cucicba autorización -reserva -seña - boleto

Upload: fernando

Post on 03-Mar-2016

24 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

presentacion pawer point

TRANSCRIPT

  • Dra. Mara Jimena Godino

  • Encontramos al menos dos alternativas:

    Alternativa 11.- Autorizacin de venta.

    2.- Reserva ad referndum Aceptacin Notificacin de la aceptacin.

    3.- Boleto de compraventa (25% o ms del precio).

    4.- Escritura traslativa de dominio.

  • Alternativa 21.- Autorizacin de venta.

    2.- Reserva ad referndum Aceptacin Notificacin de la aceptacin.

    3.- Sea.

    4.- Escritura traslativa de dominio.

  • Instrumento, en general privado, suscripto por el comitente y por el intermediador inmobiliario, que constituye la prueba del contrato de intermediacin.Ley 25.028 - art. 36 inc. d - Es obligacin del corredor convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operacin en la que intervendr y dems instrucciones relativas al negocio; se deber dejar expresa constancia en los casos en que el corredor queda autorizado para suscribir el instrumentos que documenta la operacin o realizar otros actos de ejecucin del contrato en nombre de aqul.Ley 2340 CABA - Derecho de los corredores: Solicitar de su comitente una autorizacin escrita en la cual se detalle plazo, tipo, modalidades y precio para la operacin, con carcter exclusivo por el trmino convenido, as como la retribucin pactada (art. 11 inc. 7).

  • a) sujetos (comitente y corredor), b) Mencin de que la autorizacin se otorga de manera irrevocable y exclusiva, c) Bien sobre el que recae la autorizacin; d) Precio de venta por el que se autoriza la venta del bien; e) Plazo por el cual se otorga la autorizacin,f) Comisin debida al corredor; g) En algunos casos: gastos, publicidad que se autoriza a realizar, documentacin que se autoriza a suscribir; h) Cierre.

  • Instrumento suscripto entre el corredor inmobiliario y el eventual comprador que tiene por fin principal retirar de la venta el inmueble por un lapso corto hasta tanto sea o no aceptada.

    Figura atpica (no regulada por la ley).

    Ad referendum del propietario.

  • Consecuencias de la no aceptacin del propietario.

    Consecuencias del arrepentimiento del reservante.

    Consecuencias del arrepentimiento del propietario.

  • RESERVAInterviene el corredor (ad referndum del propietario).Figura atpica.Monto menor.

    SEAEs entre partes.

    Figura tpica (regulada en la ley).Monto superior.

  • Sujetos. Monto de la reserva.Ad referdum de la aprobacin del propietario.Bien sobre el que recae.Precio y forma de pago.Plazo.Comisin del corredor inmobiliario.Consecuencias por desistimiento.Cierre.

  • Dos clases:

    Sea Confirmatoria: Comercial A cuenta de precio No hay posibilidad de arrepentirse.

    Sea Penitencial: Civil- Las partes pueden arrepentirse (el comprador la pierde; el vendedor la devuelve ms otro tanto).

  • A cuenta de precio y como principio de ejecucin: sea confirmatoria.

    En concepto de sea, a cuenta de precio: doble funcin sucesiva.

    En concepto de sea, a cuenta de precio y como principio de ejecucin: sea confirmatoria.

  • Sea: Art.1059: La entrega de una sea se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entreg la seal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibi, debe restituirla doblada.

  • Concepto: Instrumento en el que las partes establecen los derechos y obligaciones que surgen de la compraventa inmobiliaria.Naturaleza jurdica: Dos tesis

    Antecontrato.Verdadero contrato de compraventa.

  • Art. 1185 bis del Cdigo Civil: Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe sern oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el 25% del precio. El Juez podr disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio.

  • Boleto: Art. 1170. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrat con el titular registral, o puede subrogarse en la posicin jurdica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pag el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisicin tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.

  • Art. 1171.- Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado el 25% del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pblica. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestacin a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garanta del saldo de precio.

  • CuerpoEncabezamiento. Articulado.Cierre o Pie.

    Anexos

  • Incapaces.Personas casadas Asentimiento conyugal.Personas divorciadas.Personas viudas.Apoderados.Personas Jurdicas: Sociedad AnnimaSociedad de Responsabilidad Limitada

  • Objeto: Individualizacin del Inmueble. Venta ad corpus.

    Precio - Requisitos: en dinerociertoserio

    Forma de Pago.Teora de la Imprevisin.

  • Entrega de la Posesin.

    Clusula de Ttulos Perfectos.

    Clusula sobre Escrituracin: PlazoGastos

  • Pacto Comisorio Clusula Penal.

    Asentimiento conyugal.

    Eleccin de Tribunal Competente y constitucin de domicilios especiales.

  • Lugar y fecha.

    Pluralidad de ejemplares.

    Firma.

  • Dra. Mara Jimena Godino