cuidado integral de la salud de personas con fibromialgia

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  • 7/25/2019 Cuidado Integral de la salud de personas con Fibromialgia

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    H.Camara de Diputados de la Nacion

    PROYECTO DE LEY

    Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

    N de

    Expediente3861-D-2015

    Trmite

    Parlamentario86 (14/07/2015)

    SumarioCUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON FIBROMIALGIA Y MEJORARSU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS. REGIMEN.

    Firmantes

    RIVAS, JORGE - CONTI, DIANA BEATRIZ - BALCEDO, MARIA ESTER - GONZALEZ,

    VERONICA - BIANCHI, MARIA DEL CARMEN - GARRIDO, MANUEL - KUNKEL, CARLOSMIGUEL - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - RAIMUNDI, CARLOS - COMELLI, ALICIAMARCELA - BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES - RECALDE, HECTOR PEDRO - KOSINER,PABLO FRANCISCO JUAN - RICCARDO, JOSE LUIS.

    Giro a

    Comisiones

    ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y

    HACIENDA.

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    Cobertura mdico asistencial y capacitacin profesional sobre la Fibromialgia

    Artculo 1) El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud

    de las personas con fibromialgia, y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

    Artculo 2) Ser Autoridad de Aplicacin de la presente Ley el Ministerio de Salud

    de la Nacin, que dispondr, a travs de las reas pertinentes el dictado de lasmedidas necesarias para la divulgacin de la problemtica derivada de la

    fibromialgia, de acuerdo a los conocimientos cientficamente aceptados, con el

    objeto de promover su reconocimiento temprano, su tratamiento y su adecuado

    control. Llevar su control estadstico, prestar colaboracin cientfica y tcnica a

    las autoridades sanitarias de todo el pas, a fin de coordinar la planificacin de

    acciones. Garantizar la produccin, distribucin y dispensacin de los

    medicamentos de todos los pacientes con fibromialgia, con el objeto de asegurarles

    el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos cientficos,

    tecnolgicos y farmacolgicos aprobados, as como su control evolutivo.

    Artculo 3) La fibromialgia no ser causal de impedimento para el ingreso laboral,

    ni en el mbito pblico ni en el privado. El desconocimiento de este derecho ser

    considerado como acto discriminatorio en los trminos de la Ley N 23.592.

    Artculo 4) El Ministerio de Salud y Accin Social dispondr la constitucin de

    juntas mdicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad

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    especfica que puedan presentarse para el ingreso laboral, as como para determinar

    incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al

    paciente fibromilgico en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carcter

    especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la

    reglamentacin.

    Artculo 5) En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carcter de

    fibromilgico sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del

    trabajador, ser imprescindible el dictamen del rea respectiva del Ministerio de

    Salud y Accin Social por intermedio de las juntas mdicas especializadas a que

    se refiere el artculo 4 de la presente ley.

    Artculo 6) La Autoridad de Aplicacin de la presente ley establecer Normas de

    Provisin de Medicamentos, las que debern ser revisadas y actualizadas como

    mnimo cada dos (2) aos, a fin de poder incluir en la cobertura los avances

    farmacolgicos y tecnolgicos que resulten de aplicacin en el tratamiento de lafibromialgia y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes.

    La cobertura de los medicamentos de diagnstico de los pacientes con fibromialgia

    ser del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias segn prescripcin

    mdica. Para acceder a lo establecido en el prrafo anterior, solo ser necesaria la

    acreditacin, mediante certificacin mdica de una Institucin Sanitaria Pblica o

    Privada, de la condicin de paciente fibromilgico. Esta certificacin se har en el

    momento del diagnstico y seguir vigente mientras el paciente revista el carcter

    de enfermo crnico. La Autoridad de Aplicacin no podr ampliar los requisitos

    de acreditacin para acceder a la cobertura.

    Artculo 7) Incorprese al Programa Mdico Obligatorio, (PMO), la cobertura del

    tratamiento integral de la Fibromialgia, segn las especificaciones que a tal efecto

    dicte la autoridad de aplicacin.

    Artculo 8) La cobertura que debern brindar todas las obras sociales y

    asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley N 23.660,

    recipiendarias del fondo de redistribucin de la Ley N 23.661, las dems obras

    sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales,

    y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme alo establecido en la Ley N 24.754, incluir los tratamientos mdicos necesarios,

    incluyendo los psicolgicos, clnicos, quirrgicos, farmacolgicos y todas las

    prcticas mdicas necesarias para una atencin multidisciplinaria e integral de las

    enfermedades.

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    Artculo 9) Todas las instituciones de atencin mdica, pblicas y privadas,

    debern llevar un registro estadstico de pacientes con fibromialgia, y de las

    enfermedades crnicas relacionadas. A tal efecto, la autoridad de aplicacin

    confeccionar los formularios de recoleccin y registro.

    La autoridad de aplicacin elaborar peridicamente un mapa sanitarioepidemiolgico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y

    en conjunto con las autoridades provinciales. Tambin se informar de los

    adelantos e investigaciones que sobre la enfermedad se estuvieren llevando a cabo

    a nivel oficial o con becas oficiales.

    Artculo 10) Invtese a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la presente ley.

    Artculo 11) De Forma

    FUNDAMENTOS

    Seor presidente:

    Prcticamente sin dudarlo podemos decir que el Derecho a la Salud es uno de los

    tantos aspectos relevantes del ancho campo de los Derechos Humanos protegidos

    para nuestros habitantes por la Constitucin Nacional. As, en los artculos 41 y

    42, como en el 75, inc. 22, la salud es un derecho protegido por el plexo normativo.En concordancia, diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin han

    destacado la obligacin impostergable del Estado Nacional de garantizar el

    derecho a la salud "con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que

    deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o

    las entidades de la llamada medicina prepaga".

    Con estos precedentes abordamos la problemtica de los pacientes de fibromialgia,

    una enfermedad poco conocida en la Argentina y en el mundo entero, que es

    padecida por entre un 3 y un 6 por ciento de la poblacin mundial. De quienes la

    padecen, son mujeres entre el 80 y el 90 por ciento, y su edad promedio va de los

    30 a los 50 aos, aunque existen casos de ancianos y nios con esta patologa.Entre el 10 y el 20 por ciento de quienes ingresan a clnicas especializadas en

    reumatologa reciben el diagnostico de fibromialgia. Sin embargo se estima que

    alrededor del 90 por ciento de quienes deberan enmarcarse en un cuadro de

    fibromialgia permanecen sin diagnstico, ya sea por desconocimiento del personal

    sanitario o porque muchos profesionales de la salud no la reconocen como

    enfermedad.

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    La fibromialgia produce una serie de trastornos fsicos, ya que ataca el sistema

    msculo-esqueltico con un dolor crnico y difuso en por lo menos 11 de los 18

    puntos sensibles del cuerpo. No se manifiesta en ningn tipo de estudio, por ms

    alta que sea su complejidad, de modo que solo un mdico con experiencia y

    conocimiento en el encuadre de esta enfermedad puede diagnosticarla.

    Entre sus numerosos sntomas se encuentran los siguientes: rigidez matinal,Sndrome del Intestino Irritable (SIL), problemas de memoria y concentracin,

    disminucin de la capacidad para el ejercicio fsico, jaquecas o migraas

    tensionales, depresin, problemas de sueo, fatiga, sensacin de hormigueo o

    adormecimiento en manos y pies, etc. La fibromialgia puede ocasionar perdida de

    la memoria, dificultad para encontrar palabras y en el aprendizaje, y fallas en

    funciones ejecutivas.

    Se trata de una patologa caracterizada por un sistema capital generalizado tipo

    milgico, con anormalidades en el Sistema Nervioso Central y varios sntomas

    asociados (fatiga, insomnio y alteraciones cognitivas). Hay algunas caractersticas

    de personalidad pre mrbidas (no en todos los pacientes).

    Es una condicin agrupada dentro de los Sndromes Sensitivos Centrales, en la

    cual se incluyen una serie de patologas que presentan caractersticas clnicas

    comunes, mecanismos fisiopatolgicos compartidos y aproximaciones

    teraputicas similares.

    Recin en 1992 fue reconocida por la Organizacin Mundial de la Salud. En la

    Argentina la padecen aproximadamente 800.000 personas. Es necesario

    diferenciar los cuadros de fibromialgia de los cuadros depresivos u otros cuadros

    psicopatolgicos (trastornos de ansiedad, trastornos somatomorfes, trastornos

    conversivos, etc).La fibromialgia constituye un trastorno persistente y debilitante que puede

    producir un efecto devastador en quien lo padece, afectando la vida social, laboral

    y familiar. Dadas sus caractersticas, no existe tratamiento preventivo.

    Por las razones expuestas, Seor Presidente, consideramos de vital importancia

    dictar un marco legal que ampare el derecho a la salud de las personas que padecen

    fibromialgia, por lo que solicitamos la aprobacin de este proyecto.

    Fuente:www.diputados.gov.ar

    http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/