cuaderno agenda ipp '09

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Cuaderno Agenda para estudiantes IPP, '09

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RectorAlvaro Muñoz [email protected]

Vicerrector AcadémicoFelipe Vidal [email protected]

Vicerrector deAdministración y FinanzasFrancisco Tapia [email protected]

Director Sede ConcepciónJuan Luis Manso Villaló[email protected]

Directora DocenciaCecilia Sierra [email protected]

Directora Escuela Social JurídicaMaría Elena Fuentes [email protected]

Directora Escuela de EducaciónRoberto Careaga [email protected]

Director Escuela de Ingeniería yGestiónMario Recabarren [email protected]

Director Escuela de Ingeniería yGestiónYuri Dragnic [email protected]

Directora Escuela de DiseñoGema Farías [email protected]

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TÍTULO I / DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º El presente Reglamento regula y orienta la vida académica y losderechos y deberes de los alumnos regulares, de programasconducentes a títulos técnicos de nivel superior y profesionales, delINSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA.

ARTICULO 2ºLas autoridades encargadas de la aplicación de este Reglamentodeberán velar por el cumplimiento del principio que determina queel acceso, permanencia y promoción de los alumnos sólo tiene lugaren virtud de sus méritos sin discriminación de ninguna especie.

ARTICULO 3ºPara los efectos del alumno, se entenderá que la relación de autoridadascendente, o conducto regular, será el siguiente:

1. El Profesor(a) de la Asignatura o el Profesor(a) Guía de Seminario oTaller de Título.

2. El Jefe(a) de la Carrera o Coordinador(a) de Escuela, segúncorresponda.

3. El Director(a) de la Escuela.

4. El Director(a) de Docencia

5. El Vicerrector(a) Académico o el Vicerrector(a) de Administración yFinanzas, según el caso.

6. El Rector.

ARTICULO 4ºLa Vicerrectoría Académica establecerá un Calendario Oficial deActividades que contendrá las fechas de iniciación, desarrollo y términode las actividades docentes de las Escuelas, los períodos de matrícula,de exámenes finales, de vacaciones y del resto de las actividadescurriculares que el INSTITUTO determine conforme con losantecedentes aportados por cada Escuela, cuando ello corresponda.

ARTICULO 9ºCada Escuela podrá dictar normas complementarias para los alumnosreferidas a una o más materias contenidas en el presente reglamento.Sin perjuicio de lo anterior, dichas normas deberán perseguir unafinalidad de complementación y precisión de las señaladas materiasy en caso alguno podrán contravenirlas. Con todo, las referidas normasentrarán en vigencia una vez que hayan sido ratificadas por resoluciónde Rectoría o de la Vicerrectoría correspondiente, según cual sea lasituación.

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TITULO II / DEL INGRESO AL INSTITUTO

ARTICULO 6ºPodrán postular a una carrera del INSTITUTO: Las personas que acrediten estar en posesión de laLicencia de Educación Media o sus equivalentes legales y los extranjeros que acrediten legalmentehaber cursado estudios medios completos, que habiliten la continuación de estudios, en susrespectivos países.

ARTICULO 7ºQuienes ingresen al INSTITUTO por los sistemas regulares establecidos, podrán pedir elreconocimiento o convalidación de asignaturas aprobadas en carreras de similar nivel académico,cursadas en otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. Se entenderáque son carreras de similar nivel académico, aquellas en que las asignaturas que se trata dereconocer se imparten con el mismo grado de profundidad, extensión y exigencias de evaluación,rendimiento y número de horas.

Corresponderá a la Dirección de Docencia junto a las Direcciones de Escuela estudiar las solicitudesde reconocimiento o convalidación y proceder a su aprobación, la Resolución deberá contar conla firma de la Vicerrectoría Académica.

TITULO III / DE LA ADMISIÓN Y SELECCIÓN

ARTICULO 8ºEl INSTITUTO determinará los sistemas de selección y admisión que aplicará a los postulantes quecumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 6° de este Reglamento para proveer lasvacantes que fije semestral o anualmente, en cada una de sus carreras.

El INSTITUTO podrá aplicar mecanismos adicionales de selección de postulantes de tipo académicoy relativos a las características y exigencias específicas de las carreras que imparte.

TITULO IV / DE LA MATRICULA Y LOS ARANCELES

ARTICULO 9ºPor resolución de Rectoría, se establecerán anualmente los montos de aranceles normales de lascarreras para el respectivo período académico. Los restantes aranceles, por otros conceptos, sefijarán anualmente mediante circular de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas.

ARTICUL 10ºSe entiende por matrícula al acto mediante el cual el alumno celebra un Contrato de Prestaciónde Servicios Educacionales con el INSTITUTO y, en consecuencia, adquiere la condición de alumnoregular. Este convenio establece los derechos y deberes entre las partes, el período académicodurante el cual mantendrá su calidad de alumno regular y el arancel de matrícula y colegiatura.

El alumno debe estar matriculado en el período en el cual hace uso de cualquier franquicia queestablezcan los Reglamentos del INSTITUTO

ARTICULO 11ºLos alumnos deberán realizar, personalmente o representados por un tercero, los diversos trámitesque les demande el proceso de matrícula, dentro de los plazos que al efecto fije la Vicerrectoríade Administración y Finanzas.

ARTICULO 12ºLa matrícula y colegiatura se pagarán en los plazos que para tal efecto se establezcan en el Contratode Prestación de Servicios Educacionales.

Vencidos los plazos de pago, las sumas impagas estarán afectas a los intereses, multas y accionesde cobranza y legales correspondientes.

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ARTICULO 13ºEl alumno que mantenga compromisos pendientes: económicos, bibliográficos o de cualquierotro tipo, podrá ser inhabilitado por las Vicerrectorías para ejercer su condición de alumno regulary quedará suspendido de su derecho a rendir evaluaciones, en cuyo caso para todos los efectosacadémicos se entenderá que el alumno no se presentó a la evaluación.

Además, el alumno no tendrá derecho a obtener certificados ni matricularse en el periodoacadémico siguiente.

ARTICULO 14ºLos aranceles de titulación, deben pagarse hasta 10 días hábiles antes de la fecha de examen. Encaso que el alumno no pudiere, por causa justificada, rendir su examen en la fecha establecida,estos aranceles mantendrán su vigencia hasta la publicación de nuevos aranceles, en cuyo caso,deberá pagarse la diferencia correspondiente.

TITULO V / DE LA CALIDAD DE ALUMNO REGULAR

ARTICULO 15ºSerán Alumnos Regulares las personas que, debidamente matriculadas, realicen estudiosconducentes a un Título Profesional y/o Técnico de Nivel Superior, y que cumplan las exigenciasestablecidas por el INSTITUTO.

ARTICULO 16ºPerderán la calidad de Alumnos Regulares del INSTITUTO, aquellos que:

1. Soliciten formalmente su retiro definitivo o temporal, de acuerdo con los procedimientos ynormas establecidos para ello.

2. Incurran en la causal de eliminación según lo dispuesto en el ARTICULO 39º del presenteReglamento.

3. Adquieran la condición de egresados, según lo que establezca el presente Reglamento.

4. Cometan infracciones graves de carácter disciplinario, según lo dispone el presente Reglamento.

5. Quienes incumplan los compromisos contractuales contraídos con la institución, siendo potestadde los Vicerrectores la posibilidad de decretar la eliminación del alumno de los registrosinstitucionales.

ARTICULO 17ºSerán Alumnos Especiales las personas que se inscriban en Diplomados; Postítulos; Cursos deCapacitación o Perfeccionamiento; Talleres; Seminarios; Simposios; Conferencias o en cualquierotra actividad académica o técnica ocasional que no pertenezca a un programa regular que elINSTITUTO establezca, los que serán regidos por el Reglamento de Alumnos Especiales.

TITULO VI / DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNO REGULAR

ARTICULO 18ºEl alumno tendrá derecho a:

1. Recibir la enseñanza que se desprende de los planes de estudio y programas de cursospertenecientes a la carrera en que se encuentre matriculado.

2. Obtener información del plan de estudio y programas de cursos que le serán aplicados en eltranscurso de su carrera; así como el calendario de actividades académicas para cada período.

3. Conocer las notas, corrección y escala de las evaluaciones dentro del plazo de quince díashábiles, contados desde la fecha del respectivo control.

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4. Obtener las certificaciones pertinentes, que acrediten lo siguiente:

a) Su condición de Alumno Regular.

b) Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas y aprobadas durante su permanenciacomo alumno regular.

c) Su condición de Egresado o Titulado.

Todas las certificaciones a las que tiene derecho el alumno requieren de la previa cancelación delos aranceles que se fijen por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, al inicio de cada periodoanual.

5. Optar y recibir el Título Profesional y/o el Título Técnico de Nivel Superior otorgado por elINSTITUTO, al cumplimiento integro del Plan de Estudios correspondiente.

6. Plantear sus inquietudes e intereses, propios del quehacer estudiantil, a través de los canalescreados para tal efecto.

7. Tener acceso y poder usar adecuadamente los servicios que la institución ofrezca, tales comosalas, talleres, laboratorios, casinos, bibliotecas y otros; de acuerdo con la organización yreglamentación específica que exista para ello.

8. Utilizar los recursos didácticos con que cuenta el INSTITUTO, según las disposiciones que sehayan establecido para ello.

ARTICULO 19 / EL ALUMNO DEBERÁ:

1. Cumplir con los requisitos de asistencia establecidos para cada actividad académica.

2. Procurar un rendimiento académico de acuerdo al máximo de sus potencialidades.

3. Someterse a los procedimientos evaluativos que le sean aplicados en el desarrollo de su carrera.

4. Respetar y acatar las disposiciones y resoluciones de los organismos docentes y administrativos.

5. Cumplir con las obligaciones financieras contraídas con el INSTITUTO, en los plazos acordados.

6. Conocer el Reglamento Académico y sus normas complementarias, en los casos que corresponda.

7. Comportarse adecuadamente en las dependencias del INSTITUTO, cuidando el climaorganizacional, sus bienes y recursos.

8. Comportarse adecuadamente en cualquier instancia que implique la representación del Institutopor parte del alumno.

9. Actuar con orden, disciplina y respeto entre sus pares y hacia el personal docente, directivo,administrativo y de servicio.

ARTICULO 20ºLa no observancia de uno o más de los deberes señalados en el ARTÍCULO precedente, así comolo estipulado en este Reglamento, será objeto de las siguientes sanciones progresivas de acuerdocon la gravedad de la falta:

1. Amonestación Oral. Cualquiera de las personas identificadas en el ARTÍCULO 3° de esteReglamento, podrán aplicar esta sanción.

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2. Amonestación Escrita. Es facultad de la Dirección de Escuela, de la Vicerrectoría Académica y/ode Administración y Finanzas.

3. Suspensión de Clases. Es facultad del Director de Escuela, de la Vicerrectoría Académica y/o deAdministración y Finanzas.

4. Suspensión de servicios específicos (biblioteca, laboratorios). Corresponde su aplicación a lasVicerrectorías.

5. Matrícula Condicional. Es facultad exclusiva de la Vicerrectoría Académica o de la Vicerrectoríade Administración y Finanzas.

6. Cancelación de Matrícula. Es facultad del Rector, quien podrá delegarla en las Vicerrectorías.

En cualquier caso el alumno siempre contará con la posibilidad de apelar a la sanción, frente a laautoridad que la aplique y en última instancia al Rector.

TITULO VII / DEL RÉGIMEN CURRICULAR

ARTICULO 21ºSe entenderá por Régimen Curricular al conjunto de actividades académicas destinadas a laformación profesional o técnica de nivel superior y personal de los alumnos. Estas actividades sedesarrollarán en períodos lectivos constituidos por semestres secuenciales.

ARTICULO 22ºSe entenderá por currículo al conjunto de asignaturas y actividades curriculares programadas ysecuenciadas, cuyo cumplimiento permitirá la obtención de un Título Profesional o Técnico deNivel Superior.

La planificación del currículo promoverá una adecuada coordinación y secuenciación de losestudios de cada nivel y en cada carrera, dentro de un área determinada del conocimiento, conel fin de asegurar el progreso del estudiante hasta alcanzar el Título Profesional o Técnico de NivelSuperior, correspondiente.

El currículum será semi-rígido, entendiéndose este último como el sistema de estudios en el cualla formación de los estudiantes se realiza por asignaturas, que se cursan de acuerdo a un sistemade prerrequisitos, en una malla curricular que permita un avance secuenciado y fluido entre cadasemestre.

La carga máxima horaria semestral que alumno podrá inscribir, en atención a favorecer un adecuadoproceso formativo, no podrá en caso alguno exceder a dos asignaturas por sobre las que lecorrespondan cursar en el cumplimiento de su plan de estudios.

ARTICULO 23ºEl régimen curricular considerará tres áreas de formación, a saber, el Plan de Formación General,el Plan de Formación Especializada, y el Plan de Formación Integral.

El Plan de Formación General considera las asignaturas que aportan las bases teóricas y losfundamentos de las ciencias relacionadas con la Carrera.

El Plan de Formación Especializada considera las asignaturas que promueven el análisis y estudiode las materias y temas propios de cada una de la Carreras, derivando en un manejo acabado dela especialidad de que se trate.

El Plan de Formación Integral incluye las asignaturas que enriquecen la experiencia educativa,personal, y profesional del alumno.

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TITULO VIII / DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS

ARTICULO 24ºEn el primer semestre de la carrera, los alumnos quedarán inscritos en forma automática en todaslas asignaturas y actividades curriculares del Plan de Estudios programadas para ese nivel. A partirdel segundo semestre, será responsabilidad de los alumnos la inscripción de las asignaturascorrespondientes a su plan de estudios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos paraello, a través de un procedimiento que será programado y dirigido por la Dirección de Docencia,la que deberá en última instancia aprobar la inscripción hecha por los alumnos.

ARTICULO 25ºEl alumno podrá solicitar modificaciones a las asignaturas inscritas, en el plazo establecido paraello en el Calendario Académico del año respectivo. Las modificaciones podrán incluir: la renuncia,inscripción de nuevas asignaturas o cambios de cursos.

Los alumnos podrán acogerse a este procedimiento, sólo a partir del Segundo Semestre de lacarrera, autorizados por la Dirección de Escuela. La modificación final deberá ser ratificada por laDirección de Docencia.

TITULO IX / DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 26ºSe entiende por evaluación a las acciones que, contempladas en la planificación académicasemestral de cada asignatura, tienen por propósito conocer el nivel de logro de los objetivos deaprendizaje propuestos para los alumnos.

La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo, razón por lacual las formas de evaluación académica se distribuirán adecuadamente a través del períodocorrespondiente.

ARTICULO 27ºTodas las actividades programáticas que se desarrollen a través de los planes y programas vigentesestarán sometidas a un proceso de evaluación.

Son procedimientos evaluativos las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos de grupose individuales, informes de visitas o trabajos en terrenos, resultados de experiencias de talleres ylaboratorios, controles bibliográficos, resultados de la aplicación de metodologías de investigacióna trabajos concretos y otras actividades análogas a las anteriores, que permitan apreciar aptitudes,habilidades, conocimientos y procesos en la formación académica.

ARTICULO 28ºLa calificación indicará el resultado de la aplicación de un procedimiento evaluativo específico,que contrasta los resultados reales obtenidos por los alumnos con los esperados, o se derivará deuna ponderación de otras calificaciones que le servirán de base.

Las calificaciones se expresarán en notas según escala de 1,0 a 7,0 (uno coma cero a siete comocero).

Las calificaciones se expresarán en números enteros acompañados de la fracción, hasta con unacifra decimal. La centésima igual o mayor a 5 se aproxima a la décima superior; las menores seeliminan.

ARTICULO 29ºLa calificación numérica de aprobación será la nota 4,0 (cuatro coma cero) en todas las instanciasde evaluación, con excepción de lo dispuesto en los ARTICULOS 51º y 64º del presente Reglamento,para las Prácticas Profesionales. Dicha aprobación supone el cumplimiento satisfactorio de losobjetivos.

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ARTICULO 30ºEl profesor que dicte la asignatura deberá informar las calificaciones a los alumnos dentro de los15 (quince) días hábiles siguientes a la aplicación de un procedimiento evaluativo. El profesor nopodrá aplicar un nuevo procedimiento evaluativo mientras no haya cumplido con informarcabalmente las calificaciones del procedimiento anterior. Los alumnos deberán tener suscalificaciones parciales registradas en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios respectivo.

En ningún caso las notas podrán no encontrarse informadas de forma oficial al momento de laaplicación del examen semestral de la asignatura.

ARTICULO 31ºLas asignaturas del Plan de Estudios y las restantes instancias académicas conducentes a laobtención del Título Profesional o Técnico de Nivel Superior, tendrán las siguientes calificaciones:

1. Calificación Parcial: evaluación de aquellas actividades desarrolladas por el alumno durante elsemestre, que hayan sido sometidas a calificaciones de tipo sumativo. El número mínimo decalificaciones parciales será de 3 (tres) por asignatura.

2. Calificación de Presentación a Examen: promedio ponderado de las calificaciones parciales dela asignatura. Dicha ponderación será decidida libremente por cada profesor, quien deberáinformarla a los alumnos al comienzo del semestre respectivo.

3. Calificación de Examen de Asignatura: nota obtenida por el alumno en el examen semestral dela asignatura.

4. Calificación Final: sumatoria de las ponderaciones de la calificación de presentación a exameny de la calificación de examen de la asignatura de acuerdo a lo estipulado en el ARTICULO 45º.

5. Calificación de Práctica Profesional: promedio ponderado de la calificación de la Institución oEmpresa donde el alumno realizó la práctica, del informe de Práctica Profesional, y de la calificacióndel supervisor correspondiente.

6. Calificación de Taller, Seminario de Título o Informe Final de Práctica, según la carrera:corresponderá a aquellas otorgadas por el Profesor Guía, con la debida ponderación.

7. Calificación de Examen de Título: resultará de la evaluación que emita la Comisión, en base ala exposición que el alumno haga sobre el tema central y/o sobre aspectos específicos de su Tallero Seminario de Título.

8. Calificación de Titulación: corresponderá a la nota final de la carrera, la que se calculará atendiendolas siguientes ponderaciones:

a) Calificaciones de las Asignaturas de la carrera incluyendo la Práctica Profesional: 80%

b) Calificación de Examen de Título: 20%

ARTICULO 32ºLa calificación de Titulación se expresará en los siguientes términos, correspondiendo cada unode ellos a las notas que, respectivamente en cada caso, se indican:

Calificación: Rango de Notas:

> Aprobado : 4,0 a 4,9> Aprobado por Unanimidad : 5,0 a 5,4> Aprobado con Distinción : 5,5 a 6,4> Aprobado con Distinción Máxima : 6,5 a 7,0

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TITULO X / DE LA PROMOCIÓN

ARTICULO 33ºPara la aprobación de los alumnos, se considerará tanto la asistencia a clases y a otras actividadesprogramadas, así como el rendimiento académico. Se exceptúan del requisito de asistencia, lasactividades curriculares que se dicten por medio de sistemas virtuales de enseñanza.

ARTICULO 34ºPara aprobar las asignaturas, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con un porcentaje mínimo de asistencia, el que se establecerá según la naturaleza delas actividades de las asignaturas, como sigue:

a) Actividades teóricas : 75% del total.

b) Actividades prácticas : 100% del total.

c) Actividades virtuales : sin requisito de asistencia

2. Obtener como calificación final un promedio igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), en elcaso de las actividades generales y 5,0 (cinco coma cero) en el caso de las actividades prácticas.

3. En cualquier circunstancia será potestad de la Dirección de Docencia autorizar, de forma escrita,situaciones excepcionales debidamente fundamentadas. La Dirección de Docencia podrá delegaresta facultad en los Directores de Escuela.

ARTICULO 35ºSerán causales que justifican la inasistencia a las actividades curriculares las que ha continuaciónse detallan:

a) Médicas: Enfermedades o accidente del alumno debidamente certificadas en un plazo máximode 3 días hábiles, contados desde el primer día de inasistencia.

b) Otras Circunstancias: Servicio militar, enfermedades graves de familiares, trabajo y otrasdebidamente acreditadas en un plazo máximo de 3 días hábiles, , contados desde el primer díade inasistencia.

En cualquier circunstancia será potestad de la Dirección de Docencia autorizar, de forma escrita,situaciones excepcionales debidamente fundamentadas. La Dirección de Docencia podrá delegaresta facultad en los Directores de Escuela.

ARTICULO 36ºLos alumnos que no cumplan con algunos de los requisitos anteriores, reprobarán la asignaturay deberán cursarla en la primera oportunidad que ésta se dicte.

ARTICULO 37ºEl alumno que repruebe una o más asignaturas deberá, en el semestre inmediatamente siguiente,privilegiar la inscripción de las asignaturas que reprobó, de esta forma se cautela el avanceadecuado y secuencial de su Plan de Estudios.

ARTICULO 38ºPara que un alumno sea promovido de un semestre al siguiente, deberá haber aprobado por lomenos la mitad más una de las asignaturas del Plan de Estudios que esté cursando, en un semestredeterminado.

ARTICULO 39ºTodo alumno que fuese reprobado en dos oportunidades en una misma asignatura, incurrirá encausal de eliminación.

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ARTICULO 40ºSin perjuicio de lo expresado en el Artículo precedente, y en casos calificados, un alumno podrásolicitar, por una vez, durante el transcurso de su carrera, una Solicitud de Gracia. Esta solicitudserá resuelta por la Rectoría, en consulta con la Vicerrectoría Académica, de acuerdo a losantecedentes proporcionados por la Dirección de Escuela respectiva.

El Rector podrá delegar esta resolución en la Vicerrectoría Académica

TITULO XI / DEL PROCESO DE EXAMINACIÓN SEMESTRAL

ARTICULO 41ºEl proceso de examinación semestral se desarrollará al final de cada semestre académico,oportunidad en la que serán examinadas todas las asignaturas que se dicten en dicho semestre.

ARTICULO 42º Tendrán derecho a presentarse a examen todos los alumnos, que cumplan con el requisito deasistencia. En caso de no cumplir la asistencia, se consignará la reprobación de la asignatura enel acta de exámenes con la observación "Reprobado Punto 1- Artículo 34º .

ARTICULO 43ºLos profesores podrán proponer al alumno la eximición de examen en aquellas asignaturas cuyanota de presentación sea igual o superior a 6,0 (seis como cero).

ARTICULO 44ºLa modalidad de los exámenes dependerá de la naturaleza de las asignaturas y del criterio delprofesor, quien elaborará el instrumento de evaluación más apropiado.

Tanto la modalidad como el instrumento de evaluación deberán ser informados a las Direccionesde Escuela o Jefaturas de Carrera respectivas para su aprobación en virtud de su validez yconfiabilidad.

ARTICULO 45ºEl examen se ponderará en un 30%, en tanto que la calificación de presentación lo será en un70%.

ARTICULO 46ºLos alumnos ausentes podrán rendir su examen en fecha posterior, siempre y cuando se aduzcancausales justificadas de inasistencia indicadas en el ARTICULO 34°. Se consignará el hecho, paraestos casos, anotando la letra P (pendiente) en las actas de exámenes o carpetas.

Los alumnos podrán quedar con nota pendiente por causa justificada sólo por esa temporada deexámenes. Excepciones a esta norma serán resueltas por cada Dirección de Escuela.

ARTICULO 47ºEn el caso de reprobar uno o más exámenes, los alumnos tendrán derecho a rendir un examende repetición, cuando la sumatoria de las ponderaciones de la calificación de presentación y lanota obtenida en el examen, sea inferior a 4,0 (cuatro coma cero), para cada caso. Cuando eseexamen se tome en forma oral, deberá ser ante una comisión ad-hoc.

El examen de repetición tendrá una ponderación del 30%, al igual que el examen ordinario, laaprobación del curso sólo se dará cuando la nota ponderada sea igual o superior a 4.0.

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TITULO XIIDE LA CONDICIÓN DE EGRESADO Y ACTIVIDADES CONDUCENTES AL TÍTULO PROFESIONAL.

ARTICULO 48ºSe considerará egresado al alumno de una carrera profesional cuando haya aprobadosatisfactoriamente la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios, restando sólo el examende título respectivo.

ARTICULO 49ºSe entiende por Práctica Profesional, las actividades de carácter profesional que deberán cumplirindividualmente los alumnos, en una posición laboral afín a la Carrera seguida en la Institución.

La Práctica Profesional es la instancia en la cual el alumno deberá construir el dominio prácticoen la solución de problemas del área de su competencia, asumiendo el rol en su especialidad eintegrando y aplicando los conocimientos y competencias desarrollados en su proceso formativoen una realidad concreta.

La Práctica Profesional se realizará en instituciones, empresas, industrias y otros lugares, cuyasactividades sean afines con la especialidad del alumno.

La Práctica Profesional estará a cargo de la Escuela a que pertenece el alumno, quien autorizará,dirigirá, controlará y establecerá el sistema de evaluación.

ARTICULO 50ºLos requisitos para iniciar la Práctica Profesional, mecanismo de inscripción, su duración, lossistemas de supervisión, modalidades de repetición y su evaluación, serán regulados por unReglamento de Prácticas Profesionales, en cada Escuela o Carrera.

ARTICULO 51ºLa nota mínima de aprobación de las prácticas será de 5,0 (cinco coma cero), y la asistencia de un100%. En la aprobación de la Práctica Profesional, se considerarán tanto las cualidades técnicasdel alumno, como su conducta al interior del Centro.

ARTICULO 52ºEl Taller o Seminario de Título es una actividad curricular sistemática, que tiene como finalidadla integración y profundización de los conocimientos particulares de determinadas disciplinas ogrupos de ellas, del Plan de Estudios de la Carrera respectiva. El producto del Taller o Seminariode Título será propiedad intelectual de la Institución, pudiendo ésta utilizarlos libremente, deforma especial, en el desarrollo de actividades académicas y de extensión.

Los Talleres o seminarios serán de carácter individual o grupal, según lo determine cada Escuela.

ARTICULO 53ºCada Taller o Seminario estará dirigido por un Profesor Patrocinante o Guía, quien lo evaluará ycalificará de acuerdo a las normas que establezca cada Dirección de Escuela y de acuerdo a lassiguientes definiciones:

a) El desarrollo del Taller o Seminario de Título, en ningún caso, podrá exceder a los semestresacadémicos contemplados en la Malla Curricular de la carrera correspondiente. El Taller o Seminariodebe ser entregado para la revisión del Profesor Informante en un plazo que no excederá al términodel período regular de clases establecido en el Calendario Académico. El no cumplimiento de estanorma significará la reprobación del Seminario de Título y su nuevo desarrollo estará sujeto a lasreglas generales al respecto.

b) El Taller o Seminario terminado, será sometido a juicio de experto por un Profesor Informante,quien emitirá un informe de tipo cualitativo, con apreciaciones y sugerencias, en un plazo nosuperior a 10 días hábiles desde su recepción oficial. En ningún caso el Profesor Informante podráreprobar el Taller o Seminario.

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c) El Profesor Informante contará con la potestad de Aprobar o Diferir el trabajo revisado. En amboscasos, la presentación final deberá contener las mejoras solicitadas.

d) La posibilidad de Diferir se utilizará cuando el Profesor Informante estime que el trabajo nocumple con los requisitos mínimos para la aprobación y la corrección de esos aspectos será deresponsabilidad del Profesor Patrocinante o Guía.

e) En caso que finalmente el Taller o Seminario de Titulación no consiga alcanzar los requisitosmínimos de aprobación, se declarará reprobado y, su repetición se regirá por la normativa generalen caso de reprobación.

f) Una vez aprobado, el Taller o Seminario, en las dos instancias anteriores, el alumno podrápresentarse al examen de titulación, al que accederá sin calificación de presentación.

g) El plazo para la Evaluación y Calificación final del Taller o Seminario por parte del ProfesorPatrocinante o Guía no podrá en ningún caso exceder al último día del mes en que finalice elsemestre lectivo correspondiente.

ARTICULO 54ºEn el caso de un Taller o Seminario de Título Grupal, podrán participar hasta 8 (ocho) alumnoscomo máximo. El aporte de cada cual deberá ser claramente identificado y por lo tanto, debe sercalificado de forma separada.

ARTICULO 55ºEl Examen de Título será oral y versará sobre el tema central del Taller o Seminario, sin perjuiciode la potestad de la Comisión Examinadora, de integrar al examen temas generales o específicospropios de la carrera respectiva.

El Examen tiene carácter público y deberá reunir las condiciones de máxima solemnidad; lapresentación personal deberá ser adecuada a la ocasión. El público asistente no tendrá derechoa voz ni voto, y deberá someterse a la disciplina y autoridad de la Comisión Examinadora, segúnella los disponga en cada examen.

ARTICULO 56ºLa Comisión examinadora estará formada por, al menos, tres personas:

1. El docente patrocinante o guía del proyecto.

2. Un experto o informante del proyecto.

3. El Director de Escuela, quien podrá delegar esta actividad al Jefe de Carrera y/o Coordinadorde la Carrera o Escuela.

Según lo disponga la Dirección de Escuela, podrán participar en la Comisión Examinadora otrosespecialistas, vinculados al área de investigación del Taller de Título o Seminario. Estas personasformarán parte integrante de la Comisión, pero sólo tendrán derecho a voz, sin poder calificarformalmente al alumno examinado.

De la misma forma, el Vicerrector Académico tendrá el pleno derecho de participar, con voz yvoto, de la Comisión Examinadora. El Vicerrector podrá delegar esta autoridad en la Dirección deDocencia.

ARTICULO 57ºLa nota mínima de aprobación del examen será 4,0. En caso de reprobación, el alumno podrárepetir el examen, por una sola vez, en un plazo que no podrá exceder de seis meses, contadosdesde la fecha de examen.

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ARTICULO 58ºEn el caso de reprobar el examen de repetición, el alumno deberá realizar un nuevo Taller oSeminario de Título, de una duración de un semestre académico.

Las condiciones de esta nueva actividad serán iguales a las del proceso regular, en lo académicoy en lo administrativo. De no aprobar esta segunda oportunidad, el alumno perderá la opción derecibir su Título, sin ulterior responsabilidad del INSTITUTO.

ARTICULO 59ºPara optar al Título Profesional, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser egresado, según lo dispuesto en el ARTICULO 48º del presente Reglamento.

2. Haber realizado y aprobado el Taller o Seminario de Título.

3. Haber aprobado el Examen de Título.

4. Haber cancelado oportunamente todos los compromisos financieros contemplados en elContrato de Prestación de Servicios Educacionales, además del arancel de titulación que se fijaráanualmente.

ARTICULO 60ºLuego de haber egresado, el alumno tendrá hasta dos años de plazo para cumplir con el requisito3 del Artículo anterior.

Expirado este plazo, el INSTITUTO se exime de la obligación de otorgar el Título respectivo.

TITULO XIIIDE LA CONDICIÓN DE EGRESADO Y ACTIVIDADES CONDUCENTES AL TÍTULO TÉCNICO DENIVEL SUPERIOR.

ARTICULO 61ºSe considerará egresado al alumno que haya aprobado satisfactoriamente la totalidad de lasasignaturas de la malla curricular, restando sólo el examen de título respectivo.

ARTICULO 62ºSe entiende por Práctica Profesional, las actividades de carácter laboral que deberán cumplirindividualmente los alumnos, en una posición afín a la Carrera seguida en la Institución.

La Práctica Profesional es la instancia en la cual el alumno deberá demostrar de forma concretael dominio práctico en la solución de problemas del área de su formación y las competenciasespecíficas para el desempeño adecuado como técnico de nivel superior.

La Práctica Profesional se realizará en instituciones, empresas, industrias y otros lugares, cuyasactividades sean afines con la formación técnica de nivel superior del alumno.

La Práctica Profesional estará a cargo de la Escuela a que pertenece el alumno, quien autorizará,dirigirá, controlará y establecerá el sistema de evaluación y la reglamentación específicacorrespondiente.

ARTICULO 63ºLos requisitos para iniciar la Práctica Profesional, mecanismo de inscripción, su duración, lossistemas de supervisión, modalidades de repetición y su evaluación, serán regulados por unReglamento de Prácticas Técnico Profesionales, en cada Escuela.

ARTICULO 64ºLa nota mínima de aprobación de las prácticas será de 5,0 (cinco coma cero), y la asistencia de un100%. En la aprobación de la Práctica Profesional, se considerarán tanto las cualidades técnicas

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del alumno, como su conducta al interior del Centro.

ARTICULO 65ºDependiendo de la naturaleza específica de cada carrera, el complemento de la Práctica Profesionalpodrá ser un Seminario de Título o un Informe Final de Práctica.

El Seminario de Título o el Informe Final de Práctica, es una actividad curricular sistemática, quetiene como finalidad la presentación de la aplicación de las competencias desarrolladas en laformación, en situaciones concretas, específicas y reales. El seminario o informe tiene como fuenteprimaria de datos y reflexión a la práctica laboral desarrollada por el alumno para la asignaturaPráctica Profesional.

Los Seminarios o Informes serán de carácter individual o grupal, para la generalidad de cadacarrera, según lo determine cada Escuela.

ARTICULO 66ºCada Seminario o Informe estará dirigido por un Profesor Guía, quien lo evaluará y calificará deacuerdo a las normas que establezca cada Dirección de Escuela y de acuerdo a las siguientesdefiniciones:

a) El desarrollo del Seminario o Informe, en ningún caso, podrá exceder a los semestres académicoscontemplados en la Malla Curricular de la carrera correspondiente.

El Seminario o Informe será entregado para la revisión de un Profesor designado por la Escuelaen calidad de Profesor Informante. En cualquier caso el plazo de entrega del correspondienteSeminario o Informe no excederá al término del período regular de clases establecido en elCalendario Académico, para el semestre respectivo. El no cumplimiento de esta norma significarála reprobación del Seminario o Informe y su nuevo desarrollo estará sujeto a las reglas generalesal respecto.

b) El Seminario o Informe, será sometido al juicio experto del Profesor Informante, quien emitiráun informe de tipo cualitativo, con apreciaciones y sugerencias, en un plazo no superior a 10 díashábiles desde su recepción oficial.

c) El Profesor Informante contará con la potestad de Aprobar o Diferir el trabajo revisado. En amboscasos, la presentación final deberá contener las mejoras solicitadas.

d) La posibilidad de Diferir se utilizará cuando el Profesor Informante estime que el trabajo nocumple con los requisitos mínimos para la aprobación y la corrección de esos aspectos será deresponsabilidad del Profesor Patrocinante o Guía.

e) En caso que finalmente el Seminario o Informe no consiga alcanzar los requisitos mínimos deaprobación, se declarará reprobado y, su repetición se regirá por la normativa general en caso dereprobación.

f) En el caso de las carreras que demandan el desarrollo de un Seminario de Título, una vez quese encuentre aprobado en las dos instancias anteriores, el alumno podrá presentarse al Examende Titulación, al que accederá sin calificación de presentación.

g) En el caso de las carreras que demandan un Informe Final de Práctica, una vez que se encuentreaprobado en las dos instancias anteriores, el alumno podrá presentarse al Examen de Titulación,al que accederá teniendo como nota de presentación la obtenida en el Informe Final de Práctica.

La calificación final del alumno se obtendrá de los resultados del Informe y el Examen, con unaponderación de 40% al Informe Final y 60% al Examen de Titulación.

La aprobación final, para obtener el Título Técnico de Nivel Superior, requiere de la obtención deuna nota superior a 4,0 (cuatro coma cero) en ambas instancias.

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h) El plazo para la Evaluación y Calificación final del Seminario o Informe por parte del ProfesorPatrocinante o Guía no podrá en ningún caso exceder al último día del mes en que finalice elsemestre lectivo correspondiente.

ARTICULO 67ºEn el caso de un Seminario o Informe Grupal, podrán participar hasta 6 (seis) alumnos comomáximo. El aporte de cada cual deberá ser claramente identificado y por lo tanto, debe ser calificadode forma separada.

ARTICULO 68ºEl Examen de Título será oral y versará sobre el tema central del Seminario o Informe.

El Examen tiene carácter público y deberá reunir las condiciones de máxima solemnidad; lapresentación personal deberá ser adecuada a la ocasión. El público asistente no tendrá derechoa voz ni voto, y deberá someterse a la disciplina y autoridad de la Comisión Examinadora, segúnella los disponga en cada examen.

ARTICULO 69ºLa Comisión examinadora estará formada por, al menos, tres personas:

1. El docente patrocinante o guía del proyecto.

2. Un experto o informante del proyecto.

3. El Director de Escuela, quien podrá delegar esta actividad al Jefe de Carrera y/o Coordinadorde la Carrera o Escuela.

Según lo disponga la Dirección de Escuela, podrán participar en la Comisión Examinadora otrosespecialistas, vinculados al área específica del Seminario o Informe. Estas personas formarán parteintegrante de la Comisión, pero sólo tendrán derecho a voz, sin poder calificar formalmente alalumno examinado.

De la misma forma, el Vicerrector Académico tendrá el pleno derecho de participar, con voz yvoto, de la Comisión Examinadora. El Vicerrector podrá delegar esta autoridad en la Dirección deDocencia.

ARTICULO 70ºLa nota mínima de aprobación del examen será 4,0. En caso de reprobación, el alumno podrárepetir el examen, por una sola vez, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres (3) meses,contados desde la fecha del examen.

ARTICULO 71ºDe no aprobar esta segunda oportunidad, el alumno perderá la opción de recibir su Título, sinulterior responsabilidad del INSTITUTO.

ARTICULO 72ºPara optar al Título Técnico de Nivel Superior, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser egresado, según lo dispuesto en el Artículo 61º del presente Reglamento.

2. Haber realizado y aprobado el Seminario o Informe.

3. Haber aprobado el Examen de Título.

4. Haber cancelado oportunamente todos los compromisos financieros contemplados en elContrato de Prestación de Servicios Educacionales, además del arancel de titulación que se fijaráanualmente.

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ARTICULO 73ºLuego de haber egresado, el alumno tendrá hasta un año de plazo para cumplir con el requisito3 del Artículo anterior.

Expirado este plazo, el INSTITUTO se exime de la obligación de otorgar el Título respectivo.

TITULO XIVDE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y EXAMENES DE CONOCIMIENTOSRELEVANTES

PARRAFO PRIMEROCONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

ARTICULO 74ºSe entiende por convalidación la determinación de los equivalentes entre asignaturas cursadasen carreras dictadas por el INSTITUTO y aquellas cursadas y aprobadas en Instituciones de EducaciónSuperior chilenas o extranjeras, debidamente licenciadas y reconocidas.

ARTICULO 75ºLa convalidación de estudios será solicitada por el alumno, debiendo entregar los certificados decalificaciones obtenidas y los programas de estudios en original o debidamente legalizados.

ARTICULO 76ºLa Dirección de Docencia y la Dirección de Escuela correspondiente, se constituirán para esteefecto como comisión de Convalidación y les corresponderá estudiar las solicitudes dereconocimiento o convalidación y proceder a su aprobación, la Resolución deberá contar con lafirma de la Vicerrectoría Académica.

Para el adecuado desarrollo de este proceso la Dirección de Docencia y/o la Dirección de Escuelapodrán realizar consultas con especialistas, designados por el Director de la Escuela correspondiente.

ARTICULO 77ºLa Comisión de Convalidación deberá analizar y considerar: la equivalencia de los contenidos delos programas, la que no podrá ser inferior al 70%; el número de horas o sesiones destinadas a laasignatura que se está convalidando; la bibliografía mínima del curso; la antigüedad de losprogramas en términos de sus contenidos; la fecha en que fueron cursados por el solicitante y elporcentaje total de asignaturas por convalidar. Según lo dispuesto en el ARTICULO 78º

Tanto la Vicerrectoría Académica como la Comisión de Convalidación, serán responsables del Actade Convalidación, documento que debe registrar la identificación del alumno, la legitimidad delos certificados que presenta y la denominación de las asignaturas que se le convalidan en laespecialidad o carrera.

ARTICULO 78ºLa convalidación máxima para los cursos aprobados en otras instituciones no podrá exceder del50% del total de los programas correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de que se trate.Asimismo, no podrán ser considerados aquellos programas de asignaturas cursadas hace más desiete años, con respecto a la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.

ARTICULO 79ºPara los efectos de la Ficha Académica del Alumno, se consignará, frente a la asignatura convalidada,la letra "E" (que refiere a estudios realizados Externamente) la nota propuesta en el Acta deConvalidación. En el caso que la escala de calificaciones sea distinta, se transformará al sistematradicional de calificación en escala de 1,0 (uno coma cero) a 7, 0 (siete coma cero).

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PARRAFO SEGUNDOHOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS

ARTICULO 80º Se entenderá por Homologación, la determinación de los equivalentes entreasignaturas de áreas afines cursadas en el INSTITUTO.

ARTICULO 81º El INSTITUTO establecerá las condiciones y la calidad del reconocimiento de lahomologación de asignaturas aprobadas en especialidades técnicas o profesionales de similarnivel académico.

ARTICULO 82º Deberá aplicarse el mecanismo de la homologación cuando un alumno solicitecambio de carrera, carreras paralelas o bien cuando el INSTITUTO formalice reestructuración enlos planes de estudio.

ARTICULO 83º La homologación de asignaturas será resuelta por una comisión de profesoresespecialistas designados por la Vicerrectoría Académica. Los resultados de la homologaciónquedarán consignados en un acta individual en el caso de los cambios de carrera o carrerasparalelas, por ser actos eminentemente individuales, y en un acta general, en el caso de lareestructuración de los planes de estudio, debido a que este es un proceso de carácter masivo.

ARTICULO 84º Para los efectos de la Ficha Académica del alumno, se consignará, frente a laasignatura homologada, la letra "I" (que refiere a estudios realizados Internamente) y la notapropuesta en el acta.

PARRAFO TERCERODE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES Y ESPECIALES.

ARTICULO 85º Se entenderá por examen de conocimientos relevantes, la evaluación que se hagacuando la documentación presentada por el alumno para convalidar la asignatura no asegure eldominio de los contenidos de ella.

Podrán optar a esta alternativa los alumnos regulares, previo cumplimiento de los siguientesrequisitos:

1. Demostrar conocimientos pertinentes respecto de la asignatura que se desea rendir por estavía.

2. Haber presentado una solicitud a la Dirección de Escuela respectiva, quien deberá fundamentarla.

3. Cancelar el arancel correspondiente a cada examen de conocimientos relevantes, por cadaasignatura, según lo estipule anualmente el INSTITUTO.

ARTICULO 86º El alumno podrá optar a este sistema como primera instancia o por haber sidorechazada su opción de convalidación.

ARTICULO 87º Se entenderá por examen especial, la evaluación que se haga cuando el alumnodemuestre un expertizaje en las materias propias de alguna asignatura, sin que existan documentosque permitan la convalidación.ARTICULO 88º El alumno deberá presentarse al Examen de Conocimientos Relevantes o Especialsin nota, y ante una comisión designada por la Dirección de Escuela respectiva, la que estaráconstituida por un profesor de la especialidad y un representante de la Escuela o Carrera.

ARTICULO 89 El tipo de examen será preferentemente oral, con un cedulario que contemple losconocimientos correspondientes al 80% de los contenidos del programa de la asignatura.

La nota del examen corresponderá al promedio ponderado emitido por cada miembro de lacomisión.

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TITULO XVDE LAS CONGELACIONES DE CARRERA Y REINCORPORACIONES

ARTICULO 90ºSe entiende por congelación a la interrupción temporal de estudios que se produce por solicitudexplícita de un alumno, de acuerdo a los procedimientos establecidos institucionalmente, tantopara lo académico como lo administrativo.

ARTICULO 91ºTodo alumno regular podrá congelar sus estudios un máximo de dos veces en el transcurso desu carrera, sólo si existen causales acreditadas que lo ameriten. Cada postergación no podráexceder a tres semestres académicos consecutivos.

ARTICULO 92ºUn alumno será retirado oficialmente de los registros institucionales si presenta la reprobacióntotal de la carga académica inscrita por inasistencia o presenta abandonó de hecho de sus estudios,sin realizar la formalización correspondiente, por medio de la renuncia o la congelación de estudios.Será potestad de las Vicerrectorías solicitar, a Registro Curricular, la congelación administrativadel alumno al término del periodo académico correspondiente. En ningún caso esta situaciónafectará los compromisos administrativos contemplados en el Contrato de Prestación de ServiciosEducacionales.

ARTICULO 93ºLa reincorporación del alumno será automática para el caso de quien congela sus estudios porun semestre. En el caso de postergación de más de un semestre, la reincorporación deberá sersolicitada al Director de Escuela por escrito. El INSTITUTO se reservará el derecho de exigir alalumno que regularice su situación académica de acuerdo a los planes de estudios vigentes almomento de la reincorporación, con las consecuentes modificaciones en la duración de la carrera,en la homologación de cursos y otros.

TITULO XVIDE LOS TRASLADOS Y CARRERAS SIMULTÁNEAS

ARTICULO 94ºLos alumnos interesados en cambiarse de carrera sólo podrán hacerlo después de haber cursadoy aprobado al menos un semestre académico en la última carrera en que fueron aceptados.

En caso de efectuarse dicho cambio, el alumno perderá automáticamente su calidad de tal en lacarrera de origen, a menos que se encuentre en la situación a que alude el párrafo siguiente.

ARTICULO 95ºLos alumnos que deseen seguir dos carreras simultáneamente, deberán tener aprobado a lomenos el cuarto semestre en la carrera de origen y contar con la aprobación de ambas Direccionesde Escuela y de la Dirección de Docencia.

Las solicitudes de traslado de carrera y carreras simultáneas sólo podrán cursarse al término decada semestre lectivo.

ARTICULO 96ºEn cualquiera de los casos anteriores, se aplicará el mecanismo de Convalidaciones y/uHomologaciones de asignaturas para la nueva carrera.

El hecho de cursar dos carreras en forma paralela no otorgará al alumno, en caso alguno, beneficiosespeciales.

ARTICULO 97ºLos alumnos que deseen cambiar su matrícula de Jornada Diurna a Vespertina, deberán cumplirlos siguientes requisitos:

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1. Tener un promedio general igual o superior a 5,5.

2. Presentar Contrato de Trabajo, legalizado ante un Notario Público, donde se señale en formaespecífica el horario de trabajo.

3. Presentar la solicitud de casos especiales respectiva, que deberá ser aprobada por la Direcciónde Escuela y la Dirección de Docencia que emite la respuesta formal correspondiente.

TITULO XVIIDE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTICULO 98ºLos casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por elRector del INSTITUTO, quien actuará como última instancia, y cuyas decisiones serán inapelables.

Sin perjuicio de lo anterior, será prerrogativa del Rector el delegar su autoridad en el VicerrectorAcadémico y/o en el Vicerrector de Administración y Finanzas, según las características del caso.

SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE 2006

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