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CUATRO MODOS DE ABORDAR LA COMPETENCIA TRIBUTARIA INTERNACIONAL

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CUATRO MODOS DE ABORDAR

LA COMPETENCIA TRIBUTARIAINTERNACIONAL

ACERCA DE LA ICRICT La Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad CorporativaInternacional (ICRICT, por sus siglas en inglés) tiene por objeto promover el debatesobre la reforma del impuesto a las sociedades a escala internacional mediante unadiscusión lo más amplia e incluyente posible de las normas fiscales internacionales;considerar las reformas desde la perspectiva del interés público mundial en vez delnacional; y buscar soluciones fiscales justas, eficaces y sostenibles para eldesarrollo.

La ICRICT fue fundada por una amplia coalición de la sociedad civil y deorganizaciones laborales, entre las que se incluyen ActionAid, Alliance Sud, CCFD-Terre Solidaire, Christian Aid, el Consejo de Sindicatos Mundiales (CGU, por sussiglas en inglés), la Alianza Global por la Justicia Fiscal, Oxfam, la Internacional deServicios Públicos (ISP), la Red de Justicia Fiscal y el Consejo Mundial de Iglesias.La ICRICT cuenta con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert.

Las opiniones y los puntos de vista expresados en este documento son los de loscomisionados y no reflejan necesariamente la política o la posición oficial deninguna de las instituciones a las que representan ni de las instituciones de lacoalición fundada.

Para más información, visite el sitio web de la ICRICT: www.icrict.org.

© ICRICT Noviembre de 2016

Front cover photo, left © Natasha Fillion

El modo más eficaz de frenar la competenciatributaria global sería establecer una tasa efectivamínima en el impuesto sobre la renta de lassociedades, medida a través de los gravámenestotales pagados por una empresa en función de susbeneficios totales. La fijación de una tasa efectivamínima es clave, ya que esta medición incluyereducciones de la base (es decir, los ingresos sobrelos cuales se cobran los impuestos), y las tasasefectivas suelen ser muy inferiores, ya que alcanzanen muchos casos apenas el 50% del nivel de las

legales.1 De hecho, la mayor parte de las exencionestributarias (y, por ende, de la evasión) se apoya enlas reglas utilizadas para calcular la base.

Lo que probablemente genere un intenso debate es aqué nivel fijar la tasa efectiva mínima: las tasaslegales del impuesto sobre la renta de las sociedadesparecen converger en el mundo hacia 25%, perovarios países han adoptado porcentajes mucho másbajos y reducciones aún más generosas de la baseimpositiva, y podrían mostrarse reticentes a

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PONER UN PISO A LACOMPETENCIA TRIBUTARIA Acordar una tasa efectivamínima a escala global y trabajarpara definir de forma conjunta labase impositiva.

ELIMINAR TODAS LASEXENCIONES TRIBUTARIASSOBRE LOS BENEFICIOS Otorgar exenciones tributariascon moderación y solo sobre loscostos locales para promovernuevas inversiones productivas.

ESTABLECER REGLAS DEJUEGO UNIFORMES Poner fin al trato impositivoespecial otorgado a empresasextranjeras y/o grandes ypublicar los acuerdosexistentes.

ASEGURAR LA PARTICIPACIÓN Lograr que los ciudadanos seinvolucren en los debates sobretributación y facilitar a la sociedadcivil el acceso, la información y lacapacitación para que puedaincorporarse de manera productivaa esos debates.

1. PONER UN PISO A LA COMPETENCIA TRIBUTARIAAcordar una tasa efectiva mínima a escala global y trabajar para definir de formaconjunta la base impositiva.

renunciar a esas políticas.2 La movilidad de loscapitales y la fuerte competencia entre países paraatraerlos han generado a lo largo del tiempo unasucesiva reducción en las tasas tributarias efectivasy han desviado las inversiones hacia jurisdiccionescon baja carga impositiva.

Por lo tanto, para lograr un acuerdo global sobre unatasa efectiva mínima, probablemente sea necesariocontar con un órgano tributario de carácter global,que haga posible una participación igualitaria detodos los países, incluidos los más pobres. Solo através de esa autoridad se podría asegurar laparticipación incluyente y la legitimidad mundialque requiere un acuerdo de tales características. Porel momento, ese órgano no existe: la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económico

(OCDE) no puede jugar ese papel porque su senoestá dominado por países ricos. Tal comorecomendamos en nuestra Declaración de 2015, losEstados Miembros deben potenciar el Comité deExpertos sobre Cooperación Internacional enCuestiones de Tributación de las Naciones Unidas yconvertirlo en una comisión intergubernamentaldotada de los recursos adecuados. Sin embargo, enel corto plazo, es necesario que los países apunten alograr tasas impositivas mínimas efectivas,trabajando en planos regionales y en pos de unaconvergencia global. Como alternativa o de formaadicional, si países importantes como EEUU o los dela UE fijan una tasa impositiva mínima paracualquier empresa que opere (produzca o venda)dentro de ellos, eso implicaría de facto laintroducción de una tasa mínima global.3

Además de reducir las tasas impositivas legales, lospaíses otorgan exenciones a determinados tipos deempresas o actividades y promueven así lacompetencia tributaria. Dentro de este marco sedebe intentar eliminar las exenciones másperjudiciales: las que se aplican a las gananciascorporativas, que incluyen:

• Regímenes de Entidades de Propósito Especial,que permiten canalizar los beneficios a través defondos fiduciarios (holdings) sujetos a unatributación baja/nula y muchas vecesproporcionan el beneficio del secreto o exencionesen materia de reporte de información. Estosregímenes son una invitación abierta para que lasmultinacionales reorienten los beneficios haciaellas desde otros lugares.

• Exenciones tributarias sobre los beneficiosderivados de la propiedad intelectual, como losincentivos denominados “cajas de patentes”(patent boxes), que se han diseminado porEuropa. Aunque se presentan como un estímulo ala innovación, estas desgravaciones son enrealidad herramientas de competencia tributaria.

Si los gobiernos buscan alentar la actividad deinvestigación y desarrollo (I+D) en el ámbito delas empresas, pueden hacerlo de modos menosnocivos. Por ejemplo, existe la posibilidad dedestinar más fondos públicos al área deinvestigación o aliviar la presión tributaria sobrelos costos genuinos de I+D, aunque en este últimocaso solo como deducciones sobre los gastosincurridos en la jurisdicción donde se realiza lainvestigación.

• Vacaciones tributarias, asociadas a menudo conzonas económicas especiales en países endesarrollo. Estas desgravaciones pueden durarhasta 10 o 15 años y crean un incentivo para quelas empresas trasladen beneficios desde otroslugares hacia la subsidiaria que aprovecha lasvacaciones tributarias. Una vez que concluye elperiodo de gracia, la empresa sencillamentepuede optar por una reconstitución o unareubicación en otro país.

• Los acuerdos con empresas individuales –talescomo las cláusulas de estabilidad, que figuran enlos contratos para impedir que se apliquen nuevas

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2. ELIMINAR TODAS LAS EXENCIONES TRIBUTARIASSOBRE LOS BENEFICIOS

Otorgar exenciones tributarias con moderación y solo sobre los costoslocales para promover nuevas inversiones productivas.

“Las exenciones tributarias

sobre los beneficios son difíciles deadministrar, dejan abiertasmuchas posibilidades de abuso ypueden significar, en definitiva,una recompensa para inversionesque igualmente tendrían suficienterentabilidad

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leyes a los inversionistas, o las reglamentacionestributarias avanzadas que autorizan complejasestructuras para permitir la transferencia debeneficios– pueden provocar una pérdida deingresos muy significativa.

Las exenciones tributarias sobre los beneficiossuelen ser muy costosas en términos de recaudacióny premian a las empresas por registrar sus gananciasen determinados lugares y determinados momentos,lo que no equivale en modo alguno a crear empleo einversión a largo plazo. Estas exenciones sondifíciles de administrar, dejan abiertas muchasposibilidades de abuso y pueden significar, endefinitiva, una recompensa para inversiones queigualmente tendrían suficiente rentabilidad. Seutilizan entonces en gran medida como herramientas

de la competencia tributaria internacional, por locual deberían ser eliminadas.

Puede haber circunstancias que justifiquen unapolítica de incentivos tributarios para empresas (porejemplo, en casos de fallas de mercado o paraalcanzar objetivos sociales o ambientales). Sinembargo, siempre existe el riesgo de que los sectorescon conexiones políticas generen situaciones deabuso o ejerzan presiones para obtener un tratoespecial, o que simplemente una desgravación queno justifica sus costos permanezca vigente porinercia y falta de control. Es por ello que losincentivos tributarios deben aplicarse conmoderación y utilizarse únicamente para aliviar loscostos de las nuevas inversiones de una empresa, nopara aumentar sus beneficios después de impuestos.

Como regla general, hay que evitar las exencionestributarias; en caso de ser absolutamenteimperativas, deben ofrecerse por igual a empresasresidentes y no residentes para que lasmultinacionales extranjeras no cuenten con ventajascompetitivas injustas sobre las firmas nacionales,muchas de las cuales son pequeñas y medianasempresas (PyMEs) y realizan una gran contribuciónen materia de generación de empleo. Cuando lasventajas tributarias se otorgan a empresas querealizan una actividad económica escasa o nulas enla jurisdicción anfitriona (en materia de empleo,

activos y ventas), pueden transformarse en unabarrera para el desarrollo de la innovación local ydeben ser consideradas como intrínsecamenteilegítimas. Por lo tanto, es necesario que los paísesque las ofrecen aborden como objetivo prioritario sueliminación. En este sentido, hay dos tipos deregímenes tributarios que resultan particularmentepreocupantes: los convenios de doble tributación ylas zonas económicas especiales.

Hay más de 3.000 convenios bilaterales de dobletributación, que dividen los derechos impositivos

3. ESTABLECER REGLAS DE JUEGO UNIFORMESPoner fin al trato impositivo especial otorgado a empresas extranjerasy/o grandes, y publicar los acuerdos existentes.

© Ryan McVay

sobre un flujo de inversión de alrededor de 600.000millones de dólares estadounidenses. Estos acuerdosbuscan aumentar los flujos de inversión entre laspartes mediante la reducción o incluso laeliminación de las retenciones en la fuente deimpuestos sobre los pagos al exterior de intereses,regalías, dividendos y diversas tasas de serviciosrealizados por una multinacional. Restringen lacapacidad o la jurisdicción de un país anfitrión paragravar a la multinacional al otorgar excepciones queno benefician a las empresas puramente nacionales.

Al mismo tiempo, los acuerdos tributarios contienencláusulas de no discriminación, que obligan a lospaíses anfitriones a dar a las multinacionales losmismos beneficios que reciben las empresas locales.Así como los acuerdos de doble tributacióngarantizan la no discriminación de lasmultinacionales, deberían hacer lo propio con lasempresas locales, que no tienen la posibilidad derealizar pagos hacia afuera para transferir beneficios

a subsidiarias extranjeras.

Por lo tanto, las retenciones en la fuente deimpuestos y las normas sobre establecimientopermanente en los acuerdos de doble tributacióndeben asegurar un tratamiento equitativo para lasempresas nacionales y extranjeras.

En segundo lugar, más allá de que las zonaseconómicas especiales se conviertan en centros delogística y comercio libres de aranceles e impulsenasí objetivos de desarrollo económico, no debenfuncionar como miniparaísos fiscales. Las reglas delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio (GATT, por sus siglas en inglés) prohíbenotorgar subsidios a las exportaciones, lo que incluyeincentivos tributarios directos.4 Por ende, cualquierincentivo tributario debe darse a las inversionestanto en la producción de bienes como de servicios ya todas las empresas, ya sean extranjeras onacionales, sin importar su ubicación.

Las leyes internacionales de derechos humanosgarantizan el derecho de los ciudadanos a participaren los asuntos públicos, incluidos los debates sobre

tributación.5 Para que esta acción resultesignificativa, es necesario que haya transparencia yacceso a la información. Por lo tanto, con el fin deasegurar la apertura y la participación, los gobiernosdeben impulsar a los ciudadanos a involucrarse enlos procesos fiscales y presupuestarios, incluidos losdebates parlamentarios (por ejemplo, dando sutestimonio en audiencias sobre proyectos dereformas tributarias).

Específicamente, esto implica que las exencionestributarias otorgadas para mitigar los costos deinversión deben estar sujetas a audiencias públicasantes de su adopción, condicionadas desde el puntode vista legislativo a la consecución de objetivosmensurables y limitadas en el tiempo mediantecláusulas de caducidad. Es necesario que se den aconocer periódicamente los gastos tributarios (elcosto de los respectivos incentivos tributarios

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4. ASEGURAR LA PARTICIPACIÓNLograr que los ciudadanos se involucren en los debates sobre tributación yfacilitar a la sociedad civil el acceso, la información y la capacitación paraque pueda incorporarse de manera productiva a esos debates.

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existentes) en informes presupuestarios,suficientemente detallados para permitir unadecuado control público. Los incentivos tributariosdeberían ser notificados como mínimo por sectorindustrial y, en caso ideal, empresa por empresa, coninformación precisa sobre los gastos tributarioscorrespondientes y las condiciones conexas. No debehaber acuerdos secretos como los ofrecidos porIrlanda a Apple. Tales acuerdos ocultos pueden crearel riesgo de corrupción y favoritismo. Cuando existeel secreto, es casi imposible que la sociedad civil sepacon seguridad si el gobierno está respetando la ley.

Más aún, estamos convencidos de que, para protegeradecuadamente el interés público y preservar elderecho de participación ciudadana, el papel de lasociedad civil debe quedar formalmente definido enlos procesos tributarios y presupuestarios de cadapaís. Esto implica que la sociedad civil debe serincluida en debates y deliberaciones en el más altonivel. Y también implica una capacitación de losórganos ciudadanos, que permita que participen conlos conocimientos técnicos necesarios y realiceninvestigaciones independientes para respaldar suposición. Iniciativas como la Academia de JusticiaFiscal,6 llevada a cabo por la Red de Justicia Fiscal(África), son un paso adelante hacia el compromiso

ciudadano en materia de tributación y deben recibirun mayor apoyo gubernamental. Incluso en el planolocal, los ciudadanos pueden exigir cuentas a sugobierno para evitar la contratación de empresasinvolucradas en evasión tributaria.7

A escala internacional, la sociedad civil tambiéndebe jugar un papel integral, dirigido a aumentar lacooperación tributaria entre países y fijar normas yestándares globales, cuya presencia suele ayudar demanera significativa a que los gobiernos suministrenla máxima cantidad disponible de recursos para quesus ciudadanos disfruten de derechos económicos,sociales y culturales.8 Las organizaciones de lasociedad civil han realizado estudios de casos ydiseñado instrumentos, como el índice de secretofinanciero,9 que ilustran y miden cómo inciden laspolíticas en materia de impuestos y transparencia deun determinado país sobre la capacidad de otrospaíses de incrementar esos ingresos tan necesariospara reducir la pobreza y la desigualdad dentro desus fronteras. Por lo tanto, el rol de los ciudadanosen los procesos fiscales es vital: debe ser preservadoy fortalecido para incorporar el interés público tantoa escala local como global.

1. LOS IMPUESTOS SOBRE LOSBENEFICIOS EMPRESARIALES SONBUENOS PARA LA ECONOMÍA: El impuesto sobre la renta de las sociedades esuna fuente importante de ingresos públicos, quepromueve la inversión, el empleo y elcrecimiento sostenible a largo plazo.

La mayoría de los países cobran un impuesto sobrela renta a las empresas del mismo modo que gravana los individuos. Los Estados dan a las empresas laposibilidad de constituir una sociedad, lo que libera

de responsabilidad legal a las personas titulares yprotege la propiedad con el respaldo que confiere elpoder estatal. Esta situación privilegiada allana elcamino para el libre flujo comercial, estimula lainnovación y, en definitiva, maximiza laproductividad de las empresas. El impuesto sobre larenta de las sociedades (IRS) también ayuda afinanciar gastos públicos: por ejemplo,infraestructura física y legal, así como otros bienespúblicos como educación y salud, que a su vezaumentan la estabilidad social y la vitalidad delcapital humano. Todos estos factores impulsan elcrecimiento sostenible a largo plazo.

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FUNDAMENTO: ¿POR QUÉ NECESITAMOS UNA TRIBUTACIÓN MÁS EFECTIVA SOBRE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES?

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Algunos economistas sostienen que el IRS genera unefecto negativo sobre el ahorro y/o la inversión y que,por lo tanto, la tasa debería ser nula. Desde superspectiva, en una economía grande o cerrada, elIRS disminuye los fondos empresariales destinados ala inversión y los accionistas pueden ahorrar menosdebido a la reducción de dividendos, de manera talque los bancos disponen también de menos recursospara financiar la inversión. En una economíapequeña o abierta, según el mismo criterio, las altastasas de IRS inducen a los inversionistas locales abuscar una mayor rentabilidad en el extranjero odesalientan la llegada de capitales, lo que reduce lainversión y el crecimiento.10

Sin embargo, esta visión negativa del IRS no ha sidocorroborada por los estudios empíricos desarrolladosrecientemente por el Fondo Monetario Internacional(FMI). Al evaluar cómo incide un mayor IRS sobre elcrecimiento, dichas investigaciones muestranresultados ambiguos respecto a la magnitud eincluso a la dirección del efecto. Es cierto que losestudios econométricos del FMI encuentran algunosefectos negativos, pero son pequeños y pocosignificativos desde el punto de vista estadístico.11

Específicamente, en relación con la inversiónextranjera, el FMI constata que las tasas del IRSafectan los flujos financieros hacia los países endesarrollo, aunque en realidad esos flujos nopromueven la inversión real ni el crecimientoeconómico.12

Cabe también destacar que las decisiones deinversión empresarial son complejas y se apoyan enque en recursos financieros externos a las empresas(por ejemplo, préstamos bancarios), los cualesconstituyen una alternativa frente a la retención debeneficios, por lo que los niveles impositivos afectanmás la estructura de financiación (en particular, eluso de deuda) que el nivel de inversión.13 La teoríaeconómica y la evidencia existente indican que los

efectos adversos –si los hay– son muy inferiores a losque se suele afirmar, sobre todo en los ámbitospolítico y empresarial. Casi todos los países otorganuna exención para el pago de intereses; la aplicaciónabusiva de esta exención fue uno de los temas enque se centró el proyecto “Erosión de la baseimpositiva y traslado de beneficios” (BEPS, por sussiglas en inglés) de la OCDE. Además, dado que unagran parte (de hecho, la mayoría) de la inversión sefinancia con deuda, la reducción de rentabilidadgenerada por mayores tasas impositivas se compensacon la reducción de costos: por lo tanto, no hayefectos adversos. Por cierto, como la mayoría de lospaíses otorgan provisiones por depreciación quesuperan a la verdadera depreciación económica (esdecir, provisiones que se corresponderían con laverdadera disminución en el valor de mercado de lasinversiones), las mayores tasas impositivas puedenestar asociadas en realidad con un aumento en lainversión.14

Por otra parte, la teoría moderna del crecimientosugiere que el diseño del IRS dirigido a estimular lainversión empresarial en capacitación del personal oI+D impulsa un mayor crecimiento de laproductividad.15 Los recursos públicos generados porel IRS influyen, así, de manera positiva sobre lainversión privada si se aplican a infraestructuraproductiva (como transporte), capital humano,formación (capacitación) e I+D. Esto esparticularmente importante cuando los ingresosprovienen de rentas generadas por recursos naturales.

Por lo tanto, aunque puede ser cierto que todos losimpuestos deprimen el consumo y la demanda deinversiones, y el IRS no es la excepción, lacompensación generada por el mayor gasto público –incluso dentro de un régimen de equilibriopresupuestario– aumenta la demanda y estimula elempleo y la producción en mayor medida, sobre todoallí donde hay desocupación. Bajo este esquema, el

“El impuesto sobre la renta de las sociedades también ayuda a

financiar gastos públicos: por ejemplo, infraestructura física y legal, asícomo otros bienes públicos como educación y salud, que a su vezaumentan la estabilidad social y la vitalidad del capital humano. Todosestos factores impulsan el crecimiento sostenible a largo plazo.

IRS es un elemento esencial para obtener recursostributarios, y no hay razón para creer que lasactuales tasas vayan a contraer significativamente lainversión, el crecimiento o el empleo.

2. LOS IMPUESTOS SOBRE LOSBENEFICIOS EMPRESARIALESPROMUEVEN LA JUSTICIA SOCIAL: El impuesto sobre la renta de las sociedadesjuega un papel importante en la reducción de ladesigualdad, ya que favorece la tributaciónprogresiva y proporciona fondos para serviciospúblicos y programas de protección social.

En todo el mundo los países gravansistemáticamente la renta de las sociedades, en granmedida porque es más fácil recaudar impuestos aempresas registradas y reguladas que apuntar a losbeneficios que se encuentran en manos deaccionistas individuales, muchos de los cuales sonresidentes en el extranjero (o figuran como talesmediante participaciones en sociedades offshore ofideicomisos). Por ende, el IRS grava efectivamenteganancias que retienen las compañías y que sondifíciles de someter a tributación en un nivelindividual. Si no hubiera IRS, las pequeñasempresas podrían constituir una sociedad y registrarsus ganancias como ingreso de capital para escaparal impuesto. El IRS representa, así, una “retención”sobre dividendos que de otra manera se pagarían alos accionistas, al reducir el pago de dividendos o elvalor de capital correspondiente a las gananciasretenidas por las empresas. En consecuencia, el IRSes un impuesto a los ricos, principales propietarios

de las empresas, ya sea directamente comoaccionistas o indirectamente como participantes enfondos de inversión (y de pensiones).

El IRS juega, por lo tanto, un papel importante en lareducción de la desigualdad. De hecho, ladistribución de ingresos de los hogares –uno de losíndices de desigualdad más mencionados– no estádeterminada únicamente por la distribución entresalarios y beneficios, sino también por ladisminución de recursos disponibles de los hogaresmás ricos (mediante la tributación progresiva sobrelas rentas del capital) y el aumento en los recursosde los más pobres (a través del gasto social). Estegasto social (sistemas universales gratuitos de saludy educación, jubilación, seguro de desempleo, etc.),financiado en parte por el IRS, también tiene unefecto macroeconómico indirecto, ya que aumenta lademanda interna y genera por esta vía un impulso enla producción y el empleo que reduce también ladesigualdad.

Sin embargo, algunos economistas16 siguensosteniendo que la mayor carga del impuesto recaesobre los trabajadores (y no sobre los dueños de lasempresas). Desde su punto de vista, el IRS conducea una menor inversión y a una menor relacióncapital-trabajo, lo cual genera a su vez unareducción de la productividad laboral (el modeloasume una situación de pleno empleo) que setraduce en una baja de los salarios. Desde estaperspectiva, las economías pequeñas y abiertas sonparticularmente sensibles a la variabilidad del IRS.Los defensores de este esquema afirman, por lo

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right photo © Michael Blann

tanto, que los impuestos sobre los beneficios debenser reemplazados por impuestos al consumo, comoel impuesto al valor agregado (IVA). No obstante, seapoyan sobre una base empírica escasa o nula. Deacuerdo con un estudio exhaustivo reciente de laliteratura empírica, “hay algunos datos que sugierenque el impuesto sobre sociedades puede bajar lossalarios, pero la evidencia preponderante no indicaeso (…) No hay evidencia significativa de que lacarga tributaria sobre las empresas se traduzca enmenores salarios”.17

Por el contrario, tanto en países desarrollados comoen desarrollo, la mayor dependencia del IVA enrespuesta a la movilidad de capitales ha profundizadola desigualdad en los ingresos de los hogares, ya quese trata de un impuesto generalmente regresivo cuyamayor carga recae sobre la mano de obra nocalificada e inmóvil.18 Por último, cabe tambiénseñalar que cada vez hay más evidencias de que lareducción de la desigualdad promueve elcrecimiento, ya sea mediante una mayor estabilidadsocial (con la consecuente disminución en el riesgode los inversionistas) o mediante una mayor inversiónde las familias en salud y educación.19 De este modo,los ingresos del IRS pueden contribuir de manerasignificativa a reducir la desigualdad del ingreso y a

aumentar la estabilidad social y el crecimientosostenible a largo plazo.

3. LOS IMPUESTOS SOBRE LOSBENEFICIOS GLOBALES PROMUEVEN ELDESARROLLO: Los ingresos generados por elIRS son aún más importantes para los países endesarrollo que reciben inversión internacional.

Los ingresos del IRS aportan alrededor de 8% de larecaudación tributaria en los países desarrollados y16% en los países en desarrollo, lo que equivaleaproximadamente a 4% del PIB global o 3 billonesde dólares estadounidenses por año.20 Para lospaíses en desarrollo, la importancia de los recursosderivados del IRS ha ido aumentando: en la décadade 1980 alcanzaba un valor cercano a 12% de larecaudación de impuestos. Al mismo tiempo, si setoma como referencia la década mencionada, lastasas legales han caído y hoy la carga tributariaefectiva sobre los beneficios es muy inferior debido alas amplias exenciones tributarias. El hecho de quehaya una mayor participación en la recaudación pesea esta reducción en las tasas implica que la basetributaria ha crecido aún en medio de traslados debeneficios al exterior por parte de las grandes

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empresas. Esto podría atribuirse a dos factores: porun lado, al mayor peso de estos beneficios dentro delos ingresos nacionales como consecuencia de losprogramas de ajuste estructural (liberalización,privatización, moderación salarial, etc.); por el otro,a la mejora en la administración tributaria, que haincorporado al sistema tributario a PyMEs del sector“informal”.21

No obstante, los inversionistas y gobiernos extranjerosejercen una enorme presión para que se otorguen aúnmás concesiones en forma de vacaciones tributarias,zonas francas, acuerdos impositivos y de inversión, ola aceptación de estructuras de propiedad empresarialque facilitan la evasión. Tales concesiones suelenestar diseñadas para favorecer a las empresasextranjeras y ponen en desventaja a las locales. Laspérdidas ocasionadas por este último factor sonimportantes: alrededor de 100.000 millones dedólares anuales, según la OCDE.22 Las exencionestributarias dirigidas a atraer capitales parecen generarescasos beneficios a largo plazo. De acuerdo con unestudio del FMI sobre países en desarrollo en AméricaLatina, el Caribe y África, las menores tasas en el IRSy las vacaciones tributarias extensas son eficaces paraatraer inversiones extranjeras, pero no para impulsarla formación bruta de capital fijo privado o elcrecimiento.23 Además, aun cuando las tasas másbajas y las generosas exenciones tributarias puedanllevar más inversiones a un país, no está claro que eseesquema genere más inversiones en los países endesarrollo en su conjunto. Por el contrario, todo indicaque las exenciones no hacen más que trasladar elcentro de producción de un lugar a otro: como losingresos tributarios de los países en desarrollo sereducen, lo propio ocurre con su desarrollo.

Dada su mayor dependencia de los ingresos del IRSy su habitual necesidad imperiosa de financiarprioridades para el desarrollo nacional, es vital quelos países en desarrollo puedan proteger su baseimpositiva del impuesto de sociedades y que puedancobrar una tasa razonable a las grandes empresas, yasean de propiedad extranjera o nacional.

Por este motivo, los beneficios empresarialesglobales deben ser gravados de un modo más eficaz.La tasa del impuesto sobre sociedades ha caído entodo el mundo, y la base tributaria se ve cada vezmás amenazada por agresivos esquemas de evasión,regalos tributarios y oscuras estructuras de

compañías offshore.

Desde la década de 1980, las tasas legales del IRSdescendieron de 45% al 25% aproximadamente enel mundo desarrollado. Los países en desarrollo coningresos medios y altos sufrieron una caída de 40%a 25%, mientras que los de ingresos bajosexperimentaron una reducción de 45% al 30%.24

Este cambio puede explicarse por razones de origenlocal, que incluyen una postura diferente hacia elsector privado y el retroceso del trabajo organizado.Otro factor importante, impulsado por el aumento dela movilidad global del capital, ha sido lacompetencia entre países para atraer a empresasextranjeras (y retener a las propias).25

En la práctica, como consecuencia de las ampliasexenciones otorgadas mediante acuerdos tributarioso a través de leyes internas, las tasas efectivas delIRS –es decir, la cantidad que pagan realmente lasempresas en impuestos como proporción de losbeneficios26 – son inferiores a las tasas legales. ElBanco Mundial y la consultora PwC estiman que enlos países de altos ingresos de la OCDE la tasaefectiva actual es de apenas 14,9% de losbeneficios en el caso de una empresa local mediana,mientras que en los países en desarrollo la cifra varíasegún la región entre 11% y 20%, con un promediocercano a 15%. A escala mundial, se calcula que lacarga promedio del IRS para este tipo de empresassolo se aproxima a 14% de los beneficiosdeclarados.27

Las empresas multinacionales (EMN) pagan una tasaefectiva aún menor, ya que registran una gran partede sus beneficios en centros financieros offshore, loque significa una ventaja desleal frente a las firmaslocales. En consecuencia, la cuestión clave no es latasa legal del IRS, sino su base, que se veerosionada tanto por las excesivas exencionestributarias otorgadas a las empresas como por eltraslado de beneficios a jurisdicciones con unatributación más baja o nula. No sorprende entoncesque cada vez más las EMN presionen en favor de lasexenciones y exploten ese desplazamiento deganancias.

Un estudio econométrico reciente28 indica que lasEMN en su conjunto transfieren hasta 30% o más desus ingresos desde entidades situadas enjurisdicciones con alta carga impositiva hacia otrasque se encuentran en lugares sujetos a una menor

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presión tributaria. Estados Unidos, por ejemplo,sufrió pérdidas estimadas en 60.000 y 90.000millones de dólares durante 2004 y 2008,respectivamente, o alrededor del 30% de losingresos por IRS.29 Según cálculos conservadores dela OCDE, la erosión de la base impositiva y eltraslado de beneficios generan pérdidas de entre100.000 y 240.000 millones de dólares por año enel mundo, lo que equivale a 4%-10% de los ingresosglobales provenientes del IRS.30 Las estimaciones delos investigadores del FMI arrojaron valores mayores:una pérdida de ingresos cercana a los 200.000millones de dólares, o 1,3% del PIB, para países nopertenecientes a la OCDE; y de entre 400.000 y500.000 millones de dólares, o alrededor de 1% delPIB, para los países de la OCDE.31 Para impedir queel IRS siga esta misma tendencia descendente(tanto en términos de base como de tasa), esnecesario cambiar radicalmente el sistemaimpositivo aplicado a los beneficios globales.

Mientras el traslado de beneficios es muchas vecesun mero gasto socialmente improductivo en másabogados y contadores, la competencia tributariatiende a localizar las actividades de producción enlugares que no resultan eficientes desde unaperspectiva mundial. Por lo tanto, la competenciatributaria perjudica el crecimiento global de maneradirecta, porque quita ingresos necesarios para lasinversiones públicas, sobre todo en los países endesarrollo, e indirecta, porque genera una distorsiónen la asignación de esas inversiones.

El cambio radical mencionado será imposible a

menos que se fortalezca la cooperación tributariainternacional. Esta es necesaria en una economíaglobalizada, al tiempo que la competencia tributariagenera una pérdida de bienestar. El discursodominante, que pregona la competencia entre paísespara captar inversiones extranjeras, ha terminado porconsolidar un sistema de reglas descoordinadas ydesactualizadas, exenciones crecientes y secretofiscal.

Para atraer a empresas extranjeras se promueve unacompetencia desenfrenada entre los países, que setraduce en una reducción de las tasas legales, laconcesión de exenciones tributarias y el beneficiodel secreto a los dueños de la propiedad. Esto crea“ganadores” y “perdedores”, pero en su conjuntoconduce a una pérdida de bienestar a escalamundial. Pese a los argumentos que sostienen quela competencia tributaria internacional creaincentivos para alcanzar un gasto público máseficiente, nada indica que mejore el desempeño eneste campo, ni hay razones para pensar que vaya ahacerlo, dado que otras formas de tributaciónaportan una porción más significativa de los ingresosdel gobierno. Por el contrario, este enfoque va endetrimento de la recaudación, que ayuda asuministrar bienes públicos básicos y a construireconomías sólidas y sostenibles.

El FMI identifica dos “efectos colaterales” diferentesque se derivan de este régimen fáctico, construido apartir de sistemas nacionales diferentes ycompetitivos con un entramado de tratados de dobletributación que permiten que las EMN aumenten la

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evasión. La erosión de la base impositiva por mediode incentivos para el traslado de beneficios (“efectocolateral sobre la base”) implica que el incrementode un punto porcentual en la tasa del IRS de un paísreducirá su base en alrededor de 0,6% del PIB. Larespuesta en materia de política tributaria frente aotros países (“efecto colateral estratégico”) implicaque la reducción de un punto en la tasa del IRS enla mayoría de los países tiende a provocar unadisminución de medio punto, con una reacciónligeramente superior frente a las tasas en los“paraísos”. Asimismo, las políticas tributarias de laseconomías más importantes tienen un efecto mayorsobre otros países.32

La pérdida de bienestar33 surge de las externalidadesque se generan cuando las tasas impositivas de unpaís afectan el bienestar de otros países. Lapresencia de gravámenes inferiores en otros lugaresdesplaza capitales hacia afuera y reduce los ingresostributarios y el gasto público; si la mejor respuestaserá subir o bajar las tasas dependerá del valormarginal del gasto público. En términos de la teoríade juegos que subyace a la bibliografía, el equilibriode Nash es ineficiente en el sentido de Pareto: conun incremento uniforme en las tasas impositivas,todos los países saldrían beneficiados. Este es elpunto central para oponerse a una competenciatributaria internacional irrestricta. Se trata de unaconclusión que adquiere un mayor sustento si: a) losrecursos del IRS se utilizan para incrementar laproductividad; y b) la distribución de ingresos tieneefectos positivos sobre el crecimiento económico.

Habida cuenta de la creciente preocupación mundialen torno a la desigualdad, se debería prestar mayoratención a los efectos que genera la competenciatributaria. En la medida en que los países intentanrecuperar ingresos tributarios perdidos a causa dedicha competencia, deberán gravar en mayor medidaa factores de producción con menos movilidad: lamano de obra no calificada y las PyMEs locales.Como resultado, la competencia del IRS conduceinevitablemente a una mayor desigualdad.

El símbolo de esta competencia impositiva es elclásico “paraíso fiscal”, que puede ofrecer secretotributario, tasas bajas o nulas, una amplia red detratados y posiblemente una zona económicaespecial con generosas exenciones sobre impuestosdirectos, así como diversas ventajas otorgadasfrecuentemente a empresas de propietarios noresidentes o no involucrados en la economía local.Mientras maximizan sus propios ingresos tributarios,estos territorios suelen garantizar el secreto paraproteger a los propietarios e impedir que lasautoridades financieras y regulatorias de otros paísesverifiquen la situación patrimonial u otros aspectosvinculados a las actividades de corporacionesmultinacionales.34 Las filtraciones de los PanamáPapers y Bahamas Leaks han revelado el alcanceglobal de estas redes, habilitadas por una cadena deintermediarios como bancos y firmas de contadores yasesoría jurídica. Cuando el secreto tributario secombina con exenciones especiales, atrae y facilitael lavado de dinero y, por ende, respalda toda unagama de actividades ilícitas, también ilustradas porlos Panamá Papers.35

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“En la medida en que los países

intentan recuperar ingresostributarios perdidos a causa de lacompetencia tributaria, deberángravar en mayor medida afactores de producción con menosmovilidad: la mano de obra nocalificada y PyMEs locales. Comoresultado, la competencia del IRSconduce inevitablemente a unamayor desigualdad.

Además, como reveló el escándalo de las filtracionesde Luxemburgo, las autoridades tributarias puedenadoptar directamente normativas que facilitenacuerdos preferenciales para diversas estructurasempresariales bajo un manto de secreto. Lo irónicoes que ese secreto debe combinarse con fuertesderechos de propiedad para proteger tanto losactivos ocultos como la identidad del propietario, loque implica que las jurisdicciones en cuestión seencuentran invariablemente dentro de importantescentros financieros o cuentan con su respaldoconcreto. Los paraísos fiscales solo pueden existirbajo la protección de un país desarrollado, capaz degarantizar la ley. Sin la certeza de que una autoridadha de proteger la privacidad y la propiedad de losactivos frente a los intermediarios locales y losorganismos reguladores de otros países, se podríaponer fin efectivamente a esos refugios. Tal comoseñala el informe “Overcoming the shadoweconomy”, estos centros offshore no generanbeneficios socialmente productivos para la economíaglobal, causan un enorme daño y solo existen porqueson tolerados —podría decirse que impulsados— porlos principales países desarrollados.

Dentro de esos países hay sectores con interesesparticulares, que aprovechan los centros offshorepara eludir impuestos y regulaciones.

Tanto a escala nacional como global, los efectoseconómicos y sociales adversos provocados por lacompetencia tributaria son aún peores que losdescriptos. Los ingresos individuales pueden serconvertidos fácilmente en renta de sociedades; porlo tanto, si en la práctica el IRS es bajo, las personascon altos ingresos pagarán en la práctica una tasabaja sobre sus rentas de capital. En definitiva, elsistema impositivo en su conjunto se torna regresivoy es percibido acertadamente como injusto. Nuestrosistema impositivo requiere un cumplimientovoluntario, que será cada vez más difícil de lograr siexiste esa percepción de injusticia. Además, unsistema tributario regresivo genera una sociedad másdesigual; y –como hemos señalado–, las sociedadesmás desiguales tienen un peor desempeño, estánmás divididas y presentan economías caracterizadaspor un crecimiento más lento y sujetas a una mayorinestabilidad.36

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CÓMO ABORDAR LA COMPETENCIA TRIBUTARIA:LA NECESIDAD DE UN ENFOQUE HOLÍSTICOLa Tercera Conferencia Internacional sobre laFinanciación para el Desarrollo, celebrada en AdísAbeba (Etiopía) en julio de 2015, vio fracasar lapropuesta del G-77 más China, que consistía enestablecer un organismo tributariointergubernamental en la ONU.37 El G-20, a travésde la OCDE, asumió el liderazgo en materia decooperación tributaria internacional con el fin defijar, implementar y evaluar normas por medio dedos órganos subsidiarios: el “Marco Inclusivo”(Inclusive Framework) para las normas tributariasinternacionales desarrolladas en torno de la iniciativaBEPS, y el “Foro Global” sobre transparencia eintercambio de información.

Se ha alentado a todos los países a unirse comomiembros para implementar la normativa fijada por

la OCDE y el G-20. Quienes no adopten eimplementen las pautas de transparencia tributariani participen en los instrumentos legalescorrespondientes para mediados de 2017 podríanestar sujetos a sanciones económicas por parte deotros países del G-20 y de la OCDE. Aunque estosesfuerzos de coordinación constituyen un avance,aún queda por resolver un problema básico degobernanza global debido a la falta de participaciónigualitaria, efectiva y oportuna de los países endesarrollo.38

Dado que el G-20 y la OCDE están dominados porlos países ricos, las decisiones resultantes estaránorientadas a satisfacer sus intereses. El historialirregular de listas negras de la OCDE es bienconocido e ilustra las dificultades que surgen si se

intenta abordar la competencia tributaria sin unorganismo representativo a escala mundial.Después de que los líderes del G-7 leencomendaran que se abocara a las “prácticastributarias perjudiciales”, la OCDE creó en2000 una “lista negra” de paraísos fiscales, lamayoría de los cuales fueron excluidos de ellaapenas dos años más tarde, tras aceptar lasnormas de la organización en materia deintercambio de información.39 Para 2009, todaslas jurisdicciones habían quedado eximidas. Sinembargo, como demuestran los Panamá Papers,muchas jurisdicciones que habían sido retiradasinicialmente de la lista en 2000 (másprecisamente, las jurisdicciones y dependenciasde los principales países de la OCDE) siguieronoperando como siempre.40

Más recientemente, durante el proceso BEPS, elForo sobre Prácticas Tributarias Perjudicialesdetectó que 16 regímenes que otorgabanexenciones sobre beneficios derivados de lapropiedad intelectual (las “cajas de patentes”)eran total o parcialmente inconsistentes con elcriterio acordado del “nexo”, según el cual solose permite otorgar esas exenciones en la medidaen que guarden relación con los gastos de I+Drealizados por el contribuyente. Algunos países

(en particular, el Reino Unido) ya han propuestocambios en su régimen de cajas de patentes,aunque otros (como Suiza e Irlanda) acaban deintroducir esquemas que se ajustan al criteriodel nexo.41

Muchos observadores han criticado losresultados del BEPS respecto a este tema,porque sostienen que legitiman e inclusointensifican la competencia tributaria. Por suparte, la OCDE ha dejado en claro que elpropósito de su trabajo sobre prácticastributarias perjudiciales consistía en crear unaseparación entre la competencia “útil” y la“perjudicial”. El último informe del Foro sobrePrácticas Tributarias Perjudiciales establece queel proyecto “no está pensado para impulsar laarmonización de los impuestos sobre la renta uotras estructuras tributarias dentro o fuera de laOCDE, ni para indicar a ningún país cuál debeser el nivel apropiado de las tasas impositivas”,sino que solo promueve una “competenciatributaria libre y justa”, “reglas de juegouniformes” y la “expansión del crecimientoeconómico global.”42 Coincidimos en que debehaber reglas de juego uniformes, que impidan elfavoritismo hacia las empresas extranjeras y secomplementen con un crecimiento económico

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right photo © Veronica Dana

global incluyente, pero en la práctica la “competenciatributaria libre y justa” no es más que una carrerahacia el abismo.

Los países miembros de la UE realizaron un esfuerzosimilar para identificar y restringir las prácticastributarias perjudiciales a través de su Grupo Códigode Conducta sobre Tributación Empresarial, creado en1998.43 La designación de prácticas tributarias comoperjudiciales motivó de hecho una negociación entrelos gobiernos europeos, incluidos aquellos que habíanadoptado esas prácticas. El proceso ha sido unfracaso: no logró evitar ninguno de los flagrantesabusos revelados en los últimos años a partir delescándalo de las filtraciones de Luxemburgo, lasinvestigaciones de los medios y la sociedad civil, y lasindagaciones de la Comisión Europea con respecto aayudas estatales ilegales. De todos modos, laComisión Europea sigue promoviendo la “competenciatributaria justa” como principio de una buenagobernanza tributaria: lo único que aparentementequedó excluido son los “acuerdos especiales”,considerados como ayuda estatal; es por ello queIrlanda resultó reprendida.

Como Comisión y a partir de lo que muestran losantecedentes históricos, creemos que es inútil seguirtrabajando con la idea de que la competenciatributaria “libre” y/o “justa” puede estar separada dela variante perjudicial. En realidad, cualquiercompetencia tributaria internacional tiene potencialpara socavar la base impositiva de los países. No sepueden negociar soluciones caso por caso entre losgobiernos ni dentro de grupos exclusivos de países,que fijan reglas para que otros las implementen.

Inevitablemente, esas reglas estarán dirigidas aproteger las exenciones privilegiadas (y, desde luego,a las empresas privilegiadas), aun cuando seaevidente que su presencia recorta los ingresostributarios de otros países. Además, los intentosfragmentarios de corregir determinadas prácticas“perjudiciales” simplemente invitan a los países ainventar nuevos tipos de incentivos tributarios, quelogran el mismo efecto de reducción impositiva peroquedan fuera del actual criterio de evitar talesprácticas.

Se requiere un enfoque coherente e integrado: por unlado, debe reconocer la contribución vital que realizael IRS a los recursos tributarios y a la equidad social;por el otro, debe permitir una cierta variación entrelos sistemas tributarios nacionales, pero manteniendonormas mínimas comunes para proteger el interéspúblico de todos. Para lograr un crecimientosostenible a largo plazo, asegurar que los gobiernoscumplan frente a sus ciudadanos las obligaciones enmateria de derechos humanos y promover al mismotiempo el desarrollo de los países pobres, debemosreconocer el alto costo de la competencia tributaria.Nuestro objetivo debe ser una mayor cooperacióninternacional, respaldada por una participaciónigualitaria de todos los países para efectuar unareforma tributaria global. Los países compiteninternacionalmente –y deben hacerlo–, pero esnecesario que esa competencia se dé en el terreno dela capacitación de su fuerza de trabajo, la calidad desu infraestructura, su capacidad de innovación y,sobre todo, su niveles de inclusión social.

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“Los países compiten internacionalmente –y

deben hacerlo–, pero es necesario que esacompetencia se dé en el terreno de lacapacitación de su fuerza de trabajo, la calidadde su infraestructura, su capacidad deinnovación y, sobre todo, sus niveles de inclusiónsocial.”

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1 En Estados Unidos, la Contraloría Generalinformó que las grandes empresas afrontaronuna tasa efectiva de solo 12,6% en 2010,mientras que la tasa establecida por ley era de35%. Contraloría General de Estados Unidos,“Corporate Income Tax: Effective Tax Rates CanDiffer Significantly From the Statutory Rate”,informe a los solicitantes parlamentarios, GAO-13-520 (mayo de 2013).

2 Reino Unido anunció que reducirá su tasaprincipal a la renta de las sociedades a 17%para el año 2020. Ver H.M. Revenue andCustoms (2016), “Guidance on Rates andAllowances: Corporation Tax” (1 de abril).

3 Para evitar la desintegración vertical, habría quediseñar ciertas reglas de control y de propiedad.

4 Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias del GATT, anexo I (e).

5 Pacto Internacional sobre Derechos Civiles yPolíticos, art. 25 (1966). V. tb. el principio 7 delos Principios de Maastricht sobre lasObligaciones Extraterritoriales de los Estados enel Área de los Derechos Económicos, Sociales yCulturales, que establece: “Toda persona tieneel derecho a participar de manera informada enlas decisiones que afecten sus derechoshumanos. Los Estados deben consultar con losmecanismos nacionales competentes,incluyendo a los parlamentos y a la sociedadcivil, durante el diseño y la implementación depolíticas y medidas relativas a sus obligacionesen materia de derechos económicos, sociales yculturales”.

6 http://www.taxjusticeacademy.net

7 Christian Aid, “Local Governments persuaded tostep up efforts to challenge tax dodging”,https://medium.com/christian-aidcampaigns/local-government-persuaded-to-stepup-efforts-to-challenge-tax-dodging-84166a359462#.4dyx05j5q.

8 Informe de la Relatora Especial sobre laextrema pobreza y los derechos humanos,

Magdalena Sepúlveda Carmona, 22 de mayo de2014, A/HRC/26/28.

9 http://www.financialsecrecyindex.com.

10 Mirrlees, J. A. (1976). “Optimal tax theory: asynthesis” en Journal of Public Economics vol.6 (4), pp. 327-358; Bovenberg, A.L. (1994).“Capital taxation in the world economy” en F.van der Ploeg, Handbook of InternationalMacroeconomics, Oxford: Blackwell, pp. 116-150.

11 FMI (2015), “Fiscal policy and long termgrowth”, IMF Policy Paper (abril).

12 Klemm, A y S. van Parys (2009), “Empiricalevidence on the effects of tax incentives”, IMFWP/09/136.

13 Stiglitz, J. (1976), “The corporation tax” enJournal of Public Economics vol. 5, pp. 303-311.

14 Stiglitz, J. (1973), “Taxation, corporatefinancial policy and the cost of capital” enJournal of Public Economics vol. 2 (febrero),pp. 1-34. (Reproducido en A. Atkinson (ed.)(1991), Modern Public Finance 1, InternationalLibrary of Critical Writings in Economics Nº 15,Aldershot: Elgar, pp. 96-129).

15 Aghion, P. y P. Howitt (1998), EndogenousGrowth Theory, Boston: MIT Press.

16 Harberger, A. C. (1962), “The incidence of thecorporation income tax” en The Journal ofPolitical Economy vol. 70 Nº 3 (junio), pp. 215-240.

17 Clausing, K. A. (2012), “In search of corporatetax incidence” en Tax Law Review vol. 65 (3),pp. 433-472.

18 OCDE (2010), “Tax policy reform and economicgrowth”, Tax Policy Studies Nº 20, París, p. 20.

19 Ostry, J.D. et al. (2014). “Redistribution,inequality and growth”, IMF Staff DiscussionNote SDN/14/02 2014, disponible enhttps://www.imf.org/external/pubs/ft/sdn/2014/sdn1402.pdf.

REFERENCES

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20 Banco Mundial/PWC, “Doing Business. Sub-total andworld weighted by GDP” (WEO).

21 En consecuencia, el FMI sostiene que “la erosión dela base tributaria, el traslado de beneficios y lacompetencia tributaria internacional son realmenteimportantes para los países en desarrollo (...) almenos tanto como para las economías avanzadas”.Ernesto Crivelli, Ruud De Mooij y Michael Keen(2015), Base Erosion, Profit Shifting and DevelopingCountries, WP/15/118 IMF.

22 OECD (2010), Promoting Transparency and Exchangeof Information for Tax Purposes, p. 6.

23 FMI, WP/09/136 (op. cit).

24 FMI (2014), Fiscal Monitor.

25 Leibrecht, M. y C. Hochgatterer (2012), “Taxcompetition as a cause of falling corporate income taxrates: a survey of empirical literature” en Journal ofEconomic Surveys vol. 26, pp. 616-648.

26 Banco Mundial (2016), “Doing Business”,http://www.doingbusiness.org/data/exploretopics/paying-taxes.

27 V. nota 20 supra.

28 Reidel, N. (2014), “Quantifying international taxavoidance: A review of the academic literature”,informe presentado en el European Tax Policy Forum.

29 Clausing, K.A. (2011), “The revenue effects ofmultinational firm income shifting” en Tax Notes(marzo).

30 http://www.oecd.org/ctp/policy-brief-beps-2015.pdf.

31 FMI (2015), Base Erosion, Profit Shifting andDeveloping Countries, p. 21, figura 3.

32 FMI (2014), “Spillovers in international corporatetaxation”, Policy Paper (9 de mayo).

33 Zodrow, G. R. (2010), “Capital mobility and capitaltax competition” en National Tax Journal vol. 63 (4),pp. 865-902. Wilson, J. D. (1999), “Theories of taxcompetition” en National Tax Journal vol. 52 (2), pp.269-304.

34 Slemrod, J. y J. D. Wilson (2009), “Tax competitionwith parasitic tax havens” en Journal of PublicEconomics vol. 93 Nº 11-12 (diciembre), pp. 1261-1270.

35 Joseph Stiglitz es también comisionado de la ICRICT.Ver Stiglitz J. y M. Pieth (2016), “Overcoming the

shadow economy”, Análisis de Política Internacional,Friedrich-Ebert-Stiftung (noviembre).

36 FMI (2014), “Fiscal policy and income inequality”,IMF Policy Paper (22 de enero).

37 http://mnetax.com/proposal-upgrade-un-expert-taxcommittee-fails-9924. Una propuesta similarfracasó también en 2004, cuando la SecretaríaGeneral de la ONU formuló una recomendación paratransformar el antiguo grupo ad hoc de expertos en unorganismo intergubernamental; en cualquier caso,más tarde se lo transformó en un comité regular.

38 La estructura de gobernanza debe representaradecuadamente a los países en desarrollo. El votoproporcional a la población le daría clarapreponderancia a estos países; pero incluso votar deacuerdo con el PIB (algo que podría considerarselógico en asuntos económicos) podría equilibrar losintereses de países desarrollados y en desarrollo, en lamedida en que su contribución al producto global essimilar.

39 OCDE (2000), “Towards Global Tax Co-operation:Report to the 2000 Ministerial Council Meeting andRecommendations by the Committee on Fiscal Affairs.Progress in Identifying and Eliminating Harmful TaxPractices”, pp. 16-17.

40 Para ver la información completa, v.https://panamapapers.icij.org/graphs/.

41 PwC (2016), “Switzerland passes final corporate taxreform package to enhance global competitiveness”,Tax Insights (22 de junio), disponible enhttps://www.pwc.com/us/en/taxservices/publications/insights/assets/pwc-switzerlandpasses-final-corporate-tax-reform-package.pdf. Mason, Hayes & Curran(2015), “Tax update: Irish 6,25% knowledgedevelopment box” (27 de octubre), disponible enhttp://www.mhc.ie/latest/insights/irish-6.25-knowledge-development-box.

42 OCDE (2015), “Countering harmful tax practicesmore effectively, taking into account transparency andsubstance, Action 5 - 2015 Final Report”, OECD/G20Base Erosion and Profit Shifting Project, p. 11.

43 http://www.consilium.europa.eu/en/councileu/preparatory-bodies/code-conduct-group/.

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COMISIONADOS DE ICRICT

La Sra. Eva Joly nació en Noruegay es miembro del ParlamentoEuropeo, donde desempeña elcargo de vicepresidenta de laComisión Especial sobreResoluciones Fiscales.

La Rev. Suzanne Matale es lamáxima autoridad del Consejo deIglesias de Zambia.

El Sr. Manuel Montes, nacido enFilipinas, desempeña el cargo deasesor superior en materia definanzas y desarrollo en el Centrodel Sur.

El Sr. José Antonio Ocampo(presidente de la Comisión), deColombia, fue Secretario GeneralAdjunto de las Naciones Unidas yMinistro de Hacienda de Colombia.Actualmente es catedrático en laUniversidad de Columbia.

El Sr. Léonce Ndikumananació en Burundi y es profesorde Economía en laUniversidad de Massachusettsen Amherst.

El Sr. M. Govinda Rao es exmiembro de la Comisión deFinanzas, miembro del ComitéEconómico Asesor del PrimerMinistro de India y director delInstituto Nacional de Finanzas yPolíticas Públicas de India.

La Sra. Magdalena SepúlvedaCarmona, de Chile, es unaabogada especializada enDerechos Humanos yrecientemente ha desempeñado elcargo de Relatora Especial deNaciones Unidas sobre ExtremaPobreza y Derechos Humanos.

El Sr. Joseph Stiglitz,originario de Estados Unidos,es catedrático en laUniversidad de Columbia. En2001 fue galardonado con elPremio Nobel de Economía.

El Sr. Edmund Fitzgerald, delReino Unido, es profesor deFinanciación para el DesarrolloInternacional en la Universidad deOxford y miembro del St. Antony’sCollege de Oxford.

La Sra. Ifueko Omoigui Okaurudesempeñó el cargo de comisariageneral del Servicio Federal deImpuestos Internos de Nigeria y fuemiembro del Comité de Expertossobre Cooperación Internacional enMateria Tributaria. En la actualidadocupa el cargo de socia directora deCompliance Professionals Plc.

La Comisión Independiente para la Reforma dela Fiscalidad Corporativa Internacional

Contacto: [email protected]