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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 21 de marzo de 2018 357 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Decreto No. 164 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas 1 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 164 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas 1 Decreto No. 177 Por el que se aprueba el nombramiento de Magistrado de Sala Regional Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, que otorgó el Licenciado Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a favor del Licenciado Marco Antonio Zenteno Núñez 6 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 164 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas 1 Decreto No. 177 Por el que se aprueba el nombramiento de Magistrado de Sala Regional Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, que otorgó el Licenciado Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a favor del Licenciado Marco Antonio Zenteno Núñez 6 Decreto No. 180 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por la ciudadana Erika Yariholy Hernández Salazar, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Verde Ecologista de México, del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas 9 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 164 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas 1 Decreto No. 177 Por el que se aprueba el nombramiento de Magistrado de Sala Regional Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, que otorgó el Licenciado Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a favor del Licenciado Marco Antonio Zenteno Núñez 6 Decreto No. 180 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por la ciudadana Erika Yariholy Hernández Salazar, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Verde Ecologista de México, del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas 9 Decreto No. 185 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Comitán de Domínguez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, la superficie de terreno 2-79-11.74 Hectáreas, dividido en Tres fracciones, ubicado en Carretera Comitán – La Trinitaria, Kilómetro Mil Doscientos Setenta, de la Colonia Chichima Acapetahua, propiedad del Municipio de Comitán de Domínguez; para enajenarlo vía Contrato de Permuta con la ciudadana María del Carmen Nájera Domínguez, respecto a un predio propiedad de la citada persona, con una superficie de 16-25-08 Hectáreas, ubicado en camino a las Margaritas a 2.5 Kilómetros, dando vuelta a mano izquierda a 800 metros al predio, Camino a Rio Grande, Barrio los Desamparados, de dicho Municipio 12

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 21 de marzo de 2018 357

SEGUNDA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 164 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 164 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas

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Decreto No. 177 Por el que se aprueba el nombramiento de Magistrado de Sala RegionalColegiada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, queotorgó el Licenciado Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional delEstado de Chiapas, a favor del Licenciado Marco Antonio Zenteno Núñez

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 164 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas

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Decreto No. 177 Por el que se aprueba el nombramiento de Magistrado de Sala RegionalColegiada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, queotorgó el Licenciado Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional delEstado de Chiapas, a favor del Licenciado Marco Antonio Zenteno Núñez

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Decreto No. 180 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporalpresentada por la ciudadana Erika Yariholy Hernández Salazar, para separarsedel cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido VerdeEcologista de México, del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 164 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas

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Decreto No. 177 Por el que se aprueba el nombramiento de Magistrado de Sala RegionalColegiada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, queotorgó el Licenciado Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional delEstado de Chiapas, a favor del Licenciado Marco Antonio Zenteno Núñez

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Decreto No. 180 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporalpresentada por la ciudadana Erika Yariholy Hernández Salazar, para separarsedel cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido VerdeEcologista de México, del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas

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Decreto No. 185 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Comitán deDomínguez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, la superficiede terreno 2-79-11.74 Hectáreas, dividido en Tres fracciones, ubicado enCarretera Comitán – La Trinitaria, Kilómetro Mil Doscientos Setenta, de laColonia Chichima Acapetahua, propiedad del Municipio de Comitán deDomínguez; para enajenarlo vía Contrato de Permuta con la ciudadana Maríadel Carmen Nájera Domínguez, respecto a un predio propiedad de la citadapersona, con una superficie de 16-25-08 Hectáreas, ubicado en camino a lasMargaritas a 2.5 Kilómetros, dando vuelta a mano izquierda a 800 metros alpredio, Camino a Rio Grande, Barrio los Desamparados, de dicho Municipio

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5622PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 164

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 164

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución PolíticaLocal; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que noestán reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultadesconcurrentes, de acuerdo con el pacto federal.

Que el Gobierno del Estado, a través del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, se encarga de brindar prestaciones y beneficios deseguridad social, donde se contempla el otorgamiento de pensiones diversas; cuyoprocedimiento deber ser sencillo y práctico, a efecto de que el trabajador pueda obtener elbeneficio de pensionarse al cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. Enese sentido, se hace necesario actualizar los procedimientos administrativos que nospermitan otorgar mejores y más eficientes servicios, con el objeto de mejorar el desempeñodel Instituto.

Que éste Instituto tiene como una de sus prioridades otorgar y garantizar bienestarsocial a los derechohabientes a través del otorgamiento de una pensión, por lo que esindispensable dar orden al proceso de recepción de las solicitudes, en consecuencia, seestablecen dos períodos en el año, para presentar la solicitud de pensiones, con la finalidadde eficientar el servicio y mejorar el esquema de operatividad actual.

Que derivado de la atención que se brinda al sector pensionista, es necesario seotorgue un servicio integral que humanice y dignifique la atención, por ende, es importantecambiar los procedimientos administrativos para brindar facilidades adecuadas a lospensionistas, a fin de evitar molestias por la retención de sus pagos, cuando por algunacausa se encuentran imposibilitados de acudir a comprobar su supervivencia de manerapersonal; así como el traslado de aquellos que por su longevidad comprometerían su salud.

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Atento a lo anterior, se elimina la obligatoriedad de que los pensionistas se presenten dosveces al año a demostrar su supervivencia ante las oficinas del Instituto, evitando eldesplazamiento, incluso de largas distancias, para los pensionados y sus acompañantes,generando con esto, no sólo ahorro de tiempo sino también de dinero para este sector de lapoblación más vulnerable, por lo que se preveen de elementos tecnológicos y humanos paraque los pensionistas puedan comprobar de manera práctica su supervivencia; por lo tanto,se implementa el nuevo esquema de verificación, cambiando el modelo tradicional a uno detipo tecnológico a través de bases de datos con instancias gubernamentales, que permitanbeneficiar a dicho sector.

En este sentido, se considera que lo anteriormente señalado es una medida legal queatiende las necesidades de la población, a través de un ejercicio responsable de gobierno ysensible con la sociedad, dándose a la tarea de rediseñar esquemas y procesos obsoletos;beneficiando principalmente a la población pensionista porque contribuye a mejorar sueconomía, le evita gastos por traslados y ahorro de tiempo; lo cual trae como consecuenciabeneficios recíprocos entre la población pensionista y la administración pública estatal delISSTECH.

Esta política pública tiene un impacto en su conjunto a nivel institucional de gobiernomoderno y cercano con la sociedad, tomando como antecedente fundamental, la experienciainnovadora de Instituciones de Seguridad Social a nivel Federal, como lo es, el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (ISSSTE); quienes han implementado de manera exitosa el modelode comprobación de supervivencia a través de medios electrónicos con cruces de base dedatos.

En este mismo sentido, y con el fin de mejorar las finanzas institucionales, quesignifiquen pensiones equitativas y permitan al generador del derecho gozar de un retirosuficiente para los gastos básicos y una vida decorosa, por ello se reforma el marco legalpara establecer límites y objetivos, razonables y congruentes con la situación financiera de laInstitución, debido a que las pensiones ya otorgadas comprometen las finanzasinstitucionales en razón al número de pensionados y el monto que requiere para suaplicabilidad. Por lo que resulta urgente establecer los criterios de la pensión máxima; puesde seguir con la aprobación de pensiones superiores al tope que se propone, se estaríacomprometiendo el futuro de los pensionados e impidiendo el desarrollo eficaz y eficiente delas funciones y obligaciones que tiene el Gobierno del Estado a través de este OrganismoPúblico Descentralizado.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado deChiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

“Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

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Artículo Único.- Se reforman los artículos 88; 101; 104; y 110; todos ellos de la Leydel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para quedarredactados de la siguiente manera:

Artículo 88.- El expediente deberá quedar integrado en un plazo máximo de 120 díascontados a partir de que el Instituto reciba la solicitud, transcurrido el cual, se otorgará lapensión en un plazo de 30 días.

Para tales efectos el Instituto establecerá dos periodos en el año, para la recepción delos trámites de la Pensión, emitiéndose la convocatoria con la anticipación necesaria.

Artículo 101.- Para conservar los derechos vigentes de los Pensionistas, el Institutocomprobará la supervivencia de éstos, por los medios tecnológicos o humanos que instaurepara tal efecto. Cuando por casos de homonimia o situaciones especiales lo considerenecesario, podrá requerir la presencia física del pensionista.

Artículo 104.- La pensión que se conceda con cargo al Instituto para los seguros dejubilación, vejez, invalidez e incapacidad total y permanente, en ningún caso podrá serinferior al monto mensual que establezca la Junta Directiva como pensión mínima, ni podráexceder mensualmente al monto equivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización(UMA) mensual vigente. Las pensiones por viudez, orfandad y ascendientes conservarán suproporción sobre la pensión mínima tomando en cuenta la suma de las pensionesindividuales.

Artículo 110.- El monto de la pensión se calculará aplicando el porcentaje que indicanlas tablas siguientes:

A los trabajadores:

15 años de servicios cotizados. 47%

16 años de servicios cotizados. 48.5%

17 años de servicios cotizados. 50%

18 años de servicios cotizados. 51.5%

19 años de servicios cotizados. 53%

20 años de servicios cotizados. 54.5%

21 años de servicios cotizados. 56%

22 años de servicios cotizados. 60%

23 años de servicios cotizados. 65%

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24 años de servicios cotizados. 70%

25 años de servicios cotizados. 75%

26 años de servicios cotizados. 80%

27 años de servicios cotizados. 85%

28 años de servicios cotizados. 90%

29 años de servicios cotizados. 95%

30 años de servicios cotizados. 100 %

A las trabajadoras:

15 años de servicios cotizados. 47%

16 años de servicios cotizados. 48.5%

17 años de servicios cotizados. 50%

18 años de servicios cotizados. 51.5%

19 años de servicios cotizados. 53%

20 años de servicios cotizados. 54.5%

21 años de servicios cotizados. 56%

22 años de servicios cotizados. 60%

23 años de servicios cotizados. 65%

24 años de servicios cotizados. 70%

25 años de servicios cotizados. 75%

26 años de servicios cotizados. 80%

27 años de servicios cotizados. 85%

28 años de servicios cotizados. 100%

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El monto de la pensión no deberá rebasar el máximo establecido en el artículo 104 deésta Ley.

El derecho al pago de la pensión por seguro por vejez, comenzará a partir del díasiguiente a aquel en que el asegurado hubiese percibido el último pago por haber causadobaja.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presenteDecreto.

Artículo Tercero.- Con respecto a lo establecido por el artículo 104 del presenteDecreto, las pensiones otorgadas en términos de los acuerdos de la Junta Directiva delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, con cargo alInstituto para los seguros de jubilación, vejez, invalidez e incapacidad total y permanente,concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuaránrigiéndose con el tope máximo de pensión de 10 (diez) salarios mínimos mensuales, como lorefieren los citados acuerdos; sin afectar los derechos adquiridos y sin menoscabo de loestablecido en otras disposiciones legales.

No siendo retroactiva la aplicación del presente decreto a las pensiones otorgadas ala publicación de este mismo.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimientoal presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas a los 01 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.- D. P. C. WilliamsOswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y parasu observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo delEstado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de Marzo del añodos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5623Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 177

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 177

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo yJudicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 116, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Que el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se integra con unTribunal de justicia Constitucional, Salas Regionales Colegiadas, Juzgados de PrimeraInstancia, dentro de los cuales se entenderán como tales a los: Juzgados de Control yTribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Primera Instancia Especializados en Juicio OralMercantil, los Juzgados y Tribunales de Alzada Especializados en Justicia paraAdolescentes, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena,Juzgados Municipales, un Centro Estatal de Justicia Alternativa y un Instituto de DefensoríaPública; tal y como lo establece el artículo 73, párrafo primero, de la Constitución PolíticaLocal.

Que los artículos 77, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado y 17, delCódigo de Organización del Poder Judicial del Estado, disponen, que el nombramiento delos Magistrados deberán hacerse de manera preferente entre aquellas personas que hayanprestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición de justicia, o en quienespor su honorabilidad, competencia y profesionalismo se hayan destacado en otras ramas dela profesión jurídica.

Correlativamente a lo previsto en el párrafo que antecede, los artículos 73, párrafonoveno, de la Constitución Política local y 19, párrafo primero, del Código de Organizacióndel Poder Judicial del Estado, indican, que los nombramientos de los Magistrados delTribunal Superior de Justicia, salvo los Magistrados del Tribunal de Justicia Constitucional,serán aprobados por el Pleno del Congreso del Estado o la Comisión Permanente en sucaso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de la mayoría de susintegrantes.

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Asimismo, el párrafo octavo del citado artículo 73 y el párrafo primero del artículo 22,del Código antes mencionado, establecen, que los Magistrados que integren las SalasRegionales Colegiadas y las Especializadas en Justicia para Adolescentes del TribunalSuperior de Justicia, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos porotro periodo igual.

En uso de las atribuciones señaladas en los párrafos anteriores del presenteordenamiento y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59, fracción XXII, de laConstitución Política del Estado, mediante oficio número 0181, de fecha 21 de Febrero del2018 y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 22 de Febrero del año encurso, el Licenciado Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado deChiapas, hace del conocimiento de los diputados integrantes de la Sexagésima SextaLegislatura de este Congreso local, que nombró como Magistrado de Sala Regional delTribunal Superior de Justicia del Estado, al Licenciado Marco Antonio Zenteno Núñez, con elobjeto de cubrir una plaza que actualmente se encuentra vacante.

Que en atención a lo dispuesto por la fracción XII, del numeral 45, de la ConstituciónPolítica Local, el Congreso del Estado está facultado para aprobar los nombramientos de losMagistrados del Poder Judicial con base a lo que establece el artículo 73, de la propiaConstitución.

Derivado de lo anterior, esta Comisión Permanente de esta legislatura, considera quela honorabilidad, competencia y profesionalismo del licenciado Marco Antonio ZentenoNúñez, así como su desempeño en las ramas de la profesión jurídica, avalan su vocación deservicio, habida cuenta de la currícula personal, de la cual se desprende que cumple plena ysatisfactoriamente con todos los requisitos para ser nombrado como Magistrado de SalaRegional Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, que alefecto establece el artículo 76, de la Constitución Política de nuestra Entidad.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o.

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XII;73, párrafo noveno, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 19,párrafo primero, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, seaprueba el nombramiento de Magistrado de Sala Regional Colegiada del Tribunal Superiorde Justicia del Poder Judicial del Estado, que otorgó el Licenciado Manuel Velasco Coello,Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a favor del Licenciado Marco AntonioZenteno Núñez, mismo que entrará en ejercicio de sus funciones previa protesta de ley querinda ante ésta Soberanía Popular.

Artículo Segundo.- Se expiden el nombramiento y comunicado correspondientes.

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T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Tribunal Superior deJusticia del Estado de Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 07 días del mes de Marzo del2018.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Alejandra Cruz ToledoZebadúa.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y parasu observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo delEstado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de Marzo del añodos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5624Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 180

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 180

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por unpresidente, un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electossegún el principio de representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, de la ConstituciónPolítica Local.

Que el 19 de Julio de 2015, se llevó acabo en nuestro Estado la jornada electoral parala elección de Diputados locales y miembros de Ayuntamientos Municipales.

Derivado de lo anterior, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, en ejercicio de las atribuciones que le confirieron la Constitución Política Local yel Código de Elecciones y Participación Ciudadana, otorgó Constancia de Asignación comoRegidora de Representación Proporcional por el Partido Verde Ecologista de México delAyuntamiento Municipal de Villaflores, Chiapas, a favor de la ciudadana Erika YariholyHernández Salazar.

Que mediante oficio número 049/2018, de fecha 08 de Marzo de 2018, y recibido enoficialía de partes de este Poder Legislativo, con la misma fecha, el ciudadano ÓscarHoracio Gordillo Vázquez, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas,remitió copia certificada del acta de cabildo número 76/2018, de la sesión extraordinaria defecha 07 de Marzo de 2018, en la cual el cuerpo edilicio del citado municipio, aprobó lasolicitud de licencia temporal de la C. Erika Yariholy Hernández Salazar, para separarse delcargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Verde Ecologista deMéxico, a partir del 01 de Marzo de 2018, hasta por 120 días, en la cual expuso como causade la misma, que tiene la intención de participar a un cargo de elección popular; y original delescrito de licencia temporal antes mencionado.

Que el artículo 119, párrafo primero de la Constitución Política Local, dispone, que los

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cargos de elección popular en el Estado y los municipios sólo son renunciables por causajustificada, calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante laautoridad legislativa con la expresión de las causas de la misma.

Así también, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que lassolicitudes de licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas comorenuncias y, por lo tanto, el Congreso del Estado resolverá lo conducente.

Que el artículo 45, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas,establece, que son atribuciones del Congreso del Estado, sancionar las licencias mayores dequince días que soliciten los integrantes de los Ayuntamientos.

El artículo 221, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, indica que, para separarse del ejercicio desus funciones, los munícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y del Congreso delEstado, o en su caso por la Comisión Permanente. Las faltas de los integrantes delAyuntamiento, podrán ser temporales o definitivas.

En consecuencia a lo anterior, esta Comisión Permanente considera procedente lasolicitud de licencia temporal presentada por la ciudadana Erika Yariholy HernándezSalazar, para separarse del cargo de Regidora Plurinominal por el Partido Verde Ecologistade México, del Ayuntamiento Municipal de Villaflores, Chiapas, y por lo tanto, confundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX; 119, párrafo segundo, ambosde la Constitución Política Local; y 221 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, se declara la ausencia temporalal cargo conferido, a partir del 01 de Marzo de 2018, hasta por 120 días.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX,119, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas; y 221 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado, se acepta y califica como válida la solicitud de licenciatemporal presentada por la ciudadana Erika Yariholy Hernández Salazar, para separarsedel cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Verde Ecologista deMéxico, del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas, hasta por 120 días, a partir del 01 deMarzo de 2018.

Artículo Segundo.- Se expide el comunicado correspondiente.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

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El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable AyuntamientoMunicipal de Villaflores, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 13 días del mes de Marzo del2018.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Alejandra Cruz ToledoZebadúa.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y parasu observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo delEstado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de Marzo del añodos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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5625Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 185

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 185

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica ymanejarán su patrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera elacuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictarresoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos oconvenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la basede la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre ySoberano de Chiapas, está investido de personalidad jurídica propia, integrado por supoblación establecida en un territorio, caracterizado por un gobierno democrático en surégimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos del artículo 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que esfacultad de los Ayuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles einmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el desu ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa del Congreso del Estado o de la ComisiónPermanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valor jurídico cualquier acto jurídicorelacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que losAyuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y dela autorización del Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan

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enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículosautomotores que formen parte de su patrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficios númerosDU/TT/2018/014 y PM/SP/0225/2018, de fechas 19 y 05 de Febrero de 2018, y recibidos enla oficialía de partes de este Congreso del Estado, los días 22 de Febrero y 06 de Marzo2018, dirigidos al Diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Presidente de la MesaDirectiva del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, por medio de los cuales losLicenciados Mario Antonio Guillén Domínguez y Fernando Arguimiro Zea Vázquez,Presidente y Secretario Municipal, respectivamente, del Honorable Ayuntamiento deComitán de Domínguez, Chiapas, solicitan autorización para desincorporar del patrimoniomunicipal, la superficie de terreno 2-79-11.74 Hectáreas, dividido en Tres fracciones,ubicado en Carretera Comitán – La Trinitaria, Kilómetro Mil Doscientos Setenta, de laColonia Chichima Acapetahua, propiedad del Municipio de Comitán de Domínguez; paraenajenarlo vía Contrato de Permuta con la ciudadana María del Carmen Nájera Domínguez,respecto a un predio propiedad de la citada persona, con una superficie de 16-25-08Hectáreas, ubicado en camino a las Margaritas a 2.5 Kilómetros, dando vuelta a manoizquierda a 800 metros al predio, Camino a Rio Grande, Barrio los Desamparados, de dichoMunicipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó a los oficios antes mencionados, la siguientedocumentación:

1.- Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 105 BIS/2017,de fecha 22 de Diciembre del año 2017, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio,aprobó la desincorporación del patrimonio municipal del terreno de referencia, con el objetode estar en condiciones de efectuar la Permuta antes mencionada; el Ayuntamiento expusoen dicha Acta que el terreno que recibirá por medio de la permuta, será utilizado para unproyecto denominado “Orquideario Comitán”.

2.- Copia certificada de dos planos topográficos que identifican los terrenos a permutar;

3.- Copia certificada del Instrumento Jurídico número Tres Mil Cuatrocientos Siete (3407),Volumen número Cincuenta y Cinco (55), de fecha 21 de Noviembre de 1996, pasado antela fe del Licenciado Edgardo Robles Sasso, Notario Público número 19, del Estado deChiapas, dicho documento está Inscrito bajo el número 80, Libro número 1, Tomo I, SecciónPrimera, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas, defecha 13 de Febrero del 1997; documento por el cual el citado Ayuntamiento acredita lapropiedad municipal a Permutar;

4.- Copia certificada del Instrumento Jurídico número 38,688, Volumen 430, de fecha 23 deNoviembre 2007, pasado ante la fe del Licenciado Vicente Gerardo PensamientoMaldonado, Notario Público número 20, del Estado de Chiapas, dicho documento estáInscrito bajo el número 52, Libro número 1, Tomo I, Sección Cuarta, del Registro Público dela Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas, Delegación Comitán, de fecha 26 de

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Marzo del 2008; documento por el cual la ciudadana María del Carmen Nájera Domínguezacredita la propiedad del terreno a Permutar; y

5.- Original del Contrato de Permuta de Propiedad que celebran por una parte, el Municipiode Comitán de Domínguez, Chiapas, representado en ese acto por los ciudadanos MARIOANTONIO GUILLEN DOMÍNGUEZ, MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ,FERNANDO ARGUIMIRO ZEA VÁZQUEZ, como Presidente, Síndica, Secretario Municipal,respectivamente, del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas; y por la otra partela ciudadana MARÍA DEL CARMEN NÁJERA DOMÍNGUEZ y/o MARÍA DEL CARMENNÁJERA DOMÍNGUEZ DE BERMÚDEZ, contrato que han pactado y convenido, el día 14 deNoviembre del año 2017. Por medio del cual ambas partes dan su Consentimiento y haceconstar que están de común acuerdo en realizar la permuta antes citada.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Secretario Municipaldel Ayuntamiento antes citado.

Por lo que, los oficios números DU/TT/2018/014 y PM/SP/0225/2018, de fechas 19 y05 de Febrero de 2018, mencionados en el párrafo Quinto del presente considerando, fueronleídos en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 07 de Marzo de 2018, yotorgándoles el trámite legislativo correspondiente, fueron turnados con el expedienterespectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno antesmencionada; tal y como lo acreditó con el Instrumento Jurídico número Tres MilCuatrocientos Siete (3407), Volumen número Cincuenta y Cinco (55), de fecha 21 deNoviembre de 1996, y la ciudadana María del Carmen Nájera Domínguez, acredita lapropiedad del predio con el Instrumento Jurídico número 38,688, Volumen 430, de fecha 23de Noviembre 2007, citadas en líneas anteriores, para ser enajenados vía permuta, con lasmedidas y colindancias de los predios citadas en el Acta de la Sesión Extraordinaria deCabildo número 105 BIS/2017, de fecha 22 de Diciembre del año 2017, que se describen acontinuación:La superficie de terreno 2-79-11.74 Hectáreas, dividido en Tres fracciones, ubicado enCarretera Comitán – La Trinitaria, Kilómetro Mil Doscientos Setenta, de la Colonia ChichimaAcapetahua, propiedad del Municipio de Comitán de Domínguez,

LA PRIMER FRACCIÓN:

Al Noreste: Con 126.62 Metros, y colinda con ICATECH y camino de acceso a la Calle Realcon salida al Libramiento Oriente;

Al Suroeste: Con 119.81 Metros, y colinda con terreno de los Hermanos Lara Rodríguez;

Al Sureste: Con 151.78 Metros, y colinda con Terrenos del Instituto Tecnológico deComitán Campus CITIC; y

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Al Noroeste: Con 153.67 Metros, y colinda con Terrenos que se Reserva el HonorableAyuntamiento.

LA SEGUNDA FRACCIÓN:

Al Noreste: Con 97.45 Metros, y colinda con Calle Real y antiguo Camino a la Trinitaria;

Al Suroeste: Con 99.40 Metros, y colinda con Terrenos que se Reserva el HonorableAyuntamiento;

Al Sureste: Con 70.00 Metros, y colinda con Terrenos del ICATECH; y

Al Noroeste: Con 64.00 Metros, y colinda con Derecho de paso, con acceso desde CalleReal o Antiguo Camino a la Trinitaria.

LA TERCERA FRACCIÓN:

Al Noreste: Con 21.80 Metros, y colinda con Propiedad Privada;

Al Suroeste: Con 20.80 Metros, y colinda con Terrenos de sucesores del Señor FernandoBerrón Pulido;

Al Sureste: Con 118.65 Metros, y colinda con Derecho de paso, con acceso desde CalleReal o Antiguo Camino a la Trinitaria; y

Al Noroeste: Con 119.07 Metros, y colinda con Terrenos de sucesores del Señor FernandoBerrón Pulido.

Por parte de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NÁJERA DOMÍNGUEZ, permuta elsiguiente bien inmueble con una superficie de 16-25-08 Hectáreas:

Al Noroeste: Línea quebrada compuesta de tres rectas, LA PRIMERA de Norte a Noroestede 232.07 Metros, LA SEGUNDA de Noroeste a Sureste de 23.63 Metros, LA TERCERA deNorte a Noroeste de 665.69 Metros, y colinda con Propiedad del Señor David Aguilar;

Al Noreste: Línea recta compuesta de dos tramos que van de Norte a Noreste, LAPRIMERA de 33.00 Metros, y LA SEGUNDA 289.42 Metros, y colinda con Camino queconduce a Ranchería Rio Grande;

Al Sureste: Con 300.00 Metros, y colinda con propiedad del Señor Pedro Carlos BermúdezNájera; y

Al Suroeste: Línea quebrada compuesta de siete rectas, que van, LA PRIMERA de Orientea Noroeste de 166.00 Metros, LA SEGUNDA de Noroeste de 296.75 Metros, con Propiedad

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del Señor Pedro Carlos Bermúdez Nájera, LA TERCERA de 76.76 Metros, con Propiedaddel Señor Liber Alfonzo, LA CUARTA de Norte a Sur de 11.56 Metros, LA QUINTA de Nortea Suroeste de 140.94 Metros, LA SEXTA DE 99.52 Metros, y LA SÉPTIMA de Oriente aPoniente de 52.76 Metros, y colinda con propiedad del Señor Natividad López.

La Comisión de Hacienda consideró procedente autorizar al Ayuntamiento Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas, para que desincorpore del patrimonio el predio antesdescrito, para que esté en condiciones de efectuar la permuta antes mencionada y así puedallevar a cabo el proyecto y/o construcción del “Orquideario Comitán”.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda de la Sexagésima SextaLegislatura Local al haber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de losdocumentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza que cumpleplena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial delEstado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en laCircular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades paradesincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios.

En consecuencia, mediante Dictamen de fecha 08 de Marzo de 2018, la Comisión deHacienda de ésta Legislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes,autorizar al Honorable Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, desincorporar delpatrimonio municipal, la superficie de terreno 2-79-11.74 Hectáreas, dividido en Tresfracciones, ubicado en Carretera Comitán – La Trinitaria, Kilómetro Mil Doscientos Setenta,de la Colonia Chichima Acapetahua, propiedad del Municipio de Comitán de Domínguez;para enajenarlo vía Contrato de Permuta con la ciudadana María del Carmen NájeraDomínguez, respecto a un predio propiedad de la citada persona, con una superficie de16-25-08 Hectáreas, ubicado en camino a las Margaritas a 2.5 Kilómetros, dando vuelta amano izquierda a 800 metros al predio, Camino a Rio Grande, Barrio los Desamparados, dedicho Municipio, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar la referida Permuta.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Comitánde Domínguez, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, la superficie deterreno 2-79-11.74 Hectáreas, dividido en Tres fracciones, ubicado en Carretera Comitán –La Trinitaria, Kilómetro Mil Doscientos Setenta, de la Colonia Chichima Acapetahua,propiedad del Municipio de Comitán de Domínguez; para enajenarlo vía Contrato dePermuta con la ciudadana María del Carmen Nájera Domínguez, respecto a un prediopropiedad de la citada persona, con una superficie de 16-25-08 Hectáreas, ubicado encamino a las Margaritas a 2.5 Kilómetros, dando vuelta a mano izquierda a 800 metros alpredio, Camino a Rio Grande, Barrio los Desamparados, de dicho Municipio. Con lasmedidas y colindancias de los inmuebles, que se describen a continuación:

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LA PRIMER FRACCIÓN:

Al Noreste: Con 126.62 Metros, y colinda con ICATECH y camino de acceso a la Calle Realcon salida al Libramiento Oriente;

Al Suroeste: Con 119.81 Metros, y colinda con terreno de los Hermanos Lara Rodríguez;

Al Sureste: Con 151.78 Metros, y colinda con Terrenos del Instituto Tecnológico deComitán Campus CITIC; y

Al Noroeste: Con 153.67 Metros, y colinda con Terrenos que se Reserva el HonorableAyuntamiento.

LA SEGUNDA FRACCIÓN:

Al Noreste: Con 97.45 Metros, y colinda con Calle Real y antiguo Camino a la Trinitaria;

Al Suroeste: Con 99.40 Metros, y colinda con Terrenos que se Reserva el HonorableAyuntamiento;

Al Sureste: Con 70.00 Metros, y colinda con Terrenos del ICATECH; y

Al Noroeste: Con 64.00 Metros, y colinda con Derecho de paso, con acceso desde CalleReal o Antiguo Camino a la Trinitaria.

LA TERCERA FRACCIÓN:

Al Noreste: Con 21.80 Metros, y colinda con Propiedad Privada;

Al Suroeste: Con 20.80 Metros, y colinda con Terrenos de sucesores del Señor FernandoBerrón Pulido;

Al Sureste: Con 118.65 Metros, y colinda con Derecho de paso, con acceso desde CalleReal o Antiguo Camino a la Trinitaria; y

Al Noroeste: Con 119.07 Metros, y colinda con Terrenos de sucesores del Señor FernandoBerrón Pulido.

Por parte de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NÁJERA DOMÍNGUEZ, permuta elsiguiente bien inmueble con una superficie de 16-25-08 Hectáreas:

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Al Noroeste: Línea quebrada compuesta de tres rectas, LA PRIMERA de Norte a Noroestede 232.07 Metros, LA SEGUNDA de Noroeste a Sureste de 23.63 Metros, LA TERCERA deNorte a Noroeste de 665.69 Metros, y colinda con Propiedad del Señor David Aguilar;

Al Noreste: Línea recta compuesta de dos tramos que van de Norte a Noreste, LAPRIMERA de 33.00 Metros, y LA SEGUNDA 289.42 Metros, y colinda con Camino queconduce a Ranchería Rio Grande;

Al Sureste: Con 300.00 Metros, y colinda con propiedad del Señor Pedro Carlos BermúdezNájera; y

Al Suroeste: Línea quebrada compuesta de siete rectas, que van, LA PRIMERA de Orientea Noroeste de 166.00 Metros, LA SEGUNDA de Noroeste de 296.75 Metros, con Propiedaddel Señor Pedro Carlos Bermúdez Nájera, LA TERCERA de 76.76 Metros, con Propiedaddel Señor Liber Alfonzo, LA CUARTA de Norte a Sur de 11.56 Metros, LA QUINTA de Nortea Suroeste de 140.94 Metros, LA SEXTA DE 99.52 Metros, y LA SÉPTIMA de Oriente aPoniente de 52.76 Metros, y colinda con propiedad del Señor Natividad López.

Artículo Segundo.- Se faculta al Ayuntamiento Municipal de Comitán deDomínguez, Chiapas, para que el bien inmueble, cuya desincorporación del patrimoniomunicipal se autoriza por este mandato y que se describe en el Artículo anterior, deberáregularizarse en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente autorización,en caso contrario quedará sin efectos la presente autorización; así mismo el predio queobtenga vía permuta el Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas, deberá serutilizado única y exclusivamente para el proyecto y/o construcción del “Orquideario Comitán”.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del AyuntamientoConstitucional de Comitán de Domínguez, Chiapas, para que una vez expedido elInstrumento Jurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Comitán de Domínguez,Chiapas, deberá informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a laComisión Permanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento deresponsabilidades que pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso delEstado, por las irregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relacióncon el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referenciapara los efectos conducentes.

T r a n s i t o r i o

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Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal deComitán de Domínguez, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 15 días del mes de Marzo delaño Dos Mil Dieciocho.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D.S. C. ElizabethEscobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y parasu observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo delEstado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de Marzo del añodos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

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JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

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