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1.- Defina la Liquidación y Cierre presupuestario La liquidación del presupuesto de gastos informa sobre cómo se ha ejecutado el presupuesto de gastos de una Entidad local y, por tanto, contiene la información necesaria para conocer cuánto se ha gastado la Entidad local en un año, en qué se ha gastado los recursos que ha obtenido en ese año y quién ha gastado esos recursos. El estado de liquidación del presupuesto de gastos es el que informa sobre cómo se ha ejecutado el presupuesto de gastos. La gestión del presupuesto de gastos se realiza a través de un procedimiento legalmente establecido que define cómo se debe ejecutar el presupuesto y cuyas fases son las siguientes: Aprobación del gasto, inicia el procedimiento de ejecución del gasto y es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado, reservando un crédito presupuestario. Compromiso del gasto, es el acto mediante el que se acuerda (o concierta con un tercero) la realización de gastos previamente aprobados. Reconocimiento de la obligación, es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento de la prestación comprometida del nacimiento de un derecho en el caso de las obligaciones no recíprocas. El reconocimiento de la obligación comporta la propuesta de pago correspondiente. Extinción de la obligación, última fase de la ejecución del presupuesto de gastos, la extinción de las obligaciones se realiza mediante la ordenación y liquidación de los pagos, salvo en los casos de compensación, anulación, etc. Cierre: es el conjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal. Para dicho efecto, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Pública establecen que l as cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos de los organismos de la Administración Central del

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1.- Defina la Liquidación y Cierre presupuestarioLa liquidación del presupuesto de gastos informa sobre cómo se ha ejecutado el presupuesto de gastos de una Entidad local y, por tanto, contiene la información necesaria para conocer cuánto se ha gastado la Entidad local en un año, en qué se ha gastado los recursos que ha obtenido en ese año y quién ha gastado esos recursos.El estado de liquidación del presupuesto de gastos es el que informa sobre cómo se ha ejecutado el presupuesto de gastos. La gestión del presupuesto de gastos se realiza a través de un procedimiento legalmente establecido que define cómo se debe ejecutar el presupuesto y cuyas fases son las siguientes:

Aprobación del gasto, inicia el procedimiento de ejecución del gasto y es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado, reservando un crédito presupuestario.

Compromiso del gasto, es el acto mediante el que se acuerda (o concierta con un tercero) la realización de gastos previamente aprobados.

Reconocimiento de la obligación, es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento de la prestación comprometida del nacimiento de un derecho en el caso de las obligaciones no recíprocas. El reconocimiento de la obligación comporta la propuesta de pago correspondiente.

Extinción de la obligación, última fase de la ejecución del presupuesto de gastos, la extinción de las obligaciones se realiza mediante la ordenación y liquidación de los pagos, salvo en los casos de compensación, anulación, etc.

Cierre: es el conjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal. Para dicho efecto, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Pública establecen que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos de los organismos de la Administración Central del Estado se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se imputarán al nuevo ejercicio aunque la correspondiente liquidación o derecho de cobro de los mismos se haya originado en ejercicios anteriores.

2.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República señale los órganos de control interno y externo de los entes y órganos que conforman el sector público.Control Interno.Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. Estos entes sonlos que se refieren el artículo 9 (Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal, Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, El Banco Central de Venezuela, Las universidades públicas, etc.),  

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Control externo.Artículo 43. Son órganos competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y las ordenanzas aplicables: 1. La Contraloría General de la República. 2. Las contralorías de los estados. 3. Las contralorías de los municipios.4. Las contralorías de los distritos y distritos metropolitanos. Parágrafo único: Los órganos de control fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y las máximas autoridades de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley, podrán ejercer sus facultades de control apoyándose en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores y profesionales independientes, calificados y registrados por la Contraloría General de la República, con sujeción a la normativa que al respecto dicte esta última. En el caso de los órganos de control fiscal externo, éstos podrán coordinar con los entes controlados para que sufraguen total o parcialmente el costo de los trabajos.Estos órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren el artículo 9 (Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal, Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, El Banco Central de Venezuela, Las universidades públicas, etc.),  

3.- Con respecto al sistema de control tanto externo como interno, señale lo siguiente: CONTROL INTERNO:  Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control  Fiscal, el Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. No deja la Ley ninguna duda sobre a quién corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno, ya que el Artículo 36 de la Ley en comento, obliga a las máximas autoridades de cada Ente a implantarlo, adecuándolo a la naturaleza, estructura y fines del Ente        CONTROL EXTERNO: Según esta establecido en el Artículo 42 de la  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control  Fiscal, El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren el artículo 9 (Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal, Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y

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municipales, El Banco Central de Venezuela, Las universidades públicas, etc.),  de esta Ley, con la finalidad de:1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos.4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables.6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

4.- Investigue, compare y opine sobre cómo se ejercía el control presupuestario en Venezuela: Desde 1975 se realizaba la fiscalización a través de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la misma suplanta la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1.938), Luego en 1982 le extienden las competencias de la Contraloría al facultarle para investigar y fiscalizar todos los actos que tengan relación con el Patrimonio Público con la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio y Finalmente el 11 de Diciembre de 1.995 en Gaceta Oficial Extraordinario N°- 5017, fue promulgada la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a los fines de adecuar su estructura, organización y atribuciones a las exigencias de la política fiscal.

Según esta ley, perseguía establecer un sistema coordinado e interactuante de acción fiscalizadora de la administración del estado, que propendiera a:

- La unificación de los sistemas y procedimientos ajustados a la naturaleza y actividades de los entes controlados.

- El ahorro de costos y esfuerzos evitando duplicaciones innecesarias. - El fortalecimiento de la función fiscalizadora, como consecuencia de la

complementación del control externo con el que ejerce los órganos de control interno.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece en su

artículo 290 que “La Ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal”. Es por ello que la Contraloría General de la República presentó por ante la Asamblea Nacional (2000) un proyecto de ley, a la cual se le dio el carácter de Ley Orgánica y su nombre es La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal define al Sistema Nacional de Control Fiscal

5.- Indique, ¿cuál es la función de la ONAPRE (anteriormente conocida como OCEPRE)? 

Es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Su función es:

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Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.

Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.

Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

6.- Defina: Control Presupuestario y cuál es su finalidad; analizar, si desde el inicio del presupuesto en Venezuela hasta la fecha, permanece vigente. 

El control presupuestario, es un proceso que permite evaluar la actuación y el rendimiento o resultado obtenido en cada centro; para ello se establecen las comparaciones entre las realizaciones y los objetivos iníciales recogidos en los presupuestos, a las que suele denominarse variaciones o desviaciones. 

Si se mantiene vigente ya que La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, tanto durante el ejercicio, como al cierre de los mismos

7.- Señale las bases legales que permiten el Control presupuestario en Venezuela. La Contraloría General de la República, siendo el órgano rector de los sistemas de

control externo e interno de la administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, dictará las normas e instrucciones que considere necesarios para el funcionamiento de dichos sistemas. Instrumentos legales:.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..- NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97: Conjunto de orientaciones generales, dirigidas a uniformar y optimizar la labor de la auditoria del sector público, las cuales determinan los requisitos exigidos para que los auditores y las entidades fiscalizadoras realicen sus funciones de fiscalización e informen de manera oportuna y eficaz..- NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97: Criterios básicos de carácter general a ser observados por los entes u organismos que conforman el sector público en las distintas áreas financieras y operativas, por lo que constituyen estándares mínimos aceptables que facilitan a las instituciones el establecimiento de los sistemas de control interno y a los auditores la evaluación de los mismos..- NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97: Conjunto de disposiciones que permiten llevar a cabo, de manera estructural y coordinada,

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las funciones de control en los distintos niveles y sectores donde se materialice la actividad del estado..- NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO. Gaceta Oficial Nº 36.100 de fecha 4-12-96: Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad del sector público logre el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información veraz para la toma de decisiones de la entidad pública..- REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Gaceta Nº 36.318 de fecha 22-10-1997: En ella se crea la Superintendencia de Control Interno y Contabilidad Pública, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, hoy día Ministerio de Finanzas..- SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL QUE CONFORMAN EL ENTE CONTABLE DE LA REPUBLICA. SIGECOF.Gaceta Nº 36.879 de fecha 27-01-2000: Se implantará para crear un sistema único de gestión y control que permita simplificar y automatizar los procesos de administración pública..- INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y PRUEBA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL. SIGECOF.Gaceta Nº 36.950 de fecha 15-05-2.000..- Ley Orgánica de Régimen Presupuestario..- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..- Ley Orgánica de Administración Central..- Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público..- Ley de Licitaciones..- Ley de Carrera Administrativa.- Reglamento de la LOCGR.- Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario..- Publicaciones de la Contraloría General de la República            .- Publicación No. 19: Bienes Nacionales            .- Publicación No. 13: Balance Hacienda Pública.            .- Publicación No. 16: Contabilidad tesorería Nacional.            .- Publicación No. 19: Crédito Público            .- Publicación No. 22: Gasto Público             .-  Publicación 23 y 24: Fondos de Avance a Unidades Básicas y Operativas            .- Publicación 25: Prestaciones Sociales

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8.- Defina y explique los siguientes conceptos: a. Sistema  Es un grupo ordenado de elementos como lo son los componentes físicos y la gente. Estos elementos se disponen, estructuran y relacionan para efectuar procesos sobre las entradas y producir así las salidas deseadas.b. Sistema de la Administración Financiera 

I. Sistema de Presupuesto.El sistema presupuestario es un sistema de información compuesto de los elementos: preiniciación, elaboración, ejecución, control y evaluación; los cuales conllevan al logro de los objetivos establecidos en un plan.

II. Sistema de TesoreríaEl sistema de tesorería comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que intervienen directamente en el proceso de administración de los recursos públicos, es decir, la percepción y recaudación, así como su canalización hacia la cancelación de las obligaciones del Estado.

III. Sistema de Crédito PúblicoEl sistema de Crédito Público comprende el conjunto de principios, normas, organismos, recursos y procedimientos administrativos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento que implican endeudamiento o modificación de la estructura de sus pasivos.

IV. Sistema de Contabilidad Es un sistema de información consistente en un conjunto de cuentas, libros, formas, asientos y reportes financieros y operativos, lógicamente organizados e interrelacionados entre sí, los cuales mediante acción coordinada conllevan a la obtención de información contable. Este sistema se nutre de los sub-sistemas ya que estos generarán los soportes necesarios para el registro y procesamiento contable de la información.

c. Estructura Se entiende por estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gasto, el

conjunto conformado por la unidad administradora central y las unidades administradoras desconcentradas que intervienen en la ejecución financiera de los créditos presupuestarios.

1. SIGECOF Local El SIGECOF local es utilizado por las unidades ejecutoras de gastos y liquidación de ingresos. Este sistema vincula automáticamente la gestión con el registro de las transacciones y constituye una herramienta de trabajo que permite a los organismos incrementar su productividad y descargarse de los

2. SIGECOF CentralEl SIGECOF central genera información de tipo gerencial, la cual es resultado del proceso de integración de las transacciones realizadas por las unidades ejecutores

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del presupuesto de gastos e ingresos. También genera información de tipo operativo, para realizar las funciones que a los órganos rectores correspondan.  

d. Organismos que intervienen en el controlLa Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, como órgano rector del Sistema de Control Interno, La Contraloría General de la República, Las contralorías de los estados. Las contralorías de los municipios, Las contralorías de los distritos y distritos metropolitanos.

e. Normas y principiosUna norma es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos Los principios son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.

f. Requisitos para la elaboración de los Estados Financieros periódicos Los estados financieros son la herramienta más importante con que cuentan las organizaciones para evaluar el estado en que se encuentran.

La información contenida en los estados financieros periódicos que se elaboren deberá cumplir los requisitos que se indican a continuación:1. IdentificaciónLa información contable se refiere a entes públicos perfectamente definidos en cuanto a su actividad económica, a momentos o lapsos temporales identificados y a transacciones específicas de carácter económico y financiero.2. OportunidadLa información contable debe ser del conocimiento de los usuarios oportunamente y en las circunstancias que determine la normativa legal y reglamentaria, a los fines de adoptar las decisiones que se estimen convenientes.3. ClaridadLa información contable debe ser presentada en forma clara y sencilla a los fines de facilitar su utilización por parte de los diferentes destinatarios.4. Relevancia O PertinenciaLa información contable debe ser completa por lo que es necesario incluir todos los datos pertinentes e informaciones adicionales que puedan incidir en la toma de decisiones del ente público.5. EconomicidadLa información contable que se proporcione a los destinatarios debe ser procesada bajo el criterio de costo-beneficio en cuanto al mayor o menor nivel de detalle.6. ObjetividadLa información contable debe procesarse utilizando métodos y procedimientos que impidan al máximo el uso de criterios subjetivos.7. Verificabilidad

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El sistema de contabilidad debe generar información susceptible de control y revisión a nivel interno o externo.8. ImparcialidadLa información contenida en los estados financieros debe registrarse con criterio neutral e imparcial a fin de no distorsionar o tergiversar los datos, indistintamente de su destinatario.9. UtilidadLa información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente, su contenido debe ser significativo, relevante, veraz y comparable, de modo tal que sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios.10. ConfiabilidadLa información contable debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes.

g. ProcesosEs un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que al interactuar juntas en los elementos de entrada los convierten en resultados.

h. Transacciones económicas - financieras Se considera una transacción económica cualquier intercambio de bienes, servicios o recursos efectuado por dos o más personas naturales y/o jurídicas. Por lo general, en toda economía moderna -ya sea de mercado o centralmente planificada- la existencia de relaciones monetario-mercantiles determina que cada transacción adopte un doble carácter: de una parte, la producción y circulación de bienes o la prestación de determinados servicios constituyen un movimiento físico de recursos: mientras de otra, simultáneamente, esto significa un ingreso para los productores (tanto para la entidad correspondiente, como para los productores directos). Ello no obsta, para que puedan existir transacciones exclusivamente materiales o financieras, o que la prestación de determinados servicios se realice sin que medie el pago de éstos.

i. Transacciones presupuestarias y no presupuestarias La mayor parte de las transacciones gubernamentales se realiza a través de los presupuestos administrativos o convencionales anuales. Esos documentos contienen en su fase de presupuestos y de cuentas de ejercicios cerrados, toda la información acerca de las transacciones del gobierno, las cuales deben ser reclasificadas, ajustadas y consolidadas para preparar los datos necesarios para confeccionar las cuentas.

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9.- Que es para usted la etapa de control y evaluación del presupuesto público?

Control presupuestario, Es un conjunto de actividades que se promueven para examinar los resultados obtenidos en un período, para evaluarlos y decidir las medidas correctivas que sean necesarias aplicar. Se puede realizar a través de los siguientes procedimientos: control previo, control posterior, control perceptivo, control de gestión. También el control presupuestario está formado por un conjunto de acciones que permiten medir y corregir la ejecución, con el objetivo de que se mantenga dentro de los límites del presupuesto aprobado. Además se miden los resultados obtenidos según los objetivos y metas definidas en los diversos planes institucionales.

La evaluación presupuestaria, es el proceso en el cual se analiza la eficiencia y la eficacia de los programas, en cuanto a los ingresos y a los gastos originados en su ejecución.

10.- Acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República  establezca tres (3) características del Sistema de Control Interno.

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.