curso de derecho civil.tomo i. figueroa yañez

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CURSO DE DERECHO CIVILTOMO IGONZALO FIGUEROA YAEZEDITORIAL JURDICA (CHILE).2010

Captulo IEL DERECHO EN EL CONTEXTO DE LAS CIENCIAS SOCIALES. CONCEPCIONES DEL DERECHO.I. ALGUNAS CLASIFICACIONES DE LAS CIENCIAS.Las ciencias que estudian el universo se han clasificado en ciencias de la naturaleza y ciencias sociales.Las ciencias sociales tienen como objeto el estudio de la sociedad humana. La sociologa y el derecho son ejemplos de ciencias de este tipo.Para el estudio de la sociedad humana, las ciencias sociales utilizan dos tipos de razonamiento. Uno es aquel que para explicar la realidad se debe recurrir al principio de causalidad. Los razonamientos causales buscan encontrar una relacin permanente y necesaria entre causa y efecto para explicar los fenmenos sociales.Por otra parte, es posible que en la realidad social existan normas que busquen forzar una conducta hacia un deber ser, conductas que pueden no suceder o no ser seguidas por el grupo social. Este deber ser es terico, imaginativo, querido. El razonamiento normativo prescribe una conducta. Los seres humanos pueden ser objetos de estudio de las ciencias sociales. Estas ciencias podrn estudiarlos aplicando cualquiera de los razonamientos antes descritos: a travs del razonamiento explicativo o causal, como ocurre normalmente en el caso de la sicologa o sociologa; o bien, por el razonamiento normativo, como ocurre normalmente en el caso del derecho. II. CONCEPTO DE DERECHO.El derecho es una ciencia normativa. Su objetivo fundamental es ordenar la vida social, la comunidad, la convivencia, la coexistencia entre los seres humanos que conforman la comunidad. El Derecho se fundamenta, en consecuencia, en ciertas normas destinada a ser obedecidas por el cuerpo social. El Derecho es parte de la vida social, y como tal, es parte de la cultura de un pueblo. As, por ejemplo, el antiguo derecho romano, caracterizado por su frialdad y dureza, manifiesta la dureza y frialdad del propio pueblo romano que lo cre.La voz Derecho se usa en general en dos acepciones: derecho objetivo y derecho subjetivo.El derecho objetivo se refiere al conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social en una sociedad determinada. Por ejemplo, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Francs o bien Derecho Romano.Por su parte, el derecho subjetivo se refiere a la facultad concedida por el derecho objetivo a una persona que le permite exigir de otra que d, haga o no haga alguna cosa. Por ejemplo, se habla de mi derecho de propiedad sobre una casa, o mi derecho a que el deudor me pague lo que debe o mi derecho a la vida.III. FUNCIONES DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL. (Entendindolo en su acepcin de derecho objetivo). El derecho objetivo cumple las siguientes funciones en la vida social:1. Funcin de certeza y seguridad. Proporciona confianza a los individuos que los dems se comportarn de la manera esperada y prescrita por la norma y que en caso de comportarse de una manera distinta, el mismo sistema jurdico establecer las consecuencias o sanciones que esa transgresin merezca. Por ejemplo, al conducir, tenemos la certeza que todos los dems individuos lo harn de la manera establecida, esto es, por la derecha.2. Funcin de herramienta del cambio social. El derecho puede ser utilizado por los Estados como un medio para modificar ciertas conductas o situaciones, con el fin de lograr ciertos objetivos sociales fijados en consideracin al bien comn. Por ejemplo, el caso de los impuestos retributivos o la fijacin de un salario mnimo. 3. Funcin de resolucin de conflictos. Los deseos humanos de de usar o adquirir ciertas cosas limitadas en nmero o de ejecutar ciertas acciones que no todos pueden ejecutar a la vez, provocan conflictos de intereses. Para solucionarlos es necesaria una regulacin objetiva que establezca los derechos de las partes y los procedimientos equitativos a los que podrn someterse para hacer valer esos derechos, de modo que una vez que se resuelva el conflicto, las partes queden satisfechas. 4. Funcin de organizacin del poder poltico. Se refiere a organizar los poderes del Estado y sus rganos administrativos. Al organizar esos poderes y rganos limita el campo de accin de cada uno. Al regular y limitar el poder de los rganos que lo detentan el derecho garantiza las libertades individuales, impidiendo su ejercicio abusivo, y facilitando en esa forma el libre ejercicio de los derechos de las personas. IV. LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO.En su estructura interna, el derecho tiene una dimensin normativa, una dimensin valorativa y una dimensin conductual:a) Dimensin normativa. Dentro de esta dimensin encontramos tres tipos de normas: las normas morales, las normas sociales y las normas jurdicas.Las normas morales rigen un aspecto interno de los individuos, relacionado con su conciencia. Su coaccin es independiente da lea norma misma, puesto que la infraccin de una norma de este tipo no las sanciona el Estado, ms bien puede generar sanciones como el arrepentimiento o el perdn.Las normas sociales dicen relacin con los modos, los usos o los hbitos. Son reglas mnimas para una convivencia social armnica. Tampoco son coactivas, sino que su infraccin acarrea sanciones sociales, como el rechazo hacia quienes las incumplen.Las normas jurdicas, rigen en el mbito externo, estn establecidas por el Estado para regular la convivencia de los individuos y son esencialmente coactivas. La coaccin est vinculada a la norma misma y es su elemento caracterstico, porque su sola infraccin pone en marcha el aparato coactivo del Estado con el objetivo de sancionar, a travs del uso de la fuerza, tales conductas infractoras. Las normas, en general, pueden ser clasificadas tambin segn su vigencia:Las normas formalmente vigentes son aquellas establecidas en cuerpos legales, emanadas de la autoridad competente, sujetndose al procedimiento establecido en la ley para su formacin y no se encuentran derogadas. Si han sido establecidas de ese modo, son vlidas y por lo tanto deben cumplirse bajo amenaza de sancin. Las normas conductualmente vigentes son aquellas que han sido creadas espontneamente por la sociedad sin formalidad alguna. Normalmente son cumplidas y pueden ser eficaces. Este tipo de normas podrn dar origen a una posterior creacin de una norma jurdica que regula la conducta de que se trate.b) Dimensin valorativa. En cada norma se encuentra inserto un contenido asociado a determinados valores. El objetivo que la norma se propone, el deber ser, es valrico y seala hacia donde quieren guiar las conductas de los individuos que componen la sociedad, cul valor quieren alcanzar. Si el fin de la norma es alcanzar una mayor estabilidad social, pueden establecerse disposiciones que regulen las relaciones de familia, o si pretende mayor igualdad entre los habitantes de un pas, pueden establecerse normas que regulen los impuestos, la redistribucin de la riqueza, etc.c) Dimensin conductual. Es necesario que la norma se cumpla de hecho en la sociedad. Una norma que se cumple debidamente es una norma eficaz. El derecho se juega realmente en su eficacia. Si sus normas no son cumplidas, solo son meras declaraciones de principios. El desuso de la norma, su obsolescencia y su desobediencia son formas de iniciar el camino hacia su derogacin.

V. OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS JURDICAS.La norma jurdica se diferencia de las otras normas morales o sociales en los medios coercitivos que usa para ser obedecida, en la sancin que impone a su incumplimiento. La imposicin de cualquier tipo de norma puede seguir el siguiente proceso: comenzar con el convencimiento ntimo que la norma debe ser cumplida, a travs de un complejo proceso de educacin, luego, puede imponerse una norma a travs de la publicidad o propaganda que apunte a que la norma debe ser cumplida. Tambin puede imponerse a travs de consejos o de amenazas o bien por medios coercitivos de naturaleza privada del tipo vengativo, como la Ley del Talin. Sin embargo, la forma de imponer una norma que caracteriza al derecho distingue a las normas jurdicas de las dems normas, es aquella que puede imponerse a travs de la ejecucin jurdica forzada. Esta consiste en la ejecucin de hechos o imposicin de sanciones a travs de rganos imparciales del Estado, que tienen imperio o poder para actuar impositivamente. El Estado est facultado para imponer las normas jurdicas a travs del uso de la violencia, como en la aplicacin de penas de privacin de libertad, embargo de bienes, quiebra forzada, etc.Si bien la caracterstica fundamental del Derecho es la posibilidad de coercin, las normas jurdicas tienen un objetivo y ese objetivo es un valor de carcter moral, que se aplicar en una sociedad que espera alcanzarlo.

Captulo IILA JERARQUA DE LAS NORMAS JURDICASLas normas jurdicas se organizan jerrquicamente en una estructura piramidal, en la que las normas inferiores deben acatar lo que ordenan las normas de jerarqua superior. Las normas de mayor jerarqua se encuentran en la Constitucin Poltica, luego vienen las leyes (se puede incluir los DFL y DL) y en la jerarqua inferior se ubican los decretos supremos y otras normas similares.I. LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE.Fue ratificada por el plebiscito del 11 de septiembre de 1980 y comenz a regir el 11 de marzo de 1981. Se le seala como Carta Fundamental.Es la principal fuente del ordenamiento jurdico chileno y la base de nuestra institucionalidad. Todas las normas jurdicas restantes deben subordinarse a ella, deben guardar conformidad con ella y ser creadas por las autoridades facultadas en ella para hacerlo, siguiendo el procedimiento establecido para la formacin de normas jurdicas en ese mismo cuerpo legal. En Chile, que es una repblica democrtica (artculo 4 de la CPR[footnoteRef:1]), el fundamento de la CPR debe encontrarse en la voluntad popular manifestada al momento de ratificar la Carta Fundamental mediante plebiscito. [1: Art. 4 CPR: Chile es una Repblica Democrtica.]

II. LA LEY.1. Definicin.Marcel Planiol[footnoteRef:2] la define como una regla social obligatoria, establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza[footnoteRef:3]. [2: Jurista francs del siglo XX.] [3: En Chile, para no confundir la ley con otras normas de menor jerarqua, sera conveniente reemplazar la frase autoridad pblica por poder legislativo.]

Nuestro Cdigo Civil la define en su artculo 1: La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite. De esta definicin se destacan tres elementos: Declaracin de la voluntad soberana. La ley nace de la voluntad del soberano; y la soberana, conforme al art. 5 de la CPR[footnoteRef:4] reside esencialmente en la nacin. En consecuencia, es el pueblo soberano que, para la creacin de sus leyes, manifiesta su voluntad a travs de sus representantes elegidos peridicamente. [4: Art. 5 CPR: La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por las autoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. ]

Manifestada en la forma prescrita por la Constitucin. Se seala aqu la jerarqua constitucional y la subordinacin de las leyes a la CPR. Manda, prohbe o permite. Ms adelante se ver esta clasificacin.2. El Poder Legislativo. Es aquel que es llamado a manifestar la voluntad soberana, mediante la creacin de leyes. Est establecido y regulado en el Captulo V, Congreso Nacional, de la CPR[footnoteRef:5], donde se establece que el Poder Legislativo est compuesto de dos Cmaras: la Cmara de Diputados el Senado. Es un parlamento bicameral. [5: Artculos 46 a 75 de la CPR.]

La Cmara de Diputados est compuesta por 120 miembros, elegidos por los distritos electorales establecidos en la LOC respectiva. Se eligen 2 por cada distrito. Se renuevan ntegramente cada 4 aos. El Senado est compuesto por miembros elegidos en votacin directa por circunscripciones senatoriales. Cada circunscripcin elige dos senadores. Cada senador dura 8 aos en su cargo, renovndose alternadamente cada 4 aos.Las Cmaras funcionan en sesiones ordinarias, que son aquellas que se celebran en los periodos comprendidos entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada ao, y en sesiones extraordinarias, que se celebran fuera de esos periodos, por convocatoria del PDLR o del Congreso. 3. Asuntos que son materia de ley.Las materias de ley se encuentran en el artculo 63 de la CPR bajo el enunciado Slo son materias de ley. En ese artculo se hace una enumeracin taxativa de aquellas materias que slo deben regularse por medio de una ley. Adems, establece un dominio legal mximo, y por lo tanto ni el PDLR ni ningn otro rgano del Estado est facultado para regular mediante decretos las materias sealadas en este artculo. Los actos dictados en contravencin de esta norma adolecen de nulidad de Derecho Pblico, en virtud del art. 7 de la CPR[footnoteRef:6]. [6: Art. 7 CPR: Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona o grupo de personas pueden atribuirse, ni an a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes. Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale. ]

El artculo 63 establece un lmite a la competencia del PDLR para dictar decretos y reglamentos. No obstante, el PDLR puede solicitar autorizacin al Congreso, la que deber otorgarse por ley, para dictar decretos que regulen materias de ley. Estos son los llamados DFL, los que estn sometidos a los siguientes requisitos: la facultad delegada debe ejercerla el PDRL en un plazo no superior a un ao; dicha facultad delegada no puede referirse a materias relacionadas con la nacionalidad, la ciudadana, las elecciones y plebiscitos, o las garantas constitucionales, ni tampoco a materias de LOC ni de LQC. La autorizacin debe sealar las materias precisas que debern ser reguladas y el PDRL no puede excederse en esas facultades. 4. Tramitacin de la ley.Las leyes pueden tener su origen en la Cmara de Diputados o en el Senado, sea por mensaje del PDLR, sea por mocin parlamentaria, salvo que la CPR establezca que la materia que se quiere legislar sea de aquellas que slo pueden iniciarse mediante mensaje del PDLR. La Cmara de origen puede desechar o aprobar el proyecto de ley. Si lo rechaza no podr renovarse sino despus de un ao, salvo que el proyecto haya sido iniciativa del PDLR, quin podr solicitar que el mensaje pase a la otra Cmara, la que deber aprobarlo por 2/3 de sus miembros presentes. En tal caso, el proyecto volver a la Cmara de origen y slo se considerar rechazado por el voto de los 2/3 de sus miembros presentes. Si la Cmara de origen aprueba el proyecto en general, pasar a la otra Cmara, llamada para estos efectos Cmara revisora. Si esta ltima desecha el proyecto en general, se nombrar una comisin mixta, conformada por miembros de ambas Cmaras, la que tendr por fin proponer la forma de resolver la discrepancia; si lo modifica, el proyecto volver a la Cmara de origen, la que deber aprobar la modificacin con mayora simple, pero si la Cmara de origen insiste con el proyecto original, deber nombrarse una comisin mixta. La Cmara revisora podr tambin aprobar el proyecto de ley en general, continuando con su tramitacin. Una vez aprobados, hay ciertos proyectos de ley que deben someterse al control de constitucionalidad efectuado por el TC, antes de la aceptacin del PDRL y su entrada en vigencia. Dicho control es obligatorio en los casos de LOC, de leyes interpretativas de la CPR o tratados que versen sobre materias de LOC; o bien, es facultativo, en caso de presentarse alguna cuestin de inconstitucionalidad durante la tramitacin de alguna otra ley. El TC est adems facultado para resolver la constitucionalidad de los DFL y DS cuando ellos se refieran a materias de ley. En el caso del DS, queda sin efecto de pleno derecho por el solo fallo del TC que declare su inconstitucionalidad. Aprobado el proyecto por ambas cmaras, ser remitido al PDLR, el cual podr aceptarlo o vetarlo. Si lo aprueba deber promulgarlo dentro del plazo de 10 das. Promulgada la ley, deber publicarse en el DO en el plazo de 5 das desde que trmino la tramitacin del decreto promulgatorio. Si lo veta o desaprueba (veto suspensivo y parcial), lo devuelve a la Cmara de origen, con las observaciones que estime convenientes, en el plazo de 30 das desde que el proyecto le fue remitido por las Cmaras. Las cmaras podrn aprobar o desechar las observaciones; si las aprueban, el proyecto tendr fuerza de ley y devolver al PDRL para su promulgacin; si las desechan, podrn insistir en el proyecto con el voto de los 2/3 de los miembros presentes, devolviendo el proyecto al PDRL para su promulgacin. Es con la publicacin que la nueva ley entra en vigencia, en virtud del art. 6 del CC[footnoteRef:7]. El artculo 7 del CC[footnoteRef:8] establece que desde la fecha de su publicacin la nueva ley se entiende conocida de todos y se hace obligatoria. A falta de mencin expresa se entender que la fecha de la ley es la de su publicacin. Esta presuncin de conocimiento de la ley se reitera en el art. 8 del CC[footnoteRef:9], y se encuentra ratificada en los artculos 706 inc. final del CC[footnoteRef:10] y 1452 del CC[footnoteRef:11]; su fundamento es el inters social involucrado: si no se estableciera esta presuncin, las personas podran alegar fcilmente desconocimiento de la ley como forma de justificar su falta, lo que va en contra de la certeza jurdica. [7: Art. 6 CC: La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen. ] [8: Art. 7 CC: La publicacin de la ley se har mediante su insercin en el Diario Oficial, y desde la fecha de ste se entender conocida de todos y ser obligatoria. Para todos sus efectos legales, la fecha de la ley ser la de su publicacin en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrn establecerse reglas diferentes sobre su publicacin y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia. ] [9: Art. 8 CC: Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que esta haya entrado en vigencia. ] [10: Art. 706 inc. final: Pero el error en materia de derecho constituye una presuncin de mala fe, que no admite prueba en contrario.] [11: Art. 1452: El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. ]

5. Caractersticas de le ley. La ley es obligatoria. As se establece en los artculos 6, 7 inc. primero y 8 del CC. Es establecida por una autoridad pblica. Se desprende del art. 1 del CC[footnoteRef:12], que establece que la ley es una declaracin de la voluntad soberana y de los artculos que establecen la formacin de la ley. Esta caracterstica la diferencia de las normas sociales y morales. [12: Art. 1 CC: La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitucin, manda, prohbe o permite.]

Es impuesta por la fuerza pblica. Por regla general es de duracin indefinida, a menos que la misma ley seale un plazo para su vigencia. En general, es establecida para casos y personas indeterminadas. La diferencia de las normas emanadas de los contratos que solo tienen efectos relativos, puesto que obligan solo a las partes que celebraron el contrato. Sin embargo, algunas veces se dictan normas legales para ser aplicada a personas determinadas o respecto de situaciones especficas. 6. Clasificacin de las leyes: artculo 1 del CC.El art. 1 clasifica las leyes a partir del principal efecto que ellas generan: la ley manda, prohbe o permite. Las leyes imperativas son aquellas que ordenan una cierta conducta, o la sujecin a ciertos requisitos para la realizacin de determinadas conductas. Las leyes prohibitivas son aquellas que ordenan una abstencin, que impiden hacer algo. El art. 10 del CC[footnoteRef:13] establece una sancin al respecto. [13: Art. 10 CC: Los actos que prohbe la ley son nulos y de ningn valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin.]

Las leyes permisivas son aquellas que confieren una facultad o derecho, aquellas que permiten la realizacin de algn acto. En este grupo se incluyen las leyes supletorias de la voluntad de las partes, que son aquellas que permiten a las partes manifestar su voluntad contraria, pero que en caso de no hacerlo, se entiende que aceptan las disposiciones legales. 10