cuadro invalidez permanente

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Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. TEMA 6/13 1 Al resultado obtenido en ambos casos se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización de acuerdo con la escala prevista para la jubilación considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será el 50 por 100. A esta base reguladora se le aplicará el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida y se obtendrá la cuantía de la pensión. 2 Las BC de los 24 meses anteriores al mes previo al del HC se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con IPC. PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EC= Enfermedad Común; EP= Enfermedad Profesional; AT= Accidente de Trabajo; ANL= Accidente No Laboral; HC=Hecho Causante; BR= Base Reguladora; IT= Incapacidad Temporal Carencia o periodo previo de cotización Hecho Causante BASE REGULADORA CUANTÍA EC en Alta o Asimilada EC y ANL en NO Alta EP, AT y ANL en Alta o Asimilada EC y ANL en no Alta EC en Alta o Asimilada ANL en Alta o Asimilada AT o EP PARCIAL 1800 días en los 10 años anteriores al fin de la IT, computándose por entero los 18 meses ésta aunque no se hayan agotado Menor de 21 años: la 1/2 de tiempo transcurrido entre los 16 años y el inicio de IT más los 18 meses IT No hay derecho a la prestación No exige carencia o periodo previo de cotización Trabajador es en Alta o en situación Asimilada al Alta: -Si invalidez deriva de IT: fecha en que se extingue IT. -Si invalidez no deriva de IT: fecha emisión dictamen EVI. Trabajador es que no estén en Alta: -El día de presentaci ón de la solicitud. No hay derecho a la prestación La misma que sirvió para el cálculo de la Incapacidad Temporal Indemnización de 24 mensualidades de la Base Reguladora TOTAL Menor de 31 años: La 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y HC. Mayor de 31 años: La 1/4 parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el HC.con un mínimo de 5 años Al menos la 1/5 parte del periodo exigido: -en los 10 años inmediatamente anteriores al HC. No hay derecho a la prestación No hay derecho a la prestación *Beneficiario >52 años Periodo de cotización = ó > a 8 años 1 : 96BC 2 /112meses anteriores HC Periodo de cotización < a 8 años 1 : BC que correspondan al periodo mínimo exigible/Nº meses de dichas cotizaciones x 1,1666 excluyendo de la actualización los 24 meses anteriores al mes previo al HC *Beneficiario < 52 años BC últimos 96 meses 2 112 BC 24 m 28 24 meses ininterrump idos y elegidos por el interesado en los últimos 7 años A+B+C 12meses A= Salario diario x 365 B= Pagas extras. año. C= Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extras, de los últimos 12 meses, dividido por el nº de días efectivamente trabajados y multiplicados por el nº de días laborales del sector (máximo 273). 55% de la BR. Mayores de 55 años sin ocupación aumenta 20% BR. Menores 60 años pueden sustiturila por indemnización ABSOLUTA 15 años cotizados de los cuales, al menos 1/5, dentro de los 10 años anteriores al HC. BC ult. 96m 112 100% BR GRAN INVALIDEZ 100 % BR más complemento: 45% Base mínima de cotización vigente + 30% última BC de la incapacidad del trabajador, cómo mínimo el 45 %

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Page 1: Cuadro invalidez permanente

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. TEMA 6/13

1 Al resultado obtenido en ambos casos se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización de acuerdo con la escala prevista para la jubilación considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será el 50 por 100. A esta base reguladora se le aplicará el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida y se obtendrá la cuantía de la pensión.

2 Las BC de los 24 meses anteriores al mes previo al del HC se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con IPC.

PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EC= Enfermedad Común; EP= Enfermedad Profesional; AT= Accidente de Trabajo; ANL= Accidente No Laboral; HC=Hecho Causante; BR= Base Reguladora; IT= Incapacidad Temporal

Carencia o periodo previo de cotización Hecho Causante

BASE REGULADORA

CUANTÍA EC en Alta o Asimilada

EC y ANL en NO Alta

EP, AT y ANL en Alta o Asimilada

EC y ANL en no Alta

EC en Alta o Asimilada ANL en Alta o

Asimilada AT o EP

PARCIAL

1800 días en los 10 años anteriores

al fin de la IT, computándose por

entero los 18 meses ésta

aunque no se hayan agotado

Menor de 21 años: la 1/2 de tiempo

transcurrido entre los 16 años y el inicio de IT más los 18 meses IT

No hay derecho a la prestación

No exige carencia o

periodo previo de cotización

Trabajadores en Alta

o en situación Asimilada

al Alta: -Si

invalidez deriva de IT: fecha en que se extingue

IT. -Si

invalidez no deriva

de IT: fecha

emisión dictamen

EVI.

Trabajadores que no estén en

Alta: -El día de presentación de la solicitud.

No hay derecho

a la prestación

La misma que sirvió para el cálculo de la Incapacidad Temporal

Indemnización de 24 mensualidades de la

Base Reguladora

TOTAL

Menor de 31 años: La 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y HC. Mayor de 31 años: La 1/4 parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el HC.con un mínimo de 5 años Al menos la 1/5 parte del periodo exigido: -en los 10 años inmediatamente anteriores al HC.

No hay derecho a la prestación

No hay derecho

a la prestación

*Beneficiario >52 años Periodo de cotización = ó > a 8 años

1:

96BC2/112meses

anteriores HC Periodo de cotización < a 8 años

1: BC que

correspondan al periodo mínimo exigible/Nº meses de dichas cotizaciones x 1,1666 excluyendo de la actualización los 24 meses anteriores al mes previo al HC *Beneficiario < 52 años BC últimos 96 meses

2

112

BC 24 m 28

24 meses ininterrump

idos y elegidos

por el interesado

en los últimos 7

años

A+B+C 12meses

A= Salario diario x 365

B= Pagas extras. año.

C= Pluses y retribuciones

complementarias, incluidas horas extras, de los

últimos 12 meses, dividido por el nº de días efectivamente

trabajados y multiplicados por el nº de días laborales

del sector (máximo 273).

55% de la BR. Mayores de 55 años sin ocupación aumenta 20% BR.

Menores 60 años pueden sustiturila por indemnización

ABSOLUTA

15 años cotizados de los cuales, al menos 1/5,

dentro de los 10 años

anteriores al HC.

BC ult. 96m 112

100% BR

GRAN

INVALIDEZ

100 % BR más complemento: 45%

Base mínima de cotización vigente + 30% última BC de la

incapacidad del trabajador, cómo mínimo el 45 %