trabajo argumentacion juridica

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES SEMINARIO “EL JUEZ, LA RESOLUCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA. EL PROCESO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.” DR. IGNACIO AYMERICH TRAFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO (Concordancia entre los criterios de interpretación de la Corte Suprema de Justicia.) Hugo Roberto Jáuregui Trienio 2011-2013 Guatemala, enero 2013

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la argumentacion juridica en las resoluciones judiciales de Guatemala

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  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES SEMINARIO EL JUEZ, LA RESOLUCIN Y LA INTERPRETACIN DE LA NORMA JURDICA. EL PROCESO DE ARGUMENTACIN JURDICA. DR. IGNACIO AYMERICH

    TRAFICO DE DROGAS Y LAVADO DE DINERO

    (Concordancia entre los criterios de interpretacin de la

    Corte Suprema de Justicia.)

    Hugo Roberto Juregui

    Trienio 2011-2013

    Guatemala, enero 2013

  • 2

    ndice

    ndice _____________________________________________________________________ 2

    Introduccin ________________________________________________________________ 3

    1. Criterios Hermenuticos en Guatemala. ___________________________________________ 4

    1.1. Criterio Literal __________________________________________________________________ 4

    1.2. El Criterio Sistemtico ____________________________________________________________ 5

    1.3. Criterio Histrico ________________________________________________________________ 7

    1.4. El criterio teleolgico ____________________________________________________________ 9

    2. Anlisis comparativo de los criterios interpretativos usados por la Corte Suprema de Justicia

    al resolver en Casacin procesos vinculados con personas que transportan clandestinamente

    dinero o drogas __________________________________________________________________ 10

    1.1 El transporte de dinero ____________________________________________________________ 10

    1.2 El transporte de droga _____________________________________________________________ 13

    Conclusiones: ______________________________________________________________ 18

    Referencias ________________________________________________________________ 19

    Anexo 1 ___________________________________________________________________ 21

  • 3

    Introduccin

    El trabajo de investigacin que a continuacin se presenta, intitulado Trafico de

    drogas y lavado de dinero: concordancia entre los criterios de interpretacin de la

    Corte Suprema de Justicia., pretende aplicar los conocimientos que en materia de

    argumentacin jurdica se adquirieron durante el desarrollo del Modulo respectivo,

    impartido magistralmente por el Dr. Ignacio Aymerich.

    Tomando en consideracin la importancia que tiene la interpretacin y

    argumentacin que deben realizar los Jueces y Tribunales para fundamentar sus

    sentencias, en especial en materia penal en donde se decide sobre valores

    fundamentales de los sujetos procesales, al grado que mediante el Decreto 32-96

    artculo 1, se incorporo a los principios generales del Cdigo Procesal Penal el

    artculo 11Bis que obliga a los jueces penales a explicar, de manera sencilla y en

    lenguaje comprensible para el imputado y la sociedad, las razones de hechos y de

    derecho de las decisiones que adopte en el proceso. Los autos y las sentencias son

    derivadas de los razonamientos de los jueces y tribunales y como tales, son actos de

    inteligencia y voluntad que deben manifestarse con claridad para su comprensin y

    control.

    En este sentido y con las herramientas de anlisis que se adquirieron en el Modulo

    en relacin a los criterios y mtodos interpretativos y las distintas formas de

    argumentacin, se procedi a analizar varias sentencias emitidas por la Corte

    Suprema de Justicia al resolver recursos de casacin en torno a los delitos

    vinculados con el transporte clandestino de dinero y de drogas,.

  • 4

    Trafico de drogas y lavado de dinero: concordancia entre

    los criterios de interpretacin de la Corte Suprema de

    Justicia.

    1. Criterios Hermenuticos en Guatemala.

    En Guatemala los criterios de interpretacin de las leyes se encuentran regulados en

    el artculo 10 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que:

    Las normas se interpretarn conforme a su texto, segn el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley servir para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrn aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institucin; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones anlogas; d) Al modo que parezca ms conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

    Del artculo anterior puede establecerse que pueden aplicarse a la interpretacin de

    las normas el criterio literal, el sistemtico, el teleolgico, el histrico y el social.

    1.1. Criterio Literal

    En Guatemala por ser el idioma oficial el espaol, las palabras se interpretan en su

    significado segn lo establezca el Diccionario de la Real Academia Espaola de la

    lengua, salvo que el legislador haya efectuado una interpretacin autentica y

    establezca como debe entenderse determinada palabra. Las palabras propias de la

    ciencia, tecnologa o arte se entendern de acuerdo a como se interpretan en cada

  • 5

    una de ellas.1 Un ejemplo del uso de este tipo de criterio lo encontramos en la

    sentencia de la Corte de Constitucionalidad, emitida diez de junio de dos mil nueve,

    dentro del expediente 4315-2008, que conoci en apelacin, en el cual se establece:

    Segn el Diccionario de la Real Academia el trmino cursar se refiere Dar curso a una solicitud, a una instancia, a un expediente, etc., o enviarlos al tribunal o a la autoridad a que deben ir. -Diccionario de la Real Academia Espaola 23. Edicin. www.rae.es.com-. Del anlisis integral de las disposiciones transcritas y de la interpretacin de la acepcin extrada del Diccionario de la Real Academia, se colige que el Consejo Directivo Superior del Colegio Nacional de rbitros de Guatemala, no hace sino hacer llegar las denuncias sobre las faltas en que incurran sus miembros al rgano competente Consejo Superior Disciplinario-. Ambos entes, con una funcin establecida dentro de la organizacin global que atae al Colegio Nacional de rbitros de Guatemala. Esta situacin permite advertir a este Tribunal la falta de legitimacin activa del Colegio amparista, ya que ningn agravio directo puede causarle como institucin, el hecho de que la autoridad impugnada haya revocado la resolucin que haba declarado con lugar la denuncia trasladada por el Consejo Directivo Superior al Consejo Superior Disciplinario, pues los nicos afectados pueden ser los que presentaron la denuncia, pretendiendo con ello una sancin por el actuar que consideraron lesivo a su esfera personal; de ah que se estime que en todo caso han debido ser stos quienes promovieran en lo particular el amparo y no el Colegio Nacional de rbitros de Guatemala. 2

    En este fallo con el uso de este criterio al determinar el alcance del trmino cursar, se

    dilucida la no procedencia de la accin constitucional que se promovi.

    1.2. El Criterio Sistemtico

    Sobre el criterio sistemtico est formado por varias formas de argumentacin

    sistemtica, estos son a saber, el argumento a coherentia, que se deriva del principio

    1 ARTICULO 11. Idioma de la ley. El idioma oficial es el espaol. Las palabras de la ley se

    entendern de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espaola, en la acepcin correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente. Si una palabra usada en la

    ley no aparece definida en el Diccionario de la Real Academia Espaola, se le dar su acepcin usual en el pas, lugar o regin de que se trate. Las palabras tcnicas utilizadas en la ciencia, en la tecnologa o en el arte, se entendern en su sentido propio, a menos que aparezca expresamente que se han usado en sentido distinto. 2 Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (14/12/2012)

  • 6

    de coherencia obliga a una interpretacin integral y en conjunto de la normativa, a

    sea para armonizar posibles incompatibilidades entre normas o solucionar la

    contradiccin normativa eliminando una de ellas. El argumento en sedes materiae

    que toma en cuenta el orden de integracin de las normas jurdicas segn la voluntad

    del legislador, y el argumento sistemtico en sentido estricto, interpreta el

    ordenamiento jurdico como un todo o como medio para crear significados al

    combinar artculos. Este mtodo o criterio sistemtico es el ms usado por la Corte

    de Constitucionalidad pues al igual que otros Tribunales Constitucionales le permite

    realizar una interpretacin de dicho cuerpo normativo, o de leyes inferiores,

    buscando la unidad de las normas constitucionales.3

    Como ejemplo del uso de los argumentos sistemticos encontramos los siguientes

    fallos:

    La Interpretacin literal de la norma no produce ningn problema, dada la forma expresa del enunciado "no podrn ser objeto de procesos de ejecucin", lo cual significa una posicin o estado que opera en forma directa e inmediata desde la fecha de vigencia de la Constitucin Poltica de la Repblica. Este precepto debe interpretarse en coherencia con otras normas, tales como la constitucionalizacin de los altos fines formativos de la educacin superior privada (artculo 85), la obligacin estatal de proporcionar y facilitar a los habitantes (artculo 71). su declaratoria de inters nacional (artculo 72) y como consecuencia, las exenciones que por la Constitucin se otorgan a las universidades (artculo 88, primer prrafo). Esto es, que la norma contenida en el ltimo prrafo del artculo 88 de la Constitucin, no se refiere a si existe o no obligacin, deuda o compromiso de las Universidades, sino a que "no podrn ser objeto de procesos de ejecucin", salvo cuando se den los casos que exceptan tal presupuesto, y son los que se contienen en dicho prrafo in fine: "las universidades privadas cuando la obligacin que se haga valer provenga de contratos civiles. mercantiles o laborales."4

    En la presente sentencia vemos como la Corte utiliza en primer lugar la interpretacin

    literal en cuanto a la norma concretamente sealada como violentada, pero

    posteriormente aplicando el argumento en sentido estriicto, interpreta su significado

    3 Julve y Fuertes (1995)

    4 Sentencia del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, emitida dentro del Expediente No.

    82-87. Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (15/12/2012)

  • 7

    por medio de la relacin con otras normas constitucionales. Con lo cual se demuestra

    que la interpretacin por distintos criterios beneficia la labor hermenutica.

    () Evocadas las normas citadas -refirindose a los artculos 233 y 234 de la Constitucin Poltica de la Repblica-, resulta conveniente invocar lo expuesto en diversos fallos de esta Corte, respecto a la concepcin del Magno Texto, el cual es entendido como un conjunto armnico en el que cada parte se interpreta en forma acorde con las restantes; enfatizando que ninguna disposicin constitucional debe considerarse aisladamente, prefirindose la conclusin que armonice y no la que propicie pugna. El alcance de tal inteleccin pretende magnificar la eficacia de la Constitucin para que, en caso de oscuridad o ambigedad en el tenor de sus normas, se produzca un entendimiento acorde a los valores y privilegios que sta reconoce, de modo que conserve su armona, en correcta aplicacin del mtodo sistemtico.5

    El uso de criterio sistemtico, como instrumento de interpretacin constitucional

    quedo plasmado en este fallo que ya adquiri calidad de jurisprudencia en el pas.6

    1.3. Criterio Histrico

    La interpretacin de la norma en base a sus antecedentes y su evolucin es lo que

    se conoce como criterio histrico. En la actualidad se hace una interpretacin

    histrica dinmica que implica la voluntad del legislador y por otro lado el espritu de

    la norma.7 En Guatemala encontramos el uso de este mtodo en los siguientes fallos:

    a) Es indiscutible que geogrficamente, Panam es parte del istmo centroamericano y es evidente que la norma que se analiza pretende evitar que el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica salgan del rea

    5 Sentencia del veinte de julio de dos mil seis, emitida dentro del Expediente No. 985-2006. Sistema

    de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (15/12/2012) 6 Segn el artculo 43 de la Ley de Amparo, la emisin de tres fallos en un mismo sentido configuran

    doctrina legal de observancia obligatoria para los tribunales del pais, por lo que en este caso adems de la sentencia ya citada en el mismo sentido se encuentran las emitidas en los expedientes 2029-2010 y 4258-2011. 7 Hernndez y Gavin (1995) p.54

  • 8

    centroamericana sin la debida autorizacin. Esto se desprende de los diferentes textos constitucionales que han contenido la misma disposicin a lo largo de la historia del pas: el artculo 52 inciso 7o.) de la Constitucin que estuvo vigente hasta mil novecientos cuarenta y cuatro impona al Presidente de la Repblica la obligacin de solicitar autorizacin al Organismo Legislativo para ausentarse del territorio de Guatemala; en la Constitucin de mil novecientos cuarenta y cinco, se repite la disposicin (artculo 115 inciso 6o.); es a partir de la Constitucin de mil novecientos cincuenta y seis que se extiende a Centroamrica el mbito territorial al que el mencionado funcionario puede viajar sin autorizacin del Congreso (artculo 144 inciso 6o.), disposicin que se repite en el inciso 6o.) del artculo 166 de la Constitucin de mil novecientos sesenta y cinco y que se ampla en el inciso 8o.) del mismo artculo, al incluir al Vicepresidente de la Repblica. En el inciso e) del artculo 165 de la Constitucin de mil novecientos ochenta y cinco se repite la misma disposicin con respecto a ambos funcionarios. En todos estos supuestos, la obligacin de solicitar permiso para ausentarse de un determinado territorio se establece con un criterio geogrfico, referido inicialmente al mbito nacional, que existi hasta la Constitucin de mil novecientos cuarenta y cinco y, despus, a un mbito ms amplio, el centroamericano, como se contempla actualmente. b) Es notoria la evolucin del concepto econmico-poltico del "territorio centroamericano" como bloque regional, con identidad de aspiraciones sociales, econmicas y polticas, con intereses mutuos e interdependientes y con un origen y destino comunes. Panam no form parte de la Federacin de Centroamrica en el siglo XIX, pero, actualmente, los cinco Estados que la conformaron tienden a integrarse con Panam en un solo bloque de pases, lo que se ha concretizado en documentos como el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizacin de Estados Centroamericanos (ODECA) en el que se consider necesario actualizar el marco jurdico de dicha Organizacin con el objeto de adecuarla a la realidad y necesidades actuales para alcanzar efectivamente la integracin centroamericana, y para tal efecto, en su artculo 1o. establece: "Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam son una comunidad econmico-poltica que aspira a la integracin centroamericana. Con tal propsito se constituye el Sistema de la Integracin Centroamericana, integrado por los Estados miembros originales de ODECA y por Panam, que se incorpora como Estado Miembro."8

    8 Sentencia del ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos., emitida dentro del Expediente

    de Opinin Consultiva No. 313-92. Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (17/12/2012)

  • 9

    Puede verse como el Tribunal Constitucional en uso de la interpretacin histrica

    dinmica, determina que el reconocimiento de Panam como parte de Centroamrica

    ha sido producto de una evolucin poltica y econmica y por lo mismo sus

    repercusiones se extienden a todos los mbitos jurdicos.

    1.4. El criterio teleolgico

    El cual busca realizar la interpretacin en base a la finalidad que se le dio a la norma

    al momento de su creacin, su razn de ser, su objetivo prctico

    c. Interpretacin finalista. Este mtodo de interpretacin fue recientemente utilizado por la Corte de Constitucionalidad, en la opinin consultiva de diecisiete de septiembre de dos mil diez (Expediente 3174-2010). De acuerdo con esta modalidad de interpretacin, la Constitucin no puede ser interpretada con un rigor iuspositivista, sino ms bien, su correcta hermenutica propugna por comprender no slo el texto escrito de sus normas, sino adems todo el conjunto de principios y valores que el legislador constituyente originario quiso preservar en el texto supremo, en razn de que todos ellos permiten, en una dimensin jurdica y axiolgica, determinar cul es la conducta que en un precepto objeto de interpretacin ha de permitirse o bien ha de prohibirse. Esto debe ser as porque los valores que la Constitucin aspira a realizar y los principios contenidos en ella, deben trascender la literalidad de sus artculos. Al aplicar este mtodo de interpretacin en el contenido del literal c) del artculo 186 de la Constitucin, se llega a la misma conclusin a la que sobre dicho precepto arrib la Corte de Constitucionalidad, en la opinin consultiva de diecisis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (Expediente 212-89), que es en cuanto a la prohibicin contenida en este inciso, que el legislador constituyente pretendi evitar una transmisin dinstica o neptica del poder o de que un candidato a un cargo de eleccin popular pudiera participar en el evento electoral en condiciones de superioridad frente a los otros, con clara vulneracin del principio de igualdad que el sistema democrtico adopta.

    La sentencia que anteriormente se cita, est contenida en el Expediente No. 2029-

    2010, dictada el treinta de septiembre de dos mil diez en el amparo promovido por

    Sandra Torres Casanova, contra la resolucin que le neg la posibilidad de

    postularse como candidata presidencial pese haberse divorciado de su esposo, el

  • 10

    presidente en funciones. En este fallo de trascendencia poltica para el pas la Corte

    de Constitucionalidad hizo uso de los mtodos histrico, sistemtico y finalista,

    citndose por lo sinttico de este trabajo solo la parte donde se utiliz el ltimo de los

    criterios.

    2. Anlisis comparativo de los criterios interpretativos usados

    por la Corte Suprema de Justicia al resolver en Casacin

    procesos vinculados con personas que transportan

    clandestinamente dinero o drogas

    En primer momento es importante explicar que la Corte Suprema de Justicia, como el

    Tribunal de mayor jerarqua en el sistema judicial guatemalteco tiene competencia

    para resolver los recursos de casacin en materia penal. Las interpretaciones que

    ellos formula forman doctrina legal que influye en los rganos judiciales inferiores,

    Salas de Apelaciones, Tribunales de Sentencia y Jueces de Primera Instancia Penal,

    y por esta razn se buscara analizar los fallos que este rgano ha emitido en relacin

    a las personas que transportan dinero o drogas en forma oculta, denominadas

    mulas, pues la interpretacin que para cada grupo se ha realizado implica

    consecuencias jurdicas diferentes.

    1.1 El transporte de dinero

    En Guatemala la Ley de lavado de dinero u otros activos decreto 61-2001 entr en

    vigencia el 17 de diciembre de ese mismo ao. En sus considerandos establece

    Guatemala en cumplimiento a los tratados internacionales tiene la obligacin de

    prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de manera que se

    proteja la economa nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero y la

    utilizacin del sistema financiero para la realizacin de negocios ilegales. El artculo 2

  • 11

    que desarrolla el tipo penal, inspirado en los lineamientos del Grupo de Accin

    Financiera GAFI, como se desprende del cuadro comparativo elaborado entre lo

    regulado en la Convencin de Viena (art. 3 inciso b) y la Ley Contra el Lavado de

    Dinero u otros Activos ( art. 2). Ver Anexo 1.

    La figura del transporte del dinero no se regula entre los verbos rectores del articulo

    dos contentivo del lavado de dinero pues se enuncian entre otros los de transferir,

    que no equivale a transportar, y el de tener. Esto porque el transportar, almacenar o

    transferir el producto del delito fuera del trafico licito son actos perifricos que no

    implican la introduccin de ese dinero al sistema econmico licito, y por lo tanto

    atendiendo a dos criterios, el material o sustantivo en base al contenido de la

    conducta, y el otro al que denomina locativo, que se refiere a si la conducta se realiza

    dentro o fuera del sistema econmico licito, dichas conductas no tipifican lavado de

    dinero.9

    A continuacin se transcribirn las partes conducentes de tres sentencias de

    casacin cuyos criterios se repiten en otros fallos mas que se analizaron, pero por lo

    sinttico del presente trabajo no se citan.

    Si la accin es tpica, el dolo se presume y solo mediante el examen de los hechos o por prueba especfica puede destruirse tal presuncin.() Este particip en la realizacin de los hechos que se tipifican penalmente como lavado de dinero u otros activos, en virtud de haber ejecutado los actos propios en donde se evidencia que las acciones voluntarias del procesado, implican la intencionalidad directa de transportar y sacar el dinero del pas va area, sin autorizacin legal, ocultndolo para evadir los controles aduaneros normales. Asimismo, qued acreditado que el sindicado no pudo dar una explicacin valedera de la procedencia del dinero, ni la razn para llevarlo oculto adherido al cuerpo, actitud que permite establecer la conciencia que ste tena de la ilicitud de su origen, y por tanto su participacin en el hecho10

    9 PRIETO (2010) p.51

    10 Sentencia del ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos., emitida dentro del Expediente

    No. 377-2010. Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (19/12/2012)

  • 12

    De esa cuenta, basta la concurrencia de una sola de las acciones para la consumacin de la figura delictiva. Ello tiene particular relevancia en el presente caso, toda vez que, a la acusada le fue acreditada la posesin y ocultacin de la verdadera naturaleza del dinero que le fue incautado, por lo que, palmariamente se entiende que el delito est consumado () b) al ser tpica la accin, se presume el dolo, siendo el caso, que con la ocultacin se pretenda evadir el transporte del dinero de origen indeterminado, fuera del pas, () ya que por virtud del propio artculo 2 el solo hecho de transportar de manera oculta e injustificada dinero de origen indeterminado, constituye por s el delito de lavado de dinero u otros activos.11 Los hechos acreditados comprende la captura de la sindicada porque llevaba oculto en su vehculo la cantidad de quinientos noventa mil seiscientos treinta dlares de los Estados Unidos de Amrica. El artculo 2 literal c) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, establece que, () Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por s o por interpsita persona: () c) Oculte o impida la determinacin de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicacin, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razn de su cargo, empleo, oficio o profesin est obligado a saber, que los mismos son producto de la comisin de un delito (). Este es uno de los tres supuestos que independientemente configuran el delito.() En el caso de mrito, el hecho de ocultar el dinero en cuestin, constituye un elemento fundamental para tipificar el delito relacionado, y la intencin o el conocimiento de la ilicitud del mismo se infiere de las circunstancias objetiva del caso. As lo establece la Convencin de Viena contra el Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrpicas, que constituye fuente de interpretacin del derecho guatemalteco, pues en el artculo 3.3 seala: el conocimiento, la intencin o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos enunciados, podrn inferirse de las circunstancias objetivas del caso12

    ., 11

    Sentencia del nueve de agosto de dos mil once, emitida dentro del Expediente No 168-2011. Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (19/12/2012).

    12 Sentencia del veintisiete de marzo de dos mil doce., emitida dentro del Expediente No. 2471-2011.

    Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (19/12/2012)

  • 13

    Como puede verse de los resaltados efectuados en los tres fallos transcritos y que

    son coincidentes con otros fallos que se analizaron,13 El Tribunal usando una

    interpretacin pragmtica de utilidad14 en la eficacia del cumplimiento de los

    compromisos internacionales y los efectos positivos de la penalizacin del lavado de

    dinero. Para ello se fundamenta incluso como fuente de interpretacin en las

    convenciones internacionales que sobre estos aspectos ha suscrito Guatemala.

    Los efectos jurdicos de este criterio interpretativo, de afirmar que el transporte oculto

    de dinero, consuma por si solo el delito de lavado, sin que ese verbo rector este

    legislado taxativamente en el tipo penal, violenta el principio constitucional y

    reconocido en los tratados en materia de derechos humanos como lo es el de

    legalidad.

    As mismo al presumir el dolo en base al ocultamiento del dinero, se est formulando

    una presuncin en contra del procesado, lo que violenta los principios de inocencia y

    de in dubio pro reo. Finalmente el indicar que los tratados suscritos en esta materia

    son fuente de interpretacin, carece de fundamento pues son convenciones en

    materia de seguridad, que al entrar al sistema legal de Guatemala lo hacen con

    rango de ley, a contrario de los tratados en materia de derechos humanos que se

    incorporan al texto constitucional.

    1.2 El transporte de droga

    Se analizaran ahora las sentencias referentes al transporte de droga efectuado por

    personas dentro de la repblica. La Ley especial contra la Narcoactividad, decreto

    13

    Adems de los citados se analizaron las sentencias de casacin emitidas dentro de los expedientes 19-2008 y 21-2008, 392-2011425-2009, 184-2010 y 196-2010, 212-2010, 532-2010, 327-2010, , 392-2011, 952-2012. 14

    Gayarre y Gil (1995) p. 82 y ss.

  • 14

    48-92, creo una serie de delitos entre lso cuales se encuentran el de Comercio

    Trafico y Almacenamiento Ilcito (art. 38), y el del Promocin y Fomento (art. 40).15

    A continuacin se citan tres fallos, en donde la Corte Suprema de Justicia, al resolver

    recursos de casacin ha modificado la figura delictiva impuesta por los tribunales

    ordinarios de primera y segunda instancia, del delito de transporte contenido en el

    artculo 38 al de fomento en el artculo 40.

    Haciendo un anlisis de los verbos rectores: adquiera, enajene a cualquier ttulo, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministre, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de, que incorporan el artculo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, se establece que los mismos implican directamente el trfico ilcito de drogas, entendindose por trfico segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, a la accin de traficar, y por traficar Comerciar, negociar con el dinero y las mercancas. () Hacer negocios no lcitos.. De esa cuenta, tenemos que para configurar el tipo penal del artculo 38 Ibid, el sujeto activo debe, con su actuacin, tomar parte directa o realizar cualquier actuacin de cultivo, elaboracin, transporte o comercio, pero entendido en el rol o contexto del negocio ilcito del narcotrfico, para as, valerse o beneficiarse con creces de las injustas generosidades que conlleva dicha actividad; lo que permite excluir de tal grupo, a personas como el acusado, cuya pauprrima condicin evidencia palmariamente la utilizacin de que son objeto por parte del Narco, dada su necesidad econmica, realizando stos consecuentemente, actos como el transporte de droga para mitigar su caresta. Ms bien se considera, partiendo del hecho que le fue acreditado, cual es el mero y voluntario transporte a pie de un costal con marihuana, que al acusado le es aplicable la figura contenida en el artculo 40 del cuerpo legal precitado que precepta: Articulo 40. Promocin y fomento. El que en alguna forma promueva el cultivo, el trfico ilcito, de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricacin, extraccin, procesamiento o elaboracin de stas, o fomente su uso indebido, ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de Q

    15

    Articulo 38. Comercio, Trfico y almacenamiento ilcito. El que sin autorizacin Legal adquiera, enajene a cualquier ttulo, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministre, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de trfico de semillas, hojas, plantas,' florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrpicos o precursores, ser sancionado nado con prisin de doce a veinte aos y multa de Q. 50,000,00 a Q. 1,000.000.00, igual pena se aplicar a quien proporcione los medios, facilite o permita el aterrizaje de naves areas utilizadas para el trfico ilcito. Articulo 40. Promocin y fomento. El que en alguna forma promueva el cultivo, el trfico ilcito, de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricacin, extraccin, procesamiento o elaboracin de stas, o fomente su uso indebido, ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de Q 10,000.00 a Q.100, 000.00.

  • 15

    10,000.00 a Q.100, 000.00.; debiendo tomarse en consideracin, que segn el diccionario de la Real Academia Espaola, por promover se entiende el impulso de una actividad procurando su logro, lo cual ocurre en el presente caso, Y se estima que promueve, toda vez su precaria condicin econmica no permite reflejar, como tampoco qued acreditado, que el narcotrfico sea su actividad principal, o al menos en el caso concreto, que haya tomado parte directa en el mismo. Ms bien y como se insiste, se estima con base en el hecho acreditado, que l fue utilizado para la evolucin o desarrollo de dicha operacin ilcita16 Esta Cmara estima que las personas que son utilizadas para transportar droga, denominados en la jerga del narcotrfico como mulas, con su actuacin promueven el verdadero narcotrfico que es una actividad de magnitudes descomunales en nuestro pas. Lo anterior, tomando en consideracin que, a pesar de no encontrar este Tribunal causa alguna que pueda justificar el dao social que produce el trfico ilcito de drogas, tampoco estima justo que una persona que nada ms es utilizada para transportarlas, deba soportar la carga que le correspondera al verdadero narcotraficante que se beneficia con creces de dicha empresa ilcita. Sobre el particular, se observa que al encartado nicamente le fue acreditado que transportaba dos maletines en cuyo interior se encontraban en total dos maquetas compactadas de marihuana, lo cual no necesariamente corresponde al delito de Comercio, Trfico y Almacenamiento Ilcito segn la hiptesis recursiva del Ministerio Pblico, debido a que el verbo rector transportar no se encuentra destinado a integrar nicamente el artculo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad.() Cmara Penal es del criterio que con su actuar, el acusado no estaba traficando dicha droga, sino estaba promoviendo o coadyuvando a la realizacin de dicha actividad, por lo que efectivamente le es aplicable la figura contenida en el artculo 40 del citado cuerpo legal. Ntese que los verbos rectores: adquiera, enajene a cualquier ttulo, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministre, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de, que incorporan el artculo 38 Ibid, implican directamente el trfico ilcito de drogas, entendindose por trfico segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, a la accin de traficar, y por traficar Comerciar, negociar con el dinero y las mercancas. () Hacer negocios no lcitos.. De esa cuenta, tenemos que para configurar el artculo 38 precitado, el sujeto activo debe, con su actuacin, tomar parte directa o realizar cualquier actuacin de cultivo, elaboracin, transporte o comercio, pero entendido en el rol o contexto del negocio ilcito del narcotrfico, para as, valerse o beneficiarse con creces de

    16

    Sentencia del dieciocho de enero de dos mil once, emitida dentro del Expediente No. 653-2009 . Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (27/12/2012)

  • 16

    las injustas generosidades que conlleva dicha actividad; lo que permite excluir de tal grupo, a personas como el acusado que son utilizadas por el Narco para el transporte de droga. Ms bien se considera, partiendo del hecho que le fue acreditado, cual es el mero transporte de marihuana en el bal de un bus, que al acusado efectivamente le es aplicable la figura contenida en el artculo 40 del cuerpo legal precitado que precepta: Articulo 40. Promocin y fomento17. De dicho principio se deriva el favor re, o principio de favorabilidad del reo, se traduce que en caso de duda sobre circunstancias fcticas que fundamenten la imputacin o cualquier circunstancia para imponer una medida coercin, debe elegirse la menos gravosa para el imputado. En el presente caso, la cuestin nodal es si el hecho acreditado se adecua al tipo penal establecido en el artculo 38, en el 40 o en cualquier otro de la Ley Contra la Narcoactividad. (El tribunal de primera instancia, acertadamente subsume las acciones antijurdicas desplegadas por la sindicada en el delito de promocin y fomento, hecho que comparte esta Cmara, ya que transport (trfico ilcito) droga tipo marihuana en una mochila y una bolsa tipo costal, para fomentar su uso indebido en el centro preventivo para hombres ubicado en la zona dieciocho de esta ciudad, de tal manera que, frente a dos opciones de subsuncin tpica debe aplicarse el principio favor rei, establecido en los artculos 14 constitucional y 14 adjetivo penal. Adems, el tipo establecido en el artculo 38 de la ley respectiva, supone acreditar altos volmenes de la droga incautada y establecer la condicin socioeconmica del sindicado, pues de otro modo se estara aplicando una pena drstica a quienes son simples instrumentos de los verdaderos traficantes, entre los que se encuentran los llamados mulas en el argot delincuencial18

    Aunque en los textos resaltados de las sentencias citadas, se puede ver el uso del

    criterio gramatical de interpretacin en donde se cita incluso definiciones del

    Diccionario de la Real Academia Espaola, y se busca adaptar las normas utilizadas

    para dotarlas de justicia social y actualizarlas a la realidad del pas (la extrema

    pobreza de los procesados) el anlisis mismo de los argumentos permitira clasificar

    17

    Sentencia del veinticuatro de marzo de dos mil once, emitida dentro del Expediente No. 249-2010 . Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (15/12/2012)

    18

    Sentencia del veinte de junio de dos mil once, emitida dentro del Expediente No. 469-2010 Sistema de Gestin Documental de la Corte de Constitucionalidad www.cc.go.gt. (15/12/2012)

  • 17

    este tipo de interpretacin en el uso del argumento a fortiori, pues se hace una

    argumentacin previa del sentido de la norma que apoya la hiptesis que el tribunal

    pretende, pues utiliza principios, (presuncin de inocencia, favor rei) el derecho

    positivo (la ley contra la narcoactividad) y el buen sentido o lgica comn, (el narco

    es rico, sino no es narco), y por ello su argumento es mas retorico que lgico, y que

    deja de justificarse por la mayor razn que le tribunal concede su interpretacin.19

    Esto ocurre cuando el Tribunal violenta el principio de legalidad, en especial el de

    taxatividad al encuadrar la conducta delictiva en un tipo penal, que no contempla el la

    conducta realizada, descartando el que si la contiene bajo el argumento de una

    interpretacin en base al significado de trminos que no es coherente, pues

    promover es algo distinto a transportar. El uso del argumento de la aplicacin de

    principios constitucionales de favor re por el estado de pobreza tambin carece de

    razonabilidad.

    19

    Fernndez y Estremera (1995) p. 97 y ss.

  • 18

    Conclusiones:

    La argumentacin jurdica, y los distintos mtodos y criterios que la sustentan

    son fundamentales en el quehacer de los juristas y en especial de los Jueces cuya

    decisin sobre un conflicto define parte de la vida de las personas.

    En Guatemala se emplean y estn regulados distintos criterios de

    interpretacin que son de uso convergente y que permiten resolver conflictos

    vinculados a la aplicacin de las distintas normativas.

    En el caso de las sentencias emitidas por el transporte clandestino de dinero,

    la interpretacin pragmtica y extensiva que ha realizado la Corte Suprema,

    incorporando criterios interpretativos de convenios internacionales de seguridad,

    violenta con el principio de legalidad, al elevar a la categora de de lito de lavado de

    dinero actos perifricos que no lo configuran de acuerdo a la interpretacin

    teleolgica y restrictiva que debe hacerse en materia penal en cuanto al alcance de

    las noma punitivas, y el principio de extrema ratio.

    En el delito de transporte de dinero, se hace una equivoca aplicacin del favor

    re, y si bien se busca una interpretacin sociolgica de la conducta realizada, la

    aplicacin de un tipo ue no contiene la conducta cometida violenta el principio de

    taxatividad y evidencia el uso de argumentos a fortiori, que son incongruentes con la

    que hace para el transporte de dinero, pues en ambos casos los sujetos activos son

    de condicin econmica pauprrima, y son instrumentalizados, pero si es droga se

    les favorece y aplica lo menor y si es dinero se codena en base a presunciones en

    contra de los procesados.

  • 19

    Referencias

    Bibliografa

    DE LA CUESTA, Arzamendi, Jos Luis. El Derecho Penal ante la Criminalidad

    Organizada: Nuevos retos y Lmites. Mxico: INECEPI, .2000.

    FERNNDEZ, Steinko Armando. (2008). Las pistas falsas del crimen

    organizado. Finanzas paralelas y orden internacional. Madrid: Editorial

    Catarata.

    FERNNDEZ Abad, Luis Javier y Estremera Cebran, Ral (1995).

    Argumentacin Apaggica, a Fortiori y Econmica, en Manuel Clavo Garca

    (ed.). Interpretacin y Argumentacin Jurdica. Trabajos del Seminario de

    Metodologa Jurdica (volumen I).Zaragoza, Espaa, Prensas Universitarias,

    97-106.

    HERNNDEZ Pascual, Mara Teresa, y Gavin Oliva Gelsa, (1995),

    Interpretacin Histrica, en Manuel Clavo Garca (ed.). Interpretacin y

    Argumentacin Jurdica. Trabajos del Seminario de Metodologa Jurdica

    (volumen I).Zaragoza, Espaa, Prensas Universitarias, 45-55.

    JULVE Herranz, Beln y Fuertes Biarge, Ma. Teresa (1995), en Manuel Clavo

    Garca (ed.). Interpretacin y Argumentacin Jurdica. Trabajos del Seminario

    de Metodologa Jurdica (volumen I).Zaragoza, Espaa, Prensas

    Universitarias, 35-43.

    LARENZ, Karl, (2001) Metodologa de la Ciencia del Derecho. Espaa,

    Editorial Ariel S.A.

  • 20

    PIETRO del Pino, A. M., Garca Magna, D. I., & Martn Pardo, A. (2010). La

    deconstruccin del blanqueo de capitales. Revista para el anlisis del derecho

    INDRIET, 1-36.

    LEYES:

    Constitucin Poltica de la Repblica.

    Convencin nica sobre Estupefacientes de 1961

    Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y

    Sustancias Psicotrpicas de 1988.

    Convenio Centroamericano para la Prevencin y Represin de los Delitos de Lavado

    de Dinero y de Activos

    Ley Contra la Narcoactividad Decreto 48-92

    Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto 67-2001

  • 21

    Anexo 1

    Elaboracin Propia, del anlisis del contenido de los artculos correspondientes a la Convencin de Viena y a la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos de Guatemala.

    CONVENCIN LEY CONTRA LAVADO DE GUATEMALA

    Artculo 3 DELITOS Y SANCIONES

    b) i) la conversin o la transferencia de bienes a

    sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o

    algunos de los delitos tipificados o de conformidad con

    el inciso a) del presente prrafo, o de un acto de

    participacin en tal delito o delitos, con objeto de

    ocultar o encubrir el origen ilcito de los bienes o de

    ayudar a cualquier persona que participe en la comisin

    de tal delito o delitos a eludir las consecuencias

    jurdicas de sus acciones;

    ii) la ocultacin o el encubrimiento de la naturaleza, el

    origen, la ubicacin, el destino, el movimiento o la

    propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a

    tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o

    algunos de los delitos tipificados de conformidad con el

    inciso a) del presente prrafo o de un acto de

    participacin en tal delito o delitos;

    c) a reserva de sus principios constitucionales y a los

    conceptos fundamentales de su ordenamiento jurdico:

    i) la adquisicin, la posesin o la utilizacin de bienes, a

    sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales

    bienes proceden de alguno o algunos de los delitos

    tipificados de conformidad con el inciso a) del presente

    prrafo o de un acto de participacin en tal delito o

    delitos;

    ARTICULO 2. Del delito de lavado de dinero u

    otros activos. Comete el delito de lavado de

    dinero u otros activos quien por si, o por

    interpsita persona:

    a) Invierta, convierta, trasfiera o realice

    cualquier transaccin financiera con bienes o

    dinero, sabiendo, o que por razn de su cargo,

    empleo, oficio o profesin est obligado a saber

    que los mismos son producto, proceden o se

    originan de la comisin de un delito;

    b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice

    bienes o dinero sabiendo, o que por razn de su

    cargo, empleo, oficio o profesin est obligado a

    saber, que los mismo son producto, proceden o

    se originan de la comisin de un delito;

    c) Oculte o impida la determinacin de la

    verdadera naturaleza, el origen, la ubicacin, el

    destino, el movimiento o la propiedad de bienes

    o dinero o de los derechos relativos a tales

    bienes o dinero sabiendo, o que por razn de su

    cargo, empleo, oficio o profesin est obligado a

    saber, que los mismos son producto de la

    comisin de un delito.

  • 22