En el caso, de no seleccionarse un único docente para la impartición de estos módulos, se contratara a los docentes por el tiempo necesario para la impartición del módulo o módulos por el cual o cuales estuvieran acreditados según normativa de aplicación

Diplomado/a o Grado en Magisterio (para la impartición de los dos módulos) o Titulaciones, según instrucciones establecidas por la D.G. de Trabajo Formación y Seguridad Laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como la competencia docente requerida, para cada uno de ellos.

DOCENTE

IMPARTICION MODULOS QUE

CORRESPONDEN AL C.P

“operaciones básicas de revestimientos ligeros y

Técnicos en construcción, así como organización y seguimiento de prácticas

y trabajos de los alumnos/as-

trabajadores/as. EOCJ0311

Duración: 6 meses Jornada: 37 h y media semanales (En el caso, de no seleccionarse un único docente para la impartición de estos módulos, se contratara a los docentes por el tiempo necesario para la impartición del módulo o módulos por el cual o cuales estuvieran acreditados según normativa de aplicación)

- Cumplir con la totalidad de las prescripciones como formadores establecidas en el RD 615/2013, de 2 de agosto, “Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción” .así como la experiencia profesional requerida en el mismo. - Acreditación de la competencia docente de conformidad con el artículo 13 del RD 34/2008 de 18 de Enero por el que se regulan los Certificados de profesionalidad. - Estar en posesión del Master o Técnico superior en Prevención de RRLL en cualquiera de sus especialidades

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

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ANEXO II. TECNICO-ADMINISTRATIVO INSTANCIA Y AUTOBAREMACION

D./Dña: ………………………………………………………………con DNI nº………………………

y con domicilio a efectos de notificaciones

en……………………………………………………………….. y nº de teléfono………………….

EXPONE:

- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria pública para la selección el Personal TÉCNICO-ADMINISTRATIVO para la ejecución del programa RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL “MORAL CONSTRUYE” y adjunta la documentación exigida en las bases de la convocatoria. - Que conoce y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la bases.

TÉCNICO-ADMINISTRATIVO Requisitos: Anexo I AUTOBAREM

O

1.- TITULACIÓN ACADÉMICA MÁXIMO 1 PUNTOS

1.1.-Otras titulaciones Universitarias distintas a la de acceso de la presente convocatoria relacionada con la actividad a desarrollar.

1 punto

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

MÁXIMO 6 PUNTOS

2.1- Por mes de trabajos en dirección, coordinación, gestión acciones de empleo y formación en entidad pública 0,20 puntos por mes

Máximo 4 puntos

2.2- Por mes de trabajos en dirección, coordinación, gestión en acciones de formación en entidad privada 0,10 puntos por mes

Máximo 2 puntos

TOTAL EXPERIENCIA PROFESIONAL

3.- CURSOS DE FORMACIÓN de mínimo 50 horas MÁXIMO 3 PUNTOS

3.1 Por hora de cursos relacionados con el puesto y/o la especialidad a desarrollar en el presente programa y según lo estipulado en las presentes bases. Cursos de Informática (máximo 1,5 puntos)

0,01 puntos x hora

TOTAL AUTOBAREMO (MAXIMO 10 PUNTOS)

(Por mes completo se entenderá: Jornada completa y 30 días. Si se acreditan periodos inferiores, se computará solo la parte proporcional) Aquellos cursos que vengan expresados solo en créditos se valoraran con la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

Adjuntar detalle de cada una de las puntuaciones, en un folio aparte, con el fin de identificar la puntuación asignada a cada mérito. La documentación deberá presentarse en el orden de los apartados del presente anexo de autobaremación.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la presente autobaremación es fiel reflejo de la correspondencia entre los documentos aportados y la puntuación establecida. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración

…………………………… a, de …………… de 2020

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA

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ANEXO II. PROFESOR/A FORMACION BASICA INSTANCIA Y AUTOBAREMACION D./Dña: ………………………………………………………………con DNI nº……………………… y con domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………………………………….. y nº de teléfono…………………. EXPONE: - Que ha tenido conocimiento de la convocatoria pública para la selección el Personal PROFESOR/A FORMACION BÁSICA para la ejecución del programa RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL “MORAL CONSTRUYE” y adjunta la documentación exigida en las bases de la convocatoria. - Que conoce y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la bases.

PROFESOR/A DE APOYO FORMACIÓN BÁSICA Requisito: Anexo I AUTOBAREMO

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL MÁXIMO 6

PUNTOS

1.1- Por mes de trabajo como docente de Programas

Mixtos (Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de

Empleo o Talleres de Especialización Profesional, Educación

de adultos)

0,20 x mes (Máximo 3

puntos

1.2- Por mes de trabajo como docente en empresa pública

o privada en educación.

0,10 x mes (máximo 3

puntos)

TOTAL EXPERIENCIA PROFESIONAL

2.- CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS mínimo 50

horas. MÁXIMO 4 PUNTOS

2.1-Por horas de curso relacionados con la educación 0.01 puntos/hora

TOTAL CURSOS FORMACION

TOTAL AUTOBAREMO

(Por mes completo se entenderá: Jornada completa y 30 días. Si se acreditan periodos inferiores, se computará solo la parte proporcional) Aquellos cursos que vengan expresados solo en créditos se valoraran con la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Adjuntar detalle de cada una de las puntuaciones, en un folio aparte, con el fin de identificar la puntuación asignada a cada mérito. La documentación deberá presentarse en el orden de los apartados del presente anexo de autobaremación. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la presente autobaremación es fiel reflejo de la correspondencia entre los documentos aportados y la puntuación establecida. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración …………………………… a, de …………… de 2020 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA

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ANEXO II. INSTANCIA Y AUTOBAREMACION DOCENTE

DOCENTE C. PROFESIONALIDAD (EOCJ0311) Requisitos Anexo I AUTOBAREMO

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL MÁXIMO 6 PUNTOS

1. Por mes de trabajo como docente en la especialidad a desarrollar en el programas de formación y/o empleo en entidades públicas o privadas

0,20 puntos/mes

2.-CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS. (Mínimo 50 horas)

MÁXIMO 4 PUNTOS

2.1- Por hora de curso relacionados con la especialidad a impartir 0.01 puntos/hora Máximo 3 puntos

2.2- Por hora de cursos relacionados en materia de prevención de riesgos laborales.

0.01 puntos/hora Máximo 1 punto

TOTAL CURSOS FORMACION

TOTAL AUTOBAREMO

(Por mes completo se entenderá: Jornada completa y 30 días. Si se acreditan periodos inferiores, se computará solo la parte proporcional) Aquellos cursos que vengan expresados solo en créditos se valoraran con la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Adjuntar detalle de cada una de las puntuaciones, en un folio aparte, con el fin de identificar la puntuación asignada a cada mérito. La documentación deberá presentarse en el orden de los apartados del presente anexo de autobaremación. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la presente autobaremación es fiel reflejo de la correspondencia entre los documentos aportados y la puntuación establecida. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración …………………………… a, de …………… de 2020 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA

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SEGUNDO.- Publicar las presentes bases y convocatoria en la Sede Electrónica, (http://moraldecalatrava.sedelectronica, es, en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.

En Moral de Calatrava, en fecha a la firma en margen.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

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