cuadros civil carlos (reparado)

56
Código Civil: Cronología: JRB 26/julio/1875 = Nombra Comisión codificadora 29/sept/1876 = Terminada encomienda (14 meses) 05/Feb/1877 = Entregan proyecto (5 meses) 08/Marz/1877 = Se eleva a Ley (1 mes) 15/Sept/1877 = Entra en vigencia (6 meses) Contenido: Titulo Preliminar I. De las Personas II. De las cosas, del modo de adquirirlas y de los D quelas personas tienen sobre ellas. III. De las Obligaciones y Contratos. (1) 1877 Incorporación: Dcto 921 Se incorpora un nuevo Libro I. I. De las Personas 1926 Contenido: I. De las Personas y la Familia II. De los Bienes y Derechos Reales. III. De los Modos de adquirir la Propiedad. IV. De las Obligaciones y los Contratos. (2) 1933 Cronología: Jorge Ubico 13/Mayo/1933 Dcto 1932 Contenido: I. De las Personas y la Familia II. De los Bienes, La Propiedad y demás Derechos Reales. III. De la Sucesión Hereditaria. IV. Del Registro de la Propiedad. V. De las Obligaciones De las Obligaciones en General De los Contratos en Particular (3) 1963 Cronología: Enrique Peralta Azurrdia Emisión 14/Septiembre/1963 Vigencia: 1/Julio/1964 Dcto Ley 106 Detalles: Artículos 2,180/derogados 182/vigentes 1,998. 3 Considerandos/5 Libros/ 1 disposiciones transitorias y finales. El Nombre RESUMEN DERECHO 1 ( 2 ) Y CÓDIGO CIVIL 1 Derecho: Conjunto de normas, preceptos e instituciones que tienen como objetivo principal regular la conducta de las personas como parte de una sociedad, cuyo fin principal es la realización del bien común. Etimología: Directus, que deviene de la raiz DIK que significa mostrar, indicar, dirigir, asimismo DIRIGERE que significa enderezar, alinear, dirigir, regir. Derecho objetivo: Conjunto de preceptos legales a los que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de la sociedad. Derecho Subjetivo: Es la facultad de aplicar o hacer valer el derecho objetivo a casos concretos. Derecho Público: Es el derecho del Estado, tiene como características: ser irrenunciable, inmodificable, susceptible de actuación de oficio. Derecho Privado: El que afecta la utilidad de los individuos, sus características son: ser renunciable, prescriptible, modificable, y requiere iniciativa o instancia de parte. Codificación: Acción y efecto de reunir en uno o más códigos el Derechos de un país. Libro: Cada una de las partes principales de que se divide un código. Capítulo: Cada una de las secciones del título de un código. Artículo: Cada una de las disposiciones numeradas de un código. Inciso: Cada uno de los párrafos de que consta un artículo. Ramas del Derecho: Se divide en dos: Público y Privado. El Público se divide en: Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral, Derecho Agrario. El Derecho Privado se divide únicamente en Derecho Mercantil o Comercial y Derecho Civil. 2 Derecho Civil: Conjunto de preceptos y normas jurídicas sobre la personalidad, las relaciones patrimoniales y la familia. 1

Upload: wilber-sapon-baquiax

Post on 07-Aug-2015

31 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Código Civil: Cronología: JRB26/julio/1875 = Nombra Comisión codificadora29/sept/1876 = Terminada encomienda (14 meses)05/Feb/1877 = Entregan proyecto (5 meses)08/Marz/1877 = Se eleva a Ley (1 mes)15/Sept/1877 = Entra en vigencia (6 meses)

Contenido: Titulo PreliminarI. De las PersonasII. De las cosas, del modo de adquirirlas y de los D quelas personas tienen sobre ellas.III. De las Obligaciones y Contratos.

(1) 1877

Incorporación: Dcto 921Se incorpora un nuevo Libro I.I. De las Personas

1926

Contenido:I. De las Personas y la FamiliaII. De los Bienes y Derechos Reales.III. De los Modos de adquirir la Propiedad.IV. De las Obligaciones y los Contratos.

(2) 1933

Cronología: Jorge Ubico13/Mayo/1933 Dcto 1932

Contenido:I. De las Personas y la FamiliaII. De los Bienes, La Propiedad y demás Derechos Reales.III. De la Sucesión Hereditaria.IV. Del Registro de la Propiedad.V. De las ObligacionesDe las Obligaciones en GeneralDe los Contratos en Particular

(3) 1963

Cronología: Enrique Peralta AzurrdiaEmisión 14/Septiembre/1963Vigencia: 1/Julio/1964Dcto Ley 106

Detalles:Artículos 2,180/derogados 182/vigentes 1,998.3 Considerandos/5 Libros/ 1 disposiciones transitorias y finales.

RESUMEN DERECHO1 (2) Y CÓDIGO CIVIL

Código Civil de 1877 Código Civil de 1933 Código Civil de 1963De las Personas De las personas De las personas y la familiaCosas, modos de adquirir y DR De los Bienes Bienes, Propiedad y DR

Modos de adquirir la propiedad Sucesión HereditariaRegistro de la Propiedad

De las obligaciones y Contratos De las obligaciones y Contratos D. Obligaciones (gral y contratos)

1 Derecho: Conjunto de normas, preceptos e instituciones que tienen como objetivo principal regular la conducta de las personas como parte de una sociedad, cuyo fin principal es la realización del bien común. Etimología: Directus, que deviene de la raiz DIK que significa mostrar, indicar, dirigir, asimismo DIRIGERE que significa enderezar, alinear, dirigir, regir. Derecho objetivo: Conjunto de preceptos legales a los que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de la sociedad. Derecho Subjetivo: Es la facultad de aplicar o hacer valer el derecho objetivo a casos concretos. Derecho Público: Es el derecho del Estado, tiene como características: ser irrenunciable, inmodificable, susceptible de actuación de oficio. Derecho Privado: El que afecta la utilidad de los individuos, sus características son: ser renunciable, prescriptible, modificable, y requiere iniciativa o instancia de parte. Codificación: Acción y efecto de reunir en uno o más códigos el Derechos de un país. Libro: Cada una de las partes principales de que se divide un código. Capítulo: Cada una de las secciones del título de un código. Artículo: Cada una de las disposiciones numeradas de un código. Inciso: Cada uno de los párrafos de que consta un artículo. Ramas del Derecho: Se divide en dos: Público y Privado. El Público se divide en: Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral, Derecho Agrario. El Derecho Privado se divide únicamente en Derecho Mercantil o Comercial y Derecho Civil. 2 Derecho Civil: Conjunto de preceptos y normas jurídicas sobre la personalidad, las relaciones patrimoniales y la familia.

1

Page 2: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Per / SonoIndividualColectiva

LA PERSONA

Elementos:PropioPatronímico.

Naturaleza Jurídica:D. de propiedadInst. de Policía CivilD. de PersonalidadD. de Familia

Características:AbsolutoObligatorioExtra-patrimonioOponibleInmutableimprescriptible

Formas de Identificación:Cédula de vecindad 1735Pasaporte 22-86Licencia 66-72Cedula y 2 Testigos

El Nombre: 4

Naturaleza Jurídica:Goce – DerechoEjercicio – HechoRelativa - De menor

La Capacidad: 8

Incapacidad: 9

Modifican:Edad, sexoEnfermedad físicaProdigalidadParentesco, quiebra.

Clases:Absoluta – RelativaNatural – JurídicaHecho - Derecho

Quiénes: 9Enfermedad MentalAlcohólicoSordomudos Ceguera 13

Origen:ConcepciónNacimientoViabilidadEcléctica

Nat Jurídica:JusnaturalistaJurídica Formal

ConacenciaComorenciaPremorencia

Domicilio: 32 Clases:Voluntario: 32Múltiple: 34Accidental: 35Legal: 36Contractual Espacial 40

Elementos:EspacialTemporalIntencionalCaracterísticas:

ObligatorioProduce estabilidadExige locación territorialAtributo exclusivo de la persona Efectos:

Competencia JuecesX NotificarX Suces HereditariaX hacer pagos

Legal: 37MenorFuncionario PMilitaresCondenadosAgentes DiplomáticosAusencia: 42

Clases:Simple: 42Propia: 42Calificada: 64

Sistemas

Latino francés:- No Presente- Presunción de AusenciaNo +- Presunto Ausente- Declaración /Poses Provi- Declarado Ausente- Posesión Definitiva

Germano:- Material- Falta Presencia – Cuida bienesSi +-- Propiamente Dicha-Desaparición- Calificada

Calificada: 65GuerraBarco o AviónDesastre Natural

Contenido: Para nombrar DefensorPara Administrador de BienesAdministración por parientesMuerte Presunta y P. Definiti

Termina Defensor Judicial: 45Termina LitigioProvee Guardador BApersone el Ausente

Termina Guardador: 53Apersona AusenteExtinción de bienesMuerte, renuncia, destituciónAdministración por parientes

(3) (4)

(5)

(6)

(7)

(8)

3 El derecho de las personas Es el conjunto de normas jurídicas o preceptos legales aplicados a la persona en sí misma, es decir, su existencia, identificación y poder de acción. (Bonnecase)4 Persona: La palabra persona viene del latín persono, per y sono-as-are que significa sonar fuerte, resonar, y significaba la máscara que usban los actores en el teatro para representar a los distintos personajes. El sentido jurídico de persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones; es todo sujeto de derecho. Se clasifican en individuales y colectivas; 5 El nombre es el conjunto de palabras con las que en el plano jurídico y con carácter oficial se identifica y designa a una persona. Su importancia estriba en la necesidad que se tiene de saber quién es el titular de los derechos y el responsable de las obligaciones. Pseudónimo: Falso nombre, auto-denominación distinta a la del nombre verdadero legal. Sobrenombre, alias o apodo: Es impuesto por otras personas, es grotesco y ofensivo.6 La capacidad es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Clases: capacidad de goce, de derecho propiamente dicha (principio de titularidad), y capacidad de ejercicio o de obrar o de hecho (principio de actuación).7 La Incapacidad -406 CPCyM- es el defecto o falta de total de capacidad; carencia de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. 8 El domicilio. Es el lugar o circulo territorial donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones, y que constituyen la sede jurídica y legal de la persona. Se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanencia. Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona

La Personalidad: 1

Estado Civil

Investidura jurídica que confiere aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Es la condición que el derecho exige y confiere para poder tomar parte del mundo jurídico.

2

Page 3: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Personas Jurídicas

Constitución:Decreto LeyActa ConstitutivaProyecto de EstatutosEscritura PúblicaTestamento (20)

Personalidad: Acto de Creación.Capacidad: Acto de Inscripción.

Institu Interés PublicoFundacionesPublicasUSACEstablecimientos de Asistencia SocialMunicipalidadesOtrosConfederaciones

Asociaciones sin fines de LucroPrivadasInterés PrivadoAsociaciones con fines de Lucro

Clases: Instituciones D Público, Entidades de interés público, y asociaciones, con y sin fines de lucro.Quienes: El estado, municipalidades, iglesias, usac, fundaciones, (entidades de interés público, asociaciones sin fines de lucro, y sociedades con fines de lucro.

Naturaleza Jurídica: TEORÍASDe LaOrganicionista BiológicaRealidadOrganicionista SocialDe la Institución Tesis de Michoud

De LaD. sin sujeto (Patrimonio ) BrinzFicción Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Giorgi.Doctrinal

De LaSavigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV)FicciónKelsen: Medio de imputación.LegalCossio: Punto de vista conceptual.

para la producción de efectos jurídicos. Circunscripción Departamental.

Obliga de Funda Extranjeras:- Establecer agencias y sucursales- Llevar contabilidad en español- Someterse a leyes y tribunales

de la República

Requisitos Oblig Extranjeras:- Arreglo a leyes del país- No se ponga a leyes nacionales- Nombrar mandatario

3

Page 4: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Impedimentos:Parientes Consanguíneos/Dirimentes 144

Ascendientes y descendientes ligados por Afinidad/ Absolutos 88C asado o Unido de Hecho/ Insubsis Nullum

/ ipso jure (oficio)

Consent error dolo coacción (1 y 3 meses)Adolecer impotencia procrear (6 meses)/Dirimentes 145

Incapacidad mental (2 meses)/RelativosAutor complice o encu de + conjuge/ Anulabilidad

Con el sobreviviente (6 meses)/Instancia Parte

< de 18ª sin consentimiento< 14/16ª sin consentimiento (a – haya parto)/Impidientes

Mujer antes 300d de separada/ProhibitivosTutor protutor o descen, con tutelado/Valido

Hijos bajo PP sin inven y garant/ con Sanción 89Adoptante y Adoptado

Derechos y Obligaciones: 1081.- Vivir Juntos

2.- Procrear Alimentar Educar Hijos3.- Auxilio Mutuo

4.- Animo de Permanecer Juntos5.- Paternidad (mater) responsable

6.- Representar Bienes de la Sociedad Conyugal1.- Representar el Hogar

2.- Proteger y Asistir a la Esposa3.- Satisfacer las necesidades del hogar

1.- Llevar el Apellido del Esposo2.- Cuidar a sus hijos

3.- Ayudar con el sostén del Hogar4.- Dirigir los quehaceres Domésticos5.-Realizar Activi fuera del Hogar (A)

Formalidades: 93Nombre y ApellidosEdadEstado CivilVecindadProfesión u oficioNacionalidad /origenPadres y abuelosAusencia de ParentescoNo tener ImpedimentosRégimen EconómicoManife Expresa no U/H con 3ro

Régimen Económico / Cap:Comunidad de Absoluta 122Separación Absoluta 123Comunidad de Gananciales 124

Constitución de Capitulaciones:Designación BienesDeclaración Monto DeudasDeclara El Regimen

Naturaleza Jurídica:Acto Jurídico MixtoContratoInstitución

Clases: EspecialesPor Mandato 85Con un Extranjero 96-56En el Extranjero 86Militar 107Aparente o relativo 77Artículo de Muerte 105

Elementos:ObjetivoUnión: hoe y mujerSubjetivoPermanencia y Vivir JTeleológicoFines…

Caracteres:Diferentes SexosDos PersonasUnidad o MonogamiaPermanente IndisolublePrevia Celebración y solemnidades.

Requisitos Esenciales:Manifestación de Voluntad.Funcionario Auto

Requisitos de Validez:CapacidadNo vicios de ConsentimientoFormalidades LegalesLicitud de Objeto

LA FAMILIA:

Generalidades

El Matrimonio: 78

Celebración: 92

Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Arts. (78

4

Page 5: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Causales Determinadas: 155Infidelidad- Separación o Abandono por 1 año.Mujer da a Luz, concebido antes- Separación en Sentencia FirmeIncitar a la prostitución corro Hijos- Negativa de AsistenciaImpotencia para procrear- Habito al juego, licor, drogaMalos tratos- Disipar la hacienda familiarAtentar contra la vida- Denunciar delito o acusación calumniosaEnfermedad Grave o Incurable- Condenado en sentencia a Prisión 5aEnfermedad Mental

Clases: 154Mutuo AcuerdoVoluntad de uno con causal determinada.

Efectos:Liquida Patrimonio ConyugalD. Alimentos/ComunesSuspensión o perdida PP

Disolución Vinculo Marital/Divorcio

D. Inculpable Sucederle Ab-Int/SeparaD. mujer usar apellido

Efectos:Divorcio Disuelve DestruyeSeparación Modifica o Cesa

Proyecto de Convenio: 163Confiados los hijosAlimenta y educa hijosPensión a la mujerGarantía para Cumplir

Generalidades:Divortium Vbo Divertere = Irse cada uno por su lado.Naturaleza Jurídica:Institución Social

Clases:Voluntaria. 173Contenciosa Judicial 178

Requisitos:Libertad de EstadoCapacidad Legal para MatrimonioExista hogar y vida en común 3aCumplir con fines del matrimonio.

Formas de Declaración:AdministrativaNotarial /Epub-AcNotJudicial /falle u opos

Efectos:D y O al matrimonio /económico.Impedimento para contraer matrimonioReputan hijos los nacidos 180/300Bines adquiridos = mutuosMutuo consentimiento para enajenarPuede solicitar la ausenciaHeredan Ab Intestato

Unión de Hecho:3ª previosHogar preestablecidoLa filiación de declara

Formalidades del Acta:Nombres Apellidos- Fecha de Inicio de la UHLugar y fecha de nacimiento- Nombres de HijosDomicilio y residencia- Bienes AdquiridosProfesión

Efectos:Obligación AlimentosUnidad de NacionalidadLicencia o Consejo x MatrimonioNombra para tutela, consejo familiarD Suce determina legitimas y mejorasD Representación en rama descendienteImposibilidad para matrimonio /TestigosResponsa Civil x negligencia de Hijos

Clases:X consanguinidadX AfinidadCivil (adopción)Espiritual

Sistemas:Romano /Distingue % - y °Germano / No Colateral

Separación Divorcio: 153

Unión de Hecho: 173

Parentesco: 190

Reconocimiento jurídico de una unión entre un hombre y una mujer, que teniendo libertad de estado, durante más de tres años y en forma pública han convivido juntos, formando o integrando para tal efecto un hogar, procreado hijos y cumpliendo con los demás fines establecidos para el matrimonio. Arts. (173 al

Vínculo Jurídico que existe entre dos o más personas por lazos de consanguinidad, afinidad o adopción. Arts. (190 al 198)

Estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos.Disolución en vida de los esposos de un matrimonio válido.

5

Page 6: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Clases:Legítima o matrimonial (201) 199Legitimada Cuasi Matri (Un/Hecho) 182Ilegítima o Extra-Ma209-182Adoptiva 228

Reconocimiento:ForzosoVoluntarioTestamentario

Declaración Judicial:Cartas, doc´s reconoPNEViolación estuproVivir maridablemente

Posesión Notoria de E.:Subsis- AlimentaciónUsar Apellido PadrePresentar en rel famili

Formas de Reconocimiento Voluntario:Partida NacimientoActa /Regis CivilEscritura Pública

TestamentoConfesión Judicial

Padre:Cuidar Sustentar, educar, corregir a sus hijosRepresentación del menorAdministración de bienes x el padreDel adoptado la tiene el adoptanteNo vender ni alquilar x + 3ª los bienes de hijos (auto Juez)Entregar los bienes en la mayoría de edad

Patria Potestad: 252

Hijos:Vivir con sus padresPueden trabajar y ayudar a sus padresDeben respetar y honrar a sus padresJuez resuelve conforme el Interés del Menor de EdadJuez resuelve pugna entre padre y madre.

Suspensión: 273AusenciaInterdicciónEbriedadHabito al juego

Restablecimiento: 277Desaparece causaDelito no reincidenciaSolicita > 14 años.

Perdida: 274Malas costumbresDureza en el tratoMalacrianzaDelito cometido contra familiaAbandono o exposiciónCondenado a 2 o mas vecesResolución de juez

Separación: 269Disipar, disminuir o depreciar los bienes.

Paternidad: Institución Jurídica, que concede deberes y derechos a los padres sobre las personas y bienes de los hijos menores de edad, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación que pesan sobre ellos.

Alimentos: 278

Características:PersonalísimoObligatorioDivisibleIntransferible No CompensableInembargable No Extingue x CumplirImprescriptible D PreferenteIntransigible IndispensableProporcional ComplementariedadReciprocidad

Personas y orden:CónyugesDescendientesAscendientesHermanos

Cese:Imposibilidad de prestarlos/termina necesiCesa conducta originariaPagoSuspensoMejoría

Muerte de alimentistaMayoría de edadInjuria daño graveTerminaBoda sin consentimiento

Paternidad Maternidad y Filiación: 199

Adopción:Derogado 228 Nueva Ley:

- Decreto Numero 77-2007

Paternidad: Vinculo jurídico que existe entre los padres con relación a los hijos.Filiación: Vínculo jurídico que existe entre los hijos con relación a los padres.

Es todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.

6

Page 7: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Clases:Legítima 299Testamentaria 297Judicial 300Legal 308Específica 306

Requi. Previos:Inventario 320Avalúo 321Garantía 323

De Interdictos: 301CónyugePadre o madreHijos > edadabuelos

Obligaciones del Tutor:Hacer Inventario 320Promover constitución de Garantía 321Pago de Pensión Alimenticia 327Someter Presupuesto para Aprobación 328Rendir Cuentas anualmente 343Exigir cuentas al anterior 346Entregar Bienes y documentos 349

Prescripción: 3515 años.

Causa de remoción: 316Negligencia Ineptitud o InfidelidadIncitar a corrupción o delitoMaltrato al menorSabiendas, inexactitud en inventario, omitir bien de crédito.Ausentarse por + 6 meses.

Causas de Excusa: 317Mayores 60ªPp de 3 o + hijosMujeresBajos recursos (menoscabo de su propia subsistencia)Enfermedad habitual que impidaAusentarse de guate x + 1ª

Cese:Muerte del pupiloMayoría de EdadVuelve PPPetición con Causal

Impedimento para ser Tutor: 314Menor de edad e incapaz- ciego, enfermedad incurable, contagioRemovido de otra tutela- perdido la propia PPEbrio, droga, vago- Acreedor Deudor del menorLitigio con el menor- fallido o concursadoNo domicilio en república- penado por delitos (2ª)

Obligaciones Protutor: 305Intervenir Inven/Aval /cali-GarantíDefender Intereses del < /tutorPromover nomb tuort/remociónIntervenir en Rendi Cuentas

Autorización Judicial x: 332Bienes DR enaj, grav, mejoras, ServiPas, Contratos >500Tomar $ a mutuoRepudiar Her, Lega, donaTransigir, comprome Arbi Asuntos con interés para menorPago créditos contra el menorResolver forma, condi, garan, colocar $ menor

Prohibiciones para el tutor: 336Contratar x si, interpo, con <, aceptar créditos dere o accionesDispones a tit gratuito b/menorAceptar donaciones del< sin cuenRemisión voluntaria deudaBeneficiario de Seguros, del <

Clases:Voluntario 254Forzoso / Judicial 260Legal 261

Características:IndivisibleInalienableInembargableNo gravableImprescriptible

Generalidades:Valor Maximo: Q. 100,000.00Naturaleza Jurídica: D. Real.

Termina:Cesa el D de AlimentosSin justa causa, dejan servirse bienX necesidad y utilidad a la FamiliaSe expropien los bienesVence el termino (no< 10ª)

Bienes:Casa de HabitaciónPredios y parcela cultivableEstablecimiento, industria y comercio

La Tutela: 293

Patrimonio Familiar 352

Institución en virtud de la cual se gobierna la persona y bienes del menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad y para representarlos en todos los actos de la vida civil, creada para la protección de los menores de edad no sometidos a la patria potestad ni emancipados y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas.

Institución Jurídico- Social por la cual se destina uno a más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.

7

Page 8: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Bienes, Propiedad y Derechos Reales

Clasificación de los Bienes: (doctrina)Naturaleza MueblesPropiamente dichos 445In mueblesPor Incorporación Por Destino 455Por Analogía 446TangibilidadCorpóreos / IncorporeosDeterminaciónEspecíficos / Genericos Pos SustitucionFungibles / No Fungibles 454FraccionamientoDivisibles / IndivisiblesUsoConsumibles / No ConsumiblesConstitu/ ContenidoSimples / CompuestosJerarquíaPrincipales / AccesoriosTiempoPresentes / FuturosApropiaciónDentro del Comercio / Fuera del ComercioTitular 457 459Dominio Publico Uso Común 458Uso No Común 459Dominio Particular

Bienes Inmuebles: 445Naturaleza Suelo, Sub/s, e/Aereo, Minas, AguasArboles y Plantas, Frutos no cosechados Mano del Hoe oConstrucciones, permanentes y fijas a la tierraCorporaciónCañerías, agua gas o electricidas, incorporadas Inm

Por DestinoFerroc/ vías, telégrafo-fono, estaciones radio/fijasMuelles, Diques, Construcc, naturaleza permanenteViveros, palomares, colmenares, estanques, Criaderos, fin fijo y permanente, unidos al InmPor AnalogíaD/R sobre Inm, y acciones que los aseguren

Bienes Muebles: 451Naturaleza Los que pueden trasladarse sin menoscabo Por DestinoConstrucciones en Terreno Ajeno (fin temporal)Fuerzas Naturales susceptibles de apropiación

Por AnalogíaAcciones, Cuotas, Oblig, de Socie-AccionadasD de Cred refe= Muebles, Q, Servicios PersonalesD Autor o Invent, Literaria, Artística e Industrial

Las Aguas: Clasificación: 445AdyacentesTerritoriales1. MarítimasJurisdiccionalesLibres

Subterráneas2. TerrestresAlumbradasDominadas o EstancadasAguas Vivas3. Pluviales

Dominio Privado 579Dominio Publico 121 Const y 124 Transit CC.

Patrimonio:

Teorías o Doctrinas:- Clásica - Personalidad - Moderna - Afectación

Características:- Exclusivo- Necesario- Único- Prenda Común de

Accre

Elementos:- Activo: D y Bienes; y Pasivo: Oblig- D Reales y Personales (Credi y O)

(Subrogación Real) 917 - 1105

Bienes:

B Públicos Comunes: 458- Calles, parques, plazas, caminos puentes- Puertos, muelles, embarca, pontones- Zona marítimo territorial, ríos, vertientes, arroyos, caídas, nacimientos

aprov industrial, aguas no particulares- Zona marítimo terrestre, plataforma continental, espacio aéreo, y

B Públicos No Comunes: 459- Destinados al serv del E, Munis, y Enti E. y Patrimonio - Uso publico, que dejen de serlo por ley- Ingresos fiscales y municipales- Suelo, yacimientos de hidrocarburos y minerales, y d+ subs no extraidas- Terrenos baldíos, y no de prop privada- Vacantes, demás que adquiera el E, y Munis- Los excesos de propiedades privadas - Monumentos y reliquias arqueológicas

Universalidad, integrada por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a determinada persona, y que son valuables en dinero.

Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y que puede producir un beneficio económico.

8

Page 9: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

- Limitaciones- Propiedad Horizontal- Copropiedad- Formas*Tanteo- MedianeríaEspeciales *DivisiónDe *Termina CCPropiedad- De Goce y- Propiedad- Derecho de AguasDisposición- Propiedad IntelectualD.- Propiedad Industrial

Reales- Modos de- PosesiónAdquirir- Usucapión - Ocupación- Accesión

- Modos deExtinguir la propiedad

- Usufructo- De Goce- Uso y Habitación- Servidumbre

- Hipoteca- De Garantía- Sup Hipoteca- Prenda

Derechos Reales:Naturaleza Jurídica:- Teoría Clásica -

Inmediatividad- - Eficaz contra3- Teoría Personalista y

Clasificación:- Simi a Dom: Posesión y

Hereditario- Limita de Dom: Servidum- censó- XObje: Corpo, Incorp. DAutor- X Protec: Provisoria / Definitiva- De goce y Disp: Prop/Dominio

Características:- Singularidad en

Adquisición- Limita poder de crear- D Preferencia y

Persecución- Posibilidad de Abandono

Clases:- De Goce y Disposición- De Goce- De Garantía- De Adquisición (doctrina)

Elementos:- Interno: Inmediatividad- Externo: AbsolutividadSistemas:Clausus, y Apertus

En Guatemala:- Propiedad - Usufructo- Posesión - Uso y Habitación- Usucapión - Servidumbre- Accesión - Hipoteca /Prenda

Derechos Reales: (Diferencia) Derechos Personales:- Suj/Pasivo Indeterminado - Ambos sujetos determinados- Recae S/objeto Corporeo - Recae S/Prestación o Acc

Humana- Poder de P s/Cosa - Facultad para exigir a otra persona- Absoluta ERGA ONMNES - Relativo, solo se ejecuta al

obligado

"derecho real es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata"

9

Page 10: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Características:RomanoBuena feViciosaDe primer gradoModernoGeneralidadIndependenciaElasticidadEs Relativo

Facultades del Der de Propiedad:Uso y GoceMaterialesPosesión Reivindicación ExplotaciónPersecución JurídicosDisposición Inter VivosMortis Causa

Teorías Justificativas: De la OcupaciónClásica Del Trabajo De la Convención (ruso) De la Ley De la Personalidad ModernasDe la Utilidad Del Orden Racional

Etapas Históricas:Colectiva FamiliarIndividual

Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

Facultades de Dominio:Percibir FrutosUso ExclusivoEnajenarTransformarGravar

Clasificación: Voluntarias (Servidumbres) LegalesAdministrativaMunicipales

Limitaciones al Derecho de propiedad 473 Clasificación: Sub suelo y Sobre SueloConstrucciones que dañenPlantasObra Pelirosa, otras

Co-Propiedad:

Clases:Voluntaria convencional = Facultad para dividir la cosa comúnCopropiedad Forzosa = Imposibilidad material y legal para dividirPor cuotas o comunitarios = Parte alícuota a cada condóminoEn mano común o colectivo = cada condómino es dueño de totalidad

Naturaleza Jurídica:Sistema Germano: IndivisibleSistema Romano: Divisible (guate)

Origen:ContratoHerencia Adjudicación del Estado

Requisitos:Pluralidad de SujetosBien proindiviso o Unidad de Cosa Titularidad Cualitativa (= para Todos)

División de la cosa:ExtrajudicialPor SorteoJudicial

Extinción:Por división de la cosa comúnPerdida de la cosaDestrucción de la cosaConsolidación de la cosa en un propietario

Derecho de Tanteo

Clasificación Legal:Voluntaria y ForzosaTemporal y PermanenteReglamentaria y No Reglas/bienes determinados y s/patrimonio o universalidad.Por acto entre vivos y por Causa de Muerte.

Clasificación Doctrinaria:Voluntaria e IncidentalSingular y universalOrdinaria y forzosaPor cuota y en mano común

De Goce y Disposición: Propiedad

Formas Especiales de

Propiedad

Es una comunidad, por virtud de la cual la propiedad de una cosa corporal, pertenece a varias personas en forma cualitativamente igual. (Ossorio)

10

Page 11: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Propiedad Horizontal: 528

Naturaleza Jurídica: Propiedad MixtaDe la Comunidad (bienes en común)De la Sociedad (interés común)De la Comunidad de BienesExclusivaDe la Propiedad Sui Generis o especialCopropiedad

Requisitos: 528Const, de 2 pisosC/U suscep apropia indepC/U acceso a Via PublicaLibre de Gravamen 530Const Seguro 552

Extingue: 555Resolución Expresa 2/3 partesPor confusiónDestrucción del edificioEdificio Viejo

Origen: 529Propietario lo ConstituyeVarias Personas ConstituTestamento

Requisitos Escritura: 531Declarar VoluntadDescripción terreno, edificio, servicios c/pisoValor todo/c pisoDescrip áreas comunesReglamento Adminis 559

Propiedad Horizontal: Copropiedad:Sobre inmuebles- Puede recaer sobre mueblesAseguramiento- No requiere aseguramientoDual- No dualVarias Fincas Independientes- Una sola Inscripción

Medianería: 505

Naturaleza Jurídica:ServidumbreCopropiedad (guate)

No hay derecho de disposición.

Propiedad de Aguas:

Características:InalienableImperceptibleInembargablePara aprovecha publicoInterés generalPatrimonio Nacional

Características: Adyacentes/Territoriales Maritimas/Jurisdiccion Libres / Subterraneas Terrestres/Alumbradas /Dminadas o Estancadas /VivasPluviales Aguas Privadas: 579

Aguas PluvialesNacimientos y Ojos de AgLagunas y álveosAguas Subterráneas

Modos de Adquirir la propiedadClasificación:OriginariosOcupación – Res Nullius (Tesoro, casa, mostrencos)

ExtensiónA Titulo UniversalA Titulo Particular DerivadosCarácterGratuitoOnerosoExtensiónInter VivosMortis Causa

Es el derecho común en parte y privativo en otras, resultante de corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente.

11

Page 12: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Inmuebles(10 años)PosesiónUsucapiónMuebles(2 años)

Naturaleza Jurídica:Objetiva o ModernaSubjetiva o Clásica

Elementos:Material = corpusIntelectual = animus poniendi

Requisitos: 620Concepto de dueño 617Justo título 621Buena Fe 623Continua 630Pública y Pacífica 631-632Tiempo de ley (10-2) 633

Clasificación:Justa; Buena fe; ViciosaDe 1º; 2º; y 3º gradoNatural; CivilEn concepto de dueño; En concepto distinto de dueñoInmediata; mediata

Posesión: 612

Medidas de protección PosesoriaAcción Publiciana

Es la relación o Estado de Hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa, para ejercitar actos materiales de aprovechamiento, animus domini como consecuencia de un Derecho Real o Personal o sin Derecho Alguno. Objeto:

Bienes CorporalesDerechos susceptibles de apropiación.

Transcurso da D a UsucapiónProduce Dominio

La ocupación es un modo de adquirir una cosa no perteneciente a nadie, perteneciente a dueño ignorado o abandonado por este, por la toma de posesión de ella, efectuada con intención de convertirse en su propietario.

Ocupación: 589

Bienes: (muebles)TesorosBienes MostrencosCaza y Pezca

Elementos:Es un modo de adquirir la propiedadRequiere capacidadQue la cosa no pertenezca a nadieLa forma efectiva

Cosas Susceptibles:TesorosMostrencosCasa y PescaNo privados o Estatales

Naturaleza Jurídica:modo de adquirir la propiedad. No relación con propietario anterior.

Usucapión: 642

No Prescripción: 652Menores e incapacesPadres e hijos PPTutores con menores e incapacesConsortesCopropietarios

Requisitos:Capacidad de sujetos Aptitud de cosasPosesión 620A nombre propioEl Título (verdadero, válido, probado, justo)Tiempo de Ley (2-10)

Se interrumpe: 653Privado de la posesiónNotificación de Demanda o medida precautoriaReconoce derecho contra la persona que prescribe

Modo originario de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, fundada en justo título, siempre que la posesión se haya adquirido de buena fe, en forma pública, pacífica, continua por el tiempo que establece la ley. (10-2).(Prescripción Adquisitiva)

12

Page 13: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Accesión: 655

Principios: Lo accesorio sigue la suerte de lo principalNadie puede enriquecer a costa de otros sin justa causa.

Es un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal. o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par.

Clases:Discreta- Frutos Naturales - Frutos civiles

Inmue a InmueMutación de Cause Formación de Isla ContinuaAluvión Avulsión

Mueble a InmuebSiembra Plantación

Construcción o edificación Mueble a MuebleContusiónConmixionEspecificaciónAdjunción

Naturaleza Jurídica: Extensión del DominioModo de adquirir la propiedad(¿Facultad o Derecho?)

Formas: Avulsión 676Aluvión 679Por Incorporación 686Por Mezcla 695

Modos de Extinguir la Propiedad Clases: VoluntarioAbandono, o Renuncia de la cosa Muerte del TitularInvoluntario Destrucción o perdida de la cosa Expropiación 40 constitución

Es el derecho real que tiene el propietario de una cosa de gozar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Usufructo: 703

Naturaleza Jurídica:Servidumbre personalGoce y Uso independiente

Elementos:PersonalesNudo Propietario UsufructuarioFormales: E/P e Inscribirse

Cuasiusufructo:Es sobre bienes consumibles 713

Clasificación de los Bienes: (doctrina)Constitución:Voluntario / Legal o ForzosoDuración:A plazo fijo / Vitalicio / Bajo CondiciónPersonas:Individuales / JurídicasObjetos Afectos:Muebles / InmueblesExtensión: Singulares / UniversalesPor la Persona:Simple / Múltiple / SimultaneoPor la cosa:Normal / Anormal / Singular / Universal

Extingue: 738Muerte del UsufructuarioPlazo Vencido/condición cumplidaConfusiónPrescripciónRenunciaPerdida de la cosaAnulación o Cesación del DerechoAbuso del Usufructuario 739Destrucción del Bien 740

Derechos y Obligaciones:Gozar de frutos naturales y civilesRealizar inventarioPrestar garantíaReparaciones ordinariasResponsable de perdidaPuede arrendar o enajenar

De Goce:

13

Page 14: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Es el Derecho Real Temporal que otorga a una persona la facultad de usar bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia para satisfacer las necesidades del usuario y su familia.

Uso y Habitación: 745

Origen:ContratoActo de última Voluntad

Características:Sujeto Determinado S/Cosa corpóreaHabitación sobre inmueblesSon TemporalesIntransmisibles (personalísimo)Inalienable

Habitación y UsoUsufructoLimitado/Restringido- IlimitadoNo se puede Ceder- Se puede arrendar, gravar, enajenarUso - muebles, - Muebles Inmuebles, o derechosHabitación - inmuebles

Extingue: 750Igual que Usufructo

Prescripción: 805, 817 y 820Adquiere por Uso:Continuas aparentes 10 añosLas Demás no. 806Pierde por No UsoContinuas aparentes 3 añosLas demás 5 añosUtilidad pública comunal 5 añosNo se Restablece 3 y 5 años

Se extingue: 817-821Por el no uso (prescripción)- Por DeterioroRemisión- Cumplimiento de Plazo.

Servidumbre: 752

Características:D disfrute s/parte del InmuebleSatisface necesidades del predio dominanteSobre predios no sobre personasEl dueño del predio sirviente limita sus facultadesInseparable al bien 755Indivisible 756perpetuas

Clasificación: 754-757ContenidoPositivas / NegativasEjercicioContinuas / DiscontinuasEvidenciasAparentes / No AparentesOrigenForzosa Legal / Voluntario De Acueducto 760Urbana / De Estribo / Abrevadero Saca de Agua De Paso 786Servi Publico / Teléfonos / Energía Elec / Desagüe

De Garantía: Características:Limita el Iure in reIure in re AlienaNo disfrute de la cosaGarantía obligación principalAccesorios

Elementos:SubjetivosAcreedor HP Deudor HP Fiador HPObjetivoBien mueble e inmueble Obligación principal o DinerarioFormales Escritura Pública /reg

Gravamen: Es un Derecho Real distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación

Es el gravamen que se impone sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño, para utilidad pública, comunal o

14

Page 15: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Hipoteca: 822

Características:Grava InmueblesNo altera la posesiónAfecta solo el BienAccesorioIndivisible 825Realización de Valores

Extinción:Pago de Obligación 1380Compensación 149Confusión 1496Prescripción 856

Clasificación:OrigenVoluntaria/LegalForma Expresa/TácitaContenido Ordinaria/De SeguridadObjeto Generales/Especiales

Es el Derecho Real de Garantía, que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otras personas. Gravamen.

Es un Derecho Real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Artículo 822, Código Civil.

Elementos:SubjetivosAcreedor Hipotecario Deudor Hipotecario FiadorObjetivosObligación garantizada Inmueble garantíaFormales Escritura pública Aceptación Expresa 841

Registro Respectivo

Bienes no Hipotecables: 838Patrimonio FamiliarHereditarios con condición (no> 5 años)

Extensión: 830 Accesiones Natural y mejorasNuevos edificios y pisosDerechos sobre excesosIndemnización por seguros, expropiación o d/perjuicios.Servidumbres y demás DR a favor del inmueble hipotecado.

Prescripción: 85610 años.

Sub Hipoteca: 852

Requisitos:Crédito y plano menor a la hipoteca- Notificar a dueño de Inm hipoteDeudor paga con intervención judicial- Escritura pública e inscribirseAceptación debe ser expresa

Titulo de crédito expedido por un banco hipotecario oficial para la financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se agregan al prestatario en su vez de moneda, y devengan intereses legalmente establecido. Son títulos amortizantes. Movilización del Crédito Hipotecario.

Cedula Hipotecaria: 860

Valores:c/cedula Q. 100 o múltiplo 866igual al importe total de préstamos 864no > 75% avalúo de inmueble 867

Documentos:Escritura Pública 865Cedulas y bonos 868Cupones 869

Cancelación: 878Escritura Pública Solicitud escrita al registroSentencia Judicial

Es el Derecho Real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Prenda: 880

Características:D. R MobiliarioAccesorioAfecta B. PignoradosPermite varias pignoraD. de DepositoTransmisibleIndivisibleD. de realización del Valor

Extingue:Cumple Obliga Principal - Venta de bienes pignoradosDestrucción de cosa - Cancelación de la Insc Reg

Clasificación:Con desplazamientoSin DesplazamientoRegular – irregularDe Crédito – s/facturaSobre caja ajenaDe Existencia /de StockAbiertaDe bienes por existirGanadera o Industrial

15

Page 16: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

SingularInter Vivos(Entre Vivos)UniversalLegadosDirectaDonación Mortis CausaSucesiónSingularHereditariaIndirectaFideicomiso SingularTestamentariaVoluntariaMortis CausaContractualDirectaAb IntestatoLegítimaUniversalForzosaIndirectaFideicomiso Universal

Sucesión Hereditaria

En General: 917

Presupuestos:- Muerte de Decujus- Testamento=Testamentar

i- Parentesco=Intestada

Clases: 917, 919- Atendiendo al objeto

A tit singular o particular (legado) A tit Universal (herencia)

- Atendiendo al origen Voluntaria o Testamentaria 934Naturaleza Jurídica:

- D. Subjetivo Atípico- D. Objetivo, Ram del D

Sistemas:- Romano (guate)- Germano- Moderno o de Ben Inven

Fundamento:- Corriente de la Propiedad: Continuidad del DR- Corriente de la Familia: Fundamento Vínculos Consanguíneos- Corriente Socialista: Integración Familiar, y relaciones Sociales.- Subjetiva Sustitución de Personas, no cambia Relación Jurídica.- Objetiva: Cambia de bienes del H al titular del activo.- Ecléctica

Capacidad:- Testar: Momento de testar- Suceder 923

Incapacidad: 934- Testar Momento del Testamento- Absoluta – menor, inca, sordom- Relativa: Alimentos 936- Suceder 923

Indignidad 924 Sospecha y Participación 926

Incapacidad Por Indignidad: 924- Abandono- No denunciar muerte violenta

1mes- Acusar al autor de Herencia- Adulterio con esposa del causante- Pariente abandona al causante- Padres abandonen a hijos o

corromp- Persona q obliga hacer testamento- Impide suplanta testamento- Violencia contra notario o testigos

Incap Suce por Testamento: 926- Ministro de culto- Medico asiste al causante - Notario y Testigo del Testamento- Protutor, tutor, sin aprobar cuentas- Instituciones Extranjeras- P. con autoridad en Marítimo 970- P. con autoridad en Prisión 972* Por sospecha y participación. Hay Nulidad, No Hay Dispensa.

Elementos:- Personales: Causante decujus,

adquirente, heredero, sucesor.- Reales: Derechos, obligaciones,

bienes, acciones.- Formales: Contrato, Testamento,

La ley.

Sujetos:- Autor o causante- Heredero, legata, albac- Interventor- Acreedores- Deudores.

Representación Hereditaria: 929- D descendientes heredar a otra- Muerte, renuncia, repudio- Hijos descendientes sobrinos- No ascendientes- Intestada y testamentaria, excepto en

testamento sin parentesco.

Derecho de Representación:- Hijos, descendientes, y Sobrinos (colat) 929 Principios de la Sucesión:

- Se produce desde el momento de muerte.- Solo dos formas, testamentaria e intestada.- Preferencia a la Testamentaria, y supletoria la

Intestada.- Se admite compatibilidad de las dos formas de

No transmisibilidad: - Heredero aun no nacido 1- Heredero bajo condición- Heredero persona ausente 42,43- Instituya una fundación.

16

Page 17: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Incapacidad para testar: Interdicción, sordomudez, mudezNo puede darse a entender escrito.No goce de facultades mentales.

Condicional: 993No enajenar 994Matrimonio con determinada persona 995

A Término: 998Desde día determinado 999Hasta día cierto o tiempo determinado 1000

Requisitos:CapacidadVoluntad sin viciosObjeto posible

Limites Testamento: 936Derecho de Alimentos 936

Sucesión Reciproca y x contrato 937

Dos personas en un mismo acto 938Ningún documento parte del test. 939

Elementos:Personales: Causante decujus, adquirente, heredero, sucesor, etc.Reales: Derechos, obligaciones, bienes, acciones.Formales: Contrato, Testamento, La ley.

Aceptación: Expresa (1026-1027)Requisitos Tácita (1028) Bajo Beneficio de Inventario Plazo 6 Meses (1031)

Naturaleza Jurídica del Testamento:Acto Jurídico de LibertadActo de disposición patrimonialActo de carácter no sucesorio

Formas de aceptación de H:Expresa 1026Tacita 1028Pura No Guate, Resp IlimitadaBajo beneficio de Inventario

Clases:VulgarPupilarEjemplarCompendiosaFideicomisoria

Características:Acto Mortis CausaUnilateralPersonalísimoSolemneRevocableDispositivo de BienesDisposición de última voluntad

Renuncia: Rechazar hacer suyo el patrimonio HereditarioMenores e Incapaces = Aprueba Juez Intervención PGN 1029 Quien renuncia a herencia, renuncia al Legado.

Sustitución de la Herencia: 989Naturaleza Jurídica: Institución Condicional: Q el primero no llegue a serlo.Como 1 liberalidad: PrevenciónSustitución indirecta, oblicua, fideicomiso 1000

Formas Prohibidas:Mancomunado (938, 975)X comisario mandato (1688)X contrato de sucesiónReciproca 937

Clasificación de los Testamentos: 954 Abierto (ciego 957, sordomudo 958) Comunes Formalidades 959CerradoImpedimentos 960 Mudos 961- Escrito y firmado por testador.(A-C)EspecialesMilitar 965- Ante oficial o facultativo 2 testigosMarítimo 967- Buque guerra, contador/merca capitánHábiles * Lugar Incomunicado 971 – Juez LocalLeer y * Preso 972 – Jefe de Prisiónescribir Extranjero 974- País o buque extran, o en 90 días consulado (A-C)* Validos hasta 90 días después de terminar la circunstancia.

Consecuencias Secundarias: 977NulidadSin las solemnidades de ley. 44, 31, 37 C.Not. 977Cerrado, y con plica rota. 959 cc. (Anulabilidad: violencia, dolo y fraude.)Otorgar nuevo testamento 923 cc. RevocaciónEnajenación de bienes982-986Donado o Legado de Crédito, por pago de créditoCaducidadLegatario o heredero muere antes de cumplir condición988Por Destrucción de la cosa FalsedadHeredero con incapacidad para heredar

Testamentaria:934

El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por la cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

17

Page 18: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Legado: 1002

Clases:De cosa en especie 1005De cosa indeterminada 1006De crédito 1007Remuneratorios 1008De Pensión o Renta Vitalicia 1011

Renuncia:Debe ser expresa 1034Por escrito ante juez o Esc/Publica 1034Término de 6 meses (1 año fuera del país)Renuncia de Herencia no priva LegadoDeja intacto el D. a representación 1040Acreedores con D a reclamo 1039Puede exigirse 1038

Aceptación y Renuncia: 1026

Aceptación: 1026 - 1032Puede ser expresa y tácita 1026 Personas Jurídicas = RepresentantesMenores Incapaces = Aprobación JudicialNo parcial ni condicionalTérmino de 6 meses (1 año fuera del país)Aceptación: efecto de propiedad retroactivo a muerte de causante.

Albaceas: 1041

Clases: Testamentario 1042Judicial 1047

Naturaleza Jurídica: MandatoMandato Mortis CausaRepresentación Mortual

Requisitos de Albacea: 1048Mayor de EdadPoder legal para administrar bienNo ser incapaz de adquirir Herencia.No servicio de funciones judiciales y Ministerio Público.

Facultades: 1050 RepresentaciónFuneral del testadorSeguridad de los bienesHacer inventario notarialPagar deudas y legadosAdministrar bienes

Persona designada por el testador, por el juez o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al “de cujus”, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia.

Plazo Albaceazgo: 1 añoProrroga de 1 añoJuez concede otra prorrogaHerederos y Legatarios de común acuerdo (si solo es mayoría, prorroga no mayor de 1 año)

Remoción: 1066 NegligenciaAbuso Malversación

Termina: 1067 MuerteImposibilidadRenuncia o RemociónVencimiento de término señalado

* El ejercicio es personal y la responsabilidad es de los Herederos:Honorarios o Pago: 1063

Pago Q.50403020(Mil)0

(%) 2%3%3.5%4%5%

Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. (Gatti)Asignación a titulo particular. 919

18

Page 19: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Intestada:1068

Se hereda por: 1071-1073Derecho Propio (x cabeza)D. Representación: (Por Estirpe)

Orden de Sucesión: Hijos y cónyuge – 1078Ascendientes y cónyuge – 1079Colaterales 4º grado 1080Estado y Universidades 1074

Casos: 1068No testamentoFalta Institución de Heredero Institución H. muere antes q TestadorIncapaz de HeredarHeredero repudia la herenciaSin heredero o Legados parcialTestador no dispuso de algún bien.

Partición: 1085

Clases: Judicial Extrajudicial

Efectos: 1108Confiere Propiedad ExclusivaD. de evicción y saneamientoCesa por Pacto o CulpaObligación de indemnización

Requisitos: 1085Aprobación de InventarioAprobación de Cuentas

Suspensión: 1086Convenio de interesadosNo mas de 3 años.

Rescisión: 1118

Generalidades: Heredero falso = Partición NulaNuevos bienes = Partición Suplementaria

*

Formas: 1118- Voluntario = Contrato- Judicial = Judicial

Es la sucesión establecida por la ley para arreglar la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin haber elaborado antes un testamento, o cuando elabora uno pero ineficaz o insuficiente para poder llevarse a cabo aquella distribución. Se le denomina

19

Page 20: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

En General:

El registro de la propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación, y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. 1123

Sistemas:DifusoMedioConcentrativo

Principios Notariado latino:Especialidad- DeterminaciónLegalidad- PrioridadPublicidad- InscripciónConsentimiento- Tracto SucesivoRogación- PrioridadPresunción de Exactitud RegistralLegitimaciónFe Pública

Folio Real:Descripción FísicaCargas y LimitacionesHipotecas y Gravámenes

Función Calificadora: Caract Obligatoria Independiente ResponsableTeoríasF Judicial F Administrativa Juris VoluntariaRequisiSubjetivos ObjetivosEfectos Aceptación Suspensión RechazoImpugnaRevocatoria verbal Jurisdiccional

Terceros:InternoExterno General

Asientos:R. de Hechos R. de DerechosR. de Actos y ContratosR. de DocumentosR. de Títulos

Títulos Sujetos a Inscripción:

Títulos Sujetos a Inscripción: 1125 CCTítulos que acrediten dominio y DR sobre Inmuebles;Títulos traslativos de dominio y que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan DR sobre inmuebles; y C de promesa s/I y DR;Titulo Supletorio de posesión legalmente expedido;Actos y contratos que trasmitan en fideicomiso I/DR;Capitulación matrimonial, afecta I/DR;Tit PH; y Arr cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;Ferrocarriles, tranvías, canales, muelles, buques, naves aéreas, y sus gravámenes;Títulos const D para explot de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;Concesiones otorgadas para el aprovechamiento de las aguas;La prenda común, agraria, ganadera, industrial o comercial;La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;La declaratoria judicial de interdicción y mod la CapCiv I/DR;Los edificios construyan en predio ajeno; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; yVehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación. Sentencias Extranjeras afectan DR en la República. (1126)

Forma y Efectos de Inscripción:

Primera Inscripción = La de Dominio 1130Modificar, Ampliar, Enmendar:Resolución JudicialEscritura PúblicaOtorgue ContratoPor error, comparecen todos.Solicitud propietario para ubicar inmueble.Demás.*Todo Documento por Duplicado. 1132

Contenido de Inscripción: 1131Descripción, individualiza inmuebleNat, extenci, condic, cargas y costo.Natur, lugar y fecha contratoNombres otorgantesJuez funcionario o notario que autoriceFecha lugar # duplicado y Tomo/entregFirma sello del Registrador, Sello del Registro.

Efectos de la Inscripción:Primero en Tiempo, primero en Derecho. 1042Lo accesorio sigue a lo principal. 1043Nulidad: Omitir circunstancia, inexacta, error a 3º.Inscripción no convalida el acto o contrato. 1146A causa de un 3º no se invalida una inscripción.Las acciones rescisorias o resolutorias, no perju 3º.- Excepto: Estipulado expresamente- En fraude de Acreedor (1 año) Solo perjudica a 3º lo inscrito y anotado en Registro.

(9)

9 a) El acuerdo gubernativo de 19 de Junio de 1877, que creó tres registros con sus correspondientes zonas, residiendo las oficinas en la capital en Jutiapa y en Quetzaltenango.b) El de 31 de mayo de 1892 que estableció uno en San Marcos con su zona especial.c) El de 23 de Julio del último año citado que creó un nuevo registro en Retalhuleu, comprendiendo este departamento y el de Suchitepéquez.d) El de 1º. De noviembre de 1897 que los redujo a tres, con asiento en la capital, en Jalapa y en Quetzaltenango. e) Por último, los de 30 de abril y 27 de mayo de 1898 que organizan los registros en la forma que se expresa en el párrafo siguiente:f) Esta forma era la del establecimiento de los registros del primero al sexto, así: ciudad capital, Quetzaltenango, Jalapa, Zacapa, Cobán y San Marcos.g) Por último, ha sido organizado el registro en sus dos asientos principales que son la ciudad capital de Guatemala y Quetzaltenango.h) Sin embargo, recientemente, el de Petén, aunque con contaba con la capacidad de un verdadero registro.Se denominan: Primer Registro, al de la ciudad capital y Segundo registro al establecido en Quetzaltenango, cuya organización se rige por los acuerdos de 10 y 27 de julio de 1933, 12 de junio de 1934 y 1º. De junio de 1936.Al primer registro de la propiedad del corresponden los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango, Santa Rosa, Jalapa, Jutiapa, Zacapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal, Escuintla, Petén, Alta y Baja Verapaz.Al Segundo Registro, cuya sede es Quetzaltenango, le corresponden: Quetzaltenango, Retalhuleu, Suchitepéquez, Totonicapán, Huehuetenango, Sololá, Quiché y San Marcos.

Registro de la Propiedad

20

Page 21: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Efectos: Surte efectos desde momento de anotación.La enajenación o gravamen no afecta la anotación.La anotación preventiva pierde sus efectos en 30 días.

Pueden obtener Anotación: 1149Demande en Juicio, D. RealQuien obtenga Mandamiento judicial de EmbargoLegatarios y Acreedores del causanteQuien Demandare inter, poses B ausente, + presunta.Titulo con faltas subsanables (30d)Con D pedir anotación preventiva.

Requisitos para Anotación (expresará): 1166Inmueble o DRJuez que decretóPersonas a quien afecteTítulo de su procedenciaImporte de las obligacionesFecha y hora de entrega del documento

De las Cancelaciones:

Se hará cancelación en virtud del documento en que conste la extinción del Derecho y Obligación.

Clases: 1168TotalesParciales

Casos: 1169Se extingue el Inmueble ObjetoDeclara nulo el doc originarioPor nulidad de Inscripción.

Requisitos de cancelación: 1174Clase de documento que motiva Fecha de documento y de entregaDesignación de juez o notarioNombre del interesadoInscripción o anotación que cancele.

Vencimiento de Plazo: 1170Se podrán cancelar:Hipotecas después de 10 añosDemás DR después de 2 años B/Muebles, después de 3 años Anotación de demanda y embargo, después de 5 años Prenda Agraria después de 2 años

Formas: Testimonio E/PublicaDespacho de Juez

Nulidad: 1176 No claridad de objetoParcial, no sea claraNo fecha de entrega.

Certificaciones del Registro: 1179Acredita liberación o gravamen s/BI o DRSolicitud por escritoInserta a certificación copia literal del asiento Caso de duda, insertar ambos asientosPuede sustituirse x copia, fotocopia legalizada por Registrador.

Certificaciones del Registro:

Anotaciones y sus Efectos:

21

Page 22: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Contenido: 1185Prenda AgrariaTestimonios y donaciones c/+Propiedad HorizontalFabricas inmovilizadasBuques aeronavesCanales muelles ferrocarrilesPrenda común, ganadera, industrial y comercial

Contenido de partida: 1188Nombre de inscripción del fundoNombre de contratantesLugar y fechaSuma recibida en préstamoNombre del notarioIntereses y plazo de obligaciónCosas dadas en prendaCondiciones especiales de la prendaDetalle para claridad y precisión

Prenda Agraria:

Testamentos y Donaciones: 1193 Libros de testamentos Abiertos y Donaciones: Nombre de testador o donanteLugar, fecha y horaFolios del protocoloNumero de registro de papel sellado del originalConstancia de haber firmado el otorganteLibro de testamentos cerrados:Copia integra del acta que protege el testamentoLibro de testamentos Especiales:Los mismos del Testamento Abierto y Donaciones

Documentos a presentar: 1194Testimonio del testamento abierto (duplicado)Certificación de acta de Defunción.

Propiedad Horizontal: 1195-1205

Planos: 1196Situación, ubicación y colindancias TerrDescripción del edificioServicios de que goceDescripción de c/piso y unidadSituación colindancias, datos para identificar c/u

Documentos a presentar: 1195Testimonio que origine la 1ª inscripción del edificio.Copia de planos del edificio.Copia de planos de cada unidad.

Requisitos inscribir un piso: 1202Que se encuentre terminada la construcciónConstancia de muni o director de obra.Insertar constancia al documento público

La Anotación del edificio y áreas comunes se harán en finca matriz.

Otros Registros Especiales: 1206-1215

Requisitos: 1208Presentar escritura o contratoBuque escritura de propiedad certificada de matricula del boque.Buques aeronaves = reg central.

Inscripciones Especiales:

Registros y Registradores: 1216

22

Page 23: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Establecimiento e Inspección: 1216-1219Central:Registro de zona Sin registroCentral y Vigilancia de D+ Reg.

Contenido de Inspección:Marcha de la oficinaEstado de Libros y ArchivosActividad, competencia personal.(Levanta Acta) y envía Copia a CSJ

Inspección:J. 1ª Instancia civil (jurisdicción)Si fueren varios, Designado x CJS

Libros: 1220-1224

Los libros son públicos, mas no se sacan del Registro.

Libros: Reglamento R.P.PrendasP. HorizontalInsc. EspecialesVehículos MotorizadosNaves AeronavesMinasConcesiones (rec nat)Avisos, not. Test. Dona x muer

Libros CC:Entrega de DocumentosInscripcionesCuadros EstadísticosÍndicesDe rechazos (1128)

Obligaciones. Enero (no centrales)Febrero (Central)Prendas- Realizar Cuadro EstadísticoCuadro Estadístico- Enviar a Ministerio de GobernaciónEnajenaciones y costos- Todas las operaciones Realizadas.DR impuestos y costoHipotecas, # fincaImporte capital aseguradoCancelaciones verificadas

Registrador PropietarioRegistrador Auxiliar (firma)Registrador SustitutoGarantía de Fianza e Hipoteca

Registradores: 1225-1241

Incompatibilidades: Ejercicio de Abogado y NotarioEmpleo o cargo público

Registrador: 1226Guatemalteco OrigenAbogado y NotarioColegiado Activo

Errores: 1242-1250

Material (consentimiento) De Concepto (acdo Unanim)Cambiar palabras- Cambiar palabra cambiaOmitir expresión o circunstan sentido gral de inscri.Equivocar nombres o cantidadNo cambia sentido gral

Documentos a presentar: Material – No causa NulidadDe Concepto- Causa Nulidad

Documentos a presentar: Salvar palabras o tachaduras o intercaladasNo corregir cachones u otros después de firmarNo corregir error material sin consentimiento

Corrección: 1248 Hará en nuevo asientoError Reconocido: Presentar el mismo título Nuevo titulo si redacción vaga ocasionó el error.

Derecho de Obligaciones23

Page 24: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Cuadro Parte General de Obligaciones:a) Declaración Voluntad12511)b) Vicios de DV1257Delc) Negocios Jurídicos Condicionales1269Negocio d) Del Plazo1279Jurídicod) De la Simulación1284f) De La Revocación1290g) De la Nulidad1301

2)a) Disposiciones Preliminares 1319Obligacionesb) Obligaciones Alternativas1334Modalidadesc) Obligaciones Facultativas1341Y Efectosd) Obligaciones Mancomunados1347 e) Obligaciones Divisibles e Indivisibles1373 f) Cumplimiento De Obligacionesa) Pago 1380b) Pago por consignación1408c) Pago con cesión de bienes 1416ENg) Incumplimiento de Obligaciones1423GENERAL3)Transmisióna) Cesión de Derechos1443De lasb) Subrogación1453Obligacionesc) Transmisión de Deudas1459

4)a) Compensación1469Extinciónb) Novación1478De lasc) Remisión1489Obligacionesd) Confusión1495e) Prescripción Extintiva1501

5)a) Disposiciones Generales1517Obligacionesb) Saneamientoa) Disposiciones generales 1543provenientesb) Saneamiento por Evicción 1548De Contratoc) Saneamiento por Vicios Ocultos 1559c) Forma de los Contratos1574d) Rescisión de los Contratos1579e) División de los Contratos1587f) Interpretación de los Contratos15936)Obligacionesa) Gestión de Negocios1605Prov de hechosb) Enriquecimiento Sin Causa1616Ilícito SinConvc) Declaración Unilateral de Voluntad1629

7)Oblig ProvTodo daño debe indemnizarse1645Hech Ilícitos

En General:

Derecho de Obligaciones: Rama del derecho civil que trata de las relaciones entre acreedor y deudor, en todas sus especies, de los D Personales que se concretan en la exigencia ajena de hacer o de no hacer, de dar y de no dar algo.

Obligación Civil: es la Relación Jurídica en virtud de la cual un apersona (deudor) debe una determinada prestación a otra (deudor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla.

Obligación: Deber jurídico, normativamente establecido, de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo cumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva.

Negocio Jurídico: Es la declaración de voluntad, de una persona, en virtud de la cual quien la hace, crea modifica o extingue un derecho o una relación jurídica.

1. Del Negocio Jurídico:24

Page 25: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Error: 1258Innegotio = Sustancia de CosaImpersona = Sujeto de Rel ContracDecuenta = Aspecto Secundario

Acuerdo de Voluntades:LibreConscientePleno

Dolo: 1261Principal o causanteIncidental

Violencia: 1264Amenaza, mal inminente y graveLa amenaza motiva el consentimientSea AntijurídicoDirigido a parte o familiarAcción Prescribe 1 año 1313

Momentos del Consentimiento:Sin PlazosInmediatamentePersonaPresenteCon PlazoTermina PlazoRetracta el oferente

PersonaTeorías:Declaración (momento de declaración)AusenteExpedición (momento dirige al oferente)Recepción (recibe el oferente)Información (recibe información el Of)

Elementos del Consentimiento:2 a + Declara VoluntadExpresados –consienteImplique acuerdo pleno totalSin viciosCoincidir voluntad Real y Declarada

Clases: 1252ExpresaTácitaPresuntiva

Tiempos:OfertaAceptación

Requisitos: 1241Capacidad LegalConsentimientoObjeto Lícito- No contra la ley- Posible- Buenas Costumbres- Moral

Declaración de Voluntad 1251

Simulación: 1284

Vicios de Declaración de Voluntad 1257

Formas de Terminación:Cumple CondiciónImposibilidad cumplirVence Plazo

Negocio Jurídico Condicional 1269

Del Plazo: 1279 Formas:Siempre a favor del DeudorPuede fijarlo el Juez

Deudor pierde D de Plazo: 1281Resulte InsolventeNo otorga garantía comprometidaActo propio disminuye garantíaGarantía desaparece x caso fortuito.

Contrato Ineficaz:Nulidad -Absoluta (1307)-Relativa (1318)Rescisión (Partes)Resolución (Juez)Revocación (Pauleana)

Causas de Ineficacia:OriginalesSobrevenidas

Revalidación del NJ:Tacita: omisión ½ año (prescr)Expresa: Escritura Pública

Quien puede solicitar Resolución del Negocio Jurídico:

Las Partes Tercero con Interés

PGN

Clase:Explicación:Efecto:AbsolutaNegocio Jurídico DistintoNulidad No Efectos JurídicosRelativaDeclaran o confiesan falsamenteAnulabilidad Transmiten D. a pers interpuestasProduce Efectos

De la Simulación: 1284

Formación de voluntad o consentimiento: Es la unión de dos o más voluntades que libremente manifestada, le dan nacimiento a un negocio jurídico.

Consentimiento: Es el encuentro de dos declaraciones de voluntad, que partiendo de sujetos diversos, se dirigen a un fin común y se unen.

Vicio: Son todos los defectos que afectan al consentimiento y que al ocurrir hacen que el contrato sea anulable.

Plazo: Couture lo define como medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto unas veces sirve para señalar el momento desde el cual una obligación puede ser exigida, y otras para establecer la caducidad de un derecho o su adquisición.

25

Page 26: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

De la Revocación: 1290 Garantía de Naturaleza PersonalMedida conservativa del AccA instancia de Acc 1294Negocios a titulo gratuito(Oneroso) en caso de mala fe

Bienes que se poseenRenuncia de D constituidosPagos en estado de insolvencia antes de plazo(1293, 1298)

Extinción:En Interés de Acc que pideSobre importe de créditos

Se presumen Fraudulentos: 1299Concursado Fallido o QuiebraC.Q.F. pago y enajenaciones 10d antes cesación de pagosRenuncia plazo a favor de DeudorGravamen sobre bienes por deudas contraídas en mismo termino.enajena bienes por personas Senten

Cesa:Satisfizo la deudaAdquiere B. para cubrirla(por 3ro) paga deudas.

La acción contra el 1º. Adquirente no procede contra 3º. de buena fe.La acción Prescribe en 1 año.

1300

Efectos: Absoluta: NuloContrario ley o buenas CostumAusencia de elemen escencialesRelativa: AnulableVicios de ConsentimientoIncapacidad relativa de parte.

NulidadAnulabilidadDesde el Otorgamiento- Posterior al otorgamientoNo nace, no efectos jurídicos- Si efectos jurídicos hasta declarar nuloNo es Revalidable- Si es Revalidable

ClasesAbsoluta: No Validable Relativa: Puede Validarse

De la Nulidad: 1301

CausasContrario al orden público1301Contario a leyes prohibitivas expresasAusencia de Requisitos Esenciales

AbsolutaJuez ActorQuien tenga interésPGN

EfectoNo nace a la vidaNo se puede Revalidar

CausasIncapacidad relativa de parte (1303)1303Vicio de ConsentimientoRelativaEfecto:AnulabilidadSi RevalidaConfirmación TácitaConfirmación Expresa

Confirmación implica renuncia a acción o excepción de nulidad.

La acción Prescribe en 2 año.Y 1 año (cesa la violencia) 1312 y 1213

Encubrimiento astuto de lo hecho o de la intención. | Dispensa de un mal leve, con propósito de que no trascienda o para enmienda del culpable. | Disfraz o desfiguramiento de la realidad. | Falsa apariencia (Dic. Der. Usual).

Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resolución interlocutoria la modifique por acto de contrario imperio a causa del error en que incurrió al dictarla. En acepciones generales con reflejo jurídico: Dejación sin efecto de un acto.

Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado. Ossorio.

26

Page 27: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

2. Obligaciones, Modalidades y Efectos:

Preliminares: 1319

Pérdida /responde Deudor: 13381 Sin culpa = Entrega lo que quede o elije.1 Con culpa = Reclama la que subsiste y reclama precio de perdida.Todo con culpa = Elección sobre precio.

Derecho de Elección: 1335Corresponde al DeudorDebe resultar PosibleProduce efecto cuando se notifica.Pierde D. cuando solo 1 Ob. Es realizable.

Varias Deben Elegir: 1339Juez fija plazo para elegir.Elige la mayoría.Elija el juez.

Deudor omite elección: 1340Juez Fija Plazo para Elegir.Juez Elije.

Obligaciones Alternativas: 1334

Facultativas: 1341 Sustituye obligación Principal por Facultativa: Naturaleza, la determina la principal.Nulidad por vicio de la principal.Extingue cuando perece la principal.La accesoria no influencia la principal.Duda / Facultativa y Alternativa = Facultativa. 1346

Mancomunadas: 1347 Simple: 1348Deudas y créditos separadosMora/culpa de 1 no afecta otros.Citación de todos para prescripción que afecte a todos.

Solidaria: 1352Debe ser expresa (convenio) Pueden cambiar plazo modo y condición.Acción contra 1 afecta a todos.D. de Repetición.Insolvencia 1 = Oblig distribuye a prorrata entre los demás.

Divisibles y Indivisibles1373 Deudor no puede obligar a acreedor.

La solidaridad no cambia el carácter.Indivisible: 1376Entrega de cuerpo cierto.1 deudor está encargado de ejecutar prestación.Convenio La acción contra todos.Divisible: 1379Cláusula solo obliga a deudor que contravino.

Cumplimiento de Obligaciones:

Razón de ser del Derecho de Obligaciones. Naturaleza Jurídica = Hecho.

Clases: Pago.Pago por Consignación.Pago por cesión de Bienes.

Pérdida o deterioro antes de tiempo: 1331- Sin culpa = Devuelve lo

recibido.- Con culpa = Responde por

Precio y D/Perj.- Sin culpa = Rescindir

convenio, recibe soca, D/Perj., Disminuir el Precio.

Dar: 1320- Entrega cosa, con accesorios- Frutos que produzca- Responsable de conservación

Hacer: 1323- Puede cumplir un 3º- Pedir a juez que fije plazo- Pago daños y perjuicios

No Hacer: 1326- D. a Daños y Perjuicios- D. a destruir lo hecho- La Ob. Personal garantizada

bienes enajenables

Clases de Obligaciones: - Alternativas. 1334- Facultativas. 1341- Mancomunadas. 1347- Divisibles. 1373

Obligación: Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. 1319

“… la que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección que debe hacerse entre ellas quede desde el principio indeterminada.” (Ossorio)

La que no teniendo por objeto sino una sola prestación, permite al deudor sustituir esa prestación por otra, que ha de estar determinada también. Ossorio.

Genéricamente, obligación colectiva (v.), es decir, aquella en la que hay varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de unos y otros.

Indivisible: La que consta de un objeto o prestación que no admite sino cumplimiento total, por no tolerar división material o abstracta.

27

Page 28: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Pago 1380 Requisitos: Obligación ValidaIntención de extinguir la deudaPago de lo debido

Efectos: Libera al deudorSatisface al acreedorExtingue la obligación

Elementos: Subjetivos (acreedor y deudor)Objetivos - Identidad de Prestación - Integridad del pagoFormales - Forma y Tiempo.

Requisitos Pago de Dar: 1383Ser dueño de lo que se da.Capacidad para enajenarlo.

Orden: 1407Gastos InteresesCapital

A quien se puede pagar: AcreedorMandatario o Representante legalPortador de recibo 1391Tenedor del titulo al portador 1292

Prueba de Pago: 1390-1392Documento de pago.Recibo.Documento original de crédito

Lugar de Pago: 1398Lugar designadoLugar en que exista la cosaDomicilio del deudor Selección de Deuda: 1406

Plazo VencidoLa más onerosa para deudorLa mas antiguaPago proporcional

Pago por Consignación 1380 Vía Procesal: 1408IncidentalExcepción

Requisitos Esenciales: 1410Ante juez competente.Por persona capaz y hábilTotalidad líquida y ExigibleCumplido Plazo o Condición

Características: Debe ser judicialEs FacultativaDebe revestirse los principios generales de pago.Es ExcepcionalOferta real de pago

Efectos: 1411Extingue la obligaciónRiesgos de cosa al acreedor

Especiales: Cosa cierta y determinada ( se solicita el depósito) 1414Inmueble ( Se nombre interventor ) 1415

Casos: 1409 Negativa de acreedorAcreedor incapaz y sin RepresenAusencia en lugar de pago de AcreDudoso el derecho de AcreeDeuda embarga o Ret y quiere librarse del depósito.Perdido el Título de la deudaRedimir bienes grabadosNo puede hacer pago directo

Retirar: 1412 - 1413 Sin ConsentimientoNo aceptada por AcreNo fuere declarada válidaCon Consentimiento Aceptada por Acre

Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Ossorio.

Llamase así el que se hace depositando judicialmente la suma adeudada, lo cual puede tener lugar cuando el acreedor no quiera recibir el pago que le ofrece el deudor; cuando el acreedor sea incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quiera hacerlo; cuando el acreedor esté ausente; cuando sea dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurran otras personas a exigirlo del deudor, así como cuando el acreedor sea desconocido; cuando la deuda sea embargada o retenida en poder del deudor y éste quiera exonerarse del depósito; cuando se haya perdido el título de la deuda, y cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él quiera redimir las

28

Page 29: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Pago por Cesión de Bienes 1416Casos: 1421Venta de bienesAdjudicación de Bienes

Clases: 1417Judicial (sentencia)Extrajudicial (contractual)

Efectos: 1418Separa al Deud de Adm BienesLiquida Negocios, realización de bienes, pago y cobro de deudas.Suspensión definitiva de ejecuciones e intereses.Extinción de deudas (pagos individuales)

Impugnación: 14201 año desde aprobación.

Incumplimiento de Obligaciones

Requisitos: Acción u OmisiónCulpabilidadAntijuricidadMala fe o imprudencia

Clases: Culpa y DoloPropio (Absoluto) e Impropio (Relativo)Voluntario e Involuntario

Efectos: 1434 Daños: perdidas en patrimonioPerjuicios: Ganancias lícitas no percibidas.Se denomina compensatorias (van a causarse)Consecuencia inmediata y directaDaños moratorios = interesesClausula Penal = Determina monto a pagar en caso de mora.

Clausula Indemnizatoria: 1436Garantía Personal- Clausula Penal- Indem, no excede oblig principalDetermina Monto por mora- Exigible la obligación o pago de mora- Insubsistente por base ilicitaOblig, cumplida parcial o reduce- Se exige la indem, no D/Perjui.- Las arras = D/Perjui. /pasivo

3. Transmisión de Obligaciones: Cambio de Acreedor o del deudor con subsistencia del vínculo obligatorio. Si la sustitución se refiere al acreedor es activa, y si al deudor, entonces será pasiva.

Casos: Cesión de DerechosSubrogaciónTransmisión de Deuda

El que queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en substitución de lo que se le debía entregar o del hecho

El que queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en substitución de lo que se le debía entregar o del hecho

Mora: 1428- Acreedor y Deudor (sujetos)- Judicial y Notarial (requerimie)- No Requerimiento:

- Por ley o por pacto- Evidente por natu de obliga - Culpa o declara no cumplir- Procede de ilícito

- Reciproco corre mora cuando uno cumple y el otro no.

Ignorancia: falta de conocimiento instrucción sobre

Impericia: Falta de pericia o habilidad en una ciencia o arte.

Mora: Retardo culpable en el cumplimiento de una obligación. (Brañas) Efectos: Pago de daños y perjuicios; responde el deudor por caso fortuito o fuerza mayor.

Negligencia: Descuido, omisión, falta de aplicación.

Caso fortuito: Incumplimiento del Deudor, no imputable a él, quien actúa con diligencia, afectando el cumplimiento por sucesos exteriores. (Brañas)

Fuerza Mayor: La actitud del demandado no es accesoria, ya que es obvio que por circunstancia exteriores no podrá cumplirse la obligación. (Brañas)

Clausula de Indemnización: Evaluación calculadora por adelantado de las partes, en una clausula accesoria del contrato principal, de la indemnización de los daños y perjuicios compensatorios o moderatorios que originara el incumplimiento del contrato. (Brañas)

Contravención: Obra en contra de lo que está mandado.

Interpelación: Requerimiento que se hace a alguien para que pague la deuda pendiente, lleve a efecto una obligación, cumpla un mandato o responda la verdad sobre lo que se pregunta.

29

Page 30: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Cesión de Derechos1443 Clases:

Parcial 1447

Total 1443

Notificación: 1449Judicial Notarial

Sujetos: Enajenante o CedenteTercero o cesionarioDeudor cedido

Requisitos: Escritura Pública 1445Haber Notificación 1448Base a disposición del Negocio Jurídico Origen.

Subrogación1453 Clases:

Voluntaria 1453Legal 1455Solidaria 1457Parcial 1458

Legal: 1455Acreedor preferenteInterés jurídicoAnuencia del DeudorHerencia

Generalidades: Pago hecho por un tercero.Sustitución del Acreedor.Es una modalidad de Pago.

Generalidades: Sustitución del Deudor.Con consentimiento del AcreedorConvenio entre Acre y TerceroConvenio entre Deudor y TerceroExtingue Garantía de Fianza (fiador)

Transmisión de Deuda1459

4. Extinción de la Obligación: Generalidades: Formas Anormales de Extinguir la obligación.

Casos: LegalJudicial (en Juicio)Convencional

Clases: Compensación 1469Novación 1478Remisión 1489Confusión 1495Prescripción Extintiva 1501

Requisitos: 1470No perjuicio de tercero.Deuda de dinero o fungible.Igual liquida y exigible.Oponga parte Interesada 1471AcciónExcepción

No Procede: 1473Restitución de DespojoRestitución de DepósitoDeuda por Alimentos

Varias Deudas = regla pago 1402No aprovecha garantías, sin haber compensado. (1477)

Compensación1469

Novación (Animus Novandi)

1478 Generalidades: No se presume 1478Voluntad en nuevo convenioAntigua y nueva obligación incompatiblesExtingue garantías y obligaciones accesorias 1479Garantía 3º debe se consentida Modificar plazo no es novaciónReduce interés o renta no es novaciónNovación no valida obligación nula. Si la anulable

Cesión de Derechos: Es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente a un tercero sus derechos contra el deudor, tercero que llega a ser acreedor e lugar de aquel.

Pago con Subrogación: Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor.Modalidad de pago, y de extinción de obligación. Mantiene en el pagador los Derechos y acciones del acreedor primitivo.

Contrato mediante el cual un nuevo deudor asume las obligaciones de una deuda ya existente, reemplazando al que hasta entonces había sido deudor (Enneccerus). (Asunción de

Forma anormal de cumplimiento de obligaciones, integrada por diversas figuras que se caracterizan porque no mediando el cumplimiento, producen como resultado que la obligación inicial desaparezca. (Brañas)

Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Acreedoras y Deudoras recíprocamente.

30

Page 31: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Generalidades: Renuncia voluntaria de deudaAceptada por el deudorExtingue la obligación de garantíasSolo afecta en forma específica al deudorPuede condonar solo al fiador.

Condonación (perdonar o de remitir) total o parcial de una deuda.

Remisión(Animus Donandi)

1489

Generalidades: Reúne Cualidades de Acreedor y DeudorLa anulación restituye todo.Es simple y específica.No aplica a solidaridad.

Forma de extinción de las obligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y la de deudor, así como también cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor. Puede ser total o parcial.

Confusión1495

Formas: 1501AcciónExcepción

Renuncia: 1504Confiesa DeberNo alega PrescripciónPaga todo o parte debido No se puede renunciar para lo sucesivo.

Efecto de interrumpir: 1507Inhabilita por prescripción todo el tiempo antes de declaración.

No corre Prescripción: 1505Contra < e incap sin RepresentPadres e Hijos (Patria Potestad)menores e incap o tutores (tutela)copropietarios (indivisión)Cónyuges (matrimonio)Hombre y mujer (unión de hecho)

Interrumpe la Prescripción: 1506Demanda Judicial o Providencia Precautoria.Reconocer expresamente el D. contra quien prescribe.Pago de intereses y amortizaciones por el deudor.

Casos: 1508, 1513, 1514En General (5a)Responsabilidad Civil por causa penal (1a)Pago Laboral (2a)Honorarios (2ª)Pagos a comerciantes (2a)Hoteles y restaurantes (2a)Pensión, Renta, Alquiler (2a)Pagos Periódicos (2a)Rendir cuentas de Administrador. (3a)

Empieza a Contar Prescripción: 1509 - 1514Cumplir Plazo y Condición Garantía y Saneamiento = desde evicciónCapital Intereses = Desde fecha última pago interesesRendir Cuentas = Termina la administraciónCobrar saldos por admi = desde momento que aprueban cuentas.Responsabilidad civil por delito = desde sentencia firme (1513)Casos del 1514 = (desde que puede cobrarlos)

Supletoriamente (general): 15085 años desde que pudo exigirse

Prescripción Adquisitiva: Prescripción Adquisitiva: Se basa en la posesión.- Basada en la inactividad del titular Aplicable a Derechos Reales.- Aplica, a D. Reales y de Crédito. Produce adquisición o perdida- meramente declaratoria o de un Derecho. liberatoria.

Prescripción Extintiva1501

5. Obligaciones Provenientes de Contratos:

Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Acreedoras y Deudoras recíprocamente.

Es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina. La prescripción llamase adquisitiva cuando sirve para adquirir un derecho. Y es liberatoria cuando impide el ejercicio de la acción para exigir el cumplimiento de una obligación. (Ossorio)

31

Page 32: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Disposiciones Generales1517

Saneamiento

Evicción.Vicios Ocultos.En todo contrato que dispone Bienes.Puede renunciarse o limitarse.Puede cambiar saneamiento por rescisión.Rescisión forzosa Legal.

Acción y efecto de sanear, en su acepción forense; de indemnizar el vendedor al comprador respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella.

Acciones: (Excluyentes) 1561RedhibitoriaEstimatoria

Vicio: “defecto oculto de la cosa vendida que al disminuir notablemente el uso para el cual se la destina, a causa de tornarla impropia para éste.

Forma de los Contratos 1574 Inscribibles y solemnes.Escritura PublicaEn Civil > Q. 300.00EscritosDoc. Privado o ActaEn Mercantil > Q.3000.00Por correspondencia

VerbalesEn personaPor Teléfono (1524)

Rescisión de los Contratos 1579 Clases: 1579Mutuo ConsentimientoJudicial

Requisitos: 1579Válidamente celebradosPendientes de cumplimiento

Efectos: 1583Vuelven las cosas al estado anteriorDevolución de cosas dadasJustipreciar servicios prestados

Nulidad: 15861314 = Restitución1315 = Frutos1316 = Estado de la cosa1317 = Imposible1318 = Devolución

División de los Contratos1587 Clasificación Legal: 1587 - 1592

Unilaterales BilateralesConsensuales RealesPrincipales AccesoriosOnerosos GratuitosConmutativos AleatoriosCondicionales Absolutos

- Convenir en crear modificar o extinguir obligaciones

- Se perfecciona por consentimiento

- Proposición de Contrato 1521- Oferta- Contrato por Teléfono

- C. a valor y cargo de 3º. 1530

Objeto de Contrato: 1538 - 1542- Cosas presentes y futuros- Determinadas en genero- No contratar D Suce de P/viva- Conforme total para concluir- Contratos usurarios (anulables)

Efectos del Contrato: 1534 - 1537- Concluirlos o pagar

D/Perjuicios.- Todo contrato incluye

Condición Resolutoria.

General1543

Por Evicción1548

- Priva por Sentencia Firme- Base a un Derecho Anterior a

enajenación

El adquirente pierde derecho por: - Omite citar evicción- Transige sin consentí de

enajenante.- Descuida la defensa- No hace uso de recursos legales- No opone

excepción/prescripción- No emplea elementos para defen

Derecho de Adquirir: 1554 - Frutos- Mejoras hechas- Gastos del Juicio- Gastos del Contrato

Por Vicios Ocultos1559

Hay contrato cuando dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, y obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido.

Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.

Precio de saneamiento: 1553- Precio de cosa al tiempo de

perderla el adquirente.

Se llaman así los requisitos o solemnidades que acompañan o revisten a los actos jurídicos y que son específicamente determinados por la ley.

Una de las formas de su extinción por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquéllos. | En sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del contrato anulándolo por lesión.

32

Page 33: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Interpretación: 1593 - 1604Sentido Literal 1593Intención Evidente 1593No cosas distintas y cosas diferentes 1594Palabras diverso sentido = materia del contrato 1595Clausula confusa = el más adecuado al contrato 1596Contradicción de clausulas = el más adecuado al contrato 1597Las clausulas se interpretan unas con otras 1598Ambiguas = Usos y costumbres del lugar 1599Contratos Por Adhesión = a favor del otro 1600Un caso para explicar = todos los demás casos 1601Las anteriores no aclaran = A favor del obligado 1602Obligación = Más Negativa 1603Liberaciones = La más Afirmativa 1603 No se puede conocer intención = Carece de valor. 1604

Interpretación de los Contratos1593

Clases: Gestión de Negocios 1605Enriquecimiento sin causa 1616Declaración unilateral de voluntad 1629

6. Obligaciones Provenientes de Hechos Licitos sin Convenio: 1605

Gestión de Negocios1605

Generalidades: Cuasi ContratoDebe dar aviso 1606Oblig y Respon = Mandato 16072 o mas gestores = solidarios 1608Ratificación 1611Efectos mandato expresoOpera retroactivamente

Caso Fortuito: 1610Verifique operaciones distintas Interés propio antes q del dueñoInicio gestión contra voluntad del dueño.Cesa: Prueba igual resultado sin la gestión.

Enriquecimiento sin causa 1616

Efectos: 1616 Obligación a Indemnización

Casos: Error en pago 1618Pago a menores 1619Venta de Cosa 1620Venta con Mala Fe 1621Mala fe con 3º = Solidaria 1623Aceptar pago indebido 1624La Responsabilidad de hereda 1627

Prescripción: 16281 año

Declaración Unilateral de Voluntad 1629

Clases: Oferta al Publico 1629Promesa de Recompensa 1630Títulos al Portador 1638

Promesa de recompensa: Reclamar reembolso 2 meses 1633Varias personas 1634El primero en tiempoSimultanea = ProrrataSorteadoConcurso es necesario Plazo 1635

Títulos al Portador: 1638 Obligación de pagar al presentarExcepción = Nulidad tituloNulo sin autorización Gobernación.

Ilícitos: DelitosCuasi delitos

6. Obligaciones Provenientes de Hechos Ilicitos: 1645

(* 10)

10 Unilaterales, la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes; Bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente. Consensuales, cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos; Reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la

cosa. Principales, cuando subsisten por sí solos; Accesorios, cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación. Oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; Gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes. Conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar

inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.

Condicionales los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes; Absolutos, aquellos cuya realización es independiente de toda condición.

Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero,

Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminución del de otra, a raíz de un error de hecho o de derecho.

Declaración a que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola, como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público, dentro de ciertos límites y plazos (Dic. Der. Usual).

33

Page 34: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Todo daño debe indemnizarse 1645

Lesiones Corporales: 1655 Gastos de curaciónDaños y Perjuicios Circunstancias para fijar: Edad, Estado Civil, ProfesiónOblig de Alimentos de VictiPosibilidad de pago de obliga

Principios: Todo daño debe repararse 1645Exención penal no libera la civil 1647Accidentes de trabajo son responsables los patronos 1649La culpa se presume, solo se prueba el daño 1648El dueño de medio de transporte es solidariamente responsable 1651Exceso ejercicio de D = causa daño debe indemnizarse 1653Culpa proporcional = pago proporcional 1657Interdicción no libra de Responsa 1659

Caso especiales: De Menores 1660De patronos 1663De representantes 1664 De Estado y municipalidad 1665De Actor y Juez 1667De Profesionales 1668Dueño de Animales 1669Dueño de Edificios 1670

Caso Generales: Delito culposo 1646Laboral 1649Propiedad 1651Abuso de Derecho 1653Lesiones corporales 1655Difamación 1656

Prescripción: 16731 año.

Clasificación: PreparatoriosPromesaOpción

Traslativos deCompraventaDominioPermutaDonación

Traslativos deArrendamientoUsoComodato

De Finalidad ComúnLa sociedad

Prestación de ServiciosDe Servicios ProfesionalesDe obra o empresaDepósitoMandato

AleatoriosSeguroApuestaLotería, Rifas y Juegos

GarantíaFianzaHipotecaPrenda

Que ResuelveTransacciónControversias

CONTRATO DE PROMESA (Opción) 1674

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales Bilaterales1675-76Consensuales RealesFormales1674-80Principales Accesorios1677Onerosos GratuitosConmutativos AleatoriosCondicionales Absolutos

Contrato por cuya virtud dos o mas personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado contrato. (preliminar, ante-contrato, contrato promisorio)

Contratos en Especial: 1674

Clasificación: - Unilaterales y bilaterales- Consensuales, formales y Reales- Gratuitos y onerosos- Conmutativos y onerosos- Típicos y atípicos- Nominados e innominados- De libre discusión y de Adhesión- Principales y Accesorios- De tracto Único y de Tracto Sucesivo.

Daño: Latin Damnum (daño o perdida) Es la lesión, menoscabo que experimenta una persona en sus bienes, cuerpo o alma, quien quiera que sea su causante y la cual sea la causa, inclusive acontecida sin intención del

Daño Moral: agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, que cuentan con protección jurídica, y si se atiende a los efectos de la acción antijurídica. el agravio moral es el daño no patrimonial que se inflige a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley. (Galli)

Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Elementos: daño, hecho causante, causalidad, carácter civil de la

34

Page 35: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Contrato de OpciónClases: DirectaMediatoraCivilMercantil

Caracteres: Modalidad de promesaPreparatorioConsensual

Elementos Personales: Optante y Optatario

CONTRATO DE MANDATO 1686

Clases: Poder General Poder general con Clausula Especial 1693Mandato Con RepresentaciónMandato Sin RepresentaciónPoder Especial (Específico) 1692Poder Judicial 188 a 195 LojEn Extranjero 1700

Relaciones: Interna: Mandante y MandatarioExterna: Mandante y Terceros.

Clasificación: X Onerosidad: Gratuito y OnerosoX Naturaleza: Con o Sin RepresentaX Objeto: Judicial y ExtrajudicialX Extensión: General y Especial 1690

Clases: Representativo 1686No representativoCivil y MercantilOneroso y GratuitoGeneral y Especial 1690Verbal y Escrito

Figuras Afines: Gestión de Negocios:Es UnilateralNo representativoNo responde el gestionadoContrato a favor o encargo de tercero:No actúa en nombre de promitenteNo RepresentaciónContrato de Trabajo:Realiza actos materiales, intelectuales y mandato son actos Jurídicos.

Naturaleza Jurídica: Contrato De Gestión.

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormales 1687Principales AccesoriosOnerosos Gratuitos 1688Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

Elementos: Esenciales Consentimiento Objeto 1538, 1688/ 428 cpcm Actos y Asuntos Jurídicos No requieren intervención personal 1688 No testamento Gratuito – Aceptación expresa Validez Capacidad Mandante y Mandatario Forma - > Q.1000 o inscribible = Escritura Pública 1687 - < Q.1000 = Acta Notarial con legali Firmas 1687 - Acta de Alcalde o juez: 1518 1688 1690 1693 1707 2152 (4) 1700 / 30 LojDuración de 10 años. (supletoriamente) Inscripción - Inscripción AGP mandatos. 1704Personales Mandante Mandatario

Contrato por medio del cual una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios, pudiendo encargarle que la represente en tales operaciones o que obre en su propio nombre, pero por

35

Page 36: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales Bilaterales1744,66,67Consensuales Reales1728Formales1729Principales AccesoriosOnerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae1760Plurilateral1744,66,67Solemne1729

CONTRATO DE SOCIEDAD 1730

36

Page 37: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Requisitos para inscripción de sociedad civil – siperju -No. De comparecientes mayor al No. De integrantes de la junta directivaElección de junta directivaDenominaciónNaturalezaObjetoDomicilioPlazoFinesDe los asociadosRequisitos de ingresoDerechosDeberesAsamblea GeneralIntegraciónSesionesConvocatoriaResolucionesQuórumAtribucionesJunta directivaIntegraciónElección de los miembrosToma de posesiónDuración de los cargosResolucionesAtribucionesAtribuciones del presidenteAtribuciones vice presidenteAtribuciones SecretarioAtribuciones TesoreroAtribuciones VocalDel patrimonio y régimen económicoIntegraciónDestinoFiscalización del patrimonioRégimen disciplinarioFaltasSancionesProcedimientoRecursosModificaciones a los estatutosSolicitudEstudioQuórum de aprobaciónResoluciónDisolución y liquidaciónCausasProcedimientosDisposiciones finalesInterpretación de los estatutosREQUISITOS DE LAS ACTAS NOTARIALESTimbres fiscales de q.100.00 y de q.0.50Timbre fiscal de q.0.50Timbre notarial de q.10.00Consignar plazo de nombramientoHoja del acta, enumeradas, firmadas, y selladasDenominación correcta que coincida con la inscripción en el libroConsignar datos registrales correctos en el acta.

Causas de Exclusión: (Rescisión Parcial) 1766 / 17667Usar Nombre, patrimonio de sociedad para fines personalesEjercicio función administrativa que no le correspondeSi siendo administrador comete fraudeAntepone provecho personal al de la SociedadIncurrir en 1744 y 1749 No pagar su aporte al capitalCause daño a Soc. por dolo, abuso o negligencia grave. Ausencia del socio que presta servicios profesionales

Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.

37

Page 38: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

CONTRATO DE COMPRAVENTA 1790

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales Reales1791FormalesPrincipales AccesoriosOnerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo (abonos)Intuito PersonaeSolemneSinalagmático Perfecto

38

Page 39: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales Reales1791FormalesPrincipales AccesoriosOnerosos Gratuitos Conmutativos Aleatorios (exc)Condicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito PersonaeSolemneSinalagmático Perfecto

CONTRATO DE PERMUTA 1852

Contrato en virtud del cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.

39

Page 40: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto Bien que se donaValidezCapacidadForma- Debe constar en Escritura Pública 1892- Debe aceptarse (escritura pública)- Debe estimarse el valor 1863EspecialesAnimus DondandiPersonalesDonante (1858)Donatario

Modalidades:Remuneratoria y OnerosaPor mandato 1860

Causas de Ingratitud:Delito contra donante o familiarPor denuncia al donante por delitoNegarse alimentar al donante

Modificaciones:Rescisión 1875Reducción 1876Revocación 1866

Clases de Donación:PuraCondicionalOnerosaRemuneratoriaAntenupcialesEntre consortesEntre vivosPor causa de muerteRealesSimuladasParticularesUniversales

Caracteres: 1587 - 11592Unilaterales BilateralesConsensuales Reales 1862FormalesPrincipales AccesoriosOnerosos Gratuitos 1855-56Conmutativos Aleatorios (exc)Condicionales AbsolutosOtros:Tracto Instantaneo Intuito PersonaeSolemneSinalagmático Perfecto

CONTRATO DE DONACIÓN 1855

Obligación del Donante:Transferir el dominio de la cosa donadaEntregar la cosa donadaResponder por evicción de cosa

Obligación del Donatario:Sentido Positivo (auxiliar en pobreza)Sentido Negativo (abstenerse de delinquir contra donante)

Prescripción: 1869, 1871, 1874, 187960 días para notificar donatario de Revocación60 días para oponerse a revocación6 meses para revocar por ingratitud6 meses para pedir reducción y rescisión.

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad, de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra.

La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.

40

Page 41: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Prescripción: 1514.4Cobro de renta, 2 años.

Rescindir: 1930Falta de cumplimiento(rustica) abandonan plantacionesNo garantiza pago de rentasArrendamiento por administrador, cuando termina causa de interdicción o mayoría de edad.Por sub arrendar contra prohibiciónUso de cosa contrarios a moral, orden público o salubridad pública.Muerte de arrendatario.

No pueden tomar en arrendamiento: 1884Administrador de bienes ajenosEl Mandatario sin consentimientoFuncionario y empleado Público, de bienes objeto de asuntos en que interviene.

Naturaleza Jurídica:Produce D de carácter personal.Surge un verdadero D. Real.Las distingue según si es escribo o no.

Obligaciones de Arrendador o arrendante:Tranmitir el uso y goce temporal de cosaEntregar la cosa arrendadaConservar la cosa arrendadaNo estorbar el usoGarantizar el uso y goce pacificoGarantizar una posesión útilResponder de la evicciónPagar mejoras hechas por arrendatarioPagar impuestos de la cosaDevolver saldo que hubiera al terminar

Tácita reconducción: 1887No entregar la cosaAceptar pagoMismas condicionesPlazo indefinidoExtingue fianzas o garantías de terceros

Terminación: 1928Cumplir plazoConvenioNulidad o rescisiónPerdida o restitución de cosaExpropiación o evicción de cosa

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto La Cosa (Uso) (bien no fungible)Pago del PrecioValidezCapacidadForma- Libre (ley de inquilinato)- > Q.300 por escrito - Inscribirse en Registro Propiedad (Registrable)1125.6 - Pago 1 año adelantado - Por más de 3 añosPersonalesArrendadorArrendatario

Obligaciones de arrendatario:Pagar renta forma y tiempo convenidoServirse solo para el uso convenidoResponder del daño que cause a cosaTolerar reparaciones urgentesInformar de usurpación, novedad o dañoHacer reparaciones locativasRestituir la cosaHacer mejorasD a que se abonen mejorasDevolver saldo que hubiere a favor de arrendante

Cesión: Necesario consentimiento de arrendadorTácitoExpreso 1252 - General - Específico

Mejoras: 1915-1916NecesariasÚtilesDe Recreo1924SeparablesNo Separables

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales AccesoriosOnerosos Gratuitos Conmutativos Aleatorios Condicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo

Subarrendamiento: Sub arrendatario respeta regla de arrendanteArrendatario y sub arrendatario responde solidariamenteRelaciones:Arrendante Arrendatario/Sub arrenteSub/arrentario

X

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1880

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales Reales1944FormalesPrincipales AccesoriosOnerosos (exc) Gratuitos 1946Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo

CONTRATO DE MUTUO

1944

Contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

41

Page 42: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Termina:Vence PlazoSatisface el usoCondición resolutoriaPerdida de la cosaDeterioro impida el usoVoluntad por necesidad urgenteMuerte comodatario Expropia la cosa

Prescripción: 15085 años.

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales AccesoriosOnerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto Bien – no fungible, semoviente ValidezCapacidadForma- Generales del contrato.PersonalesComodanteComodatario

Obligaciones Comodante:Entregar la cosaInformar viciosPermitir uso durante plazoPagar gastos extraordinariosAsumir riesgos de cosaDerechos Comodante: 1962D de DevoluciónD de elección (otra cosa o su valor)Rembolso de daños y perjuicios

Derechos y Obligaciones de Comodatario:D uso de la cosaO cuidar la cosa, emplear cosa uso pactado.O gastos ordinarios, devolver cosa.

CONTRATO DE COMODATO

1957

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales Accesorios (exc)Onerosos Gratuitos (exc)Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

CONTRATO DE DEPOSITO

1974

Obligaciones de Mutuante:- Transferir Dominio de cosa- Entregar cosa- Responder por vicios ocultos- Responder por evicción

Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra, dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma

Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva.

42

Page 43: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

Naturaleza Jurídica:S. romano: Arrendamiento de ServiciosS. Francés: Arrendamiento industrialS. Alemán: Contrato de Obra.

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto Obra o empresa a construir Pagar Precio Precio alzado Por Unidad Precio por AdministrarValidezCapacidadForma- Generales del contrato.PersonalesContratista o empresarioDueño o Propietario (Comitente)

Obligaciones de Contratista o Empresario:Ejecutar Obra Entregar Obra (plazo y condición)Comenzar y concluir obra en tiempo y especificaciones del contratoResponder de persona que ocupeResponsable por infracciones y D/perj a 3rosResponsable por destrucción por doloResponsable por d/perj por demora en entregaD de recibir precio por obra y retener en garantíaResponder por defectos que después aparezcan

CONTRATO DE OBRA O EMPRESA

2000

Obligaciones del dueño o propietario:Pagar precio de la obraRecibir la obraD desistir pagando los gastos hechosIndemnizar a herederos 2019

Terminación:Separación desistimiento dueño 2011Muerte del contratista 2019Imposibilidad del contratista 2019Indeterminación de la obra

Prescripción: 1501 15082 años.

Modalidades:- Judicial- Mercantil - Civil

Por el contrato de depósito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez

Por el contrato de obra o empresa, el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar.

43

Page 44: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto Actividad del Profesional Honorarios o retribuciónValidezCapacidadForma- Generales del contrato.PersonalesProfesionistaCliente o Paciente

Obligaciones de Profesional:Prestar servicio (tiempo lugar y forma)Avisar de imposibilidadResponder por negligenciaGuardar secreto profesionalD. a ser retribuido

Obligaciones de Cliente:Pagar HonorariosPagar la expensasD. de Rescindir

Termina:Renuncia del Profesional 2034D. revocar o desistir 2035Muerte del profesional

Prescripción: 1501 15082 años.

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

2027

Modalidades:Civil MercantilConvencionalJudicialLegal

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto Garantizar obligación principalValidezCapacidadForma- Generales del contrato.- Iguales del principal - Por escrito 2101PersonalesAcreedorDeudor PrincipalFiador

Casos:Parientes solicitan la adm 55Garantía obligación matrimonio 95Convenio de divorcio 163Patria potestad 270Alimentos 292Tutor y protutor 325Usufructuario 721Derecho de uso 749Arraigo 524 cpcmProvidencia precautoria 531 cpcmContra garantía 532 y 533 cpcm

Efectos del carácter accesorio:Lo accesorio sigue a lo principal (inexistencia, nulidad, nulidad relativa, extinción, prescripción)

Rel entre Fiador y acreedor: 2109Puede exigir al fiadorDeudor beneficio de - Orden- Exclusión - División

Relación entre Cofiadores: 2115, 2116Garantía a prorrataRepetir contra deudores.

Clasificación:Causa de Legal origenJudicialObligacionSimple o normalgarantizaDoble o sub fianzaExtenciónLimitadaIlimitadaDerecho queCivilregulaMercantilAdministrativa

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

CONTRATO DE LA FIANZA

2100

Relación entre deudor y fiador: Exigir que el deudor asegure pago o releve cuando fuese demandado.D a ser reembolsado por pago de obligación - Subrogación 1453 1455 2116- Juicio Ejecutivo

Pacto de Excusión: 1º. Patrimonio deudor 2106 2108Beneficio de orden: Demandar 1º. al deudorDivisión ( 2 o + fiadores) compromiso prorrata 2103

Terminación: PagoCompensación 1455Novación 1479Modifica obligación principalRemisión 1490Confusión de derechosPrescripción 1501Vence plazo

Caduca fianza:Por plazo determinado, al concluir el mismo.Sin plazo: 1 año de otorgada. 2118

Contrato por medio del cual un profesional contrata sus servicios a cambio de los honorarios que debe pagar la persona que lo solicite.

Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra.

44

Page 45: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Elementos: EsencialesConsentimiento 1251 2157Objeto Pensión Periódica CapitalValidezCapacidadForma- Escritura Pública- Registro - GarantíaPersonalesPensionista o Rentista Deudor Disponente

Escritura Pública: 2122Especificar el bien (valor)Renta a pagarPropósito de la rentaGarantía que asegure el pagoCondiciones

Deudor: Prestar garantía suficienteObligaciones pasa a Herederos 2130Responsable muerte devolver capital

Rentista: 3º rentista gratuito no puede enajenarSi son variosDeterminadosMuerte de u no acrecienta los demás

Extingue: 2124- 2134Muerte de pensionistaMuerte de disponenteMuerte de última personaPor causas generalesRenuncia

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos Aleatorios 2121Condicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

2181

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y JUEGO2137

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto Bienes para arriesgarValidezCapacidadLicitudForma- No existenAusencia de vicios de voluntadPersonalesEmisor y portador de billeteApostadores

Generales de las Loterías y Rifas: 2137-2144Se acredita con el BilleteProducto de la venta se deposita hasta haber premiado a ganadores.Previo a celebrar rifa, autoridad levanta acta: - Vendido el 80% números - Retirados y destruidos los no vendidos.Billete título ejecutivo.No se verifica la rifa, puede perid devolución.

Por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista.

Juego: Contrato en el cual dos o mas personas se obligan a pagar a la que gane una suma de dinero u otro objeto determinado.

Apuesta: Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho dudoso, estipulan entre si que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u objeto determinado.

Rifa, es el juego de azar, en que por sorteo se adjudican uno o mas premios, consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos mas vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas. (similar a lotería)

45

Page 46: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto Relación Jurídica inciertaTerminar controversiaEvitar controversia futuraValidezCapacidadForma- Por Escrito 2169PersonalesPartes en Controversia

Clases: JudicialExtrajudicialPuraComplejaDeclarativaTraslativaTotal Parcial

Requisitos: 2152Partes con capacidad. Cosa dudosa o litigiosaPartes comprometan recíprocamenteMandato = facultad especial.

Prohibiciones: 2158Sobre el Estado CivilValidez de matrimonio o divResponsabilidad penalD. AlimentosDeja en disp. de ultima voluntad mientras viva.Bienes en administración Cosa en depósito 2164

Limitaciones para Transigir (especiales):Menores Incapaces y ausentes 2159 / 532.4Cónyuges 2160Administrador de bienes nacionales 2161Mandatarios 1693 / 160.i loj Personas jurídicas 2162, 2165 / 47 173 c.com.Liquidación de Persona jurídica 1785 / 247.1Mancomunidad 2155 / 1348 1365 1352

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

Causa especial de nulidad: 2166Título NuloAsunto con sentencia definitivaDocumentos después declarados falsos.

CONTRATO DE TRANSACCIÓN2151

Elementos: EsencialesConsentimientoObjeto Compromiso de integrar y constituir tribunal especial que conozca el litigio y de fallo.Someter controversia a J. arbitralValidezCapacidadForma- Por Escrito 10 (Ley Arbitral)PersonalesCompromitentes

Prohibiciones: 2172 (2158)Lo que no se puede transar, no se puede comprometer.

Caracteres: 1587 - 1592Unilaterales BilateralesConsensuales RealesFormalesPrincipales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos AleatoriosCondicionales AbsolutosOtros:Tracto Sucesivo Intuito Personae

CONTRATO DE COMPROMISO2179

Naturaleza Jurídica: TEORÍAS de la Personas JurídicasDe LaOrganicionista BiológicaRealidadOrganicionista SocialDe la Institución Tesis de Michoud

De LaD. sin sujeto (Patrimonio ) BrinzDicción Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Giorgi.Doctrinal

De LaSavigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV)FicciónKelsen: Medio de imputación.LegalCossio: Punto de vista conceptual.

Apéndice

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que

Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o una cuestión dudosa.

46

Page 47: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

47

Características de los Contratos

Uni

late

ral

Bila

tera

l

Cons

ensu

al

Real

Prin

cipa

l

Acce

sorio

One

roso

Gra

tuito

Conm

utati

vo

Alea

torio

Cond

icio

nal

Abso

luto

Form

al

Trac

to S

uces

ivo

Intu

ito P

erso

nae

Sole

mne

Plur

ilate

ral

Perf

ecto

Trac

to In

stan

táne

o

1 Promesa x x x x x x x x x | x2 Mandato x x x x x x | x x x3 Sociedad x x x x x x | x x x x x4 Compraventa x x x x x x | x x x x5 Permuta x x x x x x | x6 Donación x x x x | x x x x7 Arrendamiento x x x x x | x x8 Mutuo x x x x x x | x9 Comodato x x x x | x

10 Deposito x x x x x x | x x11 Obra o Empresa x x x x x | x x x12 Servicios Profesionales x x x x | x x13 Fianza x x x x x x x x | x14 Renta vitalicia x x x x x x x | x x x15 Rifas x x x x x |16 Transacción x x x x x | x x17 Compromiso x x x x x |

Page 48: Cuadros Civil Carlos (Reparado)

48