cuestiones previas

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INTRODUCCIÓN Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto. De acuerdo a lo que el Código de procedimiento Civil derogado contemplaba como excepciones, tanto dilatorias como de inadmisibilidad, pasan a ser sustituidas en el nuevo procedimiento, mediante el tratamiento de las cuestiones previas, las cuales engloban en una sola incidencia todas las posibilidades de excepción que antes tenían tratamientos distintos, según fueran dilatorias o de inadmisibilidad. Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad. Es un medio de defensa que neutraliza la acción penal las cuestiones previas son elementos de procedibilidad que impiden el inicio de la acción penal o si se inicia erróneamente impiden su culminación o sea las cuestiones previas son aquellas condiciones o

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Page 1: CUESTIONES PREVIAS

INTRODUCCIÓN

Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo

es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o

enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose

sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto.

De acuerdo a lo que el Código de procedimiento Civil derogado contemplaba

como excepciones, tanto dilatorias como de inadmisibilidad, pasan a ser sustituidas

en el nuevo procedimiento, mediante el tratamiento de las cuestiones previas, las

cuales engloban en una sola incidencia todas las posibilidades de excepción que

antes tenían tratamientos distintos, según fueran dilatorias o de inadmisibilidad.

Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a la

dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la

celeridad.

Es un medio de defensa que neutraliza la acción penal las cuestiones previas

son elementos de procedibilidad que impiden el inicio de la acción penal o si se

inicia erróneamente impiden su culminación o sea las cuestiones previas son

aquellas condiciones o requisitos que previamente deben cumplir para ejercitar

válidamente la acción sin cuyo requisito no es procedente la apertura del proceso la

falta de la observancia de este requisito acarrea la nulidad del proceso penal.

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CUESTIONES PREVIAS

Las cuestiones previas son un obstáculo o medio defensivo del que hace uso

el imputado cuando le falta a la denuncia algún presupuesto procesal, es decir, sin

hallarse expedita la acción penal por faltar algún elemento o requisito de

procedibilidad previsto, en casos excepcionales.

Las cuestiones previas son requisitos de carácter procesal especial y expresamente

previsto por la ley para el ejercicio idóneo de la acción penal.

Su importancia es eminentemente procesal, pues para los casos que

jurídicamente esta prescrita su observancia, juega el rol de condición de

procedibilidad, esto es la de condición necesaria a satisfacer legal y anteladamente

al ejercicio de la acción penal y la consiguiente apertura del proceso penal.

Las cuestiones previas proceden cuando no concurre un requisito de

procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado del proceso, así como

también puede resolverse de oficio, por lo que si se declara fundada se anulará todo

lo actuado y se dará por no presentada la denuncia.

En el aspecto proposicional, en la concurrencia lingüística la proposición

jurídica citada es en parte defectuosa, pues dice que las cuestiones previas proceden

en cuanto no concurran un requisito de procedibilidad la redacción correcta debió

decir cuando no se observa, pues si a alguien se le ocurre optar por la mera

interpretación literal le puede inducir a un contrasentido, afirmar la existencia de la

cuestión previa en base a la inexistencia, a la concurrencia de la misma, lo cual sería

absurdo.

CUALES TIENE POR FINALIDAD DEPURAR EL PROCESO

Las cuestiones previas son mecanismos de depuración y de control del

ejercicio de la acción, es decir, se supone que el actor o tiene defectos en si o tiene

defectos en el ejercicio de la acción que son censurables por el demandado de

manera tal que hay que corregirlos, aquí el defecto no es una incapacidad del actor,

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ni es del representante, ni es de competencia. Sino que es producto de un error en

el acto constitutivo de la relación procesal de contradicción, porque en realidad no

se ha citado al demandado, este es el verdadero supuesto del ordinal 4º, si nosotros

citamos a Pedro Pérez como representante de la empresa Madosa que es la

demandada en el juicio y resulta ser que él no es el representante de esta compañía,

en resumidas cuentas la empresa no está citada, y allí hay un defecto técnico

estructural porque si no está citada no hay emplazamiento, y si no hay

emplazamiento no hay cuestiones previas.

Cuando ustedes vallan a demandar y vallan a citar a personas distintas a la

misma demandada, pónganse el caso de que van a citar a una persona natural pero

no en su persona sino en la persona de su apoderado o van a citar a una persona

jurídica y tienen que verificar quien es el representante legal, ustedes tienen que

comprobar a priori que la persona que están citando tiene la representatividad de la

persona demandada. Yo para citar a x persona en la persona de su apoderado lo

primero que tengo que verificar; A. Que sea el apoderado. B. Que este tenga un

poder judicial. C. Que el poder tiene la facultad de darse por citado. Tienen que

darse estas 3 circunstancias al mismo tiempo.

CUALES SUSPENDEN

El efecto de oponer la cuestión previa prejudicial es que el proceso civil sigue

su curso hasta llegar a sentencia y esta debe esperar, vale decir, se suspende hasta

que se produzca la decisión del juicio penal con efecto de cosa juzgada, porque el

legislador no quiere una contradicción. Hay un caso en el ordenamiento procesal

venezolano en que la cuestión prejudicial puede oponerse en oportunidad distinta

de las cuestiones previas y además, tiene el efecto de suspensión inmediata del

juicio hasta que se decida el proceso penal, esta situación excepcional ocurre

cuando en un juicio ordinario se promueve en la fase de pruebas un documento

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público y éste es tachado de falso, con la particularidad de que en apoyo de la tacha

se invoca el juicio penal por el delito de forjamiento de documento.

CUALES SE REFIEREN Y ATACAN LA PRETENSIÓN DEL ACTOR

El proceso presenta una estructura en la cual se cumplen las funciones

procesales. Los lugares que en esa estructura ocupan las partes en sentido abstracto

colocan al actor en posición antagónica con el demando. A partir de ello, el proceso

instaura una contradicción estructural, que existe por encima del interés de la

partes, en sentido concreto y de la conducta de estas en uso de las subfunciones.

La oposición de actor ha demandado es una constante en el curso de todo

juicio. En consecuencia, se trata de una antítesis estructural que necesariamente se

da, aunque las partes no susciten controversia.

OPORTUNIDAD Y FORMA DE OPONER LAS CUESTIONES PREVIAS

Supongamos el caso de una empresa yo cite a la compañía en la persona de

María ella firmo eso, pero ella no tiene nada que hacer con relación al juicio, ella

quiere que la empresa quede confesa y nunca informa a la empresa, pero se entera

por otra vía y se presenta al tribunal y dice aquí estoy yo y no he sido citado, pero

resulta que hay un emplazamiento corriendo para mi empresa y yo vengo a oponer

la cuestión previa del ordinal 4º, ¿tengo que oponer nada más la del 4º, esperar a

que se declare con lugar y que se reponga al estado de citación para un nuevo

emplazamiento o debo de oponer todas las cuestiones previas de una sola vez?

Como van a oponer todas las cuestiones previas de una sola vez cuando no se le dio

derecho a la defensa, porque el emplazamiento se comienza a contar a partir de su

citación y su citación verdadera es desde el momento en que ella apareció en el

juicio, le está limitando el derecho a la defensa, 2ª hipótesis de Marquez Añez no

privación del ejercicio de un derecho defensivo, sino disminución de las

posibilidades para ejercerlo. Si la empresa se entera de ello el día 19 de que el

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emplazamiento estaba corriendo, entonces ella simplemente por un error del actor

se le va a disminuir su emplazamiento a 1 día, cuando en realidad su empresa no

está citada. La lógica dice en estos casos que se deje sin efecto todo esto y que citar

a la empresa o tenerla por citada a partir de allí y contar el verdadero

emplazamiento con su correspondiente lapso que es lo que la ley le garantiza.

CONTESTACIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS

ARTICULACION PROBATORIA

“La articulación probatoria de ocho días para que el Juez pueda revisar el

decreto cautelar y pronunciarse sobre su confirmación o revocatoria, se abre de

pleno de pleno derecho, haya habido o no oposición. En efecto, el primer aparte del

artículo 602, a objeto de estos comentarios, determina: “haya habido o no

oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los

interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus

derechos”. De modo, que por la apertura “ope legis” de la articulación la falta de

oposición por la parte afectada no significa que ésta acepte la procedencia de tal

decreto. Ni tampoco que el solicitante de la medida, por ejemplo, no esté obligado a

ratificar los testigos del justificativo que aportó para que se dictara el decreto

cautelar.

Por tanto, si la parte afectada no hizo oposición puede promover los

elementos probatorios que crea pertinentes para desvirtuar la doble presunción del

derecho reclamado y del riesgo por la demora procesal”…”Por otro lado, la ausencia

de oposición no libera al Juez de su obligación de revisar el decreto que dictó

acordando la medida, y de dictar la sentencia que confirme o revoque dicho

decreto, si en virtud de esa revisión encontró cumplidos o incumplidos los extremos

legales” (Apuntaciones sobre el Código de Procedimiento Civil Ordinario, Italgráfica,

Caracas, 1999, págs. 233 y 234).

Page 6: CUESTIONES PREVIAS

TERMINADO PROBATORIO Y LAS ETAPAS

Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser

pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el

principio de gestión judicial de despacho.

La clausura del término probatorio no se realiza de oficio e igualmente se atenta

contra el principio de celeridad y de gestión judicial de despacho. La etapa

probatoria constituye la esencia de todo proceso en el cual se necesite declarar el

derecho o resolver un conflicto de intereses, ya que sirve para afirmar una

determinada posición de una de las partes en conflicto. La presentación de pruebas

constituye entonces un mecanismo de defensa que permite ejercer el derecho a la

contradicción. En ella la prueba forma parte de la argumentación preparada por el

contribuyente para revertir ciertos hechos.

Page 7: CUESTIONES PREVIAS

CONCLUSIÓN

Las cuestiones previas son requisitos de carácter procesal especial y

expresamente previsto por la ley para el ejercicio idóneo de la acción penal. Su

importancia es eminentemente procesal, pues para los casos que jurídicamente esta

prescrita su observancia, juega el rol de condición de procedibilidad, esto es la de

condición necesaria a satisfacer legal y anteladamente al ejercicio de la acción penal

y la consiguiente apertura del proceso penal. Por consiguiente la inobservancia de

dichos presupuestos, condicionan el ejercicio de la acción penal, y constituye un

obstáculo procesal para el ejercicio de la acción penal en todos aquellos casos en los

cuales este prevista expresamente la obligación de observar anteladamente una

cuestión previa, y no son suficientes la existencia del delito ni la vigencia de la acción

penal para aperturar el proceso penal.

Las cuestiones previas proceden cuando no concurre un requisito de

procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado del proceso, así como

también puede resolverse de oficio, por lo que si se declara fundada se anulará todo

lo actuado y se dará por no presentada la denuncia. En el aspecto proposicional, en

la concurrencia lingüística la proposición jurídica citada es en parte defectuosa, pues

dice que las cuestiones previas proceden en cuanto no concurran un requisito de

procedibilidad la redacción correcta debió decir cuando no se observa, pues si a

alguien se le ocurre optar por la mera interpretación literal le puede inducir a un

contrasentido, afirmar la existencia de la cuestión previa en base a la inexistencia, a

la concurrencia de la misma, lo cual sería absurdo .

Page 8: CUESTIONES PREVIAS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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6ta edición, Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello

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Calamandrei Piero, (1.997) Derecho Procesal Civil. México D.F, México, Primera

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Congreso de la República de Venezuela, Código Civil, Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria

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