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  • 7/24/2019 Curso Teoria de La Argumentacion Juridica

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    TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA

    TEMA 1. CONOZCAMOS LOS ASPECTOS DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL

    Introduccin al tea

    El tea a tratar e!t" relacionado con la la#or del Jue$% la! deci!ione! &udiciale!

    '(la!ada! en la! re!olucione! )a !ean auto! o !entencia!* de#en e!tarde#idaente +undaentada! en ra$one! de ,ec,o ) de derec,o. Si #ien e! cierto%toda re!olucin e! (roducto de un (roce!o ental e!te de#e !er co,erente ) l-ico%ade"! de#e e!tar #a!ado en (rei!a! '+"ctica ) noratia* /ue !e encuentrencorro#orada! en lo! ,ec,o! (ro#ado!% /ue condu$can a la erdad% o#&etio(rinci(al con&untaente con lo-rar la &u!ticia de todo (roce!o &udicial.

    0o) "! /ue nunca% en la /ue el E!tado Con!titucional de Derec,o o#li-a alre!(eto irre!tricto de lo! derec,o! +undaentale!% encontrao! /ue la! (er!ona!e!(eran /ue lo! +allo! /ue eiten lo! tri#unale! no !olo !e encuentren a&u!tado! aderec,o% !ino /ue conten-an dentro de ! o en !u contenido ra$one! 'de ,ec,o )

    de derec,o* /ue no! conen$an.

    2 e! /ue la la#or del Jue$ no e! una la#or ec"nica al a(licar la nora% e! en e!econte3to /ue !e a(recian lo! a!(ecto! del ra$onaiento '+oral ) !u!tancial*% el+oral /ue !e re+iere al contenido l-ico nio de una re!olucin ) el !u!tancial/ue !e re+iere a la !olide$ de la! (rei!a!% +"ctica! ) &urdica!% !in e#ar-o a#o!a!(ecto! con!titu)en do! cara! de una i!a oneda (ue! !e co(leentan deodo tal /ue toda re!olucin &udicial (uede !er" anali$ada de!de a#o! a!(ecto!.

    Por otro lado% aun cuando cada uno de lo! ca!o! /ue !e (re!entan !on di+erente!'aun/ue en al-uno! ca!o! ,a) !iilitude!*% conocereo! la e3i!tencia de ca!o!

    +"cile! 'en lo! /ue !e a(lica la nora !in a)or an"li!i!* ) lo! ca!o! di+cile!%a/uello! en /ue lo! /ue el !u!tentar la! (rei!a! e! un re/ueriiento ineludi#le.

    Rei!areo! (or ello el contenido de lo! a!(ecto! del ra$onaiento &udicial% el+oral ) el !u!tancial% !u relacin ) di+erencia!% lo! ti(o! de ca!o! /ue !e(re!entan4 ca!o! +"cile! ) di+cile! ) +inalente el control de la lo-icidad #"!ico(ara entender la! re!olucione! /ue e3(iden lo! &uece!.

    1.1. A!(ecto! del ra$onaiento &udicial

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    O#&etio!

    1. Conocer lo! a!(ecto! del ra$onaiento &udicial.5. 0allar la di+erencia ) la relacin de lo! a!(ecto! +oral ) !u!tancial.6. De!tacar la i(ortancia de a#o! a!(ecto!.7. Conocer lo! ti(o! de ca!o! &udiciale!8. Co(render el control de la lo-icidad de la! re!olucione!

    Cuando el Jue$ re!uele un ca!o no (odeo! de&ar de lado /ue e!tao! ante laconducta ,uana% lo /ue !in duda al-una erece una a(licacin e!(ecial.

    El o#&eto /ue con!titu)e la ateria del ra$onaiento &urdico no e! una co!a% no e!un ente io% no e! el ,o#re en !% !ino !u conducta% lo! ,ec,o! ) acto!a#!trado!% a! el deudor e! el /ue de#e (a-ar% de#e (or lo tanto reali$ar la accinde (a-ar% el da9ador e! el /ue de#e re(arar ) la re(aracin e! la accin de o#rar ode ,acer% !e-:n !ea el ca!o% (ara /ue !e (rodu$ca el re!arciiento o (ara /ue la!co!a! uelan al e!tado anterior.

    En todo (roce!o &udicial e3i!ten (o!icione! encontrada!% cada una de la! (arte!e3(one lo! ,ec,o! ) ad&unta la! (rue#a! de!tinada! a conencer al Jue$ de /uetiene la ra$n.

    Al tratar!e de un (roce!o% tiene eta(a!% en ella! la! (arte! tienen a !u car-oe3(licar ediante !u! ar-uentacione!% la! ra$one! de !u! actitude!% !in (er&uiciode lo! a(orte! de la! (rue#a! (ertinente!% e! coo !i +uera un dialo-o% a! a#a!(arte! ,aciendo u!o de la retrica% tratan de (er!uadir al Jue$.

    El (roce!o &udicial #u!ca lle-ar a la ;ERDAD% e! lo /ue an,elan la! (arte!% claro/ue e!a erdad +oral no !ie(re a a coincidir con la erdad aterial% tiene

    uc,o /ue er lo! ar-uento! de la! (arte! coo la! (rue#a! /ue o+recen% (ero!ie(re decio! /ue a tra

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    El Dr. Ol!en A. =,irardi '5>>>* (lantea /ue el ra$onaiento &udicial (uede !ercon!iderado de!de do! (unto! de i!ta% a!(ecto !u!tancial ) a!(ecto +oral.

    1.1.1. A!(ecto Su!tancial

    En e!te a!(ecto el Jue$ trata de deterinar o +i&ar la! (rei!a! (ara &u!ti+icar !udeci!in +inal o conclu!in. Con!titu)e la eleccin de la! alternatia! de !entido con/ue el &u$-ador re!uele el (ro#lea.

    La! (rei!a! !e cla!i+ican en ?ACTICA 2 NORMATI;A.

    @u< e! la premisa normativaB Pue! con ella !e eri+ica la e3i-encia de nora! )co(ati#ilidad con el !i!tea le-al% alide$% inter(retacin o inte-racin% la cual e!inter(reta#le. Por !u (arte la premisa fcticaeri+ica la inculacin del ,ec,o(ro#ado '(ro#lea (rue#a* ) la conducta del !u&eto '(ro#lea cali+icacin*%

    e!t" !u&eta a aloracin.

    Cali+icar una !entencia !olo coo un !ilo-i!o &udicial e! er !olo la :ltia (arte dela la#or del Jue$% de&ando de lado /ue la (arte "! la#orio!a con!i!te en +i&ar la!(rei!a! del !ilo-i!o.

    Al oento de +i&ar e!ta! (rei!a! no de#eo! olidar /ue lo! ,ec,o! de#er"ne!tar (ro#ado! '(rei!a +"ctica*% (ero en la (rei!a noratia (uede ,a#er aria!inter(retacione!% a(licacin de di+erente! criterio! o teora!% lo cual e! "lido !i e!t"de#idaente !u!tentado.

    1.1.5. A!(ecto ?oral4

    E!to e! e3ainando !u correccin l-ica% ,a) /ue rei!ar lo! Princi(io! ) Re-la!L-ica! con la a#!traccin del !entido en /ue !e (ronuncia el Jue$ al re!oler unacue!tin liti-io!a.

    Lo! (rinci(io! l-ico! en el (roce!o de lle-ar a la erdad !on de indu#ita#lea(licacin% !i !e /uiere -aranti$ar la le-itiidad ) la correccin de la! deci!ione!&udiciale!.

    E!to! (rinci(io! lo! cuale! e!tudiareo! "! adelante !on4 (rinci(io de identidad%de no contradiccin% de ra$n !u+iciente ) de tercio e3cluido.

    1.1.6. Relacin ) di+erencia! entre a#o! a!(ecto!

    Sin duda al-una lo! 5 a!(ecto! !on i(ortante! ) !e relacionan entre !% eao! el!i-uiente e&e(lo4 Ra:l tiene una deuda con Carlo!% Ra:l nie-a la deuda 'P ) noP*% cada uno de ello! de#e e3(re!ar ) !o!tener !u! ar-uento! !in contradiccinal-una% naturalente el Jue$ /ue re!uele el ca!o no! dir" en !u di!cur!o !i Ra:l

    e! deudor o no ) +undar" !u! ra$one! !in contradiccin al-una ediante la!(ro(o!icione! /ue e!tie% !u di!cur!o no (uede contener nin-una contradiccin%

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    (ero !i !e ,a ra$onado de anera e/uiocada% el !entido de la deci!in (uede !erdi!tinto% o en otra! (ala#ra! lo! errore! +orale! (ueden in+luir en lo !u!tancial dela re!olucin.

    De odo tal /ue e! nece!ario en (rier lu-ar /ue la !entencia eitida !ea

    co,erente en !u! ar-uento!% /ue lle-ue a una conclu!in /ue e! (roducto de la!(rei!a!% (ero ade"! e! nece!ario /ue dic,a! (rei!a! '+"ctica ) noratia*e!t1.1.. Tipos !e casos "#!icia$es

    No !e (uede de&ar de lado la cla!i+icacin de lo! ca!o! &udiciale!% Sa!tre '5>>5*citando a Mc Coric re+iere /ue el autor lo! cla!i+ico en Casos fciles% coo

    a/uello! en /ue la &u!ti+icacin de la! deci!ione! &udiciale! e! :nicaente unacue!tin l-ica% de lo /ue !uele llaar!e &u!ti+icacin interna o deductia% !e (artede (rei!a! no di!cutida!% de a, /ue no !ea nece!ario a(ortar ar-uento!nueo! (ara aalarla!. Por e&e(lo un (roce!o de oi!in a la a!i!tencia +ailiar.

    El !ilo-i!o re!(onde al e!/uea de

    Prei!a a)or4 Nora &urdica

    Prei!a enor4 ca!o !u# &udice

    Conclu!in

    Un e&e(lo !era un (roce!o (enal (or el delito de Oi!in a la a!i!tencia +ailiar%en la /ue el Jue$ !olo eri+icara /ue el (roce!ado no ,a)a cu(lido con !u!o#li-acione! alientaria! 'contenida! en una li/uidacin* (ara !entenciar (or dic,odelito en realidad lo! ca!o! +"cile! !e (re!entan en enor cantidad% (ue! coo !ea(recia no re/uieren a)or ra$onaiento de (arte del &u$-ador

    Por !u (arte el caso difcil e! a/uel /ue no (uede !er re!uelto con la !i(le l-ica%

    )a !ea (or/ue e3i!ten duda! de la nora a a(licar% (or (ro#lea! de (rue#a o decali+icacin% entrando a/u lo! (rinci(io! -enerale! del derec,o coo un e!tatu!&urdico inte-rador ) al Jue$ coo el llaado a re!oler el con+licto% el /ue de#er"#u!car criterio! ) con!truir teora! /ue &u!ti+i/uen !u deci!in.

    Por e&e(lo ca!o de tenencia de enor% en /ue a un (adre en (riera in!tancia !ele ne- la tenencia de !u ,i&o (or no ,a#er cu(lido con lo! aliento! !in e#ar-ola !entencia +ue reocada en a(licacin del Princi(io del Inter

    Un !ector de la doctrina inclu)e a lo! ca!o! tr"-ico!% a/uello! ca!o!lite! en lo! /ue no ,a) re!(ue!ta o ,a) uc,a! re!(ue!ta!% cual/uiera alida.

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    1.5 El control de la lo-icidad

    1.1. La nece!idad del control de Lo-icidad

    Antonio 0ern"nde$ citado (or Ro-er Zaaleta '5>>F* !e9ala una re!olucin &udiciale! un /ue,acer &urdico ) coo tal !e encuentra iner!o dentro de un ti(o e!(ecialde ra$onaiento.

    Cuando lo! &uece! re!uelen un con+licto !u!citado !e encuentran +rente a laconducta ,uana% la /ue e! tan dier!a coo !ere! ,uano! e3i!ten.

    E! a! /ue !i #ien la l-ica cl"!ica e! una ,erraienta i(ortante (ara lo! &uece!no e! !u+iciente al oento de re!oler un ca!o concreto.

    Sin e#ar-o% ello no /uiere decir /ue la re!olucin &udicial !ea una narracin

    de!ordenada ) con idea! /ue eanen del (en!aiento del &u$-ador !in nin-:n!entido% u) (or el contrario de#e a(reciar!e en la re!olucin una l-ica entalnia% lo /ue ,ace nece!ario rei!ar el la lo-icidad en la i!a% a lo /uellaao! el control de la logicidad.

    El control de la lo-icidad ade"! de eri+icar el cu(liiento de lo! (rinci(io!l-ico! i(lica la correcta otiacin de la! re!olucione! 'en ,ec,o ) en derec,o*%control /ue e!t" a car-o de lo! Gr-ano! Su(eriore! '/ue re!uelen lo! recur!o!i(u-natorio! de a(elacin% nulidad ) Ca!acin*.

    El control de lo-icidad inicia !u de!arrollo a (artir de lo! e!tudio! de PieroCalaandrei% citado (or Ca!tillo Ala '5>>F*% cuando deca4

    ...la sentencia es un juicio lgico, esto es, un acto de la inteligencia. El Estadocuando ha investido al juez del poder soberano de proclamar autoritariamente loque en el caso concreto quiere la ley, ha confiado al juez como una provisin depotestad de mando, de la que el juez puede hacer uso en cada caso para formularen concreto la voluntad que en la ley est expresada solamente en forma hipotticay abstracta! el juez no se sirva de esa provisin durante el desarrollo de la actividadlgica que precede a su pronunciamiento! mientras se limita a razonar, se sirvesolamente de la facultad de raciocinio que es necesaria y suficiente a todo

    interprete que ha de enfrentar un hecho espec"fico y concreto con el hechohipottico y abstracto descrito de la ley! pero cuando de su argumentacin deintrprete que razona nace finalmente una conclusin, solamente entonces, comorgano del Estado, impone a ste producto de una argumentacin lgica, el sellode autoridad del estado y, solamente entonces, dejando de lado los instrumentosde la lgica jur"dica que le han servido hasta aquel momento para seguir adelanteen su trabajo, pone en prctica el poder de mando, que hasta aquel momento ten"aen reserva, para transformar en voluntad del Estado el producto de surazonamiento, para infundir oficialmente en aquella conclusin de un silogismocom#n el esp"ritu de la autoridad, que puede hacer de ella una sentencia$.

    ui

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    (or ,a#er !ido -e!tado! con un icio in!ala#le4 no o#!erar un (rinci(io l-ico.A!% a (oco /ue !e analicen !entencia! de la Corte Su(rea de Ju!ticia de laNacin% !e (odr" o#!erar /ue uc,a! o!tentan una crtica ri-uro!a /ue culinancon el ,alla$-o de ,a#er iolado el tri#unal In+erior el (rinci(io de no contradiccin.E! "! +recuente a:n la cantidad de +allo! anulado! (or no tener +undaentacin o

    tener +undaentacin a(arente% o (or no ,a#er !ido +undado! con (ro(iedad o+undado! !u+icienteente% en cu)o! ca!o! no !e ,a o#!erado el (rinci(io de ra$n!u+iciente.

    Ocurre lo i!o con el e3aen de +allo! de corte! !u(eriore!. De ,ec,o ) dederec,o% !e-:n lo! ca!o!% e3i!te un control de logicidad. La nece!idad de +undarla! !entencia!% re/ui!ito e3i-ido (or la le)% conduce% en oca!ione!% a no re!(etar laracionalidad de lo! &uicio! /ue !e eiten% de tal +ora /ue la ar#itrariedad !e in!talaen lo! ra$onaiento! i!o!.

    El control de lo-icidad% (or con!i-uiente% e3(lcito o i(lcitaente e!ta#lecido%

    tiene (or o#&eto e3tir(ar lo! errores in cognitando% /ue conducen a una (atolo-al-ica de la !entencia. El control a contra lo! errore! de la ra$n ) !a#eo! /ue !ino e3i!te un u!o +oral de la ra$n en !entido e!tricto% no ,a) !entencia (o!i#le/ue ere$ca el no#re de tal.

    E! erdad /ue ,a) eleento! u) !utile!. E! erdad /ue la aloracin )co(ro#acin +"ctica de lo! ,ec,o!% e!ca(a a la in!tancia de control% !alo ca!o!u) e3ce(cionale!. Pero no ocurre lo (ro(io con los razonamientos sobre loshechos cuando !e lo! e3(re!a de tal +ora /ue eidencian la iolacin del (rinci(iode no contradiccin. En e!te ca!o% la conclu!in de la !entencia (uede !erar#itraria% ar#itrariedad cu)o ori-en e!t" en el error l-ico. E!ta ar#itrariedad e! unacon!ecuencia ) no la cau!a de la (atolo-a de la !entencia.

    Lo! &uece! de control% en e!ta tarea de !u(eri!ar errore! l-ico!% no tienen cone!to otio al-uno (ara (enetrar en (ro#lea! deriado! del contenido de lo!(en!aiento! ni en lo! del derec,o !u!tantio. No ,ace +alta realorar (rue#a! ni!ituacione! +"ctica!. No ,ace +alta conertir al tri#unal en una tercera in!tancia% !i!e cuida de (eranecer en la ari!ta +oral /ue con!titu)e la enoltura ) el !o!t

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    =eneralente% deterinada la (rei!a a)or 'el (rinci(io o la nora a(lica#le alca!o*% de!de a, en adelante% no !e la e3(licita !ie(re en cada uno de lo!ra$onaiento! ulteriore!.

    Lo #ueno ) /uereo! de!tacarlo una e$ "! e! ser consciente de la!

    ,erraienta! /ue el (en!aiento ) el len-ua&e no! (ro(orcionan (ara e&ora(roec,ar de ella!.

    TEMA %. E&TUDIEMO& LO& 'RINCI'IO& DE LA JU&TI(ICACI)N INTERNA DELA& RE&OLUCIONE&

    Intro!#cci*n a$ tema

    El tea /ue no! re:ne ,o) no! en!e9a cuale! !on lo! (rinci(io! de la l-ica&urdica ) !u i(ortancia en el ra$onaiento l-ico &urdico /ue !e re!ue en lo!(rinci(io! de no contradiccin% identidad% ra$n !u+iciente ) tercio e3cluido%co(rendereo! la i(ortancia del ra$onaiento l-ico (ara dotar a la!re!olucione! del Jue$ no !olo de +oralidad !ino de la -aranta del raciocinio deli!o.

    A! el (rinci(io de no contradiccin no! indica /ue cada una de la! (rei!a!'+"ctica ) noratia* de#e +orar (arte de un todo 'la !entencia*% co,erente% li#rede cual/uier contradiccin el (rinci(io de identidad (or !u (arte 'li-ado al (riero*

    no! (reci!a /ue la! (arte!% el (etitorio% la! (rue#a! !e antendr"n inclue! a lolar-o del (roce!o% el de ra$n !u+iciente !e re+iere a un ra$onaiento '/ue !inentrar en el +ondo del a!unto* alido 'li#re de +al!edade! a lo lar-o de

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    Si #ien e! cierto /ue el +allo &udicial e! anali$ado en cuanto al +ondo de a!unto en ela!(ecto !u!tancial '/ue !e (ro+undi$ara "! adelante en la &u!ti+icacin e3terna dela! re!olucione!* no e! eno! cierta la i(ortancia de /ue cu(la con lo!(rinci(io! l-ico! 'de la &u!ti+icacin interna* /ue -aranti$an un +allo /ue de!de el(unto de i!ta +oral e! "lido. Por ello% no (odeo! de&ar de lado la i(ortancia

    /ue toda re!olucin &udicial e!te adecuada a lo! (rinci(io! indicado! (ue! de nocu(lir con e!to! (rinci(io!% e!tao! ante una re!olucin /ue e! nula% (or !ercontraria a la! re-la! de la l-ica.

    ?inalente !e-:n lo (lanteado (or Neil Mc Coric rei!areo! la! di+icultade!/ue (re!enta la &u!ti+icacin interna de la! re!olucione! en !u! (rei!a! +"ctica',ec,o!* ) noratia 'nora a(lica#le al ca!o concreto* ) e! /ue /ueda de e!taanera deo!trado la! liitacione! de la &u!ti+icacin interna% a tra

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    INTRODUCCI)N

    E! Ro#ert Ale3)% citado (or Manuel Atien$a '5>>7*% /uien incor(ora en !u Teora dela Ar-uentacin Jurdica la contra(o!icin de &u!ti+icacin interna ) e3terna%al-uno! autore! coo ro#le!K!) '5>16* la llaan ar-uentacin de (rierorden 'en alu!in a la interna* ) de !e-undo orden 're+iri

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    ra$onaiento &udicial% !olo interesa establecer la validez formal del razonamiento ovalidez deductiva. Un ra$onaiento e! "lido deductiaente cuando la conclu!innece!ariaente e! erdadera !i la! (rei!a! !on erdadera!. El si$o+ismo"#r,!ico e! el in!truento "! i(ortante (ara e!ta#lecer e!ta alide$.

    La"#stificaci*n e-terna con!i!te en la +undaentacin de la! (rei!a! u!ada! enla &u!ti+icacin interna% la eleccin de la! (rei!a! del !ilo-i!o e! el re!ultado deun (roce!o de deli#eracin ) ar-uentacin /ue !e de!arrolla con+ore a criterio!di+erente! a lo! (ro(orcionado! (or la l-ica +oral o deductia% (or el contrario dela &u!ti+icacin interna% la &u!ti+icacin de la conclu!in de una in+erencia de(ende laalide$ l-ica de la i!a.

    Tanto en la +undaentacin de la (rei!a noratia coo la +undaentacin de la(rei!a +"ctica e! i(ortante el (a(el de la teora de la ar-uentacin &urdica.

    La"#stificaci*n interna tiene coo caracter!tica e!encial el u!o de la l-icadeductia '+oral* (ara la re!olucin de lo! ca!o!. La"#stificaci*n e-terna(re!cinde del ra$onaiento l-ico deductio ,aciendo u!o de la l-ica inductia.

    La"#stificaci*n interna !e a!ienta en nora! del !i!tea &urdico% ientra! /uela"#stificaci*n e-terna !e ciienta en nora! /ue no (ertenecen al !i!tea&urdico% e! decir e3tra!i!te"tica!.

    Coanducci citado (or =a$con '5>>6* !e9ala /ue la"#stificaci*n si$o+,stica deuna deci!in !e (roduce cuando concurren cierta! actiidade! tale! coo4 eleccinde una nora &urdica alida% la deci!in acerca de lo! ,ec,o!% la !u#!uncin delca!o concreto% e!te e!/uea oculta un con&unto de actiidade! /ue (receden a laindiiduali$acin de e!te !ilo-i!o !i(le ) ade"! la e3i!tencia de otra! +ora!co(le&a! de &u!ti+icacin !ilo-!tica% conclu)e indicando /ue el !ilo-i!o de!u#!uncin e! la :nica +ora de &u!ti+icacin interna de la deci!in.

    Atien$a '5>15* de+ine a la"#stificaci*n interna coo a/uella in+erencia en la /ueel (a!o de la! (rei!a! a la conclu!in e! l-icaente alido% /uien ace(te la!(rei!a! de#e ace(tar ta#i

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    (rei!a! 'noratia! ) +"ctica!*. La alide$ l-ica de la in+erencia 'el (a!o de la!(rei!a! a la conclu!in* !er" lo releante.

    La"#stificaci*n e-terna (or !u (arte con!i!te en controlar la adecuacin o !olide$de la! (rei!a! noratia ) +"ctica. La prensa normativaeri+ica la e3i-encia denora! ) co(ati#ilidad con el !i!tea le-al% alide$% inter(retacin o inte-racin.La premisa fcticaeri+ica la inculacin del ,ec,o (ro#ado '(ro#lea (rue#a* )la conducta del !u&eto '(ro#lea cali+icacin*.

    5.1. Princi(io! de la L-ica Jurdica o Ju!ti+icacin Interna de la! re!olucione!

    Lo! (rinci(io! l-ico! en el (roce!o de lle-ar a la erdad !on de indu#ita#lea(licacin% !i !e /uiere -aranti$ar la le-itiidad ) la correccin de la! deci!ione!

    &udiciale!% ade"! (eriten o#tener ar-uento! correcto! en !u +ora )co,erente! en !u e!tructura.

    5.1.1 Princi(io de ra$n !u+iciente

    Alude e!(ecialente al conociiento de la erdad de la! (ro(o!icione!% !i la!(rei!a! !on erdadera! ) !on a(ta!% la conclu!in e! "lida.

    E!te (rinci(io re/uiere la deo!tracin de /ue un enunciado /ue !olo (uede !era! ) no de otro odo.

    Manuel Lu&an '5>>F* no! indica /ue la :nica (o!i#ilidad de /ue un ar-uento%coo (roducto del conociiento ten-a (o!i#ilidad de deo!tracin en unao(eracin &urdica% en (rinci(io% e! /ue (ueda !er ) lue-o% /ue e3i!ta una cau!a ora$n !u+iciente (ara e3i!tir% (or ello el enunciado de e!te (rinci(io e! /ue todoaquello que posee existencia o puede existir, posee una razn suficiente paraexistir.

    A-re-a /ue la i-encia del (rinci(io de ra$n !u+iciente a+lora a cada in!tante en elconociiento &urdico% /ue e! conociiento de lo ,uano cultural. ?unciona en(rier lu-ar% cuando el con!titu)ente o el le-i!lador +undaentan en deterinada!realidade! !ociale!% el otio de ,a#er dado cierto! contenido! ) no otro! a la!nora! &urdica! creada! a tra

    En el int

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    En el +allo N 1F>>7> del >7>F citado (or Ro-er Zaaleta '5>>F* !e (reci!a/ue elprincipio de razn suficiente requiere la demostracin de que un enunciadosolo puede ser as" y no de otro modo. %i la ley exige certeza sobre los extremosfacticos de los que se hacen desprender las circunstancias jur"dicas emanadas dela sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisin solo pueda dar

    fundamento a esas conclusiones y no a otras &'ribunal de (usticia de )ordova* +si de la prueba meritada por la cmara no puede concluirse que necesariamentehubo relacin laboral ya que los elementos valorados pueden tambin dar lugar auna conclusin diferente- la sentencia que as" lo admite viola el principio de raznsuficiente.

    5.1.5. A!(ecto ?oral4

    De#en toar!e lo! conce(to! con un contenido inaria#le% !i al-uien coien$aatri#u)endo un contenido% de#e antenerlo a tra

    no !er" (o!i#le odi+icar el contenido de la deanda lue-o de noti+icada% ni /ue !eo+re$can edio! (ro#atorio! i(ertinente! o +uera de la eta(a (o!tulatoria '!alola! e3ce(cione! /ue la le) (lantea*% en con!ecuencia todo el aterial +actico )(ro#atorio de#e -uardar la controer!ia ) de#e !er a(ortado en una !ola eta(a.

    5.1.6. Princi(io de no contradiccin

    Lo! ar-uento! de#en !er co(ati#le! entre !% no !e (uede a+irar ) ne-ar a lae$% Si decio! ( tiene /ue !er (% !e a+ecta !i decio! (or e&e(lo /ue ladeanda no (rocede% !in e#ar-o declarao! in+undado ) no i(rocedente.

    O (or e&e(lo !e indica /ue al ca!o concreto !e a(lican la! re-la! de lare!(on!a#ilidad e3tracontractual ) !in e#ar-o !e +undaenta en la! dere!(on!a#ilidad contractual.

    Cuando un Jue$ !u(erior ca!a la !entencia del in+erior (or ,a#er encontradoerrore! in co-itando '(or e&e(lo &uicio! contradictorio!* e!t" a(licando el (rinci(iode no contradiccin% al re!(ecto =irardi '5>>* al anali$ar una !entencia ar-entina%!e9ala )mo se descubre una contradiccin/, es menester hacer un anlisisrazonado, correctamente expresado y legalmente fundado, de la existencia de ella.En ese caso, si la contradiccin, encontrada en la sentencia impugnada, versasobre un extremo fundamental de la 0itis, acarrea su nulidad al acogerse el recursopor el tribunal respectivo, Ese examen es un control que hemos llamado el controlde la logicidad +.. en virtud de haberse cometido por el 'ribunal apelado un error,error que hemos denominado error in cogitando porque es un error de la razn, unerror del pensamiento + el en caso planteado la )orte asevera que resulta unacontradiccin en el razonar del tribunal apelado, que lo priva &al fallo* de validezlgica.

    5.1.7. Princi(io de tercio e3cluido

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    Si e3i!ten do! (ro(o!icione!% de la! cuale! una a+ira ) otra nie-a% !i ,eo!reconocido una de ella! coo erdadera% no ,a) una tercera (o!i#ilidad% no ca#et>F* !e9ala /ue !e-:n e!te (rinci(io entre do!co!a! contradictoria! no ca#e t

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    0a!ta lo a/u e3(licado no ne-ao! la i(ortancia de la l-ica +oral (ara elra$onaiento correcto del Jue$% (ero ello no e! !u+iciente Mic,ele Taru+o '5>>F*no! (reci!a /ue el !ilo-i!o &udicial ,a trado e+ecto! ne-atio! (ue!,i!tricaente !e coen$ a (oner en eidencia el e3ce!io !i(li!o del odelo!ilo-!tico% o "! #ien% !u +al!edad coo re(re!entacin de la o(eracin conducida

    (or el Jue$.

    El !ilo-i!o ,i(ot

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    /ue la oleran idnea (ara con!truir la (rei!a a)or de un !ilo-i!o. Ade"! lao(cione! /ue conllea e!te ti(o de inter(retacin no !eran +orali$a#le! #a&o unodelo ri-uro!aente l-ico deductio.

    Si lo! &uece! o(eraran ediante !ilo-i!o!% !e olera i(o!i#le la reali$acin

    concreta de alorar!e en lo! cuale! la inter(retacin de la le) ) en -eneral ladeci!in% de#eran in!(irar!e.

    Por lo indicado (odeo! concluir (ue! /ue en la actualidad el !ilo-i!o ,i(ot>6* ilu!tra cada uno de e!o!(ro#lea!% de#eo! tener en cuenta /ue !i #ien el autor (ertenece a la cultura&urdica del !i!tea coon laK% no e! eno! cierto /ue la (ro#le"tica /ue(re!enta re!ulta ta#i

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    Al re!(ecto% recordeo! /ue la analo-a la (odeo! a(licar en nue!tro (a! enateria ciil 'er articulo I; del Ttulo Preliinar del Cdi-o Ciil /ue !e9ala /ue lale) /ue contiene e3ce(cione! o re!trin-e derec,o! no !e (uede a(licar (oranalo-a% lo /ue de#eo! inter(retar contrario !en!u% e! decir !i una le) nocontiene e3ce(cione!% e! de car"cter -eneral ) no re!trin-e derec,o!* (uede !er

    a(licada a ca!o! no (rei!to!% a la analo-a*% ) en ateria (enal no e! (o!i#lea(licar la analo-a% en #a!e al (rinci(io de le-alidad.

    5.6.5 Pro#lea! de inter(retacin '(rei!a noratia*

    @Co inter(retar la noraB% !in duda no e! un tea +"cil% ello tiene /ue er con laa#i-edad del len-ua&e ) !u a-uedad% e!(ec+icaente en el ca(o del derec,o(odeo! decir /ue el len-ua&e &urdico uc,a! ece! !e torna i(reci!o ) una(ala#ra o terino &urdico (uede tener aria! inter(retacione! o e! a! no tener unconce(to :nico% coo e! el ca!o de t

    sospechoso.

    El sospechoso portaba las llaves de la casa de la v"ctima.

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    El te!t de co,erencia no! (erite la acuulacin de al-uno! te!tionio! ) ,ec,o!del (re!ente% accediendo a conocer con un alto -rado de (ro#a#ilidad de lo /ue!ucedi en el (a!ado% e! coo arar un ro(eca#e$a!% donde la! (ie$a! de#enenca&ar (er+ectaente% no! dice Mac Coric.

    Al re!(ecto ca#e a-re-ar /ue la la#or del Jue$ e! &u!taente encuadrar cada unade la! (ie$a! del ro(eca#e$a! ) /ue e!te /uede (or decirlo a! completo% e!cierto /ue el Jue$ no nece!ariaente lle-a a la erdad de lo! ,ec,o! (ue! ario!+actore! (ueden contri#uir (ara /ue ello no ocurra '(or e&e(lo una de+en!a noadecuada% la ine3i!tencia de la! (rue#a! o la i(o!i#ilidad de con!e-uirla!%circun!tancia! e3terna! coo corru(cin% (oder% etc.* !in e#ar-o% el +allo de#ere+le&ar /ue el actuar del Jue$ ,a !ido correcto ) en #a!e a lo a(ortado (or la!(arte! al (roce!o.

    5.6.7 Pro#lea! de cali+icacin '(rei!a +"ctica*

    En oca!ione! el (ro#lea no e! (ro(iaente !o#re lo! ,ec,o!% !ino la cali+icacin&urdica de lo! ,ec,o!% ) no! (one el !i-uiente e&e(lo.

    0a#a un atrionio /ue (a!a#a lar-a! te(orada! !e(arado!% tra! un a9o deau!encia el arido re-re!a ) encuentra a !u u&er e#ara$ada% al-o le deca alarido /ue era i(o!i#le !er el (adre del ni9o (or lo /ue inici lo! tr"ite! deldiorcio #a&o la cau!al de adulterio% La u&er (or !u (arte no ne- el ,ec,o de /ue!u arido no era el (adre% (ero no aditi adulterio% (ue! adu&o /ue el e#ara$o,a#a !ido (roducto de una in!einacin arti+icial.

    La cue!tin era deterinar !i la in!einacin arti+icial era con!iderada un acto deadulterio% lo! ,ec,o! #ruto! (re!entan una i(ortancia relatia !i no! ateneo! alo! ,ec,o! inter(retado! o cali+icado! &urdicaente% de#eo! traducirlo!adecuadaente al len-ua&e del derec,o.

    TEMA 6. CONOZCAMOS LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTI?ICACIGN ETERNA

    DE LAS RESOLUCIONES

    6.1. Princi(io de Co,erencia

    Introduccin

    La teora de la ar-uentacin &urdica acon!e&a a lo! &uri!ta! /ue ado(ten en !utoa de deci!ione! criterio! con!ecuenciali!ta!% de unier!alidad% con!ideracione!de con!i!tencia ) co,erencia % e!to! (rinci(io! no! !erir"n de #a!e (ara e+ectuarun an"li!i! &uri!(rudencial de la! !entencia! &udiciale!% re!(ecto de lo! ca!o!

    di+cile!.

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    Toda deci!in de#e !er co,erente con el re!to de la! nora! ) (rinci(io! delordenaiento &urdico.

    Atien$a '5>>7* re+iere /ue el &uicio de co,erencia tiene un car"cter relatio )-radua#le% en el !i-uiente !entido4 una deci!in e! co,erente en relacin con lo!(rinci(io! &urdico! de re+erencia (ero ocurre /ue a ece!% en lo! ca!o! di+cile! lo!dier!o! (rinci(io! &urdico! (u-nan entre !% lo /ue !i-ni+ica o e! /ue una deci!in(uede !er co,erente en relacin con al-uno! (rinci(io! e inco,erente en relacincon otro!% de lo /ue !e trata entonce! e! de /ue la deci!in !ea lo "! co,erente(o!i#le% e!to e!% /ue !ea co(ati#le con el a)or n:ero de (rinci(io! o con la!"! #"!ico! de entre ello!.

    Otro en+o/ue no! llea a di!tin-uir entre co,erencia noratia% cuando aria!nora! !e !u#!uen en una !ola% !in caer en contradiccione! ) co,erencianarratia cuando la narracin de lo! ,ec,o! e! co,erente.

    6.5. Princi(io de con!i!tencia

    E!te criterio !e re+iere a la e3i-encia de /ue la deci!in noratia !ea l-icaenteco(ati#le con otra! nora! del !i!tea4 una !entencia contra le-e e!incon!i!tente.

    Para Coanducci (or =a$con '5>>6* la con!i!tencia l-ica (uede de+inir!e coo laau!encia de contradiccione!.

    Para Atien$a '5>>7* el (rinci(io de con!i!tencia con!i!te en /ue la! deci!ione! ,ande #a!ar!e en (rei!a! noratia! ) +"ctica! /ue no entren en contradiccin connora! "lidaente e!ta#lecida! o con la in+oracin +"ctica di!(oni#le.

    Mac Coric citado (or =a$con '5>>6* re+iere /ue en la con!i!tencia !e e3i-e /ueun &ue$ no (uede contradecir!e o in+rin-ir el derec,o i-ente. La le) !e-uida en lare!olucin del ca!o no de#e e!tar en contradiccin con el !i!tea de le)e!

    i-ente!.

    E&e(lo!4

    El Decano de la ?acultad (ro,#e a todo! lo! e!tudiante! +uar en cla!e ) Juan e!un e!tudiante% entonce! lo! docente! no (ueden (eritir /ue un da lo! aluno!+uen% (ue! no e! (o!i#le /ue la conducta de Juan de +uar e!te al i!o tie(o(ro,i#ida '!e-:n re!olucin del Decano* ) (eritida (or una nora eitida (or unaautoridad in+erior 'en e!te ca!o el (ro+e!or*.

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    Si e!to +uera a!% ) lo a(licao! al undo del Derec,o el Jue$ 'el (ro+e!or* e!taradictando una !entencia contra legem ) e!t" incu(liendo el Derec,o e in+rin-iendoel (rinci(io de le-alidad.

    45#6 !iferencia e-iste entre consistencia 7 co8erencia9

    Una nora e! con!i!tente cuando e! co(ati#le con el ordenaiento% (ero (uede!er /ue una nora !ea con!i!tente (ero no co,erente.

    Mac Coric citado (or =a$con '5>>6* no! (ro(one el !i-uiente e&e(lo4

    Nora 14 (ro,i#ido circular a "! de 1>> H, a lo! coc,e! ro&o!.

    Nora 54 (eritido circular a "! de 1>> H, a lo! coc,e! a$ule!

    Nora 64 (eritido circular entre 58 ) 68 H, a lo! coc,e! erde!.

    De!de el (unto de i!ta +oral% no e3i!te nin-:n inconeniente (ara /ue un cdi-ode circulacin contuiera !ee&ante re-ulacin. No no! encontrao! ante unaincon!i!tencia (or/ue no !e eri+ica la (riera de la! condicione! arri#a citada!% e!decir% N1% N5 ) N6 no conte(lan el i!o !u(ue!to de ,ec,o. N1 !e diri-e a lo!conductore! de coc,e! ro&o!% N5 a lo! de coc,e! a$ule! ) N6 a lo! de coc,e!erde!. Sin e#ar-o% no! (odeo! (re-untar !i !on co,erente! e!ta! nora!B

    La re!(ue!ta e! ne-atia !i teneo! en cuenta /ue el cdi-o de circulacin !ede#e in!(irar en alore! coo la !e-uridad ial% (ara la /ue el color de lo! coc,e!con!titu)en una (ro(iedad en (rinci(io irreleante% ade"! de di!criinatorio% (ue!#ien% la! deci!ione! de lo! &uece! no !olo de#en !er con!i!tente! con la! nora!del ordenaiento% de#en ade"! re!ultar co,erente! ) ello !u(one de!arrollar unra$onaiento atento a lo! alore! i(lcito! /ue uni+ican el ordenaiento.

    Rei!eo! la !i-uiente&uri!(rudencia ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>H>6655>>FAA.,tl% enella teneo! el !i-uiente ca!o4 !e trata de un !ocio de un clu# /ue !olicita /ue a !u,i&a (oltica ',i&a de !u e!(o!a* !e le otor-ue carnet de !ocio 'coo ocurre (ara la

    +ailia directa* !in e#ar-o% de acuerdo al Re-laento del Clu# e!te carnet !eentre-a a cn)u-e e ,i&o! ) en e!tricto la ni9a no lo era% el Tri#unal Con!titucionala recur!o e3traordinario di!(one /ue dic,o carnet !e e3tienda a la ni9a.

    E!ta re!olucin del Tri#unal Con!titucional e! un claro e&e(lo de la a(licacin del(rinci(io de co,erencia% toda e$ /ue el +allo concuerda con lo! (rinci(io! /ueinte-ran el ordenaiento &urdico.

    6..6. Princi(io de Unier!alidad

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/09332-2006-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/09332-2006-AA.html
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    Marina =a$con '5>>6* no! !e9ala /ue e!te (rinci(io tiene una ,onda rai-a#reoral ) !in-ularente antiana% cu)a "3ia dice a!4 obra seg#n aquellamxima que puedas querer que se convierta, al mismo tiempo, en ley universal$.

    Ello /uiere decir /ue de#eo! tratar del i!o odo todo! lo! ca!o! cu)a!

    (ro(iedade! releante! !ean la! i!a! ) de +ora di!tinta a lo! /ue ten-an(ro(iedade! di+erente!.

    Sa#eo! /ue el (recedente e! una t

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    En el ca!o anterior% la nora del docente /ue (erite +uar un da a Juan en cla!e%(uede !er con!iderada no !lo una nora incon!i!tente con la! nora! delDecanato% !ino ta#i

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    6.8. Nota! caracter!tica! de la ar-uentacin

    Lu&an Tu(e$ '5>>F* !e9ala /ue de la ar-uentacin !e (re!entan la! !i-uiente!caracter!tica!4

    Coherencia: Toda ar-uentacin e! co,erente% e!to e!% !e +unda en la e3i!tenciade (rei!a! antecedente!% la! cuale! !on ca(ace! de (roocar una re!(ue!ta ore!olucin no a#!urda% entendi

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    Por !u (arte Atien$a '5>15* no! !e9ala /ue la Teora e!t"ndar de la ar-uentacin&urdica (arte de la di!tincin entre el conte3to de de!cu#riiento ) el conte3to de&u!ti+icacin de la! deci!ione! &udiciale!. Una co!a !eria el (roce!o (!icol-ico%!ociol-ico% etc. ediante el cual un &ue$ 'o con&unto de &uece! coo un Tri#unal*lle-a a toar una deci!in re!(ecto a un deterinado ca!o% ) otra la

    +undaentacin /ue o+rece 'de anera "! o eno! e3(lcita* de la deci!in.

    En el ca(o de la ar-uentacin &urdica% el conte-to !e !esc#/rimiento !ere+iere al (ro#lea de @Co el &ue$ o el ine!ti-ador deciden ) (or/ue toan e!adeci!inB. Se trata del (rocediiento ediante el cual !e lle-a a e!ta#lecer unadeterinada (rei!a o conclu!in. En e!te (roce!o !on releante! lo! ile!!icol-ico!% la! creencia!% lo! de!eo!% el conte3to !ocial% la! circun!tancia!ideol-ica!% la! t

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    La di!tincin entre conte3to de de!cu#riiento ) conte3to de &u!ti+icacin no!(erite co(render do! (er!(ectia! de an"li!i! de ar-uentacione!. Por un ladoa/uel /ue #u!ca e3(licar el (roce!o de toa de deci!ione! ) (or otro lado% la!cuale! un ar-uento (uede con!iderar!e &u!ti+icado ) cu"le! !on la! di!ci(lina!i(ortante! (ara e!a &u!ti+icacin.

    Di!tinto e! el +eneno re!(ecto al conte-to !e "#stificaci*n. A/u el &u$-ador aa re!ultar e3i-ido (ara deterinar la! ra$one! (or la! cuale! e3(re!a !u deci!inen tal o cual !entido. Atien$a '5>15* !e re+iere a e!te conte3to coo aquel en elcual se pasa a dar razones que fundamentan una decisin judicial tomada,inculcndola a una cuestin de aceptarla o rechazarla. 4qu" la diferencia sustancialcon el contexto de descubrimiento reside en que en el contexto de justificacin, eljuez va a necesitar fundamentar su decisin, explicando cul es la justificacin paraexpresar el fallo en el sentido que el mismo ha adoptado.

    Coo (odeo! in+erir% a (riera i!ta% el (ro#lea e! uc,o a)or en ra$n de

    /ue la !entencia &udicial% inolucra de !u)o /ue el &ue$ e3(li/ue la! ra$one! /ue le,an (eritido arri#ar a la conclu!in e3(re!ada. En con!ecuencia% la deci!in +inalde#e !er &u!ti+icada a tra

    En a conce(tual% de#eo! entonce! concluir /ue la &u!ti+icacin interna !e re+ierea la l-ica interna del ra$onaiento ) la &u!ti+icacin e3terna ,ace re+erencia a lacorreccin aterial de cada una de la! (rei!a! e(leada! en el ra$onaiento.

    TEMA 7. LA MOTI;ACIGN DE LAS RESOLUCIONES

    Introduccin al tea

    E! co:n (ara lo! a#o-ado! ) lo! liti-ante! /ue cuando !oo! noti+icado! con unare!olucin lo (riero /ue ,aceo! e! er la deci!in o +allo% e! decir !i nue!tra(reten!in ,a !ido a(arado o rec,a$ada (a!ado e!e oento% reci

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    correcto% ) teneo! la (o!i#ilidad a la i(u-nacin de cue!tionar una deci!in/ue conten-a de+ecto! en e!e !entido.

    2 e! /ue en la realidad ,o) en da no e3i!te un E!tado /ue no con!idere cooo#li-acin de (arte de !u! tri#unale! el #rindar a tra

    ra$one! de ,ec,o ) derec,o /ue lo &u!ti+i/uen% a di+erencia de lo /ue ocurri ,aceuc,o! !i-lo! /ue el otiar una re!olucin da#a lu-ar a cue!tionaiento! /ue enla actualidad +oran eleento! naturale! del actuar del Jue$.

    El otiar la! o#li-acione! 'dar ra$one! de ,ec,o ) derec,o* e! co:n a todo! lo!ca(o! no !olo el &udicial% !ino el adini!tratio% el ar#itral% en e!a! ra$one! /uee3(one el Jue$ ,allareo! el !entido de la! re!olucione! ) coo )a !e indic no!!erir" (ara e&ercer nue!tro derec,o a la de+en!a (or el contrario !i no !e otiauna re!olucin e!ta (uede !er declarada nula.

    Por otro lado% !i #ien !a#eo! /ue una de la! +uente! del Derec,o "!

    i(ortante! en nue!tro !i!tea &urdico e! la nora &urdica 'o le) (o!itia*!a#eo! #ien /ue dentro del ordenaiento &urdico tie#len !e encuentra lo!(rinci(io! lo! cuale! (ueden e!tar (o!itii$ado! o no.

    0o) en da ) lo rei!areo! nue!tro! Tri#unale! en "! de una oca!in ,are!uelto en #a!e a (rinci(io! (or !o#re la nora% de&"ndono! e!a !en!acin de lanora &urdica% creacin del ,o#re% el cual e! i(er+ecto (uede !er in&u!ta encierto! !u(ue!to!% +rente a lo! (rinci(io! /ue eana del derec,o natural ) /ue !on(or lo tanto !u(eriore!.

    7.1 Antecedente! ,i!trico!

    En la cultura &urdica conte(or"nea% tanto en lo! !i!tea! del Civil Lawcoo enlo! de Common Law% e! i-ual co:n a+irar la nece!idad de &u!ti+icacin de la!deci!ione! &urdica! ) en e!(ecial de la! &udiciale!.

    Santa Cru$ en el aterial ela#orado en el D

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    aqu", con los vistos y atentos en que el hecho de los autos y los fundamentosalegados a las partes! derogando, como en esta parte derogo, el auto acordado 77,'itulo 78 , 0ibro 98, duda :8, ;ec. < otra cualquiera resolucin o estilo en contrario$.

    7.5 Trataiento le-al

    La con!titucin (oltica del Per:% en !u artculo 16% inci!o 8% (reci!a /uee! 'rincipio) Derec8ode la +uncin &uri!diccional 0a motivacin escrita de lasresoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de merotrmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho enque se sustenten$.

    Por !u (arte ?ranci!co E$/uia-a '5>16* !e9ala /ue el derec,o (eruano e! rotundo

    ) ,a!ta reiteratio% a la ,ora de e3i-ir otiacin de la! deci!ione! &udiciale! entodo! lo! "#ito!% ) a9ade /ue ade"! del artculo anterior% teneo! la! !i-uiente!nora!4

    4rt"culo 7:.f de la )onstitucin /ue !e9ala /ue nadie (uede !er detenido !ino (orandaiento e!crito ) motiva!o del Jue$ o (or la! autoridade! (oliciale! en ca!ode +la-rante delito.

    4rt"culo =>> del )digo 5rocesal )onstitucional /)e !e9ala )uando el 'ribunal)onstitucional resuelve apartndose del precedente, debe expresar losfundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones porlas cuales se aparta del precedente$.

    4rt"culo ?7 de la 0ey 1rgnica del 5oder (udicial /ue di!(one 'odas lasresoluciones, con exclusin de las de mero trmite, son motivadas, bajoresponsabilidad, con expresin de los fundamentos en que se sustentan, pudiendoestos reproducirse en todo o en parte solo en segunda instancia, al absolver elgrado$.

    De la! nora! !e9alada! no !olo a(arece /ue la otiacin de la! re!olucione!&udiciale! e! &urdicaente i(re!cindi#le% !ino /ue e!ta de#e co(render tanto lo!

    a!(ecto! Normativos 'le) a(lica#le* coo lo! (acticos '+undaento! de,ec,o*.

    Entendeo! lo! +undaento! de ,ec,o co(renden el an"li!i! de la (rue#a% lo!,ec,o! (ro#ado! o i(ro#ado!% la aloracin de la (rue#a ) el ra$onaiento /ue lo&u!ti+i/ue (or !u (arte lo! +undaento! de derec,o% de#en encionar la le)a(lica#le ) la! ra$one! le-ale!% &uri!(rudenciale! ) doctrinale! (ara la cali+icacin&urdica de lo! ,ec,o! ) +undar el +allo.

    I-ualente% el te3to :nico ordenado de la Le) Or-"nica del (oder &udicial (reci!aen !u artculo 15 /ue toda! la! re!olucione!% con e3clu!in de la! de ero

    tr"ite% !on otiada!% #a&o re!(on!a#ilidad% con e3(re!in de lo! +undaento! en

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    /ue !e !u!tentan% (udiendo e!to! re(roducir!e en todo o en (arte !olo en !e-undain!tancia% al a#!oler el -rado.

    E!ta nora% en relacin al te3to con!titucional% introduce al-una! (reci!ione!. Deun lado% /ue la o#li-acin de otiacin de la! re!olucione! e! #a&o

    re!(on!a#ilidad% ) de todo otor-a al a-i!trado la +acultad de re(roducir en todo oen (arte lo! +undaento! de la! deci!ione! del in+erior en -rado.

    E!te :ltio a!(ecto% conocido coo Motivaci*n Remisiva ,a !ido cue!tionado (ora+ectacin del (rinci(io de (luralidad de in!tancia 'Con!titucin 16.F*% ) delderec,o de de+en!a 'Con!titucin 16.17*. En e+ecto% cuando un liti-ante a(ele deuna !entencia de#e +undaentar la! ra$one! /ue deterinan !u di!con+oridadcon el (ronunciaiento del &ue$. Ello co(roete a la in!tancia !u(erior a ealuartale! ra$one! )% !i o(ta (or con+irar el +allo inicial% detallar en la re!olucinre!(ecta co ,a de!cartado la! ra$one! inocada! (or el a(elante. Si no !e o#rade e!ta +ora% el a(elante no cuenta con la! e3(licacione! &urdica! !u+iciente! del

    (or/u< carece !u (reten!in (roce!al de a!idero total o (arcialente% le-itiae3(ectatia /ue e!t" en el !u!trato del (rinci(io de la do#le in!tancia ) el derec,ode de+en!a.

    ?inalente% de#eo! indicar /ue en !ede adini!tratia ta#i>8H>5155>>7AA.,tl.

    7.6. De+ecto! en la otiacin

    Ro-er Zaaleta '5>>F* !e9ala /ue a ello! !e le! denoina errores in cogitando lo!/ue a niel (roce!al !e conocen coo errores in procedendo, (or la iolacin /uea/uello! (roducen al (rinci(io de la otiacin de la! re!olucione! &udiciale! )% "!a(liaente al derec,o a un de#ido (roce!o.

    El autor lo! cla!i+ica en

    Falta de motivacin: En

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    !En la sentencia recurrida no solo se ha incurrido en insuficiente motivacin sino loque es mas grave, es una valoracin arbitraria de determinados mediosprobatorios, sin contar para ello con criterios objetivos, lo cual ha conllevado a lavulneracin del derecho a un debido proceso, al habrseles otorgado, a losdemandados, derechos sin que los tengan frente al demandante, llegado al

    absurdo en la apreciacin de la prueba, al establecerse conclusiones en abiertacontradiccin con fehacientes constancias de la causa$.

    E! decir la! (rue#a! en la! /ue #a!a !u conclu!in !o#re lo! ,ec,o! no !olo (uedein+erir!e a/uella% !ino ta#iH>>55>>0C.,tl

    .. (#nciones !e $a motivaci*n

    La otiacin de la! re!olucione! &udiciale! cu(le di!tinta! +uncione!. Al interiordel (roce!o tiene una +uncin t

    eentual i(u-nacin.

    (#nci*n E-traprocesa$ o 'o$,tico J#r,!ica o Democrtica

    A tra

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    (u#licidad /ue !e conecta con la e3i-encia de un control deocr"tico ) dere!(on!a#ilidad e3terna de la +uncin &udicial.

    Para ?ranci!co E$/uia-a '5>16* e!a do#le +uncin 'endo(roce!al ) e3tra(roce!al*conllea a aria! con!ecuencia! i(ortante! coo !on4

    a* La otiacin de#e (u#licar!e !olo a! cual/uiera (odr" conocerla !unoti+icacin a la! (arte! de&a de !er !u+iciente% )a /ue !olo !i e! (u#licada (uedee&ercer!e el control !ocial de la deci!in.

    #* La otiacin de#e e!tar internaente &u!ti+icada% el +allo de#e !er(re!entado coo el re!ultado l-ico de la! (rei!a!% e! decir% de la! di+erente!deci!ione! (arciale! /ue conducen a la deci!in +inal. Entre la! (rei!a! de ladeci!in ) la deci!in i!a de#e ,a#er co,erencia.

    c* La otiacin de#e e!tar e3ternaente &u!ti+icada4 cada una de la! (rei!a!/ue co(onen el denoinado !ilo-i!o &udicial de#e e!tar &u!ti+icada. Laotiacin de#e contener lo! ar-uento! /ue &u!ti+i/uen adecuadaente cada unade la! (rei!a!. Si la! (arte! ace(tan la! (rei!a!% e! decir% no di!cre(an !o#recu"l e! la nora &urdica 'el !i-ni+icado* de la! di!(o!icione! !eleccionada!% ni!o#re lo! ,ec,o! del ca!o% en (rinci(io !era !u+iciente otiacin de la deci!in la&u!ti+icacin interna% (or lo tanto la &u!ti+icacin e3terna e! ineludi#le.

    d* La otiacin de#e !er inteli-i#le% e! decir entendi#le (or la counidad&urdica.

    e* La otiacin de#e !er co(leta4 toda! la! deci!ione! &udiciale! ado(tada!en el cur!o del (roce!o /ue ten-a releancia de cara a la deci!in de+initia% de#entener re+le&o en la otiacin% inclu)endo la quaestio iuriscoo la quaestio facti.

    +* La otiacin de#e !er !u+iciente% no #a!ta con /ue cada una de la!deci!ione! (arciale! /ue conducen a la deci!in +inal e!t

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    &* La otiacin (or ultio de#e !er (ro(orcionada% tanto una otiacindea!iado e!cueta coo una dea!iado (roli&a (uede e!tar eludiendo una!u+iciente otiacin..

    (#nci*n !e $a motivaci*n respecto !e$ propio "#e

    El &ue$ a !a#ienda! de /ue tiene /ue otiar !u! re!olucione! e!tar" en e&ore!condicione! de de!cu#rir errore! en !u ra$onaiento /ue (udiera ,a#erle (a!adode!a(erci#ida!.

    7.8. De!tinatario! de la otiacin

    De la! +uncione! e3(ue!ta! !e de!(rende /ue lo! !estinatarios de la otiacin

    de la! re!olucione! &udiciale! no !ean !olo el acu!ado% la! re!tante! (arte! ) lo!tri#unale! !u(eriore!% !ino ta#i

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    lu-ar una nora no e3i-e a !u turno nin-:n +undaento% nin-una &u!ti+icacin

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    conducir a !u inalide! (ero !i tal no e! el ca!o% ale entonce! de+initiaente lo/ue la re-la dice% !ea !i una re-la e! "lida% entonce! e! o#li-atorio ,acer(reci!aente lo /ue ordena% ni "! ni eno!.

    o Para Ale3)% 'citado (or A-uil% 5>15* la! re-la! !on ra$one!

    de+initia! e!to e!% en la! re-la! !e e3clu)e /ue al (roducir!e un ,ec,ocondicionante% no ten-a lu-ar la consec#encia "#r,!ica prevista% a eno! /ue !e,a)a e!ta#lecido una e3ce(cin. E! (or e!to /ue 16* citando a Manuel Atien$a ) Juan Rui$ Manera no! dice /ue la coli!in entrenora! !e re!uele en la (re+erencia circun!tancial de una% (ero !in /ue elloi(li/ue la inalide$ de la otra% un e&e(lo !e dara cuando la noratia -eneral!o#re el derec,o de reunin no i(one nin-:n re/ui!ito (ara a/uella! /ue !ecele#ren en locale! cerrado!% ientra! /ue la! ordenan$a! ilitare!% e!ta#lecencierto! controle! ) autori$acione!% (ero e! eidente /ue a#a! (ueden coe3i!tir en

    el i!o !i!tea ) a(licar una u otra de(ender" !o#re todo de un criterio dee!(ecialidad e! decir de acuerdo a cada ca!o una nora cede +rente a la otra.

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    7.F.5. Ponderacin de (rinci(io!

    =ua!tini '5>1>*% re+iere /ue lo! con+licto! entre (rinci(io! con!titucionale! !on#a!tante +recuente!% un e&e(lo cl"!ico% /ue !e encuentra en aria! con!titucione!%

    e! el con+licto entre li#ertad de (ren!a ) cierto! derec,o! de la (er!onalidad '(ore&e(lo el derec,o al ,onor% a la intiidad o a la ida (riada 'a e!te re!(ecto!u-erio! rei!ar el +allo en el ca!o de Ma-al) Medina% ,a$ clic en el !i-uientelin%,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>FH>F155>>80C.,tl) rei!a a (artirdel +undaento 68*.

    Otro #uen e&e(lo e! el con+licto entre el derec,o de ,uel-a 'en lo! !ericio!(:#lico!* ) lo! derec,o! con!titucionale! de lo! u!uario!. Todo con+licto entre(rinci(io! (re!enta la! !i-uiente! caracter!tica!4

    1. Priero% !e trata de un con+licto entre nora! /ue 'noralente* ,an !ido

    (roul-ada! al i!o oento.

    5. Se-undo% !e trata de un con+licto entre nora! /ue tienen el i!o !tatu!+oral% la i!a (o!icin en la &erar/ua de la! +uente! del derec,o.

    6. Tercero% !e trata de un con+licto en concreto.

    7. Cuarto !e trata de un con+licto (arcial #ilateral.

    Lo! con+licto! entre (rinci(io! con!titucionale! no (ueden !er re!uelto! (or ediode lo! criterio! e!t"ndar de !olucin de con+licto!. No !e (uede e(lear elcriterio ley posterior(or/ue lo! do! (rinci(io! !on conte(or"neo!% no !e (uedee(lear el criterio lex superior (or/ue lo! do! (rinci(io! tienen la i!a (o!icinen la &erar/ua de la! +uente!% no !e (uede e(lear el criterio de lexspecialis (or/ue la! do! cla!e! de ,ec,o! re-ulado! (or lo! (rinci(io! !e cru$an.

    E! a, donde e(leao! la t

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    !i-uiendo con el e&e(lo% !e de#e deterinar !i la tra!+u!in de !an-re !alara laida o re!ta#lecer" la !alud del enor.

    6. c. CecesidadB No #a!ta deo!trar /ue la edida re!ultacon!titucionalente le-itia o idnea (ara alcan$ar tal +inalidad% !ino /ue ade"!

    de#e deo!trar /ue no e3i!ten otra! edida! ina!ia!% en e!te (unto el Jue$de#e alorar !i no e3i!ten otro! trataiento! >* lo (lantea a tra

    Definir el grado de no satisfaccin o afectacin de uno de los derechos 4 !ele! alorara coo '1* !i el #ene+icio e! lee% '5* !i el #ene+icio e! oderado ) '7* !iel #ene+icio e! -rae. En el ca!o anterior de la! tra!+u!ione! con!iderao! /ue laa+ectacin e! -rae% (or lo /ue !e le alora en 7.

    >mportancia de la satisfaccin del derecho que juega en sentidocontrario, a,ora !e de#e alorar la i(ortancia del (rinci(io /ue &ue-a en !entidoiner!o% a!i !e alorara '1* cuando el #ene+icio e! lee% '5* cuando el #ene+iciore!ulta oderado ) coo '7* cuando el #ene+icio e! -rae. En lo! e&e(lo!(ro(ue!to! el Jue$ ealuando toda! la! (rue#a! deterinara !i la tra!+u!in de!an-re e! ital (ara !alar la ida del enor '7*% !i !olo lo ree!ta#lece en !u !alude! oderada '5* ) !i !olo e! una e&ora te(oral '1*.

    Definir en concreto si se justifica la intervencinB Criterio /ue en realidad node&a de !er un tanto !u#&etio% con!iderando /ue el Jue$ !er" el /ue a!i-ne lo!(e!o!.

    @ormula del peso E!t" co(ue!ta (or lo! (e!o! concreto! ) a#!tracto! delo! (rinci(io! /ue concurren en la (onderacin% "! la !e-uridad% (ara deterinar!i la i(ortancia de la !ati!+accin del (rinci(io contrario &u!ti+ica la a+ectacin o lano !ati!+accin.

    IPiC .=PiA .SPiC

    =Pi%&CX P&C . =P&A .SP&C

    http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/casuistica/bahamondez_transfusion.pdfhttp://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/casuistica/bahamondez_transfusion.pdfhttp://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/casuistica/bahamondez_transfusion.pdfhttp://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/casuistica/bahamondez_transfusion.pdf
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    En el ca!o concreto 'de la tra!+u!in de !an-re* lo -ra+icao! de la !i-uiente

    anera4

    ueda claro /ue el derec,o a la ida del enor '7 3 7 3 1 X 1F* de#e (realecer!o#re la li#ertad de culto de lo! (adre! '7 3 5 3 1 X * ) en con!ecuencia el &ue$de#era ordenar a lo!

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    TEMA 8. TEORYA DE LA AR=UMENTACIGN JURYDICA

    Introduccin al tea

    Muc,a! ece! la! (er!ona! (en!ao! /ue e!tudiar Derec,o e! !olo a(renderle)e! de eoria ) a(licarla! tal cual% a!ii!o (en!ao! /ue la la#or de lo!

    &uece! con!i!te !olo en a(licar la le)% la erdad e! /ue cuando e!tudiao! lacarrera no! dao! cuenta /ue nada "! ale&ado de la realidad.

    Cuando ela#orao! un e!crito% un in+ore o lo! &uece! re!uelen en un (roce!o&udicial no! (ercatao! /ue el derec,o e! "! #ien una actiidad (ractica )encontrao! en la ar-uentacin !u n:cleo central.

    0o) en da% el tea de la ar-uentacin a inclu!o "! all" del derec,o% (ue! latendencia e! a ar-uentar 'dar ra$one!* en cual/uier "#ito de la ciencia )a !eae3acta o !ocial% inclu!o en nue!tra ida diaria.

    Por otro lado% el E!tado Con!titucional de Derec,o e3i-e /ue toda re!olucin

    &udicial !e encuentre de#idaente +undaentada en ra$one!% lo /ue con!titu)e uncontrol del (oder.

    Anti-uaente !i-uiendo la lnea del (en!aiento ari!tot

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    No !e crea /ue el !u!tentar el +allo !ea (roducto de la ia-inacin del Jue$% no%(ue! e!te de#e !er re+le&o de lo! +undaento! de ,ec,o ) derec,o (la!ado (orla! (arte!% con la corre!(ondiente aloracin de la (rue#a ) corro#oracin de lo!,ec,o!.

    8.1. El len-ua&e ) la ar-uentacin

    No (uede dudar!e de la i(ortancia del len-ua&e coo e,culo a tra

    len-ua&e especial en el !entido de /ue e! uno de lo! dier!o! len-ua&e! e!(eciale!relatio! a ateria!% ca(o! de ine!ti-acin o actiidade! e!(ec+ica! 'coo lo!!on el len-ua&e de la edicina% el de la /uica% el len-ua&e l-ico% etc.* El car"ctere!(ecial '(or lo /ue al a!(ecto !e"ntica en !entido e!tricto !e re+iere* radica en el,ec,o de /ue uc,o! de !u! t

    Cuando !e ,a#la de la naturale$a con!titutia del len-ua&e &urdico !e entiende laca(acidad creadora /ue tiene dic,o len-ua&e de de+inir !u (ro(io o#&eto aldeterinar a/uello !o#re lo /ue er!a. En otra! (ala#ra!% el len-ua&e a tra

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    co(onente de!cri(tio ) el co(onente (re!cri(tio. Aun/ue el acuerdo no e!total% (uede decir!e /ue el co(onente de!cri(tio con!i!te en la de!cri(cin de une!tado de co!a! o de una accin% ientra! el contenido (re!cri(tio ,acere+erencia a la +uer$a o +uncin. Pue! #ien% el di+erente alcance de e!teco(onente (re!cri(tio ,a dado lu-ar a conce(cione! di+erente! de la! nora!

    &urdica! )% !o#re todo% '(or lo /ue a/u e! releante* a di+erente! conce(cione! encuanto al !i-ni+icado de la! i!a!.

    Eler Arce '5>16* !e9ala /ue la a)ora de lo! (ro#lea! de la inter(retacinnacen del (ro(io len-ua&e (reci!a /ue la! nora! &urdica! en cuanto creanderec,o!% o#li-acione! o (ro,i#icione! !e e3(re!an a tra

    @u< !er" la a-uedadB

    Arce '5>16* citando a Martne$ Zorrilla re+iere /ue la a-uedad e! unacaracter!tica de lo! conce(to!% e!to e!% del !i-ni+icado de la! (ala#ra! ) no de la!(ala#ra! i!a! en cuanto !on e3(re!ione! o enunciado! lin-!tico!. Lo!conce(to! !on a-o! (or/ue !i #ien (uede e3i!tir claridad en !u! atri#uto! ocaracter!tica!% (ero no cu(le con otro! u otra!. La doctrina con!idera /uet@u< e! la a#i-edadB

    La encontrao! en la! (ala#ra! u oracione! ) no en lo! conce(to!. La! (ala#ra!uc,a! ece! (ueden tener "! de un !i-ni+icado lo cual a ece! !e !alanirando el conte3to en /ue !e u!a la i!a.

    8.5. La! +alacia! &urdica!

    Manuel Atien$a '5>15* re+iere /ue el conce(to de +alacia no! iene de!deAri!ttele! /ue !e9ala#a /ue una +alacia e! un argumento que parece bueno sinserlo. Lo e!encial de la! +alacia!% e!% a! (ue!% e!e eleento de en-a9o% dea(ariencia% /ue (uede !er intencional o no (or (arte del /ue ar-uenta.

    Lo! ar-uento! +alace! no !on !i(leente lo! alo! ar-uento!% !ino lo!ar-uento! /ue (or !u (arecido con lo! #ueno! 'tienen% (ue!% al-o en co:n conlo! #ueno! ar-uento!* (ueden con+undir% en-a9ar a lo! de!tinatario! de lo!i!o! e inclu!o al /ue lo! eite el /ue con!tru)e el di!cur!o ideol-ico% (uedeno tener nin-una intencin de (roducir en-a9o '

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    Por otro lado ,a) /ue di!tin-uir de la a(ariencia% /ue tendra un #uen ar-uento(ero e! tan d

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    (rinci(io lo falso no se sigue sino de lo falso$. Lo a#!urdo e! a/uello /ue iola la!le)e! de la l-ica% /ue#rantando el (rinci(io de no contradiccin% (ue! e!ta#lece lae3i!tencia de un +eneno ) !u contradictorio en id

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    8.7.1 Modelo retrico4

    E! la teora ela#orada (or Perelan '1*% dic,a teora !e (re!enta coo unintento de co(letar la l-ica +oral con una teora de la ar-uentacin (ara lo

    cual (arten de la retrica ari!tot

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    Partiendo de la con!ideracin del di!cur!o &urdico coo ca!o e!(ecial del di!cur!o(ractico% (rocede en un (rier oento a enuerar una !erie de re-la! deldi!cur!o (r"ctico (ara% (o!teriorente% enuerar la! re-la! del di!cur!o &urdico.A-re-a /ue el ra$onaiento &urdico (uede !er conte(lado coo una +orae!(ecial de ra$onaiento (ractico -eneral% re/uerido (or ra$one! (r"ctica!

    -enerale!% /ue de(enden en cuanto a !u e!tructura de (rinci(io! (r"ctico!-enerale!% ) /ue nece!ita de la ar-uentacin (ractica -eneral% ) /ue tiene lu-aren +ora! e!(eciale!% !i-ue re-la! e!(eciale!% ) #a&o condicione! e!(eciale! ) (ortanto (articularente e+icace!% ) no reduci#le al ra$onaiento (ractico -eneral.

    E! (or e!to% (or lo /ue lo! (ro#lea! de una teora (roce!al de la ar-uentacin&urdica ,an de coen$ar% (ara Ale3)% con la teora de la ar-uentacin (r"ctica-eneral.

    E!ta teora del di!cur!o (ractico e!t" #a!ada en un conce(to de racionalidad /ue-ira !o#re !ei! (rinci(io!4 con!i!tencia% e+iciencia% (rei!i#ilidad% co,erencia%

    -eneralidad ) !inceridad E!ta! re-la! !on de di+erente! ti(o!. 0a) re-la! /uere-ulan el co(ortaiento dentro del di!cur!o (ractico ) re-la! /ue !e re+ieren aotra! +ora! de di!cur!o al-una! re/uieren una o#!erancia e!tricta% ientra! /ueotra! contienen re/ui!ito! /ue !olo (ueden !er !ati!+ec,o! a(ro3iadaente% etc.

    Ale3)% !i-uiendo a ro#leK!i '5>16*% di!tin-ue do! oento! en

    La &u!ti+icacin de un &uicio &urdico4 la &u!ti+icacin interna ) la &u!ti+icacin e3terna.A,ora #ien% cuando e3(one la! re-la! de la &u!ti+icacin &urdica% e3clu)e de !utrataiento la! nora! de Derec,o (o!itio ) la! (ro(o!icione! e(rica!.

    La teora (rocediental de Ale3) tiene /ue ,acer +rente a do! (ro#lea!% el de !u+undaentacin o &u!ti+icacin ) el de a(licacin. Re!(ecto de la (riera cue!tin%el (ro#lea re!ide en !a#er !i la! eintid! re-la! del di!cur!o racional !on!u!ce(ti#le! a !u e$ de una &u!ti+icacin% dada la dier!idad de

    So#re la !e-unda de la! cue!tione!% ,a) /ue !e9alar /ue coo el i!o Ale3)indica el cu(liiento de la! re-la! (or la! enuerada! no conduce a la certe$adel re!ultado% !ino /ue :nicaente -aranti$an el cat

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    Con e!te :ltio (ro(!ito% DKorin citado (or Atien$a '5>>* (ro(one e&orar elra$onaiento &udicial% inter(retando la le) de una anera co(leta ) e3,au!tia%#u!cando ra$one! ) con!ideracione! /ue (ueden !er (ertinente! (ara la&u!ti+icacin de un Derec,o. De e!ta anera% la! nora! le-ale! oculta! (ueden!er de!cu#ierta!. En tal orden de idea!% DKorin !i-ui el con!e&o ,eren

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    Inter(retar la nora &urdica e! !in duda un arte% !i toao! en cuenta /ue elDerec,o e! una ciencia !ocial /ue re-ula la conducta ,uana% /ue !u a(licacin#u!ca la &u!ticia ) /ue ade"! al !er ela#orada (or el ,o#re% el /ue e!i(er+ecto% e3i!ten aria! cla!e! de inter(retacione!.

    No !e de#e (en!ar /ue la inter(retacin del derec,o e! li#re% !i #ien e3i!ten aria!cla!e! de ella!% cada una tiene !u (ro(ia e3(licacin ) a(licacin !e-:n el ca!oconcreto.

    Conocer lo!

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    A(licar lo! 16* !e9al /ue el terino inter(retacin &urdica

    (o!ee ario! !i-ni+icado!% a! en un !entido a(lio !e re+iere a cual/uierad!cri(cin de un !i-ni+icado noratio a una nora+orulacin ) de anerare!trin-ida !e re+iere a la (r"ctica &urdica de la a(licacin del derec,o.

    F.1. El >F* (arece inclinar!e a /ue la re-la -eneral e! a(licar el !entidot

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    con!ecuencia*. La redaccin e! el len-ua&e en /ue la nora e!t" e!crita (ara !ercounicada.

    En el !i-uiente te3to% (or e&e(lo% no e3i!te la i!a coincidencia /ue en elanterior entre redaccin ) nora4 Pueden renunciar ,erencia! ) le-ado! /uiene!

    tienen la li#re di!(o!icin de !u! #iene![ 'artculo F7 del Cdi-o Ciil*. En e!teca!o la (ro(o!icin i(licatia en /ue con!i!te la nora e! a!4 Si al-uien tiene lali#re di!(o!icin de !u! #iene!% entonce! (uede renunciar a ,erencia! ) le-ado![.Puede notar!e /ue la redaccin e!t" ,ec,a de anera iner!a a la +ora en /ue lanora de#e !er e3(re!ada.

    Pero !uele ocurrir uc,!ia! ece! /ue en una !ola redaccin conian do! o"! nora!. Por e&e(lo en el te3to El ca#io o adicin del no#re no altera lacondicin ciil de /uien lo o#tiene ni con!titu)e (rue#a de +iliacin[ ,a) cuatronora!. La (riera dice4 Si al-uien ca#ia de no#re entonce! no !e altera !ucondicin ciil[. La !e-unda dir"4 Si al-uien ca#ia de no#re entonce! e!e

    ca#io no con!titu)e (rue#a de +iliacin[. 2 ,a#r" otra! do! nora! an"lo-a!adicionale! (ara lo! ca!o! en /ue la (er!ona ,a-a adicin de no#re.

    E!te tra#a&o de di!criinacin entre redaccin ) nora e! u) i(ortante% (or/uetiene con!ecuencia! en la inter(retacin literal /ue a ece! !on tra!cendentale!.

    Otro e&e(lo de la inter(retacin literal e! cuando un artculo de di!(o!icinle-i!latia e!t" redactado en +ora de do#le ne-acin4 en tal ca!o e3i!te en e+ectola do#le ne-acin /ue el te3to e3(re!a% (ero ta#i

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    e3(licacin de (or /u< e! /ue ella +ue dictada '(or e&e(lo la e3(o!icin deotio!* . Se trata no de una denotacin% !ino de una connotacin dentro de laredaccin del di!(o!itio /ue contiene la nora &urdica.

    Marcial Ru#io '5>15* no! ilu!tra con el !i-uiente e&e(lo% el artculo 1 del Cdi-o

    Ciil dice /ue Toda (er!ona tiene el derec,o )

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    Lue-o de e!te atrionio% el dado (or uerto rea(arece io. En e!e ca!o% dice elartculo /ue coentao!% !e le reconoce e3i!tencia (ero no !e inalida el !e-undoatrionio del cn)u-e /ue !e /ued e!(er"ndolo.

    @Cu"l e! la ratio legis de e!te artculoB Podra !er e!ta#lecer una !ancin a /uien

    de!a(areci ) no re-re! cuando (oda. Ta#i !e +unda en el ,ec,o de /ue el a-ente eli-i actuar con un #ieno en e&ercicio de una actiidad rie!-o!a o (eli-ro!a. Podra no ,a#erlo ,ec,o a!%(ero al ele-ir lo rie!-o!o o (eli-ro!o de#e a!uir la con!ecuencia de tal eleccin%(ue! la ctia no tiene (or /u< !er (er&udicada (or ella.

    En e!te ca!o% la li#ertad de /uien act:a ) !u con!i-uiente a!uncin de la!con!ecuencia! de la eleccin ,ec,a !on% cuando eno!% un eleento i(ortanteen la i(utacin de re!(on!a#ilidad.

    Muc,a! (er!ona! tienen la i(re!in de /ue la deterinacin de la ratio legis e!einenteente !u#&etia. E! erdad /ue al-una! ece! (uede ,a#er eleento!!u#&etio! en la ratio ele-ida% (ero en uc,!io! ca!o! e! +"cilente deo!tra#lelo e!encial de !u contenido. Otra +ora de re+erir!e a la ratio legis de la! nora! e!u!ada (or el Tri#unal Con!titucional en la !i-uiente!entencia4 ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>6H>55>5>>5AA.,tl(roce!ode accin de a(aro !e-uido (or Marco Antonio Urrello Alare$ e!ta !entencia no!ue!tra /ue en ateria de derec,o! +undaentale!% el o(erador &udicial no (ueda

    !u!tentar !u! deci!ione! a(ar"ndo!e :nicaente en una inter(retacin literal deuno o "! (rece(to! con!titucionale!% )a /ue rara e$ la !olucin de unacontroer!ia en e!te "#ito (uede re!oler!e a(el"ndo!e a e!te criterio deinter(retacin. Re/uiere% (or el contrario% de un e!+uer$o de co(ren!in delcontenido con!titucionalente (rote-ido de cada uno de lo! derec,o!% (rinci(io! o#iene! con!titucionale! co(roetido!% (ara% de!(u

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/02209-2002-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/02209-2002-AA.html
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    Eler Arce '5>16* no! indica /ue (or e&e(lo !i a(reciao! la !i-uientere-la 5rohibido fumar en lugares p#blicos$, la e3(re!in de lugares p#blicos e!u) a-a ) (oco concreta (ara a(licar la nora% (or ello no !e (odra a(licar el15*% )a /ue (ara otro! autore! !olo!e ,a#la de anera -en16*

    el

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    e&e(lo% (or/ue e! !u nora re-laentaria. A!% (or e&e(lo% el derec,o a laidentidad /ue contiene el artculo 5 inci!o 1 de la Con!titucin% (uede enri/uecer!econ el artculo 65 del Cdi-o Ciil% /ue dice4 El !eudnio% cuando ad/uiere lai(ortancia del no#re% -o$a de la i!a (roteccin &urdica di!(en!ada a e!te[.E!to /uiere decir /ue una (er!ona /ue tiene un !eudnio reconocido (odr"

    accionar a tra

    Do! ca!o! con!titucionale! !on e!(ecialente i(ortante! (ara la inter(retacin(or co(aracin de nora!.

    El (riero e! el de la cuarta di!(o!icin +inal de la Con!titucin% /ue anda4 La!nora! relatia! a lo! derec,o! ) a la! li#ertade! /ue la Con!titucin reconoce !einter(retan de con+oridad con la Declaracin Unier!al de Derec,o! 0uano! )con lo! tratado! ) acuerdo!

    Internacionale! !o#re la! i!a! ateria! rati+icado! (or el Per:[. En e!te ca!o%

    la! li#ertade! contenida! en la Con!titucin de#en !er inter(retada! a la lu$ de laDeclaracin Unier!al ) de lo! tratado! de derec,o! ,uano!.

    No e! un a!unto !oetido a li#re ar#itrio4 ,a) /ue inte-rar !ie(re /ue !e (uedalo! contenido! de lo! tratado! ) de la! li#ertade! con!titucionale!.

    La cuarta di!(o!icin +inal de la Con!titucin e! una clar!ia nora i(eratia deinter(retacin (or co(aracin de nora!.

    El !e-undo a!unto con!titucional i(ortante en e!ta ateria e! eldenoinado bloque de constitucionalidad, !e-:n el cual ta#i

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00013-2003-CC.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00013-2003-CC.html
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    Cuando la ratio legis de a#a! nora! no e! clara% el 16* !e e3(lica a (artir delcon&unto de re-la! ) (rinci(io! /ue e!a nora co(arte con otra! del i!o -ru(o(or el lu-ar en el /ue !e ,alla u#icada dentro del !i!tea &urdico.

    El lugar de una deterinada nora dentro del !i!tea &urdico no e!t"nece!ariaente (rede+inido ni e! un e!(acio :nico. M"! #ien% e! el int

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    /ue (uede colocar a la nora en dier!o! lu-are! del !i!tea &urdico ) enri/uecero ariar !u inter(retacin.

    E! erdad /ue% en (rinci(io% el lu-ar de una nora e! el e!(acio del !i!tea&urdico en el cual ,a !ido u#icada (or el le-i!lador. A!% la li#ertad (er!onal e!t" en

    la Con!titucin la declaracin de au!encia% en el "#ito ciil la! acacione!% en ella#oral% ) a! !uce!iaente. E!to /uiere decir /ue e! correcto% ediante lainter(retacin (or u#icacin de la nora% a!i-nar a cada una de e!ta! in!titucione!lo! (rinci(io! de cada uno de e!to! lu-are!% ca!i +!ico!% del derec,o.

    Pero% al i!o tie(o% la li#ertad (er!onal e!t" en el "#ito (enal% (ue! ,a)delito! contra ella la declaracin de au!encia tiene /ue er con la identi+icacin )la! acacione! con el derec,o con!titucional al tie(o li#re 'Con!titucin% artculo 5inci!o 55*. Por con!i-uiente% un r"(ido tra#a&o de recon+i-uracin de la u#icacinno! da lu-are! nueo! /ue noralente no al#er-aran a e!ta! in!titucione! !ino/ue ,ace un e!+uer$o de inter(retacin creatio Se (ueden ,acer !alto!

    !i-ni+icatio! !e-:n el lu-ar en /ue !e colo/ue la nora. Por e&e(lo% el derec,o alno#re e!t" entre lo! derec,o! ciile! de la (er!ona dentro del Cdi-o Ciil )(artici(a de la! caracter!tica! de e!o! derec,o!. Sin e#ar-o% !i o#!erao!atentaente al !i!tea en !u con&unto '!altando a lo! -

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    E!to% (reci!aente% +ue declarado de anera e3(re!a en la !i-uiente !entencia delTri#unal Con!titucional4

    )onforme a lo expuesto, ning#n rgano estatal est autorizado para funcionardesvinculado de la Corma %uprema, toda vez que las denominadas Fgarant"as

    judiciales, consagradas tanto en nuestra Corma @undamental como en la)onvencin 4mericana de Derechos 2umanos, no solo son de aplicacin en sededeG 5oder (udicial, sino tambin en cualquier otro mbito en el que se ejerza,formal o materialmente, funciones de naturaleza jurisdiccional, como es eG caso delos rganos que integran la jurisdiccin militar.

    Reconociendo un error de t

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    F.8. El 15* !e9ala /ue el ta#i

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    Si la nora +ue o#!erada '(or e&e(lo !i !e trata de una le) (uede ,a#er undocuento de o#!eracin del Poder E&ecutio*% !e !i-ue un de#ate en elCon-re!o ) eentualente una nuea a(ro#acin.

    La! correccione! /ue !e ,a)an ,ec,o en e!ta eta(a ta#i.

    La intencin del le-i!lador e! un eleento i(ortante (ara el

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    el ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>FH>77>5>>8AA.,tl !o#re (roce!o dea(aro !e-uido (or la E(re!a de Coerciante! Ma)ori!ta! de Producto!0idro#iol-ico! S.A. Munici(alidad de Santa Ro!a.

    Se adierte /ue la occassio legis e! el (ro#lea de un de!orden e,icular en la

    (arte e3terna aleda9a al ercado de la recurrente ) al ercado de laMunici(alidad. En e!te conte3to% el (ro(!ito de la nora i(u-nada e! laordenacin e,icular en lo! alrededore! de lo! ercado! de la recurrente ) de laMunici(alidad\.

    Coo en el ca!o de la intencin del le-i!lador% ta#i

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    el,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>1>H>>>>F5>>AI.,tl!o#re (roce!o deincon!titucionalidad inter(ue!to (or la ?i!cal de la Nacin contra dier!o! artculo!de la Le) 55% Le) de la Carrera Judicial.

    A!ii!o !u-erio! rei!ar el con!iderando 65 de la !entencia recada en

    el ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>H>>>>F5>>AI.,tl!o#re (roce!o deincon!titucionalidad inter(ue!to (or el Pre!idente de la Re(u#lica contra lo!artculo! 1 ) 5 de la ordenan$a re-ional >555>>=RP (roul-ada (or elPre!idente del =o#ierno Re-ional de Puno.

    1. La! condicione! !ociale!% coo lo! -rado! de de!i-ualdad ) de i-ualdadde la! (er!ona!% la! ar-inacione!% la! di!criinacione! coo la racial% (or !e3o )otra! uc,a! "!. La! di+erencia! entre lo! !ere! ,uano! !on con!titutia! de laida diaria.

    En relacin a la di!criinacin de la u&er% el Tri#unal Con!titucional ,a dic,o4

    ',tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>8H>>>8>5>>7AI`5>>>>815>>7AI`5>>>>>75>>8AI`5>>>>>5>>8AI`5>>>>>5>>8AI.,tl !o#re (roce!o deincon!titucionalidad contra la! le)e! 56 ) 577% e!(ec+icaente elcon!iderando 17F.

    1. La! condicione! econica! en la! /ue ien la! (er!ona! ) lo! -ru(o!,uano!4 ri/ue$a% (o#re$a% di+erencia!% in&u!ticia del re(arto. E! intere!ante alre!(ecto la !i-uiente !entencia4 er Sentencia del TC enel ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>6H>>>1F5>>5AI.,tlincon!titucionalidadinter(ue!ta (or el Cole-io de Notario! de Junn contra el !e-undo ("rra+o delartculo de la Le) 588.

    5. El (oder (oltico econico ) !ocial en el /ue !e de!enuelen la!relacione! ,uana! entre (er!ona! ) -ru(o! !ociale!.

    El Tri#unal Con!titucional ,a controlado a tra

    el,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>H>>55>>0C.,tl!o#re el ,a#ea!cor(u! inter(ue!to (or =iuliana Llao&a% en !u! con!iderando! 5>% 51% 55.

    Por !u (arte Eler Arce '5>16* !e9ala /ue la! caracter!tica! culturale! dedeterinado! colectio! ta#i

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    TEMA . AR=UMENTOS DE LA INTE=RACIGN JURYDICA

    Introduccin al tea

    u< e! un ar-uentoB% @Cu"ndo ,a#lao! de un ar-uento &urdicoB% @Cu"ndoe!tao! ante un ar-uento &urdicoB% e!ta! interro-ante! (ueden (re!entar!ecuando tratao! de entender el ra$onaiento del Jue$% !i trat"rao! de encontraruna cla!i+icacin de lo! ar-uento &urdico! ao! a encontrar uc,a!% en e!tetea ,eo! /uerido (re!entar a/uella! "! u!ada! (or lo! &uri!ta!% ) e! /uee3i!ten uc,a! cla!i+icacione! &u!taente (or/ue lo! autore! !eleccionan lo! ti(o!de ar-uentacin en #a!e a la lnea +ilo!+ica con la /ue coul-an.

    E! lo i!o (rei!a! /ue ar-uento!B% en realidad no% (ero a ece! !uelencon+undir!e% Manuel Lu&an '5>>F% en o#ra colectia Ra$onaiento Judicial%inter(retacin% ar-uentacin ) otiacin de la! re!olucione! &udiciale!* !e9ala/ue todo ar-uento !e co(one de tre! eleento!4 (rei!a!% in+erencia )conclu!in.

    La! (rei!a! !on (ro(o!icione! /ue e3(ue!ta! e3(lcitaente (eriten deo!traruna teora% una o(inin% una ,i(te!i! o una idea% continua el autor /ue la!(rei!a! !on +orulada! de tal anera /ue otian o dan cuentan de lo! ,ec,o!(or lo! cuale! el ar-uento de#era ace(tar!e ) la! conclu!ione! a!uir!e coolo! e+ecto! nece!ario! de la in+erencia.

    Al re!(ecto% )a Ari!ttele! cla!i+ica#a a la! (rei!a! en a)or ) enor la a)or%e! la /ue contiene la re+erencia -en

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    ar-uento!% no !olo (uede co(renderlo! a !u anera% !ino /ue ade"! e! elautor de nueo! ar-uento! e!(ont"neo!% ca!i nunca e3(re!ado! ) /ue% !ine#ar-o% no interendr"n (ara odi+icar el re!ultado +inal de la ar-uentacin% e!decir a! o(era el ra$onaiento &udicial% lo! (arte! o tercero! tendreo! nue!tra(ro(ia (erce(cin% (ero e! el ar-uento del Jue$ el /ue +inalente tiene alor.

    No ca#e duda /ue la ar-uentacin e! un ra$onaiento /ue !e ,ace con el(ro(!ito de con!e-uir la ace(tacin o rec,a$o de la te!i! (ro(ue!ta% a! laar-uentacin !er" la cadena de ar-uento!% (lanteado! ) di!cutido!conenienteente% (ara +undaentar el (lanteaiento de una te!i!.

    .1. Ar-uento a (ari

    Marcial Ru#io '5>15* no! (reci!a /ue el ar-uento a (ari !o!tiene /ue donde hayla misma razn, hay el mismo derecho% !u +undaento e! la equidaden el

    trataiento &urdico de la! (er!ona! ) !u! !ituacione!% lo /ue a !u e$% !e +unda enla i-ualdad ante la le) !i en una deterinada circun!tancia el derec,o e!ta#leceuna con!ecuencia% en otra !u!tantiaente !iilar (ero /ue no tiene nora &urdicaa(lica#le% e! (rocedente a(licar la i!a con!ecuencia. Si no !e ,ace tal co!a !ee!tar" tratando de!i-ualente a lo! /ue !u!tantiaente !on !iilare! o a la!(er!ona! en circun!tancia! /ue ta#i% 11 ) 15 de la !entencia del Tri#unalCon!titucional ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>6H>>>>F5>>6AI.,tl !o#reaccin de incon!titucionalidad inter(ue!ta (or F8 con-re!i!ta! de la Re(u#licacontra el inci!o & del artculo del Re-laento del Con-re!o de la Re(u#lica.Lue-o de e!ta !entencia el artculo del Re-laento del Con-re!o +ueodi+icado.

    En e!te ca!o el Re-laento del Con-re!o e!ta#leca un /uru de otacin (arael leantaiento de la inunidad (arlaentaria% (ero no uno (ara leantar la(rerro-atia +uncional a ra$ del &uicio (oltico. El Tri#unal Con!titucional di&o /ue lare-la de /uru de otacin (ara el (rier ca!o !e a(lica#a ta#i

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    La nora &urdica /ue re!trin-e derec,o! 'artculo 16 inci!o de laCon!titucin ) Articulo I; del Ttulo Preliinar del Cdi-o Ciil*

    La nora &urdica /ue e!ta#lece e3ce(cione! 'artculo I; del TtuloPreliinar del Cdi-o Ciil*.

    El autor no! re+iere /ue el argumento a pari de#e !er a(licado !i-uiendo la!i-uiente etodolo-a4

    Priero de#eo! notar la e3i!tencia de una !ituacin de ,ec,o /ue no e!t"re-ulada (or nin-una nora &urdica.

    En !e-undo lu-ar% encontrao! una !ituacin de ,ec,o !u!tantiaente!iilar a la anterior% (ero /ue !i e!ta &urdicaente re-ulada. Para !a#er !i ,a) una!u!tantia !iilitud teneo! /ue anali$ar en /ue !e (arecen ) en /ue !edi+erencian la! do! !ituacione! de ,ec,o encontrada!% (ara lue-o deterinar !i la!

    !iilitude! (ertenecen a lo !u!tancial o a lo accidental de a#a!. En el (rierca!o% (rocede la analo-a% en el !e-undo no.

    De!cartao! /ue ,a)a una nora &urdica !e-:n la cual a(licar elar-uento a (ari en e!e ca!o !era ilcito.

    A(licao! el ar-uento a (ari ) creao! la nora (ara la (riera !ituacinde ,ec,o encionada.

    Por !u (arte% ?ranci!co E$/uia-a '5>16* lo llaa argumento poranalog"aI indic"ndono! /ue e!te ar-uento &u!ti+ica tra!ladar la !olucinle-alente (rei!ta (ara un ca!o% a otro ca!o di!tinto% no re-ulado (or elordenaiento &urdico% (ero /ue e! !ee&ante al (riero !e9ala /ue con+recuencia la analo-a e! e(leada (or lo! tri#unale! tanto coo un in!truento deinte-racin del !i!tea &urdico% coo un edio de inter(retacin de la!di!(o!icione! /ue lo contienen.

    De!taca a!ii!o la (o!i#ilidad de /ue ta#i

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    Si-uiendo con el e&e(lo a-re-a /ue !i #ien el Cdi-o Ciil no ,a re-ulado lo!re/ui!ito! de la conocatoria cur!ada (or el (re!idente del con!e&o directio% !olo(uede !er con!iderada alida% !i !e ,a (ue!to en conociiento de cada a!ociado ellu-ar% da ) la ,ora (ara /ue (uedan concurrir ) el in+orar !o#re la a-enda !e&u!ti+ica% (ue! lo! a!ociado! de#en a!i!tir de#idaente in+orado! re!(ecto a la!

    ateria! a /ue !e trataran en la i!a% !iendo indi+erente /uien !ea el /uecono/ue.

    .5. Ar-uento a +ortiori

    Marcial Ru#io '5>16* re+iere /ue !e le llaa ar-uento a +ortiori a a/uel /uee!ta#lece /ue !i un deterinado !u&eto tiene atri#ucin (ara reali$ar un acto otoar una deci!in% a/uel otro /ue tiene a)ore! calidade! (ara reali$ar tal acto otoar tal deci!in% ta#i

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    el ce!e de la aena$a de la iolacin del derec,o de lo! con!uidore! ) u!uario!de electricidad de acceder a un !ericio (:#lico de enor co!to ) a)or calidad )!e declare la inalide$ de lo! ca#io! e+ectuado! (or PROIN;ERSION en lo!t>8 l ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>8H>681>5>>6AA.,tl !o#re accinde a(aro inter(ue!ta (or don Julio Ce!ar 0ua)lla!co Montala contra la E(re!aPrai3ar.

    A/u el ar-uento a fortiori e! de!arrollado de la !i-uiente anera4 el E!tado 'lo!(odere! (:#lico!* tiene el de#er ineludi#le de antener lo! #iene! a#ientale! enla! condicione! adecuada! (ara !u di!+rute. Con a)or ra$n tienen de#ere!ineludi#le! de antener #iene! a#ientale! en la! condicione! adecuada! (ara !udi!+rute /uiene! e&ercitan actiidade! econica! /ue inciden directa oindirectaente en el edio a#iente.

    El ar-uento a fortiori e! de e3ce(cin ) de#e !er utili$ando toando la (recaucinde a!e-urar!e /ue no ,a)a nora /ue i(ida !u utili$acin en el ca!odeterinado. Por ello el

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    Re!(ecto a e!te ar-uento Ru#io '5>16* no! !e9ala /ue con!i!te en inertir el!i-ni+icado de una nora /ue no !ea una do#le ne-acin. La +ora de ,acerlocon!i!te en introducir do! ne-acione! en el contenido l-ico de la nora e3i!tente

    El autor cita lo! !i-uiente! e&e(lo! en la &uri!(rudencia4

    7?. Este criterio ha sido asumido por el 'ribunal )onstitucional a travs dediversos fallos en los que ha seJalado que &+* las resoluciones que declaran noha lugar a formalizar denuncia penal, que en el ejercicio de sus funciones pudieranemitir los representantes del 6inisterio 5ublico, no constituyen en estricto cosajuzgada pues esta es una garant"a exclusiva de los procesos jurisdiccionales. Coobstante ello, este )olegiado les ha reconocido el statuts de inamovible o cosadecidida, siempre y cuando se estime en la resolucin, que los hechosinvestigados no configuran il"cito civil &+* %') 7K7L-7MMN-52)-').

    77. 4 contrario sensu, no constituir cosa decidida las resoluciones fiscales que

    no se pronuncien sobre lo no ilicitud de los hechos denunciando, teniendo abiertala posibilidad de poder reaperturar la investigacin, si es que se presentan lossiguientes supuestosB a* cuando existan nuevos elementos probatorios noconocidos con anterioridad por el 6inisterio 5ublico o b* cuando la investigacin hasido deficientemente realizada$.

    ;er Sentencia del Tri#unal Con!titucional eitido el 5 de ar$o del 5>11 enel ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>11H>511>5>>0C`5>>5855>>0C.,tl ) acuulado! !o#re (roce!o de habeas corpus inter(ue!to (or don il#erNilo Medina V"rcena contra don Ri-o#erto Va!ilio Parra Rodr-ue$.

    El ar-uento a contrario e! utili$ado !o#re la (lantilla de e!ta nora% inirtiendo !u!entido ediante la introduccin de do! ne-acione!4

    Si una re!olucin eitida (or lo! re(re!entante! del Mini!terio Pu#lico no e!tia/ue lo! ,ec,o! ine!ti-ado! no con+i-uran ilcito (enal% entonce! el Tri#unalCon!titucional no con!idera a dic,a re!olucin coo inaoi#le o co!a decidida'e! decir% !e (uede rea#rir. El Tri#unal u!a el er#oreaperturar /ue no e3i!ta enca!tellano*.

    Otro e&e(lo lo encontrao! en e!ta !entencia4

    1. Desde el ?8 de diciembre del 7MM: se encuentra vigente el )5) el cual ensu art"culo L inciso K seJala queB

    Co proceden los procesos constitucionales cuando se cuestione resolucionesdefinitivas del )onsejo Cacional de la 6agistratura en materia de destitucin yratificacin de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sidomotivadas y dictadas con previa audiencia al interesado.

    De este modo puede deducirse, contrario sensu, que si proceden los procesosconstitucionales respecto a las resoluciones definitivas del )C6, cuando estas

    sean inmotivadas yOo cuando hayan sido emitidas sin audiencia del interesado$.

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02110-2009-HC%2002527-2009-HC.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02110-2009-HC%2002527-2009-HC.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02110-2009-HC%2002527-2009-HC.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02110-2009-HC%2002527-2009-HC.html
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    Sentencia del Tri#unal Con!titucional eitida el 15 de a-o!to del 5>>8 enel ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>8H>66F15>>7AA.,tl!o#re accin dea(aro inter(ue!ta (or don Jaie Aado lare$ =uillen contra el Con!e&oNacional de la Ma-i!tratura 'CNM*.

    A/u la (riera nora /ue eer-e de la a(licacin del ar-uento a contrario e! la!i-uiente4 Si una re!olucin de+initia del Con!e&o Nacional de la Ma-i!tratura enateria de de!titucin ) rati+icacin de &uece! ) +i!cale! ,a !ido no otiada 'e!decir4 inotiada* Q. entonce! lo! (roce!o! con!titucionale! 'no* no 'e!decir si* (roceden contra ella.

    La !e-unda e! Si una re!olucin de+initia del Con!e&o Nacional de la Ma-i!traturaen ateria de de!titucin ) rati+icacin de &uece! ) +i!cale! ,a !ido 'Q*dictada no con 'e! decir4 sin* (reia audiencia al intere!ado% entonce! lo! (roce!o!con!titucionale! 'no* no 'e! decir s"* (roceden contra ella.

    El 1CCTC 'er el !i-uientelin ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH1H>>>>11CC.(d+* !o#re contiendade co(etencia inter(ue!ta (or el Alcalde de la Munici(alidad Di!trital de ;illaMara del Triun+o contra la Munici(alidad Metro(olitana de Lia ) la Munici(alidadDi!trital Sant!io Salador de Pac,acaac4

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03361-2004-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00001-1999-CC.pdfhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03361-2004-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00001-1999-CC.pdf
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    Q.0as municipalidades provinciales y distritales carecen de competencia paraformular directamente propuestas al )ongreso y menos a#n para aprobar omodificar la demarcacin territorial$

    El ar-uento ab minoris ad maius e! utili$ado en relacin con una unici(alidad

    /ue ,a dictado nora! inculada! a !u (ro(ia dearcacin territorial con otraunici(alidad colindante ) !o!tiene /ue no !e (uede +orular directaente(ro(ue!ta! al Con-re!o !o#re dearcacin territorial% eno! a:n (uede a(ro#ar oodi+icar dic,a dearcacin.

    Sentencia del Tri#unal Con!titucional eitida el 1 de noie#re del 5>> enel ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH5>>H>F16F5>>AA.,tl!o#re (roce!o dea(aro inter(ue!to (or don Marco Antonio =arrido Verru contra el director re-ionaldel Diario el Correo

    1>.4s" tambin resulta pertinente precisar que este 'ribunal )onstitucional en elfundamento ?: de la %') M99P7-7MM:-44O') ha dejado establecido con carcterde precedente vinculante que solo en los supuestos de informacin inexacta$ uhonor agravado$ procede la rectificacin.

    ??. En el primer supuesto, el derecho a la rectificacin surge cuando se produceuna informacin falsa o inexacta. 5or tanto, solo se puede dar cuando,independientemente de si el periodista ha incurrido en dolo o culpa, la informacinpublicada o difundida no corresponde en absoluto a la verdad &falsedad* o cuandono se ajusta solo en parte a ella &inexactitud*, independientemente de laresponsabilidad que puedan tener los que la propagaron.

    ?7. El otro supuesto se presenta cuando la persona se ha sentido afectada a travsde un agravio, y esto significa una violacin de su derecho al honor &as" lo seJalatambin el art"culo ?:.9 de la )onvencin 4mericana*, a travs de un medio decomunicacin de masas con independencia del derecho comunicativo ejercido. Enconsecuencia para hacer el pedido de una rectificacin no es necesario ni menosa#n exigible, que se haya comprobado previamente el daJo al honor de laspersonas, pues tan solo basta con una apariencia de la vulneracin.

    Inter(retando en #a!e al ar-uento !e tiene /ue (ara /ue (roceda la recti+icacinno e! nece!ario co(ro#ar el da9o al ,onor ) eno! a:n e3i-ir tal co(ro#acin.

    El ar-uento ab minoris ad maius e! un ca!o de analo-a (ero de de!e/ui(aridad4ra$ona !o#re la #a!e del (rinci(io de /ue !i no ten-o el (oder eno% ta(oco(uedo tener el a)or% (or ello el

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    De!cartar /ue ,a)a una nora /ue i(ida la licitud de la a(licacin delar-uento ab minoris ad maius.

    Declarar /ue el !u&eto de derec,o no tiene (oder (ara actuar o decidir enun a!unto de enor a-nitud% eno! a:n tiene (oder (ara actuar o decidir en otro

    de a)or a-nitud.

    .8. Ar-uento a# aiori! ad inu!

    E!te ar-uento !o!tiene /uien (uede lo "!% (uede lo eno!% e! dede!e/ui(aridad de (oder (ero% a di+erencia del anterior e!ta e3(re!ado en t>15FAITC 'erlin ,tt(4HHKKK.tc.-o#.(eH&uri!(rudenciaH1H>>>151FAI.,tl* !o#re accin deincon!titucionalidad inter(ue!ta (or 65 con-re!i!ta! contra lo! artculo! 5% F ) 1> dela le) 5F78 ) lo! artculo! 1% 5 ) 6 de la Le) 5FF17*.

    El

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    /ue !on% cuale! !on ) cu"l e! !u relacin con la! nora! &urdica!% a! ro#leKienuera a lo! (rinci(io! en tre! ti(o! (rinci(ale!4

    1. Lo! (rinci(io! (o!itio! del Derec,o% /ue !eran nora! e3(lcitaente(roul-ada! en una di!(o!icin o enunciado% o nora! con!truida! con eleento!

    (erteneciente! a aria! di!(o!icione!% (ero /ue !on con!id