normas legales 20070110 - gacetajuridica.com.pe · del artículo 2º del reglamento de la ley de...
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Sumario
Lima, miércoles 10 de enero de 2007337307
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
R.M. N° 011-2007 DE/SG.- Delegan facultades a la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos 337309
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 003-2007-EF.- Designan Miembro Permanente del Comité de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado 337309
EDUCACION
D.S. N° 002-2007-ED.- Disponen inscripción de docentes que fueron impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal realizada el lunes 8 de enero de 2007 en la UGEL más cercana, para poder participar del proceso de Evaluación Censal 337310R.M. N° 0002-2007-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública
337310
INTERIOR
R.M. N° 004-2007-IN.- Modifi can R.M. N° 2578-2004-IN precisando nueva situación policial del Director General de Inteligencia del Ministerio 337311
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Fe de Erratas R.S. N° 016-2006-MIMDES 337312
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 003-2007-RE.- Autorizan otorgamiento de Pasaporte Diplomático a Presidente Ejecutivo de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa -ALT 337312
SALUD
R.M. N° 1189-2006/MINSA.- Rectifi can errores materiales de la “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por R.M. N° 647-2006/MINSA 337312
R.M. N° 014-2007/MINSA.- Aprueban relación complementaria de Bienes y Servicios para la “Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias”
337314R.M. N° 015-2007/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur 337315
VIVIENDA
D.S. N° 001-2007-VIVIENDA.- Delegan al Gobierno Regional del Callao las competencias del Ministerio a que se contrae el D.S. N° 037-2001-MTC que crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec 337315
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res.Adm. N° 181-2006-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado al Distrito Judicial de Lima 337316
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res.Adm. N° 009-2006-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces Suplentes y Provisionales en diversos Juzgados Especializados del Distrito Judicial de Lima 337316Res.Adm. N° 010-2006-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces Suplentes en diversos Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima 337318Res.Adm. N° 016-2007-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima 337319Res.Adm. N° 017-2007-P-CSJLI/PJ.- Ratifi can a Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima 337320Res.Adm. N° 018-2007-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima 337320
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 439-2006-CG.- Autorizan a Procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Tambogrande 337320
Sumario
Año XXIV - Nº 9706
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337308
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 286-2006-J/ONPE.- Aprueban modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 337321R.J. N° 287-2006-J-ONPE.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de irregularidades en la ODPE Morropón 337323
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 1314, 1315, 1316 y 1366-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 337323RR.JJ. N°s. 1373, 1374, 1375 y 1463-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de los Centros Poblados de Paltaybamba, Molino Viejo, Achinamiza y del Centro Poblado Comunidad Campesina Alccavictoria 337326
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 013-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde
337329
UNIVERSIDADES
Res. N° 1309-06-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de licencias y software informático para la Universidad Nacional del Callao 337329
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 1711-2006/TDC-INDECOPI.- Confi rman derechos antidumping sobre los vasos de polypapel, impuestos mediante Res. N° 035-2006/CDS-INDECOPI 337330
INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS,
AMAZONICOS Y AFROPERUANO
RR. N°s. 078 y 080-2006-INDEPA-PE.- Exoneran de procesos de selección la contratación de arrendamiento de local y la adquisición de licencias de software 337340
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA
Res. N° 002-2007-OS/CD.- Postergan aprobación de resolución que fi ja las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa 337343Res. N° 003-2007-OS/CD.- Postergan aprobación de resolución que fi ja Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao
337344
Res. N° 004-2007-OS/CD.- Modifi can el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN-ETESUR”
337344
SIERRA EXPORTADORA
Res. N° 001-2007-PE/SE.- Designan Gerente General de Sierra Exportadora 337347
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 0710240000095.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque 337347Fe de Erratas Res. N° 234-2006/SUNAT 337347
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Ordenanza N° 013-2006-REGION CALLAO-CR.- Aprueban el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia Ambiental” 337351Res. N° 038.- Crean la Comisión Consultiva Regional encargada de brindar asesoramiento especializado al Gobierno Regional de Callao 337352
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Acuerdo N° 002-2007/MDB.- Declaran en reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la Municipalidad 337352
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Ordenanza N° 225-C/MC.- Otorgan benefi cio triburario de condonación de reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios 337353Acuerdo N° 02-2007-C/MC.- Aprueban licencia solicitada por el Alcalde para ausentarse de la Municipalidad y encargan sus funciones al Teniente Alcalde 337353
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
D.A. N° 001-2007-MDJM.- Prorrogan vencimiento de plazo para acogerse al Benefi cio Especial Tributario establecido mediante Ordenanza N° 202-MJM 337354
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PERLA
D.A. N° 013-2006-MDLP.- Prorrogan benefi cio de regularización tributaria aprobado por Ordenanza N° 028-2006-MDLP 337354
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337309
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Delegan facultades a la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 011-2007-DE/SG
Lima, 5 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de noviembre de 2002, establece en su Artículo 6º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales;
Que, de conformidad con el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos es el órgano encargado de conducir, coordinar, supervisar y controlar la fase de ejecución del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General y Unidad Ejecutora 009 – Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas; en tal sentido, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y controlar el empleo de los recursos económicos y fi nancieros asignados a las Unidades Ejecutoras a su cargo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2004 DE/SG de fecha 8 de enero de 2004, Resolución Ministerial Nº 681-2004 DE/SG de fecha 8 de junio de 2004, Resolución Ministerial Nº 803-2004 DE/SG de fecha 13 de julio de 2004 y Resolución Ministerial Nº 156-2005 DE/SG de fecha 17 de febrero de 2005, se delego a favor de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, diversas facultades en diferentes aspectos relacionados a las adquisiciones y contrataciones que el Ministerio lleve a cabo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2006-2006-DE/SG de fecha 17 de enero de 2006, se precisa que las facultades contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 012-2004 DE/SG, Nº 681-2004 DE/SG, Nº 803-2004 DE/SG y Nº 156-2005 DE/SG, a favor de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa mantienen su vigencia para todos los efectos relacionadas con las Contrataciones y Adquisiciones que el Ministerio de Defensa realice en el Ejercicio Fiscal 2006;
Que, en tal sentido y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita agilizar las actividades que realiza el Ministerio de Defensa, resulta necesario delegar facultades a la Dirección Técnica de Administración en materia de adquisiciones y contrataciones;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la misma Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado, salvo disposición en contrario;
Que, concordante con lo expuesto, el último párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad, puede designar a los funcionarios y dependencias encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la propia Ley o de su Reglamento, sean indelegables;
De conformidad con la Ley del Ministerio de Defensa - Ley Nº 27860, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar a la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa durante el Ejercicio Fiscal 2007, las siguientes facultades:
a) Aprobar modifi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007
b) Aprobar expedientes de adquisición o contrataciónc) Designar los Comités Especiales que se encargarán
de la organización y conducción de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa
d) Designar uno o más Comités Especiales permanentes que se encargarán de la organización y conducción de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía
e) Aprobar las Bases de los procesos de selecciónf) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para
otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del diez por ciento del mismo
g) Cancelar los procesos de selecciónh) Resolver los recursos de apelación que presenten
los postores de los procesos de seleccióni) Suscribir los contratos derivados de los procesos de
selecciónj) Ordenar y pagar directamente la ejecución de
prestaciones adicionales hasta por el quince por cien (15%) del monto del contrato, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato
k) Ordenar la reducción de los servicios u obras hasta por el quince por cien (15%) del monto del contrato
l) Resolver los contratos celebrados por las Unidades Ejecutoras 001 – Administración General y 009 – Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos a expedir las Resoluciones Directorales correspondientes, a fi n de ejecutar la delegación de las facultades otorgadas en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
13808-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2007-EF
Lima, 9 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2006-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN;
Que, el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN establece que los Comités Especiales de PROINVERSIÓN se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337310
Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2006-EF de 4 de setiembre del 2006 se designaron los miembros del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado y en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 9 de enero de 2007, se ha acordado aceptar la renuncia presentada por el señor Raúl Musso Vento al cargo de Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, acordándose nombrar en su reemplazo al ingeniero Juan Sarmiento Soto;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RAUL MUSSO VENTO al cargo de Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al ingeniero JUAN SARMIENTO SOTO como Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
14039-3
EDUCACION
Disponen inscripción de docentes que fueron impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal realizada el lunes 8 de enero de 2007 en la UGEL más cercana, para poder participar del proceso de Evaluación Censal
DECRETO SUPREMONº 002-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2006-ED autorizó la Evaluación Censal de Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del Magisterio Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se modifi có la fecha de la citada evaluación censal, estableciendo que se realice en el mes de enero del 2007, disponiendo asimismo, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 749-2006-ED se dispuso que la aplicación de la prueba correspondiente a la Evaluación Censal a los Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación Inicial,
Primaria y Secundaria se realice, a nivel nacional, el día lunes 8 de enero de 2007 a las 08:30 de la mañana;
Que, en algunos lugares en donde se desarrolló la prueba censal, se produjeron actos de violencia y vandalismo que impidieron que muchos docentes puedan participar en dicho proceso a pesar de su voluntad de ser evaluados, lo cual se evidencia a través de los múltiples memoriales presentados al Ministerio de Educación y la información difundida por los medios de comunicación, situación que es necesaria resolver;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1º.- Inscripción de docentes que fueron impedidos de ser evaluados por actos de violencia
Establézcase la inscripción de los docentes que fueron impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal realizada el día lunes 8 de enero de 2007, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, en la UGEL más cercana, para poder participar del proceso de Evaluación Censal.
Artículo 2º.- Medidas complementariasDisponer que el Ministerio de Educación dicte
las medidas complementarias que permitan dar total cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, autorizándose para ello a establecer los procedimientos, el diseño de los instrumentos, la organización y la fecha de aplicación de la prueba.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
14039-1
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0002-2007-ED
Lima, 9 de enero de 2007
Vistos, el Ofi cio Nº 069-2007-PP/ED del Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio Nº 069-2007-PP/ED, de fecha 9 de enero de 2007, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa correspondiente que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra FELIX RIVERA LOZANO y MARIA LUZ GUILLÉN ESPINOZA por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Función Pública y Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 361º y 368º del Código Penal;
Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se dispuso que la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337311acciones de capacitación del magisterio nacional, se realice en enero de 2007; asimismo, el artículo segundo de dicho Decreto Supremo estableció que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de lo señalado precedentemente;
Que, en dicho sentido, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0749-2006-ED, de fecha 26 de diciembre de 2006, dispuso que la referida evaluación se realice, a nivel nacional, el día lunes 8 de enero de 2007;
Que, de acuerdo a la revisión de los actuados, se ha determinado que, durante el desarrollo de la Evaluación Censal, a través del Comunicado de fecha 8 de enero de 2007, el señor Félix Rivera Lozano, en su calidad de Presidente Regional de Pasco y María Luz Guillén Espinoza, en su calidad de Directora Regional de Educación de Pasco, decidieron en forma dolosa no participar en la Evaluación Censal dispuesta por el Ministerio de Educación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo referente al cumplimiento del marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, así como el numeral 4.2) de la Directiva Nº 187-2006/DM/SPE, “Responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los docentes en el proceso de la evaluación censal para defi nir la línea de base para el desarrollo profesional docente”;
Que, por otro lado, conforme se desprende de la documentación señalada precedentemente, el señor Félix Rivera Lozano, en su calidad de Presidente Regional de Pasco, ejerció atribuciones que le competen a las autoridades del Gobierno Nacional - Sector Educación, de conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 025 y 027-2006-ED, por cuanto la Evaluación Censal a los docentes constituye una política pública que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de conformidad con el literal a) del numeral 26.1) del artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización;
Que, a su vez, la señora María Luz Guillén Espinoza, en su calidad de Directora Regional de Educación de Pasco, ha incurrido en la comisión del delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, por cuanto siendo una autoridad del Sector Educación se encontraba en la obligación de cumplir y ejecutar las políticas públicas nacionales que en materia educativa disponga el Gobierno Nacional, como lo es la Directiva Nº 187-2006/DM/SPE, “Responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los docentes en el proceso de la evaluación censal para defi nir la línea de base para el desarrollo profesional docente”;
Que, en tal sentido, existiendo claros indicios de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Función Pública y Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a las mencionadas personas;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “Los Procuradores Generales de la República tienen la plena
representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;
Con la opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0023-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Ofi cio Nº 069-2007-PP/ED; y,
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra Félix Rivera Lozano y María Luz Guillén Espinoza por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Función Pública y Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 361º y 368º del Código Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
14037-1
INTERIOR
Modifican R.M. N° 2578-2004-IN, precisando nueva situación policial del Director General de Inteligencia del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2007-IN
Lima, 9 de enero del 2007
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2578-
2004-IN del 23 de diciembre del 2004, se designó a
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337312
partir del 1 de enero del 2005, al señor General PNP Jorge Cárdenas Sáez en el cargo público de confi anza de Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior;
Que, el citado General PNP ha pasado a la situación de retiro por la causal de renovación con fecha 1 de enero del 2007, mediante Resolución Suprema N° 0495-2006-IN del 28 de diciembre del 2006;
Que, en ese sentido resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 2578-2004-IN a fi n de actualizar la situación policial del Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car la Resolución Ministerial
N° 2578-2004-IN del 23 de diciembre del 2004, en el extremo que la nueva situación policial del señor General PNP Jorge CARDENAS SAEZ, Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, es la de retiro a partir del 1 de enero del 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior
13833-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2006-MIMDES
Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 016-2006-MIMDES, publicada en la edición del día 5 de enero de 2007.
DICE:
CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 542-2006-MIMDES-
OGPP de fecha 19 de diciembre del 2006 (...)
DEBE DECIR:
CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 524-2006-MIMDES-
OGPP de fecha 19 de diciembre del 2006 (...)
14038-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan otorgamiento de Pasaporte Diplomático a Presidente Ejecutivo de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa - ALT
RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2007-RE
Lima, 9 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por intercambio de Notas Nº 6/36 y SBAPE-DGA-2400 del 12 de diciembre de 1992, los Gobiernos del Perú y Bolivia acordaron la creación de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa - ALT, y establecieron el marco de su funcionamiento por intercambio de Notas Nº 6-7/09 y SBAPE-DGA/1042, de 18 de mayo y 15 de junio de 1993, respectivamente, con el objetivo de promover y conducir acciones, programas y proyectos de acuerdo al Plan Director Global Binacional del Sistema TDPS;
Que, la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT), es una entidad del Derecho Público Internacional con plena autonomía de decisión y gestión en el ámbito técnico, administrativo-económico y fi nanciero, con dependencia funcional y política de los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Bolivia;
Que, por Intercambio de Notas 6/39 y VREC/DGLF/UMA/144/06 del 24 y 28 de agosto de 2006, los Gobiernos del Perú y Bolivia, respectivamente, designaron como nuevo Presidente Ejecutivo de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), al ingeniero Julián Barra Catacora, por un período de cuatro (4) años;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 832, de 11 de julio de 2006, que modifi ca la Ley Nº 23274, el cual establece que excepcionalmente, mediante Resolución Suprema, se podrá autorizar el uso de pasaporte diplomático a otras personas que cumplan misiones ofi ciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el otorgamiento del Pasaporte Diplomático al ingeniero Julián Barra Catacora, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa - ALT, así como a su cónyuge e hijos que los acompañarán en el desempeño de sus funciones, mientras dure el ejercicio de su cargo.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
14039-4
SALUD
Rectifican errores materiales de la “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por R.M. Nº 647-2006/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1189-2006/MINSA
Lima, 26 de diciembre del 2006
Visto: El Expediente Nº 06-033245-001, que contiene el Memorándum Nº 3584-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 647-2006/MINSA, de fecha 18 de julio de 2006, se aprobó la NTS Nº 048-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337313
Que, mediante el Informe Nº 043-10/2006-ESN-PyC.E.MYOTV/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas indicó que existen errores materiales en la página 4 (cuatro) del precitado documento normativo, en el sentido que se ha invertido el orden de los cuadros consignados en dicha página, asimismo, el título del Cuadro Nº 01 dice “Valores de Hemoglobina según altitud”, siendo lo correcto Valores de Hemoglobina a Nivel del Mar;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, en ese sentido, es necesario rectifi car los errores materiales contenidos en la página 4 (cuatro) de la acotada Norma Técnica de Salud;
Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifi car los errores materiales contenidos en la página 4 (cuatro) de la NTS Nº 048-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 647-2006/MINSA, conforme se detalla a continuación:
DICE:
• ANEMIA AGUDA.
Es aquella que se instala en forma rápidamente progresiva durante la última semana de enfermedad. A nivel del mar y de manera referencial se tienen los valores de hemoglobina (Hb) y hematocrito (Hto) consignados en el siguiente cuadro.
Cuadro Nº 01VALORES DE HEMOGLOBINA
SEGÚN ALTITUD
ALTITUD(metros sobre el
nivel del mar)
INCREMENTO DE HEMOGLOBINA Y HEMATOCRITO SEGÚN ALTITUD
ANEMIA SI HEMOGLOBINA Y HEMATOCRITO ES MENOR DE:
Hemoglobina(gr/decilitro)
Hematocrito( % )
Hemoglobina(gr/decilitro)
Hematocrito( % )
Menos de 1,000 0 0 11 33.01,000 0.2 0.5 11.2 33.51,500 0.5 1.5 11.5 34.52,000 0.8 2.5 11.8 35.52,500 1.3 4.0 12.3 37.03,000 1.9 6.0 12.9 39.03,500 2.7 8.5 13.7 41.54,000 3.5 11.0 14.5 44.04,500 4.5 14.0 15.5 47.0
Los grados de anemia se consideran de la siguiente manera:
• Anemia Leve: Hemoglobina de 9.0 (Hto: 28 %) hasta el límite inferior normal, según edad y género.
• Anemia Moderada: Hemoglobina de 7.1 a 9.0 mg/dl (Hto: 21 - 28 %).
• Anemia Severa: Hemoglobina igual o menor de 7 mg/dl (Hto: 21).
En el caso de gestantes la variación de hemoglobina según altitud, se consideran los siguientes valores (94, 95):
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337314
Cuadro Nº 1ªVALORES DE HEMOGLOBINA
EN GESTANTES SEGÚN ALTITUD
Edad/ Género Rango Normal de Hb (gr/dl)
Anemia si Hb es menor de: (gr/dl)
Al nacimiento (Término) 13.5 - 18.5 13.5 (Hto 34.5)Niños: 2 - 6 meses 9.5 - 13.5 9.5 (Hto 28.5)Niños: 6 meses - 6 años 11.0 - 14.0 11.0 (Hto 33.0)Niños: 6 - 12 años 11.5 - 15.5 11.5 (Hto 34.5)Hombres adultos 13.0 - 17.0 13.0 (Hto: 39.0)Mujeres adultas no gestantes 12.0 - 15.0 12.0 (Hto 36.0)
DEBE DECIR:
• ANEMIA AGUDA.Es aquella que se instala en forma rápidamente
progresiva durante la última semana de enfermedad. A nivel del mar y de manera referencial se tienen los valores de hemoglobina (Hb) y hematocrito (Hto) consignados en el Cuadro Nº 01.
Cuadro Nº 01VALORES DE HEMOGLOBINA A NIVEL DEL MAR
Edad/ Genero Rango Normal de Hb (g/dl)
Anemia si Hb es menor de: (g/dl)
Al nacimiento (Término) 13.5 - 18.5 13.5 (Hto 34.5)Niños: 2 - 6 meses 9.5 - 13.5 9.5 (Hto 28.5)Niños: 6 meses - 6 años 11.0 - 14.0 11.0 (Hto 33.0)Niños: 6 - 12 años 11.5 - 15.5 11.5 (Hto 34.5)Hombres adultos 13.0 - 17.0 13.0 (Hto: 39.0)Mujeres adultas no gestantes 12.0 - 15.0 12.0 (Hto 36.0)
Los grados de anemia se consideran de la siguiente manera:
• Anemia Leve: Hemoglobina de 9.0 g/dl (Hto: 28 %) hasta el límite inferior normal, según edad y género.
• Anemia Moderada: Hemoglobina de 7.1 a 9.0 g/dl (Hto: 21 - 28 %).
• Anemia Severa: Hemoglobina igual o menor de 7 g/dl (Hto: 21).
En el caso de gestantes la variación de hemoglobina según altitud, se consideran los valores en el Cuadro 01 - A (94, 95):
Cuadro Nº 01 - AVALORES DE HEMOGLOBINA
EN GESTANTES SEGÚN ALTITUD
ALTITUD(metros sobre el
nivel del mar)
INCREMENTO DE HEMOGLOBINA Y HEMATOCRITO SEGÚN ALTITUD
ANEMIA SI HEMOGLOBINA Y HEMATOCRITO ES MENOR DE:
Hemoglobina(g/dl)
Hematocrito( % )
Hemoglobina(g/dl)
Hematocrito( % )
Menos de 1,000 0 0 11 33.01,000 0.2 0.5 11.2 33.51,500 0.5 1.5 11.5 34.52,000 0.8 2.5 11.8 35.52,500 1.3 4.0 12.3 37.03,000 1.9 6.0 12.9 39.03,500 2.7 8.5 13.7 41.54,000 3.5 11.0 14.5 44.04,500 4.5 14.0 15.5 47.0
Artículo 2º.- Quedan subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS Nº 048-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 647-2006/MINSA.
Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
13548-1
Aprueban relación complementaria de Bienes y Servicios para la “Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias”
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 014-2007/MINSA
Lima, 5 de enero del 2007
Visto: el Memorando N° 2214-2006-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, mediante el cual se requiere incorporar por tercera vez en la relación de bienes, servicios y obras aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 945-2006/MINSA de fecha 6 de octubre del 2006 y ampliados mediante Resolución Ministerial Nº 986-2006/MINSA de fecha 19 de octubre del 2006 y 991-2006/MINSA de fecha 20 de octubre del 2006, aquellos bienes, servicios y obras, omitidos en las relaciones aprobadas;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de diversos sectores, a fi n de que los mismos sean destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país;
Que, por Decreto de Urgencia N° 024-2006, se aprueba el mecanismo especial en materia de contrataciones y adquisiciones denominado Proceso de Selección Abreviado (PSA) que deben observar las entidades comprendidas en la Ley N° 28880, en cuyo artículo 2° se establece que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;
Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio, es la articulación de recursos y actores públicos y privados intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2006/MINSA de fecha 6 de octubre del 2006 se aprobó la Relación de Bienes para la Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias y mediante Resolución Ministerial Nº 986-2006/MINSA y Resolución Ministerial Nº 991-2006/MINSA, se amplió dicha relación, publicándose ambas resoluciones en el Diario Ofi cial El Peruano, no obstante ello estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración mediante documento de vistos se requiere sean incorporados a la referida relación de bienes aprobados y publicados; bienes y servicios omitidos en la referida relación, y cuya adquisición o contratación se realizará mediante el procedimiento PSA, los cuales se precisan en Anexo D;
Con el visado del Viceministro de Salud, Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, Oficina General de Defensa Nacional, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28880, Decreto de Urgencia 024-2006 y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la relación complementaria de Bienes y Servicios para la “Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias”, que como anexo “D” forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337315Electrónico del Ministerio de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la presente aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
ANEXO D
RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIO SHOCKDE INVERSIONES - SECTOR SALUD
ÍTEM Nº DESCRIPCIÓN
1 Embarcación fl uvial para uso como ambulancia
2 Motor fuera de borda para embarcación fl uvial
3 Supervisión de la Obra: Centro de Salud San Vicente – Cañete
13548-2
Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 015-2007/MINSA
Lima, 5 de enero del 2007Visto el Ofi cio Nº 383-2006-DG-DISA-II-LS;
CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 406-2005/
MINSA, de fecha 30 de mayo de 2005, se designó a doña Rocío del Pilar Vásquez Urtecho, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur;
Que resulta conveniente dar por concluida la citada designación y designar al profesional propuesto; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7° de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña
Rocío del Pilar VÁSQUEZ URTECHO, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al economista Carlos Alberto MURGUEYTIO MUÑOZ, en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-3.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
13548-3
VIVIENDA
Delegan al Gobierno Regional del Callao las competencias del Ministerio a que se contrae el D.S. Nº 037-2001-MTC que crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec
DECRETO SUPREMONº 001-2007-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, se creó el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec a cargo del Viceministerio de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; el mismo que de acuerdo a la Ley Nº 27779 fue asumido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en mérito al mencionado Decreto Supremo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procedió a empadronar a las familias reubicadas, elaborar, aprobar e inscribir los planos perimétricos y de trazado y lotización, inició el proceso de adjudicación y se afectaron en uso determinados lotes; el mayor avance fue con relación a los lotes destinados a fi nes de vivienda, y se celebró un convenio con el Banco de Materiales SAC para la recuperación de las amortizaciones mensuales producto de las adjudicaciones de lotes;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA se transfi ere el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec conjuntamente con el Macro Proyecto Pachacútec al Gobierno Regional del Callao;
Que, mediante Ley Nº 28703 del 4 de abril de 2006 se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las acciones administrativas de reversión a favor del estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y en su artículo 6º se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA;
Que, durante la vigencia del referido Decreto Supremo, el Gobierno Regional del Callao procedió a inscribir a su nombre los predios del Proyecto Piloto en mención, y continuó con la adjudicación de los lotes de terrenos y la correspondiente inscripción; asimismo, el Gobierno Regional del Callao expidió normas que le permitieron solucionar confl ictos de tenencia, reglamentando las adjudicaciones a título oneroso de los lotes destinados a vivienda, comercio, industria, equipamiento urbano vendible y otros usos;
Que, en aplicación de la Ley Nº 28703 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para efectuar los procesos de titulación y demás acciones relativas al Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec;
Que, atendiendo a que la ley debe aplicarse en benefi cio de los administrados, y que es necesario dar una solución a la situación, en forma inmediata, simple y racional, en la que el procedimiento a seguir y el fi n social que se tutele sean proporcionales, y en aplicación del principio de subsidiariedad previsto en la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el Gobierno Regional del Callao es el titular registral del dominio del terreno, cuenta con el acervo documentario de los poseedores y con los recursos humanos para proseguir y culminar con el proyecto;
Que, en aplicación de la política de cooperación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional del Callao han convenido que éste último continúe hasta su culminación con la fi nalidad prevista por el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, mediante la Delegación de Competencia prevista en el Art. 67º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; y
De conformidad con la Ley Nº 27779 “Ley Orgánica que modifi ca la Organización y Funciones de los Ministerios”, Ley Nº 27792 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Nº 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Ley Nº 28703, y el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIADelegar al Gobierno Regional del Callao las
competencias del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento a que se contrae el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC que crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec.
Artículo 2º.- ASPECTOS REGISTRALESEl Registro de Predios a cargo de la SUNARP, efectuará
las inscripciones o anotaciones en que intervenga el Gobierno
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337316
Regional del Callao, respecto a los lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, en mérito a los instrumentos que otorgue dicha institución en ejercicio de la competencia delegada a que se refi ere el artículo precedente.
Artículo 3º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento
14039-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado al Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 181-2006-CE-PJ
Lima, 19 de diciembre del 2006
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Carlos Hugo Falconí Robles, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, oído el informe oral con fecha 14 de noviembre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:Que, la solicitud de traslado por razones de unidad
familiar presentada por el señor Carlos Hugo Falconí Robles, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, a una plaza vacante de igual jerarquía del Distrito Judicial de Lima, se sustenta en que ingresó a la carrera judicial como Juez titular el 7 de junio de 1977, por lo que tiene a la fecha de presentación de su pedido de traslado más de 33 años de servicios en dicha Corte Superior de Justicia, siendo el caso que su familia compuesta por su cónyuge e hijos, tiene residencia permanente y justifi cada en la ciudad de Lima;
Que, el señor Carlos Hugo Falconí Robles, acompaña a fojas 5, el Certifi cado Domiciliario expedido por el Comisario de la Comisaría de Santa Felicia del Distrito de La Molina, con fecha 31 de marzo del año en curso, con el que acredita que su esposa Laura Tupiño de Falconí radica en la ciudad de Lima; así como el Informe Médico Nº 052-JM-DM-RALO-ESSALUD-2005, de fojas 6 a 7 expedido por el Director Médico de la Red Asistencial de Loreto - ESSALUD, en el que se recomienda que su cónyuge se someta a tratamiento y exámenes especializados en Lima, y evite climas húmedos y/o temperaturas elevadas, como los que se dan en la Amazonía, a fi n de evitar complicaciones que afecten su salud;
Que, mediante escrito de fojas 12, el magistrado recurrente, ha adjuntado fotocopia del Informe favorable expedido por el Jefe del Servicio Médico Quirúrgico del Hospital I de ESSALUD - Carlos Alcántara Butterfi eld de La Molina, Lima, mediante el cual se evidencia que su cónyuge se encuentra actualmente afectada por una serie de dolencias musculares y articulares que requieren de control médico permanente; situación que justifi ca que
su esposa se encuentre residiendo en la ciudad de Lima, conjuntamente con sus hijos donde actualmente realizan sus actividades normales de trabajo y/o estudio, y que hacen necesario su presencia como padre y esposo;
Que, asimismo, adjunta las Resoluciones de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial Nº 2009-2002-GPEJ-GG-JP de fecha 06 de diciembre del 2002, de fojas 8 a 9, por la que se le reconoce 30 años, 5 meses y 6 días de servicios al Poder Judicial como magistrado de carrera, así como la Resolución Modifi catoria Nº 0300-2003-GPEJ-GG-PJ de fecha 13 de febrero del 2003, de fojas 10 a 11;
Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el magistrado a que se refi ere el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto por el señor Consejero Wálter Cotrina Miñano quien concuerda con la presente resolución, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Carlos Hugo Falconí Robles, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Maynas del Distrito Judicial de Loreto; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad del Distrito Judicial de Lima.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Loreto, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
JOSÉ DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
13805-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan Jueces Suplentes y Provisionales en diversos Juzgados Especializados del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 009-2006-P-CSJL/PJ
Lima, 8 de enero del 2007
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nº 001-2007-P- CSJLI/PJ y Nº 002-2007-P-CSJLI-PJ; y,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337317
CONSIDERANDO:
Que, en atención a las Resoluciones Administrativas de vista la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la conformación de las Salas que integrarán la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente año judicial, y como consecuencia de dichas disposiciones diversos magistrados asumirán funciones como Vocales Provisionales en las Salas Especializadas de Lima; asimismo, magistrados titulares de primera instancia deberán retornar a los Despachos de los Juzgados de los cuales son titulares.
Que, atendiendo a ello la Presidencia de esta Corte Superior, ve por conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendo la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Suplentes en los Despachos de aquellos Juzgados Especializados que han quedado vacantes. Así mismo, póngase en conocimiento del señor doctor Saul Peña Farfan, el retorno a su Juzgado de Origen, Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, donde es Titular.
Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los el artículo 238º y de los incisos 7) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA AMANDA GAMARRA TELLO, como Juez Provisional del 7º Juzgado Especializado en lo Civil .
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CONSUELO GRACIELA CUADRADO ARIZMENDI en el cargo de Juez Provisional del 9º Juzgado Especializado en lo Civil.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SANCHEZ en el cargo de Juez Suplente del 12º Juzgado Especializado en lo Civil .
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ en el cargo de Juez Provisional del despacho del 17º Juzgado Especializado en lo Civil.
Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora BEATRIZ MERCEDES ARENAS ALVARADO en el cargo de Juez Provisional del 19º Juzgado Especializado en lo Civil.
Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor JORGE MARIANO RAMIREZ CAPRISTAN en el cargo de Juez Provisional del 21º Juzgado Especializado en lo Civil .
Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MARTHA VERONICA FLORES GALLARDO en el cargo de Juez Suplente del 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO en el cargo de Juez Provisional del 33º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora NATIVIDAD CHAUPIS HUARANGA en el cargo de Juez Provisional del 39º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor REYNALDO RAUL RAMOS RAMIREZ en el cargo de Juez Provisional del 45º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor ALFREDO ROJAS CUBAS en el cargo de Juez Suplente del 46º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor RICHARD RUDY O´DIANA CARRION en el cargo de Juez Provisional del 53º Juzgado Especializado en lo Civil.
Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SILVIA PATRICIA LLAQUE NAPA en el cargo de Juez Suplente del 55º Juzgado Especializado en lo Civil.
Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCIA HUAMAN en el cargo de Juez Suplente del 3º Juzgado Especializado de Familia.
Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctor ROSARIO JESSY SANCHEZ TASAYCO en el cargo de Juez Suplente del 13º Juzgado Especializado de Familia.
Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora GIULIANA LESLIE SOTELO ZEGARRA en el cargo de Juez Suplente del 21º Juzgado Especializado de Familia.
Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor JULIO HEYNER CANALES VIDAL en el cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado Especializado en lo laboral Lima.
Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor LINEO SALOME LARA como Juez Suplente del 6º Juzgado Especializado en lo Laboral.
Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR al doctor CARLOS ECHEGARAY CANALES, como Juez Suplente del 8º Juzgado Especializado en lo Laboral.
Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a la doctora SILVIA GASTULO CHAVEZ en el cargo de Juez Suplente del 9º Juzgado Especializado en lo Laboral.
Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora LAURA VILLALOOS VELASQUEZ en el cargo de Juez Suplente del 13º Juzgado Especializado en lo Laboral.
Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CECILIA VARGAS ALVAREZ en el cargo de Juez Suplente del 14º Juzgado Especializado en lo Laboral.
Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARIA FLORES GUZMAN en el cargo de Juez Suplente del 18º Juzgado Especializado en lo Laboral.
Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora DORA LUCELINA PONCE RAMOS en el cargo de Juez Suplente del 2º Juzgado Transitorio Especializado en lo Laboral.
Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA MENDOZA HIPOLITO en el cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora NORMA ZONIA PACORA PORTELLA en el cargo de Juez Provisional del 2º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO en el cargo de Juez Provisional del 4º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS en el cargo de Juez Suplente del 5º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Vigésimo Noveno.- REASIGNAR a la doctora MARIA MARGARITA SANCHEZ TUESTA en el cargo de Juez Suplente del 12º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo.- DESIGNAR a la doctora LIZ MARY HUISA FELIX en el cargo de Juez Suplente del 13º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo Primero.- REASIGNAR al doctor PEDRO GONZALEZ BARRERA en el cargo de Juez Suplente del 14º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ANGEL MILLONES VELEZ en el cargo de Juez Suplente del 15º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE en el cargo de Juez Suplente del 16º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JOSE EDUARDO GAGO GARAY en el cargo de Juez Provisional del 17º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDUARDO GARRIDO RIVADENEIRA en el cargo de Juez Provisional del 21º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo Sexto.- DESIGNAR al doctor ALFONSO QUISPE URIBE en el cargo de Juez Provisional Especializado Supernumerario en lo Penal.
Artículo Trigésimo Sétimo.- REASIGNAR a la doctora LAURA LUCHO D`ISIDORO en el cargo de Juez Provisional del 24º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo Octavo.- DESIGNAR al doctor GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO en el cargo de Juez Provisional del 27º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Trigésimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora MAGALI CLARISA VALER FERNANDEZ en el cargo de Juez Provisional del 33º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo.- DESIGNAR al doctor WALTER RAFAEL BURGOS FERNANDEZ en el cargo de Juez Provisional del 36º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILENA DEL ROSARIO MORALES RONDINELLI en el cargo de Juez Suplente del 37º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE en el cargo de Juez Suplente del 38º Juzgado Especializado en lo Penal.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337318
Artículo Cuadragésimo Tercero.- REASIGNAR al doctor EDVIN TERRONES DAVILA en el cargo de Juez Suplente del 40º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora MARIA HORTENCIA GUTARRA MOROTE en el cargo de Juez Suplente del 42º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora JANETT MONICA LASTRA RAMIREZ en el cargo de Juez Provisional del 43º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo Sexto.- DESIGNAR al doctor AUGUSTO MANUEL AMARO SEGURA en el cargo de Juez Provisional del 47º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora TANIA ROSARIO PARRA BENAVIDES en el cargo de Juez Suplente del 49º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo Octavo.- DESIGNAR al doctor WILDER MARTIN CASIQUE ALVIZURI en el cargo de Juez Suplente del 50º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Cuadragésimo Noveno.- REASIGNAR a la doctora NORMA CARBAJAL CHAVEZ en el cargo de Juez Suplente del 51º Juzgado Especializado en lo Penal.
Artículo Quincuagésimo.- DESIGNAR al doctor TAYRO MIGUEL GRADOS MARQUEZ en el cargo de Juez Suplente del 2º Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este.
Artículo Quincuagésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora HAYDEE SILVIA MONZON GONZALES en el cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal .
Artículo Quincuagésimo Segundo.- REASIGNAR al doctor SABINO GUIZADO SALCEDO en el cargo de Juez Suplente del 2º Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal .
Artículo Quincuagésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora JENNNY EUVINA LOPEZ FREITAS en el cargo de Juez Provisional del 9º Juzgado Especializado en lo Penal .
Artículo Quincuagésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS RAMOS CAYCHO en el cargo de Juez Suplente del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal.
Artículo Quincuagésimo Quinto.- REASIGNAR al doctor ROGER ALCIDES SALAZAR LOPEZ en el cargo de Juez Provisional del 63º Juzgado Especializado en lo Civil.
Artículo Quincuagésimo Sexto.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día 10 de enero del año en curso.
Artículo Quincuagésimo Sétimo.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de Jueces Suplentes y Provisionales, para el presente año judicial, de aquellos que a la fecha vienen ejerciendo función jurisdiccional en los diversos Juzgados de Primera Instancia en la Corte Superior de Justicia de Lima, salvo disposición en contrario.
Artículo Quincuagésimo Octavo.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.
Artículo Quincuagésimo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina de Personal verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.
Artículo Sexagésimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ANGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
13820-1
Designan Jueces Suplentes en diversos Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 010-2006-P-CSJL/PJ
Lima, 8 de enero del 2007
VISTA:
Las Resoluciones Administrativas Nº 009-2007-P- CSJL/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de vista esta Presidencia, dispuso la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Suplentes en diversos Despachos Juzgados Especializados de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, es pertinente emitir las disposiciones administrativas concernientes a la designación y/o reasignación en los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, cuyos despachos no están a cargo de magistrados titulares;
Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO
JONNY MORENO CCANCCE como Juez Suplente del 5º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor HUGO RODOLFO VELASQUEZ ZAVALETA como Juez Suplente del 6º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RAFAEL EDGAR GALLEGOS PRADO como Juez Suplente del 7º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RAFAEL ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ como Juez Suplente del 8º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA como Juez Suplente del 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor CEFERINO CUMBAY JIMENEZ como Juez Suplente del 10º Juzgado de Paz Letrado de Lima, por promoción de Titular.
Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor CARLOS VASQUEZ RIOS como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de BARRANCO - MIRAFLORES, por promoción de Titular.
Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor MARIA MILAGROS VENERO FORERO como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de JESUS MARIA, por promoción de Titular.
Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora MILUSKA GERALDINE SAAVEDRA OCHARAN como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de BREÑA
Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora MARIA LUZ SANDOVAL SANDOVAL como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.
Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor CESAR ADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de El Agustino.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337319
Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor AURELIO ADAN NUNURA POZO como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, por promoción de Titular.
Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor VICTOR VICENTE SANTANDER SALVADOR como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de LA VICTORIA.
Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RICARDO VICTOR HIDALGO MARQUEZ como Juez Suplente del 5º Juzgado de Paz Letrado de LA VICTORIA.
Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora JACQUELINE GANIKU HIGA como Juez Suplente del 5º Juzgado de Paz Letrado de LINCE Y SAN ISIDRO, por promoción de Titular.
Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor PEDRO FELICIANO FELIX AQUINO como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de PUEBLO LIBRE.
Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor TEOFILO ANTONIO BALDEON SOSA como Juez Suplente del 6º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno B.
Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARIA CRISTINA OCHOA MEJIA como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de SANTA ANITA, por promoción de Titular.
Artículo Décimo Nuevo.- DESIGNAR al doctor PEDRO FRANCIA JULCA como Juez Suplente del 5º Juzgado del Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores Turno “B” .
Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a la doctora ELENA ISABEL CHUMAN CESPEDES como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de SAN LUIS, por promoción del titular
Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora KARINA PAOLA LEON BARREDA como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de SURCO - SAN BORJA.
Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ como Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de VILLA EL SALVADOR, por promoción del titular
Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor FREDDY SANTIAGO RIOS SANCHEZ como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, por promoción del titular
Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora YRENE EXSALTA LOPEZ BRUNO como Juez Suplente del 4 Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, por promoción del titular
Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor GUSTAV PFENING PINEDO como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de CHACLACAYO, por promoción de Titular.
Artículo Vigésimo Sexto.- REASIGNAR a la doctora JENNY POMALAZA CASABONA como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de CHORRILLOS, por promoción del Titular.
Artículo Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor EDGAR CLEVER MAXIMO BRICEÑO CARDENAS como Juez Suplente Supernumerario de Paz Letrado.
Artículo Vigésimo Octavo.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del día 10 de enero del año en curso.
Artículo Vigésimo Noveno.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de Jueces de Paz Letrado Suplentes, para el presente año judicial, de aquellos magistrados que a la fecha vienen ejerciendo función jurisdiccional en los diversos Juzgados de Paz Letrados de Lima, salvo disposición en contrario.
Artículo Trigésimo.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la
Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.
Artículo Trigésimo Primero.- DISPONER que la Ofi cina de Personal verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.
Artículo Trigésimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ANGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
13817-1
Establecen conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 016-2007-P-CSJLI/PJ
Lima, ocho de enero del 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 95º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la composición del Consejo Ejecutivo Distrital de las Cortes Superiores de Justicia donde hay seis o más Salas Especializadas, como es el caso de este Distrito Judicial;
Que en sesión de Sala Plena de fecha 11 de diciembre del año próximo pasado, los Vocales Titulares eligieron a los doctores Angel Henry Romero Díaz y Alicia Margarita Gómez Carbajal como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, respectivamente, para el bienio 2007 - 2008;
Que, siendo esto así, resulta necesario establecer la nueva conformación del indicado órgano de gobierno y gestión distrital;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el Art. 95º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esté conformado de la siguiente manera :
Dr. Angel Henry Romero DíazPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
quien lo presidirá
Dra. Alicia Gómez CarbajalJefa de la Ofi cina Distrital de Control de la
Magistratura
Dr. Jovino Guillermo Cabanillas ZaldívarVocal Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima
Dra. Rosa Liliana Dávila BroncanoJuez Titular representante de los Jueces Especializados
y Mixtos
Dr. Oscar Mendoza FernándezRepresentante del Colegio de Abogados de LimaArtículo Segundo.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337320
Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo e integrantes del Consejo, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ANGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
13809-1
Ratifican a Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 017-2007-P-CSJLI/PJ
Lima, 9 de enero del 2007
VISTA:La Resolución Administrativa Nº 36-2006-P-CSJLI/PJ
de fecha 25 de enero del año 2006; y,
CONSIDERANDO:Que por resolución de vista, la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, ratifi có al Dr. Sergio Roberto Salas Villalobos como Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, para el año 2006.
Que habiéndose iniciado el año judicial 2007, y estando a la labor satisfactoria desempeñada por el referido Magistrado y los demás miembros de la Comisión, resulta pertinente ratifi car al doctor Salas Villalobos en el cargo administrativo indicado, en adición a las funciones que realiza como Presidente de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa;
Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR, para el presente año
judicial, al Dr. SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS, como Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones como Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Presidencia de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, presente su plan de trabajo para el presente año judicial, así como los nombres de los Magistrados que conformarán la referida Comisión, en un plazo no mayor de 10 días de publicada la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, de manera directa apoye en los asuntos relativos a la selección, designación y capacitación de los Jueces de Paz y, de ser el caso, absuelva las consultas e inquietudes de los citados Magistrados, dando cuenta a este Despacho de las gestiones y medidas adoptadas.
Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Protocolo y al Magistrado ratifi cado; para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.ANGEL H. ROMERO DIAZPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
13807-1
Designan Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 018-2007-P-CSJL/PJ
Lima, 8 de enero de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-2007-P-CSJL/PJ de fecha tres de enero del presente año, se promocionó a la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, Juez Decana, Titular del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Transitoria Contenciosa Administrativa.
Que, atendiendo a lo detallado en el considerando precedente resulta necesario proceder a la designación del Magistrado Titular de Primera Instancia que, conforme al Cuadro de Antigüedad deba asumir la dirección del Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la citada norma;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. DESIGNAR al doctor MANUEL LORA ALMEIDA, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, como JUEZ DECANO de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 4 de enero del presente año, cargo administrativo que desarrollará en adición a sus funciones jurisdiccionales.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ANGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
13821-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a Procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Tambogrande
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 439-2006-CG
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 229-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Tambogrande, provincia de Piura, Piura, período 1.ENE.1999 al 31.DIC.2003, habiéndose ampliado dichas operaciones a ejercicios posteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Ofi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Tambogrande, a fi n de establecer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la citada Municipalidad realizó un irregular proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CEPVL/MDT, con la finalidad de adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de marzo a diciembre 2003, al haber aceptado un certificado de calidad de producto distinto al exigido en
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337321las bases, y evidenciado una propuesta presuntamente falsa, suscribiéndose el contrato sin que previamente se hubiere formalizado la promesa de consorcio, así como entregado un producto que no reunía las características y especificaciones establecidas en la propuesta técnica, no obstante lo cual se efectuó el pago correspondiente, ocasionando perjuicio económico a la entidad por un monto de S/. 901 968.00; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión y Falsedad Ideológica, tipificados y penados en los artículos 384º y 428º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de visto, remitiéndose para el efecto, los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
14001-1
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 286-2006-J/ONPE
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 274-2006-GPDE/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2006, a través del cual la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral eleva para aprobación la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe N.º 158-2006-CGN y el Memorándum N.º 1118-2006-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo autónomo que cuenta con
personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, a quien le corresponde planificar y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo; asimismo, es competente para realizar la verificación y control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, así como para brindar apoyo y asistencia a los mismos en sus procesos electorales de democracia interna;
Que, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública garantice los derechos e intereses de los administrados de acuerdo al ordenamiento constitucional y jurídico vigente;
Que, el artículo 38º, literal 38.2 y 38.5 de la referida Ley Nº 27444 establece que todas las Entidades del Sector Público están obligadas a publicar cada dos años el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular, igualmente cuando se incorporen modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a las normas de la citada Ley;
Que, por Resolución Jefatural Nº 174-2006-J/ONPE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que fuera publicado oportunamente;
Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N.º 3741-2004-AA/TC, de fecha 14 de noviembre de 2005, ha generado precedente vinculante en orden a que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la citada sentencia;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales contempla en los procedimientos 11 y 12, sobre “Recursos administrativos contra los actos administrativos expedidos por las unidades orgánicas de la ONPE, que ponen fin a la instancia” y “Recurso de apelación contra los actos dictados dentro de procesos de selección y el otorgamiento de la buena pro”, respectivamente, el cobro de derechos de trámite, los cuales en consideración a la sentencia del Tribunal Constitucional, citada en el considerando precedente, devienen en nulos;
Que, asimismo, se ha visto por conveniente precisar un requisito del Procedimiento Nº 1 sobre “Procedimiento para la expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral)” y modifi car la naturaleza administrativa del Procedimiento Nº 4 sobre “Evaluación de la asistencia técnica en gestión de procesos electorales a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil”, el cual se ha convertido en un servicio administrativo;
Que, conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ha incorporado modifi caciones en los requisitos y ha actualizado el derecho a trámite de algunos de los procedimientos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 27487, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337322
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ANEXO Nº 1SERVICIO DE APOYO y/o ASISTENCIA TÉCNICA
EN MATERIA ELECTORAL A INSTITUCIONES PRIVADAS, PÚBLICAS, Y ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL
FICHA DE DATOS DE LA SOLICITUD DE SERVICIO
1. DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN ________________________________________________
TIPO
Institución privada. Institución pública. Organización de la sociedad civil.
2. DATOS DE QUIEN SOLICITA EL SERVICIO
Nombres y Apellidos .................................................................................................
Cargo .................................................................................................
DNI Nº: ........................................
3. DOMICILIO (dirección postal de la institución u organización para el envío de documentación formal):
Avenida / Calle / Jirón / Lote:...................................................
Número:................... Dpto/Ofi cina:...........................
Urbanización:...........................................................................
Distrito y Provincia:..................................................................
Teléfonos:.................................................................................
4. TIPO DE SERVICIO A SOLICITAR
Apoyo con implementos electorales. Asistencia técnica en materia electoral.
13551-1
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de irregularidades en la ODPE Morropón
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 287 -2006-J/ONPE
Lima, 29 de diciembre de 2006
Vistos; el Ofi cio Nº 249-2006-GCI/ONPE de la Gerencia de Control Institucional y el Memorándum Nº 1124-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado el 22 de marzo de 2006, el Presidente de la República convocó a “Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República” y a “Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República”, para el domingo 19 de noviembre del presente año;
Que, para la ejecución de las referidas elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en su calidad de máxima autoridad en la organización y ejecución de procesos electorales, conformó las correspondientes Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) en cada una de las circunscripciones determinadas para el efecto, entre otras, la ODPE Morropón (en adelante ODPE);
Que, mediante el Ofi cio del visto, la Gerencia de Control Institucional remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica,
diversa documentación que acreditaría la existencia de supuestas irregularidades en las que estarían incursos el Jefe y la Asistente Administrativo de la mencionada ODPE, relacionadas a presuntos cobros indebidos y supuestos malos manejos de los recursos del Estado;
Que, con el Memorándum del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica da cuenta que previamente a la emisión del presente acto de administración interna y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de los presuntos responsables, remitió los Ofi cios Nº 25-2006-GAJ/ONPE y 24-2006-GAJ/ONPE dirigidos al Jefe y a la Asistente Administrativo de la ODPE respectivamente, con el objeto que presenten sus comentarios y/o aclaraciones relacionadas a las supuestas irregularidades materia de imputación;
Que, asimismo refi ere que, de la revisión y análisis efectuado a la documentación remitida por la Gerencia de Control Institucional, y habiéndose evaluado los comentarios y/o aclaraciones presentados por el Jefe y Asistente Administrativo de la ODPE, se ha evidenciado la existencia de indicios razonables de malos manejos económicos que se habrían producido en la administración y gestión de los recursos económicos del Estado que ameritan se investigue en la instancia correspondiente;
Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; y
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional
13551-2
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1314-2006-JEF/RENIEC
Lima, 21 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Ofi cio Nº 2119-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1251-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 2 de octubre de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337324
fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil;
Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identifi caron indebidamente como NELLY FERNÁNDEZ GOMEZ y HECTOR ELI ABAD MENDEZ, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;
Que, se ha detectado que las personas que se identifi caron indebidamente como NELLY FERNÁNDEZ GOMEZ y HECTOR ELI ABAD MENDEZ, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certifi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante las Ofi cinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la República, las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certifi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas;
Que, realizada la verifi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;
Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identifi cadas plenamente, al presentar documentos falsos o falsifi cados como si fuesen legítimos ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrase, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
13842-1
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1315-2006-JEF/RENIEC
Lima, 21 de diciembre de 2006
VISTOS:
Los Ofi cios Nº 1305-2006/GP/RENIEC, 1254-2006-GP/RENIEC y 2212-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 989 -2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 15 de agosto de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;
Que, de acuerdo a la información recabada, se ha verifi cado que los ciudadanos FRANCO FERNANDO MARCOZ ROJAS, DOMINGO RODRIGO SÁNCHEZ LLACUA y CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA, respectivamente, han recurrido al Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y al Registro de Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando así el procedimiento registral basado en el principio de legalidad y buena fe;
Que, según el Informe Nº 390-2006/SGDAR/GP/RENIEC, emitido por la entonces denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, se ha verifi cado que el ciudadano FRANCO FERNANDO MARCOZ ROJAS, actualmente titular de la inscripción Nº 44886498, con fecha 13 de enero del 2005, mediante el Formulario de Tramite Nº 22950338, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 571075, expedida por la OREC de Jesús María;
Que, con fecha 10 de febrero de 2005, la OREC de Jesús María remite el Ofi cio Nº 147-2005/RC/MJM, en donde pone en conocimiento que no existe en los registros a su cargo la Partida de Nacimiento a nombre de FRANCO FERNANDO MARCOZ ROJAS, por lo que se trataría de una Partida de Nacimiento falsifi cada;
Que. de acuerdo al Informe Nº 1463-2006-GO/SGREC/RENIEC, y demás documentos anexos, se pone en conocimiento que con fecha 17 de agosto de 1973 el ciudadano HILARIO VASQUEZ ZAVALA solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 4377808 del Libro Nº 21890, sustentando su propuesta registral con la Libreta Militar Nº 26007505, obteniendo posteriormente la inscripción Nº 00173596, la cual fue cancelada por cambio de documento, generándose la inscripción Nº 10051365;
Que, de acuerdo al Informe Nº 3787-2005-GO-SGREC/RENIEC, se pone en conocimiento que en el Libro de defunciones del año 1992, que obra en la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Ancash; se inscribió en la Partida Nº 711, la Defunción de Santos ADRIAN TORRES MEJIA, acaecido el 16 de agosto de 1992, por declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA; dicha inscripción fue sustentada mediante el certifi cado médico, expedido con fecha 16 de agosto de 1992, por el medico cirujano ABRAHAN REYES CASUSOL, profesional que constató la muerte de Santos Adrián Torres Mejía;
Posteriormente, se inscribió el mismo hecho vital en el Acta de Defunción Nº 13 del Libro de Defunciones del año 1993, que obra en la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, produciéndose doble inscripción de defunción de una misma persona, pero esta vez con fecha de deceso 21 de enero de 1993, por declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA, sustentando dicha inscripción con certifi cado médico
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337325expedido con fecha 21 de enero de 1993, por el médico cirujano JULIO PAJARES RUIZ, quien constató la muerte del referido ciudadano;
Que, del análisis de la documentación que se adjunta, se ha determinado que el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA, ha aportado datos falsos, al declarar el fallecimiento del ciudadano SANTOS ADRIAN TORRES MEJIA, en la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos; lo cual ha sido técnica y científi camente determinado a través del Informe Grafotecnio Nº 047-2006/BG/GP/RENIEC;
Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y al Registro de Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la fi nalidad de obtener inscripciones irregulares con datos falsos y en otros casos con la fi nalidad de inscribir actas de defunción, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 427º en el primer caso y Art. 428º del Código Penal en el segundo y tercer caso, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra FRANCO FERNANDO MARCOZ ROJAS, por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsifi cación de documentos y contra DOMINGO RODRIGO SÁNCHEZ LLACUA y CARLOS ALBERTO TORRES MARQUINA, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
13842-2
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1316-2006-JEF/RENIEC
Lima, 21 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Ofi cio Nº 2139-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1258 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 2 de octubre de 2006; y,
CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener
el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil;
Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identifi cara indebidamente como HERNAN VARGAS CALIZAYA, Titular de la Inscripción Nº 09072199 y/o FLORENCIO VARGAS CALISAYA, Titular de la Inscripción Nº 41616406, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo inscripciones irregulares en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;
Que, si bien se ha procedido administrativamente al disponer la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales de las inscripciones Nº 09072199 y 41616406 mediante Resolución Nº 1511-2006/SGDAR/GP/RENIEC; ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aún no identifi cada plenamente, al insertar datos falsos en instrumento público con el objeto de emplearlo como si la declaración fuese conforme a la verdad a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que realizada la verifi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;
Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrase, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
13842-3
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1366-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Ofi cio Nº 3156-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº1051-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agosto de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337326
ha detectado que la ciudadana que declaró llamarse NELIDA ROSA CABRERA MELGAR, solicitó trámites de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y en el Registro de Estado Civil, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas Ofi cinas de Registros Civiles detallados en los documentos del visto;
Que, realizada la verifi cación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante la ofi cina registral respectiva, quienes informan que la partida de nacimiento no fue emitida por dicha dependencias; así como, no se encuentran inscritos el nacimiento de Nelida Rosa CABRERA MELGAR;
Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que la persona no identifi cada, quién manifestó llamarse NELIDA ROSA CABRERA MELGAR, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fi n de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, falsifi cación de documentos; previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
13842-4
Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de los Centros Poblados de Paltaybamba, Molino Viejo, Achinamiza y del Centro Poblado Comunidad Campesina Alccavictoria
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1373-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:
El Informe Nº 002971-2006/SGREC/GO/RENIEC y el Informe Nº 1424-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizados, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la mencionada Ley 26497, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Paltaybamba a que se refi eren los Informes del visto, ha formalizado el expediente de autorización de la Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337327
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPALTAYBAMBA VILCABAMBA LA CONVENCIÓN CUSCO
Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Paltaybamba cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
13842-5
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1374-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 003008-2006/SGREC/GO/RENIEC y el Informe Nº 1474-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizados, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un
órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la mencionada Ley 26497, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Molino Viejo a que se refi eren los Informes del visto, ha formalizado el expediente de autorización de la Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOMOLINO VIEJO COCHORCO SÁNCHEZ CARRION LA LIBERTAD
Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Paltaybamba cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
13842-6
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337328
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1375-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 002970-2006/SGREC/GO/RENIEC y el Informe Nº 1426-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizados, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la mencionada Ley 26497, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Achinamiza a que se refi eren los Informes del visto, ha formalizado el expediente de autorización de la Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOACHINAMIZA CHAZUTA SAN MARTÍN SAN MARTÍN
Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Achinamiza cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
13842-7
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1463-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTO: El Informe Nº 003009-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 17 de noviembre de 2006; y el Informe Nº1492-2006.-GAJ/RENIEC, de fecha 1 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337329conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;
Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a que se refi ere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Auxiliar Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de:
CENTRO POBLADO COMUNIDAD CAMPESINA
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
ALCCAVICTORIA VELILLE CHUMBIVILCAS CUSCO
Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina, mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de Alccavictoria, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
13842-8
MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 013-2007-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo
dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Ortíz
Vega, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución N° 1571-2006-MP-FN, de fecha 27 de diciembre del 2006.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
14002-1
UNIVERSIDADES
Exoneran de proceso de selección la contratación de licencias y software informático para la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1309-06-R
Callao, 22 de diciembre de 2006
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:
Visto el Ofi cio Nº 1008-2006-OASA (Expediente Nº 111985) recibido el 5 de diciembre de 2006, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se autorice la Exoneración del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement Versión 3.2 y los software Isa Server 2004 Profesional (2 licencias), Microsoft SQL Server 2005 (2 licencias), para la Universidad Nacional del Callao”, por el período de 12 meses (período 2007), y por un valor referencial de S/. 98,202.69.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337330
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución Nº 052-2006-R de fecha 24 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006, habiéndose considerado la “Contratación de Licencias de Software Microsoft Campus Agreement Versión 3.2 y los software Isa Server 2004 Profesional (2 licencias), Microsoft SQL Server 2005 (2 licencias), para la Universidad Nacional del Callao”, mediante un proceso de Adjudicación Directa Selectiva;
Que, los Arts. 19º Inc. e) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, lo cual se aplica en el presente caso; ya que la prestación de dicho servicio no admite sustitutos; disponiendo que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico legal previo; asimismo, se determina que las adquisiciones o contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas;
Que, mediante el Ofi cio del visto, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 07-OASA-2006 de fecha 5 de diciembre de 2006, dando cuenta de que la única empresa disponible en el mercado para ofrecer el servicio de licencias de software requerido por la Universidad es la empresa COSAPI-DATA S.A., representante de la empresa MICROSOFT PERÚ SRL, y tiene la categoría de PROVEEDOR ÚNICO DIRECTO para los contratos “Microsoft Campus Agreement” hasta el año 2007, de acuerdo al convenio Direct Large Account Reseller Agreement, celebrado entre Microsoft Perú y la citada empresa; y solicita se apruebe la exoneración del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement Versión 3.2 y los software Isa Server 2004 Profesional (2 licencias), Microsoft SQL Server 2005 (2 licencias), para la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial de S/. 98,202.69 (noventa y ocho mil doscientos dos con 69/100 nuevos soles);
Que, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; asimismo, la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección;
Estando a lo glosado; al Informe Nº 2096-2006-UPEP-OPLA y Proveído Nº 2006-2006-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 22 de diciembre de 2006; al Informe Nº 954-2006-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 22 de diciembre de 2006; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;
RESUELVE:
1º.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement Versión 3.2 y los software Isa Server 2004 Profesional (2 licencias), Microsoft SQL Server 2005 (2 licencias), para la Universidad Nacional del Callao”, por el período de 12 meses (período 2007), y por un valor referencial de S/. 98,202.69 (noventa y ocho mil doscientos dos con 69/100 nuevos soles) incluido el IGV, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para que dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente, proceda a la “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement Versión 3.2
y los software Isa Server 2004 Profesional (2 licencias), Microsoft SQL Server 2005 (2 licencias), para la Universidad Nacional del Callao”, mediante una acción inmediata, por un valor referencial total de S/. 98,202.69 (noventa y ocho mil doscientos dos con 69/100 nuevos soles) incluido el IGV.
3º.- DISPONER, que el egreso que origine la presente Resolución se afectará al Programa 029: “Educación Superior”, Sub-Programa 076: “Superior Universitaria”, Actividad 1-00199: “Desarrollo de la Educación Universitaria”, Componente 3-0498: “Desarrollo de la Enseñanza”, Específi ca del Gasto 39: “Otros Servicios de Terceros”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central por el monto de S/. 25,731.84 (veinticinco mil setecientos treinta y uno con 84/100 nuevos soles) y recursos directamente recaudados de las Facultades por la suma de S/. 72,470.85 (setenta y dos mil cuatrocientos setenta con 85/100 nuevos soles), según el siguiente detalle:
FACULTAD DE: MONTO ANUALCiencias Administrativas 5,732.62Ciencias Contables 10,494.48Ciencias Económicas 7,306.76Ciencias de la Salud 4,604.45Ciencias Naturales y Matemática 3,882.95Ingeniería Química 7,424.84Ingeniería Industrial y de Sistemas 6,821.40Ingeniería Eléctrica y Electrónica 9,202.35Ingeniería Mecánica y Energía 7,221.53Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales 4,099.34Ingeniería Pesquera y de Alimentos 5,680.13Administración Central 25,731.84 TOTAL S/. 98,202.69
4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Información y Relaciones Públicas, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Asesoría Legal; Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
VÍCTOR M. MEREA LLANOSRector
13180-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman derechos antidumping sobre los vasos de polypapel, impuestos mediante Res. Nº 035-2006/CDS-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIARESOLUCIÓN Nº 1711-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 042-2004-CDS
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN)
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337331
SOLICITANTE : PERÚ CUPS S.A. (PERÚ CUPS)INVESTIGADA : AMERICAN PLAST S.A.
(AMERICAN PLAST)MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS VALOR NORMAL MARGEN DE DUMPING RELACIÓN DE CAUSALIDADACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
DE PAPEL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Perú Cups S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel, originarios de la República Argentina, producidos por la empresa American Plast S.A. y originarios de los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Solo Cup de México, la Sala ha resuelto confi rmar la Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI en el extremo que dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos de US$ 0,61 por kilogramo a las importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina, producidos por la empresa American Plast S.A.
Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo establecido en la legislación antidumping aplicable.
Lima, 3 de noviembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 10 de diciembre de 2004, Perú Cups solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de vasos de polypapel producidos por American Plast, originarios de la República Argentina (en adelante Argentina) y los producidos por la empresa Solo Cup de México1, originarios de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México). La Comisión dispuso el inicio de este procedimiento mediante la Resolución Nº 041-2005/CDS-INDECOPI, publicada el 6 de marzo de 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano.
Mediante Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI del 19 de enero de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de febrero de 2006, la Comisión estableció la aplicación de derechos antidumping defi nitivos de US$ 0,63 por kilogramo a las importaciones de vasos de polypapel producidos por la empresa Solo Cup de México. Sin embargo, no se aplicaron derechos antidumping a las importaciones de vasos originarias de Argentina, producidos por American Plast, al no haberse encontrado un nexo causal entre sus importaciones y el daño a la industria nacional. Dicho resultado se sostuvo sobre la base de los siguientes argumentos:
(i) Los productos exportados por Argentina y México eran similares a aquellos fabricados por la rama de producción nacional. Ambos contaban con las mismas características: usos (contener líquidos o bebidas) y funciones (vasos descartables), empleaban los mismos insumos y tenían similares procesos productivos, además de contar con la misma presentación.
(ii) La Comisión determinó la existencia de un margen de dumping, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
Empresa Exportadora Precio de Exportación
Valor Normal
Margen de Dumping
Margen de Dumping
(%)American Plast S.A. (Argentina) 1,92 2,53 0,61 32%Solo Cup (México) 1,98 3,03 1,05 53%Fuente: American Plast S.A., Comprobante de venta emitido en México por el grupo “Milo y Bewto S.A.” y SUNAT-Aduanas.Elaboración: ST-CDS/INDECOPI
(iii) La Comisión determinó la existencia de daño en la rama de producción nacional debido, principalmente, a una caída de las ventas internas, el nivel de producción,
la participación de mercado y las utilidades. En cuanto a la existencia de relación causal, la Comisión concluyó que las importaciones mexicanas -que presentaron los menores precios respecto del total importado y del resto de proveedores en el mercado interno- aumentaron de manera signifi cativa, restando participación de mercado a los productores nacionales; mientras que las importaciones argentinas no afectaron a los productores nacionales, dado que mostraron precios nacionalizados mayores a los precios de las importaciones de otros países.
El 10 de febrero de 2006, Perú Cups interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, sosteniendo lo siguiente:
(i) Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América (EUA) no podían tomarse en cuenta para la determinación del precio no lesivo, sin que deba realizarse un ajuste al precio de dichas importaciones, dado que los mismos estarían distorsionados debido a que Arcos Dorados del Perú S.A.2, asignó en un conjunto de Declaraciones de Únicas de Aduana (DUA’s3) el mismo precio en US$/Kilo a todas las mercaderías que había importado entre junio y diciembre 20044.
En este sentido, si se descartaran los precios de Arcos Dorados en este período, el precio nacionalizado de las importaciones de los EUA sería mayor y, en consecuencia, el análisis sobre la relación causal, la determinación del margen de daño y el cálculo de los derechos antidumping efectuado por la Comisión se habría tomado una base de datos inexactos.
(ii) Las importaciones originarias de Argentina habían causado daño a la rama de producción nacional, debido a que -considerando los ajustes sobre los precios en función de lo señalado en el punto precedente- habrían tenido menores precios nacionalizados que los vasos originarios de los EUA5. Como resultado, los productos originarios de Argentina desplazaron las importaciones de los EUA en el mercado local.
American Plast absolvió el recurso de reconsideración referido, alegando lo siguiente:
(i) El conjunto de DUA’s que evidenciaría la distorsión en los precios de las importaciones de Arcos Dorados no debe ser considerada como nueva prueba en esta instancia del procedimiento.
(ii) No hay una relación de causalidad entre el daño a la rama de producción nacional de vasos de polypapel y las importaciones de American Plast.
(iii) Las importaciones de los EUA no fueron desplazadas por las importaciones argentinas.
Mediante Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, publicada el 5 de abril de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por Perú Cups, por lo que dispuso el incremento de los derechos antidumping de US$ 0,63 por kilogramo a US$ 1,05 por kilogramo, aplicables a las importaciones de vasos de polypapel producidos por la empresa Solo Cup de México. De otro lado, variando el pronunciamiento contenido en la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, esta vez se aplicó derechos antidumping a las importaciones de los mismos productos originarios de Argentina y elaborados por la empresa American Plast, por el monto de US$ 0,61 por kilogramo. La aplicación de estos derechos fue determinada en función a lo siguiente:
1 Cabe mencionar que inicialmente, la solicitud fue planteada contra Global Sweetheart, que fue adquirida en el 2004 por Solo Cup Company, la que viene operando en México a través de su subsidiaria Solo Cup de México.
2 En adelante Arcos Dorados.3 Las referidas DUA’s fueron presentadas en calidad de nueva prueba, como
requisito de procedibilidad del recurso de reconsideración presentado por Perú Cups.
4 Según lo alegado por Perú Cups, se observó que el maní, los trapeadores, los vasos y tapas, entre otros artículos que se importan, tienen el mismo precio en US$/Kilo.
5 Esto una vez eliminada la distorsión encontrada en los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337332
(i) El conjunto de DUA’s presentada por Perú Cups constituía una nueva prueba debido a que ésta no había sido conocida, evaluada, ni tomada en consideración en el pronunciamiento impugnado;
(ii) De la base de datos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- se había verifi cado que los precios de importación de los vasos de polypapel originarios de los EUA, en el período comprendido de junio a diciembre de 2004, tenían el mismo valor FOB unitario por kilo que los demás productos importados en una misma DUA. Este hecho obedecía a que el peso total de la mercancía importada en cada DUA había sido prorrateado y asignado a cada uno de los productos importados. Esta forma incorrecta de asignar el peso en función a su proporción en el valor total importado, había distorsionado la información estadística sobre las referidas importaciones;
(ii) Las importaciones originarias de Argentina experimentaron el mayor crecimiento en el período investigado (pasando de cero kilogramos en el 2002 a más de 13 toneladas en el 2004), lo que representaba el 14% del total importado.
El 28 de abril de 2006, American Plast apeló la Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, siendo sus principales argumentos los siguientes:
(i) La Comisión no debió califi car como nueva prueba las DUA’s presentadas por Perú Cups, dado que dichos documentos pudieron ser conocidos por la denunciante con anterioridad al inicio del procedimiento de investigación;
(ii) El cálculo del nuevo precio de los vasos originarios de los EUA efectuado por la Comisión estaría basado en “cifras irreales” de los pesos de los productos investigados. La información relevante para estimar los precios en el caso de cierto conjunto de DUA’s de la empresa Arcos Dorados, correspondería a aquellas recogidas de las facturas (en el caso de los valores en dólares) y del “Product Specifi cation Report” (para establecer el peso de los productos investigados), al no contar con otra fuente confi able de información;
(iii) Arcos Dorados, principal compradora peruana de vasos de polypapel, satisface su demanda de estos productos mediante la importación, por lo que no existe pérdida de clientes potenciales y, menos aún, un daño a la rama de producción nacional. Asimismo, los únicos productos adquiridos por dicha empresa a la industria nacional, en particular a Perú Cups, fueron tapas para vasos, las mismas que no son materia de análisis en el presente procedimiento;
Del mismo modo, las importaciones de los EUA no habían sido desplazadas por las importaciones de origen argentino, dado que American Plast ingresó al mercado local recién en el año 2004, siendo el caso que las importaciones de vasos de polypapel de dicho país perdieron participación entre los años 2003 y 2004. Independientemente de ello, los productos originarios de Argentina no habían superado el 6% del mercado nacional, cifra inferior al crecimiento del mercado en los últimos años, por lo que no podía afi rmarse que las exportaciones de American Plast al mercado peruano hayan afectado la producción nacional;
(iv) La Comisión no había considerado un conjunto de ajustes para el cálculo del margen de dumping, entre ellos, ajustes por derechos de importación de materia prima, por impuestos internos, por diferencias físicas6 y por fl ete interno;
(v) Finalmente, Perú Cups había intentado generar barreras de entrada al mercado, pretendiendo de esta manera incrementar su posición de dominio e impedir la competencia.
El 5 de julio de 2006, Perú Cups absolvió el recurso de apelación interpuesto por American Plast, argumentando lo siguiente:
(i) El recurso de reconsideración se sustentaba en copias de DUA’s de importaciones llevadas a cabo durante el período de investigación, los mismos que no obraban en el expediente. Así, si bien esta información se encontraba disponible para la Comisión, no había sido incorporada en el expediente hasta que fue presentada a fi n de sustentar el recurso de reconsideración, por lo que, no cabía duda
alguna que se trata de información nueva;(ii) Respecto al hecho que Arcos Dorados había
atendido su demanda de vasos de polypapel mediante la importación, Perú Cups señaló que había fabricado vasos “McDonald’s” para Corporación Lindley S.A., de modo tal que había una venta indirecta del producto local a Arcos Dorados. De otro lado, las cotizaciones solicitadas por Arcos Dorados demostraban que ésta era un cliente potencial de la rama de producción nacional. Finalmente, se observaba que en el período de investigación, las importaciones de terceros países fueron desplazadas por aquellas originarias de México y Argentina.
(iii) En cuanto a los ajustes no considerados por la Comisión en el cálculo del margen de dumping, Perú Cups señaló que éstos carecían de sustento, motivo por el cual era correcto que no hubieran sido considerados por la Comisión.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Determinar lo siguiente:
(i) si correspondía califi car como nueva prueba las DUA’s presentadas por Perú Cups;
(ii) si la Comisión efectuó un cálculo incorrecto del margen de dumping para las importaciones originarias de Argentina, al haber descartado un conjunto de ajustes señalados por la apelante;
(iii) si las correcciones efectuadas por la Comisión sobre el precio de exportación de los productos originarios de los EUA fueron realizados adecuadamente; y, de ser el caso;
(iv) si se analizó correctamente la existencia de la relación causal entre las importaciones originarias de Argentina y el daño a la rama de producción nacional.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1. Cuestión previa: Determinación del producto investigado
El producto objeto de análisis corresponde a los vasos descartables para bebidas frías, refrescos y similares, elaborados empleando como insumo el polypapel, con determinadas capacidades, formas y presentaciones. El origen de las importaciones bajo análisis en el presente caso corresponde a los vasos de polypapel originarios de Argentina y México. Estos productos cuentan con las mismas características físicas, son fabricados bajo similares procesos de producción, y son destinados a los mismos usos que los productos similares fabricados por la industria nacional. Estos aspectos no han sido cuestionados por la parte apelante.
III.2. La nueva prueba presentada por Perú Cups
Conforme se detalló en los antecedentes, Perú Cups impugnó la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI mediante un recurso de reconsideración, en el extremo que declaró infundada su solicitud para aplicar derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de Argentina y en el extremo que calculó los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vasos de polypapel originarias de México sobre la base de los precios nacionalizados (CIF más arancel) de las importaciones originarias de los EUA. Para cumplir con el requisito de procedibilidad del referido recurso, Perú Cups presentó, como nueva prueba7, Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA’s) de importaciones de vasos originarios de los EUA.
Mediante Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, la Comisión declaró fundado el recurso presentado por
6 Esto debido a que los vasos exportados por American Plast al Perú contarían con un peso signifi cativamente mayor que los comercializados en el mercado interno argentino.
7 Según el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la presentación de una nueva prueba es un requisito de procedibilidad del recurso de Reconsideración.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337333Perú Cups toda vez que se acreditó que la información ofi cial emitida por Aduanas sobre los precios de las importaciones de vasos de polypapel originarias de los EUA estaba distorsionada debido a una incorrecta forma de asignar el peso de cada mercancía importada en un determinado conjunto de DUA’s8. Atendiendo a esta consideración, la Comisión incrementó los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarias de México y, a su vez, aplicó derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de Argentina.
American Plast apeló la mencionada resolución, cuestionando, entre otros aspectos, el hecho que la Comisión haya califi cado como nueva prueba el conjunto de DUA’s presentadas por Perú Cups. Ello, debido a que dichos documentos pudieron ser conocidos por ésta, incluso desde antes del inicio del procedimiento de investigación y que, al no haberlo sido ofrecidas oportunamente, ya no podrían tener la calidad de nueva prueba en este estado del proceso.
En atención a lo expuesto, corresponde determinar si la Comisión debió haber califi cado como nueva prueba los documentos presentados por Perú Cups, motivo por el cual es necesario que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el particular.
En este sentido, cabe precisar que las DUA’s presentadas por Perú Cups, acompañando su recurso de reconsideración, no obraban en el expediente con anterioridad a la presentación de dicho recurso.
Debe señalarse, además, que en dichas DUA’s fueron registrados -junto con los vasos de polypapel- una serie de artículos, tales como termómetros, instrumentos de acero inoxidable, legumbres, trapeadores, detergentes, entre otros; los cuales mostraban precios unitarios idénticos al producto bajo análisis, situación tal que resulta inconsistente considerando las signifi cativas diferencias entre cada uno de estos artículos.
Debido a que las referidas DUA’s no eran conocidas por la Comisión, no se pudo valorar la información sobre los precios unitarios de los artículos ajenos a la investigación -y menos comparar éstos con los datos de los productos bajo análisis- toda vez que dicho órgano funcional consideró únicamente información referida a los vasos de polypapel9, en concordancia con la solicitud original de Perú Cups. Frente a dicha situación, no fue posible que dicho órgano advierta la existencia de la distorsión señalada sino hasta el momento en que conoció del recurso de reconsideración10.
En el presente caso, American Plast cuestionó la califi cación como “nueva prueba” de las DUA’s presentadas por Perú Cups. Sin embargo, del análisis de los mismos ha quedado acreditado que dichos documentos permitieron que la Comisión conociera de un hecho que anteriormente era ignorado en el procedimiento, como es la distorsión en el cálculo de los precios de las importaciones de vasos originarias de los EUA.
Adicionalmente, desde el punto de vista legal, los procedimientos antidumping en el Perú tienen como norma supletoria de trámite la Ley del Procedimiento Administrativo General que, en su artículo 208º, establece la procedencia del recurso ante la existencia de una nueva prueba. Dada la naturaleza del procedimiento administrativo y la búsqueda de la verdad material, la novedad de prueba es una novedad respecto del procedimiento. Es decir, únicamente es sufi ciente que la prueba sea nueva al procedimiento, sin tener en consideración o invalidar su merito el hecho de que la parte que la aporta la pudiera haber conocido con anterioridad.
En efecto, en el caso de un conjunto de DUA’s en particular, el peso total de la mercancía importada -que incluía artículos que no eran objeto de análisis- fue prorrateado y asignado a cada uno de los productos en proporción de su participación en el valor FOB total facturado, lo que originó que no se registre en estos documentos el peso verdadero de los productos investigados, generando así distorsiones en el cálculo de los precios de las importaciones los EUA.
En atención a lo expuesto, debe confirmarse la resolución de la Comisión en este extremo, toda vez que dicho órgano funcional calificó correctamente como “nueva prueba” las DUA’s presentadas por Perú Cups.
III.3. La determinación del margen de dumping
III.3.1. Ajustes sobre el valor normal
En cuanto a las importaciones originarias de Argentina, la Comisión determinó la existencia de margen de dumping, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 2Margen de Dumping calculado por la Comisión
Empresa Exportadora Precio de Exportación
Valor Normal Margen de Dumping
Margen de Dumping
(%)American Plast S.A. (Argentina) 1,92 2,53 0,61 32%Elaboración: ST-CDS/INDECOPI
Para efectuar esta estimación, la Comisión consideró los precios a nivel FOB de los vasos de 12 y 16 onzas originarios de Argentina -como base para el precio de exportación- y las ventas de los productos similares efectuadas en el mismo país-precio de venta interna- como referencia para establecer el valor normal, sin aplicar ningún ajuste debido a que consideró que ambos precios se encontraban en el mismo nivel comercial y eran comparables entre sí11. En ambos casos, los valores correspondieron a las transacciones efectuadas entre enero y diciembre de 2004.
Sobre el particular, American Plast manifestó que la Comisión omitió considerar un conjunto de ajustes que, a su criterio, afectaban la comparación de los precios analizados. Estos ajustes correspondían a la existencia de diferencias físicas entre los vasos vendidos en Argentina y los productos exportados al Perú, ajustes por fl ete interno, ajustes por la existencia de impuestos internos y ajustes por “importación de materia prima”.
Acerca de las diferencias físicas existentes entre los vasos de American Plast comercializados en Argentina y los vasos que esta empresa exportaba al Perú, la apelante señaló que ambas variedades de vasos tenían pesos diferentes. A su parecer, esta diferencia tendría relevancia en el análisis efectuado por la Comisión que había considerado como parámetro de comparación el número de kilos comercializados y no el número de unidades vendidas. Así, en tanto los productos exportados al Perú tendrían un peso “signifi cativamente mayor” que los vasos vendidos en su mercado de origen, el empleo de kilogramos como parámetro de análisis no refl ejaría exactamente la cantidad de vasos vendidos en el mercado de origen y aquéllos exportados al Perú.
En cuanto a este punto, la Comisión efectuó una verifi cación del peso de los vasos exportados al Perú -sobre la base de la información suministrada por Aduanas- comparándolo con los datos sobre los vasos vendidos en Argentina -disponibles en el “Cuestionario para el Exportador” presentado por American Plast-, información que también fue evaluada por la Secretaría Técnica de la Sala. Al respecto, se ha observado que el peso de los vasos bajo análisis -tanto los productos exportados como los vendidos en el mercado interno- osciló entre los 6,5 gramos y 10,3 gramos por unidad, sin que existan diferencias signifi cativas teniendo en cuenta el mercado de destino de estos artículos.
8 De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, el hecho que todos los productos importados mediante las DUAs 118-2004-071708; 118-2004-077767; 118-2004-088541; 118-2004-094601; 118-2004-113538; 118-2004-130820; 118-2004-139681; 118-2004-151938 y 118-2004-170976 tengan el mismo valor FOB por kilo obedece a que el peso total de la mercadería importada fue prorrateado y asignado a cada uno de los productos importados en base a su valor FOB. Esta forma de asignar el peso de cada mercancía importada en cada DUA -atada a la proporción de su participación en el valor total importado- habría distorsionado la información estadística de Aduanas, datos empleados por la Comisión en la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI.
9 Información referida a la subpartida 4823.60.00.00.10 Esto es, que los precios de importación de los vasos de polypapel originarios de
los EUA que ingresaron al país entre junio y diciembre de 2004 tenían el mismo valor FOB unitario que los demás productos registrados en cada DUA.
11 En el Informe Nº 001-2006/CDS se señala que fueron rechazados los ajustes correspondientes a “diferencias físicas”, a “gastos por embalaje” y “gastospor manejo de mercancías”, a “gastos por créditos” y “gastos por ventas”, a “impuestos internos” y, fi nalmente, a “seguros internos”.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337334
Esta observación coincide con la propia declaración de American Plast en el referido “Cuestionario para el Exportador”, en el que manifestó que el vaso -de 12 y 16 onzas12- exportado al Perú “... es igual en características físicas y en términos de uso y funciones a los productos vendidos en el mercado interno.”
De esta manera, al haberse demostrado que ambas variedades de vasos -los vendidos en el mercado interno y los exportados al Perú- mantienen su peso dentro de un rango establecido, y al no haber variaciones signifi cativas en ellos, no ha quedado acreditada la necesidad de efectuar un ajuste por diferencias físicas y, por tanto, debe confi rmarse el pronunciamiento de la Comisión en este extremo.
De otro lado, American Plast manifestó que las ventas en el mercado argentino incluirían el costo del transporte del producto (fl ete interno), costo que no era asumido al realizarse la actividad exportadora. En tanto este costo generaría diferencias entre el precio de venta interna y el precio de exportación, la Comisión habría incurrido en error al no considerarlo como un ajuste en el cálculo del valor normal.
Para sustentar este ajuste, American Plast presentó copia de una Factura emitida por Transporte Galeano, que correspondería al pago por los servicios de transporte de tapas de vasos13 registradas en las Órdenes de Compra números 0001-00168039 y 0001-0016804014, los cuales no fueron tomados en cuenta por la Comisión y que de haberlo hecho, se hubiera determinado que el monto por fl ete interno representó -para el período de análisis de dumping- el 1,5% del valor de venta de los productos investigados.
Al respecto, la Sala considera que la presentación de la mencionada factura -único documento- no constituye una prueba que demuestre que el servicio sea requerido para todas las ventas de vasos en el mercado interno -y que, por lo tanto, en todos los casos haya que efectuar pagos por el mismo servicio y en el mismo monto- ni, aun siendo éste el caso, que una sola observación permita deducir la proporción que representarían los gastos por transporte -en este caso, 1,5%- respecto de cada una de las ventas en el mercado interno.
Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de la factura en mención no se deduce que esté referida a las Órdenes de Compra números 0001-00168039 y 0001-00168040, es decir, que correspondan al transporte de los productos señalados en estos documentos. Así, independientemente de las referencias a la fecha y al nombre del transportista, tanto en la factura emitida por Transportes Galeano como en las referidas órdenes de compra, no existe referencia que vincule los pagos por transporte señalados con los productos descritos en las órdenes de compra o en la factura relacionada con éstas15.
Finalmente, debe señalarse que las órdenes de compra a las que American Plast hizo referencia corresponden a la adquisición de tapas de vasos mas no a la adquisición de los productos investigados -vasos de polypapel-. De este modo, aun en el supuesto que las mencionadas órdenes de compra y la factura por el servicio de transporte estuvieran vinculadas, no es posible concluir que éstas muestren el costo de transporte en el mercado interno de los productos bajo análisis. Debido a ello, la Sala considera que no existen sufi cientes elementos para determinar la existencia de gastos por transporte interno y, por tanto, ese concepto no puede ser considerado un ajuste por fl ete interno para la estimación del margen de dumping.
Asimismo, American Plast señaló que la Comisión debió considerar un ajuste por “impuestos internos” sobre el precio de venta interna con la fi nalidad de llevar al mismo nivel comercial a este precio y al precio de exportación. Este ajuste sería necesario dado que los referidos “impuestos internos” afectarían “única y exclusivamente a las ventas dentro del mercado interno argentino” y, por tanto, distorsionarían la comparabilidad entre éste y el precio de exportación.
Sobre el particular, cabe precisar que la única prueba que respaldaría la afectación de los referidos impuestos corresponde a la declaración de impuestos sobre ingresos brutos16, entendiéndose ésta como la declaración del pago de impuestos sobre la totalidad de los ingresos de American Plast, en la que no se efectúa una distinción entre aquellos obtenidos por las ventas en el mercado
interno o por las ventas en el mercado externo.Adicionalmente a ello, para la determinación de la
obligación tributaria por impuestos internos, la base imponible únicamente corresponde al total de los ingresos recibidos por la venta de los productos bajo análisis y, por tanto, la aplicación de este impuesto no repercutió sobre la comparabilidad de los precios.
Finalmente, American Plast manifestó que la Comisión había incurrido en error al no considerar como ajuste las diferencias en los costos de producción de los vasos vendidos en el mercado argentino y los exportados al Perú, resultado de la exoneración del pago de aranceles sobre las materias primas empleadas en los productos destinados a exportación.
Según lo declarado por American Plast, la totalidad de la materia prima que empleó para la fabricación de los vasos de polypapel -el papel- fue importada y estuvo sujeta a un arancel del 19%. Sin embargo, estos artículos quedarían exonerados de efectuar este pago en tanto fueran destinados a la fabricación de productos para la exportación17. De este modo, a criterio de American Plast, el arancel sobre la materia prima constituía un elemento que diferenciaba las ventas en el mercado interno y el de exportación, y que distorsionaba la comparación de estos precios. Por ello, el monto pagado por concepto de aranceles debió ser descontado por la Comisión del precio de venta interna.
Al respecto, la Sala considera que es importante efectuar ajustes que permitan llevar los precios a niveles comparables, tal como lo establece el Acuerdo Antidumping, en tanto las condiciones que generan las diferencias entre precios -ya sea en cuanto a producción, distribución o comercialización de los productos- puedan ser claramente identifi cadas y sean cuantifi cables en base a información que se pueda constatar. Debido a ello, la parte que los alega, tiene la obligación de probar fehacientemente tanto la necesidad de efectuar un ajuste -esto es, la existencia de alguna situación que genere condiciones diferentes en la formación de los precios de venta interna y de exportación- como el monto del mismo.
Sin embargo, en este caso la Sala ha verifi cado que, ni durante el procedimiento en primera instancia, ni como parte de la información entregada en el procedimiento de apelación, American Plast presentó documentación que pruebe que el gobierno argentino habría dispuesto un benefi cio para las exportaciones mediante la exoneración del pago de aranceles sobre las materias primas empleadas en la fabricación de los productos a exportar. Así, en el expediente no consta la norma correspondiente en la que se habría establecido dicho benefi cio, la misma que debió ser proporcionada por la parte que requirió la aplicación de este ajuste18, ni documento alguno emitido por la autoridad competente que podría acreditar que American Plast fue benefi ciado con la referida exoneración.
Teniendo en consideración que no ha sido posible verifi car la existencia del benefi cio alegado, sus alcances y los requisitos necesarios para acogerse al mismo, la
12 Estas fueron las dos variedades de vasos empleadas para efectuar el cálculo del margen de dumping.
13 La orden de compra Nº 0001-00168039 se refi ere a tapas de vasos McSwing, mientras que la orden de compra Nº 0001-00168040 se refi ere a las tapas de vasos de 24 onzas. En ningún caso a la compra de los vasos bajo análisis.
14 Ambas ordenes de compra están vinculadas a la factura Nº 0001-00155990.15 Cabe señalar que en la sección de “detalle” la factura Nº 0001-00000421 emitida
por Transporte Galeano únicamente se hace referencia a una serie de números que no tienen relación con los datos especifi cados en las ordenes de compra o la factura, supuestamente relacionada.
16 Folio 1103. Información presentada por American Plast con fecha 27 de octubre de 2005.
17 En su apelación American Plast señaló: “... se sigue un proceso de importación temporal por el cual el producto puede ingresar al país sin pagar los derechos [arancelarios] ...”
18 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 190.- Pertinencia e improcedencia. Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando
ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa fi nalidad, serán declarados improcedentes por el Juez.
Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer: (...) 4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de ofi cio por los Jueces. En el caso
del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337335Sala considera que para la determinación del margen de dumping no es posible aplicar el ajuste referido a la existencia de exoneraciones arancelarias.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, además, que tampoco se cuenta con información sobre las tasas arancelarias a las que se encontrarían sujetos los insumos empleados por American Plast y, por tanto, no se dispone de datos confi ables para estimar el supuesto ajuste por exoneración arancelaria requerido, aún si se hubiese demostrado su existencia. La única información disponible sobre este punto corresponde a las declaraciones de parte efectuadas por American Plast tanto en el “Cuestionario para el Exportador” como en su escrito de apelación, documentos que refi eren la existencia de tasas arancelarias distintas que serían aplicadas sobre los insumos empleados19.
III.3.2. Estimación del Margen de dumping
En tanto no se han encontrado elementos para afi rmar que los ajustes señalados por American Plast debieron ser considerados para establecer el margen de dumping sobre sus productos, debe confi rmarse el pronunciamiento de la Comisión en el extremo del cálculo del margen de dumping sobre las importaciones de vasos de polypapel originarias de Argentina.
III.4. La determinación de la existencia de daño y relación causal
III.4.1. La evaluación de los precios de las importaciones de los EUA
Como parte de su apelación, American Plast cuestionó también el criterio de la Comisión de no considerar los precios de los vasos de polypapel originarios de los EUA -adquiridos por Arcos Dorados entre los meses de junio a diciembre de 2004- al haberse determinado que dichos valores “no resultan ser una base razonable para la determinación del precio no lesivo y, por tanto, del margen de daño”.
Es necesario señalar que la determinación del verdadero nivel de los precios de los vasos originarios de los EUA resulta de importancia en este caso debido a que, a criterio de la Comisión, el que los precios de estos productos se hayan ubicado por debajo de las importaciones originarias de Argentina, desvirtuaría la existencia de relación de causalidad entre estos artículos y el daño a la rama de producción nacional; y, por otro lado, en tanto las importaciones originarias de los EUA mantuvieron relevancia en el mercado local, sus precios fueron considerados para establecer el margen de daño a ser empleado como medida antidumping para estos productos.
Al respecto, la Comisión concluyó que, para la establecer el precio empleado para el cálculo del margen de daño -esto es, el precio no lesivo-, no debían ser considerados los precios de los vasos registrados en un conjunto de DUA’s en particular20, debido a que en éstas el peso total de la mercancía importada -que incluiría una serie de artículos además de los productos bajo análisis- fue prorrateado y asignado a cada uno de los productos importados en proporción de su participación en el valor FOB total facturado. Debido a la distribución fi cticia del peso de estos artículos, los precios de todos los productos registrados en las DUA’s en cuestión -esto es, vasos, condimentos, artículos de limpieza, entre otros- fueron idénticos, tal como se aprecia en el Cuadro Nº 3:
Cuadro Nº 3Importaciones de Arcos Dorados(Entre junio y diciembre de 2004)
Número de DUA
Fecha 1/ Producto Valor FOB (US$)
Kilos Precios FOB (US$/Kg)
118-071708 16/06/2004 Vasos 1 505 784 1,92Otros productos 38 856 20 244 1,92
118-077767 30/06/2004 Vasos 1 639 850 1,93Otros productos 44 737 23 194 1,93
118-088541 21/07/2004 Vasos 6 050 3 571 1,69Otros productos 33 371 19 698 1,69
118-094601 04/08/2004 Vasos 4 982 2 714 1,84Otros productos 23 840 12 987 1,84
118-113538 08/09/2004 Vasos 1 380 750 1,84
Número de DUA
Fecha 1/ Producto Valor FOB (US$)
Kilos Precios FOB (US$/Kg)
Otros productos 40 687 22 109 1,84118-130820 14/10/2004 Vasos 3 424 2 315 1,48
Otros productos 29 997 20 278 1,48118-139681 29/10/2004 Vasos 1 623 810 2,00
Otros productos 46 167 20 842 2,00118-151938 24/11/2004 Vasos 2 722 1 503 1,81
Otros productos 38 352 21 170 1,81118-170976 29/12/2004 Vasos 2 020 1 033 1,96
Otros productos 30 817 15 753 1,961/ Fecha de ingreso de los productosFuente: SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS-INDECOPI
American Plast señaló, del mismo modo que la Comisión, que los precios de los productos registrados en las DUA’s en cuestión “... no refl ejan (...) el valor que corresponde por producto sino que se establece un valor prorrateado en base al total de kilogramos de todos los productos importados ...”. Sin embargo, la referida empresa precisó que el cálculo del nuevo precio de los vasos originarios de los EUA estaría basado en “cifras irreales”, cuestionando los datos empleados por la Comisión, referidos a los pesos de los productos investigados. Para American Plast, la información relevante para estimar los precios en el caso de las DUA’s en cuestión, correspondería a aquellas recogidas de las facturas (en el caso de los valores en dólares) y del “Product Specifi cation Report” (para establecer el peso de los productos investigados)21, al no contar con otra fuente confi able de información.
Así, para determinar el peso de los vasos de polypapel registrados en las DUA’s bajo cuestionamiento, la Comisión consideró un peso de 8 kilos por caja de vasos de 12 onzas22,valor que para la apelante estaría “lejos de la realidad” puesto que -de acuerdo con el “Product Specifi cation Report”- “el peso real de cada caja de vasos de 12 onzas es de 13,66 kilogramos”. La información sobre los pesos valorada por la Comisión habría servido de base para aceptar las alegaciones de Perú Cups y ubicar el precio de los productos originarios de los EUA en US$ 4,39 por kilogramo -tal y como se aprecia en la Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI- cuando el verdadero valor sería de US$ 2,11 por kilogramo. Como resultado de ello, la Comisión había establecido la existencia de relación causal entre las prácticas de dumping en los precios de las importaciones originarias de Argentina y el daño sobre la rama de producción nacional.
Al respecto, la Sala verifi có que la Comisión no empleó la metodología descrita por American Plast para calcular los precios de exportación de los vasos originarios de los EUA, sino más bien consideró únicamente aquéllos vasos registrados en las DUA’s en las que no se observaba una distribución fi cticia del peso.
Efectivamente, tal y como se señaló en el Informe Nº 006-2006/CDS, el precio de referencia empleado por la Comisión correspondió al cálculo del precio promedio de las importaciones originarias de los EUA, sin considerar los datos registrados en las DUA’s de Arcos Dorados en las cuales la Comisión determinó que “no existen pesos confiables”23. El referido informe concluyó que dicho precio ascendió a US$ 4,39 por kilogramo.
Cabe precisar que, para obtener este valor, a diferencia de lo señalado por American Plast, la Comisión
19 Mientras en el “Cuestionario para el Exportador”, American Plast señaló que la tasa arancelaria pagada para los insumos importados fue de 18% en tanto que en el escrito de apelación presentado por esta misma empresa, esta tasa correspondió al 19%.
20 De acuerdo con la Comisión, las DUAs en las cuales se observaría esta situación son las DUAs Nº 118-2004071708; 118-2004-077767; 118-2004-088541; 118-2004-094601; 118-2004-113538; 118-2004-130820; 118-2004-139681; 118-2004-151938 y 118-2004-170976. Todas ellas correspondientes a adquisiciones efectuadas por Arcos Dorados entre junio y diciembre de 2004.
21 Información suministrada en su recurso de apelación.22 Cada caja contiene 1000 unidades.23 Ver Nota Nº 14.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337336
no efectuó un nuevo cálculo sobre los pesos de los vasos incluidos en las DUA’s bajo cuestionamiento, sino que se limitó a considerar exclusivamente aquellas DUA’s en las cuales no se observaban “distorsiones” en los pesos registrados.
En tanto el precio de US$ 4,39 por kilo para los vasos originarios de los EUA no fue establecido sobre la base de los pesos de los productos incluidos en las DUA’s cuestionadas, las alegaciones de American Plast -referidas a cálculos efectuados por la Comisión- carecen de sustento. A criterio de la Sala, al no haber sido empleados los datos de dichas DUA’s, los resultados son consistentes con la necesidad expresada por American Plast de no emplear para este cálculo los valores distorsionados registrados en Aduanas.
Los cálculos sobre el peso efectuados por la Comisión a los que alude American Plast se refi eren a una segunda estimación -independiente de la primera- que confi rmó los resultados obtenidos por la Comisión anteriormente señalados.
Este segundo cálculo consistió en la reconstrucción de los precios de las DUA’s bajo cuestionamiento. Dicha estimación fue efectuada reemplazando el peso registrado en las referidas DUA’s por el peso promedio de las importaciones de Arcos Dorados entre enero y junio de 200424 -8 kilos por caja de vasos de 12 onzas-. El resultado de este cálculo (US$ 4,39 por kilo) fue el mismo que aquél obtenido descontando las importaciones sobre las que “no existen pesos confi ables”.
A criterio de American Plast, este cálculo debió ser efectuado considerando el “Product Specifi cation Report”25, documento que contendría información certera sobre los pesos de los vasos investigados, quedando éstos fi jados en 13,66 kilos por caja -para los vasos de 12 onzas- al corresponder al estándar requerido por Arcos Dorados para los productos que adquiere. Ello, toda vez que no existe información confi able para establecer el peso de los vasos incluidos en las DUA’s cuestionadas.
Sin embargo, de la revisión de la información presentada, la Secretaría Técnica de la Sala verifi có que el peso de cada uno de los productos incluidos en tres de las DUA’s cuestionadas formaron parte de la información contenida en las órdenes de compra relacionadas a cada una de las facturas presentadas -documentos que fueron adjuntados por American Plast en su escrito de apelación, tal y como se describe en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 4Pesos de los vasos importados según orden de
compra
Número de DUA
Orden de compra
Peso (kg) registrado en la orden de
compra
Cantidadde cajas
compradas
Peso (Kg) por caja en la orden de
compra
Peso (Kg) alegado por American
Plast118-071708 103325 (R1) 807,41 100 8,07
13.66118-077767 104350 (R1) 645,93 80 8,07118-088541 103591 (R8) 403,7 50 8,07Fuente: American PlastElaboración: ST-SDC/INDECOPI
Como se observa, el peso por caja calculado en función del peso por producto registrado en las órdenes de compra, es inferior al peso por caja estimado considerando el “Product Specifi cation Report”, lo que necesariamente repercute en los cálculos efectuados por American Plast para estas transacciones.
Debe señalarse que no se ha cuestionado la validez de los datos contenidos en el “Product Specifi cation Report”.No obstante ello, la información considerada por la Sala corresponde al peso real de los productos en las DUA’s cuestionadas y, por tanto, debe ser ésta la información a ser considerada para el presente análisis.
Lo relevante en este punto es el hecho que, si bien los datos sobre los pesos registrados en el “ProductSpecifi cation Report” muestran el estándar al que deberían estar sujetos estos productos, ellos no muestran el peso real de los productos incluidos en cada una de las DUA’s. Por el contrario, los datos sobre el peso de los productos contenida en las órdenes de compra -y que fueron presentados por la apelante como información relevante- corresponden específi camente a las características de los productos incluidos en las DUA’s cuestionadas y no a una
aproximación efectuada en función a datos referenciales. De este modo, en el caso de las tres DUA’s sobre las cuales se dispone de órdenes de compra, se observa que el precio por kilo se mantiene alrededor de US$ 4,10.
Cuadro Nº 5Precio por kilogramo de los vasos de polypapel considerando la información de las facturas y
ordenes de compras suministradas
Número de DUA
Seriede
DUA
Producto Valor en Dólares
Peso en kilogramos
por caja
Númerode
cajas
Pesototal en
kilogramos
Precio por Kilogramo(US$/Kg)
(extraído de la Factura)
(extraído de la orden de compra)
118-088541 16 Vaso Mc Donald (Modelo: 00155-660)
3,321.71 8.07 100 807.41 4.11
118-130820 12 Vaso Mc Donald (Modelo: 00155-660)
2,664.25 8.07 80 645.93 4.12
118-094601 12 Vaso Mc Donald (Modelo: 00155-660)
1,668.65 8.07 50 403.70 4.13
Fuente: American PlastElaboración: ST-SDC/INDECOPI
Asimismo, del cuadro anterior se observa que el precio por kilo de los vasos registrados en las tres DUA’s consideradas (US$ 4,10) es superior en 94% al precio planteado por American Plast (US$ 2,11), por lo que, el cálculo de dicha empresa no resulta confi able dado que no consideró información exacta en cuanto al peso y, por ende, al precio de estos productos.
En conclusión, tanto la Comisión como la apelante coinciden en que los datos referidos a la información registrada en las DUA’s cuestionadas, no deben ser considerados para efectuar el cálculo de los precios de los vasos de polypapel originarios de los EUA. En esta línea, la metodología utilizada por la Comisión fue la adecuada y, a criterio de la Sala, corresponde ser empleada en este análisis.
Aún si se hubiese decidido estimar el precio de las importaciones originarias de los EUA para las referidas DUA’s, considerando otro monto que no fuese el peso registrado en éstas, para este cálculo debió ser empleada la fuente de información que mostrara el peso exacto de estos productos por cada transacción, o en su defecto, un valor que se aproxime a éste. En esa línea, la Sala ha verifi cado que las órdenes de compra para estas transacciones mostraron el peso exacto para cada caso -8 kilos por caja de vasos-. Al haberse verifi cado que este peso corresponde específi camente a las transacciones analizadas, los datos registrados en el “Product Specifi cation Report” no pueden ser considerados debido a que éstos son superiores en 69% al peso real de los productos registrados en las DUA’s señaladas. Por tal razón, los cálculos de American Plast deben ser descartados.
III.4.2. Relación Causal
Como segundo punto en su escrito de apelación, American Plast cuestionó la existencia de daño sobre la rama de producción nacional mediante un conjunto de alegatos destinados a demostrar que “... no existe una disminución ni real ni potencial por parte de Perú Cupsque se pueda atribuir válidamente a la intervención de American Plast en el Mercado de vasos de polypapel, pues su participación en el mercado en nada afecta a Perú Cups ...” (subrayado añadido)
En esta línea, American Plast alegó que las importaciones de vasos originarias de Argentina no superaron el 6% de las ventas en el mercado peruano y que, por ello, estos productos no pudieron causar daño a la rama de producción nacional. Señaló también que en tanto Arcos Dorados -la única empresa que compró vasos de origen argentino-, sólo adquirió productos importados
24 Sobre las cuales no se habría determinado la existencia de distorsiones.25 Este documento contiene las especifi caciones técnicas de los vasos de 12
y 16 onzas que habrían sido requeridos por Arcos Dorados desde los EUA. Corresponde a la descripción de las características estándar con las que contarían los vasos de polypapel de la marca McDonald, incluyendo el peso de estos productos.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337337durante el período de análisis, no pudo causar daño a la empresa local, dado que ésta nunca contó con Arcos Dorados como cliente.
De la evaluación de estas manifestaciones, la Sala interpreta que American Plast no cuestionó la existencia de daño sobre la rama de producción nacional, si no que apeló la determinación de la existencia de relación de causalidad entre la presencia de las importaciones de origen argentino en el mercado local y el estado de la rama de producción nacional, efectuada por la Comisión.
Es necesario destacar que, en su escrito de apelación, American Plast no cuestionó las conclusiones sobre el estado de la rama de producción nacional a las que la Comisión arribó. Si bien esta empresa manifestó que “... noexiste daño real ni potencial que incida en una disminución de la ventas de vasos de polypapel comercializados por la rama de producción nacional ...”, dicha expresión se refi rió a que no existiría daño “... que se pueda atribuir validamente a la intervención de American Plast ...”, sin que -más allá de lo señalado- American Plast haya aludido a una incorrecta determinación del daño en la industria nacional en función de los indicadores evaluados por la Comisión.
Al respecto, cabe indicar que la Sala coincide con las conclusiones de la Comisión sobre el análisis de daño a la rama de producción nacional, expuestas en el Informe Nº 001-2006/CDS. En ese sentido, se ha verifi cado que las ventas de Perú Cups disminuyeron en 23% entre los años 2002 y 2004 -una contracción de 46.305 kilogramos de vasos fabricados localmente- en oposición a la evolución del volumen de ventas en el mercado en el mismo período, las cuales no mostraron una variación signifi cativa. Estasituación explicó el continuo descenso en la participación de las ventas de Perú Cups en el mercado local. Así, luego de representar el 79% de las ventas en el mercado peruano de vasos de polypapel en el año 2002, las ventas de la empresa nacional pasaron a representar el 62% en el año 2004, tal como se aprecia en el siguiente gráfi co:
Gráfi co Nº 1
Evolución de las ventas y la participación de mercado de la Rama de Producción Nacional
184,959202,267
155,96279%73%
62%
0
50,000
100,000
150,000
200,000
250,000
2002 2003 2004
Kg
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
%
Volumen de venta (kg) Participación en el mercado
Fuente: Peru Cups S.A.Elaboración: ST-SDC/INDECOPI
Se verifi có también que los niveles de producción de Perú Cups tuvieron una contracción de 19% durante el período de análisis y, con ello, un incremento signifi cativo en el nivel de inventarios de esta empresa. Durante el período de análisis se observó además una reducción en las utilidades brutas y operativas así como una caída en la rentabilidad de la rama de producción nacional. Ninguna de estas observaciones han sido puestas en discusión por parte de la apelante.
En cuanto a la determinación de la relación de causalidad, American Plast incidió en señalar que en tanto su participación en el mercado local no habría sido signifi cativa -estas importaciones representaron el 6% de las ventas en el mercado en el año 2004- al no haber superado la tasa de crecimiento en el mercado26
en el período analizado, no es posible afi rmar -tal como lo habría hecho la Comisión- que sus productos dañaron a la rama de producción nacional.
En lo que respecta a la relevancia de las importaciones originarias de Argentina en el mercado local, las alegaciones de American Plast están dirigidas a sostener que la magnitud de las importaciones originarias de Argentina no es signifi cativa, por lo que no pudo afectar a la rama de producción nacional.
Sobre estas afi rmaciones, cabe precisar que durante
el período de análisis, el volumen de vasos vendidos en el mercado peruano no tuvo un crecimiento constante, sino que, por el contrario, se contrajo en 1,7%. Si bien American Plast manifestó que las ventas en el mercado se habrían incrementado en 17%, no se desprende de la información del expediente que dicha situación se haya presentado en alguno de los años incluidos en el período de análisis. En lugar de ello, se observa que, pese a la caída señalada27, el total de las ventas en este mercado se mantuvo alrededor de las 254 toneladas de vasos vendidas anualmente.
Cuadro Nº 6Evolución de las ventas totales en el mercado interno
2002 2003 2004Ventas totales en el mercado
interno (kg) 257,597 254,293 253,203
Elaboración: ST-CDS/INDECOPI
En cuanto a la relevancia de las importaciones originarias de Argentina, cabe señalar que durante el período de análisis, el volumen total de importaciones mantuvo una tendencia al alza en el mercado local, en oposición a la evolución de las ventas de la rama de producción nacional e independientemente al comportamiento de la totalidad de las ventas en este mercado que -como se señaló previamente- se mantuvieron relativamente estables. Como parte de esta tendencia al alza en las importaciones, los vasos originarios de Argentina ocuparon -con su sólo ingreso en el mercado local- el 14% del total importado en el año 2004.
Considerando los volúmenes de importación observados durante el período de análisis, se ha verifi cado que las importaciones de vasos de polypapel se incrementaron en 76%, aumento explicado por el crecimiento de las importaciones originarias de México y a la entrada al mercado local de Argentina en el año 2004, tal como se aprecia en el Gráfi co Nº 2.
Gráfi co Nº 2
Volumen de importaciones de vasos de polypapel
55,330
69,334
97,241
6,860
46,033
70,663
0
20,000
40,000
60,000
80,000
100,000
120,000
2002 2003 2004
Kilo
gram
os
Importaciones Totales Importaciones originarias de Argentina y México
Fuente: AduanasElaboración: ST-SDC/INDECOPI
Debe destacarse que, a diferencia de lo señalado por American Plast, las importaciones denunciadas -incluyendo los vasos originarios de Argentina- tuvieron relevancia en el mercado nacional. Así, durante el año 2004, en tanto que los productos originarios de México -las importaciones de mayor volumen en el período- se incrementaron en 11.022 kilogramos, las importaciones originarias de Argentina se colocaron en 13.608kilogramos.
26 Como parte de su escrito de apelación American Plast manifestó: “Ya hemos aclarado con insistencia que nuestras exportaciones al Perú se han limitado a vasos de 12 y 16 onzas, por lo que ha quedado claramente demostrado que nuestras exportaciones no superan el 6% del mercado local y que han sido inferiores al porcentaje de crecimiento del mercado de los últimos año, por lo que carece de todo sustento afi rmar que nuestras exportaciones han dañado al sector industrial nacional.”
27 Se considera que la contracción del 1,7% de las ventas en el mercado no fue una variación signifi cativa en estos volúmenes y que, por tanto, las ventas en el mercado se mantuvieron relativamente constantes.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337338
Este es un aumento signifi cativo considerando, además, que en este período ninguno de los principales proveedores se aproximó a la magnitud del ingreso. Así, si bien las importaciones originarias de los EUA correspondieron al segundo país proveedor de los productos bajo análisis en el mercado peruano, el incremento en sus importaciones, en comparación con el año 2003, fue de 2.840 kilogramos. Este aumento representó únicamente el 2% de las importaciones en este período.
De este modo, las importaciones de vasos de polypapel en el año 2004 incrementaron en 27 toneladas (alrededor de 40%) debido a que dicho producto tenía precios dumping, de las cuales 11 toneladas provenían de las importaciones de México y 13 de Argentina.
Así, en cuanto a las ventas en el mercado local, si bien éstas se mantuvieron alrededor de las 254 toneladas anuales de vasos de polypapel -sin observarse variaciones signifi cativas en este volumen-, se verifi có la existencia de cambios signifi cativos en la composición de estas ventas considerando el origen de estos productos. Así, entre los años 2002 y 2004, se observó una caída de 23% -46.305kilogramos- en el volumen de las ventas de la rama de producción nacional paralelamente a un incremento del 75% -41.910 kilogramos- en las importaciones de vasos de polypapel, aumento explicado, como fue señalado, por la presencia de las importaciones a precios dumping originarias de México y Argentina.
Cabe indicar que, teniendo en cuenta la participación de mercado en el período analizado, las ventas de la rama de producción nacional perdieron representatividad en este sector como resultado del incremento de las importaciones a precios dumping. Al respecto, se observó que Perú Cups contrajo su participación en el mercado local al pasar del 79% del total de las ventas en el año 2002, al 62% en el año 2004, en tanto que las importaciones investigadas incrementaron su representatividad en el mismo período en 25 puntos porcentuales (del 3% del mercado en el año 2002, al 28% del mercado en el año 2004).
Debe tenerse en cuenta que el incremento de las importaciones procedentes de México y Argentina tuvieron como factor común bajos niveles de precios durante el período analizado. Así, en el año 2004, los precios de los productos de ambos países se ubicaron por debajo del resto de los proveedores en el mercado, incluyendo a la rama de producción nacional. Dicha evolución explica la signifi cativa presencia en un caso y el ingreso en el otro de las importaciones de vasos de polypapel observada en el período de análisis.
Gráfi co Nº 3
Paricipación y precios en el mercado interno(ex-fábrica y nacionalizados CIF + arancel)
79%73%
62%
3%
18%23%
0% 0%5%
3.74 3.69 3.83
2.39 2.43 2.4
3.09
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
2002 2003 2004
Part
icip
ació
n (%
)
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
Prec
ios
(US$
/kg)
Participación de la RPN Participación de Solo Cups (SC)Participación de American Plast (AP) Precios de la RPNPrecio de Solo Cups Precios de American Plast
Fuente: Peru Cups S.A., AduanasElaboración: ST-SDC/INDECOPI
En resumen, se ha verifi cado la relevancia de las importaciones de Argentina en el mercado local de vasos de polypapel en el año 2004. La presencia de estos productos está relacionada con el nivel de precios registrado en este período, los cuales -con excepción de los vasos de origen mexicano- se mantuvieron por debajo de los precios del resto de proveedores del mercado, incluyendo los precios de la rama de producción nacional.
Estos productos a precios dumping -de igual forma que las importaciones originarias de México- infl uyeron en las decisiones de los compradores, y, por ende, en la distribución de las ventas y la participación según origen dentro del mercado local. Esta situación se agrava
considerando que las variaciones observadas no se manifi estan en un mercado en crecimiento, sino mas bien en uno en estancamiento, por lo que, las variaciones en los precios -en este caso, resultado de la existencia de prácticas de dumping- repercutirán en la composición de las compras de los agentes en este mercado y por ello, fi nalmente, en las ventas de las empresas que participan en mercados bajo estas condiciones.
En ese sentido, la presencia de las importaciones de origen argentino se explican como resultado de una ventaja en precios obtenida por la prácticas de dumping verifi cadas en los precios de estos productos.
De otro lado, American Plast señaló que, en tanto Arcos Dorados -única empresa que adquirió los vasos de origen argentino- no había adquirido vasos producidos por la industria nacional, no es posible afi rmar que los productos que importó hayan afectado las ventas de Perú Cups y que, por tanto, hayan tenido relación con el daño observado sobre la rama de producción nacional.
Asimismo, destacó el hecho que Arcos Dorados tenga plena libertad de requerir cotizaciones a las empresas que estime conveniente, sin que esto signifi que una disminución de las potenciales ventas que puedan realizar los productos nacionales. A criterio de la apelante, Arcos Dorados “determinará con quien celebra sus operaciones en base a las mejores condiciones que se le ofrezcan.”
La cuestión en discusión en este punto es si los precios de la importaciones de argentina hubiesen podido repercutir en las ventas de la rama nacional, aun si las importaciones a precios dumping hubiesen sido adquiridas solo por una empresa que no ha efectuado compras a la empresa local.
Lo señalado por American Plast va en la línea de argumentar que en tanto Arcos Dorados no compró vasos fabricados localmente, los vasos originarios de Argentina no habrían alterado la cartera de clientes de Perú Cups y, por tanto, no sería posible atribuirles el estado de la rama de producción nacional durante el período de análisis.
Para ello debe considerarse que, el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping señala que para determinar la repercusión de las importaciones investigadas sobre la rama nacional deben evaluarse todos los “... factores o índices económicos pertinentes que infl uyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas ...”.
En ese sentido, debe entenderse que no sólo se afectaría a la rama de producción nacional en el caso en el que las importaciones investigadas sustituyan a los productos fabricados localmente, sino también cuando el acceso los productos de fabricación nacional a nuevos clientes es restringido.
Así, a criterio de la Sala, en tanto las importaciones a precios dumping repercuten sobre las decisiones de compra de los agentes en el mercado y esto implique limitar el acceso a nuevos clientes, es posible afi rmar que las importaciones a precios dumping afectan las ventas en el mercado local y, con ello, a la rama de producción nacional, particularmente en un contexto en el que tanto las ventas, la producción y las utilidades -entre otros factores- de los productores locales se encuentran en descenso, tal como se observa en el presente caso.
En ese sentido, debe evaluarse si la presencia de las importaciones argentinas generaron distorsiones en las decisiones de compra de Arcos Dorados y si esta distorsión habría afectado a la rama de producción nacional.
Al respecto, se verifi có que Arcos Dorados efectuó un conjunto de compras a diferentes proveedores de vasos de polypapel y que estos vasos correspondieron a diferentes países de origen. En ese sentido, se entiende que Arcos Dorados evaluó los productos ofrecidos por un conjunto de proveedores en el mercado y distribuyó las compras de vasos durante el año 2004 considerando las condiciones de venta ofrecidas por estos proveedores, demostrando así que tiene libertad para escoger proveedores y no está limitado a uno en particular.
Debe destacarse que la composición de los vasos de la marca “McDonald”, adquiridos por Arcos Dorados, incluyó importaciones originarias de Argentina. Estos productos representaron el 46% de las compras de vasos de polypapel de la marca “McDonald” -las compras de Arcos Dorados- en el año 2004, proporción que implicó un cambio sustantivo en la composición de las compras de vasos con esta marca durante el período de análisis.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337339
Así, tal como se aprecia en el Gráfi co Nº 4, las compras de vasos “McDonald” originarios de los EUA representaron, en promedio, el 86% de esta variedad de vasos entre los años 2002 y 2003, mientras que esta proporción cayó al 48% en el año 2004, período en el cual las importaciones originarias de Argentina (en su totalidad de vasos “McDonald”) representaron el 46% de las compras de estos productos que se introdujeron en el mercado peruano a precios dumping, ubicándose por debajo de los precios de los vasos originarios de los EUA.
Gráfi co Nº 4Distribución de la importación de vasos de
la marca McDonald
Composición -según origen- de las importaciones de vasos de la marca McDonald
46%
3%
19%
6% 4%
81%
94%
48%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2002 2003 2004
Par
ticip
ació
n (%
)
Argentina Canadá Chile Estados Unidos
Fuente: AduanasElaboración: ST-SDC/INDECOPI
De este modo, puede deducirse que la política de precios de American Plast para ingresar en el territorio peruano tuvo efectos sobre las decisiones de compra de Arcos Dorados y alteró la composición de las compras de vasos “McDonald” en el período analizado. Así, en tanto las compras de Arcos Dorados en el año 2004 estuvieron determinadas por las condiciones en precios de los productos ofrecidos por American Plast y ellas produjeron un cambio signifi cativo en la participación de las importaciones en el mercado local, puede concluirse que la política de precios de American Plast repercutió fi nalmente en las ventas del resto de proveedores en este mercado.
En cuanto a los efectos sobre la rama de producción nacional, se ha verifi cado también que Arcos Dorados evaluó la posibilidad de comprar vasos de polypapel a Perú Cups. Al respecto, independientemente del hecho que Arcos Dorados no haya efectuado compras a la rama de producción nacional, de las declaraciones de este importador como de las pruebas suministradas durante el procedimiento, es posible concluir que la oferta de la rama de producción nacional fue conocida y evaluada por Arcos Dorados, razón por la que esta empresa puede ser considerada como un potencial cliente de Perú Cups.
En efecto, Perú Cups presentó una cotización elaborada para Arcos Dorados por vasos de 12, 16 y 21 onzas, que -según lo señalado en este documento- habría mejorado “...los costos [precios] actuales de los productos importados...”28. Debido a ello, puede afi rmarse que, junto con los productos importados, los vasos fabricados por la rama de producción nacional también formaron parte del conjunto de productos que Arcos Dorados conocía y sobre los cuales esta empresa evaluó la selección de proveedores en el mercado peruano.
Debe indicarse que, el hecho que Arcos Dorados únicamente haya comprado productos importados, no signifi ca que -dadas las condiciones de venta- los productos fabricados por Perú Cups no hubiesen podido ser adquiridos por esta empresa o por cualquier otro potencial cliente en este mercado. Es necesario considerar que las decisiones de compra de estos “potenciales clientes” están determinadas por las condiciones ofrecidas por sus proveedores en un mercado en particular.
Por lo tanto, si las condiciones ofrecidas por algún agente en un mercado en estancamiento fueron alteradas por prácticas anticompetitivas, y en particular, si los precios de los productos de estos agentes fueron determinados por prácticas de dumping, los efectos de estas políticas deben repercutir directamente en las decisiones de compra de los agentes en este mercado y, por lo tanto, en el nivel de
ventas -reales y potenciales- de otros proveedores en el mercado.
Sobre este punto, debe destacarse que, uno de los principales factores evaluados por Arcos Dorados para escoger un proveedor, fue el precio de los productos ofrecidos. En ese sentido, de las declaraciones de esta empresa en el “Cuestionario para el Importador”, se desprende que la sustitución de los productos de origen americano por las importaciones originarias de Argentina29
-vasos fabricados por American Plast-, es explicada como resultado de las diferencias en precios entre ambos productos.
Del mismo modo, Arcos Dorados señaló que, además de diferencias en el diseño de estos productos, los vasos fabricados localmente tendrían un mayor costo para esta empresa que los productos importados desde Argentina, por lo que habrían sido descartados como alternativa de compra. En este caso en particular, Arcos Dorados manifestó que, entre los factores considerados para efectuar su decisión de compra, existe una notoria diferencia en el nivel de los precios ofrecidos por los vasos fabricados localmente y aquellos importados desde Argentina30, situación que habría repercutido fi nalmente en su elección.
Al respecto, debe señalarse que, en el supuesto caso que las importaciones originarias de Argentina hubiesen ingresado al mercado local a precios no distorsionados por prácticas de dumping, durante el año 2004 los precios de los vasos fabricados por la rama de producción nacional se habrían ubicado por debajo tanto de los precios de las importaciones originarias de Argentina como de los precios de los productos originarios de EUA, tal como se aprecia en el siguiente gráfi co:
Gráfi co Nº 5
Precio ex-fábrica y nacionalizados (CIF + arancel)de los vasos de polypapel
3.74 3.69 3.83
2.39 2.43 2.4
3.092.93
3.15
4.39
1
2
3
4
5
2002 2003 2004
Pre
cio
(US
$/K
g)
Precios de la RPN Precio de Solo CupsPrecios de American Plast Precio de vasos de los EUA
Fuente: Peru Cups S.A., AduanasElaboración: ST-SDC/INDECOPI
Como puede apreciarse, el precio al que hubiesen sido vendidos los productos originarios de Argentina de no haberse observado prácticas de dumping -esto es, agregando al precio de exportación de los vasos de Argentina (US$ 3,09 por kilogramo) el monto correspondiente al margen de dumping encontrado para estas importaciones31- fue de US$ 4,08 por kilogramo, es decir, 7% por encima del precio promedio ofrecido por la rama de producción nacional en el año 2004.
Dada la relevancia de los precios en las decisiones de compras de los agentes en este mercado puede
28 Perú Cups presentó también una orden de compra de vasos de 12 onzas con el logotipo de McDonald -Arcos Dorados adquirió desde el año 2004 vasos con este logotipo-. Sin embargo, cabe señalar que la referida orden de compra tiene como fecha de emisión el 28 de agosto de 2001 -fecha fuera del período de análisis- y fue elaborada a nombre de Keystone Distribución Perú S.A.C. -empresa que importó vasos con el logotipo de McDonald hasta el año 2003- y no a nombre de Arcos Dorados.
29 En el punto número 6 del “Cuestionario para el Importador”, Arcos Dorados señaló que las importaciones originarias de Argentina que esta empresa adquirió, sustituyeron las compras de otro producto importado (aquellas originarias de los EUA, según los datos de la SUNAT).
30 De acuerdo con lo señalado por Arcos Dorados en el “Cuestionario para el Importador”, en la escala del 1 al 10, los precios de los vasos fabricados por American Plast tienen un puntaje de 9 en tanto que los precios de los productos fabricados localmente reciben únicamente 2 puntos.
31 Se igualó el precio de exportación de las importaciones originarias de Argentina con el valor normal encontrado para estos productos, considerando como unidad el valor en dólares por kilogramo.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337340
suponerse validamente que -en un escenario en el cual no hubiesen sido ejecutadas prácticas de dumping en los precios de los vasos de origen argentino- la rama de producción nacional hubiese podido ofrecer mejores condiciones en precios y, por ende, contar con mayores oportunidades de vender sus productos en lugar de los vasos originarios de Argentina.
Aunque ésta es una situación hipotética, el ejercicio demuestra que, en la ausencia de prácticas desleales de comercio en el mercado local, la rama de producción nacional habría estado en condiciones de competir -vía precios- con el resto de proveedores en el mercado y ante cualquier cliente, incluyendo a Arcos Dorados, empresa que -como se ha señalado- conoció y evaluó también la oferta de la empresa local.
Cabe señalar que, si bien no es factible atribuir en forma exclusiva las decisiones de compra a las diferencias en precio entre los productos ofrecidos, Arcos Dorados señaló que los “costos” -los precios- de estos productos son aspectos relevantes para determinar las decisiones de compra de los productos investigados. Prueba de ello es la sustitución entre las importaciones originarias de los EUA y los productos investigados, determinada también por la existencia de diferencias entre los precios de ambos proveedores.
En ese sentido, se puede afi rmar que la política de precios de American Plast ha repercutido sobre los proveedores de vasos de polypapel en el mercado, entre ellos, la rama de producción nacional en tanto alteró las decisiones de compra de potenciales clientes -como Arcos Dorados- y limitó las posibilidades de Perú Cups de ser seleccionada como proveedor de estos agentes en el mercado local.
En resumen, Arcos Dorados -única empresa que adquirió los vasos originarios de Argentina- también evaluó los vasos fabricados por la rama de producción nacional, como parte de su conjunto de potenciales proveedores. Pero sus decisiones de compra estuvieron determinadas por las condiciones de venta de Amercan Plast -es decir, por el nivel de precios ofrecidos-, resultado a su vez de la aplicación de prácticas de dumping. Eso le permitió ingresar al mercado local en lugar de las importaciones de terceros países -tal como Arcos Dorados lo señaló- y a la vez limitar las posibilidades de venta de otros proveedores incluyendo a la rama de producción nacional.
Así, en tanto Arcos Dorados no realizó compras exclusivas a ninguna empresa en particular, sino que lo que hace es efectuar adquisiciones dependiendo de las opciones presentadas, las condiciones ofrecidas por un proveedor basadas en la existencia de prácticas desleales de comercio -es decir, en la aplicación de prácticas de dumping en los precios ofrecidos- tienen necesariamente repercusión sobre el resto de proveedores en el mercado.
III.5. Publicación de la resolución
En aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM32, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
Primero.- confi rmar en todos sus extremos la Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 16 de marzo de 2006.
Segundo.- publicar la presente resolución por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación antidumping aplicable.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario de Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente
32 DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 33º.- Publicación de resoluciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y defi nitivos, las que supriman o modifi quen tales derechos y las que ponen fi n o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez.
13458-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO DE PUEBLOS
ANDINOS, AMAZONICOS
Y AFROPERUANO
Exoneran de procesos de selección la contratación de arrendamiento de local y la adquisición de licencias de software
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 078-2006-INDEPA-PE
Lima, 22 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Memorándum Nº 404-2006-INDEPA/ADM, de fecha 20 de diciembre de 2006, mediante el cual se remite los Informes Técnicos Nº 112-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 1 de diciembre de 2006 y Nº 130-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 19 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Logística; el Memorando Nº 086-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Legales Nº 075-ASESORÍAJURÍDICA/2006-INDEPA y 091-ASESORIAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fechas 1 y 21 de diciembre de 2006, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial N° 003-2006-INDEPA-PE, de fecha 27 de enero de 2006, el Titular del Pliego aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA para el Año Fiscal 2006;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 075-2006-INDEPA-PE, de fecha 12 de diciembre de 2006, el Titular del Pliego, aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano para el Año Fiscal 2006, el proceso de Adjudicación Directa Publica N° 001-2006-INDEPA/S “Contratación del Servicio de Arrendamiento de Local para la Sede Central del INDEPA”;
Que, el objetivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA – es proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas, dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, sector de mayor pobreza y exclusión del país, el cual se caracteriza por ser pluricultural y multilingüe; para lo cual, resulta indispensable que la Institución cuente con un inmueble, el cual permitirá cumplir con los servicios, actividades y operaciones inherentes que realiza la Entidad;
Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera del proceso de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337341ser aprobadas en el caso del INDEPA mediante Resolución del Titular del Pliego de la Institución, requiriendo antes de su expedición informes técnico legal previos, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley;
Que, el artículo 21° de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, asimismo, el citado artículo del referido dispositivo legal, establece que la autoridad competente para autorizar la exoneración, deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley, el cual regula las responsabilidades y sanciones;
Que, mediante Informes Técnicos Nº 112-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 1 de diciembre de 2006 y Nº 130-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 19 de diciembre de 2006, emitidos por la Ofi cina de Logística, se señala la necesidad de contar con el servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, toda vez que constituye un servicio esencial, es decir, necesario y primordial para el desarrollo de las actividades de la Institución, el cual no puede ser paralizado dado que se compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones y actividades que la Institución tiene a su cargo;
Que, asimismo, precisa que el hecho de haber tomado conocimiento de la necesidad de abandonar la casa que actualmente es sede de la Institución, mediante carta notarial remitida por la propietaria del inmueble, puede considerarse como un hecho de fuerza mayor que escapa al dominio y control de la Entidad, confi gurándose una situación extraordinaria e imprevisible, a partir del cual se da la ausencia del servicio de arrendamiento;
Que, fi nalmente, señala que teniendo en consideración que habiéndose convocado el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2006-INDEPA/S para la contratación del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, el cual concluirá después del plazo de vigencia del actual contrato de arrendamiento, se confi gura una Situación de Desabastecimiento Inminente, por lo que recomienda autorizar a la Ofi cina de Logística llevar a cabo el proceso de exoneración por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente por un plazo no mayor a cuatro (4) meses;
Que, mediante Informe Legal Nº 075-ASESORÍAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fecha 1 de diciembre de 2006, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que se confi gurará una Situación de Desabastecimiento Inminente, si al 31 de diciembre de 2006 – fecha de término del contrato de arrendamiento suscrito con la propietaria del inmueble utilizado como sede institucional –, la Ofi cina de Logística encargada de las adquisiciones y contrataciones del INDEPA no ha concluido el proceso de selección correspondiente para contratar el arrendamiento del inmueble del nuevo local institucional, en concurrencia abierta;
Que, mediante Informe Legal Nº 091-ASESORIAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fecha 21 de diciembre de 2006, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la condición de que la ausencia del arrendamiento del local para la sede central del INDEPA sea concreta e inminente se cumple, dado que el contrato de arrendamiento del inmueble suscrito con la propietaria del inmueble, derivado de una exoneración por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006;
Que, la condición de que la ausencia del servicio de arrendamiento del local para la sede central de la Institución sea extraordinaria e imprevisible, se cumple con la recepción de la carta notarial remitida por la propietaria del inmueble, sede de la Institución, el día 23 de noviembre de 2006, en la cual se solicita desocupar el inmueble indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006, sin posibilidad de suscribir un nuevo contrato por el servicio de arrendamiento, hecho que se refuerza si se toma en consideración la imposibilidad de prorrogar la vigencia del
presente contrato de arrendamiento por haber nacido como efecto de una situación de desabastecimiento inminente;
Que, igualmente, la condición de que la ausencia del servicio de arrendamiento del local para la sede central del INDEPA comprometa de manera directa la continuidad de los cometidos de la Institución se cumple, en razón que el INDEPA, es un organismo público descentralizado con rango ministerial y de naturaleza multisectorial, cuya función es la aprobación y supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales dirigidas a la promoción, defensa, investigación y afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, y a que no se puede desatender a los destinatarios de su servicio, integrado esencialmente por poblaciones sensibles o que sufren de exclusión y pobreza;
Que, en este sentido, el INDEPA requiere que su recurso humano pueda desempeñarse normalmente en un local institucional, pues de lo contrario se afectaría la marcha administrativa interna, conllevando responsabilidades de orden penal, civil y administrativo. De otro lado, el servicio que brinda el INDEPA no puede ser paralizado abruptamente porque los requerimientos de las poblaciones destinatarias dejarían de ser atendidas, lo cual generaría insatisfacción y malestar de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, incumpliendo lo ordenado por la Ley de creación de la Institución, en su Reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, a su vez, tomando en consideración los plazos para interponer y resolver los recursos impugnativos, suscripción de contrato respectivo, señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modifi catorias, recomienda que la exoneración del proceso de selección por la Causal de Desabastecimiento Inminente, sea por noventa días, cuyo plazo de inicio es el 1 de enero y el vencimiento el 31 de marzo de 2006;
Que, en consecuencia, los hechos expuestos se encuentran enmarcados dentro de lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 141º de su Reglamento, por tanto, resulta procedente jurídicamente exonerar el proceso de contratación del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente;
Que, estando a lo indicado en los considerandos precedentes, la medida adoptada permitirá paliar la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio esencial, actual y urgente del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, al contar con el servicio de arrendamiento de local para la sede central de la Institución que permita a la institución seguir cumpliendo sus funciones y actividades;
Que, fi nalmente, es pertinente hacer referencia al Ofi cio Nº 8353-2006/SBN-GO-JSIBIE, suscrito por doña Mariella Amparo Nuñez Hernández, Jefa del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN –, ingresado por la Unidad de Trámite Documentario del INDEPA, el 6 de octubre del 2006, documento en el cual se indica que la SBN tiene una gran cantidad de solicitudes de entidades estatales requiriendo de mayor infraestructura inmobiliaria y pese a los esfuerzos realizados con el propósito de cubrir la demanda, se ha observado que ésta ha rebasado con creces a una oferta prácticamente nula, ya que a la fecha no se han encontrado inmuebles de propiedad del Estado a cargo de de la SBN que no estén siendo utilizados, salvo el caso de terrenos sin construir destinados prioritaria y totalmente a los Programas MIVIVIENDA y PROINVERSIÓN.
Que, mediante Informe 086-2006-INDEPA/ADM de fecha 21 de diciembre del 2006, informa y requiere la disponibilidad presupuestal, el cual fue absuelto mediante Memorando Nº 379-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2006, en el cual, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, por lo que es factible proceder a la contratación del referido servicio;
Estando a lo dispuesto, a los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley N° 28495 – Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano –, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM;
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337342
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Arrendamiento de Local para Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA –, por el plazo de 90 días.
Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, el Servicio de Arrendamiento de Local para Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA –, por un monto referencial de S/. 43,875.00 (Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, y con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios.
Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Logística llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.
Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración y Finanzas remita una copia de la presente Resolución Presidencial y de los Informes Técnicos y Legales a la Contraloría General de la República – CGR – y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE –, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación.
Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración y Finanzas gestione la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación, así como en el Portal Electrónico de la Institución y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE –.
Artículo 6º.- En aplicación de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – y el último párrafo del artículo 8º de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG - Reglamento de los Órganos de Control Institucional -, al no contar el INDEPA con Ofi cina de Control Institucional, hágase de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente Resolución Presidencial, para que se efectúen las investigaciones respectivas a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el desabastecimiento generado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANAPresidente Ejecutivo
14003-1
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 080-2006-INDEPA-PE
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Memorándum Nº 418-2006-INDEPA-ADM, emitido por la Ofi cina General de Administración y Finanzas, mediante el cual se remite el Informe Técnico Nº 138-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Logística, el Informe Técnico Nº 0106-2006-INDEPA-INF, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Informática y Estadística, el Memorándum Nº 419-2006-INDEPA-ADM, emitido por la Ofi cina General de Administración y Finanazas, el Memorándum Nº 390-2006-INDEPA-OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal Nº 094-ASESORÍAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que,mediante Resolución Presidencial N° 003-2006-INDEPA-PE, de fecha 27 de enero de 2006, el Titular del Pliego aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA para el Año Fiscal 2006;
Que,mediante Resoluciones Presidenciales Nº 021-2006-INDEPA-PE, de fecha 17 de mayo de 2006, Nº 031-2006-INDEPA-PE, de fecha 15 de junio de 2006, Nº 063-2006-INDEPA-PE, de fecha 21 de noviembre de 2006, y Nº 075-2006-INDEPA-PE, de fecha 12 de diciembre
de 2006, se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA para el Ejercicio Presupuestal 2006;
Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales; asimismo, dispone que para llevar a cabo la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, es necesario cumplir con las formalidades de los artículos 25º y 26º del Reglamento;
Que,mediante Memorandum Nº 419-2006-INDEPA-ADM, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina General de Administración y Finanzas, se solicita la disponibilidad presupuestal para la Adquisición de Software para el año 2007, por un monto ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES);
Que,mediante Memorándum Nº 390-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se observa el compromiso de disponibilidad presupuestal para el ejercicio 2007 por el monto ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES);
Que,el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor único, adquisiciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso del INDEPA mediante Resolución del Titular del Pliego de la Institución, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley;
Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de los derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0106-2006-INDEPA-INF, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Informática y Estadística, se señala la necesidad de continuar con la utilización de los productos de marca Microsoft, Adobe y Corel, dado que si bien existen productos similares en el mercado, dada la familiaridad y hábito cotidiano en el uso de estos productos por parte del personal del INDEPA, el cambio de aquellos exigiría ejecutar un plan de capacitación, tiempos de implementación, horas hombre, horas máquina, tiempos de adecuación a los usuarios fi nales, lo cual representaría un costo alto a la Institución;
Que, asimismo, precisa que la Institución cuenta con programas desarrollados en lenguajes de programación – Visual Studio y Power Builder –, los cuales han sido adquiridos con código fuente, por lo que se requiere la compra específi ca de dichos lenguajes de programación y no otros;
Que,mediante Informe Técnico Nº 138-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Logística, se señala que la implementación de nuevas tecnologías y software de otras marcas que podrían sustituir a los que se vienen utilizando en la Institución – Microsoft, Adobe y Corel, Visual Studio y Power Builder –, haría bastante difícil que la utilización de dichos bienes pueda ser fácilmente sustituido, es decir, que a partir de un análisis costo/benefi cio, resulta mucho más oneroso hacer el cambio o adquisición de dichos bienes, tanto en lo que respecta al tema de implementación técnica como de capacitación humana de utilización; en consecuencia, en este contexto precisa que no se puede afi rmar que realmente las licencias de software que se pretenden comprar pueden tener bienes sustitutos, al contrario,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337343debido a su naturaleza e implementación en la Institución, los bienes a adquirir no tienen bienes sustitutos por los cuales puedan ser fácilmente sustituidos;
Que,adicionalmente, el citado informe de la Ofi cina de Logística, señala que dado que por su naturaleza las licencias de software, se encuentran amparadas bajo la protección de los derechos de autor y de protección de la propiedad intelectual, nos encontramos ante la existencia de proveedor único en el mercado, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Informe Legal Nº 094-ASESORÍAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fecha 29 de diciembre de 2006, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que los criterios básicos que permiten verifi car si efectivamente el bien o servicio es insustituible son que el bien o servicio requerido – cuyas características han sido previamente identifi cadas – no encuentra ningún equivalente en el mercado o, en caso que exista equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningún otro bien o servicio semejante; y que exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio;
Que, en ese contexto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que se cumple con la condición de que a pesar de existir un equivalente/sustituto en el mercado, la complejidad de la necesidad que tiene el INDEPA, ahondada por la premura que signifi ca la aplicación del Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningún otro bien, pues, si bien existen bienes equivalentes en el mercado, la adquisición de licencias de software – diferentes a Microsoft, Adobe y Corel, Visual Studio y Sybase – generaría un sobrecosto a la Institución dada la familiaridad y hábito permanente en el uso de estos productos por parte del personal del INDEPA, con lo cual el cambio de aquellos exigiría poner en acción planes de capacitación, tiempos de implementación, horas hombre, horas máquina, tiempos de adecuación a los usuarios fi nales, etcétera, lo cual representaría un sobrecosto adicional;
Que, en efecto, el Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, el cual modifi ca el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, señala que en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2006, las entidades y dependencias comprendidas en la norma, entre ellas, el INDEPA, deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos;
Que, en base a lo señalado en los Informes Técnicos de Informática y Estadística y Logística, se entiende la confi guración de la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda, la adquisición de las licencias de software;
Estando a lo dispuesto, a los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley N° 28495 – Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del INDEPA, aprobado por Resolución Presidencial Nº 003-2006-INDEPA-PE y modifi cado por Resoluciones Presidenciales Nº 021-2006-INDEPA-PE, Nº 031-2006-INDEPA-PE, Nº 063-2006-INDEPA-PE, y Nº 075-2006-INDEPA-PE; donde se deberá realizar la inclusión del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de Licencias de Software para el año 2007, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2º.- DIFUNDIR la presente inclusión por modifi cación en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE –, de conformidad con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, la adquisición de licencias de software, por la causal del literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley y con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar los bienes respectivos.
Artículo 5º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración y Finanzas la remita una copia de la presente Resolución Presidencial y de los Informes Técnicos y Legales a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE –, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación.
Artículo 6º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración y Finanzas gestione la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación, así como en el Portal Electrónico de la Institución y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE –.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANAPresidente Ejecutivo
14003-2
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION EN ENERGIA
Postergan aprobación de resolución que fija las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 002-2007-OS/CD
Lima, 8 de enero de 2007
CONSIDERANDO
Que, se viene llevando a cabo el Proceso de Fijación de Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa, contenido en el Anexo H de la norma “Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD;
Que, conforme al citado Anexo H, corresponde realizar la etapa a que se refi ere el literal “j” del mencionado proceso regulatorio, relacionado con la publicación de la Resolución defi nitiva que fi ja las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas, aprobada por el Consejo Directivo;
Que, conforme lo dispone el Artículo 56º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el quórum de asistencia de las sesiones del Consejo Directivo del OSINERG, a los efectos de aprobación de tarifas, es de cuatro miembros hábiles;
Que, no existe a la fecha el quórum señalado que permita la aprobación de la Resolución que publique las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa, razón por la cual corresponde postergar la etapa a que se refi ere el literal “j” del Anexo H, antes mencionado, hasta la oportunidad en que se supere la situación descrita anteriormente;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337344
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Postergar la aprobación de la Resolución que fi ja las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa, a que se refi ere el literal “j” del Anexo H de la norma “Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación.
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
13661-1
Postergan aprobación de resolución que fija Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 003-2007-OS/CD
Lima, 8 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, se viene llevando a cabo el Procedimiento de
Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, para lo cual, a fi n de dotar a dicho procedimiento de los principios de transparencia establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se está utilizando el procedimiento contenido en el Anexo F de la norma “Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD;
Que, conforme al citado Anexo F, corresponde realizar la etapa a que se refi ere el literal “j” del mismo, relacionado con la publicación de la Resolución que aprueba el Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, aprobada por el Consejo Directivo;
Que, conforme lo dispone el Artículo 56º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el quórum de asistencia de las sesiones del Consejo Directivo del OSINERG, a los efectos de aprobación de tarifas, es de cuatro miembros hábiles;
Que, no existe a la fecha el quórum señalado que permita la aprobación de la Resolución publique el Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, razón por la cual corresponde postergar la etapa a que se refi ere el literal “j” del Anexo F, antes mencionado, hasta la oportunidad en que se supere la situación descrita anteriormente;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Postergar la aprobación de la resolución que
fi ja el Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, a que se refi ere el literal “j” del Anexo F de la norma “Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación.
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
13661-2
Modifican el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 004-2007-OS/CD
Lima, 8 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modifi catorias, el Gobierno Peruano suscribió con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante “CONTRATO REP”);
Que, el Artículo 25º del TUO modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885 establece que “…El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”;
Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP, se han establecido los criterios generales para el Pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) correspondiente a REP, precisándose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, último párrafo del referido Anexo1,que otros procedimientos de detalle serán establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria;
Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG;
Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006, el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modifi cación del CONTRATO REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema específi co de la liquidación, estas minutas han modifi cado el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores;
Que, por tal motivo, resulta necesario modifi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO REP, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración Única por Ampliaciones Menores, así como, se modifi quen los formatos para la entrega de información correspondiente a tales ingresos;
Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con
1 Numeral 7 “… En caso de ser necesario, el OSINERG establecerá un procedimiento específi co de liquidación de tal modo que, con exclusión de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que será similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidación Anual de ingresos de los sistemas de Transmisión con contrato BOOT…”
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337345el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de norma se realizó el 9 de diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 635-2006-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de REP, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº 0009-2007-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;
Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Nº 0006-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 1º, 3º
(numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4), 4º (numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.3.3), 5º (literales b y c) y 6º (numeral 6.1.1, literal e) de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- OBJETIVONormar el procedimiento complementario para efectuar
la liquidación de la Remuneración Anual (en adelante “RA”) correspondiente al Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelante “CONTRATO REP”), en concordancia con lo acordado en el Anexo Nº 7 del referido contrato y sus modifi catorias y, lo dispuesto por el Artículo 25º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885.
Artículo 3º.- DEFINICIONES…3.1.2. LiquidaciónLiquidación de la RA que corresponde al Período de
Liquidación, que se realiza cada año sobre la base de la información real hasta el mes de febrero, inclusive, y la Facturación Estimada para los meses de marzo y abril comprendidos en el Periodo de Liquidación.
3.1.3 Reajuste de LiquidaciónReajuste de la Liquidación de la RA que se realiza
cada año, una vez que se tenga disponible la información real correspondiente a los meses de marzo y abril del Periodo de Liquidación
Dado que el último año de la concesión culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar un Reajuste de Liquidación, correspondiendo únicamente efectuar la liquidación hasta la fecha de fi n de la concesión, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP
3.1.4. Facturación EstimadaValor estimado del monto mensual que corresponde
facturar por los conceptos que comprende la RA. Este valor será igual al monto mensual del último mes para el cual se tiene información de facturación a la fecha de Liquidación.
…Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
4.1. Cálculo de la Liquidación AnualAntes del 30 de abril de cada año (n), se efectuará
un cálculo de liquidación anual L(n), con el objeto de
garantizar la equivalencia de los montos mensuales que corresponde facturar y la RA(n), conforme a lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP.
4.2. Liquidación y Reajuste de Liquidación AnualLa Liquidación anual de la RA se efectuará conforme
a lo establecido en el numeral 7 del Anexo Nº 7 del CONTRATO REP, empleando para ello información estimada para los meses de marzo y abril, posteriormente, una vez conocida la información real de dichos meses se realizará un Reajuste de Liquidación.
4.3. LiquidaciónEn la Liquidación de la RA(n) se determinará el valor
de liquidación correspondiente al año “n”, aplicando lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP y la información detallada en la defi nición 3.1.2 de la presente Norma, hasta que se reemplace por el valor calculado en el Reajuste de Liquidación.
…
4.3.3. Actualización de la LiquidaciónLa actualización de la Liquidación L(n) y su deducción
o adición a la RA del año siguiente RA(n+1) se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP.
Artículo 5º.- REDONDEOS…b. Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos
aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante de la RA(n+1) se redondeará sin decimales.
c. Para los cálculos de las componentes de la RA(n+1): Luego de determinar la RA(n+1), para el cálculo de sus componentes se emplearan cifras redondeadas sin decimales.
…
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS
…
6.1.1. Liquidación…e. Antes del 30 de abril de cada año, el OSINERG
incluirá la Liquidación de la RA en la Resolución de fi jación de tarifas correspondiente.”
Artículo 2º.- Modifíquese el cuadro del Anexo 1 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, debiendo quedar de la siguiente manera:
“Anexo 1…
Período de Facturación
(1)
Fechade Tipo
deCambio
Tipo de CambioS/./US$
MontoMensual
RA1 (2) (3)S/.
MontoMensual
RA2 (2) (4) S/.
TotalFacturado
(2)US$
Valor Actualizado al 30
de abril 2005(1)
2004-052004-062004-072004-082004-092004-102004-112004-122005-012005-022005-032005-04TOTAL
(1) Las fechas se muestran únicamente a manera de ejemplo.(2) Los montos de la facturación deben ser expresados con dos
decimales de precisión.(3) La RA1 es igual a la sumatoria de los montos de RAG y RAA que
se asignan a la generación.(4) La RA2 es igual a la sumatoria de los montos de RAG y RAA que
se asignan a la demanda”Artículo 3º.- Modifíquese los cuadros de los numerales
2, 3 y 7 del Anexo 2 de la norma “Procedimiento para
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337346
la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, debiendo quedar de la siguiente manera:
“Anexo 2…
2. Estructura de archivos:
PERÍ
ODO
FACT
URAC
IÓN
TIPO
DE
DOCU
MEN
TO
FECH
A DE
L DO
CUM
ENTO
Nº D
OCUM
ENTO
EMPR
ESA
TIPO
DE
SIST
EMA
TIPO
DE
RA
CONC
EPTO
DESC
RIPC
IÓN
MON
EDA
MON
TO
CÓDI
GO D
E LA
IN
STAL
ACIÓ
N
NOM
BRE
DE L
A IN
STAL
ACIÓ
NTI
PORE
MUN
ERAC
ION
3. Descripción de campos
Columna Descripción Tipo dedato Longitud
PERÍODOFACTURACIÓN
Representa el período de facturación.AAAA-MM, donde AAAA es el año y MM es el mes.
Texto 7
TIPO DE DOCUMENTO
FACTURANCREDITONDEBITOOTRO
Factura.Nota de crédito.Nota de débito.Otro tipo de documento
Texto 8
FECHA DEL DOCUMENTO
Es la fecha de emisión del documento.AAAA-MM-DD, donde AAAA es el año, MM es el mes y DD es el día.
Texto 10
Nº DOCUMENTO Es el número del documento. Texto 25
EMPRESA Es el código de la empresa (cliente o usuario del servicio) especifi cado en la NTCSE. Texto 3
TIPO DE SISTEMA
SPT
SST
Sistema Principal de TransmisiónSistema Secundario de Transmisión
Texto 3
TIPO DE RA RA1 Texto 4RA2
Columna Descripción Tipo dedato Longitud
CONCEPTO
COMPG Compensación por instalaciones asociadas a la Generación
Texto 6
COMPGD Compensación por instalaciones de Generación/Demanda asignada a la generación
PE Peaje (1)IT Ingreso Tarifario (2)
DESCRIPCIÓN Texto 200
MONEDA XXXX Moneda Nacional Vigente o según Contrato. Texto 4
MONTO Es el monto total del documento sin I.G.V.(dos decimales de precisión). Numérico
CÓDIGO DE LA INSTALACIÓN
Identifi cador de la instalación o grupo de instalaciones. Texto 10
NOMBRE DE LA INSTALACIÓN
Nombre de una instalación o nombre que represente a un grupo de instalaciones. Texto 200
DETALLE DE RA Texto 200
TIPOREMUNERACIÓN
RAG Remuneración Anual Garantizada Texto 3RAA Remuneración Anual por Ampliaciones
Donde:
- La columna “Longitud” especifi ca el número máximo de caracteres a considerar.
(1) Pertenecen a este concepto: Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, Peaje del Sistema Secundario de Transmisión incluido los ingresos por instalaciones de Generación / Demanda asignable a los consumidores de energía
(2) Pertenecen a este concepto: Ingreso Tarifario Esperado correspondiente al Sistema Principal de Transmisión, Ingreso Tarifario del Sistema Secundario de Transmisión incluido los ingresos por instalaciones de Generación / Demanda asignable a los consumidores de energía.
…7. EjemploArchivo: 2004_REP.xls
PERÍ
ODO
FACT
URAC
IÓN
TIPO
DE
DOCU
MEN
TO
FECH
A DE
L DOC
UMEN
TO
Nº D
OCUM
ENTO
EMPR
ESA
TIPO
DE
SIST
EMA
TIPO
DE
RA
CONC
EPTO
DESC
RIPC
IÓN
MON
EDA
MON
TO
CÓDI
GO D
E LA
INST
ALAC
IÓN
NOM
BRE
DE L
AIN
STAL
ACIÓ
N
TIPO
REM
UNER
ACIO
N
2007-02 FACTURA 2007-03-10 01-0204 EDG SPT RA1 PE Peaje por Conexión NSOL 1200,34 L-2010 Línea Santa
Rosa - San Juan RAG
2007-02 FACTURA 2007-03-10 01-4132 ELP SST RA2 COMPG NSOL 3456,21 SST-CS Ampliación X RAATotal 4656.55
- Los valores mostrados son únicamente para fi nes del ejemplo, no constituyen información real- NSOL: Nuevos soles”
Artículo 4º.- Agréguese un tercer anexo a la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, para que se reporte los montos correspondientes a las Ampliaciones Menores, debiendo quedar de la siguiente manera:
Anexo 3Formato para que se Reporte los Montos
Correspondientes a las Ampliaciones Menores
Nombre de la Ampliación Menor
Fecha de Entrada en Operación
Monto de Inversión(US$)
Valor Presente de los Costos
de Operación y Mantenimiento
(US$)
Artículo 5º.- Incorporar el Informe Nº 0009-2007-GART, como parte de la presente resolución.
Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con Informe Nº 0009-2007-GART en la página WEB del OSINERG www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LARESOLUCIÓN OSINERG
Nº 004-2007-OS/CD
El Estado Peruano suscribió, con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN y
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337347ETESUR (en adelante “CONTRATO REP”), en setiembre de 2002, sobre la base de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modifi catorias, en cuyo Artículo 25º, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885 establece que “…El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”.
Por su parte, el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP estableció los criterios generales para el pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) a REP, dentro de los cuales se señala el procedimiento de liquidación anual a seguir; asimismo, se dispone que otros procedimientos de detalle sean establecidos, de ser necesario, por el OSINERG.
En ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG.
Posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006 el Estado Peruano y REP han suscrito minutas mediante las cuales se acuerda la modifi cación del CONTRATO REP relacionada con las ampliaciones que construya el referido concesionario de transmisión y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema específi co de la liquidación, estas minutas han modifi cado el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores.
Por tal motivo, es necesario modifi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO REP, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración por Ampliaciones Menores, así como, se modifi quen los formatos para la entrega de información correspondiente a los mencionados ingresos.
13841-1
SIERRA EXPORTADORA
Designan Gerente General de Sierra Exportadora
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 001-2007-PE/SE
Lima, 3 de enero de 2007VISTO:La Ley N° 28890, norma de creación de Sierra
Exportadora, y la Resolución Suprema N° 365-2006-PCM, que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; y,
CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28890 se crea el Organismo
Público Descentralizado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y constituyendo Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 5° de la norma antes señalada contempla a la Gerencia General como unidad orgánica de Sierra Exportadora;
Que, constituye función de la Presidencia Ejecutiva designar al Gerente general de Sierra Exportadora, conforme lo señala el literal k) del artículo 9° de la Ley N° 28890;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28890 y la Resolución Suprema N° 365-2006-PCM;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Señor Antonio Miguel
Castillo Garay como Gerente General del Organismo Público
Descentralizado Sierra Exportadora, a efectos de ejercer las funciones previstas para el cargo en la Ley N° 28890.
Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTÓN BENZA PFLUCKERPresidente Ejecutivo
13559-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 0710240000095
Chiclayo, 28 de diciembre del 2006.CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Regional Lambayeque a los funcionarios que se indican a continuación:
Pablo Bernardo García Yupanqui.Janneth María Guarniz Calle.
Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO PASTOR RAMÍREZIntendente (e)Intendencia Regional - Lambayeque
13656-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 234-2006/SUNAT
Mediante Ofi cio Nº 015-2007-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que aprueba las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, publicada en la Separata Especial de la edición del día 30 de diciembre de 2006, de acuerdo al siguiente texto:
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337348
1. En la página 336091 de la Separata Especial, el literal m) del numeral 3.6 del artículo 13º de la citada Resolución de Superintendencia:
DICE:“(...)
m) FORMATO 3.13. “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”
(...)(vii) Fecha de emisión del comprobante de pago
o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.
(v) Monto pendiente de pago al tercero.(vi) Saldo Total Pendiente de Pago.
(...)”.
DEBE DECIR:“(...)
m) FORMATO 3.13. “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”
(...)
(v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.
(vi) Monto pendiente de pago al tercero.(vii) Saldo Total Pendiente de Pago.
(...)”.
2. En la página Nº 336096 de la Separata Especial, el último párrafo del numeral 8 del artículo 13º de la citada Resolución de Superintendencia:
DICE:“(...)
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 13.1: “REGISTRO DE COMPRAS”.
DEBE DECIR:“(...)
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS”.
3. En las páginas 336116, 336117 y 336118 de la Separata Especial, el Formato 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”, el Formato 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS” y el Formato 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS”, respectivamente:DICE:
“FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”PERÍODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CÓDIGO RELACIONADO
CON EL ACTIVO FIJO
CUENTA CONTABLE
DEL ACTIVO FIJO
DETALLE DEL ACTIVO FIJO SALDO INICIAL
ADQUISICIONES ADICIONES
MEJORAS RETIROS Y/O
BAJAS
OTROS AJUSTES
VALOR HISTÓRICO DEL ACTIVO
FIJO AL 31.12
AJUSTE POR INFLACIÓN
VALOR AJUSTADO
DEL ACTIVO FIJO
AL 31.12
DESCRIP-CIÓN
MARCA DEL
ACTIVO FIJO
MODELO DEL
ACTIVO FIJO
NÚMERO DE SERIE
Y/O PLACA DEL ACTIVO FIJO
TOTALES “
DEBE DECIR:“FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”PERÍODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CÓDIGO RELACIONADO
CON EL ACTIVO FIJO
CUENTA CONTABLE
DEL ACTIVO FIJO
DETALLE DEL ACTIVO FIJO SALDO INICIAL
ADQUISICIONES ADICIONES
MEJORAS RETIROS Y/O
BAJAS
OTROS AJUSTES
VALOR HISTÓRICO DEL ACTIVO
FIJO AL 31.12
AJUSTE POR INFLACIÓN
VALOR AJUSTADO
DEL ACTIVO FIJO
AL 31.12
DESCRIP-CIÓN
MARCA DEL
ACTIVO FIJO
MODELO DEL
ACTIVO FIJO
NÚMERO DE SERIE
Y/O PLACA DEL ACTIVO FIJO
TOTALES
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337349
FECHA DE ADQUISICIÓN
FECHA DE INICIO DEL USO
DEL ACTIVO FIJO
DEPRECIACIÓN PORCENTAJE DE
DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA AL AL CIERRE DEL
EJERCICIOANTERIOR
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO RELACIONADA
CON LOS RETIROS Y/O
BAJAS
DEPRECIACIÓN RELACIONADA
CON OTROS AJUSTES
DEPRECIACIÓN ACUMULADA HISTÓRICA
AJUSTE POR INFLACIÓN
DE LA DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
AJUSTADA POR INFLACIÓN
MÉTODO APLICADO
N° DE DOCUMENTO
DE AUTORIZACIÓN
“
DICE:“FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”
PERÍODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CÓDIGO RELACIONADO
CON EL ACTIVO FIJO
CUENTA CONTABLE
DEL ACTIVO FIJO
DETALLE DEL ACTIVO FIJO SALDO INICIAL
ADQUISICIONES ADICIONES
MEJORAS RETIROS Y/O
BAJAS
OTROS AJUSTES
VALOR DE LA REVALUACIÓN EFECTUADADESCRIP--
CIÓN MARCA
DEL ACTIVO FIJO
MODELO DEL
ACTIVO FIJO
NÚMERO DE SERIE Y/O PLACA DEL
ACTIVO FIJO
VOLUNTARIA POR REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
OTROS
TOTALES “
DEBE DECIR:“FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”
PERÍODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CÓDIGORELACIO-
NADOCON EL
ACTIVO FIJO
CUENTA CONTABLE
DEL ACTIVO
FIJO
DETALLE DEL ACTIVO FIJO SALDO INICIAL
ADQUISICIONES ADICIONES
MEJORAS RETIROS Y/O
BAJAS
OTROS AJUSTES
VALOR DE LA REVALUACIÓN EFECTUADA VALOR HISTÓRICO DEL ACTIVO
FIJO AL 31.12
VALOR AJUSTADOAJUSTEPOR DEL ACTIVOFIJO INFLACIÓN
AL 31.12
DESCRIP-CIÓN
MARCA DEL
ACTIVO FIJO
MODELO DEL
ACTIVO FIJO
NÚMERO DE SERIE Y/O PLACA DEL
ACTIVO FIJO
VOLUNTARIA POR REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
OTROS
TOTALES
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337350
FECHA DE ADQUISICIÓN
FECHA DE INICIO
DEL USO DEL ACTIVO
FIJO
DEPRECIACIÓN PORCENTAJE DE
DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
AL CIERRE DELEJERCICIOANTERIOR
VALOR DE LA DEPRECIACIÓN VALOR DE LA DEPRECIACIÓN DE LA REVALUACIÓN EFECTUADA
DEPRECIACIÓN ACUMULADA HISTÓRICA
AJUSTE POR INFLACIÓN
DE LA DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
AJUSTADA POR INFLACIÓN MÉTODO
APLICADON° DE
DOCUMENTO DE
AUTORIZACIÓN
DEL EJERCICIOSIN CONSIDERARLA REVALUACIÓN
RELACIONADA CON LOS RETIROS
Y/O BAJAS
RELACIONADA CON OTROS
AJUSTES
VOLUNTARIA PORREORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
OTROS
“
DICE:“FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS
PERIODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO CORRELATIVO
DEL REGISTRO O CÓDIGO UNICO
DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL
OMPROBANTE DE PAGO
O DOCUMENTO
FECHA DE
VENCIMIENTO O FECHA
DE PAGO (1)
COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
N° DEL COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO, N° DE ORDEN DEL FORMULARIO FÍSICO O VIRTUAL, N° DE DUA, DSI O LIQUIDACIÓN
DE COBRANZA U OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS
POR SUNAT PARA ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL EN LA
IMPORTACIÓN
INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN
ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN Y A OPERACIONES NO GRAVADAS
TIPO (TABLA 10)
SERIE O CÓDIGO DE LA DEPENDENCIA
ADUANERA (TABLA 11)
AÑO DE EMISIÓN DE
LA DUA O DSI
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
APELLIDOSY NOMBRES,
DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL
BASEIMPONIBLE
IGV BASEIMPONIBLE
IGV
TIPO (TABLA 2)
NÚMERO
TOTALES “
(1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Articulo 10 del Reglamento de la Ley del IGV.(2) Sólo para los casos de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior.(3) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identifi car los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
DEBE DECIR:“FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS
PERIODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO CORRELATIVO
DEL REGISTRO O CÓDIGO UNICO
DE LA OPERACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL
OMPROBANTE DE PAGO
O DOCUMENTO
FECHA DE
VENCIMIENTO O FECHA
DE PAGO (1)
COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
N° DEL COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO, N° DE ORDEN DEL FORMULARIO FÍSICO O VIRTUAL, N° DE DUA, DSI O LIQUIDACIÓN
DE COBRANZA U OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS
POR SUNAT PARA ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL EN LA
IMPORTACIÓN
INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE
EXPORTACIÓN
TIPO (TABLA 10)
SERIE O CÓDIGO DE LA DEPENDENCIA
ADUANERA (TABLA 11)
AÑO DE EMISIÓN DE
LA DUA O DSI
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
APELLIDOSY NOMBRES,
DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL
BASEIMPONIBLE
IGV
TIPO (TABLA 2)
NÚMERO
TOTALES
(1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Articulo 10 del Reglamento de la Ley del IGV.(2) Sólo para los casos de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior.(3) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identifi car los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337351
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia Ambiental”
ORDENANZA REGIONALNº 013-2006-REGIÓN CALLAO-CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, modifi cada para la Ley Nº 28543; la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del
Perú establece que la descentralización, es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto, el proceso de ella se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, en cumplimiento de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, cuya conformidad se realiza a través del cumplimiento de mecanismos de verifi cación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, en el que precisa que de conformidad con el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha previsto la transferencia de las Funciones en Materia Ambiental, respecto de las funciones: parte de la a), b), c), d), e), h), y j) ;
Que, siendo necesario que el Consejo Regional apruebe el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades
Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia Ambiental”, con la fi nalidad de que el Gobierno Regional del Callao pueda certifi car en el Proceso de Acreditación y Transferencia de Funciones y Competencias del año 2006, según cronograma del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM;
Que, el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia Ambiental”, debe identifi car las acciones previas a la transferencia, que involucren la necesidad de introducir modifi caciones en la estructura orgánica, procesos y sistemas de trabajo, lo que conllevará a considerar la necesidad de modifi car los instrumentos de gestión (Presupuesto, ROF, CAP, TUPA, etc.), para adecuarse a la nueva situación; así como, la integración orgánica y funcional de las funciones y dependencias sectoriales materia de la transferencia, adecuando el aparato administrativo institucional a las exigencias del proceso de transferencia;
Que, mediante Informe N° 1475-2006-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legal y procedente la aprobación del “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia Ambiental”, el mismo que se encuentra orientado a lograr de manera progresiva, la estructura defi nitiva que permita cumplir de manera efi ciente y efi caz las funciones a ser transferidas;
Que, la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº004-2006-GRC/CR/CRRRNNYGMA/P, propone al pleno del Consejo Regional la aprobación del “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia Ambiental”, elaborado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión del Consejo Regional del Callao, del día 28 de diciembre del 2006, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia Ambiental” que en anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente
14026-1
ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN Y A OPERACIONES NO GRAVADAS
ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS
A OPERACIONES NO GRAVADAS
VALORDE LAS
ADQUISICIONESNO
GRAVADAS
ISC OTROSTRIBUTOS Y
CARGOS
IMPORTE TOTAL
N° DE COMPROBANTE
DE PAGO EMITIDO POR SUJETO NO
DOMICILIADO (2)
CONSTANCIA DE DEPÓSITODE DETRACCIÓN (3)
TIPODE
CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGOO DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
BASEIMPONIBLE
IGV BASEIMPONIBLE
IGV NÚMERO FECHA DE
EMISIÓN
FECHA TIPO(TABLA 10)
SERIE N° DELCOMPROBANTE
DE PAGO ODOCUMENTO
“
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337352
Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del
Callao, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2006.ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁNPresidente
13283-1
Crean la Comisión Consultiva Regional encargada de brindar asesoramiento especializado al Gobierno Regional de Callao
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 038
Callao, 8 de enero de 2007
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional del Callao conforme al artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, asimismo los Gobiernos Regionales se encargan del desarrollo regional que comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equilibrado y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombre y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, los Gobiernos Regionales tienen como uno de sus principios rectores la competitividad, para lo cual promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados, y entre otras acciones facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollos y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;
Que, por su parte, el Plan Nacional de Competitividad aprobado por el Consejo Nacional de Competitividad, ha defi nido dentro de sus políticas el de promover que los Gobiernos Regionales tomen responsabilidad de su rol en la competitividad del país y el desarrollo de programas de competitividad en sus jurisdicciones, para lo cual ha establecido como meta que en el año 2008 los Gobiernos Regionales tengan su programa de competitividad debidamente implementado.
Que, de otro lado, dentro de las atribuciones del Presidente Regional se encuentra el de presentar al Consejo Regional los diferentes planes de desarrollo regional, dentro los cuales se encuentra el programa de Promoción de Inversiones y Exportación Regionales y el Programa de Competitividad Regional;
Que, el Gobierno Nacional viene realizando las negociaciones necesarias para la aprobación del Tratado de Libre Comercio con diversos países, dentro de éstos con el Gobierno de los Estados Unidos de América, que tendrá un impacto de desarrollo importante en la Región del Callao;
Que, de otro lado, en el año 2008, el Perú será sede de la reunión anual Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) el cual representa una oportunidad propicia para el fomento de las inversiones y el desarrollo económico de la Región Callao;
Que, dentro de este marco de oportunidades de desarrollo es necesario contar con un órgano consultivo que se encargará de brindar asesoramiento especializado al Consejo Regional.
De conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Presidente Regional;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Créase la Comisión Consultiva
Regional encargada de brindar asesoramiento especializado al Gobierno Regional de Callao, en temas referidos a:
- Plan Nacional de Competitividad - Tratado de Libre Comercio- Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi coArtículo Segundo.- La Comisión Consultiva referida
en el Artículo Primero, será integrada por:
1. Sr. Luis Felipe ARIZMENDI ECHECOPAR2. Dra. Cecilia BLUME CILLONIZ3. Sr. José LLONTOP BUSTAMANTE4. Sr. Ricardo VIDAURRE AGUAYO
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente
13997-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Declaran en reorganización adminis-trativa y reestructuración orgánica a la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJONº 002-2007/MDB
Breña, 4 de enero del 2007
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 4 de enero del
2007, Moción del señor Alcalde referido a la Reorganización Administrativa de la Municipalidad Distrital de Breña.
CONSIDERANDO:Que es necesario establecer cambios de naturaleza
estructural y organizativa en la Administración y gestión municipal, a fi n de propender a consolidar una administración moderna, efi ciente y con servicios de calidad para benefi cio de los vecinos de nuestro distrito.
Que en la Municipalidad se han realizado continuas modifi caciones de las estructuras orgánicas. Sin embargo, no se han logrado cambios sustanciales que permitan proyectar una imagen potencialmente efi ciente y promotora de la organización municipal hacia la comunidad.
Que la Municipalidad requiere contar con una organización administrativa de gestión moderna, simplifi cada y efi ciente, que responda a las reales necesidades y demandas de la Comunidad con relación a los servicios municipales básicos que son de su competencia y asimismo adecuarse al nuevo marco normativo para los gobiernos locales.
Que este proceso permitirá entre otros aspectos establecer una nueva planta orgánica, el diseño de nuevos procesos de trabajo, redefi nir una nueva cultura administrativa e implementar nuevos documentos de gestión institucional debidamente actualizados y acordes con las nuevas estrategias del desarrollo local.
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Reorganización
Administrativa y Reestructuración Orgánica a la
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007 337353Municipalidad Distrital de Breña por un período de 30 días, a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Breña a constituir una Comisión Técnica a fi n de llevar a cabo el mencionado proceso en el plazo anteriormente señalado, la misma que deberá contar con los recursos necesarios para cumplir a cabalidad sus funciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde
14000-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficio tributario de condonación de reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 225-C/MC
Comas, 5 de Enero de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de enero de 2007, el Informe Nº 02-2007-GAT/MC de fecha 3 de enero de 2007 del Gerente de Administración Tributaria, sobre otorgamiento de benefi cios tributarios;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, de conformidad a lo establecido en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Artículo 40º de la norma, se establece que la Ordenanza es el instrumento normativo por medio de los cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran;
Que, los índices de morosidad al pago de los tributos municipales: Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se mantienen a pesar de los esfuerzos de cobranza ordinaria, debido principalmente al incremento de los reajustes, moras e intereses y gastos administrativos, acumulados por los años dejados de pagar, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes por lo que se hace necesario establecer mecanismos que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándoles, a los contribuyentes, las más amplias facilidades y benefi cios;
Que, es política de la actual gestión, dictar medidas que favorezcan a la población, en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la situación económica que atraviesa el país, lo que no les permite cumplir con sus obligaciones de carácter tributario;
Que, con Informe N° 02-2007-GAT/MC de fecha 3 de enero de 2007 la Gerencia de Administración Tributaria, hace suya la propuesta presentada por la Sub Gerencia de
Recaudación y Orientación al Contribuyente, expresada a través del Informe Nº 01-2007-SGROC-GAT/MC de fecha 2 de enero de 2007;
Que, con Informe N° 01-2007-GAJ/MC del 4 de enero de 2007, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y el D.S. N° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, de conformidad con los Informes Nº 02-2007-GAT/MC y Nº 01-2007-GAJ/MC, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asuntos Jurídicos respectivamente, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- OTORGAR LA CONDONACIÓN de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial hasta el año 2006, y de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los años 2002 a 2006 de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1ro. CONDÓNESE los reajustes e intereses moratorios acumulados en las cuentas corrientes en vía ordinaria y/o Convenio de Fraccionamiento, de los tributos: Impuesto Predial, por los periodos 1996 al 2006, y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines por los periodos 2002 a 2006.
2do. Las deudas tributarias que se encuentren en Cobranza Coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. En este caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de la cobranza coactiva.
En estos casos, le resulta aplicable, además, la exoneración del pago de las costas procesales que hubiere generado.
3ro. El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza, implica el desestimiento automático de los recursos impugnatorios así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas solo en el caso que existiera un expediente en trámite, de no haberlo no se considerara este inciso.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de enero de 2007.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria así como a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad de Relaciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y Aprobación del Acta para su inmediata publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde
13839-1
Aprueban licencia solicitada por el Alcalde para ausentarse de la Municipalidad y encargan sus funciones al Teniente Alcalde
ACUERDO DE CONCEJON° 02-2007-C/MC.
Comas, 5 de enero 2007.
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de enero del 2007, la solicitud de Licencia, presentada por el Dr. Miguel Angel Saldaña Reátegui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas; y,
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 10 de enero de 2007337354
CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 3 de enero del 2007,
el Dr. Miguel Angel Saldaña Reátegui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, solicita Licencia al Concejo Municipal para ausentarse fuera del País desde el 10 al 25 de enero del presente año;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25° inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, establece que el ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo autorizada por el Concejo Municipal;
Que, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas, establece que el Alcalde convoca, preside y conduce las sesiones del Concejo Municipal y en su ausencia es presidida por el Regidor hábil que sigue al Alcalde, quien asume el cargo de Teniente Alcalde;
Que, la solicitud tiene carácter de personal, la cual no tiene ninguna vinculación con las atribuciones del interesado como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, informando al Pleno del Concejo que el viaje no irrogará gasto alguno para la Municipalidad, por lo que debe de ser aprobado por el Pleno del Concejo;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 27) del Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría el siguiente:
ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR, la Licencia solicitada por el
Dr. Miguel Angel Saldaña Reátegui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para ausentarse de la Municipalidad, a partir del 10 al 25 de enero del presente año; en base a las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- En Ausencia del Dr. Miguel Angel Saldaña Reátegui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, lo reemplazará el Teniente Alcalde Dr. Wilfer Francisco Carlos Palacios, durante el período que dure la Licencia concedida.
Artículo Tercero.- El Egreso que demande el viaje será asumido por cuenta del Dr. Miguel Angel Saldaña Reátegui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la Lectura y Aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato.
Registrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde
13837-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Prorrogan vencimiento de plazo para acogerse al Beneficio Especial Tributario establecido mediante Ordenanza Nº 202-MJM
DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2007-MDJM
Jesús María, 3 de enero del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 202-MJM se estableció el Benefi cio Especial de carácter tributario a las personas naturales y jurídicas que tenían pendiente de pago obligaciones tributarias, el mismo que venció el 5 de octubre del 2006;
Que, el Artículo 10º de la citada Ordenanza facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del mismo, habiendo sufrido sucesivas prórrogas;
Que, es política de la actual Administración otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias;
Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 001-2007-MDJM/GR ha solicitado la prórroga del Decreto de Alcaldía;
Estando, a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento del plazo para acogerse al Benefi cio Especial Tributario establecido en la Ordenanza Nº 202-MJM hasta el 31 de enero del 2007.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Rentas, Administración y Comunicaciones y a las Unidades de Informática, Tesorería, Logística y Participación Vecinal, el cumplimiento y difusión del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde
13332-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Prorrogan beneficio de regularización tributaria aprobado por Ordenanza Nº 028-2006-MDLP
DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2006-MDLP
La Perla, 29 de diciembre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:Que, mediante Ordenanza Nº 028-2006-MDLP publicada
en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 3.12.2006 se otorgó un benefi cio de Regularización Tributaria para las deudas por concepto de Impuesto Predial que tuvieran los contribuyentes de nuestra jurisdicción;
Que mediante Informe Nº 176-2006-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria, indica que es necesario prorrogar el Benefi cio otorgado con Ordenanza Nº 028-2006-MDLP a fi n de otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes a fi n que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, mediante Memorándum Nº 2117-2006-GM-MDLP, solicita Opinión Legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Nº 356-2006-GAJ/MDLP opina que resulta procedente la prórroga de la Ordenanza Nº 028-2006-MDLP, la que se efectuará mediante Decreto de Alcaldía, la que tendrá como fecha de vencimiento el 3 de abril del 2007;
De acuerdo a las facultades otorgadas al Alcalde en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 028-2006-MDLP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3.12.2006; y,
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 3 de abril de
2007 el Benefi cio de Regularización Tributaria aprobada por Ordenanza Nº 028-2006-MDLP.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde
13355-1