cuidado integral de la salud de personas con fibromialgia
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7/25/2019 Cuidado Integral de la salud de personas con Fibromialgia
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H.Camara de Diputados de la Nacion
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto.
N de
Expediente3861-D-2015
Trmite
Parlamentario86 (14/07/2015)
SumarioCUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON FIBROMIALGIA Y MEJORARSU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS. REGIMEN.
Firmantes
RIVAS, JORGE - CONTI, DIANA BEATRIZ - BALCEDO, MARIA ESTER - GONZALEZ,
VERONICA - BIANCHI, MARIA DEL CARMEN - GARRIDO, MANUEL - KUNKEL, CARLOSMIGUEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - RAIMUNDI, CARLOS - COMELLI, ALICIAMARCELA - BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES - RECALDE, HECTOR PEDRO - KOSINER,PABLO FRANCISCO JUAN - RICCARDO, JOSE LUIS.
Giro a
Comisiones
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y
HACIENDA.
El Senado y Cmara de Diputados,...
Cobertura mdico asistencial y capacitacin profesional sobre la Fibromialgia
Artculo 1) El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud
de las personas con fibromialgia, y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Artculo 2) Ser Autoridad de Aplicacin de la presente Ley el Ministerio de Salud
de la Nacin, que dispondr, a travs de las reas pertinentes el dictado de lasmedidas necesarias para la divulgacin de la problemtica derivada de la
fibromialgia, de acuerdo a los conocimientos cientficamente aceptados, con el
objeto de promover su reconocimiento temprano, su tratamiento y su adecuado
control. Llevar su control estadstico, prestar colaboracin cientfica y tcnica a
las autoridades sanitarias de todo el pas, a fin de coordinar la planificacin de
acciones. Garantizar la produccin, distribucin y dispensacin de los
medicamentos de todos los pacientes con fibromialgia, con el objeto de asegurarles
el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos cientficos,
tecnolgicos y farmacolgicos aprobados, as como su control evolutivo.
Artculo 3) La fibromialgia no ser causal de impedimento para el ingreso laboral,
ni en el mbito pblico ni en el privado. El desconocimiento de este derecho ser
considerado como acto discriminatorio en los trminos de la Ley N 23.592.
Artculo 4) El Ministerio de Salud y Accin Social dispondr la constitucin de
juntas mdicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad
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especfica que puedan presentarse para el ingreso laboral, as como para determinar
incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al
paciente fibromilgico en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carcter
especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la
reglamentacin.
Artculo 5) En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carcter de
fibromilgico sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del
trabajador, ser imprescindible el dictamen del rea respectiva del Ministerio de
Salud y Accin Social por intermedio de las juntas mdicas especializadas a que
se refiere el artculo 4 de la presente ley.
Artculo 6) La Autoridad de Aplicacin de la presente ley establecer Normas de
Provisin de Medicamentos, las que debern ser revisadas y actualizadas como
mnimo cada dos (2) aos, a fin de poder incluir en la cobertura los avances
farmacolgicos y tecnolgicos que resulten de aplicacin en el tratamiento de lafibromialgia y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes.
La cobertura de los medicamentos de diagnstico de los pacientes con fibromialgia
ser del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias segn prescripcin
mdica. Para acceder a lo establecido en el prrafo anterior, solo ser necesaria la
acreditacin, mediante certificacin mdica de una Institucin Sanitaria Pblica o
Privada, de la condicin de paciente fibromilgico. Esta certificacin se har en el
momento del diagnstico y seguir vigente mientras el paciente revista el carcter
de enfermo crnico. La Autoridad de Aplicacin no podr ampliar los requisitos
de acreditacin para acceder a la cobertura.
Artculo 7) Incorprese al Programa Mdico Obligatorio, (PMO), la cobertura del
tratamiento integral de la Fibromialgia, segn las especificaciones que a tal efecto
dicte la autoridad de aplicacin.
Artculo 8) La cobertura que debern brindar todas las obras sociales y
asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley N 23.660,
recipiendarias del fondo de redistribucin de la Ley N 23.661, las dems obras
sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales,
y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme alo establecido en la Ley N 24.754, incluir los tratamientos mdicos necesarios,
incluyendo los psicolgicos, clnicos, quirrgicos, farmacolgicos y todas las
prcticas mdicas necesarias para una atencin multidisciplinaria e integral de las
enfermedades.
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Artculo 9) Todas las instituciones de atencin mdica, pblicas y privadas,
debern llevar un registro estadstico de pacientes con fibromialgia, y de las
enfermedades crnicas relacionadas. A tal efecto, la autoridad de aplicacin
confeccionar los formularios de recoleccin y registro.
La autoridad de aplicacin elaborar peridicamente un mapa sanitarioepidemiolgico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y
en conjunto con las autoridades provinciales. Tambin se informar de los
adelantos e investigaciones que sobre la enfermedad se estuvieren llevando a cabo
a nivel oficial o con becas oficiales.
Artculo 10) Invtese a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artculo 11) De Forma
FUNDAMENTOS
Seor presidente:
Prcticamente sin dudarlo podemos decir que el Derecho a la Salud es uno de los
tantos aspectos relevantes del ancho campo de los Derechos Humanos protegidos
para nuestros habitantes por la Constitucin Nacional. As, en los artculos 41 y
42, como en el 75, inc. 22, la salud es un derecho protegido por el plexo normativo.En concordancia, diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin han
destacado la obligacin impostergable del Estado Nacional de garantizar el
derecho a la salud "con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que
deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o
las entidades de la llamada medicina prepaga".
Con estos precedentes abordamos la problemtica de los pacientes de fibromialgia,
una enfermedad poco conocida en la Argentina y en el mundo entero, que es
padecida por entre un 3 y un 6 por ciento de la poblacin mundial. De quienes la
padecen, son mujeres entre el 80 y el 90 por ciento, y su edad promedio va de los
30 a los 50 aos, aunque existen casos de ancianos y nios con esta patologa.Entre el 10 y el 20 por ciento de quienes ingresan a clnicas especializadas en
reumatologa reciben el diagnostico de fibromialgia. Sin embargo se estima que
alrededor del 90 por ciento de quienes deberan enmarcarse en un cuadro de
fibromialgia permanecen sin diagnstico, ya sea por desconocimiento del personal
sanitario o porque muchos profesionales de la salud no la reconocen como
enfermedad.
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La fibromialgia produce una serie de trastornos fsicos, ya que ataca el sistema
msculo-esqueltico con un dolor crnico y difuso en por lo menos 11 de los 18
puntos sensibles del cuerpo. No se manifiesta en ningn tipo de estudio, por ms
alta que sea su complejidad, de modo que solo un mdico con experiencia y
conocimiento en el encuadre de esta enfermedad puede diagnosticarla.
Entre sus numerosos sntomas se encuentran los siguientes: rigidez matinal,Sndrome del Intestino Irritable (SIL), problemas de memoria y concentracin,
disminucin de la capacidad para el ejercicio fsico, jaquecas o migraas
tensionales, depresin, problemas de sueo, fatiga, sensacin de hormigueo o
adormecimiento en manos y pies, etc. La fibromialgia puede ocasionar perdida de
la memoria, dificultad para encontrar palabras y en el aprendizaje, y fallas en
funciones ejecutivas.
Se trata de una patologa caracterizada por un sistema capital generalizado tipo
milgico, con anormalidades en el Sistema Nervioso Central y varios sntomas
asociados (fatiga, insomnio y alteraciones cognitivas). Hay algunas caractersticas
de personalidad pre mrbidas (no en todos los pacientes).
Es una condicin agrupada dentro de los Sndromes Sensitivos Centrales, en la
cual se incluyen una serie de patologas que presentan caractersticas clnicas
comunes, mecanismos fisiopatolgicos compartidos y aproximaciones
teraputicas similares.
Recin en 1992 fue reconocida por la Organizacin Mundial de la Salud. En la
Argentina la padecen aproximadamente 800.000 personas. Es necesario
diferenciar los cuadros de fibromialgia de los cuadros depresivos u otros cuadros
psicopatolgicos (trastornos de ansiedad, trastornos somatomorfes, trastornos
conversivos, etc).La fibromialgia constituye un trastorno persistente y debilitante que puede
producir un efecto devastador en quien lo padece, afectando la vida social, laboral
y familiar. Dadas sus caractersticas, no existe tratamiento preventivo.
Por las razones expuestas, Seor Presidente, consideramos de vital importancia
dictar un marco legal que ampare el derecho a la salud de las personas que padecen
fibromialgia, por lo que solicitamos la aprobacin de este proyecto.
Fuente:www.diputados.gov.ar
http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/