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30/9/2020 Correo de la Corte Constitucional de Colombia - D-13511 https://mail.google.com/mail/u/0?ik=1bb9b85dbe&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1679293244186330890&simpl=msg-f%3A16792932441… 1/1 Secretaria3 Corte Constitucional <[email protected]> D-13511 1 mensaje Diego Felipe Younes Medina <[email protected]> 30 de septiembre de 2020, 15:47 Para: Secretaria3 Corte Constitucional <[email protected]> Hola Aleja, Segundo concepto del PGN en el expediente de la referencia. Espero estés muy bien. Saludos y gracias. Diego. D-13511 MC.pdf 443K

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30/9/2020 Correo de la Corte Constitucional de Colombia - D-13511

https://mail.google.com/mail/u/0?ik=1bb9b85dbe&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1679293244186330890&simpl=msg-f%3A16792932441… 1/1

Secretaria3 Corte Constitucional <[email protected]>

D-135111 mensaje

Diego Felipe Younes Medina <[email protected]> 30 de septiembre de 2020, 15:47Para: Secretaria3 Corte Constitucional <[email protected]>

Hola Aleja,

Segundo concepto del PGN en el expediente de la referencia. Espero estés muy bien. Saludos y gracias.

Diego.

D-13511 MC.pdf443K

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Bogotá D.C.,

Honorables MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL E.S.D.

REF: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1951 de 2019 “Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”. Actores: Gustavo Gallón Giraldo y otros Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Expediente: D-13511

Concepto No.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del

artículo 278 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda

instaurada por los ciudadanos Gustavo Gallón Giraldo, Julián González Escallón, Juan

Carlos Ospina y David Fernando Cruz, quienes en ejercicio de la acción pública prevista

en el numeral 6 del artículo 40 y en el numeral 1 del artículo 242 ibídem, solicitan que

se declare la inexequibilidad de la Ley 1951 de 2019 “Por la cual crea el Ministerio de

Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones,” cuyo texto se transcribe a

continuación:

LEY 1951 DE 2019 (enero 24)

Diario Oficial No. 50.846 de 24 de enero de 2019 PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y

se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA: ARTÍCULO 1o. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa. PARÁGRAFO 1o. En un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto.

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Concepto No.

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PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. <Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por medio de la presente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por las Leyes 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos: OBJETIVOS GENERALES 1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país. 2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento. 3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional. 4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad. 5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente. 2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país. 4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. 5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación.

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Concepto No.

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7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación. 9. Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales. 10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación hacia el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el sistema educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad (SNC). 11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley. Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (IES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas. ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019> ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona el artículo 3o, 5o y 8o de la Ley 1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

República de Colombia – Gobierno nacional Publíquese y ejecútese.

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Concepto No.

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Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2019. La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto número 061 del 21 de enero de 2019.

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

1. Planteamientos de la demanda1

Los accionantes solicitan que se declare la inexequibiliad de la totalidad de la Ley 1951

de 2019, porque no tuvo iniciativa del Gobierno y no contó con su aval (art. 154 C.P.)

y porque el legislador omitió la definiciòn de la estructura orgánica del Ministerio de

Ciencia y Tegnología (art. 150-7 C.P.). Para sustentar el concepto de violación

exponen, en síntesis, los siguientes argumentos:

En el primer lugar, los demandantes alegan la violación del numeral 2 del artículo 154

de la Constitución Política, de acuerdo con el cual, “sólo podrán ser dictadas o

reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7,

9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150”. Explican que si bien

corresponde al Congreso expedir las leyes que determinan la estructura de la

administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos

administrativos y otras entidades del orden nacional, la iniciativa de las mismas

corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional; sin embargo, señalan que “la Ley

1951 de 2019, después de un análisis de su trámite, incumplió tal requisito en tanto el

proyecto que le dio origen no fue radicado por el Presidente ni por ninguno de sus

ministros, ni tampoco se extendió sobre este un aval gubernamental”. En

consecuencia, y en opinión de los demandantes, el requisito constitucional de iniciativa

gubernamental fue obviado por parte del legislador, pues el proyecto de ley que dio

1 La demanda contra la Ley 1951 de 2019 “Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”, fue presentada a la Corte Constitucional el 27 de septiembre de 2019. La Corporación, mediante Auto del 28 de octubre de 2019, inadmitió la demanda por no transcribir la norma vigente y por no cumplir con los requisitos de certeza y suficiencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. A los demandantes les fue concedido el término de tres (3) días para corregir el petitorio, so pena de rechazo. La corrección de la demanda fue presentada dentro del término respectivo y la Corte constitucional mediante Auto del 20 de noviembre de 2019, dispuso la admisión de la misma, únicamente por dos cargos: por la eventual configuración de un vicio de forma, con violación del numeral 2 del artículo 154 de la constitución Política, y por la supuesta transgresión del numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política, por un vicio material o de fondo.

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Concepto No.

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lugar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, no fue radicado por el

Gobierno, ni coadyuvado por alguno de sus ministros, razón por la cual la norma debe

ser retirada del ordenamiento jurídico.

El segundo cargo de los demandantes acusa la violación del numeral 7 del artículo 150

de la Constitución. Para el efecto señalan que el Congreso de la República no incluyó

dentro de la Ley 1951 de 2019 la estructura orgánica del Ministerio que creaba,

conforme era su deber constitucional. Específicamente sostienen que “en ningún

artículo ni apartado del cuerpo de la ley se identifica ninguna disposición que indique

la composición del Ministerio, ni el número de direcciones, secretarías o despachos

que la integran, ni su titularidad, ni la forma como se va a segmentar la carga de trabajo

de los amplios objetivos de carácter general y específico que se encuentran en el

artículo 2. Esta evidente omisión del legislador en un requisito constitucional del

contenido sustantivo de la ley lleva a la evidente conclusión de que todo el estatuto

normativo está seriamente afectado por un vicio de inconstitucionalidad por configurar

una vulneración al numeral 150-7 de la Constitución”.

2. Concepto del Ministerio Público

2.1 Cuestión previa. El término de caducidad de la acción de inconstitucionalidad por

vicios de forma.

Como en la demanda se porpone un cargo por un vicio de forma, esto es, que la ley no

tuvo iniciativa en el Gobierno y tampoco contó con su aval, el Ministerio Público

analizará si se cumple el término de caducidad previsto en la Constitución para este

tipo de casos. En efecto, el numeral 3 del artículo 242 de la Constitución Política prevé

que “Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde

la publicación del respectivo acto”. Al respecto la Corte Constitucional ha sostenido que

dicho término de caducidad2 impone un límite a la competencia de la Corporación en

aquellos casos en los que el reproche tenga que ver con irregularidades ocurridas

durante el proceso de formación de la ley.

Pues bien, en el caso sub examine la Ley 1951 de 2019 fue publicada en el Diario

Oficial No. 50.864 del 24 de enero de 2019, y la acción de inconstitucionalidad fue

formulada por los demandantes el 17 de septiembre del mismo año, es decir, tres

meses y medio antes del vencimiento del término de caducidad, razón por la cual es

procedente estudiar el cargo por violación del artículo 154 de la Constitución.

2 Sentencia C-975 de 2002 MP. Rodrigo Escobar Gil.

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2.1. Problemas jurídicos

De conformidad con los planteamientos de la demanda y la demarcación hecha por la

Corte Constitucional en el auto admisorio de la misma, el Ministerio Público considera

que en este caso le corresponde a la Corporación abordar y resolver los siguientes

problemas jurídicos:

- ¿Se configuró un vicio de forma durante el trámite del proyecto de ley que dio

lugar a la expedición de la ley 1951 de 2019, en el sentido que el proyecto de

ley no tuvo iniciativa del Gobierno Nacional, ni contó con el aval del mismo, de

conformidad con el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución?

- ¿Incurrió el Congreso de la República en un vicio sustancial, con violación del

numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, al no incluir dentro de la

Ley 1951 de 2019, que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,

la estructura orgánica de la nueva entidad, conforme lo requiere dicha norma

constitucional?

3. Análisis constitucional

El Procurador General de la Nación considera que el trámite que dio lugar a la

expedición de la Ley 1951 de 2019 se ajustó a lo previsto a la Constitución Política, y

que adicionalmente, su contenido no contraviene ninguna norma constitucional,

conforme se expone a continuación.

3.1. Cargo por violación del inciso 2 del artículo 154 de la Constitución

El artículo 114 de la Constitución Política dispone que corresponde al Congreso de la

República hacer las leyes, y precisa en el numeral 1 del artículo 150, que le compete

“interpretar, reformar y derogar las leyes”.

En lo que tiene que ver con el trámite de los proyectos de ley, el Artículo 157 de la Carta

Política establece las reglas básicas del procedimiento legislativo y, en particular, los

pasos que se deben cumplir para que un proyecto se convierta en ley. En lo que tiene

que ver con la iniciativa legislativa, el artículo 154 prevé que “sólo podrán ser dictadas

o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7,

9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150”.

Esta norma constitucional ha sido desarrollada entre otras, por la Ley 5 de 1992,

Orgánica del Congreso, que en el parágrafo del artículo 42 dispone que “El Gobierno

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Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso

cuando la circunstancia lo justifique. La coadyuvancia podrá efectuarse antes de la

aprobación en las plenarias”. De conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional

puede intervenir ante el Congreso de la República, durante el trámite de un proyecto

de ley de los que corresponda a su iniciativa, mediante coadyuvancia, siempre y

cuando ello ocurra antes de la aprobación por las plenarias de la Corporación.

La Corte Constitucional sostuvo inicialmente en la Sentencia C-266 de 19953, que en

caso de que la iniciativa de un proyecto de ley corresponda de manera exclusiva al

Gobierno Nacional, y este no la haya ejercido, podrá coadyuvar dicha iniciativa, con lo

cual quedará convalidado el trámite, la discusión y la aprobación del respectivo

proyecto de ley. Señaló, además, que el inciso segundo del artículo 154 de la

Constitución no establece directamente, que la iniciativa gubernamental deba aparecer

reflejada desde la presentación misma del proyecto de ley.

La anterior postura fue reiterada por la Sentencia C-1707 de 20004, donde la Corte

afirmó, que la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la

presentación del proyecto, como parecería indicarlo el artículo 154 Superior, sino que

el cometido constitucional de la norma, es el de evitar que se legisle sin el conocimiento

y consentimiento del Gobierno nacional, sobre materias que comprometan aspectos

propios de su competencia. En este sentido, las figuras de la intervención y la

coadyuvancia gubernamental, constituyen una manifestación tácita de la voluntad

legislativa del Ejecutivo y, desde esa perspectiva, dicho proceder se entiende inscrito

dentro de la exigencia consignada en el inciso segundo del artículo 154 de la

Constitución Política.

Dentro de esta misma línea, en las Sentencias C-177 de 20075 y C-838 de 20086, la

Corte Constitucional se refirió a la interpretación flexible de las disposiciones

constitucionales que fijan el marco de las funciones del Congreso, en los casos en los

que el proyecto de ley de iniciativa reservada se subsanan mediante el “aval del

Gobierno”, y precisó que el aval solo puede ser otorgado por el ministro cuyas funciones

tengan relación con el tema del proyecto de ley que se tramita, y antes de su aprobación

en las plenarias. Específicamente la Sala dijo:

“d. Requisitos de aval gubernamental. El consentimiento expresado para dar el aval gubernamental debe estar probado dentro del trámite legislativo, pero no requiere ser presentado por escrito ni mediante fórmulas sacramentales. El aval tampoco tiene que ser dado

3 MP. Hernando Herrera Vergara. 4 MP. Cristina Pardo Schlesinger. 5 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra

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directamente por el Presidente de la República, pudiendo ser otorgado por el ministro el titular de la cartera que tiene relación con los temas materia del proyecto. Incluso la sola presencia en el debate parlamentario del ministro del ramo correspondiente, sin que conste su oposición a la iniciativa congresual en trámite, permite inferir el aval ejecutivo. Además, la Corte ha aceptado que el aval sea otorgado por quien haga las veces del ministro correspondiente. En cuanto a la oportunidad en la que debe manifestarse el aval, se tiene que este debe manifestarse antes de la aprobación del proyecto en las plenarias.”7

De este modo y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el

requisito de la iniciativa gubernamental sobre los proyectos de ley que se tramitan ante

el Congreso de la República, puede ser satisfecho (i) mediante la radicación directa del

proyecto de ley por el Gobierno Nacional; (ii) mediante la demostración de la

coadyuvancia en el trámite antes de la aprobación del segundo debate; o (iii) con la

formulación del “aval del Gobierno”, para que un proyecto que corresponda a su

iniciativa, pueda ser subsanado antes de su aprobación por las cámaras legislativas.

Pues bien, en el presente caso se tiene que el Proyecto de Ley 111 de 2017 Cámara -

250 de 2018-Senado, “Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e

Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se

dictan otras disposiciones”, que posteriormente se convertiría en la Ley 1951 de 2019,

ciertamente se radicó sin la iniciativa del Gobierno Nacional. En efecto, los

Representantes a la Cámara Iván Darío Agudelo Zapata y Jhon Jairo Roldán Avendaño

presentaron el Proyecto de Ley 111 de 2017-Cámara con su correspondiente

exposición de motivos, según da cuenta la Gaceta 738 de 2017, con lo que está

acreditado que el proyecto tuvo iniciativa en el Congreso de la República.

Sin embargo, también está probado que esta deficiencia fue subsanada con

posterioridad, con el “aval del Gobierno” formulado por la Ministra del Interior, Nancy

Patricia Gutiérrez, quien expresó su conformidad, en nombre del Presidente de la

República, y solicitó al Senado de la República acoger el aval del Gobierno Nacional al

proyecto de ley, durante la sesión plenaria que se llevó a cabo en el Senado de la

República, el 16 de diciembre de 2018, la que se celebró antes de la votación y

aprobación del articulado propuesto para el cuarto debate en el Senado, está

acreditado lo siguiente:

7 Sentencia C-838 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, consideración No. 3.1.4. citando las Sentencias C-121 de 2003 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, C-370 de 2004 M.P. Jaime Córdoba Triviño y Álvaro Tafur Galvis, y C-177 de 2007 M.P. Humberto Sierra Porto.

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“Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Iván Darío Agudelo Zapata: Gracias señor Presidente. (…) Por lo tanto, de acuerdo a estas modificaciones le solicito a la señora Ministra del Interior, la doctora Nancy Patricia, que ella viene con el mensaje del señor Presidente, el doctor Iván Duque de apoyar y darle aval o coadyuvar este proyecto. Un proyecto que va a hacer historia porque va a ser apoyado por todas las expresiones políticas de este Congreso de la República, un proyecto que va a ser aprobado por unanimidad y eso son los puntos de encuentro que necesita Colombia para empezar a construir este país que todos queremos Señora Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia por favor usted, sí, el Presidente para otorgarle el uso de la palabra. Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela la señora Ministra del Interior doctora, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda: Gracias Presidente, quiero expresarle al Senador de la República del señor Presidente Iván Duque, luego de una discusión amplia con el Senador Iván Agudelo, con el partido Liberal ha solicitado a la plenaria que se acoja el aval del Gobierno nacional para darle viabilidad al Proyecto 111 Cámara, 250 Senado, haciendo énfasis en que esta no es la creación de nueva burocracia, sino es la transformación de Colciencias en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, razón por la cual en este precepto y dentro de los parámetros de austeridad que son obligados, el Gobierno está de acuerdo con este proyecto.”8

En consideración de lo expuesto, el Ministerio Público constata que, si bien el Gobierno

Nacional no presentó el proyecto que se convirtió en la Ley 1951 de 2019, está probado

que dio su aval en el trámite del mismo de conformidad con la jurisprudencia de la Corte

Constitucional, razón por la cual dicho requisito se subsanó como consecuencia de la

intervención de la Ministra del Interior. En estos términos, la Procuraduría considera

que el cargo de inconstitucionalidad formulado por los demandantes contra la Ley 1951

de 2019, por vicio de procedimiento derivado de la exigencia de la iniciativa legislativa,

no debe prosperar.

3.2. Cargo por violación del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución

El segundo cargo formulado por los demandantes, acusa la existencia de un vicio

sustancial en la Ley 1951 de 2019, pues el Congreso de la República dejó de cumplir

el mandato consignado en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución, de acuerdo

con el cual, le corresponde a esa Corporación crear, suprimir o fusionar ministerios,

departamentos administrativos y otras entidades del orden nacional “señalando sus

8 Congreso de Colombia. Senado de la República. Acta de la Sesión Plenaria No. 38 del 16 de diciembre de 2018. Gaceta del Congreso No. 502 de 2019.

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objetivos y estructura orgánica”. Argumentan en su demanda, que la referida ley

ciertamente creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pero omitió

determinar su estructura orgánica.

La Ley 1951 de 2019, es una norma compuesta por cinco artículos. El primero de ellos

determina como objeto de la ley, la creación del Ministerio como ente rector de la

política de ciencia, tecnología e innovación, y señala en sus dos parágrafos que “debe

iniciar su funcionamiento y el Gobierno Nacional debe hacer los ajustes necesarios al

respecto”, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la sanción de la ley, y

que para iniciar su funcionamiento “no debe generar gastos adicionales de personal ni

generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento

Administrativo de Ciencias, Tecnología e Innovación (Colciencias)”.

El artículo 2, modificado por el artículo 126 de la ley 1955 de 2019, establece y enumera

los objetivos generales y específicos “en materia del desarrollo del conocimiento

científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por las leyes

29 de 1990 y 1286 de 2009”. El artículo 3 crea propiamente el Ministerio de Ciencia,

Tecnología e Innovación, y determina que se trata de un organismo “encargado de

formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del

estado en esta materia”. El artículo 4 de la Ley 1951 de 2019 demandada fue derogado

por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 y, finalmente, el artículo 5 contiene la

cláusula de vigencias y derogatorias.

Ahora bien, el artículo 125 de la Ley 1955 de 20199, dispuso la fusión del Departamento

Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de

Ciencia, Tecnología e Innovación, y precisó en el inciso tercero que:

“El Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento. Los actuales servidores de la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, bajo la misma estructura y percibiendo la misma remuneración, hasta tanto sean incorporados a la planta de personal adoptada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.” (resaltados fuera de texto).

9 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

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Adicionalmente, en los incisos finales dispuso que: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referen-cias que hagan las normas vigentes al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para todos los efectos legales, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación creado mediante la Ley 1951 de 2019, sustituye al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.”

Es importante aclarar que como se trata de una fusión de entidades, el Ministerio de

Ciencia y Tecnología tiene la categoría de organismo principal de la Administración del

Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación y tiene como domicilio la ciudad de Bogotá

D.C. Así las cosas, el legislador fijó la estructura orgánica del Ministerio, de conformidad

con el artículo 150-7 de la Constitución y el artículo 50 de la ley 489 de 199810.

Adicionalmente, es importante resaltar que el artículo citado insiste en que las

atribuciones de los servidores se desarrollan bajo la misma estructura que presentaba

el Departamento Adminstrativo objeto de la fusión, también de creación legal.

Posteriormente el Presidente de la República, con fundamento en las normas de la ley

del Plan Nacional de Desarrollo y en ejercicio de la facultad permanente que le otorga

el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, dictó el Decreto 2226 del 5

de diciembre de 2019, “por el cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia,

Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 211 reiteró los

10 ARTICULO 50. CONTENIDO DE LOS ACTOS DE CREACION. La ley que disponga la creación de un organismo

o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos: 1. La denominación. 2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico. 3. La sede. 4. La integración de su patrimonio. 5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y 6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados. PARAGRAFO. Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales

estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación. 11 Artículo 2°. Objetivos generales y específicos. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de

conformidad con el artículo 2° de la Ley 1951 de 2019, modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019, cumplirá los siguientes objetivos generales y específicos: 2.1. Objetivos Generales: 1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país. 2. Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrolló sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en él conocimiento.

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Concepto No.

12

objetivos generales y específicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

contenidos en el artículo 2 de la Ley 1951 de 2019, hoy demandada. Igualmente,

consignó en el artículo 6, la estructura orgánica interna de la entidad12, norma que debe

3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional. 4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan el emprendimiento, la productividad y la competitividad. 5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). 2.2. Objetivos Específicos: 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente, que considere, entre otras, las reflexiones de la ética en la investigación, la bioética y la integridad científica. 2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), como ejes transversales de la política educativa, cultural, económica y social del país. 4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. 5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación. 7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación. 9. Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales, a través de la cooperación internacional, la diáspora y redes, entre otros. 10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el sistema educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). 11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la ley que crea el Ministerio y del presente decreto. 12 Artículo 6°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información 1.5. Oficina de Control Interno 1.6. Dirección de Inteligencia de Recursos de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel) 2. Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad 2.1. Dirección de Generación de Conocimiento 2.2. Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento 3. Despacho del Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento 3.1. Dirección de Capacidades y Divulgación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel) 3.2. Dirección de Vocaciones y Formación en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) 4. Secretaría General 4.1. Dirección Administrativa y Financiera 4.2. Dirección de Talento Humano 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional Sectorial e Institucional 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.3. Comisión de Personal.

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Concepto No.

13

integrarse al Decreto 2227 de 2019, “Por el cual se suprime la planta de personal del

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y se establece la

planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”, dictado en

ejercicio de las competencias concedidas al Presidente de la República por los

numerales 14 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política.

En este punto es relevante distinguir entre la estructura orgánica que corresponde

determinar al legislador (denominación, naturaleza jurídica, régimen jurídico, sede

patrimonio y adscripción o vinculación art. 150-7 C.P.), y las facultades permanentes

del Presidente de la República para modificar la estructura, entre otros, de los

Ministerios (determinar la organización interna, las dependencias y sus funciones art.

189-16 C.P.).

Así las cosas, el Ministerio Público considera que no les asiste razón a los

demandantes al acusar la existencia de un vicio de fondo en la Ley 1951 de 2019, pues

conforme se explicó, la estructura del Ministerio se encuentra consignada en la ley,

inicialmente, por el tránsito normativo integrador dispuesto en el inciso tercero del

artículo 125 de la Ley 1955 de 2019, y complementado con la estructura interna y la

supresión de la planta de personal, de conformidad con los Decretos 2226 y 2227 de

2019, lo que implica, se reitera, que esta estructura se encuentra establecida en la ley.

3. Solicitud

Por las razones expuestas, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional,

declarar EXEQUIBLE la Ley 1951 de 2019 “Por la cual crea el Ministerio de Ciencia,

Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación y se dictan otras disposiciones”, por los cargos analizados.

Atentamente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación

Dym/NRN