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CURSO - TALLER ARMONIZACIÓN CONTABLE

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CURSO - TALLER

ARMONIZACIÓN CONTABLE

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ARMONIZACIÓN CONTABLE

OBJETIVO GENERAL

Que el participante cuente con las bases teóricas establecidas

para la armonización de las cuentas contables, presupuestales y

patrimoniales de acuerdo a la normatividad emitida por el Consejo

Nacional de Armonización Contable, de conformidad con la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, así como los

conocimientos prácticos que le permitan llevar a cabo la

implementación de la Armonización en su institución.

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ARMONIZACIÓN CONTABLE

Tema 1.- Bases de la Armonización Contable

Objetivo: Que el participante conozca cuales fueron los

antecedentes y las bases que dieron origen a la armonización

contable.

Temas

1. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

2. Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

3. Postulados Básicos

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Marco Jurídico de la Armonización Contable

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ARMONIZACIÓN CONTABLE

1. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

REFORMA CONSTITUCIONAL

Decreto de Reformas Constitucionales para incrementar la calidad del

gasto y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, DOF 07 de

mayo de 2008.

Artículo 73 Fracción XXVIII: Facultades al Congreso.

Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que

regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de

información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial,

para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los

órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin

de garantizar su armonización a nivel nacional;

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Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Primero Objeto y Definiciones de la Ley

Capítulo Único.

Disposiciones Generales.

(Arts. 1-5)

Título Segundo De la Rectoría de la Armonización Contable

Capítulo I. Del Consejo Nacional de Armonización

Contable

Capítulo II. Del Secretario Técnico

Capítulo III. Del Comité Consultivo

Capítulo IV. Del Procedimiento para la Emisión de

Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento

(Arts. 6-10) (Art. 11) (Arts. 12-13) (Arts. 14-15)

Título Tercero De la Contabilidad Gubernamental

Capítulo I. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Capítulo II. Del Registro Patrimonial

Capítulo III. Del Registro Contable de las Operaciones

(Arts. 16-22) (Arts. 23-32) (Arts. 33-43)

Título Cuarto De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

Capítulo I. De la Información Financiera Gubernamental

Capítulo II. Del contenido de la Cuenta Pública

(Arts. 44-51) (Arts. 52-55)

Título Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. De la Información Financiera Relativa a la

Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los

Proyectos de Presupuesto de Egresos

Capítulo III. De la Información Financiera Relativa a la

Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los

Presupuestos de Egresos

Capítulo IV. De la Información Relativa al Ejercicio

Presupuestario

Capítulo V. De la Información Financiera Relativa a la

Evaluación y Rendición de Cuentas

(Arts. 56-59) (Arts. 60-62) (Arts. 63-65) (Arts. 66-78) (Arts. 79-83)

Título Sexto De las Sanciones

Capítulo Único

(Arts. 84-85)

Transitorios (Arts. Primero a Decimosegundo)

Transitorios (Arts. Primero a Noveno) Ley reformada

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

El pasado 31 de diciembre de 2008 fue publicado

en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por

el que se expide la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Primero: Disposiciones Generales

• Ley de orden público cuyo objeto es establecer los criterios generales

que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información

financiera de los entes públicos.

•Fin: Lograr la adecuada armonización de la información financiera.

Contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos

públicos. Mejores prácticas contables nacionales e internacionales.

•Observancia obligatoria para: “entes públicos” la Federación, los

Estados, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus

demarcaciones territoriales, y los municipios..

•Coordinación de los estados con los municipios. Respetar a los

municipios que se rigen por “usos y costumbres”.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Definición de conceptos, entre otros:

• Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los

modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y

fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los

procedimientos para el registro de las operaciones de la información que debe

generar el sistema de contabilidad gubernamental, y de las características y

contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

• Normas Contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos

técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias

para registrar las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de

generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la

formulación de estados financieros institucionales y consolidados.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

•Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia

general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas

contables.

•Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente

público utiliza como instrumento de la administración financiera

gubernamental.

•Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas

contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y

hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y

cuentas denominadas de orden o memoranda.

•Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos

primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de

cuentas que formularán los entes públicos.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización

Contable

Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC

Es el órgano de coordinación para la armonización de la

contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de

las normas contables y lineamientos para la generación de

información financiera que aplicarán los entes públicos.

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Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC

Es el órgano de coordinación para la armonización de la

contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de

las normas contables y lineamientos para la generación de

información financiera que aplicarán los entes públicos.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización

Contable

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Integración del Consejo Nacional de Armonización Contable

Presidente del ConsejoSecretario de Hacienda

Secretario TécnicoTitular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la

Gestión Pública

Secretaría de Hacienda: - Tesorero de la Federación

- Subsecretario de Egresos

- Subsecretario de Ingresos

- Subsecretario de Hacienda y

Crédito Público

- Titular de la Unidad de

Coordinación con las Entidades

Federativas

Representante de la Secretaría de la Función

Pública

Gobiernos EstatalesGobernador de los Grupos 1 y 3

Gobernador de los Grupos 2 y 4

Gobernador de los Grupos 5 y 7

Gobernador de los Grupos 6 y 8

Gobiernos MunicipalesRepresentante de los

Ayuntamientos 1

Representante de los

Ayuntamientos 2

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

•Son funciones del Comité, en términos de sus reglas de

operación:

•Proponer la creación o modificaciones de las normas

contables.

•Emitir opinión sobre las normas contables.

•Proponer y apoyar las acciones necesarias para la

capacitación de los usuarios.

•Elaborar sus reglas de operación.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Capítulo IV: Del Procedimiento para la Emisión de

Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento

Cuando exista la necesidad de emitir nuevas disposiciones o

modificar las existentes, el secretario técnico elaborará el

proyecto respectivo, lo someterá a opinión del Comité, el

Comité emitirá observaciones y corresponde al Secretario

Técnico incluir las que estime pertinente, y este someterá el

proyecto a consideración del Consejo.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Consejo Nacional de Armonización Contable (Aprueba)

El Secretario Técnico elabora el proyecto y lo envía al Comité para opinión

1

Comité Consultivo (opinión de expertos)

El Comité devuelve opinión 2

Secretario Técnico (órgano técnico)

El Secretario Técnico somete el proyecto a aprobación del Consejo*

3

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Tercero: De la Contabilidad Gubernamental

Sistema de Contabilidad Gubernamental

El sistema estará conformado por registros,

procedimientos, criterios e informes destinados a captar,

valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las

transacciones, transformaciones y eventos que

derivados de la actividad económica, modifican la

situación patrimonial.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Capítulo II: Del Registro Patrimonial

• Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los

bienes muebles e inmuebles siguientes: Los inmuebles

destinados a un servicio público, excepto los considerados

como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;

Mobiliario y Equipos; Cualesquier otros bienes muebles e

inmuebles que el Consejo determine.

• Los entes deberán realizar el levantamiento físico del

inventario de los bienes, debidamente conciliado con el

registro contable.

• Los entes contarán con un plazo de 30 días para incluir en

el inventario los bienes que adquieran. También publicarán

el inventario de los bienes a través de Internet, el cual

deberán de actualizar, por lo menos, cada seis meses.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones

• Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base

acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se

hará conforme a la fecha de su realización, independientemente

de la de su pago, o la del ingreso se registrará cuando exista

jurídicamente el derecho de cobro.

• La contabilidad deberá contener registros auxiliares, que permitan

realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la

captación del ingreso.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Cuarto: De la Información Financiera

Gubernamental y la Cuenta Pública

•Los estados financieros deberán sujetarse a criterios de

utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de

comparación.

•Los estados financieros deberán contar con atributos como

oportunidad, representatividad, objetividad, suficiencia,

posibilidad de predicción e importancia relativa.

•Los entes públicos deberán de expresar los esquemas de

pasivos.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Fe

deració

n

En

tid

ad

es

Fe

derativas

Mu

nicip

io

s

I.-

a) a a a

b) a a a

c) a a a

d) a a N/A

e) a a a

f) a a a

g)

i.- Corto y largo plazo (así como por su origen en interna y externa, sólo para la Federación). a a N/A

ii.- Fuentes de financiamiento. a a N/A

iii.- Por moneda de contratación. a N/A N/A

iv.- Por país acreedor. a N/A N/A

Información Financiera Gubernamental

Información contable, con la desagregación siguiente:

Estado de Situación Financiera.

Estado de variación de la hacienda pública.

Estado de cambios en la situación financiera.

Informe sobre los pasivos contingentes.

Notas a los estados financieros.

Estado analítico del Activo.

Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivan las siguientes clasificaciones:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Fe

deració

n

En

tid

ad

es

Fe

derativas

Mu

nicip

io

s

II.-

a)

a a a

b)

i.- Administrativa. a a a

ii.- Económicas y por objeto del gasto. a a a

iii.- Funcional-Programática. a a a

c)

a a N/A

d) a a N/A

e) a a N/A

Información Financiera Gubernamental

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de

financiamiento y concepto.

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en

interno y externo.

Intereses de la deuda.

Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

Información presupuestaria con la desagregación siguiente:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Fed

eració

n

En

tid

ad

es

Fed

erativas

Mu

nicip

io

s

III.-

a) a a N/A

b) a a N/A

c) a a N/A

IV.-

Información Financiera Gubernamental

Información programática, con la desagregación siguiente:

Gasto por categoría programática.

Programas y proyectos de inversión.

Indicadores de resultados.

La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos

provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Análisis cuantitativo de los indicadores de la postura

fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades establecidos en la materia, en el programa

económico anual:

oIngresos presupuestarios

oGastos presupuestarios

oPostura fiscal

oDeuda pública

Información presupuestaria, programática y contable por

dependencia y entidad.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

•La información presupuestaria y programática deberá

relacionarse con los objetivos y prioridades de la

planeación del desarrollo.

•Deberá incluir los resultados de la evaluación del

desempeño en los programas en los tres niveles de

gobierno.

•Deberán utilizar indicadores que permitan determinar el

cumplimento de las metas y objetivos de cada uno de

los programas.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Quinto: la Transparencia y Difusión de la Información

Financiera

Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de

Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos:

•Leyes de Ingresos:

• Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios

• Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u

otros pasivos.

•Presupuestos de Egresos:

• Las prioridades de gasto, los programas y proyectos

• El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de

gestión aprobados

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

• La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones

administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso,

geográfica.

Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de

Ingresos y de los Presupuestos de Egresos.

•La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos,

deberán de publicarse en sus paginas de internet.

•la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se

difundirá en Internet.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Información Relativa al Ejercicio Presupuestario

•registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los

momentos contables del gasto comprometido y devengado.

•Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan

directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los

beneficiarios.

•Publicar en Internet la información sobre los montos pagados durante el

periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y

sociales,

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de

Cuentas.

•Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más

tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así

como las metodologías e indicadores de desempeño.

•Publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las

evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas

que realizaron dichas evaluaciones.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Sexto: De Las Sanciones

•Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de la ley,

serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley de

Responsabilidades (Federal y Estatal, según sea el caso).

•Las responsabilidades se fincarán:

A quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran

en las omisiones que las originaron.

A los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido

las revisiones o autorizado tales actos por causas que

impliquen dolo, culpa o negligencia.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los

entes públicos, así como la difusión de la información

financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la

documentación comprobatoria del patrimonio, así como de

los ingresos y egresos de los entes públicos.

No realizar los registros presupuestarios y contables en la

forma y términos que establece la Ley y demás disposiciones

aplicables, con información confiable y veraz;

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

•Las Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa

de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en

el Distrito Federal, a quien

Cuando de manera dolosa:

Omitan o alteren los documentos o registros que integran la

contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la

información financiera, o

b) Incumplan con la obligación de difundir la información

financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

Tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la

documentación o de la información que tenga como

consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de

cualquier ente público y

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos transitorios

•Vigencia de la Ley Primero

•Instalación del Consejo Segundo

•Plazos del Consejo Tercero

•Ajuste al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos Cuarto

•Emisión de Información Financiera y Cuenta Pública Quinto

•Operación en tiempo real el Sistema Sexto

•Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles Séptimo

•Publicación trimestral en internet sobre el cumplimiento Octavo

•Subsidios para apoyo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Noveno

•Programa de Instrumentación de Procesos de Transformación Décimo

•Expedición de Normas Contables Décimo Primero

•Referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Décimo Segundo

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CICLO HACENDARIO FEDERAL

Esquema de Contenido y Flujos Básicos

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ARMONIZACIÓN CONTABLE

MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

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Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

El MCCG se integra por los apartados siguientes:

•Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

•Sistema de Contabilidad Gubernamental;

•Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

•Necesidades de información financiera de los usuarios;

•Cualidades de la información financiera a producir;

•Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus

objetivos;

•Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados

financieros a elaborar.

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Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

CARACTERÍSTICAS

a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la

normatividad contable gubernamental;

b) Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y

transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la

contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa

las bases que la sustentan;

d) Armonizar la generación y presentación de la información

financiera

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Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

ÁMBITO DE APLICACIÓN

a) Legal

El MCCG es aplicable para todos los entes públicos que se

desarrollan en un entorno jurídico.

La contabilidad gubernamental debe mostrar que se han observado

las disposiciones legales que le sean aplicables en toda

transacción realizada por el ente público.

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Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

b) Institucional

En el SCG se conjugan una diversidad de instituciones que

interactúan entre sí para el logro de los objetivos para los que

fueron creados.

Contempla desde el emisor de la norma, el responsable del

registro y quien presenta la información, hasta el revisor de la

razonabilidad de ésta.

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Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

SUPLETORIEDAD:

• La Normatividad emitida por las unidades administrativas o

instancias competentes en materia de Contabilidad

Gubernamental;

• Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector

Público (NICSP)

• Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano

para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

Financiera (CINIF).

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Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

NECESIDADES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS USUARIOS

• La información financiera debe satisfacer, para la toma de decisiones, los

requerimientos de los usuarios; entre otros:

o El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades

Federativas de los Estados;

o La Auditoría Superior de la Federación (ASF), entidades estatales

de fiscalización, y órganos internos de control;

o Los entes públicos;

o Entidades que proveen financiamiento y que califican la calidad

crediticia de los entes públicos;

o Público en General.

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Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA A PRODUCIR

Las características cualitativas son los atributos y requisitos

indispensables que debe reunir la información contable y

presupuestaria en el ámbito gubernamental; mismo que se

observan en la elaboración de los estados financieros.

Los informes y estados financieros que se preparen deben incluir

toda la información que permita la adecuada interpretación de la

situación económica y financiera, de tal modo que se reflejen con

fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de

las atribuciones otorgadas jurídicamente al ente público.

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Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental

Características:

1) Utilidad

2) Confiabilidad

a) Veracidad

b) Representatividad

c) Objetividad

d) Verificabilidad

e) Información suficiente

3) Relevancia

a) Posibilidad de predicción y confirmación

4) Comprensibilidad y

5) Comparabilidad;

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ARMONIZACIÓN CONTABLE

POSTULADOS

BÁSICOS DE

CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

SUSTANCIA ECONÓMICA

ENTES PÚBLICOS

EXISTENCIA PERMANENTE

REVELACIÓN SUFICIENTE

IMPORTANCIA RELATIVA

CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

DEVENGO CONTABLE

VALUACIÓN

DUALIDAD ECONÓMICA

CONSISTENCIA REGISTRO E INTEGRACIÓN

PRESUPUESTARIA

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Definición

Son los elementos fundamentales que configuran el

Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo

incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación,

la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las

transformaciones, transacciones y otros eventos que

afectan el ente público.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las

operaciones, la elaboración y presentación de estados

financieros; basados en su razonamiento, eficiencia

demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación

de Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los

métodos, procedimientos y prácticas contables.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

1) SUSTANCIA ECONÓMICA

Es el reconocimiento contable de las transacciones,

transformaciones internas y otros eventos, que afectan

económicamente al ente público y delimitan la operación

del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

2) ENTES PÚBLICOS

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y

de las entidades federativas; los entes autónomos de la

Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de

los municipios; los órganos políticos-administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades

de la administración pública paraestatal, ya sean federales,

estatales y municipales.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

3) EXISTENCIA PERMANENTE

La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido,

salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.

4) REVELACIÓN SUFICIENTE

Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y

claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

5) IMPORTANCIA RELATIVA

La información debe mostrar los aspectos importantes

de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

6) REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA

La información presupuestaria de los entes públicos se integra

en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en

la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de

acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes

públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus

efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

7) CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar

de manera consolidada la situación financiera, los resultados de

operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación

financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se

tratara de un solo ente público.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

8) DEVENGO CONTABLE

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con

base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento

contable que se realiza cuando existe jurídicamente el

derecho de cobro de impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes

públicos. El gasto devengado, es el momento contable que

refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor

de terceros por la recepción de conformidad de bienes,

servicios y obra pública contratados; así como de las

obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,

resoluciones y sentencias definitivas.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

9) VALUACIÓN

Todos los eventos que afecten económicamente al ente público

deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al

costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en

moneda nacional.

10) DUALIDAD ECONÓMICA

El ente público debe reconocer en la contabilidad, la

representación de las transacciones y algún otro evento que

afecte su situación financiera, su composición por los recursos

asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a

los derechos y obligaciones.

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

11) CONSISTENCIA

Ante la existencia de operaciones similares en un ente

público, debe corresponder un mismo tratamiento

contable, el cual debe permanecer a través del tiempo,

en tanto no cambie la esencia económica de las

operaciones.