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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420363 Año XXVII - Nº 11019 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 182-2010-PCM.- Modifican el Art. 2° de la R.M. N° 161-2010-PCM, sobre designación de integrantes de la Comisión de Selección de miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL 420365 AGRICULTURA R.M. Nº 0413-2010-AG.- Modifican parámetros fijados en el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por D.S. N° 004-2006-AG 420365 R.M. Nº 0414-2010-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 420366 Fe de Erratas R.D. N° 016-2010-AG-SENASA-DSA. 420366 Fe de Erratas R.D. N° 017-2010-AG-SENASA-DSA. 420366 Fe de Erratas R.D. N° 018-2010-AG-SENASA-DSA. 420366 JUSTICIA R.M. Nº 0121-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Juliaca, departamento de Puno 420367 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 416-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco 420367 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 134-2010-TR.- Amplían plazo para que Comisión Sectorial culmine la elaboración y propuesta de acciones referidas al proceso de simplificación administrativa emprendido por el Ministerio 420368 Res. Nº 058-2010-TR/SG.- Rectifican error material incurrido en la Res. N° 043-2010-TR/SG 420368 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 256-2010-MTC/02.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI 420368 R.M. Nº 257-2010-MTC/02.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de apoyar labores del Punto Focal Nacional Peruano para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste 420369 R.M. Nº 258-2010-MTC/02.- Designan y ratifican representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos 420369 R.M. Nº 261-2010-MTC/02.- Aprueban Formato y Especificaciones Técnicas del Certificado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT 420370 R.M. Nº 262-2010-MTC/02.- Aprueban Formato y Especificaciones Técnicas del Certificado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT 420373 R.D. Nº 096-2010-MTC/12.- Otorgan a Talma Menzies S.A. la autorización de funcionamiento como taller de mantenimiento aeronáutico nacional 420376 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 073-2010/SIS.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Seguro Integral de Salud 420377 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. 087-2010/SBN-GO-JAD.- Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predios ubicados en el distrito de Ancón, departamento de Lima 420377 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 142-2010-OS/CD.- Modifican Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV 420378 Res. Nº 143-2010-OS/CD.- Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, diversos procedimientos de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarbuos de OSINERGMIN y la Res. N° 193-2009-OS/CD 420382 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 9 de junio de 2010

420363Año XXVII - Nº 11019

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 182-2010-PCM.- Modifi can el Art. 2° de la R.M. N° 161-2010-PCM, sobre designación de integrantes de la Comisión de Selección de miembros del Consejo

Directivo del OSIPTEL 420365

AGRICULTURA

R.M. Nº 0413-2010-AG.- Modifi can parámetros fi jados en el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por

D.S. N° 004-2006-AG 420365

R.M. Nº 0414-2010-AG.- Designan Director Ejecutivo del

Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 420366

Fe de Erratas R.D. N° 016-2010-AG-SENASA-DSA.

420366

Fe de Erratas R.D. N° 017-2010-AG-SENASA-DSA.

420366

Fe de Erratas R.D. N° 018-2010-AG-SENASA-DSA.

420366

JUSTICIA

R.M. Nº 0121-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público

del distrito de Juliaca, departamento de Puno 420367

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 416-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Huánuco 420367

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 134-2010-TR.- Amplían plazo para que Comisión Sectorial culmine la elaboración y propuesta de acciones referidas al proceso de simplifi cación administrativa

emprendido por el Ministerio 420368

Res. Nº 058-2010-TR/SG.- Rectifi can error material

incurrido en la Res. N° 043-2010-TR/SG 420368

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 256-2010-MTC/02.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI 420368

R.M. Nº 257-2010-MTC/02.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de apoyar labores del Punto Focal Nacional Peruano para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co

Sudeste 420369

R.M. Nº 258-2010-MTC/02.- Designan y ratifi can representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo

Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos 420369

R.M. Nº 261-2010-MTC/02.- Aprueban Formato y Especifi caciones T écnicas del Certifi cado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Certifi cado contra Accidentes

de Tránsito - CAT 420370

R.M. Nº 262-2010-MTC/02.- Aprueban Formato y Especifi caciones Técnicas del Certifi cado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito - SOAT 420373

R.D. Nº 096-2010-MTC/12.- Otorgan a Talma Menzies S.A. la autorización de funcionamiento como taller de

mantenimiento aeronáutico nacional 420376

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 073-2010/SIS.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de

Personal - CAP del Seguro Integral de Salud 420377

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 087-2010/SBN-GO-JAD.- Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predios ubicados en el distrito de Ancón, departamento de Lima

420377

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 142-2010-OS/CD.- Modifi can Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los

Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV 420378

Res. Nº 143-2010-OS/CD.- Modifi can Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, diversos procedimientos de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarbuos de OSINERGMIN y la Res.

N° 193-2009-OS/CD 420382

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420364

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 116-2010-P-PJ.- Aprueban Planes Operativos 2010 de diversas Cortes Superiores de Justicia

420386

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 23-2010-CED-CSJL/PJ.- Designan Juez de Paz del distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí y modifi can la Res. Adm. N° 17-2010-CED-

CSJLI/PJ 420386

Res. Adm. Nº 154-2010-P-CSJCL/PJ.- Disponen traslado de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao a inmueble ubicado en el distrito de

Ventanilla 420387

Res. Adm. Nº 472-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado

Civil de Lima 420388

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 087-2010-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente de la Corte Superior de

Justicia de Amazonas 420388

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 345-2010-JNE.- Modifi can Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos

Electorales 420391

Res. Nº 004-2010-ROP/JNE/LIMA.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Cuenta Conmigo San Miguel” en el Registro de Organizaciones Políticas

del JNE 420390

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 492-2010-JNAC/RENIEC.- Dejan sin efecto las RR.JJ. N°s 453-2003 y 1013-2005-JEF/RENIEC y aprueban Especifi caciones Técnicas para el Procesamiento de las

Actas Registrales 420392

R.J. Nº 497-2010-JNAC/RENIEC.- Rectifi can la R.J. N°

414-2010-JNAC/RENIEC 420392

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 978-2010-MP-FN.- Dan por concluida designación de fi scal titular en la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash y su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash

420393

Res. Nº 980-2010-MP-FN.- Dan por concluida designación de fi scal provisional en el despacho de la Fiscalía Superior

Mixta de Sicuani, Distrito Judicial del Cusco 420393

Res. Nº 981-2010-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en despachos de fi scalías superiores y provincial del

Distrito Judicial del Cusco 420394

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4436-2010.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. - CREDINKA la apertura de agencias y la conversión de ofi cinas en agencias en

diversos departamentos del país 420394

Res. Nº 4920-2010.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 420395

RR. Nºs. 5017 y 5490-2010.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

420395

Res. Nº 5419-2010.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de ofi cinas especiales permanentes en los departamentos de Cusco, Lima,

Arequipa y Cajamarca 420397

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

R.D. Nº 088-2010-GR-SM/DREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en

el mes de mayo de 2010 420397

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Acuerdo Nº 001-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD.- Exoneran de proceso de selección la obra de mejoramiento en la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del

Perú - Tumbes 420398

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 074-2010-MML-GDU-SPHU.- Declaran cumplidas las obras de habilitación urbana ejecutadas en

terreno ubicado en el Cercado de Lima 420398

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 025.- Declaran de interés y necesidad pública la formalización de comerciantes que desarrollan sus actividades de manera informal en zonas de infl uencia

del distrito 420400

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 443-MSB.- Modifi can la Ordenanza N° 352-MSB que regula la propaganda electoral en el distrito

420401

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00055/MDSA.- Reglamentan el régimen jurídico de tenencia, registro y protección de animales en

el distrito 420402

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420365

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican el Art. 2° de la R.M. N° 161-2010-PCM, sobre designación de integrantes de la Comisión de Selección de miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 182-2010-PCM

Lima, 8 de junio de 2010

Visto, el Ofi cio Núm. 618-2010-EF/10 de la Ministra de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 161-2010-PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección del miembro de la sociedad civil y de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;

Que, en la conformación de la citada Comisión de Selección se consideró al señor Eduardo Humberto Canales Ojeda como miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo al documento del visto, la Ministra de Economía y Finanzas solicita se reemplace al señor Eduardo Humberto Canales Ojeda debido a que tendrá que representar a dicho Ministerio en reuniones en el extranjero, por lo que propone en su reemplazo al señor Carlos Roberto Giesecke Sara Lafosse;

De conformidad con el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Núm. 161-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial Núm. 161-2010-PCM quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada según lo indicado por las respectivas entidades, de la siguiente manera:

- Sr. Edgar Enrique Carpio Marcos por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- Sr. Carlos Roberto Giesecke Sara Lafosse por el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

- Sr. Jorge José López de Castilla Bado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

504707-1

AGRICULTURA

Modifican parámetros fijados en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por D.S. Nº 004-2006-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0413-2010-AG

Lima, 7 de junio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 489-2010-AG-PSI de fecha 02 de Junio de 2010 del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI y el Informe Técnico Nº 001-2010-AG-PSI-DGR/PRT de fecha 02 de junio de 2010 de la Dirección de Gestión de Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, establece en su artículo 27º que el Proyecto Subsectorial de Irrigación – PSI es el ejecutor del Programa de Riego Tecnifi cado y ejerce las funciones de ente rector en materia de riego tecnifi cado;

Que, mediante Ley Nº 28675, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a favor del Ministerio de Agricultura y del SENASA y sustituye a la Unidad Ejecutora 006 UCPSI del Ministerio de Agricultura, se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación – UCPSI; asimismo, establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecnifi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI, en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1570-2006-AG, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, en cuyo artículo 4º se indica que dicha institución es un programa especializado en materia de riego del Ministerio de Agricultura, cuyas actividades se orientan a mejorar la rentabilidad de la agricultura a nivel nacional a través del desarrollo técnico, económico e institucional del subsector riego, dentro de los compromisos asumidos con los organismos internacionales (concertados y en proceso de concertación), así como en su condición de ente rector en materia de riego tecnifi cado; constituye su fi nalidad, entre otras, la de ejecutar proyectos o programas de inversión, relacionados a infraestructura de riego y drenaje, tecnifi cación del riego, asistencia técnica y fi nanciera, fortalecimiento institucional de las organizaciones de agua de riego y otros relacionados al uso y administración del agua de riego;

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 5º, del Manual de Operaciones señalado en el considerando precedente, se señala que el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI tiene como una de sus responsabilidades ejercer las funciones de ente rector en materia de riego tecnifi cado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Programa de Riego Tecnifi cado;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28585, establece los criterios de exclusión de proyectos del Programa de Riego Tecnifi cado, señalándose que el Ente Rector podrá modifi car dichos parámetros mediante Resolución Ministerial;

Que, el Director de la Dirección de Gestión de Riego mediante el Informe del Visto, concluye que el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en su calidad de ente rector en materia de riego tecnifi cado, establece la necesidad de realizar modifi caciones a los criterios de exclusión señalados en el citado artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28585, a fi n de promover la generación de proyectos de riego tecnifi cado de mayor alcance, fomentando la asociatividad y el fortalecimiento de las cadenas productivas;

De conformidad con la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los parámetros fi jados en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420366

que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º.- Criterios de exclusión de proyectosEn el Programa de Riego Tecnifi cado, no se

considerarán aquellos proyectos:

a) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnifi cado, exceda a Cinco (5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

b) Cuyo monto de incentivo por productor agrario exceda las Cuarenta (40) UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

c) Cuyo estudio de preinversión no esté acompañado de su respectivo “Plan de Negocios Concertado”.

El Ente Rector podrá modifi car estos parámetros mediante Resolución Ministerial respectiva”.

Artículo 2º.- Encargar al Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, ente rector en materia de riego tecnifi cado, revisar el Reglamento de la Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado y proponer su actualización y adaptación al contexto actual del desarrollo del sector agrícola.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

504310-1

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0414-2010-AG

Lima, 7 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0665-2009-AG, se designó al Lic. Julio Carlos Pacheco Girón, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su carta de renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 977 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el Lic. Julio Carlos Pacheco Girón, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Agricultura.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Alcides Bernal Salas en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

504310-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 016-2010-AG-SENASA-DSA

Mediante Ofi cio Nº 617-2010-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique

Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 016-2010-AG-SENASA-DSA, publicada en la edición del 7 de junio de 2010.

En la página 420300;

DICE:

(...)GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

DEBE DECIR:

(...)GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

503909-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 017-2010-AG-SENASA-DSA

Mediante Ofi cio Nº 617-2010-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 017-2010-AG-SENASA-DSA, publicada en la edición del 7 de junio de 2010.

En la página 420301;

DICE:

(...)GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

DEBE DECIR:

(...)GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

503909-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 018-2010-AG-SENASA-DSA

Mediante Ofi cio Nº 617-2010-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 018-2010-AG-SENASA-DSA, publicada en la edición del 7 de junio de 2010.

En la página 420302;

DICE:

(...)GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

DEBE DECIR:

(...)GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

503909-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420367

JUSTICIA

Cancelan título de Notario Público del distrito de Juliaca, departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0121-2010-JUS

Lima, 4 de junio de 2010

VISTO, el Informe Nº 012-2010-JUS/CN de fecha 27 de mayo de 2010, del Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 082-2010-CNP-P de fecha 14 de mayo de 2010, el Decano del Colegio de Notarios de Puno pone en conocimiento el fallecimiento del señor Luis Alfredo Vásquez Romero, Notario Público del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, remitiendo copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor Luis Alfredo Vásquez Romero, quien había sido nombrado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno de fecha 3 de junio de 1961;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de fallecimiento, el título de Notario Público del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, otorgado al señor Luis Alfredo Vásquez Romero.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Puno, para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

503755-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 416-2010-MIMDES

Lima, 08 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2010-MIMDES se designó al señor YONSON TARAZONA TUCTO como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2010-MIMDES se encargó al señor YONSON TARAZONA TUCTO la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, así como emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempeñarán como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor YONSON TARAZONA TUCTO como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor YONSON TARAZONA TUCTO y a la señorita MARÍA LOURDES ALVARADO Y LIBERATO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

504541-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420368

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Amplían plazo para que Comisión Sectorial culmine la elaboración y propuesta de acciones referidas al proceso de simplificación administrativa emprendido por el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2010-TR

Lima, 7 de junio de 2010

VISTO: El Ofi cio N° 017-2010-MTPE/CSSA del 07 de junio de 2010, del Presidente de la Comisión Sectorial de Simplifi cación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2010-TR del 05 de febrero de 2010, se constituyó una Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer al Despacho Ministerial las acciones referidas al proceso de simplifi cación administrativa emprendido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en literal c) del artículo 3º de la precitada Resolución Ministerial, se dispuso, que la Comisión Sectorial deberá presentar al Despacho Ministerial un Informe Final, a los noventa (90) días calendario de su instalación, donde detalle los resultados del proceso de estudio y evaluación de las siguientes acciones: (i) Elaborar un Plan Sectorial de mejoramiento continuo y evaluación de los procedimientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y (ii) Proponer mecanismos complementarios para la mejora de la calidad de los servicios de atención al ciudadano;

Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Sectorial de Simplifi cación Administrativa, atendiendo a que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra en un proceso de adecuación estructural, ante la dación de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, así como estar pendiente la aprobación de su Cuadro Analítico de Personal - CAP, entre otros, solicita la ampliación del plazo a que hace referencia el considerando precedente;

Que, con el fi n de permitir el cumplimiento de las funciones asignadas a la referida Comisión Sectorial, resulta procedente ampliar el plazo originalmente concedido, por sesenta (60) días calendario adicionales;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar, por sesenta (60) días calendario adicionales, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el plazo a que se refi ere el literal c) del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 033-2010-TR, a efectos de que la Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer al Despacho Ministerial las acciones referidas al proceso de simplifi cación administrativa emprendido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pueda concluir su Informe Final de manera satisfactoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

504572-1

Rectifican error material incurrido en la Res. N° 043-2010-TR/SG

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALN° 058-2010-TR/SG

Lima, 8 de junio de 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 758-2010-MTPE/4/10.130 del 04 de junio de 2010, del Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Secretario General N° 043-2010-TR/SG del 20 de abril de 2010, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2010;

Que, mediante documento de Visto, el Director de la Ofi cina de Personal solicita la rectifi cación de la referida resolución, mediante la cual erróneamente se consignó en las plazas N°s. 66.67, correspondiente a los cargos de Abogado IV, Nivel SPA, de la Ofi cina de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración, que indica que son dos (2) la cantidad de plazas presupuestadas y que son dos (2) la cantidad de plazas ocupadas, debiendo indicarse que son dos (2) la cantidad de plazas presupuestadas y que es uno (1) la cantidad de plaza ocupada;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original, por lo que es el caso rectifi car el error material en el que se ha incurrido;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; del Director General de la Ofi cina de Administración; y del Director de la Ofi cina de Personal; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en las plazas N°s. 66.67, correspondiente a los cargos de Abogado IV, Nivel SPA, de la Ofi cina de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración, consignado en la Resolución del Secretario General N° 043-2010-TR/SG del 20 de abril de 2010, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución del Secretario General.

Artículo 2°.- Publíquese en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, el anexo a que se refi ere el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución del Secretario General a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALESSecretario General

504706-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 256-2010-MTC/02

Lima, 4 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420369

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los Convenios Internacionales formulados dentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fi n de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 757-2004-MTC/02, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 903-2006-MTC/02, se designó al señor Juan Carlos Paz Cárdenas, en su condición de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, como representante titular y al señor Lauro Márquez De Oliveira como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Consultiva Técnica Multisectorial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 697-2008-MTC/02, se aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Paz Cárdenas al cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario a su vez dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 757-2004-MTC/02, ante la referida Comisión Consultiva Técnica Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Paz Cárdenas, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial, constituida por Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático y ratifi car al señor Lauro Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), constituida por Resolución Suprema Nº 215-2001-RE.

Artículo 3.- Los representantes designados en el artículo anterior, deberán cumplir con lo señalado en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09 “Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

503989-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de apoyar labores del Punto Focal Nacional Peruano para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2010-MTC/02

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial No. 039-2006-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científi ca para el manejo ambiental de la zona marino

costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo;

Que, por Resolución Ministerial No. 263-2006-MTC/02, modifi cada por la Resolución Ministerial No. 005-2007-MTC/02, se designó al señor Juan Carlos Paz Cárdenas, en su condición de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, como representante titular y al señor Lauro Márquez De Oliveira, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Multisectorial;

Que, con Resolución Ministerial No. 697-2008-MTC/02, se aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Paz Cárdenas al cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario a su vez dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial No. 263-2006-MTC/02, ante la referida Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27594 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Paz Cárdenas, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial, constituida por Resolución Ministerial No. 039-2006-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático y ratifi car al señor Lauro Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional Peruano para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste, constituida por Resolución Ministerial No. 039-2006-PCM.

Artículo 3º.- Los representantes designados en el artículo anterior, deberán cumplir con lo señalado en la Directiva No. 001-2007-MTC/09 “Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados”, aprobada por la Resolución Ministerial No. 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

503987-1

Designan y ratifican representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2010-MTC/02

Lima, 4 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 54/33, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un “Proceso de Consultas Informales para facilitar la Revisión Anual por la Asamblea General de los desarrollos en los Asuntos Oceánicos”, denominado UNICPOLOS, por sus siglas en inglés;

Que, con Resolución Suprema Nº 269-2001-RE, se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos, encargado de efectuar el seguimiento de UNICPOLOS y otros foros que traten los temas oceánicos, a fi n de acordar posiciones consensuadas sobre la materia, instruir adecuadamente a nuestras

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420370

representaciones o delegaciones ante los organismos internacionales y a las delegaciones que participen en reuniones y conferencias especializadas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 432-2004-MTC/02, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 006-2007-MTC/02, se designó al señor Juan Carlos Paz Cárdenas, en su condición de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, como representante titular y al señor Lauro Márquez De Oliveira, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 697-2008-MTC/02, se aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Paz Cárdenas al cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario a su vez dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 432-2004-MTC/02, ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Paz Cárdenas, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, constituido por Resolución Suprema Nº 269-2001-RE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático y ratifi car al señor Lauro Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos, constituido por Resolución Suprema Nº 269-2001-RE.

Artículo 3º.- Los representantes designados en el artículo anterior, deberán cumplir con lo señalado en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09 “Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

503990-1

Aprueban Formato y Especificaciones T écnicas del Certificado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 261-2010-MTC/02

Lima, 7 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cado por la Ley Nº 28839, creó como alternativa a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y destinado única y exclusivamente a vehículos del servicio de transporte regular de personas, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la región o de la provincia;

Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, establece en los artículos 37 y 38 que las coberturas, características y demás condiciones del Certifi cado de Accidentes de Tránsito deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado

por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2009-MTC/02 se aprobó el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad por el período comprendido entre el 15 de junio del 2009 y el 14 de junio del 2010;

Que, resulta necesario aprobar el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad para el período comprendido entre el 15 de junio de 2010 y el 14 de junio del 2011;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 29370 y Nº 27181 y Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT.

Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2010 y el 14 de junio del 2011, el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, conforme a las características y especifi caciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobación de Calcomanía del CAT.Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de

junio del 2010 y el 14 de junio del 2011, el formato y las especifi caciones técnicas de la calcomanía del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobación de Holograma de Seguridad del CAT.

Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio del 2010 y el 14 de junio del 2011, el formato y las especifi caciones técnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en el anverso del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT y en el anverso de la calcomanía del citado Certifi cado, según lo consignado en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES

DE TRÁNSITO - CAT

1. MATERIAL: Será impreso en papel de seguridad de 90 gramos +/- 6%, con marca de agua bi tonal propia del fabricante, cuyo diseño deberá ser visible por el anverso y reverso del documento. El papel llevará fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta.

2. DIMENSIONES: Ancho: 17.5 cm. +/- 5%, Alto: 10.1 cm. +/- 5%

3. COLORES: Pantone Green U, de tipo resistente a la radiación solar.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:

• El diseño de seguridad en el Certifi cado será de tipo simétrico utilizando la técnica de deslizamiento por duplicación, asimismo deberá contener líneas de origen trigonométrico y microtexto personalizado de AFOCAT 2010. También llevará imágenes difusas de AFOCAT 2010 y MTC.

• Llevará numeración compatible para aplicativos de lectura Wap/web.

• Holograma de Seguridad.• Campo de control numérico.• Líneas de seguridad constituidas por microtextos

con error forzado para la delimitación de los campos de impresión.

• Orla de seguridad formada por microtextos con error forzado.

• Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner.• Impresión en tinta UV (visible a la luz UV).• Punto termo cromático de control sensible al calor

con mensaje o imagen oculta con un anillo ultravioleta.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420371

5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

ANVERSO LADO IZQUIERDO:

• En la parte superior irá la impresión: Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito - CAT 2010.

• Razón Social de la AFOCAT, nombre abreviado, dirección, número de RUC, número de inscripción en el registro de AFOCAT y Teléfono de la Central de Emergencias-24 horas.

• Información del Certifi cado (Nº del Certifi cado).• Plazo de cobertura: 01 año (Vigencia del

Certifi cado).• Datos de identifi cación del asociado de la AFOCAT

(nombre o razón social, documento de identidad/RUC, teléfono, dirección, provincia y departamento).

ANVERSO LADO DERECHO:

• Datos del vehículo coberturado (placa, clase, año de fabricación, marca, número de asientos, modelo, uso del vehículo, Nº de Serie/VIN y nombre o razón social del propietario).

• Firma del asociado y del representante de la AFOCAT.

• Fecha y hora de emisión y monto de la aportación.

REVERSO:

• Información sobre el Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito - CAT (obligaciones del asociado, coberturas, exclusiones de cobertura, información en caso de accidente).

ANVERSO

REVERSO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420372

ANEXO Nº 2: ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CALCOMANÍA DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES

DE TRÁNSITO-CAT

1. MATERIAL: Autoadherible con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y que se autodestruye ante el intento de remoción, cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

2. FORMA : Cuadrado con puntas superiores circulares.

3. DIMENSIONES: Longitud de lado: 8 cm +/- 10%.

4. COLORES: Pantone Green U.

5. UBICACIÓN: La Calcomanía será colocada en el lado superior derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo.

6. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

ANVERSO:

• En la parte superior de la Calcomanía irá el Holograma de Seguridad aprobado para el año 2010 y debajo de ésta, llevará la impresión: CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

• Razón Social de la AFOCAT, nombre abreviado, dirección, número de RUC, número de inscripción en el registro de AFOCAT y Teléfono de la Central de Emergencias-24 horas.

• En la parte inferior de la Calcomanía irá la impresión 2010.

• Orla de seguridad formada por líneas de origen trigonométrico y microtextos con error forzado.

• Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner.

REVERSO:

• En la parte superior irá la impresión Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito.

• Campos que contienen ventanas para imprimir el número de Certifi cado, número de placa y la vigencia del Certifi cado.

• En la parte inferior irá la impresión 2010.

• Orla de seguridad formada por líneas de origen trigonométrico y microtextos con error forzado.

• Roseta de seguridad con líneas de origen trigonométrico.

• Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner.

ANVERSO:

REVERSO:

ANEXO Nº 3: ESPECIFICACIONESTECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD

DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTESDE TRÁNSITO-CAT

1. FORMA: Cuadrado con esquinas boleadas.

2. DIMENSIONES: Ancho: 2 cm. +/- 5%, Alto: 2 cm +/- 5%

3. UBICACIÓN: El Holograma será colocado en el anverso del Certificado Contra Accidentes de Tránsito y en el anverso de la Calcomanía del citado Certificado.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD

• Fondo pseudometálico bitonal con efecto dinámico (alternancia de franjas claro oscuras al giro del Holograma o variación de la posición del observador).

• Efecto de imagen en dos tonos de color.• Autoadhesivo al frío.• De tipo autodestructible al intento de manipulación.• Su espesor deberá ser de 50 micrones +/- 10%.• Tendrá una película de protección capacitada

para poder soportar temperaturas de una impresora láser en el caso que la Compañía así lo requiera.

• Deberá contener al menos una medida de seguridad de tipo forénsico la que estará constituida por un microtexto de tipo láser cuya lectura no podrá ser menor a lectores de 40X de magnificación (prueba microscópica). Asimismo, deberá contar con un sistema de impresión iridiscente que produzca color real bajo cierto ángulo.

• El porcentaje adhesivo/holograma tendrá una relación de 50/50 +/- 15%.

• Efecto roseta de seguridad.• Microtexto visible a diez veces de aumento (10X)

bordeando a la roseta.• Efecto en color real.• Impresión termocromática incorporada, según

modelo.

5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

• El Holograma lleva en la parte central izquierda una imagen del mapa del Perú, conteniendo la expresión: PERÚ.

• En el fondo irá la siguiente impresión con efecto dinámico: AFOCAT 2010.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420373

• En la parte inferior irá la palabra: PERÚ.• En efecto color blanco puro llevará la impresión:

2010• Deberá llevar una imagen oculta sólo visible bajo

lector electrónico especial.

504308-1

Aprueban Formato y Especificaciones Técnicas del Certificado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2010-MTC/02

Lima, 7 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC, establece en el artículo 21, entre otros, que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe constar en un certificado, cuyo formato y contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-2009-MT/02, se aprobó el Formato y las Especifi caciones Técnicas del Certifi cado, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido entre el 01 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha evaluado el formato y el contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, verifi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes y el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración;

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante el Ofi cio Nº 15426-2010-SBS y por la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Informe Nº 476-2010-MTC/15, resulta necesario aprobar el nuevo Formato y Especifi caciones Técnicas del Certifi cado, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido entre el 01 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Formato y las Especifi caciones Técnicas del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, el Formato y las Especifi caciones Técnicas del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conforme al Anexo Nº 01: Especifi caciones Técnicas del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobación del Formato y las Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, el Formato y las Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conforme al Anexo Nº 02: Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobación del Formato y las Especifi caciones Técnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, el Formato y las Especifi caciones Técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y en el anverso de la Calcomanía del citado seguro, conforme al Anexo Nº 03: Especifi caciones Técnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 01

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DELCERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIODE

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

1. MATERIAL Será impreso en papel de seguridad de 90 gramos +/-

6%, con marca de agua bi tonal propia del fabricante, cuyo diseño deberá ser visible por el anverso y reverso del documento. El papel llevará fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta.

2. DIMENSIONES Ancho: 17.5 cm. +/- 5% Alto: 10.1 cm. +/- 5%

3. COLORES Pantone 368U (Servicio Particular) Pantone 115U (Servicio Público)

De tipo resistente a la radiación solar.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD• El diseño de seguridad en el certifi cado será de tipo

simétrico utilizando la técnica de deslizamiento por duplicación. También llevará imágenes difusas de SOAT 2010 y MTC.

• Llevará numeración compatible para aplicativos de lectura wap/web.

• Holograma de seguridad.• Campo de control numérico.• Líneas de seguridad constituidas por microtextos

con error forzado para la delimitación de los campos de impresión.

• Orla de seguridad formada por microtextos con error forzado.

• Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner.• Impresión en tinta UV (visible a la luz UV).• Punto termo cromático de control sensible al

calor con mensaje o imagen oculta con un anillo ultravioleta.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420374

5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

5.1 ANVERSO

5.1.1 ANVERSO LADO IZQUIERDO

• En la parte superior irá la impresión: Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT 2010.

• Razón social de la compañía de seguros.• Teléfonos de atención en caso de

emergencia.• Información de la póliza (No. de Póliza -

Certifi cado).• Vigencia de la póliza.• Vigencia del certifi cado.• Datos del contratante (nombre o

razón social, documento de identidad/RUC, teléfono y dirección, provincia y departamento).

5.1.2 ANVERSO LADO DERECHO

• Datos del vehículo asegurado (placa, clase, año de fabricación, marca, número de asientos, modelo, uso del vehículo, No. de Serie/VIN).

• Firma del contratante y de la compañía de seguros.

• Fecha y hora de emisión y monto de la prima.

5.2 REVERSO

• Información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (obligaciones del contratante y/o asegurado, coberturas, exclusiones de cobertura, información en caso de accidente).

ANVERSO

REVERSO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420375

ANEXO Nº 02

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CALCOMANÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES

DE TRÁNSITO

1. MATERIAL Autoadherible con adhesivo agresivo que se pega

fi rmemente al parabrisas y que se autodestruye ante el intento de remoción, cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

2. FORMA Trapecio con esquinas boleadas.

3. DIMENSIONES Base inferior: 8 cm. Base superior: 6 cm. Altura: 8 cm.

4. COLORES Pantone 368U (Servicio Particular) Pantone 115U (Servicio Transporte Público).

5. UBICACIÓN La calcomanía será colocada en el lado superior derecho

del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo.

6. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

6.1 ANVERSO• En la parte superior de la calcomanía irá la

impresión 2010.• Holograma de seguridad aprobado para el

año 2010.• Razón social de la compañía de seguros.• Teléfonos de atención en caso de

emergencia.• En la parte inferior llevará impresa la palabra

SOAT.• Orla de seguridad formada por líneas de

origen trigonométrico y microtextos con error forzado.

• Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner.

6.2 REVERSO• En la parte superior irá la impresión 2010.• Llevará impresa la palabra SOAT.• Campos que contienen ventanas para

imprimir el número de póliza, certifi cado, número de placa y la vigencia de la póliza.

• Orla de seguridad formada por líneas de origen trigonométrico y microtextos con error forzado.

• Roseta de seguridad con líneas de origen trigonométrico.

• Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner.

ANVERSO

REVERSO

ANEXO Nº 03

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

1. FORMA Circular

2. DIMENSIONES 20 mm de diámetro +/- 5%

3. UBICACIÓN El holograma será colocado en el anverso del

certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y en el anverso de la calcomanía del citado seguro.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD • Fondo pseudometálico bitonal con efecto

dinámico (alternancia de franjas claro oscuras al giro del holograma o variación de la posición del observador).

• Efecto de imagen en dos tonos de color.• Autoadhesivo al frío.• De tipo autodestructible al intento de

manipulación.• Su espesor deberá ser de 50 micrones +/- 10%.• Tendrá una película de protección capacitada para

poder soportar temperaturas de una impresora láser en el caso que la compañía así lo requiera.

• Deberá contener al menos una medida de seguridad de tipo forénsico la que estará constituido por un microtexto de tipo láser cuya lectura no podrá ser menor a lectores de 40X de magnifi cación (prueba microscópica). Asimismo, deberá contar con un sistema de impresión iridiscente que produzca color real bajo cierto ángulo.

• El porcentaje adhesivo/holograma tendrá una relación de 50/50 +/- 15%.

• Efecto roseta de seguridad.• Microtexto visible a diez veces de aumento (10X)

bordeando a la roseta.• Efecto en color real.• Impresión termocromática incorporada, según

modelo.• El fondo del holograma llevará efecto lente.

5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN• En el anverso superior derecho contendrá la

fotografía propietaria en color real de una familia peruana contenida dentro de una roseta de seguridad en efecto lente.

• En el anverso superior izquierdo llevará una sobreimpresión en tinta ópticamente variable con la palabra SOAT 2010.

• En la parte inferior llevará el logotipo del MTC con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420376

efecto holográfi co.• Llevará efecto de color blanco puro en los

textos: “PERÚ” y “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, correspondientes al logotipo del MTC.

• Efecto multicanal de la palabra SOAT.• Deberá llevar una imagen oculta sólo visible bajo

lector electrónico especial.

504309-1

Otorgan a Talma Menzies S.A. la autorización de funcionamiento como taller de mantenimiento aeronáutico nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 096-2010-MTC/12

Lima, 7 de abril de 2010

Visto, el documento de registro Nº 014285, del 28 de enero de 2010, presentado por la empresa TALMA MENZIES S.A. mediante el cual solicita el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, la empresa TALMA MENZIES S.A. solicitó la Autorización de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida por las regulaciones vigentes;

Que, el pedido de la empresa TALMA MENZIES S.A. fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, Parte 145, relacionadas al trámite solicitado;

Que, con informe Nº 146-2010-MTC/12, de fecha 05 de abril del 2010, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para el trámite de renovación de autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP;

Que, mediante memorándum Nº 321-2010-MTC/12.07, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica para la atención de lo solicitado, según lo requiere la parte 145 de las RAP;

Que, el literal h) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, establece que la Dirección

General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 111, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la RAP 145 y estando a lo opinado por las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a la empresa TALMA MENZIES S.A. la Autorización de Funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, con las siguientes habilitaciones:

Habilitaciones Limitadas: Equipamiento de Aviónica y Sistemas de Computadoras

Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el correspondiente Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional y estarán limitadas a lo señalado en las Especifi caciones de Operación que forman parte del mismo.

Artículo Tercero.- La actividad autorizada a TALMA MENZIES S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En el caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa TALMA MENZIES S.A. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Quinto.- La empresa TALMA MENZIES S.A. mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato, en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección.

Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Octavo.- La presente autorización queda condicionada al mantenimiento por parte del interesado de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad, en cuanto corresponda.

Artículo Noveno.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa TALMA MENZIES S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

498022-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420377

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 073-2010/SIS

Lima, 8 de junio de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 340-2010-SIS-GM, de la Gerencia de Mercadeo, el Informe Nº 048-2010/SIS-OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe Nº 164-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en los literales a) y b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, se establece que son funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, entre otras, proponer a la Jefatura Institucional las políticas, planes, presupuesto y otros documentos de gestión, así como conducir el desarrollo de los sistemas de planifi cación, presupuesto y racionalización en la institución;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2002-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud;

Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de las entidades de la Administración Pública;

Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 17º del acotado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad. La publicación en el portal debe realizarse dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo sustenta que resulta viable la propuesta de reordenamiento del cargo en el CAP 079 de la Gerencia de Mercadeo, la misma que considera la creación del cargo de Profesional de Investigación de Mercados y la eliminación del cargo de Especialista de Comunicación Social, lo cual no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 064-2010/SIS, y no se requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP;

Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina de Administración y Gerencia de Mercadeo, así como con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal

– CAP del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Suprema Nº 026-2002-SA, según el detalle siguiente:

Nº CAP DENOMINACIÓN DEL CARGO (Eliminado)

DENOMINACIÓN DEL CARGO(Creado)

079 Especialista de Comunicación Social

Profesional en Investigación de Mercado

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y la Ofi cina de Administración adopten las acciones de su competencia a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística, publicar la presente Resolución en el portal del Seguro Integral de Salud http://www.sis.gob.pe/a_trans_ infor_ resol.html, dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

504399-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predios ubicados en el distrito de Ancón, departamento de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 087-2010/SBN-GO-JAD

San Isidro, 2 de junio de 2010

Visto el expediente Nº 132-2010/SBN-JAD, en el cual se sustenta el procedimiento de desafectación de la zona de dominio restringido de los predios de propiedad del Estado: Área Nº 1, con una extensión de 18 954,98 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y, el Área Nº 2, con una extensión de 15 639,43 m², que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima, ambos predios ubicados en el distrito de Ancón provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del Área Nº 1, con una extensión de 18 954,98 m², localizada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 17108, del Libro de Lima;

Que, asimismo, el Estado es propietario del Área Nº 2, con una extensión de 15 639,43 m², localizada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un área de mayor extensión de 22

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420378

379,71 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 16838, Libro de Lima, siendo que la extensión de 6 740,28 m² restantes, constituye bien de dominio público por encontrarse dentro de la franja de los 50,00 metros lineales de ancho paralela a la línea de alta marea, que constituye Área de Playa;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, identifi ca como zona de dominio restringido, la franja de 200,00 metros ubicada a continuación de la franja de 50,00 metros lineales paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área, asimismo se señala en el artículo 3º que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población;

Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfi ca de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se ha determinado que la totalidad del Área Nº 1 con un área de 18 954,98 m² inscrito en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y, el Área Nº 2 con un área de 15 639,43 m², que forma parte de un área de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima, ambos predios localizados en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, se encuentra dentro de la faja de terreno de un ancho de 200,00 metros lineales, ubicada a continuación de la zona de playa, constituyendo “zona de dominio restringido”, según lo descrito en los párrafos precedentes;

Que, a efectos de proceder con la Afectación en Uso solicitada, previamente se debe proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido de los predios materia de la presente Resolución,

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, identifi ca como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área, asimismo se señala en el artículo 3º que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población;

Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, establece que la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares;

Que, el artículo 18º del citado Reglamento de la Ley Nº 26856, señala que la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, sólo procederá cuando la adjudicación del terreno sea solicitada entre otros para “La ejecución proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa”;

Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobada por la SBN, concordante con los artículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856 antes citada;

Que, estando a lo expuesto en los Informe Técnico Legal Nº 407-2010/SBN-GO-JAD y Nº 408-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 2 de junio del 2010, se establece que resulta necesario, previamente a la Afectación en Uso que se solicita, proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado, los dos predios: Área Nº 1, con una extensión de 18 954,98 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y, el Área Nº 2 con una extensión de 15 639,43 m², que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida

Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima, ambos predios ubicados en el distrito de Ancón provincia y departamento de Lima, Registro SINABIP Nº 17108 y 16838 de Lima, respectivamente, que son materia de la presente resolución, dado que la solicitud se enmarca en el artículo 18º literal a) del Decreto Supremo Nº 50-2006-EF, el cual permite la Afectación en Uso de terrenos en zona de playa para ser destinadas a la construcción del Centro de Capacitación – Entrenamiento y Usos Múltiples para Magistrados y Personal del Poder Judicial a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 066-2009/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido de los predios: Área Nº 1, con una extensión de 18 954,98 m², inscrita en la Partida Registral Nº 12252773 del Registro de Predios de Lima y, el Área Nº 2, con una extensión de 15 639,43 m², que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Registral Nº 12110548 del Registro de Predios de Lima, ambos predios ubicados en el distrito de Ancón provincia y departamento de Lima, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado, de conformidad con los Planos Nº 712-2010/SBN-GO-JAD y Nº 713-2010/SBN-GO-JAD de fecha 02 de junio del 2010.

Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYAJefe de Adjudicaciones

503685-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 142-2010-OS/CD

Lima, 4 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420379

VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-693-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM publicado el 13 de febrero de 2010, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplifi car dicho registro; otorgándole facultades para simplifi car todos los procedimientos relacionados con el mismo, así como para adoptar las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma;

Que, cabe precisar que la Disposición Complementaria Derogatoria del citado cuerpo normativo, estableció que el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, dispositivo legal mediante el cual se dictaron disposiciones para la Simplifi cación de Procedimientos Administrativos para la obtención de autorizaciones de instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), quedaría derogado concluido el proceso de transferencia del Registro de Hidrocarburos;

Que, en este orden de ideas, y considerando las facultades otorgadas al OSINERGMIN mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, el mismo que regula el procedimiento administrativo para la obtención de autorizaciones de instalación, operación, modifi cación y/o ampliación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, así como la ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV; estableciendo, entre las etapas de dicho procedimiento, la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE);

Que, sobre este particular, mediante Ofi cio Nº 1126-2010-MEM/AAE y Ofi cio Nº 1158-2010-MEM/AAE de fechas 10 y 13 de mayo de 2010, respectivamente, la DGAAE, autoridad competente a cargo de la aprobación de los estudios ambientales de las actividades que se desarrollan en el subsector hidrocarburos, indicó que no contaba con competencias para aprobar la DIA o cualquier otro instrumento de gestión ambiental aplicable a los Consumidores Directos de GNV y a los Establecimientos destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, al constituirse ambas actividades como complementarias a proyectos que no pertenecen al subsector hidrocarburos; ello, de acuerdo con el artículo 18º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, norma que dispone que la autoridad competente a la que se deberá solicitar la certifi cación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde modifi car el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, a fi n de adecuarlo a las precisiones realizadas por

la DGAAE a las que se hace referencia en el considerando precedente;

Que, asimismo, se ha visto necesario incluir como exigencia adicional para la presentación de la memoria descriptiva, las especifi caciones técnicas y los planos del proyecto, que dichos documentos deben encontrarse fi rmados por los profesionales de la especialidad, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente; ello, de conformidad con lo establecido en la Norma G-030 “Derechos y Responsabilidades” del Título I del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, y la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto;

Que, de otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, a fi n de que los Agentes de GNV puedan entrar a operar en el mercado, es necesario que obtengan previamente la Opinión Técnica del Diseño y la Opinión Técnica de la Construcción de sus proyectos, aprobadas por el OSINERGMIN sobre la base de los Certifi cados de Inspección emitidos por Empresas Supervisoras de Nivel B o Empresas Inspectoras, según corresponda;

Que, al respecto, es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 216-2009-OS/CD y por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, el OSINERGMIN se encuentra facultado a realizar la supervisión pre operativa de los proyectos de Agentes de GNV a través de la contratación de Empresas Supervisoras de Nivel B, encargadas de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad respecto del diseño y la construcción de las instalaciones de los citados agentes, así como emitir los correspondientes Certifi cados de Inspección; ello, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”;

Que, sobre este particular, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010 publicado el 11 de mayo de 2010, se han establecido medidas de austeridad en materia económica y fi nanciera aplicables a los pliegos del gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del año fi scal 2010; las cuales han determinado, entre otros, la reducción del gasto en la partida genérica de Bienes y Servicios del OSINERGMIN, restringiendo la contratación de Empresas Supervisoras de Nivel B;

Que, en ese sentido, considerando las restricciones existentes para la contratación de Empresas Supervisoras de Nivel B, a consecuencia de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia antes señalado, y dado que a la fecha no se cuenta con un régimen aplicable a las actividades de inspección a realizar por las Empresas Inspectoras, resulta necesario suspender temporalmente la obligación de contar con un Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Supervisora de Nivel B o una Empresa Inspectora para la aprobación de las Opiniones Técnicas de Diseño y las Opiniones Técnicas de la Construcción de los proyectos de Agentes de GNV;

Que, durante el plazo que dure dicha suspensión, el OSINERGMIN realizará la supervisión de las etapas de diseño y construcción de los proyectos de los Agentes de GNV, a través de las Empresas Supervisoras Personas Jurídicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, y sus normas modifi catorias o sustitutorias; por lo cual, las Opiniones Técnicas de Diseño y las Opiniones Técnicas de la Construcción a las que se hace referencia en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV”, serán emitidas temporalmente sobre la base de los resultados de la supervisión directa realizada por las referidas Empresas Supervisoras;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420380

Que, dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que, culminadas las restricciones presupuestarias dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, el OSINERGMIN haya concluido satisfactoriamente el proceso de selección y la correspondiente contratación de las Empresas Supervisoras de Nivel B y/o se haya establecido el régimen aplicable a las Empresas Inspectoras;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, en tal sentido, teniendo en consideración que existen solicitudes en trámite, en el marco del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, que se encuentran pendientes de pronunciamiento por las restricciones existentes para la contratación de Empresas Supervisoras de Nivel B determinadas a consecuencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, y dada la necesidad de brindar a los administrados certeza y predictibilidad sobre los requisitos exigibles en dicho procedimiento, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con los procedimientos administrativos contenidos en sus respectivos TUPA;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por los artículos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” ” aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“Artículo 4.- Etapas del procedimiento de Ventanilla Única

El Procedimiento de Ventanilla Única se encuentra integrado por las siguientes etapas:

4.1. Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los establecimientos referidos en el artículo 2 del presente procedimiento, cuando corresponda.

(...)”

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 7º del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” ” aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“Artículo 7.- Remisión de documentosUna vez admitida a trámite la solicitud del interesado,

el OSINERGMIN procederá a remitir a la DGAAE el Formato de DIA para los agentes indicados en el artículo 2 del presente procedimiento, a los que sea aplicable la obtención de la DIA, para su correspondiente evaluación.

(...)”

Artículo 3º.- Modifi car el artículo 8º del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” ” aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“Artículo 8.- Trámite de aprobación de la DIARecibido el Formato de DIA por la DGAAE, cuando

sea aplicable, ésta procederá con su correspondiente

evaluación y aprobación, la misma que se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, siempre que no existan observaciones.

(...)”

Artículo 4º.- Modifi car el artículo 10º del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“Artículo 10.- Construcción del proyectoObtenida la DIA o el instrumento de gestión ambiental

correspondiente, aprobado por la DGAAE, y la Opinión Técnica Favorable del diseño del proyecto, el Agente de GNV tendrá un plazo máximo de un (1) año para iniciar la construcción del mismo, sujeto a las autorizaciones y/o licencias municipales que correspondan. Transcurrido este plazo, quedarán sin efecto el Certifi cado de Inspección y la correspondiente Opinión Técnica Favorable.

Para el caso de los Consumidores Directos cuya actividad por la que obtienen sus mayores ingresos brutos anuales no corresponde al subsector hidrocarburos, y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, no se requerirá la obtención del DIA y/o instrumento ambiental aplicable aprobado por la DGGAE, debiendo únicamente obtener la aprobación de la Opinión Técnica Favorable del Diseño del proyecto. Ello, sin perjuicio de la obligación de dichos agentes de obtener de la autoridad ambiental sectorial competente la aprobación del instrumento de gestión ambiental aplicable para sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; cuya verifi cación será realizada por la entidad de supervisión y fi scalización ambiental correspondiente.

(...)

Durante la construcción se deberán realizar las pruebas indicadas en el cronograma de ejecución de obras presentado, en las cuales participará la Empresa Supervisora de Nivel B y/o la Empresa Inspectora, quien deberá suscribir el Acta de Pruebas de tuberías y equipos respectiva. Asimismo, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora deberán solicitar el Certifi cado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta de GNV instalados en el establecimiento, conforme a lo señalado en el artículo 60 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; así como el Plan de Contingencias para Emergencias; copia del documento a través del cual el interesado solicita el suministro de gas natural a la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural para realizar las pruebas; y, los planos conforme a obra fi rmados por el interesado o su representante legal; por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por el Inspector de Categoría IG-3 quien será responsable técnico del proyecto.

(...).”

Artículo 5º.- Modifi car los numerales 4 y 6 del Anexo A del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“ (...)

4. Para Establecimientos de Venta al Público de GNV: Formato de DIA para Agentes de GNV, según Anexo E del presente Reglamento, debidamente llenado conforme a las instrucciones señaladas en el mismo.

Para el caso de Consumidores Directos de GNV, deberán presentar el Formato DIA o el instrumento de Gestión Ambiental que corresponda, aprobado por la DGAAE, sólo en caso que la actividad del solicitante por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos.

(...)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420381

6. Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora o Empresa Supervisora de Nivel B, para cuya evaluación deberá presentarse la siguiente documentación técnica:

6.1 Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, fi rmada por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG -3, quien será responsable técnico del proyecto.(*)

(...)

6.3 Especifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos, fi rmadas por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*)

6.4 Planos del proyecto fi rmados (*) por el interesado o su representante legal, por un Ingeniero Colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural, y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de:

(...)”

Artículo 6º.- Modifi car el numeral 7 del Anexo B del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“ (...)

7. Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora o Empresa Supervisora de Nivel B, para cuya evaluación deberá presentarse la siguiente documentación técnica:

7.1 Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, fi rmada por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*)

(...)

7.3 Especifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos, fi rmadas por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*)

(...)”

Artículo 7º.- Modifi car los numerales 4 y 6 del Anexo C del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“ (...)

4. Para Establecimientos de Venta al Público de GNV: Formato de DIA para Agentes de GNV, según Anexo E del presente Reglamento, debidamente llenado conforme a las instrucciones señaladas en el mismo.

Para el caso de Consumidores Directos de GNV, deberán presentar el Formato DIA o el instrumento de Gestión Ambiental que corresponda a la modifi cación y/o ampliación, aprobado por la DGAAE, sólo en caso que la actividad del solicitante por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos.

(...)

6. Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora o Empresa Supervisora de Nivel B, para cuya evaluación deberá presentarse la siguiente documentación técnica:

6.1 Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, fi rmada por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG -3, quien será responsable técnico del proyecto.(*)

(...)

6.3 Especifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos, fi rmadas por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*)

6.4 Planos correspondientes a la modifi cación y/o ampliación, fi rmados (*) por el interesado o su representante legal, por un Ingeniero Colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural, y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de:

(...)”

Artículo 8º.- Modifi car el numeral 7 del Anexo D del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“(...)

7. Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora o Empresa Supervisora de Nivel B, para cuya evaluación deberá presentarse la siguiente documentación técnica:

7.1 Memoria descriptiva del proyecto de modifi cación y/o ampliación, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, fi rmada por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*)

(...)

7.3 Especifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos, correspondiente a la modifi cación y/o ampliación, firmadas por el interesado o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el Instalador Registrado en la Categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto.(*)

(...)”

Artículo 9º.- Dejar sin efecto los requisitos establecidos en el numeral 4 de los Anexos B y D, respectivamente, del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD.

Artículo 10º.- Disponer la suspensión temporal de la obligación de contar con un Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Supervisora de Nivel B o una Empresa Inspectora como requisito para la emisión de las Opiniones Técnicas de Diseño y las Opiniones Técnicas de la Construcción de los proyectos de Agentes de GNV, de acuerdo con lo señalado en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que, culminada la vigencia de las restricciones presupuestarias dispuestas a consecuencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, el OSINERGMIN haya concluido satisfactoriamente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420382

el proceso de selección y la correspondiente contratación de las Empresas Supervisoras de Nivel B y/o se haya establecido el régimen aplicable a las Empresas Inspectoras.

Artículo 11º.- Durante el plazo que dure la suspensión señalada en el artículo 9º de la presente resolución, las Opiniones Técnicas de Diseño y las Opiniones Técnicas de la Construcción a las que se hace referencia en el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, serán emitidas sobre la base de los resultados de la supervisión directa realizada por las Empresas Supervisoras Personas Jurídicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD y sus normas modifi catorias o sustitutorias.

Artículo 12º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

504577-1

Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, diversos procedimientos de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y la Res. Nº 193-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 143-2010-OS/CD

Lima, 4 de junio de 2010

VISTO:

Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-700-2010 y GFHL/ALHL-1739-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, sobre este particular, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del decreto supremo citado en el considerando precedente, se facultó a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma;

Que, en atención a lo señalado, y en el ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo

Directivo Nº 091-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, estableciendo el procedimiento a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, regulando los principios, requisitos y órganos competentes para ello;

Que, al respecto, sobre el cómputo del plazo para la tramitación de las solicitudes vinculadas al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, se ha visto necesario precisar que el cómputo de dicho plazo inicia desde la admisión a trámite de la solicitud y no desde su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo cual, corresponde modifi car en ese sentido lo dispuesto en los artículos 11º y 16º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado como Anexo 1 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD;

Que, asimismo, resulta necesario establecer los requisitos aplicables a dichos trámites, así como el plazo de atención de las solicitudes de habilitación de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos suspendida por un periodo mayor o igual a un (1) año; por lo cual, corresponde modifi car, respectivamente, el artículo 16º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado como Anexo 1 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, así como el Procedimiento IH16 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la citada Resolución;

Que, en adición a las modifi caciones indicadas, respecto de los supuestos de suspensión de ofi cio de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos correspondiente a los agentes que desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), se ha visto conveniente recoger en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN la suspensión del registro por causa de revocación de una Licencia Municipal, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y, en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Nº 057-2008-EM, y sus correspondientes normas modifi catorias y sustitutorias;

Que, de otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 029-2010-EM de fecha 28 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas dictó disposiciones para simplifi car procedimientos administrativos en el subsector hidrocarburos, estableciendo que toda referencia en los Reglamentos de dicho subsector, a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construcción o Instalación y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, se entenderá efectuada a los Informes Técnicos Favorables de Instalación y Uso y Funcionamiento u otros análogos que emita OSINERGMIN, respectivamente;

Que, en ese sentido, corresponde modifi car los requisitos establecidos en el Procedimiento IH10 la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y adecuarlos a lo indicado en el referido Decreto Supremo; asimismo, corresponde incorporar como requisito adicional en dicho procedimiento, la presentación del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio, terreno o área en la cual se desarrollará la actividad; ello, dado que la verifi cación de dicho requisito esencial no fue contemplada en los procedimientos destinados a la obtención de los correspondientes Informes Técnicos Favorables emitidos por el OSINERGMIN, sino en aquellos destinados a la emisión de las Resoluciones Directorales de Autorización de Instalación, Modifi cación y de Uso y Funcionamiento de Refi nerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, respecto de los Medios de Transporte de GNC y GNL, y los Agentes de GNC y GNL, se ha visto conveniente incorporar como requisito en los Procedimientos IH04 e IH17 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, respectivamente, la acreditación de la propiedad o posesión legítima en aquellos supuestos en los cuales el solicitante sea persona

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420383

distinta a la que obtuvo el Informe Técnico Favorable correspondiente, así como precisar que la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual exigible para dichos agentes debe encontrarse vigente;

Que, asimismo, respecto del requisito de presentación de un documento que sustente la modifi cación de datos, establecido en el Caso A de los Requisitos Específi cos Complementarios del Procedimiento IH08 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, se ha visto conveniente incorporar un listado no taxativo de documentos que puedan sustentar la modifi cación de datos indicada, a fi n de orientar a los administrados en la presentación de dichas solicitudes y reducir la cantidad de observaciones que se puedan generar al respecto;

Que, de otro lado, respecto de los Agentes de GNV, se ha visto necesario eliminar del Procedimiento IH17 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, el requisito de la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental – DIA, dado que dicho requisito es verifi cado en los procedimientos destinados a la obtención de las Opiniones Técnicas Favorables y/o Informes Técnicos Favorables emitidos por el OSINERGMIN;

Que, en adición a ello, se ha visto conveniente incorporar en el procedimiento antes indicado, la acreditación de la propiedad o posesión legítima y la presentación de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente como requisito, en aquellos supuestos en los cuales el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF; así como precisar que el Procedimiento IH17 será de aplicación para el caso de modifi cación de la inscripción en el Registro por modifi cación de instalaciones de Agentes de GNV, siendo que los demás supuestos de modifi cación se regirán por lo establecido en el Procedimiento IH08 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN;

Que, de otro lado, de conformidad con los Principios de Informalismo y Simplicidad, recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y dado el aumento signifi cativo de los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de la cadena de comercialización de GLP, en vías de formalización, resulta necesario simplifi car el procedimiento establecido para obtener la respectiva inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN a fi n de que los citados agentes se encuentren habilitados para desarrollar actividades en el subsector hidrocarburos;

Que, en tal sentido, corresponde modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD en el sentido de incorporar en el artículo 13º del mencionado dispositivo, la facultad de las Empresas Envasadoras de tramitar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN con la autorización otorgada por los agentes mencionados en el párrafo precedente para la obtención de su respectivo Informe Técnico de Uso y Funcionamiento;

Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que ya se han aprobado Informes Técnicos Favorables para Uso y Funcionamiento a los administrados, y que a la fecha se encuentran en trámite otras solicitudes para la obtención de dichos informes, corresponde incorporar la Tercera Disposición Transitoria y Final para la aplicación de lo establecido en el artículo 13º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, en ese sentido, teniendo en consideración la necesidad de brindar al administrado certeza y predictibilidad sobre los requisitos exigibles para la inscripción, modifi cación, cancelación, suspensión y habilitación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, y de esta manera, facilitar al OSINERGMIN la tramitación de dichas solicitudes, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en

el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 11º del “Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN”, aprobado como Anexo Nº 1 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“Artículo 11º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones

Las solicitudes de inscripción, modifi cación, suspensión y cancelación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la admisión a trámite de la solicitud. Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el Órgano Competente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud o comunicar las observaciones que encuentren a la misma.

(...)”.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 16º del “Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN”, aprobado como Anexo Nº 1 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“Artículo 16º.- Evaluación de Solicitudes de Habilitación de Inscripción Suspendida a Pedido de Parte

Para la presentación de solicitudes de habilitación de una inscripción suspendida en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN a pedido de parte, en adición a los requisitos contemplados en el Anexo 2 de la presente Resolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En caso la suspensión a pedido de parte haya tenido una duración menor a un (1) año, se procederá a emitir la Resolución de Habilitación en forma automática, previa presentación de una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a la instalación, unidad o establecimiento, según corresponda.

b) Si la suspensión a pedido de parte ha tenido una duración igual o mayor a un (1) año, la correspondiente solicitud será atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su admisión a trámite. Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas.

Para la evaluación de la solicitud, el Órgano Competente solicitará a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, según corresponda, la emisión de un Informe relativo a las condiciones de operatividad de la instalación, unidad o establecimiento del Solicitante.

(...)”

Artículo 3º.- Incorporar el artículo 17-A al “Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN”, aprobado como Anexo Nº 1 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

“Artículo 17-A.- Suspensión del Registro de Hidrocarburos por causa de revocación de Licencia Municipal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420384

Las Municipalidades que revoquen las Licencias de Funcionamiento otorgadas a los establecimientos, unidades o instalaciones de Agentes de Comercialización de Gas Natural, deberán informar al OSINERGMIN dicha situación para proceder con la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos correspondiente a dichos agentes. Efectuada la suspensión, OSINERGMIN notifi cará a la Municipalidad y al Titular del registro suspendido.

OSINERGMIN procederá a la habilitación del registro suspendido cuando el Titular del mismo presente copia de la nueva Licencia de Funcionamiento. En dichos supuestos, será de aplicación lo establecido en los literales a) y b) del artículo 16º del presente Reglamento, según corresponda.”

Artículo 4º.- Modifi car el Procedimiento IH04 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IH04 INSCRIPCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

LÍQUIDO, GLP, GNC y GNL

“(...)

CASO E:

MEDIO DE TRANSPORTE DE GNC y GNL

Requisitos:

a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada.b) Haber obtenido el Informe Técnico Favorable de Uso

y Funcionamiento – ITF emitido por el OSINERGMIN.c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución

Social, del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF.

d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF o que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción.

e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente.

f) Copia de la tarjeta de propiedad del medio de transporte o del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del medio de transporte, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF.”

Artículo 5º.- Modifi car el Procedimiento IH08 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IH08 MODIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN (*)

“(...)

Requisitos Específi cos Complementarios:

CASO A:

e) Documento que sustente la modifi cación, entre otros, los siguientes: documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno, predio o área en la cual se ubica el establecimiento en el que se desarrollará la actividad y/o documento o acuerdo que otorga al solicitante el derecho a operar el establecimiento; tarjeta de propiedad del medio de transporte o del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del medio de transporte; documento que acredite la modifi cación de la denominación social de la persona jurídica; según corresponda.

(...)”

Artículo 6º.- Modifi car el Procedimiento IH10 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IH10 INSCRIPCIÓN DE REFINERÍAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE

HIDROCARBUROS Y PLANTAS DE PETROQUÍMICA BÁSICA

Requisitos:

a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada.b) Copia del Informe Técnico Favorable de Uso y

Funcionamiento emitido por el OSINERGMIN, cuando corresponda.

c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución Social, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF de uso y funcionamiento.

d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el ITF o, que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción.

e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente.

f) Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio, terreno o área en la cual se desarrollará la actividad.

Artículo 7º.- Modifi car el Procedimiento IH15 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IH15 INSCRIPCIÓN DE AGENTES DE GNC Y GNL

“PARA:

- ESTACIÓN DE COMPRESIÓN- ESTACIÓN DE CARGA DE GNC- ESTACIÓN DE DESCOMPRESIÓN DE GNC- UNIDAD DE TRASVASE DE GNC- ESTACIONES DE LICUEFACCIÓN- ESTACIONES DE REGASIFICACIÓN DE GNL- ESTACIONES DE RECEPCIÓN DE GNL- UNIDADES MÓVILES DE GNC-GNL- CONSUMIDOR DIRECTO DE GNC- CONSUMIDOR DIRECTO DE GNL

Requisitos:

a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada.b) Haber obtenido el Informe Técnico Favorable de

Uso y Funcionamiento emitido por el OSINERGMIN.c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución

Social, del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el Informe Técnico Favorable de Instalación emitido por el OSINERGMIN.

d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el Informe Técnico Favorable de Instalación o, que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción.

e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente.

f) Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno, predio o área en la cual se ubica el establecimiento en el que se desarrollará la actividad y/o documento o acuerdo que otorga al solicitante el derecho a operar el establecimiento, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo el Informe Técnico Favorable de Instalación correspondiente.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420385

Artículo 8º.- Modifi car el Procedimiento IH16 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOIH16 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y HABILITACIÓN DE INSCRIPCIÓN

“Cancelación y Suspensión:

a) Formulario de Solicitud – Declaración Juradab) Copia del testimonio de Constitución Social o DNI,

según corresponda.c) Vigencia de poderes del representante legal o

apoderado y DNI, en caso de ser persona jurídica, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de cancelación o suspensión.

Habilitación:

a) Formulario de Solicitud – Declaración Juradab) Copia del testimonio de Constitución Social o del

DNI, según corresponda.c) Vigencia de poderes del Representante Legal

o apoderado y DNI, en caso de ser persona jurídica, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de habilitación.

d) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente.

e) Declaración Jurada de Cumplimiento de las normas legales, técnicas, de seguridad y medio ambiente aplicables a la instalación, unidad o establecimiento, según corresponda.”

Artículo 9º.- Modifi car el Procedimiento IH17 de la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado como Anexo Nº 2 a la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

Nº TRAMITE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOIH17 VENTANILLA ÚNICA PARA AGENTES DE GNV

“PARA:

- ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV.

- ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O GASOCENTROS DE GLP QUE QUIERAN AMPLIAR SUS ACTIVIDADES A GNV.

- CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV.- ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL

SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE.

PROCEDIMIENTO DE VENTANILLA ÚNICA:

Para evaluación del diseño y la construcción

Cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, y sus normas modifi catorias y sustitutorias.

Para inscripción o modifi cación (*) de inscripción en el Registro:

a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada.b) Haber obtenido la Opinión Técnica Favorable de

Construcción emitida por el OSINERGMIN.c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución

Social, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño.

d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño o, que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción o modifi cación.

e) Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno, predio o área en la cual se ubica el establecimiento en el que se desarrollará la actividad y/o documento o acuerdo que otorga al solicitante el derecho a operar el establecimiento, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño.

f) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de la Construcción.

(*) Sólo aplicable a modifi cación de la inscripción en el Registro por modifi cación de instalaciones. Los demás supuestos de modifi cación del Registro se regirán por lo establecido en el Procedimiento IH08.

Para inscripción de otro operador para GNV:

a) Formulario de Solicitud – Declaración Jurada.b) Haber obtenido la Opinión Técnica Favorable de

Construcción emitida por el OSINERGMIN.c) Copia del DNI o copia del testimonio de Constitución

Social, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño.

d) Vigencia de poderes del Representante Legal o apoderado y DNI, según corresponda, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de Diseño o, que la vigencia de poderes haya sido expedida con una antigüedad mayor a tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción.

e) Copia del documento o acuerdo que otorga a los solicitantes el derecho para operar en el mismo inmueble y/o documento que acredite la propiedad o posesión legítima del área del establecimiento en el que se desarrollará la actividad.

f) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente, en caso el solicitante sea persona distinta a la que obtuvo la Opinión Técnica Favorable de la Construcción.”

Artículo 10º.- Modifi car el artículo 13º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2010-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, en los siguientes términos:

“(...)CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN

Artículo 13º.- Los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) podrán tramitar su Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento, conjuntamente con el Formulario de Solicitud – Declaración Jurada de Inscripción a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, entendiéndose que la autorización otorgada a la Empresa Envasadora para el trámite del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento, se aplica también para la obtención del Registro de Hidrocarburos.

Para dichos efectos, los citados agentes deberán cumplir con adjuntar a la Solicitud de Inscripción, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual respectiva, conforme a lo exigido por la normatividad vigente.

Verifi cado el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente, se inscribirá el acto en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y se comunicará al área respectiva de OSINERGMIN la generación, entrega y activación, al Solicitante, del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) conforme a lo indicado en el artículo 13º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.

Asimismo, se procederá a la publicación del acto en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, el que se ubica en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe)”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420386

Artículo 11º.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria y Final al Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2010-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Tercera.- Lo establecido en el artículo 13º del presente procedimiento será de aplicación para todos los casos en los cuales se haya aprobado o se encuentre en trámite la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP)”.

Artículo 12º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

504577-2

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban Planes Operativos 2010 de diversas Cortes Superiores de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 116-2010-P-PJ

Lima, 24 de mayo de 2010

VISTO:

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 018-2010-P-PJ se aprobó la Directiva Nº 02-2010-GG-PJ “Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2010 de las Dependencias del Poder Judicial”;

Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han formulado los Planes Operativos 2010;

Que, es necesario aprobar los referidos documentos de gestión,

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2010 de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huaura, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna y Ucayali, que en trece (13) Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las Comisiones de Planifi cación de las citadas Cortes Superiores de Justicia son responsables del cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los mencionados Planes Operativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

504303-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez de Paz del distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí y modifican la Res. Adm. Nº 17-2010-CED-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 23-2010-CED-CSJL/PJ

Lima, 3 de junio de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 17-2010-CED-CSJLI/PJ, de fecha cinco de mayo del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha seis de marzo de 2009; el Oficio S/N, de fecha treinta de abril del presente año, cursado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; el Oficio S/N, de fecha 02 de junio de 2010, cursado por la Secretaría de la Oficina del Decanato de Jueces de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio de fecha 02 de junio de 2010, la Oficina del Decanato de Jueces de Lima, comunica a este Órgano de Gestión de la renuncia del señor Wenceslao Lorenzo Crisóstomo Bautista, al cargo de Juez de Paz del distrito de San Pedro de Casta de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, designado mediante Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/PJ.

Que, se verifica de los recaudos remitidos, que el renunciante ha legalizado su firma ante la Oficina del Decanato de Jueces de Lima, manifestando su decisión de renunciar al cargo de Juez de Paz; asimismo, en el oficio precitado, se señala que el primer accesitario ha expresado su voluntad de aceptar el cargo de Juez de Paz, por lo que es oportuno designarlo como Juez de Paz del distrito de San Pedro de Casta.

Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 17-2010-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima designó, en mérito al ofi cio de fecha 30 de abril de 2010 remitido por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, a doña Dora Esperanza Condure Clemente como Juez de Paz de Santa Cruz de Cocachacra, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al haberse producido la renuncia de doña Sara Matilde Aicardi Viera y don Hernán Lázaro León Pumayauli al cargo de Juez de Paz y Primer Accesitario, respectivamente, del Juzgado en mención.

Que, sin embargo, revisados los recaudos del ofi cio antes referido, se advierte que don Hernán Lázaro León Pumayauli no renunció al cargo de Primer Accesitario de Santa Cruz de Cocachacra, como erróneamente fue señalado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en el ofi cio antes citado, habiendo expresado por el contrario, su deseo de desempeñar el cargo de Juez de Paz; siendo necesario realizar las precisiones y enmiendas pertinentes en ese extremo, la Resolución Administrativa Nº 17-2010-CED-CSJLI/PJ.

Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, al amparo de la los numerales 19 y 21 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420387

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia del señor Wenceslao Lorenzo Crisóstomo Bautista, al cargo de Juez de Paz del distrito de San Pedro de Casta, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor Digno Obispo López, como Juez de Paz del distrito de San Pedro de Casta, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el primer considerando de la Resolución Administrativa Nº 17-2010-CED-CSJLI/PJ, en el extremo que señala la renuncia de don Hernán Lázaro León Pumayauli como primer accesitario al cargo de Juez de Paz de Santa Cruz de Cocachacra; quedando en consecuencia el texto, de la siguiente manera:

(...)

Que,... i) Renuncia formulada por Doña Sara Matilde Aicardi Viera, al cargo de Jueza de Santa Cruz de Cocachacra, designada mediante Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/PJ; ii)...

(...)

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 17-2010-CED-CSJLI/PJ, en el extremo que acepta la renuncia de don Hernán Lázaro León Pumayauli como primer accesitario al cargo de Juez de Paz de Santa Cruz de Cocachacra; así como, el artículo segundo en el extremo que designa a Dora Esperanza Condure Clemente como nueva Jueza del Juzgado de Paz antes mencionado, quedando en consecuencia el texto, de la siguiente manera:

(...)

Artículo Primero.- ACEPTAR, a partir de la fecha, las renuncias al cargo de Juez de Paz y Primer Accesitario, de los distritos y comunidades de la provincia de Huarochirí - departamento de Lima, siguientes:

SANTA CRUZ DE COCACHACRASara Matilde Aicardi Viera Jueza de Paz

(...)

Artículo Segundo.- DESIGNAR como Jueces de Paz, de las comunidades y distritos de la provincia de Huarochirí - departamento de Lima, a las siguientes personas:

SANTA CRUZ DE COCACHACRAHernán Lázaro León Pumayauli Juez de Paz

(...)

Artículo Quinto.- Mantener la vigencia de la Resolución 17-2010-CED-CSJLI/PJ en todo lo demás que contiene.

Artículo Sexto.- Los Jueces designados deberán cumplir con juramentar en el cargo ante el Decano de Jueces de Lima.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Ofi cina del Decanato de Jueces de Lima, notifi que lo resuelto a las personas designadas en los artículos precedentes.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, la realización del programa de inducción correspondiente.

Artículo Noveno.- Los Jueces de Paz renunciantes deberán cumplir con la entrega de cargo e inventario correspondiente a los jueces entrantes, bajo responsabilidad disciplinaria y penal. Asimismo, deberán hacer entrega del inventario, la devolución de la medalla y credencial respectiva al Decanato de Jueces de Lima.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Decanato de Jueces de Lima, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SS.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

504336-1

Disponen traslado de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao a inmueble ubicado en el distrito de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 154-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 7 de junio de 2010

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

El Ofi cio N° 1513-2010 cursado por el Señor Administrador de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, el Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, viene funcionando en el inmueble ubicado en la Mz. “A” Lote 01 – 3er Piso de la Avenida Gonzáles Ganoza de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres – Sector A Ventanilla; en tanto, que el Juzgado Mixto de Ventanilla y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla en el inmueble ubicado en la Mz. “J” Lote 09 de la Avenida Marcos Calderón Medrano de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres, por lo que a fi n de reducir los costos de alquiler y mantenimiento que demandan los mismos se ha considerado oportuno la reubicación de dichos órganos jurisdiccionales;

Que, mediante Resolución Administrativa N°213-2010-GG-PJ de fecha 27 de abril del año en curso emitida por la Gerencia General del Poder Judicial se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones del Poder Judicial para el presente año en curso, autorizándose a través de un proceso de adjudicación directa el arrendamiento de un sólo inmueble para el funcionamiento del Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Mixto de Ventanilla y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla; toda vez que ello permitirá unifi car gastos de servicios de luz, agua, comunicaciones, seguridad y otros; máxime si el artículo 4° literal i) de la Ley de Contrataciones del Estado, que regula el “Principio de Economía” dispone que en todo proceso de contratación debe primar los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos del Estado;

Que, por otro lado, es necesario que los señores magistrados y personal jurisdiccional cuenten con ambientes de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones a cabalidad; y habiéndose tornado los inmuebles antes descritos en espacios insufi cientes debido al incremento de la carga procesal, situación que viene generando incomodidad en el personal que labora en dichos órganos jurisdiccionales por el hacinamiento en el espacio asignado, y que además afecta al público usuario; es imperativo disponer su traslado a otro local que reúna las condiciones apropiadas para tal fi n;

Que, fi nalmente, mediante ofi cio de Vistos el Señor Administrador de esta Corte Superior de Justicia informa del alquiler de un inmueble de tres pisos ubicado en la Mz. “J” Lote 12- Urbanización Antonia Moreno de Cáceres

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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- Sector Derecho – Ventanilla, el cual albergará con mayor comodidad a los órganos jurisdiccionales antes referidos;

En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Corte, en los incisos 1) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el traslado a partir de la fecha, del Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Mixto de Ventanilla permanente y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla al inmueble ubicado en la Mz. “J” Lote 12 - Urbanización Antonia Moreno de Cáceres - Sector Derecho – Ventanilla.

Artículo Segundo.- DISPONER que la ofi cina de Administración Distrital brinde las facilidades que corresponda para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Señora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Magistrados de esta Corte Superior, de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior, de la Ofi cina de Imagen Institucional para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

504592-1

Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 472-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de junio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 43712-2010, la doctora María Elena Palomino Thompson, Presidenta de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda cuatro días de licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del día 08 de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que complete el Colegiado de la Sétima Sala Civil de Lima, estando a la licencia de la doctora Palomino Thompson.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, Juez Titular del

Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, a partir del día 08 al 11 de junio del presente año, mientras dure el período de licencia de la doctora Palomino Thompson, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Civil de Lima:

Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara (T) PresidenteDr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P)Dra. Hilda Martina Tovar Buendía (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALBERTO AMAYA LADINEZ, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, por la promoción de la doctora Tovar Buendía, a partir del día 8 al 11 de junio del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

504337-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 087-2010-PCNM

P.D. N° 053-2009-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2010

VISTO;

El proceso disciplinario número 053-2009-CNM, seguido contra el doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez, por su actuación como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 150-2009-PCNM de 13 de julio de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez, por su actuación como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez el haber sustituido el dictamen acusatorio de fecha 25 de febrero de 2005 por otro dictamen fi scal que opinaba por el sobreseimiento de la causa de fecha 04 de mayo de 2005, en el proceso penal 2003-0039 seguido en contra de Manuel Sánchez Paz, por el delito de falsifi cación de documentos en agravio del Estado, con el objetivo de favorecerlo, vulnerando el artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero.- Que, mediante escrito recibido el 07 de agosto de 2009 el magistrado procesado dedujo la caducidad y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420389

prescripción del proceso disciplinario, fundamentado su pedido en que el Presidente de la Corte Suprema no tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108º y 111º de la Resolución Administrativa Nº 129-2009-PJ, Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante con la primera parte del artículo 61º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial y, que la petición de su destitución no procede por haber transcurrido más de cuatro años;

Cuarto.- Que, respecto a las excepciones formuladas, cabe delimitar que los hechos materia del presente proceso disciplinario se contraen al 25 de febrero de 2005 y 04 de mayo de 2005, contexto de vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ; por lo que son las normas legales aplicables en el presente proceso de conformidad con lo prescrito en los artículos 103º de la Constitución Política y 230º numeral 230.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo el texto de esta última: “(...) Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”;

Quinto.- Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA regula en su artículo 63º: “La Prescripción a que se contrae el Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es aquella Institución legal que extingue la acción administrativa, entendida no como el derecho de petición sino como facultad de la Administración de perseguir la conducta funcional irregular. La prescripción, de conformidad con el dispositivo legal citado, sólo opera en los procesos disciplinarios iniciados a mérito de interposición de una queja”, en su artículo 64º dispone: “El cómputo del plazo de prescripción se inicia a partir de la fecha en que el Órgano Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a través de la interposición de la queja. En los casos en que la conducta funcional irregular denunciada sea continuada, el plazo se computa a partir de la fecha de cese de la misma” y, en su artículo 65º prevé: “El cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente”; por lo que aplicándose lo mismo y estando a que la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Amazonas tomó conocimiento de los hechos materia del proceso el 18 de enero de 2006 e inició el procedimiento sancionador abriendo investigación contra el juez procesado mediante resolución de 06 de marzo de 2007, como consta en la constancia y resolución que fi gura a fojas 01, 164 y 165, el término de prescripción fue interrumpido, deviniendo en infundada la prescripción deducida;

Sexto.- Que, por otro lado, si bien el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe: “El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de ofi cio a los dos años (...)”, el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA regula en su artículo 66º: “La caducidad es aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la acción y el derecho de la persona, para recurrir ante el Órgano Contralor para cuestionar una presunta conducta funcional irregular. La caducidad a que hace referencia el Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no alcanza a la facultad de acción del Órgano Contralor”; por lo cual, estando a que el plazo de caducidad establecido en el artículo 204º de la ley orgánica antes citada es aplicable sólo cuando la acción administrativa se ha originado por la interposición de una queja o denuncia de parte, no es aplicable cuando la acción ha sido dispuesta de ofi cio por el órgano contralor, como en el presente caso, por lo que la alegación de caducidad deviene en infundada al no haberse confi gurado la misma;

Sétimo.- Que, a su vez, el magistrado procesado formuló sus descargos, afi rmando que no se ajusta a la verdad la imputación de haber sustituido el Dictamen acusatorio de 25 de febrero de 2005, por cuanto según el reporte emitido por el Módulo Básico de Justicia de Bagua - Amazonas éste nunca existió, siendo el único Dictamen Fiscal que ingresó a su despacho el del doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón, recalcando que de haber tenido

la intención de favorecer al procesado Manuel Sánchez Paz lo hubiera hecho emitiendo pronunciamiento, lo que no sucedió, ya que no dictó sentencia y tampoco tuvo participación para decidir sobre la condición jurídica del procesado;

Octavo.- Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia que en el proceso penal seguido ante el Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua contra Manuel Sánchez Paz por el delito Contra la Fe Pública - Omisión de Consignar Declaración o Documento en agravio del Estado, expediente 2003-0003-0-0102-JR-PE-01, según el reporte de Cargo de Ingreso de Escrito obrante a fojas 125 en la investigación 00021-2009, el 25 de febrero de 2005 a horas 17:21:37 fue remitido al citado órgano jurisdiccional, procedente de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Bagua, el Dictamen Fiscal Nº 117-05-MP-2da.FMP-B conteniendo acusación contra el aludido Sánchez Paz, cuyo ingreso fue anulado a horas 17:44:04 del mismo día por el usuario FVENTO, correspondiente al juez a cargo del juzgado y ahora procesado, doctor Vento Jiménez, consignando como motivo de la anulación un “error de ingreso”; conclusión que es respaldada por el Informe Nº 002-06-2FPMB de 20 de marzo de 2006, por el que la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Bagua dio cuenta al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas que en el informe trimestral sobre las Causas con dictamen que emitió a la Fiscalía Superior Descentralizada de Utcubamba y Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, fi gura el expediente 2003-003 con dictamen acusatorio de 22 de febrero de 2005, constando lo mismo de fojas 119 a 122 y a fojas 127 en la investigación 00021-2009; sobreviniendo a tal hecho que fue anexado al expediente del proceso penal seguido contra Sánchez Paz el dictamen de 04 de mayo de 2005 expedido por el Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Bagua, doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón, opinando por el sobreseimiento de la causa, el mismo que no fue ingresado por conducto regular por cuanto no cuenta con el sello de recepción de la mesa de partes del Módulo de Justicia de Bagua y con la rúbrica del personal correspondiente;

Noveno.- Que, por lo expuesto, se encuentra acreditado el cargo atribuido al doctor Vento Jiménez, por existir elementos de prueba respecto a la existencia del Dictamen Fiscal Acusatorio 117-05-MP-2da.FPM-B emitido por la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Bagua, también respecto a su ingreso al Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua el 25 de febrero de 2005, así como de la inmediata anulación de tal ingreso por el usuario FVENTO, es decir por el juez procesado; sufi ciencia de los elementos de prueba que no son enervados en lo más mínimo por sus argumentos de defensa, puesto que a pesar de referir que nunca tuvo a la vista el dictamen fi scal acusatorio sustituido y que no pudo anular su ingreso por cuanto no tuvo acceso al área de mesa de partes, tampoco supo explicar cómo es que su usuario FVENTO fue registrado en el sistema informático como autor de la anulación del ingreso del dictamen, debiéndose agregar que esto último responde a que el sistema informático implementado por el Poder Judicial permite a los magistrados por medio de una clave secreta acceder a la anulación de los ingresos de manera excepcional y con razones sufi cientes, grabándose en el sistema informático por medida de seguridad, como lo desarrolla el Manual de Usuario del Juez - Sistema Integrado Judicial, que obra de fojas 357 a 361 en la investigación 00021-2009; evidenciándose que el doctor Vento Jiménez actuó con un propósito de favorecer a Manuel Sánchez Paz en el proceso penal que se le siguió;

Décimo.- Que, el cargo imputado al juez Vento Jiménez denota irregularidades y responsabilidad funcional por lo dispuesto en el artículo 201º numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos: “Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: (...) 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”; revelando también una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la sociedad y desmereciéndolo en el concepto público; motivos todos por los que el juez Vento Jiménez es pasible de ser destituido;

Décimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420390

prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial;

Décimo Segundo.- Que, en tal sentido, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial prescribe en su artículo 13º: “El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la ofi cina judicial”; en su artículo 53º regula: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confi anza de los ciudadanos en la judicatura”; en su artículo 54º prevé: “El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”; en su artículo 56º dispone: “La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones”; y, en su artículo 79º señala: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”;

Décimo Tercero.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, prescribe en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; y, en su artículo 3º regula: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto de los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, con el voto escrito del señor Consejero, doctor Edwin Vegas Gallo y sin la presencia del señor Consejero, doctor Edmundo Peláez Bardales, y estando a lo acordado en sesión de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad de los señores Consejeros votantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de prescripción y caducidad deducidas por el doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez, por su actuación como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución, en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

503141-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Modifican Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales

RESOLUCIÓN N° 345-2010-JNE

Lima, 3 de junio de 2010

CONSIDERANDO

Mediante Resolución N° 291-2010-JNE, de fecha 5 de junio de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales.

En el artículo 12º del citado reglamento se establecen los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de acreditación de personeros legales y técnicos ante los Jurados Electorales Especiales, así como la regulación del mencionado procedimiento de acreditación.

Entre dichos requisitos se estableció que la tasa por tramitación de las solicitudes de acreditación de personeros de los promotores de consultas populares o de referéndum será de 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente. No obstante, la Resolución N° 016-2006-P/JNE, de fecha 7 de febrero de 2006, mediante la cual se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas modifi catorias, establecen que la tramitación del procedimiento de solicitud de acreditación de personeros de los promotores de consultas populares o de referéndum es gratuita.

En ese sentido, si bien la Primera Disposición Final del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales señala que quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo, el hecho de que la modifi cación normativa supone la imposición de un costo por tramitación inicialmente no previsto, dicha carga pecuniaria a los promotores de consultas populares o de referéndum debe encontrarse justifi cada.

Habida cuenta que la justifi cación de dicha imposición dineraria, por la tramitación de un procedimiento que inicialmente era gratuita, supondría llevar a cabo un procedimiento interno que permita motivar no solo la necesidad de la tasa, sino también la proporcionalidad de la misma, esto es, que exista una correspondencia entre el monto de la tasa y el costo real de la prestación del servicio requerido -la tramitación del procedimiento-, y a que el proceso electoral se caracteriza por su celeridad y la prelavencia del principio de preclusión; este Colegiado estima conveniente dejar sin efecto el establecimiento de la tasa de 0.75% de la UIT por cada solicitud de acreditación de personeros de los promotores de consultas populares o de referéndum que se presente, reafi rmando el carácter gratuito del mismo hasta que no se efectúe el procedimiento de justifi cación al cual se ha hecho referencia.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Modificar el inciso e del numeral 12.2. y el último párrafo del numeral 12.3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420391

del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 12.- Procedimiento para la acreditación de personeros legales y técnicos ante el JEE

12.1. Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y técnicos ante los JEE mediante la expedición de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero.

b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial.

c) El JEE ante el que se acredita al personero.d) Firma y rúbrica original del otorgante.

12.2. Los personeros legales y técnicos son acreditados ante el JEE, presentando la siguiente documentación:

a) Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, el cargo específi co (personero legal titular, alterno y/o técnico) y domicilio procesal en el radio urbano de la sede del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero acreditado ante el ROP.

b) Copia de DNI de los personeros designados.c) Dos ejemplares originales de las credenciales

otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para que pueda ser utilizado por el personero acreditado como documento de identifi cación que le permita el adecuado ejercicio de sus funciones.

En caso de existir más de una credencial otorgada por la misma organización política para el mismo tipo de personero, prevalecerá la que se haya presentado al JEE en fecha más reciente.

d) En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente la formación técnica o profesional en temas de informática y una experiencia no menor a dos (2) años.

e) Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditación de personeros de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditación de organizaciones políticas locales provinciales y distritales. En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, la tramitación de las mismas es gratuita.

La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectúa por solicitud, independientemente del número de personeros que se esté presentando en cada trámite.

Un mismo personero puede ser acreditado por la organización política ante dos o más JEE.

12.3. Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditación establecidos en el numeral 12.2.

La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero, salvo en el caso de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, en cuyo caso la tramitación de la solicitud de reemplazo es gratuita.

Artículo Segundo.- La presente modifi cación al Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

504690-1

Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Cuenta Conmigo San Miguel” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 004-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 13 de mayo de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Pedro Miguel Cañari Mayeski, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) ““CUENTA CONMIGO SAN MIGUEL”, del distrito de San Miguel, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 12 de marzo de 2010, el ciudadano Pedro Miguel Cañari Mayeski, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “CUENTA CONMIGO SAN MIGUEL”, del distrito de San Miguel, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Miguel, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 764-2010-GOR/SGAE/ /RENIEC, de fecha 05 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,705 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 1,230 fi rmas, cantidad que supera las 947 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 071-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Miguel;

Que, con fecha 05 de mayo del 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420392

o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 07 de mayo del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 28-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “CUENTA CONMIGO SAN MIGUEL” del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 12, partida electrónica número 18 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Pedro Miguel Cañari Mayeski y Carlos Alberto Pajares Alvarado, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – Lima

503671-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Dejan sin efecto las RR.JJ. Nºs. 453-2003 y 1013-2005-JEF/RENIEC y aprueban Especificaciones Técnicas para el Procesamiento de las Actas Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 492-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de junio de 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 000194-2010/GRC/RENIEC (01FEB2010) e Informe Nº 000017-2010/GRC/RENIEC (01FEB2010), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; los Ofi cios Nos. 000435-2010/GI/RENIEC y 000719-2010/GI/RENIEC (09MAR y 12ABR2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Informática; los Informes Nos. 000034-2010SGIS/GI/RENIEC y 000082-2010/SGIS/GI/RENIEC (04MAR y 08ABR2010 respectivamente), emitidos por la Sub Gerencia de Ingeniería de Software e Informe N° 000909-2010-GAJ/RENIEC (17MAY2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de

Identifi cación y Estado Civil de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados con la capacidad y estado civil;

Que, la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley 26497, señala que para cumplir con la fi nalidad expresada en el párrafo precedente, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 453-2003-JEF/RENIEC (01OCT2003), se aprobó la creación de la Base de Datos de los Registros del Estado Civil del Perú, así como las Especifi caciones Técnicas para la Digitalización de las Actas de Registros Civiles, las cuales constituyen parte integrante de la misma;

Que, la Resolución Jefatural Nº 1013-2005-JEF/RENIEC (11OCT2005), modifi có el artículo tercero de la resolución jefatural, señalada en el considerando precedente; asimismo, mediante dicho acto administrativo se dejó sin efecto los artículos cuarto y quinto de la Resolución Jefatural Nº 453-2003-JEF/RENIEC (01OCT2003);

Que, la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por fi nalidad que las entidades del Estado implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.

Que, al respecto, las diversas unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas.

Que, en ese sentido, la Gerencia de Registros Civiles mediante los documentos del visto, solicita la actualización de las especifi caciones técnicas para el procesamiento de las actas registrales y puedan ser utilizadas como guía para orientar a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, que desee implementar un proceso de automatización de sus registros;

Que, asimismo, la Gerencia de Informática mediante los documentos del visto, manifi esta que luego de la revisión y evaluación efectuada a las especifi caciones técnicas formuladas, da conformidad a la actualización de las mismas;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 453-2003-JEF/RENIEC y 1013-2005-JEF/RENIEC (01OCT2003 y 11OC2005 respectivamente).

Artículo Segundo.- Aprobar las Especifi caciones Técnicas para el Procesamiento de las Actas Registrales, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles y Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto de las especifi caciones técnicas aprobadas en el artículo segundo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

504312-1

Rectifican la R.J. Nº 414-2010-JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 497-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420393

VISTA: La Resolución Jefatural Nº 414-2010-JNAC/RENIEC, del 11 de mayo de 2010, emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones, así como los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil;

Que, en la Resolución Jefatural Nº 414-2010-JNAC/RENIEC, publicada con fecha 15 de mayo del presente en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha señalado erróneamente las siglas de la Resolución Jefatural Nº 468-2009-JNAC/RENIEC, al haberse consignado como Resolución Jefatural Nº 468-2009-GRC/RENIEC;

Que, conforme lo dispuesto por el numeral 201.1 del Art. 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores de orden material en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que es viable corregir el error señalado, en concordancia con lo señalado en el numeral 6.2 in fi ne de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, que establece que los errores materiales podrán ser rectifi cados mediante la emisión de una resolución de grado equivalente; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car la Resolución Jefatural Nº 414-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de mayo de 2010, en lo referido a la resolución citada en el Visto y en el Artículo Primero de tal disposición, cuya denominación correcta es: Resolución Jefatural Nº 468-2009-JNAC/RENIEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

504312-2

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designación de fiscal titular en la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash y su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 978-2010-MP-FN

Lima, 8 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 126-2010-PCNM, de fecha 08 de abril de 2010, publicada el 06 de junio de 2010; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confi anza a la doctora María del Pilar Malpica Coronado, y en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Asimismo, por Resolución Nº 185-2010-PCNM, de fecha 24 de mayo de 2010, publicada el 06 de junio de 2010; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la doctora María del Pilar Malpica Coronado, contra

la Resolución Nº 126-2010-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash; lo que hace necesario dar por concluída su designación en el Despacho que ocupaba.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Pilar Malpica Coronado, Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash, así como su Proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, materia de las Resoluciones Nº 431-2005-MP-FN y Nº 1741-2008-MP-FN, de fechas 02 de marzo del 2005 y 31 de diciembre del 2008, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

504492-2

Dan por concluida designación de fiscal provisional en el despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Sicuani, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 980-2010-MP-FN

Lima, 8 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2010-MP-FN-JFS, de fecha 04 de junio de 2010, se dio por concluida la designación de la doctora Elizabeth Ortíz de Orué Rodríguez de Ladrón de Guevara, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco;

Que, asimismo, en la citada resolución se designó al doctor Juvenci Hilario Marca Flor, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco;

Que, a la fecha de la referida designación, el doctor Juvenci Hilario Marca Flor, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, se encontraba desempeñando funciones en la Fiscalía Superior Mixta de Sicuani, en mérito a la Resolución Nº 1398-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, y siendo el cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, a dedicación exclusiva; se hace necesario expedir el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juvenci Hilario Marca Flor, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Sicuani, materia de la Resolución Nº 1398-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420394

Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de laFiscalía de la Nación

504492-3

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías superiores y provincial del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 981-2010-MP-FN

Lima, 8 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Sara Josefi na Rivera Almeyda, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco, materia de la Resolución Nº 1398-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mercedes Zarita Vilca Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, materia de la Resolución Nº 1396-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Efraín Quesada Vélez, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Sicuani, materia de la Resolución Nº 1398-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Elizabeth Ortíz de Orué Rodríguez de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular Civil y de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Efraín Quesada Velez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Sicuani, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Sara Josefi na Rivera Almeyda, Fiscal Provincial Titular Civil y de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Mercedes Zarita Vilca Torres, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Sicuani.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de laFiscalía de la Nación

504492-4

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. - CREDINKA la apertura de agencias y la conversión de oficinas en agencias en diversos departamentos del país

RESOLUCIÓN SBS Nº 4436-2010

Lima, 17 de mayo de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. - CREDINKA, para que se le autorice la apertura de tres (03) agencias y la conversión de seis (06) ofi cinas especiales a agencias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las tres (03) agencias y para la conversión de las seis (06) ofi cinas especiales a agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe N° 079-2010-DSM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. - CREDINKA, la apertura de tres (03) agencias y la conversión de seis (06) ofi cinas especiales a agencias, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS N° 4436-2010

A. Apertura de Agencias

DIRECCION DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 Jr. Juan Antonio Trelles

N° 364Andahuaylas Andahuaylas Apurímac

2 Av. Santa Catalina s/n Lote 9 Mz. S1.

Curahuasi Abancay Apurímac

3 Av. Daniel Alcides Carrión N° 941-F

José Luis Bustamante y Rivero

Arequipa Arequipa

B. Conversión de Ofi cina Especial a Agencia

DIRECCION DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Jr. Dos de Mayo N° 306 Santo Tomás Chumbivilcas Cusco2 Jr. Tacna N° 510 Ayaviri Melgar Puno3 Jr. Francisco Zuviaga s/n Urcos Quispicanchi Cusco4 Jr. Manuel Villavicencio N° 147

- 167 AChimbote Santa Ancash

5 Av. Prolongación Miguel Grau Seminario N° 108

Huacho Huaura Lima

6 Av. Rivera Navarrete N° 645, Piso 4, Ofi cina G

San Isidro Lima Lima

503658-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420395

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4920-2010

Lima, 25 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Karla Mabel Fachín Malaverri para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Karla Mabel Fachín Malaverri con matrícula N° N-3992 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

503686-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5017-2010

Lima, 26 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Fernández Celis para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 09 de febrero y 24 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Ángel Fernández Celis con matrícula N° N-3994 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

503723-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 5490-2010

Lima, 4 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Nilda Elizabeth Carranza Guerrero para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Nilda Elizabeth Carranza Guerrero con matrícula N° N-4001 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

503718-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420396

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420397

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de oficinas especiales permanentes en los departamentos de Cusco, Lima, Arequipa y Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 5419-2010

Lima, 2 de junio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de cuatro agencias y traslado de una agencia ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D” ; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank la apertura de cuatro ofi cinas especiales permanentes, según se indica:

- Tienda MM Cusco Super Mega II, sito en: Avenida Jorge Chavez s/n. Urb Ttio, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

- Tienda MM Vea Chosica II, sito en: Avenida Lima Sur N° 930-970, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima.

- Tienda MM Real Plaza Arequipa, sito en: Avenida Ejército N° 1009, local comercial 125 y 126, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

- Tienda MM El Quinde-Cajamarca, sito en: Centro Comercial El Quinde, Jirón Sor Manuela Gil N° 151, local LE-115 LE-116, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank el traslado de una agencia, según se indica:

• Tienda San Borja, de su actual ubicación sito en: Avenida Aviación N° 2800 y Calle Simoni a Avenida San Borja Sur N° 598 esquina Avenida Aviación cuadra 31, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

503656-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2010

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 088-2010-GR-SM/DREM

Moyobamba, 01 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específi camente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en la que establece la función de Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones de la Ofi cina Técnica de Minería y Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo del 2010, de acuerdo a la nomenclatura que se establece:

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS

1.- A) CANTERA CHOTA B) 720002409 C) DILMER COBA PADILLA D) 076-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9330 E255 V2: 9328 E255 V3: N9328 E254 V4:N9330 E254 2.- A) YORONGOS B) 720001809 C) MARISOL RISE HASEGAWA SUZUKI D) 077-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9320 E264 V2: 9318 E264 V3: N9318 E263 V4:N9320 E263 3.- A) RAMIRO PRIALE B) 720002209 C) MARISOL RISE HASEGAWA SUZUKI D) 080-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9332 E251 V2: 9330 E251 V3: N9330 E250 V4:N9331 E250 V5:N9331 E249 V6:N9333 E249 V7:N9333 E250 V8:N9332 E250 4.- A) TANGARANA B) 720001009 C) CESAR ELMER YRUPAILLA MONTES D) 083-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9282 E355 V2: 9280 E355 V3: N9280 E353 V4:N9282 E353 5.- A) LA ROCA DE BELLAVISTA B) 720002009 C) ADRILDO DELGADO GAMONAL D) 084-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9222 E328 V2: 9221 E328 V3: N9221 E326 V4:N9222 E326 6.- A) BAGAZAN B) 720002609 C) DILMER COBA PADILLA D) 086-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9330 E251 V2: 9329 E251 V3: N9329 E249 V4:N9330 E249 7.- A) LADRILLERAS DE SORITOR B) 720000409 C) VIRGINIA LOPEZ VDA DE DAZA D) 087-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9323 E269 V2: 9322 E269 V3: N9322 E268 V4:N9323 E268.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLODirector Regional de Energia y MinasGobierno Regional de San Martin

503748-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Exoneran de proceso de selección la obra de mejoramiento en la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú - Tumbes

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 001-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 7 de enero del 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420398

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo realizada el 07 de Enero del 2010, el Dictamen presentado por la Comisión de Infraestructura

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto la Comisión de Infraestructura integrada por los consejeros Ing. Diego Alemán Ramírez, Jorge Cordero Hinostroza y Econ. Ernesto Quiroz Mannucci, pone a consideración del pleno del Consejo Regional su aprobación;

Que, con fecha 19 de octubre del 2009, la Ofi cina de Defensa Civil Tumbes realizó una inspección técnica de seguridad en defensa Civil, emitiendo el Acta N° 019-2009-CRDCT, en el cual se deja sentado que en dormitorios, cocina y comedor existen fi suras en la pared divisoria, en cobertura falta cumbrera, hay eternit deteriorado en algunos puntos, falta tubería de abasto, no existe tubería de conexión a silo, no existe señalización ni plan de protección y seguridad; las instalaciones de alumbrado de aulas, desde el tablero no se encuentran entubados, etc.;

Que, el Acta de Inspección Técnica recomienda resanar las fi suras, colocar cobertura y cambiar eternit deteriorado, colocar tubería de abastos en urinarios, colocar conexión de tubería a silo, colocar señalización, efectuar Plan de Protección y seguridad, colocar materiales adecuados en instalaciones eléctricas y sujetar adecuadamente componentes, colocar puesta a tierra y una vez terminada la obra y colocado el mobiliario, realizar una inspección en arquitectura;

Que, el Acta de Inspección Técnica señala que ésta se extiende al fi nalizar la diligencia de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil y que las recomendaciones formuladas en él se extienden en salvaguarda de la vida humana, ante la existencia de un riesgo inminente o alto y DEBERÁN SER SUBSANADAS DE INMEDIATO, bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del Inmueble, correspondiendo a la autoridad local de Defensa Civil (Alcalde / Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil) tomar las acciones preventivas y correctivas que el caso amerite;

Que, con Informe N° 272-2009/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-GRI-GR, de fecha 28 de diciembre del 2009, el Gerente de Infraestructura - Ing. Juan Guevara Zárate, emite Informe Técnico respecto a la obra “Mejoramiento de Espacios Interiores en Habitaciones de Estudiantes de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú – Tumbes”, señalando que la Escuela Técnica Superior de la PNP de Tumbes, cuenta con un local cedido en uso por el Proyecto Especial Binacional Tumbes para el funcionamiento provisional de la Escuela Técnica Superior de Policía de Tumbes, la misma que requiere el mejoramiento de los ambientes donde funcionan los dormitorios para varones, mujeres, ofi ciales y sub ofi ciales, considerando que Defensa Civil lo ha declarado como ambientes vulnerables al desastre por encontrarse su cobertura, piso, instalaciones eléctricas y otros en mal estado de conservación, siendo un peligro latente para el alumnado de la escuela policial mencionada, por lo que es interés del Gobierno Regional de Tumbes, la inmediata ejecución de esta obra que asciende a la suma de S/. 128,890.12 (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 12/100), por un plazo de 20 (veinte) días naturales y Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, para salvaguardar la integridad física de los que hacen uso de ese local.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un

determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes;

Se acuerda por Unanimidad:

Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA de las instalaciones donde viene funcionando la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú – Tumbes, al interior del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes.

Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección por la causal de situación de emergencia, la obra “Mejoramiento de Espacios Interiores en Habitaciones de Estudiantes de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú – Tumbes”, por un monto de S/. 128,890.12 (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 12/100 NUEVOS SOLES), por 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, con fuente de financiamiento RECURSOS DETERMINADOS.

Artículo Tercero.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, conforme lo establece el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

Artículo Quinto.- La Comisión encargada de la adjudicación o a quien corresponda, bajo responsabilidad verifi cará que las empresas a contratar cuenten con los siguientes requisitos: solvencia económica, técnica, operativa y moral a fi n de asegurar la calidad de las obras, la elaboración de expedientes técnicos así como la supervisión y que se cumpla con el cronograma y plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS W. CRUZ MORALESConsejero Delegado

503651-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Declaran cumplidas las obras de habilitación urbana ejecutadas en terreno ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN Nº 074-2010-MML-GDU-SPHU

Lima, 29 de abril de 2010

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 18671-2009, mediante el cual las empresas ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., A Y P INMUEBLES S.A., INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS S.AC. e INMOBILIARIA ARAPE S.A.C., solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, del terreno de 18,725.49 m²,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420399

califi cado como Zona de Reglamentación Especial ZRE – Uso Comercial, ubicado en la Manzana 11, del Fundo Conde de la Vega, jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 604-2002-MML-DMDU, de fecha 06 de diciembre del 2002 (fs. 48 al 50), emitida por esta Corporación, se resuelve aprobar, de conformidad con el plano signado con el Nº 045-2002-MML-DMDU-DHU, los proyectos referentes a trazado y lotización correspondiente a la Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso de Comercio Interdistrital “C-7” de 18,725.49 m² constituido por la Manzana 11 del Fundo Conde de la Vega ubicado en el Distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2005-MML-DMDU de fecha 31 de enero del 2005 (fs. 352 al 354), emitida por esta Corporación, se resuelve Aprobar la Modifi cación de la Habilitación Urbana para Zona de Reglamentación Especial – ZRE Uso Comercial; de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2005-MML-DMDU-DHU, correspondiente a los proyectos modifi cados referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras; del terreno de 18,725.49 m², constituido por la Manzana 11 del Fundo Conde de la Vega, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Asimismo, se autoriza la ejecución de las obras en un plazo de 18 meses y la venta garantizada del Lote Nº 3 de la Habilitación Urbana resultante;

Con Resolución Nº 361-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de octubre de 2007 (fs. 355 y 356), se resolvió otorgar a las empresas ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y A Y P INMUEBLES S.A., un nuevo plazo de Ejecución de Obras, de 18 meses, obras que serán ejecutadas de conformidad con la autorización conferida por Resolución Nº 007-2005-MML-DMDU de fecha 31 de enero del 2005 y su Plano signado con el Nº 001-2005-MML-DMDU-DHU, correspondientes a los Proyectos Modifi cados; asimismo se autorizó la venta garantizada del Lote Nº 2 de conformidad con el Plano signado Nº 011-2007-MML-GDU-SPHU;

Que, mediante Carta emitida por la empresa EDELNOR, de fecha 15 de mayo del 2009 (fs. 242); referida a la constancia de existencia y sufi ciencia del servició eléctrico del predio se comunica, que en dicha zona existen redes del Subsistema de Distribución Primaria, Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público y Conexiones Domiciliarias; asimismo, con Carta Nº 997-2009-EOMR-B, expedida por la empresa SEDAPAL, de fecha 08 de mayo de 2009 (fs. 243); se otorga la correspondiente Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes de Agua Potable y Alcantarillado para el predio ubicado en la Calle Ascope Mz. 11 Lote 1;

Que, a través del Informe Nº 080-2010-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 16 de abril del 2010 (fs. 346 al 350) la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que es procedente otorgar la recepción de obras de la Habilitación Urbana, aprobada en la Etapa de Proyectos mediante la Resolución Nº 007-2005-MML-DMDU de fecha 31 de enero del 2005, con la cual se autorizó las obras a ejecutar, siendo que mediante Resolución Nº 361-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de octubre de 2007 se otorga un nuevo plazo para la ejecución de las mismas; sin embargo, señala que en el acto administrativo a otorgar se deberá considerar lo siguiente; la Recepción de las obras aprobadas y autorizadas mediante las Resoluciones Nº 007-2005-MML-DMDU de fecha 31 de enero del 2005 y Nº 361-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de octubre de 2007, con excepción de las obras de alumbrado público y de pavimentación de la Av. Enrique Meiggs; asimismo, trasladar la carga que recaía en el Lote Nº 1 de la Manzana 11 inscrita en la Partida Registral Nº 11598320, que quedó en virtud de lo resuelto en el Artículo cuarto de la Resolución Nº 361-2007-MML-GDU-SPHU, al Lote Nº 3 de la Manzana 11, Fundo Conde de la Vega, Cercado, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11598322; además, precisar que la propietaria de los Lotes Nº 1 y Nº 3 de la Manzana 11, quedan obligadas a ceder gratuitamente el área de 376.43 m², que es necesaria para la ejecución de la Av. Enrique Meiggs, califi cada como vía Colectora de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML,

conforme al Plano Nº 003-2010-MML-GDU-SPHU-DCO, que forma parte de la presente Resolución; y que colinda con el lindero posterior; y a contribuir a prorrata con los costos de las obras de habilitación correspondientes (pavimentación y alumbrado público que corresponden a la Av. Enrique Meiggs), cuando éstas sean ejecutadas, obligación que deberá inscribirse como carga en estos lotes en los Registros Públicos;

Que, mediante Informe Nº 133-2010-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 27 de abril de 20010 (fs. 357 al 359), el Área Legal de ésta Subgerencia manifi esta, en lo que corresponde verifi car legalmente, los administrados han cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en las Partidas Nº 11598320, Nº 11598321 y Nº 11598322, del Registro de Predios, obrantes a fojas 74 al 148 y 205 al 223; de igual manera los administrados han acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en las Partidas Nº 11012478, Nº 11229251, Nº 11293895 y Nº 11221789, en las cuales está referido a las facultades expresas que se consignan en las aludidas Partidas; manifi esta además que en el acto administrativo ha otorgar se deberá disponer el traslado de la carga que recaía en el Lote Nº 1 de la Manzana 11 inscrita en la Partida Registral Nº 11598320, impuesta en virtud a lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 361-2007-MML-GDU-SPHU, al Lote Nº 3 de la Manzana 11, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11598322;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 080-2010-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 133-2010-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 16 y 27 de abril de 2010 respectivamente; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 26878, Nº 27444 y las Ordenanza Nº 341-MML y el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, emitir Resolución aprobando la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para Zona de Reglamentación Especial ZRE – Uso Comercial, del terreno de 18,725.49 m², ubicado en la Manzana 11, del Fundo Conde de la Vega, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanza Nº 341-MML, Reglamento Nacional de Construcciones – RNC y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR cumplidas por las empresas ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., A Y P INMUEBLES S.A., INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS S.AC. e INMOBILIARIA ARAPE S.AC., de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 003-2010-MML-GDU-SPHU-DCO, las obras de Habilitación Urbana ejecutadas en el terreno de 18,725.49 m², califi cado como Zona de Reglamentación Especial ZRE – Uso Comercial, ubicado en la Manzana 11, del Fundo Conde de la Vega, jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima.

El Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, es como se detalla:

Área Bruta Total 18,725.49 m²Área afecta a vías 376.43 m²Área Útil Total 18,349.06 m²

Artículo 2º.- DISPONER el trasladado de la carga que recaía en el Lote Nº 1 de la Manzana 11 inscrita en la Partida Registral Nº 11598320, impuesta en virtud de lo resuelto en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 361-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de octubre de 2007, al Lote Nº 3 de la Manzana 11, Fundo Conde de la Vega, Cercado, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11598322, del Registro de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral -Sede Lima.

Artículo 3º.- DISPONER que la propietaria de los Lotes Nº 1 y Nº 3 de la Manzana 11, quedan obligadas a ceder

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420400

gratuitamente el área de 376.43 m², que es necesaria para la ejecución de la Av. Enrique Meiggs, califi cada como vía Colectora de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML, conforme al Plano Nº 003-2010-MML-GDU-SPHU-DCO, que forma parte de la presente Resolución; y que colinda con el lindero posterior; y a contribuir a prorrata con los costos de las obras de habilitación correspondientes (pavimentación y alumbrado público que corresponden a la Av. Enrique Meiggs), cuando éstas sean ejecutadas, obligación que deberá inscribirse como carga en estos lotes en los Registros Públicos.

Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las empresas ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., A Y P INMUEBLES S.A., INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS S.AC. e INMOBILIARIA ARAPE S.AC., para su conocimiento y fi nes.

Artículo 5º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias.

Artículo 6º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fi nes pertinentes.

Artículo 7°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSA CÁCERES VALENCIASubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

503684-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Declaran de interés y necesidad pública la formalización de comerciantes que desarrollan sus actividades de manera informal en zonas de influencia del distrito

ACUERDO DE CONCEJON° 025

Ate, 3 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE,

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Junio de 2010, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 041 de fecha 24 de julio de 2007, se declaró como Necesidad e Interés

Público para el Distrito de Ate, la ejecución de la obra “Prolongación de la Av. Javier Prado”.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 010 de fecha 03 de febrero de 2010, se declaró como Necesidad e Interés Público para el Distrito de Ate, la pronta ejecución de la obra de Pavimentación de la Av. Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Comunidad Autogestionaria de Huaycán; en bienestar del interés y el desarrollo integral de la Comunidad.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 206 se aprobó la Ley del Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial, la cual creó la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, modifi cada por Decreto Ley N° 25694, adicionando al objeto social de COFIDE la realización de actividades de fi nanciamiento a favor de pequeños empresarios y agricultores.

Que, mediante Ley N° 28015, se aprueba la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE, la cual establece en su artículo 4° que el estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnifi cación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenido.

Que, el comercio en la actualidad se viene ejerciendo de manera informal en ambos tramos de la Av. Prolongación Javier Prado (Separador Central), que abarca inclusive hasta la intersección con la Av. Metropolitana, al igual que en la Av. Andrés Avelino Cáceres y demás zonas del Distrito en las que se ejerce dicha actividad de manera informal, en condiciones inadecuadas, sin local o establecimientos acordes a las necesidades familiares, cuya formalización signifi caría un importante logro para las metas propuestas por la gestión a favor de los comerciantes y la comunidad en general en virtud de las importantes obras previstas en dichas arterias viales.

Que, siendo interés de la Gestión Municipal el logro del desarrollo y capacidad económica de la comunidad infl uyendo directamente en el abastecimiento de productos y servicios ofertados a los vecinos y la familia Vitartina, se hace necesario buscar alternativas y soluciones prácticas de promoción del desarrollo económico local, la formalización de los comerciantes inmersos en el área de intervención y creación de micro y pequeñas empresas, que favorezcan el desarrollo del comercio y los servicios en bienestar de la comunidad, en locales y establecimientos adecuados para el ejercicio de sus actividades de comercio, conforme lo establece la Ley N° 28015 y demás normas emanadas por el estado.

Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del Día.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, presenta la Moción de Orden del Día, ante el Concejo Municipal, solicitando Declarar de Interés y Necesidad Pública para el Distrito de Ate, la formalización de los comerciantes informales que desarrollan sus actividades en la Av. Prolongación Javier Prado, la Av. Andrés Avelino Cáceres en Huaycán y demás zonas de infl uencia del Distrito, en las cuales se ejerzan actividades de comercio de manera informal, que a la fecha no se encuentren inmersos en procesos de formalización o compra de terrenos para el ejercicio formal de sus actividades comerciales.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR de Interés y Necesidad Pública para el Distrito de Ate, la formalización de los comerciantes informales que desarrollan sus actividades en la Av. Prolongación Javier Prado, la Av. Andrés Avelino Cáceres en Huaycán y demás zonas de infl uencia del Distrito, en las cuales se ejerzan actividades de comercio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420401

de manera informal, que a la fecha no se encuentren inmersos en procesos de formalización o compra de terrenos para el ejercicio formal de sus actividades comerciales.

Artículo 2º.- DISPONER la realización de las acciones necesarias a efectos de contar con la cobertura Presupuestal que permita tomar las medidas inmediatas por parte de la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, y demás unidades orgánicas involucradas en el cumplimiento del presente Acuerdo, garantizando de esta forma la Asesoría Técnica Legal correspondiente que requieran los comerciantes para el logro del objetivo propuesto.

Artículo 3º.- DISPÓNGASE la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Comercialización y demás unidades orgánicas de la Corporación Municipal involucradas en la ejecución del presente Acuerdo, así como su correcta difusión a Secretaría General y Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

504439-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Modifican la Ordenanza Nº 352-MSB que regula la propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 443-MSB

San Borja, 28 de mayo de 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

VISTO, en la X-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.05.2010, el Dictamen Nº 014-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 05-2010-MSB-CDU de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Desarrollo Urbano, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza de Adecuación y Modifi catoria de la Ordenanza Nº 352-MSB que establece normas que regulan la propaganda electoral en el distrito.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad al numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

Que, el artículo 185º de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859 establece que los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes.

Que, conforme al artículo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE, es competencia de los gobiernos distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso.

Que, mediante Ordenanza Nº 352-MSB, se establecen las normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San Borja.

Que, se hace necesario efectuar modifi caciones a las ubicaciones antes autorizadas para propaganda política en razón que dentro del distrito se han programado cuatro proyectos de gran envergadura a nivel nacional y metropolitano, como son el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima – Callao, Línea 1: Villa el Salvador – Av. Grau (Cierre parcial de la Av. Aviación), la Construcción del Instituto Nacional de Salud del Niño Av. Javier Prado – Av. De la Rosa Toro, la Ampliación de la Geometría Vial y mantenimiento preventivo del pavimento de la Av. Primavera – Av. Angamos tramo Av. La Encalada – Av. Arequipa (Cierre parcial de la Av. Primavera y Angamos) y la Construcción del Intercambio Vial en la Av. Primavera y Av. Caminos del Inca (Cierre parcial de la Av. Primavera y Angamos), a desarrollarse durante el presente año.

Que, adicionalmente a la modifi cación, se hace necesaria la incorporación de un nuevo código de infracción, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Administrativo de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 317-MSB.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA DE ADECUACION Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 352-MSB, QUE ESTABLECE

NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDAELECTORAL EN EL DISTRITO

Articulo Primero.- Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 352-MSB, en los términos siguientes:

Articulo 5°.- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de San Borja, las vías que se señalan a continuación:

A). Vías Expresas1. Av. Guardia Civil con Av. Javier Prado Este2. Av. Javier Prado con Av. San Luis.3. Av. Circunvalación con Av. Javier Prado.

B). Vías Arteriales1. Av. San Luis con Av. Canadá. 2. Av. San Luis con Av. Joaquín Madrid.

C). Otras avenidas y vías1. Av. Guardia Civil con Av. Parque Norte.2. Av. José Gálvez Barrenechea con Av. Parque Sur.3. Av. San Luis con Av. Julio Bailetti.4. Av. San Luis con Av. San Borja Norte.5. Av. San Luis con Av. San Borja Sur.6. Av. San Luis con Av. Paseo del Bosque.7. Av. Velasco Astete con Av. Esmeralda.8. Av. La Floresta con Av. Esmeralda.9.Av. San Borja Sur con Av. Aviación10.Av. Gálvez Barrenechea con Jr. Mercator.11.Av. Gálvez Barrenechea con Av. Ricardo

Malachowski.12. Av. San Borja Norte con Jr. Rousseau.13. Av. San Borja Sur con Jr. Fray Luis de Leon.

Artículo Segundo.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en el Código de Anuncio y Propaganda, aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, la siguiente infracción:

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT. U OTRO PARÁMETRO

NORMA LEGAL

N-024

Por colocar propagandaelectoral en ubicaciones o condiciones no permitidas.

M 20% UIT / Retiro o Decomiso.

OrdenanzaNº 352-MSB y modifi catoria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420402

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y control de la Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

504076-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Reglamentan el régimen jurídico de tenencia, registro y protección de animales en el distrito

ORDENANZA Nº 00055/MDSA

Santa Anita, 31 de mayo de 2010

VISTO: en sesión ordinaria de la fecha que se indica el proyecto de Ordenanza de régimen de tenencia, registro y protección de animales en el distrito de Santa Anita, elaborado por la Gerencia de Servicios Públicos , y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme visto el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II el título preliminar de la La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200 numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de la ley, en calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 4.2 del Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones;

Que la Ley Nº 27265 – ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio – y la ley Nº 27596 que establece el régimen jurídico de Canes, están orientadas a regular la tenencia y protección de animales cenándola como una de las competencias de los gobiernos locales el dictar normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 y el Art. 40 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Santa Anita aprueba por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y PROTECCION DE ANIMALES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA.

Título I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 1.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de tenencia, registro y protección de animales en toda la jurisdicción del distrito de Santa Anita; teniendo el carácter de norma de orden publico y de cumplimiento obligatorio, en salvaguardad de tranquilidad e integridad física de las personas, del bienestar y calidad de vida de los animales; y , del ornato y conservación de espacio público del vecindario.

Art. 2.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización, reproducción y control sanitario de canes y otros animales en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos.

TÍTULO II

CRIANZA Y TENENCIA DE CANES

Art. 3.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrollara y a las condiciones de bienestar y salubridad que se pueden brindar al Can.

Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo a ley, en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higiénico sanitarias que eviten generar riesgos para la salud del poblador.

Art. 4.- Con fi nes de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas publicas del distrito, el conductor o guía del can o los canes, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que estos dejen (deposiciones) y su deposito en tachos públicos de residuos u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fi n.

Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor del can que no reside en el vecindario y haga uso de las vías o área públicas del distrito. Su incumplimiento estar sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la ley General de Salud Ley Nº 26842.

Art. 5.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un médico veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el estado.

TÍTULO III

Requisitos, deberes y responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes:

Art. 6.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el distrito de Santa Anita:

a) Tener mayoría de edad y gozar de capacidad de ejercicio

b) Acreditar domicilio en el distrito de Santa Anita.c) Contar con las condiciones higiénicas sanitarias y

de un adecuado ambiente físico óptimo, que permita la adecuada tenencia o crianza de canes.

d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos.

e ) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la ley Nº 27596 ni la presente ordenanza, durante los tres últimos años a la fecha de solicitada el registro o tenencia del animal.

Art. 7.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos:

a) Ceñirse a lo ordenado por la Resolución Ministerial sobre la clasifi cación de los animales potenciales peligrosos.

b) en estos casos el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal.

c) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la ley Nº 27596 ni la presente ordenanza, durante los tres últimos años a la fecha de solicitada el registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso.

Art. 8.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasifi cación de canes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420403

a) La jefatura de Medio Ambiente, podrá clasifi car a un Can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspecto de comportamiento agresivo.

b) Se notifi cara por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si este es considerado improcedente, se determinara que el can se clasifi cara como peligrosos potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente ordenanza, su reglamento así como otras normas relacionadas.

c) Se considera can potencialmente peligroso:

c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio publico el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos.

c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable.

c.3. Cuando estos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean propiedad de su dueño o tenedor.

c.4. Considérense potencialmente peligrosos, las siguientes razas: American Pitbull, Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller, así como los híbridos o cruces de estas razas que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad provocadas contra Personas.

d) se considera Can peligroso a:

d.1. Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufren severos episodios de pánicos o estrés provocados por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros.

d.2. Asimismo, a todo aquel que haya infl igido a una persona, lesión que le ponga en peligro o le inutilicé un miembro o órgano principal del cuerpo haciéndole impropio para su función, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, normalidad psíquica permanente o desfi guración grave o permanente.

d.3. También todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocación o motivo alguno.

d.4. Todo aquel que su uso primario sea para peleas de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho.

Art. 9.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes los siguientes:

a) Identifi carlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva que será utilizada por la Municipalidad de acuerdo a lo tipifi cado en la presente Ordenanza.

b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales.

c) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancias.

d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénicas sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la población humana, animal y del entorno.

e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Medico Veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión.

f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señalan la presente ordenanza.

g) Conducirlo por cualquier lugar público con correas cuya extensión y resistencia sean sufi cientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algún accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal.

h) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a la captura y reclusión en albergue o establecimiento autorizado.

i) Presentar anualmente el certifi cado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certifi cado de salud animal y salud del can expedido por un medico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión.

j) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, Decreto Supremo Nº 06-2002-SA.

Art. 10.- Son responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes:

a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su reestablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización por daños y perjuicios. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

TÍTULO IV

ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES

Art. 11.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos:

a) Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad y integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial Nº 8412003SA/DM a los centros de adiestramientos, atención y comercio de canes.

b) Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Centro de Adiestramientos de Canes, se deberá contar previamente con un informe técnico favorable de una Organización Cinológica y acreditar la conducción de un Medico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio profesional. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre defi nitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarioso zoológicos, según disponga la Autoridad Sanitaria Municipal.

c) El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personas capacitadas en el manejo de los canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva anual contra la rabia y el tétanos.

d) Los centros de adiestramientos de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad, bajo cualquier forma o modalidad.

Art. 12.- Actividades de Comercialización y Transferencia debe considerar los siguientes aspectos:

a) Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad lo normado en la presente ordenanza, para tal fi n, el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre su raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos.

b) Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercialización de Canes, éstos deberán acreditar la conducción por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certifi cado expedido por un Psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio de la profesión.

c) Queda determinantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito centros informales de cianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420404

TÍTULO V

IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES

Art. 13.- Créese el Registro Municipal de Canes en el distrito de Santa Anita en la cual los propietarios responsables, registren de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fi n de obtener el correspondiente carné y código de identifi cación.

Art. 14.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo.b) Copia del Documento de Identidad del propietario

o poseedor.c) Certifi cado de salud animal del can, expedido por

un medico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identifi cación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características físicas o marcas del animal, que permita su fácil e inequívoca identifi cación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés identifi catorio.

d) Certifi cado de vacunación antirrabica del can.e) Declaración Jurada, al que hace referencia el literal

del Art 9 de la presente Ordenanza.f) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del

animal.g) Recibo de pago por concepto de Registro o

renovación de Autorización.h) Certifi cado de Salud Mental del dueño o poseedor,

cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos.

i) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especifi cado en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

j) Cualquier persona natural que transfi era canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal.

Art. 15.- Para el registro, crianza o tenencia del hibrido “american pittbull terrier” Y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una Póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado.

Asimismo, deberá presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos.

Art. 16.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identifi cación y una placa metálica donde se consignara el número de registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identifi cación mediante distintivos permanentes, como microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinéfi las, debidamente acreditadas.

Art. 17.- El propietario o poseedor de un can efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, perdida robo ó muerte del animal; sin costo alguno.

Art. 18.- Los certifi cados de salud animal y vacunación antirrabica, son renovables anualmente y deberán ser demostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal.

TÍTULO VI

DEL INTERNAMIENTO DE CANES

Art. 19.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa, de conformidad con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y al cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido

dicho período, la autoridad municipal queda en libertad de disponer del destino del can.

Art. 20.- Cuando se trate de canes u otros animales domésticos que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identifi car al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras, procurará su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo.

Art. 21.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identifi cado, muerda o lesione a una persona u otro animal, queda sujeto a un período de observación antirrabica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un medico veterinario de practica privada o por personal autorizado del MINSA, que tenga convenio con la Municipalidad reuniendo los requisitos pertinentes para su funcionamiento, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can o en un Centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud, cuyos gastos que irroguen sean asumidos en su totalidad por el propietario , para el cual la Municipalidad creará los mecanismos pertinentes.

Concluido el periodo de observación, el medico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud animal mordedor y un certifi cado de control, procediéndose a notifi car a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso.

TÍTULO VII

PROTECCIÓN DE ANIMALES MALTRATADOS O ABANDONADOS

Art. 22.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social La Ciudad de la Municipalidad de Santa Anita realizara las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la protección de los animales, a efectos del que vía Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinserción social.

TÍTULO VIII

CONTROL POBLACIONAL

Art. 23.- Crease un Centro de Zoonosis para el buen manejo de las mascotas que tenga que ver con el animal y la persona (charlas, desparasitación, cuidado y tenencia)

Art. 24.- Áreas espefi cas y exclusivas para recreación de mascotas y procesos fi siológicos, tendrá que contar con la observación técnica sanitaria del Ministerio de Salud.

Art. 25.- Efectuado el censo de los canes la Municipalidad notifi cará al propietario respectivo, la respectiva esterilización de sus mascotas y el incumplimiento dará a sanciones.

Art. 26.- Que de ahora en adelante deberá tener como máximo una (01) mascota por lote de 200 m2, en conjunto habitaciones estará observada la tenencia de las mascotas por la Municipalidad.

Art. 27 .-En lugares donde se requiera el resguardo por canes adiestrados por seguridad, será previa coordinación con la Municipalidad.

TÍTULO IX

DEL SACRIFICIO DE CANES Y ESTERILIZACIONES DE CANES

Sacrifi cio de canes.- Serán sacrifi cados los canes que:

a) Hayan causado daños físicos graves o muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince día).

b) Hayan participado en peleasc) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y

en un plazo establecido por ley nadie solicite su retiro y/o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad.

Del procedimiento.- El sacrifi cio de canes se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por ley .

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de junio de 2010 420405

La eutanasia la realizará un médico veterinario colegiado.

De las Excepciones.- Están exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Sub gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santa Anita o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad. Estas instituciones serán responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen daños a personas o animales.

De las esterilización.- Se determinará la esterilización de los canes:

a) Cuando por sus características determinen un comportamiento de agresividad incontrolada.

b) Como método de control de la población canina.

TÍTULO X

DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS

Art 28.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollara programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, su mecanismo de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública

Art 29.- La Municipalidad de Santa Anita desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores califi cados, Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre el manejo, cuidado y salud de los animales domésticos.

TÍTULO XI

DE LAS INFRACIONES

Art. 30.- Son infl aciones leves y sancionadas con multas de hasta 5% de la UIT:

a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal.

b) No portar el documento de identifi cación del animal al ser conducido en legares públicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente.

c ) Conducir al can sin correas en espacios públicos.d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en

los espacios públicos e) No presentar el certifi cado de Salud actualizado del

can.f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos,

en contravención al establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto supremo Nº 0062002SA; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo.

Art. 31.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 10% UIT:

a) No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

b) Conducir canes por la vía pública sin correa y sin bozal; de aquellos canes a los que se refi ere el Art. 8 de la presente Ordenanza.

c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista.

d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

Art. 32.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 20% UIT.:

a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes

b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fi nes delictuosos.

c) Abandonar en espacios públicos, canes a lo que se refi ere al Artículo 8 de la presente Ordenanza.

Art. 33.- Para la califi cación y graduación de la sanción se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho.

Art. 34.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes.

Art. 35.-, Mientras no se pague la multa y se subsane las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el benefi cio económico que hubiera obtenido la infracción.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Crease el Comité Ambiental Distrital de Protección de Animales, en concordancia con la Ley 27265, para efectos de cumplimiento y vigilancia de la presente Ordenanza.

Segunda. El plazo de empadronamiento de los canes del distrito en el Registro Municipal, será de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Tercera.- La comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier trasgresión a la misma, dirigiéndose al área de de Medio Ambiente.

Cuarta.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social coordinará con instituciones dedicadas al cuidado y protección de a animales domésticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- Los aspectos que no estén contemplados en la presente ordenanza serán implementados mediante un Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a las leyes que rigen para la protección de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.

Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 033- 2003-MDSA (Régimen jurídico de canes) y la Ordenanza No 0023 -2007/MDSA ( sobre el Régimen Jurídico de canes).

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- La Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, la Jefatura de Medio Ambiente convocará la conformación de un Comité Ambiental Distrital de Protección de Animales, en coordinación con Instituciones Ambientalistas, debiendo reglamentar las funciones.

TÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Encárguese a las Gerencias correspondientes y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando énfasis en la educación ciudadana, el asea urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida

Segunda. Para fi nes de su difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de los pobladores de Santa Anita de la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.

Tercera. Incorporar al texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA procedimientos y requisitos tendientes al registro de animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo modifíquese el RAS – Santa Anita.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

503789-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de junio de 2010420406