cuestionario sobre el reglamento general de...

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1 Ray Martínez [email protected] Curso: ESPECIALIZACIÓN EN TRÁFICO: RGV Y RI SOLUCIONES CUESTIONARIO SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS Primer cuestionario: ITV desfavorable. 1.- En virtud del RD 2042/1994, la calificación desfavorable de la inspección técnica por defectos graves implica: a) No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver de nuevo a pasarla. b) Inhabilitan al vehículo para circular, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV en un plazo máximo de 2 meses. c) Inhabilitan al vehículo para circular, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV en un plazo máximo de 6 meses. d) La utilización del vehículo constituye un peligro, debiendo inmovilizarse y permitir su traslado hasta el taller por medios ajenos al mismo (grúa particular), pasando una nueva inspección en un plazo no superior a 2 meses. Normativa reguladora. 2.- La disposición que aprueba el Reglamento General de Vehículos es: a) Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. b) Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre. c) Real Decreto legislativo 2822/2003, de 20 de diciembre. d) Ninguna de las anteriores. Profundidad banda. 3.- ¿A qué vehículos se les aplica la profundidad mínima de 1,6 mm en la banda de rodadura del neumático?: a) A todos los neumáticos de todas las categorías excepto vehículos especiales. b) A las categorías M1, N1, O1 y O2. c) A las categorías M, N y O. d) A las categorías M2, N2, O1 y O2. Matrícula reducida. 4.- La matrícula ordinaria larga reducida que se autoriza para determinados vehículos, sus dimensiones son: a) 340 mm X 110 mm. b) 350 mm X 120 mm. c) 300 mm X 100 mm. d) 360 mm X 130 mm.

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1 Ray Martínez

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Curso: ESPECIALIZACIÓN EN TRÁFICO: RGV Y RI

SOLUCIONES

CUESTIONARIO SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS Primer cuestionario: ITV desfavorable. 1.- En virtud del RD 2042/1994, la calificación desfavorable de la inspección técnica por defectos graves implica:

a) No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver de nuevo a pasarla.

b) Inhabilitan al vehículo para circular, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV en un plazo máximo de 2 meses.

c) Inhabilitan al vehículo para circular, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV en un plazo máximo de 6 meses.

d) La utilización del vehículo constituye un peligro, debiendo inmovilizarse y permitir su traslado hasta el taller por medios ajenos al mismo (grúa particular), pasando una nueva inspección en un plazo no superior a 2 meses.

Normativa reguladora. 2.- La disposición que aprueba el Reglamento General de Vehículos es:

a) Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. b) Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre. c) Real Decreto legislativo 2822/2003, de 20 de diciembre. d) Ninguna de las anteriores.

Profundidad banda. 3.- ¿A qué vehículos se les aplica la profundidad mínima de 1,6 mm en la banda de rodadura del neumático?:

a) A todos los neumáticos de todas las categorías excepto vehículos especiales. b) A las categorías M1, N1, O1 y O2. c) A las categorías M, N y O. d) A las categorías M2, N2, O1 y O2.

Matrícula reducida. 4.- La matrícula ordinaria larga reducida que se autoriza para determinados vehículos, sus dimensiones son:

a) 340 mm X 110 mm. b) 350 mm X 120 mm. c) 300 mm X 100 mm. d) 360 mm X 130 mm.

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Autorización para circular. 5.- En relación a las autorizaciones administrativas para circular, señale la afirmación incorrecta:

a) Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la autorización administrativa correspondiente.

b) La circulación de vehículo exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa.

c) La circulación de vehículos sin autorización, en los casos establecidos, dará lugar a la inmovilización del vehículo.

d) El Ministerio de Industria y Energía no podrá establecer excepciones a las exigencias técnicas que se requieran en cada caso a efectos de obtener la autorización administrativa para la circulación de vehículos.

Identificación bicicletas. 6.- Las bicicletas deberán llevar fijada de forma visible una placa con la dirección del fabricante y un nº. de serie, ¿desde cuándo es obligatorio?.

a) Las fabricadas a partir del 23/11/2014. b) Las fabricadas a partir del 23/10/2014. c) Las fabricadas a partir del 23/11/2015. d) Las fabricadas a partir del 23/10/2013.

Reformas de Importancia. 7.- En relación a las reformas de importancia no es cierto que:

a) Queda prohibido efectuar cambios o retoques en los números de identificación del bastidor, así como en las placas e inscripciones reglamentarias.

b) Se podrá realizar la sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante que afecte a su número de identificación, salvo en las condiciones establecidas en la reglamentación que se recoge en el anexo I, bajo el control del órgano competente en materia de industria.

c) Como reformas de importancia se entenderán las que se relacionan en la reglamentación que se recoge en el anexo I del RD 2822/1998.

d) El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.

Conjuntos de vehículos. 8.- Los conjuntos de vehículos, no podrán superar las dimensiones y masas:

a) Ningún vehículo podrá circular con una masa máxima superior a 65 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros.

b) Ningún vehículo podrá circular con una masa máxima superior a 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros.

c) Ningún vehículo podrá circular con una masa máxima inferior a 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros.

d) Ninguna de las señaladas es correcta.

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Renovación Permiso. 9.- El permiso o licencia de circulación habrán de renovarse cuando:

a) Varíe la titularidad registral del vehículo. b) Cada diez años. c) Cuando se realice una reforma de importancia. d) No debe renovarse nunca, tiene una vigencia indefinida.

Frecuencia ITV (2). 10.- En relación a la frecuencia de la ITV, los vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de MMA superior a 3.500 Kg, con una antigüedad de 5 años, deberá pasarla con una frecuencia de:

a) Bienal. b) Anual. c) Semestral. d) Trimestral.

Segundo cuestionario: Remolque motocicleta. 1.- Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno:

a) En ningún caso. b) Salvo en autovía. c) Salvo algunos casos. d) Salvo en autopista.

Señal RGV. 2.- ¿Qué significa la siguiente señal?:

a) “V-8” Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

b) “V-20” Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

c) “V-23” Distintivo de vehículos de transporte de mercancías. Señaliza un vehículo de esta clase. Estará constituida por marcas reflectantes.

d) Ninguna de las reseñadas.

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Señalización óptica. 3.- ¿Qué artículo del Reglamento General de Vehículos recoge la infracción de las imágenes?:

a) Vulnera el artículo 11. b) Vulnera el artículo 16. c) Vulnera el artículo 15. d) No vulnera ningún artículo pues está autorizado.

Neumáticos. 4.- Un neumático con la inscripción not for highway, ¿qué significa?:

a) Que está destinado para uso profesional. b) Que está destinado para uso en circuito. c) Que no está destinados para su uso en pista. d) Que no están destinados para su uso en carretera.

Reflectantes y pinturas. 5.- ¿Circular llevando instalados dispositivos reflectantes o pinturas no autorizadas, se denuncia por?:

a) El Art. 21 RGV. b) El Art. 35 RGV. c) El Art. 15 RGV. d) No es infracción.

Frecuencia ITV (1). 6.- En relación a la frecuencia de la ITV, los vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de MMA menor o igual a 3.500 Kg, con 5 años de antigüedad, deberá pasarla con una frecuencia de:

a) Bienal. b) Anual. c) Semestral. d) Trimestral.

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Señales “V”. 7.- ¿Qué significa la siguiente señal V-6?:

a) Vehículo largo. Indica que el vehículo o conjunto tiene una longitud superior a 12 metros.

b) Vehículo largo. Indica que el vehículo o conjunto tiene una longitud inferior a 12 metros.

c) Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial. d) Vehículo especial. Indica que el vehículo tiene una longitud entre 6 y 12 metros.

Servicio al que se destina. 8.- Circular con un permiso de circulación en el que consta que el servicio al que se destina es particular, realizando transporte de mercancías de servicio público, ¿es infracción a qué artículo?:

a) El Art. 20 RGV. b) El Art. 39 RGV. c) El Art. 30 RGV. d) No es infracción.

Placa temporal “V”. 9.- En los vehículos para prueba de empresas que se dedican a la compraventa con matrícula temporal “V”, ¿qué máximo de personas se pueden transportar?.

a) No pueden transportar pasajeros. a) Hasta un máximo de 3 incluido conductor. b) Hasta un máximo de 4 incluido conductor. c) Hasta un máximo de 3 sin incluir al conductor.

Operación de remolcado. 10.- Los vehículos a motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor:

a) Sin excepciones. b) Salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado, supuesto

en que está permitido el arrastre hasta su localidad de origen. c) Salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda

ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.

d) Salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, y siempre que se circule por autopista o autovía.

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PREGUNTAS CORTAS REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

1. Condiciones técnicas (1) Indique los requisitos que son requeridos para ser exigidos dos retrovisores en una motocicleta. En motocicletas con velocidad máxima mayor de 100 km/h.

2. Condiciones técnicas (2) Indique cuando se denuncia el carecer de dispositivo indicador de velocidad en los vehículos. Cuando el vehículo es capaz de superar en llano una velocidad superior a 40km/h. debe de llevar velocímetro. 3. Condiciones técnicas (3) Indique por qué artículo y concepto se denuncia la infracción de la imagen, si la hubiere. Art. 12 RGV por circular con un vehículo cuyas ruedas no están dotadas de neumáticos o elementos de elasticidad similar.

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4. Condiciones técnicas (4) Indique por qué artículo y concepto del RGV se denuncia la infracción de la imagen. No es infracción al RGV. Es infracción al art. 19 RG de Circulación por tener instaladas láminas no autorizadas ni homologadas en las superficies acristaladas laterales.

5. Condiciones técnicas (5) Indique por qué artículo y concepto del RGV se denuncia la infracción de la imagen. Art. 12 RGV por circular con un vehículo cuyo sistema de rodadura tienen tiene superficies metálicas al aire. O bien con neumático que no presenta dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento, con filamentos metálicos al aire.

6. Condiciones técnicas (6) Indique por qué artículo y concepto del RGV se denuncia la infracción de la imagen. Art. 11 RGV por circular con un vehículo con el parabrisas en la forma no establecida reglamentariamente; parabrisas resquebrajado o fracturado con peligro de desprendimiento y/o falta de visibilidad.

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7. Matrícula cuatriciclo Indique qué observa en la imagen y, en su caso, el artículo y concepto del RGV por el que procedería denunciar. Art. 49 RGV por circular con un vehículo cuya placa de matrícula no corresponde a un tipo homologado; matrícula artesanal, careciendo de troquelador y homologación, dígitos adhesivos.

8. Matrícula reducida Indique por qué artículo y concepto se denuncia la infracción, si la hubiera, de la imagen en cuanto a la placa de matrícula. Art. 49 RGV por circular con un vehículo cuya placa de matrícula tiene unas dimensiones distintas a las reglamentarias (mide XX cm por XX cm, cuando le corresponden medidas 520 por 110 mm.).

9. Matrícula temporal empresa De servicio para un vehículo que porta una placa temporal de empresa; al solicitar la documentación y ver en qué condiciones circula, observa que sólo lo conduce el cliente sin portar pasajeros; indique procedimiento policial. El vehículo ha de estar de baja temporal por adquisición por compraventa, tener SOA e ITV en vigor. Al estar en pruebas, dentro de horario de apertura de establecimiento, el cliente ha de ir acompañado por personal de la empresa, por lo que procede denuncia a tenor de lo establecido en el art. 42 del RGV, debiendo cumplir requisitos de los artículos 44 al 46 como portar boletín debidamente cumplimentado, no portar carga, etc. Se redactarían las denuncias que procedieran y se solicitaría que acudiese personal de la empresa para que se hiciera cargo del vehículo.

9 Ray Martínez

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10. Matrícula temporal empresa (2) De servicio para un vehículo que porta una placa ordinaria en vigor; al solicitar la documentación le indica el conductor que es titular de un establecimiento de compraventa y que lo está probando; indique procedimiento policial. El vehículo ha de estar de baja temporal por adquisición por compraventa, por lo que ha de portar placa temporal de empresa y cumplir los requisitos de los artículos 44 al 48. Esta infracción (no portar matrícula temporal) no se encuentra en los codificados puesto que es una situación diferente, ya que no está dado de baja y porta la placa temporal de empresa, con lo que la redacción de la infracción sería libre y/o acompañando informa para JPT. También se le podría denunciar, si fuera el caso, por el artículo 33 del RGV: circular con un vehículo, habiendo sido adquirido por compraventa, sin haber solicitado de la JPT correspondiente la inscripción a su nombre en el plazo reglamentario (30 días).

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SUPUESTO PRÁCTICO REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Supuesto práctico RGV Supuesto práctico de corta respuesta, máximo 25 líneas. Se encuentra en funciones policiales que son de su competencia, como es un control de tráfico y solicita la documentación de un vehículo. Aprecia en la documentación que la inspección técnica periódica le consta desfavorable desde hace dos meses y medio, alegando el conductor que el vehículo es de empresa y que él está contratado. Se trata de un vehículo con la clasificación 3100 y de tres años de antigüedad. Indique toda la actuación policial resumida sólo en el aspecto del vehículo,

reseñando qué tipo de vehículo se trata y cuando le corresponde la primera

inspección técnica.

Resolución: Normativa de aplicación: Artículos 10 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento General de Vehículos (obligación de pasar la itv).

Anexo II RGV.

Artículos 6 y 11 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se

regula la Inspección Técnica de Vehículos (plazos, Informe estación ITV).

Procedimiento policial:

• Clasificación del vehículo: vehículo mixto adaptable, la primera ITV le

corresponde a los 2 años.

• 31: Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para mixto

el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de

9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga,

parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

11 Ray Martínez

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• 00 Sin especificar: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a

clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).

• La ITV es desfavorable por lo que denunciamos por el artículo 10 del RGV, al

encontrarse fuera de los 2 meses o dentro del plazo máximo establecido se

aplica cuantía muy grave (500€): Art. 10-1-5D: Circular con el vehículo

reseñado habiendo quedado inhabilitado para ello al no haber sido

presentado a nueva inspección en el plazo máximo reglamentario, tras un

primer resultado desfavorable.

• La ITV desfavorable lo es por defectos graves y sólo puede circular en el

plazo máximo de 2 meses, sólo para desplazarse al taller y a de nuevo a la

estación ITV. Fuera de ese plazo lo indicado más arriba.

• No se inmoviliza por inspección desfavorable (siempre se catalogan como

defectos graves). Si fuera por inspección negativa sería por defectos muy

graves, aquí si procedería inmovilización por acusar deficiencias o desgastes

constituyen un peligro para la seguridad vial.

• Se entrega copia de la denuncia y se le recuerda que sólo puede circular al

taller o estación ITV.

• Continua la marcha.

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CUESTIONARIO SOBRE REFORMAS DE IMPORTANCIA

REFORMAS DE IMPORTANCIA Primer cuestionario: Homologación tipo. 1.- ¿Qué es la homologación tipo?:

a) Procedimiento que certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones.

b) Procedimiento que certifica que un tipo de sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones.

c) Procedimiento para obtener la TIT de un tipo de vehículo, constatando que te cumple las correspondientes disposiciones.

d) Ninguna de las respuestas es correcta. Definición RI. 2.- ¿Qué respuesta se ajusta más a la definición de reforma de vehículo (conocido como reforma de importancia)?:

a) Ninguna de las respuestas es correcta. b) La modificación, sustitución, incorporación o supresión efectuada en un

vehículo antes de su matriculación. c) Toda sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada, pero no

modificación en un vehículo después de su matriculación. d) Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión

efectuada en un vehículo después de su matriculación. Normativa RI. 3.- ¿Qué normativa regula de forma general, las reformas de importancia?:

a) RD 736/1988 de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera.

b) RD 866/2012 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

c) RD 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

d) Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Suspensión neumática. 4.- ¿La suspensión neumática se emplea especialmente?:

a) Para subir o bajar la altura del vehículo y a la vez aumentar o disminuir la rigidez de la suspensión.

b) Para una amortiguación más eficaz en terrenos llanos. c) Para reducir la altura del vehículo. d) Ninguna de las respuestas es correcta.

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Cabestrante. 5.- ¿La incorporación de un cabestrante en un vehículo se considera reforma de importancia?:

a) No es reforma si el cabestrante está homologado. b) Sí es reforma pues debe constar la instalación o desinstalación en la TIT. c) No es reforma autorizada si previamente ha pasado la inspección técnica

periódica. d) Todas las respuestas son correctas.

Segundo cuestionario: Inscripción neumáticos. 6.- ¿Qué significan las inscripciones “MS, M+S, M&S” en un neumático?.

a) Son siglas americanas sin significado para la UE. b) Que sirven para su uso en nieve y sólo se pueden montar en las ruedas

traseras. c) Que son para barro o nieve y que pueden sustituir a las cadenas en algunos

modelos. d) Que están fabricados con materiales reciclados.

Reformas de Importancia 7.- En relación a las reformas de importancia no es cierto que:

a) Queda prohibido efectuar cambios o retoques en los números de identificación del bastidor, así como en las placas e inscripciones reglamentarias.

b) Se podrá realizar la sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante que afecte a su número de identificación, salvo en las condiciones establecidas en la reglamentación que se recoge en el anexo I, bajo el control del órgano competente en materia de industria.

c) Como reformas de importancia se entenderán las que se relacionan en la reglamentación que se recoge en el anexo I del RD 2822/1998.

d) El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.

Neumáticos. 8.- La numeración 3414 en un neumático, sin acompañar más inscripciones, ¿qué significado tiene?:

a) Que ese neumático fue fabricado la semana 34 del año 2014. b) Que ese neumático fue fabricado el tercer día de la semana 41 del año 2014. c) Es la homologación. d) Ninguna de las señaladas es correcta.

14 Ray Martínez

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Código neumático. 9.- Si el código o índice de velocidad de un neumático es “F”, ¿a qué velocidad máxima puede circular el vehículo con ese neumático?:

a) Entre 80 y 120 km/h. b) No hay límite por códigos. c) A 180 km/h. d) A 80 km/h.

Snorkel. 10.- ¿Para qué se instala un snorkel en un vehículo?:

a) Para dar mayor potencia al motor por la mejora de la entrada de aire. b) Para facilitar la respiración del motor de un vehículo cuando tenga que cruzar

zonas con agua. c) Para dar mayor par al motor. d) Para dar mayor estabilidad a las torretas de la amortiguación delantera.

15 Ray Martínez

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PREGUNTAS CORTAS REFORMAS DE IMPORTANCIA

1. Reforma de importancia (1) Indique en qué consiste la reforma de la imagen, qué numeración le corresponde y descripción según el Manual de Reformas. Incorporación de alerón trasero. Descripción: reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehículos Acondicionamiento exterior Estructura del vehículo 8.52.- modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo El soporte de sujeción se denuncia además por art. 12 RGV (aristas metálicas cortantes)

2. Reforma de importancia (2) Un vehículo al que han instalado mampara de separación de los pasajeros traseros, como la que se instala en vehículos policiales, ¿es reforma de importancia?. Si fuera así indique qué numeración le corresponde y descripción según el Manual de Reformas. Descripción: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos Acondicionamiento interior Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M 8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de mamparas de metacrilato detrás del asiento del conductor para vehículos taxi o policía; separadores frontales o laterales, entre otras.

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3. Reforma de importancia (3) Indique en qué consiste la reforma de la imagen tratándose de un autobús, qué numeración le corresponde y descripción según el Manual de Reformas. Descripción: Reformas que afectan al acondicionamiento interior de los vehículos Acondicionamiento interior Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M 8.23.- Modificación de un autobús para utilizarse como: servicio médico, RTV, vivienda, taller o laboratorio, biblioteca, tienda, o exposición y oficinas.

4. Reforma de importancia (4) Indique en qué consiste la reforma de la imagen, si es que la hubiere, qué numeración le corresponde y descripción según el Manual de Reformas. Vehículos de categorías M, N y O Grupo Nº 9. Alumbrado Descripción: Dispositivos de alumbrado y señalización 9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características. Otras infracciones: También se eliminado la maneta que acciona la apertura, por lo que correspondería denuncia por reforma de importancia, del grupo 8 "Carrocería" epígrafe 8.51 "Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo" en concreto el sistema afectado "Cerraduras y bisagras de las puertas". No se observa en la fotografía que el vehículo lleve placa de matrícula posterior, reforma 1.3. - cambio de emplazamiento de la placa de matrícula. Esta infracción en el caso que la tuviere que llevar en el portón y no en el paragolpes trasero.

17 Ray Martínez

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5. Reforma de importancia (5) Indique en qué consisten las reformas de la imagen, sin necesidad de mencionar datos de la ficha del Manual de Reformas. Sustitución de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa traseros. Incorporación de soporte metálico en la parte trasera con aristas cortantes. Incorporación de faldones laterales. Emplazamiento matrícula. Incorporación de aletas. Incorporación de deflectores de aire lateral anterior y posterior. Sustitución del paragolpes trasero. Sustitución del sistema de escape. Comprobación de la homologación de las lunas tintadas. Equivalencia neumáticos.

18 Ray Martínez

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SUPUESTO PRÁCTICO FINAL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS – REFORMAS DE IMPORTANCIA

Informe sobre vehículo a Jefatura Provincial de Tráfico. Se encuentra en funciones policiales que son de su competencia, como es un control de tráfico y solicita la documentación de un vehículo. Se trata de un vehículo con la clasificación 0400 el cual no ha pasado la ITV periódica desde el 2007. Aprecia que en la TIT no tiene autorizada ninguna reforma de importancia. Se facilitan las imágenes. Redacte un informe ampliatorio con las infracciones que observe, reseñando en cada imagen qué observa y la infracción que le corresponde aparejada al boletín de denuncia, así como las medidas que se solicitan determine la Jefatura Provincial de Tráfico de su demarcación. Resolución: Normativa de aplicación: RD 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de

vehículos.

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección

técnica de vehículos.

RD 736/1988 de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de

importancia de vehículos de carretera (de aplicación para las solicitudes

anteriores al 14/01/2011).

19 Ray Martínez

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SOLUCIONES

Informe policial:

ASUNTO: INFORME-DENUNCIA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA MOTOCICLETA MATRÍCULA x-xxxx-xx.

En xxxxx, siendo las xx:xx horas del día xx de xx de xxxx, se extiende el presente informe-denuncia por el Agente de la Policía Local de xxxx, con números de identificación profesional xxxxx con indicativo xxx, el cual HACE CONSTAR:

Que, el pasado día xxx de xxx de xxx a las xx:xx horas, por parte de esta fuerza

actuante paró una motocicleta dentro de los controles policiales de control de documentación, establecido en el xxxx xxx de xxx frente al número xxx de xxxx-xxxx (xxxxxx).

Identificación del conductor: • D. xxxxxxx, con DNI nº. xxxxxx, nacido el xxxxxx, con domicilio en xxxxx

(xxxx), calle xxxxx nº. xxx-xx. • Siendo conductor de la motocicleta marca xxxxx, modelo xxxx, matrícula x-

xxxx-xx. • Correspondiendo su titularidad a Dª. xxxxx, con DIE nº. xxxx, con domicilio en

xxxxxx-xxxx (xxxx), xxxx xx nº. xx. Que se observaron las siguientes reformas de importancia no autorizadas que

podrían ser constitutivas de infracción al artículo 7 del Vigente Reglamento General de Vehículos:

Vista general

trasera de la motocicleta

20 Ray Martínez

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SOLUCIONES

Norma Art. Apt. Opc. ARTICULO 7. Reformas de importancia

RGV 7 2 5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. Modificación Nº 9: sustitución del dispositivo trasero de la luz de frenado y de posición no homologado.

Boletín nº. xxxxxxx.

Norma Art. Apt. Opc. ARTICULO 12. Características técnicas

RGV 12 1 5A Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones técnicas reglamentarias: carece de catadrióptico trasero.

Boletín nº. xxxxx.

Sustitución del dispositivo trasero

de posición y frenado y carencia

de catadrióptico

21 Ray Martínez

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SOLUCIONES

Norma Art. Apt. Opc. ARTICULO 7. Reformas de importancia

RGV 7 2 5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. Modificación Nº 2: sustitución del sistema de escape por otro que no dispone de numeración y homologación visible y de fabricación artesanal.

Boletín nº. xxxxxxxx.

Norma Art. Apt. Opc. ARTICULO 11. Características técnicas

RGV 11 19 5A Circular con el vehículo reseñado con el silenciador de explosiones ineficaz (carece del tramo final).

Boletín nº. xxxxxxx.

Cambio completo del sistema de

escape

Soldadura artesanal del

escape

Carencia del silenciador de explosiones del escape

(escape libre)

22 Ray Martínez

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Curso: ESPECIALIZACIÓN EN TRÁFICO: RGV Y RI

SOLUCIONES

Norma Art. Apt. Opc. ARTICULO 7. Reformas de importancia

RGV 7 2 5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. Modificación Nº 6: cambio del manillar por otro de diferentes características, de fabricación artesanal, de xx cm. de largo.

• Boletín nº. xxxxxxxx.

Norma Art. Apt. Opc. ARTICULO 7. Reformas de importancia

RGV 7 2 5A

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. Modificación Nº 8: cambio de los espejos retrovisores por otros no homologados, con acabados cortantes.

• Boletín nº. xxxxxxxxx.

Sustitución del manillar original

Holgura en el anclaje con sujeción

mediante silicona

Sustitución de los espejos retrovisores

Espejos retrovisores con acabado cortante

23 Ray Martínez

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Curso: ESPECIALIZACIÓN EN TRÁFICO: RGV Y RI

SOLUCIONES

Según consta en la Base de Datos FIVA de la D.G.T, el vehículo carece de la

Inspección Técnica Periódica desde el xx de xxxx de 2007, siendo denunciado conforme al artículo 10 del RGV, mediante boletín nº. xxxxxxxxx.

Por lo que ante las denuncias interpuestas sobre la inspección y las graves

deficiencias mencionadas, se da traslado para su conocimiento por si estimaran adoptar la medida de precinto del vehículo reseñado, conforme al artículo 9 del Real Decreto 2042/94 del 14 de octubre, por la que se regula la Inspección Técnica de Vehículos o bien instar a una inspección técnica extraordinaria.

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de su remisión a la Jefatura

Provincial de Tráfico de xxxxx.

Agente: xxxxx

Sr. Jefe de xxxxxxxx