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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458491 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 002-2012-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali 458494 D.S. N° 003-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash 458495 AGRICULTURA R.M. Nº 0004-2012-AG.- Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua 458496 R.J. Nº 894-2011-ANA.- Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración 458497 AMBIENTE R.M. Nº 306-2011-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, ubicada en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash 458497 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.VM. Nº 024-2011-MINCETUR/VMCE.- Otorgan a PROCADESAM la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR privado 458500 DEFENSA RR.SS. N°s. 004 y 005-2012-DE/MGP.- Nombran a Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra en diversos empleos 458500 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 007-2012-MIDIS.- Delegan facultades en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012 458504 Fe de Erratas Anexo - Res. Nº 001-2011-MIDIS 458505 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 016-2011-EF/51.01.- Modifican la Directiva N° 003-2010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” 458506 EDUCACION R.M. N° 0001-2012-ED.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 458507 R.M. N° 0002-2012-ED.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Estadística Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio 458507 ENERGIA Y MINAS RR.SS. N°s. 001 y 002-2012-EM.- Aprueban modificaciones de Contratos de Concesión N°s. 367- 2011 y 201-2002, suscritos con Energía Eólica S.A. y CORMIPESA 458508 R.S. N° 003-2012-EM.- Otorgan concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electrocentro S.A. 458509 R.M. N° 551-2011-MEM/DM.- Aprueban Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021 458510 R.M. N° 552-2011-MEM/DM.- Aprueban Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012 458510 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0280-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 458511 R.M. N° 0281-2011-JUS.- Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2012” y determinan el periodo de prestación 458511 R.M. N° 0001-2012-JUS.- Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio 458513 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 469-2011-MIMDES.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año 2012 458513 Sumario Año XXIX - Nº 11669

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 4 de enero de 2012

458491

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 002-2012-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad

del departamento de Ucayali 458494

D.S. N° 003-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del

departamento de Ancash 458495

AGRICULTURA

R.M. Nº 0004-2012-AG.- Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial

Jaén - San Ignacio - Bagua 458496

R.J. Nº 894-2011-ANA.- Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Ofi cina de

Administración 458497

AMBIENTE

R.M. Nº 306-2011-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, ubicada en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento

de Ancash 458497

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.VM. Nº 024-2011-MINCETUR/VMCE.- Otorgan a PROCADESAM la califi cación para operar como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR

privado 458500

DEFENSA

RR.SS. N°s. 004 y 005-2012-DE/MGP.- Nombran a Ofi ciales Almirantes de la Marina de Guerra en diversos

empleos 458500

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 007-2012-MIDIS.- Delegan facultades en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012 458504

Fe de Erratas Anexo - Res. Nº 001-2011-MIDIS 458505

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 016-2011-EF/51.01.- Modifi can la Directiva N° 003-2010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la

República” 458506

EDUCACION

R.M. N° 0001-2012-ED.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración,

dependiente de la Secretaría General del Ministerio 458507

R.M. N° 0002-2012-ED.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Estadística Educativa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la

Calidad Educativa del Ministerio 458507

ENERGIA Y MINAS

RR.SS. N°s. 001 y 002-2012-EM.- Aprueban modifi caciones de Contratos de Concesión N°s. 367-2011 y 201-2002, suscritos con Energía Eólica S.A. y

CORMIPESA 458508

R.S. N° 003-2012-EM.- Otorgan concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica

a favor de Electrocentro S.A. 458509

R.M. N° 551-2011-MEM/DM.- Aprueban Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al período

2012-2021 458510

R.M. N° 552-2011-MEM/DM.- Aprueban Plan a Corto

Plazo correspondiente al año 2012 458510

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0280-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del

Ministerio 458511

R.M. N° 0281-2011-JUS.- Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2012” y determinan el periodo de prestación

458511

R.M. N° 0001-2012-JUS.- Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del

Ministerio 458513

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 469-2011-MIMDES.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”

correspondiente al año 2012 458513

Sumario

Año XXIX - Nº 11669

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458492

PRODUCE

R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de

Apelación de Sanciones del Ministerio 458514

R.M. N° 008-2012-PRODUCE.- Designan Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de

Sanciones del Ministerio 458514

R.M. N° 009-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería

458514

R.M. N° 010-2012-PRODUCE.- Designan Asesor II del

Despacho Ministerial 458514

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1263/RE-2011.- Autorizan pago a agencia de viajes por concepto de pasajes de retorno de funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América

458515

SALUD

R.M. Nº 951-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos

Humanos 458515

R.M. Nº 001-2012/MINSA.- Designan Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de

Salud 458516

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.MM. N°s. 371, 372, 373 y 374-2011-TR.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector privado y público

458516

Fe de Erratas R.M. N° 339-2011-TR 458520

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 892-2011-MTC/01.- Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el

Nivel Funcional Programático 458521

R.M. N° 893-2011-MTC/01.- Autorizan castigo directo y castigo indirecto de cuentas incobrables y autorizan a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio a efectuar la implementación

de acciones de saneamiento contable 458521

R.M. N° 894-2011-MTC/02.- Precisan derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia de la Carretera

Panamericana Sur 458522

R.M. N° 895-2011-MTC/02.- Ratifi can Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas

de los Gobiernos de Turquía y Perú 458523

R.M. N° 896-2011-MTC/03.- Declaran extinguida concesión otorgada a IDT Perú S.R.L. para la prestación

de servicio público telefónico fi jo local 458523

R.M. N° 897-2011-MTC/03.- Otorgan a Hometv S.A.C. concesión para la prestación de servicio público de

distribución de radiodifusión por cable 458524

R.VM. N° 888-2011-MTC/02.- Dan por concluidas designaciones de Gerentes de las Unidades Gerenciales de Asesoría Legal y de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado

- PROVIAS DESCENTRALIZADO 458525

R.D. N° 4886-2011-MTC/15.- Declaran caducidad de autorización de la empresa COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verifi cadora encargada de realizar inspección

física y documentaria de vehículos usados 458526

VIVIENDA

R.M. Nº 001-2012-VIVIENDA.- Dan por aceptada renuncia de Coordinadora General del Programa Nacional

de Saneamiento Rural - PRONASAR 458529

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 001-2012/SIS.- Dan por concluida designación y encargan las funciones de Secretaria General del Seguro

Integral de Salud 458529

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 001-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes

Públicos en el Gobierno Regional de Ica 458530

RR. Nºs. 002 y 003-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes Públicos en cargos del INPE y del Gobierno Regional de

Ica 458531

RR. N°s. 004 y 005-2012-SERVIR-PE.- Asignan cargos de Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica y Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno

Regional de San Martín 458531

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 061-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de la conformidad

458532

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 001-2012-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas,

correspondientes al mes de diciembre de 2011 458533

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 001-2012-OEFA/PCD.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y

Aplicación de Incentivos 458534

Res. N° 002-2012-OEFA/PCD.- Designan Secretaria

General del OEFA 458534

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 120-024-0000353/SUNAT.- Declaran la no aplicación del reintegro tributario a producto contenido en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor de

Embotelladora La Selva S.A. 458535

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458493

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 315-2011-CE-PJ.- Establecen criterios para la presentación de declaraciones juradas por parte de Jueces de todos los niveles ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

458536

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

R.J. Nº 250-2011-J-OCMA/PJ.- Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de enero, marzo y abril del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República

458538

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 003-2012-P-CSJL/PJ.- Institucionalizan lema de la gestión presidencial de la Corte Superior de

Justicia de Lima 458538

Res. Adm. N° 004-2012-P-CSJL/PJ.- Disponen conformación de Salas Superiores que integran la Corte

Superior de Justicia de Lima 458538

Res. Adm. N° 005-2012-P-CSJLI-PJ.- Declaran ganadores del Segundo Concurso Público para la Selección de Abogados Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la

Corte Superior de Justicia de Lima 458539

Res. Adm. N° 006-2012-P-CSJLI/PJ.- Modifi can la Res. Adm. N° 059-2011-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se dispuso la conformación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos por delitos cometidos

en el ejercicio de la función 458541

Res. Adm. N° 007-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Familia de Lima

458542

Res. Adm. N° 008-2012-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces provisionales y supernumerarios en la Corte Superior de

Justicia de Lima 458542

Res. Adm. N° 009-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Penal de Familia con

competencia Penal de Lima 458543

Res. Adm. N° 010-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora

de Lima 458543

Res. Adm. Nº 001-2012-CSJLN/PJ.- Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima

Norte, para el año judicial 2012 458544

Res. Adm. Nº 002-2012-CSJLN/PJ.- Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

Norte 458545

Res. Nº 003-2012-CSJLN/PJ.- Dan por concluida designación de magistrada de la Corte Superior de Justicia

de Lima Norte 458546

Res. Adm. Nº 01-2012-P-CSJCL/PJ.- Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del

Callao, para el Año Judicial 2012 458547

Res. Adm. Nº 02-2012-P-CSJCL/PJ.- Reconforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del

Callao para el Año Judicial 2012 458547

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 609-2011-JNAC/RENIEC.- Aceptan donación efectuada en el marco del Convenio con el BID “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados

en el Departamento de Huancavelica” 458548

R.J. Nº 610-2011-JNAC/RENIEC.- Amplían campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI para las personas adultas mayores a partir de los 65 años de edad, a nivel nacional

458549

R.J. Nº 611-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” y otras disposiciones conexas

458550

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 2579, 2580-2011-MP-FN y 003-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan Fiscales en diversos Distritos Judiciales del

pais 458554

Res. N° 004-2012-MP-FN.- Cesan por fallecimiento a

Fiscal del Distrito Judicial de Huánuco 458555

Fe de Erratas Res. N° 121-2011-MP-FN-JFS 458555

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12126-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito

y provincia de Pisco, departamento de Ica 458555

RR. Nºs. 12163 y 12164-2011.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia y ofi cinas especiales en los departamentos de Junín, Cusco y

Apurímac 458556

UNIVERSIDADES

Res. Nº 060-2011-R-UNAMBA.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

458556

Res. Nº 1052-2011-UNASAM.- Aprueban fi nanciamiento de costos de pasajes por viaje a Francia de Egresado de la Facultad de Ciencias del Ambiente, para que desarrolle

su tesis 458557

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Ordenanza Nº 011-2011-REGION ANCASH/CR.- Reconocen a personas naturales como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la

Región Ancash 458558

Ordenanza Nº 016-2011-REGION ANCASH/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la

Dirección Regional de Producción de Ancash 458559

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458494

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Acuerdos Nºs. 086 y 087-2011-GR.CAJ-CR.- Aceptan donaciones realizadas a favor del Gobierno Regional de

Cajamarca 458560

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Fe de Erratas Acuerdo Nº 1594 458562

MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC.- Aprueban Ordenanza sobre erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, y la prevención y el control de trabajos peligrosos y actividades peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los

adolescentes 458563

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

R.A. N° 462-2011-MDI.- Nombran servidores en el régimen laboral regulado por el D.Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones

del Sector Público y su Reglamento 458564

R.A. N° 463-2011-MDI.- Nombran Personal Permanente comprendida en la Carrera Pública sujeta al D. Leg. N°

276 458566

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 371-MDJM 458567

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 18-2011-ALC-MDL.- Modifi can el procedimiento administrativo N°14.01 “Suspensión de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias y No Tributarias” de la Unidad de

Ejecución Coactiva 458567

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 003-2012-A/MM.- Ratifi can designación de

Procurador Público Municipal 458568

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 13-2011-MPL.- Aprueban Tabla que contiene la valorización de otras instalaciones fi jas y permanentes

458568

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 175-2011-MPA.- Modifi can el Anexo 1 del Acuerdo N° 172-2011-MPA, en lo relativo al valor comercial

de bien inmueble 458569

R.A. Nº 1651-2011-MPA.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de

la Municipalidad 458570

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali

DECRETO SUPREMONº 002-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad

y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas;

Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas e el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali, requiere la presencia del Estado a través de la Policía Nacional del Perú en dicha circunscripción del país;

Que, mediante Informe Nº 033-2011-DIRGEN-PNP-DIREOP-FPH/JEM, el Jefe del citado Frente Policial, se pronuncia por que se prorroge el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 087-2001-PCM del 11 de noviembre del 2011 en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país y asimismo manifi esta que aparte del terrorismo tiene el problema del tráfi co ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la población;

Que, la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458495

amenaza, al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por el término

de sesenta (60) días, a partir del 11 de enero de 2012, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

736714-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash

DECRETO SUPREMON° 003-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458496

volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluida la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la continuación y conclusión de la ejecución de obras de emergencia para el Sifonaje de dicha Laguna y ajustar el cronograma de su ejecución de manera urgente;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 018-2011-PCM, de fecha 03 de marzo de 2011, Nº 040-2011-PCM, de fecha 05 de mayo de 2011, Nº 056-2011-PCM del 01 de julio de 2011, Nº 076-2011-PCM del 02 de setiembre del 2011 y N° 086-2011-PCM del 7 de noviembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 6 de enero de 2012;

Que, mediante Ofi cio Nº 331-2011-REGION ANCASH/GRRNGMA, de fecha 20 de diciembre de 2011, adjuntando como sustento técnico, el Informe Nº 05 del Residente de Obra así como el Informe Nº 021-2011-ANA-DEPHM/LRDT emitido por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales; el Gobierno Regional de Ancash ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la Laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional viene ejecutando el proyecto de emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR”, con un avance físico de 69.37%, un avance físico programado acumulado del 88.59% y un retraso de 24.37% habiendo sido necesario la reformulación de la programación de la ejecución para el cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, motivo por el cual solicita la respectiva prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, mediante Informe Técnico Nº 038-2011-INDECI/10.2 de fecha 26 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, estando pendiente la continuación y culminación de ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha Laguna, siendo necesario ajustar el cronograma de ejecución de dicha obra con la fi nalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia en la zona afectada;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 018-2011-PCM, Nº 040-2011-PCM, Nº 056-2011-PCM, Nº 076-2011-PCM y N° 086-2011-PCM, subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con la ejecución de las acciones necesarias e inmediatas correspondientes; y,

De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 7

de enero de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación

con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura,

el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada.

Dichas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, asimismo el ajuste del cronograma de la ejecución de las obras con la fi nalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente

736715-1

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0004-2012-AG

Lima, 2 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0656-2010-AG de fecha 12 de octubre de 2010, se designó al señor Jorge Luis Maguiña Villon como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la representación del citado funcionario y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Jorge Luis Maguiña Villon, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Werner Cabrera Campos como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

736275-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458497

Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 894-2011-ANA

Lima, 29 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 689-2011-ANA, se designó al señor Daniel Triveño Daza, como Sub Director de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración de de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el citado profesional ha presentado su carta de renuncia a la institución, por motivos estrictamente personales;

Que, se ha visto por conveniente, aceptar la referida renuncia, y consecuentemente es necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la referida Unidad de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor Daniel Triveño Daza, como Sub Dirección de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, a partir del día 03 de enero de 2012, y en consecuencia dar por concluida la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Jefatural Nº 689-2011-ANA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 03 de enero de 2012, al señor Caharin Alberto Caparó Jarufe, las funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

736281-1

AMBIENTE

Reconocen el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, ubicada en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 306-2011-MINAM

Lima, 29 de diciembre de 2011

Visto, el Ofi cio Nº 539-2011-SERNANP-J con registro Nº 0026195-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y demás antecedentes, relacionados a la solicitud del Presidente de la Comunidad Campesina de Huasta, sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 07040-2011, 08703-2011 y 12291-2011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina de Huasta, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un plazo de diez (10) años, sobre parte del predio de propiedad de la Comunidad, equivalente a una superfi cie de setecientas sesenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), el mismo que se encuentra ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11051029 de la Ofi cina Registral de Huaraz de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz;

Que, mediante Informe Nº 100-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores naturales, ecológicos, faunísticos y fl orísticos que conceden a este espacio, un nivel de importancia que amerita ser reconocido por conservar bosques relictos y contribuir con la conectividad y continuidad de los procesos ecológicos entre Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional; asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458498

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de setecientas sesenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Huasta, inscrito en la Partida Nº 11051029 y ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, conservar la diversidad biológica de la microcuenca de Paria, y en especial los bosques de Polylepis como reguladores del recurso hídrico.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada.

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes:

Obligaciones de Hacer:

1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada “Microcuenca de Paria”

Área : 767,34 haLímites : La demarcación referencial de los límites

se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum

21 - i Chiquian WGS 8421 – j Yanahuanca WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia DepartamentoHuasta Bolognesi Ancash

NORTE

Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la cima del cerro Cuchupunta, el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas hasta el punto N° 2, ubicado en la cordillera Chaupijanca, límite de la comunidad campesina de Huasta.

ESTE Y SURESTE:

Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección sureste por el límite de la comunidad campesina de Huasta ; para continuar en dirección suroeste siguiendo el límite de la comunidad campesina antes mencionada, por la divisoria de aguas del cerro Contaycochapunta, hasta llegar al punto Nº 3.

SUR:

El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste hasta la desembocadura de la quebrada Huishcash en la quebrada Juitococha.

OESTE

Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noreste por la cima del cerro Yanajaque y continúa por el cerro Cuchupunta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado Referencial de Puntos

COORDENADAS UTM

Punto Este Norte

1 278 884,7276 8 892 296,2052

2 279 881,1244 8 892 637,1439

3 278 169,6480 8 889 156,7717

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S.

Nota: El límite del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por COFOPRI y la Comunidad Campesina de Huasta; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458499

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458500

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Otorgan a PROCADESAM la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR privado

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 024-2011-MINCETUR/VMCE

Lima, 29 de diciembre de 2011

Visto, el Informe Técnico N°01-2011-MINCETUR/CTP-CITEXPOR del Comité Técnico permanente del CITEXPOR, de fecha 14 de diciembre de 2011, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la solicitud de la Asociación Pro Cacao y Derivados San Martín - PROCADESAM, para que se le califi que como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación – CITEXPOR Privado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N°29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a utilizar los recursos a que se refieren los Artículos 5° y 10° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, para la creación y sostenimiento de Centros de Innovación Tecnológica de Exportación (CITE Exportación);

Que, el artículo 2° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación – CITEXPOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2011-MINCETUR, señala que los CITEXPOR se encuentran bajo el ámbito de competencia del Viceministerio de Comercio Exterior y pueden ser constituidos por el sector público o privado, a través del MINCETUR;

Que, el artículo 18° del citado Reglamento, dispone que la califi cación ofi cial como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR, se formalizará mediante Resolución del Viceministerio de Comercio Exterior, previo Informe Técnico favorable del Comité Técnico Permanente del CITEXPOR;

Que, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación para calificar a la peticionante como CITEXPOR Privado, el Comité Técnico Permanente del CITEXPOR evaluó la solicitud presentada, habiendo emitido opinión favorable, tal y como se aprecia del tenor del Informe Técnico N°01-2011-MINCETUR/CTP-CITEXPOR y en el Memorándum N° 482-2011-MINCETUR/DNC que eleva el informe;

De conformidad con la Ley N° 27267-Ley de Centros de Innovación Tecnológica - y su modificatoria la Ley N° 27890 y el artículo 18° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2011-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Otorgar a la Asociación Pro Cacao y Derivados San Martín – PROCADESAM, la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR privado.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS POSADA UGAZViceministro de Comercio Exterior

736581-1

DEFENSA

Nombran a Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra en diversos empleos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2012-DE/MGP

Lima, 3 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 14° Inciso (A) de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, la citada Ley en su Artículo 15° Inciso A), establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente, y;

Estando a lo propuesto; por el señor Almirante Comandante General de la Marina y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar a partir del 02 de enero de 2012, a los Ofi ciales Almirantes que a continuación se indica, en los empleos siguientes:

DESTINO ORIGEN

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

VALM. CHANDUVI SALAZAR CARLOS ARTURO INSPECTORÍA GENERAL DE LA MARINA

CARGO JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DESTINO ORIGEN

JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA

VALM. WESTON ZANELLI CARLOS MANUEL COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

CARGO JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL

DESTINO ORIGEN

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

VALM. TEJADA MERA CARLOS ROBERTO DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

CARGO COMANDANTE GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

DESTINO ORIGEN

DIRECCCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

VALM. PIZARRO ANTRAM REYNALDO TOMAS EDMUNDO HILARIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

CARGO DIRECTOR GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

DESTINO ORIGEN

INSPECTORÍA GENERAL DE LA MARINA

VALM. GIOVANNINI Y FREIRE WLADIMIROCOMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONIA Y QUINTA ZONA NAVAL

CARGO INSPECTOR GENERAL DE LA MARINA

DESTINO ORIGEN

DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL

VALM. DEVILLE DEL CAMPO EDMUNDO LUIS ENRIQUE

DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL

CARGO DIRECTOR GENERAL DEL PERSONAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458501

DESTINO ORIGEN

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONÍA Y QUINTA ZONA NAVAL

VALM. MOSCOSO FLORES JORGE RICARDO FRANCISCO

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

CARGOCOMANDANTE GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONÍA Y QUINTA ZONA NAVAL

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

736715-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2012-DE/MGP

Lima, 3 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 14º Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, la citada Ley en su Artículo 15º Inciso A), establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente, y;

Estando a lo propuesto; por el señor Almirante Comandante General de la Marina y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a partir del 02 de enero de 2012, a los Ofi ciales Almirantes que a continuación se indica, en los empleos siguientes:

DESTINO ORIGENJEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINACALM. CACHO DE ARMERO MAURO

DANIEL PELAYODIRECCIÓN DE SALUD DE LA MARINA Y CENTRO MÉDICO NAVAL “C.M.S.T.”

CARGO SUB JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA MARINACALM. PAREDES LORA JOSE LUIS DIRECCIÓN DE LA ESCUELA

NAVAL DEL PERÚCARGO DIRECTOR GENERAL DE

EDUCACIÓN

DESTINO ORIGENDIRECCION GENERAL DE ECONOMIA DE LA MARINACALM. PALOMINO MILLA FERNANDO

CESARDIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

CARGO DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA

DESTINO ORIGENINSPECTORIA GENERAL DE LA MARINA CALM. GAVIDIA ARRASCUE JOSE

LUISMINISTERIO DE DEFENSA

CARGO SUB INSPECTOR GENERAL

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINACALM. SAAVEDRA PAREDES JASON

OSCARSERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA SIMA - PERÚ S.A. - DIRECCIÓN EJECUTIVA

CARGO DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICOCALM. PRADA UGAS CESAR

EDUARDO JOAQUINCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUBMARINOS

CARGO JEFE DEL ESTADO MAYOR

DESTINO ORIGENMINISTERIO DE DEFENSACALM. DE IZCUE ARNILLAS CARLOS

ALBERTOMINISTERIO DE DEFENSA

CARGO MINISTERIO DE DEFENSA

DESTINO ORIGENAGREGADURÍA DE DEFENSA ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN FRANCIACALM. RIOS POLASTRI GONZALO

NICOLASAGREGADURÍA DE DEFENSA ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN FRANCIA

CARGO AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL

DESTINO ORIGENAGREGADURIA DE DEFENSA Y NAVAL DEL PERÚ A LA EMBAJADADEL PERU EN ITALIACALM. BOGGIANO ROMANO JOSÉ

MANUELAGREGADURÍA DE DEFENSA ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN ITALIA

CARGO AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL

DESTINO ORIGENSERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA CALM. POMAR CALDERON VICTOR

EMANUELCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUPERFICIE

CARGO DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA S.A.

DESTINO ORIGENCOMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADASCALM. TELLO ALIAGA CARLOS

ALBERTOCOMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

CARGO COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO CALM. BRANDON ZERGA ARMANDO

GIACOMODIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458502

CARGO DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO

DESTINO ORIGENAGREGADURÍA DE DEFENSA ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICACALM. PORTOCARRERO PEÑAFIEL

JORGE RAULAGREGADURÍA DE DEFENSA ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CARGO AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN CALM. GAVIOLA TEJADA JAVIER

ALFONSODIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN DE LA MARINA

CARGO DIRECTOR DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUBMARINOSCALM. CERDAN RUIZ FERNANDO

RAULDIRECCIÓN DE ALISTAMIENTO NAVAL

CARGO COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUBMARINOS

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUPERFICIECALM. VASCONES MOREY MANUEL

SANTIAGODIRECTOR DE BIENESTAR DE LA MARINA

CARGO COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUPERFICIE

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA MARINA CALM. CAMINO MICHALIK EDUARDO

AUGUSTOCOMANDANCIA DE LA FLOTILLA DE SUPERFICIE Nº1

CARGO DIRECTOR DE BIENESTAR DE LA MARINA

DESTINO ORIGENCOMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADASCALM. SALAZAR MURO CARLOS

MIGUELCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE AVIACIÓN NAVAL

CARGO COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTASCALM. DEL ALAMO CARRILLO JUAN

CARLOSDIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

CARGO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

DESTINO ORIGENTRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL CALM. CJ. PACHECO GAIGE JULIO

ENRIQUETRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

CARGO VOCAL SUPREMO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

DESTINO ORIGENESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL CALM. POLO WOOD JUAN OCTAVIO DIRECCIÓN DE LA ESCUELA

SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

CARGO DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA SEGUNDA ZONA NAVALCALM. RAMOS VARGAS LUIS

ANTONIOCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA

CARGO COMANDANTE DE LA SEGUNDA ZONA NAVAL

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TERRESTRECALM. RIOLO DE LA OLIVA HECTOR

EDMUNDOCOMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

CARGO DIRECTOR DE I N F R A E S T R U C T U R A TERRESTRE

DESTINO ORIGENSERVICIO NAVIERO DE LA MARINA CALM. PIN NIETO RICARDO

ANTONIOSERVICIO NAVIERO DE LA MARINA

CARGO JEFE DEL SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA

DESTINO ORIGENSECRETARIA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINACALM. T H O R N B E R R Y

SCHIANTARELLI JAMES GUIDO

DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA DE LA MARINA

CARGO SECRETARIO DEL COMANDANTE GENERAL DE LA MARINA

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE AVIACIÓN NAVALCALM. MENENDEZ CALLE RICARDO

ALFONSOCOMANDANCIA DE LA PRIMERA ZONA NAVAL

CARGO COMANDANTE DE LA FUERZA DE AVIACIÓN NAVAL

DESTINO ORIGENDELEGACIÓN DEL PERÚ ANTE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSACALM. LLOP MESEGUER SANTIAGO

GUILLERMODELEGACIÓN DEL PERÚ ANTE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA

CARGO JEFE DE LA DELEGACIÓN DEL PERÚ ANTE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA

DESTINO ORIGENCOLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA CALM. YABAR ACUÑA FRANCISCO

JOSE BENIGNODIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CARGO JEFE DE ESTUDIOS DEL COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458503

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN DE SALUD Y CENTRO MÉDICO NAVAL “C.M.S.T.”CALM. NOVOA MONGE EDUARDO

JORGECOMANDANCIA DE LA TERCERA ZONA NAVAL

CARGO DIRECTOR DE SALUD Y CENTRO MÉDICO NAVAL “C.M.S.T.”

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA MARINACALM. SOTOMAYOR DE RUTTE

JAVIER HUMBERTOCOMANDANCIA DE LA CUARTA ZONA NAVAL

CARGO DIRECTOR DE INTELIGENCIA DE LA MARINA

DESTINO ORIGENESCUELA NAVAL DEL PERÚCALM. LINDLEY RUIZ CRISTIAN

EDUARDOCOMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONIA Y QUINTA ZONA NAVAL

CARGO DIRECTOR DE LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA PRIMERA ZONA NAVALCALM. F E R N Á N D E Z - D Á V I L A

FERNÁNDEZ-DÁVILA OSCAR JORGE

INSPECTORIA GENERAL DE LA MARINA

CARGO COMANDANTE DE LA PRIMERA ZONA NAVAL

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE OPERACIONES ESPECIALESCALM. RAMOS RAYGADA MANUEL

ALEJANDRODIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA MARINA

CARGO COMANDANTE DE LA FUERZA DE OPERACIONES ESPECIALES

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN DE ALISTAMIENTO NAVAL CALM. ALVA VILLAMON SILVIO

JAVIERCOMANDANCIA DE LA ESTACIÓN NAVAL DE PAITA

CARGO DIRECTOR DE ALISTAMIENTO NAVAL

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA CUARTA ZONA NAVAL CALM. MILLONES GONZALES

JORGE EDGARDO JESÚSCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUBMARINOS

CARGO COMANDANTE DE LA CUARTA ZONA NAVAL

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA TERCERA ZONA NAVALCALM. ZARIQUIEY NUÑEZ RAFAEL

FRANCISCOCOMANDANCIA DE LA TERCERA ZONA NAVAL

CARGO COMANDANTE DE LA TERCERA ZONA NAVAL

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONALCALM. ZEGARRA VALDIVIA EDWIN

RAFAELESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA

CARGO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

DESTINO ORIGENCOMANDANCIA DE LA FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINACALM. GARCIA BARRIONUEVO LUIS

MAXIMOCOMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

CARGO COMANDANTE DE LA FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA

DESTINO ORIGENDIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINACALM. ROMERO GLENNY JOSE

HUMBERTOSECRETARIA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA

CARGO SUB DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

DESTINO ORIGEN

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONIA Y QUINTA ZONA NAVALCALM. PEÑARANDA MUÑOZ

FERNANDO OMARDIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

CARGO JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONÍA Y QUINTA ZONA NAVAL

DESTINO ORIGENMINISTERIO DE DEFENSACALM. ADM. LIMA HONORES CARLOS

FERNANDODIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO

CARGO MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 2º.- Nombrar a partir del 01 de febrero de 2012, a los Ofi ciales Almirantes que a continuación se indica, en los empleos siguientes:

DESTINO ORIGENREPRESENTACIÓN PERMANENTE DEL PERÚ ANTE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONALCALM. HASEMBANK ROTTA

GUILLERMO ADOLFOAGREGADURÍA DE DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO ANTE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI)

CARGO R E P R E S E N T A N T E PERMANENTE ALTERNO DEL PERÚ ANTE LA OMI

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458504

DESTINO ORIGENAGREGADURÍA DE DEFENSA A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTECALM. MONZON ZEVALLOS PABLO

ENRIQUESECRETARIA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA

CARGO AGREGADO DE DEFENSA A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE Y REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO ANTE LA OMI

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

736715-3

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Delegan facultades en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 007-2012-MIDIS

Lima, 2 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad;

Que, el artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que las Entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 29792 – Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, indica que la

Secretaria General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del ministro las materias que no sean privativa del cargo de Ministro de Estado;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Decreto Supremo 001-2011-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades:

En materia presupuestal, planeamiento e inversiones:

- Aprobar las formalizaciones de las notas modifi catorias en el nivel funcional programático.

- Aprobar la formulación del presupuesto correspondiente a los ejercicios presupuestales subsiguientes.

- Aprobar la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional.

- Aprobar los indicadores de desempeño.- Aprobar Directivas internas para la racionalización

del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2012, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público.

- Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio.

- Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza, así como sus respectivas adendas.

- Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.

- Demás disposiciones de delegación de facultades en materia presupuestal que se den en la ejecución del Presupuesto 2012.

- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la atención de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

- Autorizar la elaboración de Proyectos de Inversión Pública de interés para el Sector.

- Aprobar los expedientes técnicos de proyectos, premuniéndose de los informes técnicos correspondientes.

En materia administrativa:

- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi catorias, en atención a lo dispuesto en la normativa de contratación del Estado.

- Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y los que vayan a ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito convenio por encargo.

- Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, permanentes y similares de los procesos de selección, así como la modifi cación de la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente la intervención del Titular.

- Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

- Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio por encargo, salvo que corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la normativa de la materia.

- Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458505

Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección.

- Disponer que los procedimientos de conciliación en los que se emplace al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como consecuencia de los contratos suscritos en su jurisdicción, se efectúen con estricto arreglo a la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del Ministerio.

- Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública.

- Suscribir, modifi car y resolver los contratos relativos a la contratación de servicios, ejecución de obras y adquisición de bienes.

- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, y reducciones de las mismas para bienes y servicios de conformidad con la normativa vigente, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria en casos de adicionales.

- Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones públicas, y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta, previa disponibilidad de recursos presupuestales.

- Aprobar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal.

- Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública.

- Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.

- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles que corresponden al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

- Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales de la Entidad.

- Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad.

- Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos.

- Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.

- Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para suscribir todos los documentos que sean necesarios para efectuar el cambio de titularidad en los suministros del servicio de agua, luz, telefonía fi ja y móvil e Internet, con las respectivas Entidades prestadoras de los citados servicios, así como cualquier acto o disposición relacionada a los mismos.

- Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; asimismo, autorizar la cancelación de los mismos.

- Autorizar y resolver las acciones de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, que de acuerdo a la legislación vigente no sean de competencia exclusiva del Titular, incluyendo la autorización de transferencia fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la Entidad, así como aprobar la celebración de contratos relativos a los servicios regulados por los citados regímenes, sus renovaciones, modifi caciones o resoluciones.

- Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, así como, sus adendas y resolución.

- Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas de personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el reconocimiento de remuneraciones, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, según la normativa del régimen laboral correspondiente.

- Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, así como, los formulados por los pensionistas o ex trabajadores de los regímenes antes mencionados, o sus derechohabientes, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular.

- Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos de devengados y devolución de recursos.

- Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores realizadas en los órganos a su cargo y los demás actos de administración interna que faciliten la continuidad del servicio esencial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

- Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias, cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de cualquier carácter administrativo, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer los medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, coordinado con el Procurador Público de ser el caso.

Regístrese y comuníquese.

CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

736208-1

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 001-2011-MIDIS

Mediante Ofi cio N° 002-2012-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Secretaría General Nº 001-2011-MIDIS, publicada en la edición del 23 de diciembre de 2011.

ANEXO - RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 001-2011-MIDIS

DIRECTIVA Nº 001-2011-MIDIS/SGLINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTODE LAS COMISIONES EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS

SOCIALES AL MINISTERIO DE DESARROLLOE INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS

DICE:

3.3. Comisión Operativa de Transferencia

(...) 3.3.4. Una vez concluida esta labor, el Presidente de la Comisión Operativa alcanzará a la Comisión Central de Transferencia el informe con toda la documentación evaluada; debiendo señalar su conformidad o en todo caso, las omisiones y defectos en la entrega.

DEBE DECIR:

3.3. Comisión Operativa de Transferencia

(...) 3.3.4. Una vez concluida esta labor, el Presidente de la Comisión Operativa alcanzará a la Comisión Central de Transferencia el informe con toda la documentación recibida y verifi cada; debiendo señalar su conformidad o en todo caso, las omisiones y defectos en la entrega.

DICE:

3.3. Comisión Operativa de Transferencia

(...) 3.3.6. Finalizada esta tarea, la Comisión Operativa a través de su Presidente, deberá alcanzar a la Comisión Central de Transferencia un Informe con toda la información y documentación evaluadas a partir de la aclaración y/o subsanación planteada. (...)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458506

DEBE DECIR:

3.3. Comisión Operativa de Transferencia

(...) 3.3.6. Finalizada esta tarea, la Comisión Operativa a través de su Presidente, deberá alcanzar a la Comisión Central de Transferencia un Informe con toda la información y documentación recibidas a partir de la aclaración y/o subsanación planteada. (...)

736674-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 016-2011-EF/51.01

Lima, 29 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República;

Que, la Resolución Directoral Nº 018-2010-EF/93.01 aprobó la Directiva Nº 003-2010 EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fi scal 2010;

Que, el inciso 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público concordante con el artículo 17º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio ofi cial para el registro, procesamiento y generación de la información de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/93.01 de fecha 31.03.2011 se aprueba la versión modifi cada del Plan Contable Gubernamental, sustentado en la naturaleza de las cuentas contables, los dispositivos legales y las normas sobre la materia, así como los cambios en los Clasifi cadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos Presupuestarios aprobada por la Dirección General del Presupuesto Público, mediante la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01 y modifi catorias;

Que, por la aplicación de los nuevos clasifi cadores de Ingresos y Gastos Presupuestarios, la versión modifi cada del Plan Contable Gubernamental 2009 y el cambio de medio para la presentación de información contable de determinadas entidades, es necesario aprobar la modifi cación, inclusión y exclusión de los formatos de cierre contable para la elaboración de la Cuenta General de la República, modifi car el literal b) del numeral 7 de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, modifi car los literales j), m) y n), e incluir los literales dd) y ee) en el numeral 13 de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, así como publicar el cronograma de presentación de información contable de cierre del ejercicio 2011 para los Gobiernos Locales, Sociedades de Benefi cencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales para la Cuenta General de la República;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad en coordinación con la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, Dirección de Gobiernos Locales y Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car formatosModifíquese los formatos de los Estados Financieros

y Presupuestarios, información complementaria, anexos y reportes contenidos en el numeral 4.2 Entidades Ejecutoras de Gastos e Inversión de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01,”Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, de acuerdo al detalle siguiente:

FORMATOS MODIFICADOS EN EL NUMERAL 4.2 EN LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSION:

a) Información Financiera Anexos a los Estados Financieros

AF-2 Edifi cios y Estructuras y Activos No Producidos AF-3 Depreciación, Amortización y Agotamiento. AF-7 Hacienda Nacional Adicional. AF-9 Movimiento de Fondos que administra la

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.AF-9B Recursos Recibidos del Tesoro Público. AF-9C Otras Operaciones con Tesoro Público.AF-10 Declaración Jurada, sobre: Libros de Contabilidad, Estimaciones, Provisiones, Conciliación de Saldos e Inventarios y Otros. AF-11 Declaración Jurada, funcionarios responsables de la elaboración y suscripción de la Información Contable y Complementaria. AF-12 Donaciones y Transferencias Recibidas. AF-13 Donaciones y Transferencias Otorgadas.

Otros Anexos FinancierosOA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Anexo OA-3 (sólo para Unidades Ejecutoras).OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Anexo OA-3A (sólo para Unidades Ejecutoras).OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Anexo OA-3B (sólo para Unidades Ejecutoras).Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por

Operaciones Recíprocas .

Otros Reportes para Fines EstadísticosOA-1 Control de Obligaciones Previsionales.OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Público.OA-5 Estadística del Personal en las Entidades del Sector Público.OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad.

Artículo 2º.- Inclusión de formatoIncluir el formato denominado Anexo Pl-1C

”Equivalencia de la genérica 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de los formatos PP-2 y Gastos del EP-1 con formatos de Proyectos de Inversión –Pl” a la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01”Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Exclusión de formatosExcluir los formatos AF-8 y AF-8A de la información

fi nanciera de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01”Cierre Contable y Presentación de Información para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458507

Elaboración de la Cuenta General de la República”. La información de los indicados formatos excluidos, se recopilará en los formatos AF-12 y AF-13.

Artículo 4º.-Modifi car literales Modifíquese el literal b) del numeral 7 y los literales

j), m) y n) del numeral 13 de la Directiva Nº003-2010-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados en el anexo Nº 01 adjunto, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.-Inclusión de literalesIncluir los literales dd) y ee) del numeral 13 de la

Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados en el anexo Nº 01 adjunto, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 6º.-Publicación de nuevos formatos y literales

Publíquese el contenido de los nuevos formatos de información y los literales de los numerales 7 y 13 de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, aprobado por la presente Resolución, en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 7º.-Publicación del Cronograma para Gobiernos Locales y otros.

Publíquese en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, el cronograma de presentación de información contable de cierre del ejercicio 2011 para los Gobiernos Locales, Sociedades de Benefi cencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales; en cumplimiento del tercer párrafo del numeral 8 de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01 cuyos textos quedan redactados en el anexo Nº 02 adjunto, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 8º.-PrecisarPrecísase que la vigencia de la Directiva Nª 003-2010-EF/

93.01,”Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República”, comprende lo aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 018-2010-EF/93.01 y su modifi catoria la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.-Vigencia de la Resolución. La presente Resolución rige a partir del cierre contable

del ejercicio fi scal 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General de Contabilidad Pública

736284-1

EDUCACION

Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0001-2012-ED

Lima, 2 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, mediante Ofi cio Nº 125-2011-ME-DM, el Ministerio de Educación, requiere entre otros, la asignación de un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 177-2011-SERVIR-PE;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 181-2011-SERVIR-PE, se asignó al Gerente Público José Antonio Bellido Suárez al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, es considerado de confi anza, sin embargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1024, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0467-2011-ED, se designó al señor José Antonio Bellido Suárez, como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración mediante el cual se designe al señor José Antonio Bellido Suárez, Gerente Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por un período de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1024, que regula el régimen de permanencia del Cuerpo de Gerentes Públicos en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Gerente Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señor José Antonio Bellido Suárez, en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, por un período de tres (03) años, dándose término a su designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 0467-2011-ED .

Regístrese, comuníquese y publíquese

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

736226-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Estadística Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0002-2012-ED

Lima, 2 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0642-2005-ED se designó a la señora Patricia Gabriela Valdivia Huaringa, como Jefa de la Unidad de Estadística Educativa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458508

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar con efi cacia anticipada al 30 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por la señora Patricia Gabriela Valdivia Huaringa, como Jefa de la Unidad de Estadística Educativa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Estadística Educativa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación al señor Jhonny Agustín Florián Linares, en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

736226-2

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificaciones de Contratos de Concesión Nºs. 367-2011 y 201-2002, suscritos con Energía Eólica S.A. y CORMIPESA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2012-EM

Lima, 3 de enero de 2012

VISTO: El Expediente N° 17266310, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Talara, y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 367-2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 033-2011-EM, publicada el 27 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Talara, con una capacidad instalada de 30 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 367-2011;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2130600, Energía Eólica S.A. solicitó la primera modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial el 20 de junio del año 2013;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 380-2011-MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2011, el Ministerio de

Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) correspondiente al proyecto Central Eólica Talara, donde se encuentra incluida la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 278-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 367-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 367-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Talara, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 367-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 367-2011.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

736714-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2012-EM

Lima, 3 de enero de 2012

VISTO: El Expediente N° 11119402, organizado por Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA, sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Centauro I-III; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 201-2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 037-2002-EM, publicada el 22 de setiembre de 2002, se otorgó a favor de Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458509

Hidroeléctrica Centauro I-III, aprobándose el Contrato de Concesión N° 201-2002, elevado a Escritura Pública el 21 de octubre de 2002;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2007-EM, publicada el 21 de noviembre del 2007, se aprobó la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002 a favor de la concesionaria Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se estableció un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, quedando obligada la concesionaria a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa en marzo de 2009, y la Segunda Etapa en diciembre de 2013;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 039-2010-EM, publicada el 23 de mayo de 2010, se aprobó la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002 a favor de la concesionaria Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se estableció la modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar por dieciocho meses adicionales el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la primera etapa del proyecto en marzo de 2011, y la Segunda Etapa en diciembre de 2013;

Que, con fecha 08 de marzo de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2073698, Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA solicitó la tercera modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la primera etapa de construcción de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la primera etapa del proyecto el 31 de diciembre de 2013;

Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 201-2002;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 414-2011-MEM/DM de fecha 13 de setiembre de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA, las mismas que tienen relación con las difi cultades encontradas y que giran en torno a la demora de resolver problemas Judiciales y Regionales surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, indispensables para la ejecución de la indicada central;

Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión N° 201-2002 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 201-2002;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 269-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la tercera modifi cación del Contrato de Concesión N° 201-2002 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la tercera modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, modifi car la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la tercera modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

736714-3

Otorgan concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electrocentro S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2012-EM

Lima, 3 de enero de 2012

VISTO: El Expediente Nº 14273811 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A., inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 60 kV Pichanaki-Satipo, ubicada en los distritos de Pichanaki y Satipo, provincias de Chanchamayo y Satipo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 265-2010-MEM/AAE, de fecha 23 de julio de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV Pichanaki-Satipo;

Que, la petición de concesión se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 214- 2011-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro – Electrocentro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458510

transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV Pichanaki-Satipo, ubicada en los distritos de Pichanaki y Satipo, provincias de Chanchamayo y Satipo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de lalínea transmisión

Tensión(kV)

N° deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de servidumbreque corresponde

(m)

S.E. Pichanaki – S.E. Satipo 60 01 43,065 16

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 382-2011 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro – Electrocentro S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 382-2011 referidoen el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial ElPeruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

736714-4

Aprueban Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 551-2011-MEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM, de fecha 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Ley N° 28749, se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, de fecha 03 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el mismo que ha sido modifi cado mediante Decreto Supremo N° 042-2011-EM de fecha 20 de julio de 2011;

Que, el artículo 10° de la Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas elaborará el Plan Nacional de Electrifi cación Rural

(PNER) a largo plazo, con un horizonte de diez años, el mismo que consolidará los Planes de desarrollo Regional y Local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrifi cación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional;

Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, dispone que el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) es aprobado por el Titular del Sector Energía y Minas;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando anterior y lo establecido en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 025-2007-EM, la Dirección General de Electrifi cación Rural ha elaborado el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 042-2011-EM; el Decreto Ley N° 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas la difusión del Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER), así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

736713-1

Aprueban Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 552-2011-MEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28749, se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, de fecha 2 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de reglamentar el referido marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la acotada Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas elaborará un Plan a Corto Plazo que incluirá los proyectos a desarrollarse en el correspondiente ejercicio presupuestal, por parte del Gobierno Nacional, Regional y Local e iniciativa privada;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, el Plan a Corto Plazo, documento técnico que se desprende del Plan a Largo Plazo, deberá aprobarse anualmente por el Titular del Sector Energía y Minas;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas ha elaborado el Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458511

en cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en el literal f) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM y demás normas modifi catorias, y el Decreto Ley N° 25962 que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la difusión del Plan a Corto Plazo, así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

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JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0280-2011-JUS

Lima, 29 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 523-2006-JUS, de fecha 13 de octubre de 2006, se designó al señor abogado Ralph Omar Medina Reyes en el cargo de confi anza de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación del referido funcionario efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 523-2006-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor abogado Ralph Omar Medina Reyes, en el cargo de confi anza de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2011; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

736666-1

Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2012” y determinan el periodo de prestación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0281-2011-JUS

Lima, 29 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 26113, modifi cado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3° del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6° que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2° de la Ley 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA DERECHO a fi n de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con lo previsto en los artículos 14° y 23° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-JUS;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2012”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo de estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos que les han sido asignados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7°, literal m, de la Ley N° 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2012” que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Determinar como periodo de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2012”, el siguiente:

Del 16 de enero al 13 de julio de 2012.Del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2012.

Artículo 3°.- Las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que le son asignados, un estipendio cuyo monto debe ser fi jado acorde a su disponibilidad presupuestal. Dicho estipendio no podrá ser menor a las siguientes cantidades:

MODALIDAD MONTO A NIVEL NACIONAL

- SECIGRA PLENO S/. 510.00 NUEVOS SOLES- SECIGRA SEMIPLENO S/. 340.00 NUEVOS SOLES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2012

I. OBJETIVO

- Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2012.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458512

- Brindar al estudiante de derecho la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.

- Asimismo, se busca que las instituciones donde se desarrollen las prácticas reúnan las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho, permitiéndole conocer la gestión pública y consolidar su perfi l profesional.

- En este contexto, velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional.

II. BASE LEGAL

- Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia.

- Decreto Ley N° 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modifi cado por Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO.

- Decreto Supremo N° 016-2002-JUS, Reglamento de la Ley de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

III. ALCANCEEl Programa SECIGRA DERECHO 2012, comprende a

las universidades, Unidades Receptoras y secigristas que, en el marco de la ley, solicitaron participar en el mismo, en el ámbito de las ciudades de Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Huacho, Huánuco, Huancavelica, Ica, Iquitos, Huancayo, Huaraz, Lima, Moquegua, Piura, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Trujillo y Pucallpa, donde se ejecutará .

IV. SITUACIÓN ACTUAL

- El Servicio Civil de Graduandos viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando dentro de su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa del Servicio, conlleva a optimizar el rendimiento de los alumnos asignados y, por ende, un mayor benefi cio para las instituciones que cuentan con su participación.

- Así mismo, al ser las Unidades Receptoras las encargadas de abonar el estipendio correspondiente, se genera su mayor participación en la supervisón y orientación de las labores que desempeñan los alumnos, fortaleciendo el binomio secigrista-Unidad Receptora.

V. ACTIVIDADES PROGRAMADASLas siguientes actividades se ejecutarán en

concordancia con el presupuesto con que cuente en el año 2012, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1.- ASIGNACIÓN DE LOS ALUMNOS A LAS UNIDADES RECEPTORAS EN EL AMBITO NACIONAL

La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la encargada de realizar la asignación de los graduandos en las Unidades Receptoras para lo cual coordina con las Facultades de Derecho de las diferentes universidades del país, elaborando los Registros correspondientes e inscribiendo a los estudiantes que opten por realizar el Servicio y que alcancen una vacante, en el marco del procedimiento establecido e informado a las universidades. El Servicio Civil de Graduandos se presta en dependencias, entidades o instituciones de carácter público, en las que se realice actividades jurídicas.

2.- RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE LOS ALUMNOS

La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, forma el grupo de alumnos para cada Unidad Receptora, según las plazas ofrecidas y cubiertas en el proceso de selección; expidiendo la Dirección Nacional de Justicia la resolución correspondiente.

Se expedirá una resolución administrativa por cada ciudad donde se ejecute el Programa SECIGRA DERECHO 2012.

Dichas resoluciones serán puestas en conocimiento de las Facultades de Derecho del país que cuenten con su Ofi cina Responsable de SECIGRA DERECHO y participen en el Programa.

3.- REGISTRO DE PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA

La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO registra a las universidades, estudiantes de derecho y Unidades Receptoras en el Sistema Informático de SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto.

4.- REALIZACIÓN DE EVENTOS Y PUBLICACIONES

La Dirección de Servicio Civil de Graduandos a fi n de contribuir a que los estudiantes de derecho cumplan de manera efi ciente las labores encomendadas, llevará a cabo cursos de capacitación.

La referida Dirección, realizará eventos de capacitación en Lima y en provincias, para lo cual coordinará con las universidades y las diversas Unidades Receptoras, buscando que los alumnos tengan igual oportunidad de acceso a los eventos que se realicen. En dichos eventos se les entregará material de lectura vinculado al tema, como complemento de la capacitación recibida. Material que es remitido también a las demás ciudades que participan del Programa.

5.- GESTION DE DIFUSIONEntre las funciones de la Dirección de SECIGRA

DERECHO está la de promocionar el Servicio Civil de Graduandos y brindar al alumno alternativas que permitan consolidar su perfi l profesional. En este sentido se tiene programado realizar lo siguiente:

- Difundir una cartilla informativa entre los secigristas, con la normatividad que rige la ejecución del Programa SECIGRA DERECHO y otros aspectos vinculados al mismo.

- Expedir una resolución directoral por universidad reconociendo a los secigristas que hayan efectuado un excelente servicio.

- Registrar a los mejores secigristas publicando sus nombres en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n que puedan ser observados por las diferentes instituciones para cualquier solicitud de trabajo.

6.- EVALUACIÓN Y SUPERVISION

- En el marco de las actividades del Programa SECIGRA DERECHO 2012, se realizarán dos evaluaciones de los alumnos, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la Unidad Receptora y visados por las autoridades respectivas de la universidad.

- La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos estará a cargo de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de los supervisores, por parte de las universidades; debiendo estos últimos presentar informes bimensuales ante la Ofi cina Responsable de SECIGRA DERECHO de su Facultad.

- En caso que el alumno cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del alumno, a fi n que se realice el trámite pertinente y se adopten las medidas que correspondan, en el marco de sus Reglamentos Internos.

- Se realizarán coordinaciones permanentes con los Jefes de la Oficinas Responsables de SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2012.

- Se realizarán visitas de supervisión a las Ofi cinas Responsables de SECIGRA DERECHO, a las Unidades Receptoras y a los secigristas, a nivel nacional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458513

7.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMAFinalizada la prestación del Servicio Civil de

Graduandos, se resaltará la labor de aquellos alumnos que destaquen por su efi ciencia en el Servicio, considerando para ello las propuestas que al respecto realicen las unidades receptoras y la designación que efectúe la universidad. Se publicará la relación de los alumnos más destacados en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A los alumnos de las universidades del país que prestaron el SECIGRA DERECHO se les otorgará el Certifi cado de SECIGRA DERECHO, el que sólo se elaborará si el alumno cumple con los requisitos previstos en la normatividad, esto es, haber presentado los Informes Parcial, Final y Personal, y contar con el total de asistencia.

736666-2

Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0001-2012-JUS

Lima, 2 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0149-2011-JUS, se designó a la señora abogada Anmary Guisela Narciso Salazar en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que desempeña, la cual es pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 03 de enero de 2012, la renuncia formulada por la señora abogada Anmary Guisela Narciso Salazar, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 469-2011-MIMDES

Lima, 29 de diciembre de 2011

Visto, la Nota Nº 348-2011-MIMDES/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 072-2011-MIMDES/OGPP/OP de la Ofi cina de Planifi cación;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, establece que es función exclusiva del MIMDES aprobar los planes nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento;

Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, dispone que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión institucional;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Nota Nº 348-2011-MIMDES/OGPP del 29 de diciembre de 2011, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 072-2011-MIMDES/OGPP/OP de la Ofi cina de Planifi cación, se remite el proyecto del “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fi scal 2012, elaborado en atención a la programación de tareas efectuadas por las unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, así como de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS;

Que, con la fi nalidad de contar con un documento de gestión de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el marco del Presupuesto Institucional aprobado, es necesario emitir el acto que aprueba el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fi scal 2012;

Con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fi scal 2012, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planifi cación, el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluación.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fi scal 2012, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458514

PRODUCE

Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2012-PRODUCE

Lima, 3 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2011-PRODUCE de fecha 23 de agosto de 2011, se designó al abogado GUSTAVO RENATO ARAUJO ROBLES en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado GUSTAVO RENATO ARAUJO ROBLES al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

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Designan Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2012-PRODUCE

Lima, 3 de enero de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al abogado SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

736711-2

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 009-2012-PRODUCE

Lima, 3 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2011-PRODUCE de fecha 21 de octubre de 2011, se designó a la abogada CARMINA CARRERA AMAYA en el cargo de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia al 2 de enero de 2012, la renuncia formulada por la abogada CARMINA CARRERA AMAYA al cargo de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

736711-3

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 010-2012-PRODUCE

Lima, 3 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción;

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458515

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia al 2 de enero de 2012, al abogado CAYO CESAR GALINDO SANDOVAL, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

736711-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan pago a agencia de viajes por concepto de pasajes de retorno de funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1263/RE-2011

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTA:

La Resolución Ministerial No. 1071-2011-RE, de 04 de noviembre de 2011, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Verónika Bustamante Gómez, funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 08 al 11 de noviembre de 2011, para que participe en los talleres organizados por el Comité de Coordinación Técnica de IIRSA;

CONSIDERANDO:

Que, la citada funcionaria diplomática tenía programado su vuelo de retorno para el día 11 de noviembre de 2011, el mismo que se realizaría a través de Aerolíneas Argentinas, de acuerdo al itinerario que ampara dicho viaje, en comisión de servicios;

Que, por motivos de una huelga de trabajadores del aeropuerto se cancelaron los vuelos de Aerolíneas Argentinas el 11 de noviembre, sin posibilidad de endoso a otra aerolínea debido a que la mencionada aerolínea no tiene convenio con ninguna de las que tienen vuelos directos al Perú;

Que, ante dicha situación, se solicitó la cancelación del pasaje de retorno de la ciudad de Buenos Aires a la ciudad de Lima en Aerolíneas Argentinas, comprometiéndose a la devolución del monto del pasaje cancelado; posteriormente se procedió a la compra del pasaje de retorno en aerolíneas TACA;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DGA) Nº DGA0725/2011, de la Dirección General de América, de 28 de noviembre de 2011;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial No. 0898-2005-RE; y, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el pago de US$ 889.26 dólares americanos a la agencia de viajes Domiruth, por concepto de pasajes de retorno a la ciudad de Lima, de la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Verónika Bustamante Gómez, funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, con eficacia anticipada, por lo motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

736347-1

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 951-2011/MINSA

Lima, 28 de diciembre de 2011

Visto, el Expediente Nº 11-105646-001, que contiene la renuncia formulada por el Médico Cirujano Luis Fernando Chunga Ticse y la Nota Informativa Nº 229-2011-DG-DGRH/MINSA, remitida por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 653-2011/MINSA, de fecha 26 de agosto de 2011, se designó, entre otros, al Médico Cirujano Luis Fernando Chunga Ticse, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011/SA, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 923-2011/MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011, en el cual, el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante Carta recibida con fecha 07 de diciembre de 2011, el Médico Cirujano Luis Fernando Chunga Ticse, formuló renuncia al cargo que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 653-2011/MINSA;

Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes mencionado y atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458516

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Luis Fernando Chunga Ticse, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Segundo Rogelio Cruz Bejarano, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

736599-1

Designan Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 001-2012/MINSA

Lima, 3 de enero del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 945-2011/MINSA, del 27 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia del médico cirujano Julio Andrés Segura Pérez al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud;

Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, encontrándose vacante el mencionado cargo de confi anza, resulta conveniente designar en dicho cargo al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Bruno Fernando Ciriani Anchorena en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

736599-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector privado y público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2011-TR

Lima, 30 de diciembre de 2011

VISTOS: El Informe Nro. 36-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nros.1886 y 1941-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 631-2011-DVMPEMPE/TP/UATEP del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, el Informe Nro. 457-2011-DVMPEMPE/TP-UAL de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nro. 719-2011-DVMPEMPE-TP/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 - Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria;

Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú”, continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, hasta por la suma de S/.115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458517

pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa Trabaja Perú deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2011-TR, de fecha 15 de diciembre de 2011, se modifica el numeral 1 y literal b), inciso 1), punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimientos para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, asimismo, incorpora el inciso 1), punto 5.1, numeral 5 y el numeral 8, de la mencionada Directiva;

Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonifi cación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011-DVMPEMPE/CP se aprobaron los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados;

Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011-DVMPEMPE/CP se aprobaron las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados;

Que, mediante Memorando Nro. 631-2011-DVMPEMPE/TP/USP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Cuadro de Avance de la Fase de Inversión - Etapa de Viabilidad de Proyectos de Contingencia - Decreto de Urgencia N° 058-2011;

Que, mediante Memorandos Nros. 1886 y 1941-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1388-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 14 133 209.65 (Catorce millones ciento treinta y tres mil doscientos nueve con 65/100 nuevos soles), la misma que ha sido ingresada en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1388 del SIAF y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1427-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 3 309 718.71 (Tres millones trescientos nueve mil setecientos dieciocho con 71/100 nuevos soles), respectivamente;

Que, mediante Informe N° 036-2011-DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa, comunica al Secretario Ejecutivo las Certifi caciones de Crédito Presupuestario, otorgadas por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia fi nanciera para los organismos privados por un monto total ascendente a S/. 2 604 451.93 (Dos millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno con 93/100 nuevos soles), destinada para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondiente a los Proyectos de Acción de Contingencia 47 (AC 47), por la suma total de S/. 2 604 451.93 (Dos millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno con 93/100 nuevos soles), correspondiente a la Mano de Obra No Califi cada, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

736659-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 372-2011-TR

Lima, 30 de diciembre de 2011

VISTOS: El Informe Nro. 36-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nros. 1886 y 1941-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 631-2011-DVMPEMPE/TP/UATEP del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, el Informe Nro. 458-2011-DVMPEMPE/TP-UAL de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nro. 720-2011-DVMPEMPE-TP/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria;

Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú”, continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458518

Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, hasta por la suma de S/.115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2011-TR, de fecha 15 de diciembre de 2011, se modifi ca el numeral 1 y literal b), inciso 1), punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimientos para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, asimismo, incorpora el inciso 1), punto 5.1, del numeral 5 y el numeral 8, de la mencionada Directiva;

Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las transferencias fi nancieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, dispone que las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades durante el año fi scal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011-DVMPEMPE/CP se aprobaron los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados;

Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011-DVMPEMPE/CP se aprobaron las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados;

Que, mediante Memorando Nro. 631-2011-DVMPEMPE/TP/USP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Cuadro de Avance de la Fase de Inversión - Etapa de Viabilidad de Proyectos de Contingencia - Decreto de Urgencia N° 058-2011;

Que, mediante Memorandos Nros. 1886 y 1941-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 1388-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 14 133 209.65 (Catorce millones ciento treinta y tres mil doscientos nueve y 65/100 nuevos soles), la misma que ha sido ingresada en el Registro de Certifi cación y Compromiso Anual Nº 1388 del SIAF y la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 1427-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 3 309 718.71 (Tres millones trescientos nueve mil setecientos dieciocho con 71/100 nuevos soles), respectivamente;

Que, mediante Informe Nro. 036-2011-DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa, comunica al Secretario Ejecutivo las Certifi caciones de Crédito Presupuestario, otorgadas por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia fi nanciera para los organismos privados por un monto total ascendente a S/. 860 443.26 (Ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres con 26/100 nuevos soles), destinada para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondiente a los Proyectos de Contingencia Excepcional 47 (AC 47) por la suma total de S/. 860 443.26 (Ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres con 26/100 nuevos soles) destinado para la Mano de Obra No Califi cada (MONC), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

736659-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 373-2011-TR

Lima, 30 de diciembre de 2011

VISTOS: El Informe Nro. 38-2011-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nros. 1875 y 1942-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 468-2011-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Ofi cio Nro. 725-2011-DVMPEMPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458519

“Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa;

Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional;

Que, el citado dispositivo en su artículo 34° numeral 34.1 autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, hasta por la suma de S/. 115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa Trabaja Perú deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo;

Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011-DVMPEMPE/CP, se aprobaron los modelos de Convenios de Ejecución de Proyectos para los organismos públicos y privados en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011;

Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011-DVMPEMPE/CP, se aprobaron las Adendas a los Convenios de Ejecución de Proyectos para los organismos públicos y privados, aprobados mediante Resolución Directoral N° 103-2011-DVMPEMPE/CP:

Que, mediante Memorando Nro. 614-2011-DVMPEMPE/TP/UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Reporte de proyectos viables en el marco de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011;

Que, mediante Memorando Nro. 586-2011-DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos remite a la Unidad de Contabilidad el reporte de proyectos en el marco de la Convocatoria de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y solicita tramitar la certifi cación presupuestaria;

Que, mediante los Memorandos Nros. 1875 y 1942-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 1375-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 15 050 637.62 (Quince millones cincuenta mil seiscientos treinta y siete con 62/100 nuevos soles), y la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 1428-2011-MTPE/4/11, por el importe de S/ 3 955 135.92 (Tres millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 92/100 nuevos soles);

Que, mediante Informe Nro. 038-2011-DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica al Secretario Ejecutivo, las Certifi caciones de Crédito Presupuestario otorgadas por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo, de las transferencias fi nancieras para los organismos públicos por un monto total ascendente a S/. 648 221.53 (Seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos veintiuno con 53/100 nuevos soles) destinadas para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondiente a los Proyectos de Contingencia Excepcional 47 (AC 47) por la suma total de S/. 648 221.53 (Seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos veintiuno con 53/100 nuevos soles) conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

736659-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 374-2011-TR

Lima, 30 de diciembre de 2011

VISTOS: El Informe Nro. 38-2011-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nros. 1875 y 1942-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 468-2011-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458520

Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nro. 724-2011-DVMPEMPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005–Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria;

Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, hasta por la suma de S/.115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa Trabaja Perú deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonifi cación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011-DVMPEMPE/CP se aprobaron los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados;

Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011-DVMPEMPE/CP se aprobaron las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011 aprobados mediante Resolución Directoral N° 103-2011-DVMPEMPE/CP;

Que, mediante Memorando Nro. 614-2011-DVMPEMPE/TP-UATEP, de fecha 14 de diciembre de

2011 la Unidad de Asistencia Técnica y Supervisión de Proyectos remite el reporte de proyectos viables en el marco de la acción de contingencia AC-47, del Decreto de Urgencia N° 058-2011;

Que, mediante Memorando Nro. 586-2011-2011-DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos remite a la Unidad de Contabilidad el reporte de proyectos en el marco de la Convocatoria de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y solicita tramitar la certifi cación presupuestaria;

Que, mediante los Memorandos Nros. 1875 y 1942-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 1375-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 15 050 637.62 (Quince millones cincuenta mil seiscientos treinta y siete con 62/100 nuevos soles) y la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 1428-2011-MTPE/4/11, por el importe de S/. 3 955 135.92 (Tres millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 92/100 nuevos soles);

Que, mediante el Informe Nro. 038-2011-DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica al Secretario Ejecutivo, las Certifi caciones de Crédito Presupuestario otorgadas por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo, para los organismos privados por un monto total de S/. 2 574 551.53 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno con 53/100 nuevos soles), destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondiente a los Proyectos de Acción de Contingencia 47 (AC 47), por la suma total de S/. 2 574 551.53 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno con 53/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

736659-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2011-TR

Mediante Ofi cio N° 3082 -2011-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458521

FE DE ERRATAS de la Resolución Ministerial Nº 339-2011-TR, publicada en nuestra edición del día 23 de diciembre de 2011.

En el Artículo 1°.-

DICE:

(…)del sector público por la suma total de S/. 3 012 283.99

(Tres millones doce mil doscientos ochenta y tres con 99/100 nuevos soles) (…)

DEBE DECIR:

(…)del sector público por la suma total de S/. 3 012 238.99

(Tres millones doce mil doscientos treinta y ocho con 99/100 nuevos soles) (…)

736058-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 892-2011-MTC/01

Lima, 29 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29812 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012, y con Resolución Ministerial N° 879-2011-MTC/01 de fecha 22 de diciembre del 2011, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente a dicho ejercicio fi scal;

Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva; y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa;

Que, con el propósito de promover y apoyar la agilización y efi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestal en el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el ejercicio fi scal 2012, la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

De conformidad con la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el

Ejercicio Fiscal 2012, la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, dentro de Unidades Ejecutoras del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

736076-1

Autorizan castigo directo y castigo indirecto de cuentas incobrables y autorizan a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio a efectuar la implementación de acciones de saneamiento contable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 893-2011-MTC/01

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 009-2011-MTC/Comité de Saneamiento Contable y el Acta Nº 009 - Acta de Reunión y Anexos Nos. 1 y 2 del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 1 de diciembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2009, dispone que los Titulares de las entidades públicas, entre otras, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley;

Que, mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01, se aprueba el Compendio de Normatividad Contable y Aplicación Práctica del Nuevo Plan Contable Gubernamental, en la que se encuentra comprendido el Instructivo Nº 3 - “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, el cual en su numeral 5.2 regula la determinación del castigo directo y del castigo indirecto de las cuentas incobrables, señalando los factores concurrentes y el procedimiento administrativo correspondiente, estableciéndose que por resolución del Titular de la entidad se autorizará el castigo de las cuentas;

Que, la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, señala en su numeral 6, que las entidades públicas dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no refl ejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente; y que para efecto de la revisión, análisis y depuración de saldos contables se tomarán como base y sin carácter de únicas las disposiciones que se citan en dicho numeral;

Que, el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, aprobado por la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01, en su numeral 3.2.3 señala las situaciones que presentan las cuentas por cobrar que serán objeto de saneamiento;

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458522

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 429-2011-MTC/01 se crea el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiéndose la conformación del mismo;

Que, el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Acta Nº 009 - Acta de Reunión de fecha 1 de diciembre de 2011 y Anexos Nºs. 1 y 2, respecto a la presentación para la revisión de los activos del Balance General al cierre del ejercicio 2010, sujetos a Saneamiento Contable, señala lo siguiente:

a. Con relación a 15 expedientes de cuentas por cobrar, presentados por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones por el importe de S/. 52 650,51, se evidencia que la recuperación de las deudas no ha sido posible mediante gestiones administrativas ni por el procedimiento de cobranza coactiva, las deudas han permanecido impagas por un tiempo mayor a 5 años, los deudores tienen la condición de no habidos y carecen de bienes susceptibles de embargos, y en el caso de personas jurídicas no se encuentran registradas como contribuyentes en la SUNAT.

b Con relación a 80 expedientes de cuentas por cobrar, presentados por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones por un monto de S/. 110 157, 83, por su antigüedad han sido declaradas prescritas mediante resoluciones directorales emitidas por dicha Dirección General.

c. El Anexo Nº 1 contiene la relación de deudores para el castigo directo e indirecto - Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, por un subtotal de S/. 52 650,51, y el Anexo Nº 2 contiene la relación de deudores para el castigo directo - Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, por un subtotal de S/. 110 157,83, determinándose el monto total de S/. 162 808,34.

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe dictarse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 29370 y Nº 29608 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el castigo directo y el castigo indirecto de cuentas incobrables por un monto total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 34/100 (S/. 162 808,34), objeto de la acción de saneamiento contable propuesta por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignada en el Acta Nº 009 del 01 de diciembre de 2011 y Anexos Nos. 1 y 2.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento contable, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignada en el Acta Nº 009 del 01 de diciembre de 2011 y Anexos Nos. 1 y 2.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración, a las Direcciones Generales de Control y Supervisión de Comunicaciones y Autorizaciones en Telecomunicaciones, y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

736076-2

Precisan derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia de la Carretera Panamericana Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 894-2011-MTC/02

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 3369-2011-MTC/14 del Director General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe Nº 411-2011-MTC/14.07 del Director de Caminos sobre la precisión del derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia de la Carretera Panamericana Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en su artículo 4 establece que el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se jerarquiza en tres (3) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales o transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras; que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual en su artículo 4, numeral 4.1 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las nomas técnicas contenidas en dicho Reglamento; el numeral 4.2, literal a), señala que el Gobierno Nacional a través del referido Ministerio, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, es la autoridad competente para la aplicación del citado Reglamento;

Que, asimismo, el artículo 32 del mencionado Reglamento establece que cada autoridad competente señalada en el artículo 4, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en su artículo 2 señala que las defi niciones de los términos utilizados en el citado reglamento, se encuentran contenidas en el “Glosario de términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial”, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02;

Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el derecho de vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC se aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17 se aprueba la segunda edición del “Manual de Diseño Geométrico de Carreteras” DG-2001, y con la Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14 se modifi ca el citado Manual;

Que, mediante el Ofi cio Nº 5-2011/PROINVERSION/DPI/SDGP/JPVI.01, el Director de Asuntos Técnicos (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manifestándole que resulta necesario fi jar el derecho de vía correspondiente al Tramo Tacna - La Concordia, toda vez que con relación al Concurso de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv.Arequipa - Dv.Matarani - Dv.Moquegua - Dv.Ilo -Tacna - La Concordia, se ha dispuesto como obra obligatoria la construcción de una segunda calzada en dicho tramo; que teniéndose en cuenta el derecho de vía fi jado por la Resolución Suprema Nº 35 del 08 de febrero de 1950, tal derecho no estaría acorde con lo señalado en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 35 de fecha 08 de febrero de 1950 se fi jó como derecho de vía en la carretera Roosevelt, una faja de 40 m. de ancho, y 20 m. a cada lado del eje;

Que, mediante el Memorándum Nº 3369-2011-MTC/14 y el Informe Nº 411-2011-MTC/14.07 de la Dirección

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458523

General de Caminos y Ferrocarriles, se manifi esta, entre otros aspectos, lo siguiente:

a. Mediante la Resolución Suprema Nº 35 se fi jó el derecho de vía de la carretera Roosevelt o Panamericana con una faja de dominio de 40 m. de ancho, 20 m. a cada lado del eje.

b. La Carretera Panamericana Sur, Tramo Tacna - La Concordia, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, forma parte de la Red Vial Nacional, Carretera Longitudinal de la costa sur, Ruta (PE-1S), que se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Nacional.

c. De acuerdo al Manual de Diseño Geométrico de Carreteras aprobado por la Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14, las características técnicas de la carretera Panamericana Sur, Tramo: Autopista Tacna - La Concordia, se compendian según se detalla en dicho Informe.

d. En base a los dispositivos legales vigentes, el Tramo: Autopista Tacna - La Concordia deberá tener un derecho de vía de 50.00 m. para tramos conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del nuevo eje) y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas).

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe precisarse el derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia;

De conformidad con la Ley Nº 29370 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de la Autopista Tacna-La Concordia de la Carretera Panamericana Sur, de acuerdo con el siguiente detalle:

Carretera Tramo Ruta Long. Km.

Dpto. Derecho de Vía

PanamericanaSur

Autopista Tacna-La Concordia

PE-1S 37.220 Tacna 50 m. para tramos conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del nuevo eje), y

32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas).

Artículo 2º.- El derecho de vía fi jado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta los 5 m. más allá de: el borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

736070-1

Ratifican Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Gobiernos de Turquía y Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 895-2011-MTC/02

Lima, 29 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, el artículo 82 de la Ley No. 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperación y asistencia en materia de aeronáutica civil de índole técnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, con fechas 08 y 09 de setiembre de 2011, se reunieron en la ciudad de Lima las Autoridades de Aeronáutica Civil de la República del Perú y de la República de Turquía, a fi n de negociar un Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos y el otorgamiento de derechos comerciales entre ambos países; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron un Memorándum de Entendimiento de fecha 09 de setiembre de 2011;

Que, mediante Informes Nos. 559-2011-MTC/12 y 650-2011-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratifi car el Memorándum de Entendimiento anteriormente citado, a través de la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas del Gobierno de Turquía y el Gobierno de la República del Perú, suscrito con fecha 09 de setiembre de 2011, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

736070-2

Declaran extinguida concesión otorgada a IDT Perú S.R.L. para la prestación de servicio público telefónico fijo local

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 896-2011-MTC/03

Lima. 29 de diciembre de 2011

VISTA, la solicitud formulada mediante escrito de registro P/D Nº 053194 de fecha 29 de abril de 2009, presentado por la empresa IDT PERU S.R.L., sobre extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03 del 04 de noviembre de 2005, se otorgó concesión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458524

a la empresa IDT PERU S.R.L. para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de teléfonos públicos, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Manu, del departamento de Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendo el respectivo contrato de concesión el 02 de diciembre del 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 816-2006-MTC/03 del 06 de noviembre de 2006, se resolvió: (i) precisar en el anexo 2 Plan Mínimo de Expansión del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, que cada locutorio público consignado para la prestación del servicio en el área de concesión que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia del Manu, del departamento de Madre de Dios, y la Provincia Constitucional del Callao tendrá capacidad para instalar cinco (5) teléfonos públicos; (ii) ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, incluyendo los departamentos de Cusco, Ayacucho y Madre de Dios, a excepción de la provincia del Manu, para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad de teléfonos públicos; (iii) aprobar el plan de cobertura correspondiente al área ampliada; y, (iv) aprobar la modifi cación del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03; suscribiéndose la Adenda al precitado Contrato el 17 de noviembre de 2006;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2495-2006-MTC/17 del 24 de noviembre de 2006, se resolvió: (i) aprobar la modifi cación del plan mínimo de expansión para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en la modalidad de teléfonos públicos por IDT PERÚ S.R.L.; (ii) aprobar el cronograma de implementación para la instalación del equipamiento e inicio de las operaciones; y, (iii) aprobar la modifi cación de las características técnicas contenidas en el Anexo 3 – Descripción de Red del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03; suscribiéndose la Adenda al Contrato de Concesión el 27 de noviembre de 2006;

Que, mediante el escrito de registro P/D Nº 053194, la empresa IDT PERU S.R.L. solicitó la extinción, por acuerdo de las partes, de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de teléfonos públicos;

Que, el numeral 2) del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como una de las causales para la extinción de la concesión, el acuerdo mutuo de las partes, causal que resulta aplicable en atención a lo solicitado por la concesionaria, asimismo señala que la extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial;

Que, asimismo, el numeral 17.01 de la cláusula Décimo Sétima del contrato aprobado por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, señala que la concesión se extinguirá y, por tanto, el contrato dejará de surtir efectos por acuerdo de las partes, celebrado por escrito;

Que, si bien el último párrafo del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; sin embargo, en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes, es necesario que se manifi este la voluntad de la concesionaria y del concedente a través de la suscripción del respectivo acuerdo;

Que, asimismo, en atención a la fecha de la presentación de la solicitud de extinción de concesión por acuerdo mutuo de las partes y la opinión vertida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se debe considerar como fecha de extinción de la concesión, el 29 de abril de 2009;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en su Informe Nº 989-2011-MTC/27, opina por la procedencia de la solicitud de extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, desde el 29 de abril de 2009. En tal sentido, recomienda emitir la Resolución Ministerial

correspondiente y se autorice la suscripción de la adenda en la que conste el acuerdo de extinción del contrato de concesión en referencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículol1º.- Declarar extinguida al 29 de abril de 2009, la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, a la empresa IDT PERÚ S.R.L., para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de teléfonos públicos; así como, dejar sin efecto la citada resolución y las derivadas de ella; y, en consecuencia quedó sin efecto el contrato de concesión, aprobado por la resolución acotada; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículol2º.- Aprobar la adenda en el que conste el acuerdo de las partes de extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03 y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la citada adenda.

Artículo 3º.- La extinción de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, queda condicionada a la suscripción de la Adenda que formaliza el acuerdo; otorgándose para tal efecto un plazo de 30 días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la fecha de la notifi cación de la presente resolución ministerial.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

736072-1

Otorgan a Hometv S.A.C. concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 897-2011 MTC/03

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-048748 por la empresa HOMETV S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público a prestar inicialmente será el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458525

Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 1479-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa HOMETV S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HOMETV S.A.C.,concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa HOMETV S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

736072-2

Dan por concluidas designaciones de Gerentes de las Unidades Gerenciales de Asesoría Legal y de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 888-2011-MTC/02

Lima, 28 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 31 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO aprobado por Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02, los Gerentes de las Unidades Gerenciales de Asesoría Legal y de Desarrollo Institucional del citado Proyecto, son designados por el Viceministro de Transportes;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 172-2011-MTC/02, se designó al señor Berthin Enrique Gómez Vela, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 71-2009-MTC/02 se designó al señor Horlando Nicolás Terrones Salinas, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, resulta necesario dar por concluidas las designaciones señaladas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 29158 y 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con efi cacia al 31 de diciembre de 2011, la designación del señor Berthin Enrique Gómez Vela, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458526

DESCENTRALIZADO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida, con efi cacia al 31 de diciembre de 2011, la designación del señor Horlando Nicolás Terrones Salinas, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGViceministro de Transportes

736071-1

Declaran caducidad de autorización a la empresa COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4886-2011-MTC/15

Lima, 21 de diciembre de 2011

VISTOS: los Partes Diarios Nos. 017022; 072798; 131165 y antecedentes.

CONSIDERANDO:

Que, producto de las acciones de fi scalización efectuados por inspectores debidamente acreditados de SUTRAN, se levantaron las actas de verifi cación Nos. 332 de fecha 26 de enero de 2011; 559 y 575 de fecha 26 y 29 de abril de 2011 respectivamente, contra la Entidad Verifi cadora COTECNA INSPECTION S.A, por existir presuntos incumplimientos a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, en adelante -La Directiva- según el detalle siguiente:

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre con Ofi cio Nº 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011, inició el procedimiento administrativo de caducidad contra la Entidad Verifi cadora COTECNA INSPECTION S.A – en adelante “Entidad Verifi cadora”; por presuntamente encontrarse incurso en las causales de caducidad establecidas en los literales a y b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. 058-2003-MTC, referidas a “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado, que a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado” y “por emitir reportes, certifi caciones o fi chas técnicas que contengan información falsa, fraudulenta o que contravengan las disposiciones vigentes”, en mérito a las siguientes observaciones:

a) Muestra certifi cados de régimen regular emitidos el 02.12.2010 (antes de la renovación de la autorización) de los vehículos categoría L2, Nos. 2010-00224PAI, 2010-0225PAI, 2010-0226PAI;

b) Muestra certifi cados de régimen regular Nº 2011-00235PAI y 2011-00236PAI emitidos el 19.01.2011;

c) La zona de inspección no se encuentra techada;d) La línea de inspección no se encuentra con techo;e) No se encontró a los técnicos mecánicos y electricista

(Heidi Elena Bolo León, Jorge Rómulo Valencia Juárez, Julio César Flores Vásquez).

f) Los vehículos identifi cados con VIN SJC11-017707; CS11-076936; E11-111521; YK12-003113; VY11-801340; C11-095662; SC11-141589; SC11-076936; E11-258257; SC11-112876; E11-149809; Y12-015147; Y12-028502 y GJ3-1101283, exceden las 24 horas desde la fecha de inspección hasta la fecha de emisión del Revisa 2;

Que, el Ofi cio Nº 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora el 15 de noviembre de 2011, notifi cación que se encuentra

conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante documento registrado con el Parte Diario Nº 143936 de fecha 5 de diciembre de 2011, la Entidad Verifi cadora presenta sus descargos, dentro del plazo conferido, argumentando principalmente lo siguiente:

- Respecto a la observación descrita en el literal a) del segundo considerando de la presente resolución señalan que la empresa ha emitido certifi cados bajo el amparo de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3637-2009-MTC/15 que otorgaba una vigencia de operaciones hasta el 3 de diciembre de 2010, por lo que la emisión de dichos certifi cados se encuentran dentro del plazo otorgado;

- Respecto a la observación descrita en el literal b) del segundo considerando de la presente resolución, afi rman que mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010 publicada el 11 de enero de 2011 se otorgó la renovación de su autorización por el plazo de un año contado a partir del 3 de diciembre de 2010, en tanto los certifi cados han sido emitidos el 19 de enero de 2011, por lo que se encontraban dentro del plazo que confería la resolución en sus propios términos;

- Respecto a la observaciones descritas en los literales c) y d) del segundo considerando de la presente resolución, manifiestan que el inmueble tenía un techo provisional el cual sería cambiado por uno defi nitivo, habiendo comunicado este hecho en diversas comunicaciones al MTC;

- Respecto a la observación descrita en el literal e) del segundo considerando de la presente resolución; afi rman que dos de ellos se encontraban en Tumbes realizando inspecciones y la técnico Bolo León se encontraba de vacaciones, seguidamente agregan que dicho personal cuenta con contratos vigentes;

- Respecto a la observación descrita en el literal f) del segundo considerando de la presente resolución, manifi estan que los vehículos signados con los Nos. CS11-111521; VY11-801340; SC11-076936 no se encuentran registrados por la empresa; asimismo manifi estan que el cumplimiento de las obligaciones de inspección se encuentran dentro del rango de razonabilidad en aplicación a las normas legales contempladas en el procedimiento administrativo;

Que, por otro lado, mediante Ofi cio Nº 8845-2011-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, esta Dirección General dio inicio al procedimiento administrativo de caducidad en mérito a los documentos presentados por la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros como sustento de la denuncia sobre presuntas irregularidades en la emisión de los Reportes de Inspección atribuidos a la Entidad Verifi cadora, encontrándose incursa en la causal de caducidad establecida en el literal a) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. 058-2003-MTC, referida a “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización”, según el detalle:

g) Se le atribuye a la Entidad Verifi cadora COTECNA INSPECTION S.A la emisión de los Reportes de Verifi cación Nºs. 2-02-589-2011-16053-9; 2-02-589-2011-16051-4; 2-02-589-2011-16055-3; 2-02-589-2011-16054-6 utilizando y certifi cando dichos documentos con la denominación de COTECNA DEL PERÚ S.A.

Que, el Ofi cio Nº 8845-2011-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora el 14 de octubre de 2011, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante documento registrado con Parte Diario Nº 131165, la Entidad Verifi cadora presenta sus descargos, dentro del plazo conferido, manifestando principalmente que los Revisa 1 no han sido emitidos por Cotecna del Perú sino por la Entidad Verifi cadora en el ejercicio de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15, seguidamente agregan que cuentan con un contrato entre Cotecna Inspection S.A y Cotecna del Perú a efectos de demostrar que las actividades de inspección son realizadas por nuestra empresa con el concurso y participación de Cotecna del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458527

Perú no sólo bajo nuestra participación sino bajo nuestra propia ejecución;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone la acumulación de los procedimientos administrativos de caducidad iniciados contra la Entidad Verifi cadora, mediante los Ofi cios Nos. 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011 y 8845-2011-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, al existir identidad en el administrado y conexión en la materia discutida;

Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” en adelante -LA DIRECTIVA- establece las condiciones, requisitos y disposiciones de aplicación obligatoria para la autorización de las Entidades Verifi cadoras, asimismo las características generales del procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Verifi cadoras autorizadas efectuarán la inspección física y documentaria del vehículo usado a fi n de asegurar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Vehículos -Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-, normas conexas y complementarias, así como la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles;

Que, del análisis de los argumentos y documentos presentados con sus descargos, así como de la documentación que obran en autos, se aprecia lo siguiente:

Respecto a la observación a) referida a la emisión de certifi cados antes de la renovación; se aprecia que los certifi cados emitidos bajo el régimen regular materia de cuestionamiento, tienen como fecha de inspección el día 30 de noviembre de 2010, en ese sentido resulta necesario precisar, que si bien estas inspecciones se realizaron antes de la renovación emitida con Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 con fecha 17 de diciembre de 2010, esto no signifi ca que las inspecciones se hayan realizado sin contar con autorización para realizarlo, toda vez que la resolución que le precedió renovó la autorización a la Entidad Verifi cadora hasta el 3 de diciembre de 2010, en tal sentido al momento de expedirse los certifi cados, la Entidad Verifi cadora contaba con autorización para operar y por consiguiente emitir las inspecciones de acuerdo a las exigencias establecidas en la norma; razón por la cual se debe dar por subsanada la presente observación;

Que, respecto a la observación b) referida a la emisión de reportes de verifi cación expedidos el día 19 de enero de 2011, cabe señalar que según la Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010 mediante la cual se dispone la renovación de la autorización de la Entidad Verifi cadora por el plazo de un (01) año contado a partir del 3 de diciembre de 2010, al momento de la emisión de dichos revisas (19 de enero de 2011) la Entidad Verifi cadora contaba con autorización vigente; en ese sentido corresponde dar por levantada la presente observación;

Que, respecto a las observaciones c) y d) referidas al estado de su infraestructura (no cuenta con techo) se debe señalar que según lo establecido en el numeral 5.1.2.1 de la Directiva, “la zona de inspección vehicular deberá tener acondicionada una línea de inspección (...). Además, deberá tener el piso pavimentado con hormigón, estar techada (...)”;

Que, asimismo, el numeral 5.8.10 de la referida Directiva establece que es obligación de las Entidades Verifi cadoras “cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios”;

Que, en el caso, la Entidad Verifi cadora manifi esta que este hecho se debió a que tenía un techo provisional y que fue comunicado al MTC mediante los PDs 016863; 024388; 030631; 29363; 062128; 065754, al respecto se debe precisar que de la verifi cación de los documentos presentados por la Entidad Verifi cadora se advierte que los mismos están referidos al cierre de las operaciones en ZOFRATACNA, en tal sentido considerando que las inspecciones en las cuales se detectó esta irregularidad se realizaron en Paita, dichos documentos no resultan relevantes para merituar la presente observación;

Que, asimismo, considerando que la irregularidad consignada en el acta de verifi cación Nº 332, fue advertida por el inspector el día 26 de enero de 2011 y, posteriormente, la autoridad fi scalizadora constató con fecha 29 de abril de 2011 que se mantenía la misma irregularidad en la misma sede ubicada en PAITA, según consta en el acta de verifi cación Nº 575; permite colegir que la Entidad Verifi cadora ha venido operando sin contar con la infraestructura en óptimas condiciones, no habiéndose regularizado este hecho de manera oportuna; razón por la cual se determina que existe incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5.1.2.1 y 5.8.10 de la Directiva;

Que, respecto a la observación e) referida a la ausencia de personal según lo consignado en el acta de verifi cación Nº 575 levantada en la sede Mz. C, Lote 5, Ceticos Paita - PIURA, la Entidad Verifi cadora manifi esta que la Técnico Heidi Elena Bolo León se encontraba en periodo vacacional y los técnicos se encontraban en Tumbes realizando inspecciones;

Que, cabe señalar que según el numeral 5.8.15 de la Directiva se establece la obligación de la Entidad Verifi cadora de “contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Certifi cador acreditado y del personal técnico durante el horario de atención de la ZIV”;

Que, según se aprecia el documento que sustenta el periodo vacacional de la Técnico Heidi Elena Bolo León durante el periodo del 19 de abril de 2011 al 18 de mayo de 2011, documento que fuera recabado por el inspector; asimismo respecto a la ausencia de los técnicos manifi estan que se encontraban realizando inspecciones en Tumbes sin presentar medio probatorio alguno que sustente tal afi rmación; no obstante ello debe precisarse que es necesario la presencia del personal en las instalaciones de la ZIV, tal como lo establece el numeral citado;

Que, en el caso, se aprecia que la inspección efectuada en las instalaciones de la Entidad Verifi cadora ubicada en PIURA se efectuó durante los horarios de atención de la ZIV (13:45 a 15:10), sin embargo no se encontró a los técnicos mecánicos y electricista;

Que, atendiendo a que el acta de verifi cación Nº 575 se encuentra debidamente suscrita por personal acreditado de SUTRAN y por el señor Víctor Torres Cruz en representación de la Entidad Verifi cadora, dicho documento da fe de los hechos constatados in situ el día 29 de abril de 2011;

Que, en virtud a lo expuesto, se tiene que la ausencia de los técnicos Jorge Rómulo Valencia Juárez, Julio César Flores Vásquez durante el horario de atención de la ZIV no se encuentra justifi cada, toda vez que no presenta documento alguno que lo sustente, debiéndose agregar que los contratos presentados únicamente acreditan la relación laboral existente entre las partes contratantes, los cuales no los exime de responsabilidad al no cumplir con la obligación de contar permanentemente con su personal acreditado durante el horario de atención de la ZIV; motivo por el cual no se ha desvirtuado la presente observación, debiéndose aplicar la medida correspondiente;

Que, respecto a la observación f) se evaluará según el detalle siguiente:

Nº Chasis de vehículo REVISA 2 FECHA DE INGRESO A LA ZIV

FECHA DE INSPECCIÓN

FECHA DE EMISION DEL REVISA 2

1 SJC11-017707 8-02-589-2011-23048-9-02-2011-01374 23.04.2011 23.04.2011 25.04.20112 SC11-111521 8-02-589-2011-23018-5-02-2011-01365 23.04.2011 23.04.2011 25.04.20113 YK12-003113 8-02-589-2011-23653-8-02-2011-01364 23.04.2011 23.04.2011 25.04.20114 VFY11-801340 8-02-589-2011-22940-5-02-2011-01289 01.04.2011 01.04.2011 04.04.20115 C11-095662 8-02-589-2011-23038-4-02-2011-01354 20.04.2011 20.04.2011 25.04.20116 SC11-141589 8-02-589-2011-23008-02-2011-01351 20.04.2011 20.04.2011 25.04.2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458528

Que, el artículo 7.4.5.1 del Decreto Supremo Nº 010-2011-MTC, que modifi ca la Directiva, publicado en el Diario El Peruano el 26 de febrero de 2011 establece que “fi nalizada y aprobada la segunda inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora entregará al importador, dentro de las 24 horas de realizada, el Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - Revisa 2, el mismo que deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo V de la presente Directiva y deberá consignar, como mínimo los datos del importador y de la verifi cación, las características del vehículo (...)”;

Que, asimismo, el numeral 5.8.2 de la Directiva, establece que la Entidad Verifi cadora debe emitir los Revisa 2, cuando corresponda;

Que, del mismo modo, el numeral 5.5.1.3 de la Directiva establece la obligación de las Entidades Verifi cadoras de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente Directiva; razón por la cual las Entidades Verifi cadoras deben realizar las inspecciones de acuerdo al procedimiento expresamente señalado en la Directiva; en el caso, dentro de las 24 horas de realizada la segunda inspección vehicular se deberá hacer entrega del Revisa 2 al importador;

Que, la revisión del cuadro precedente se aprecia que la Entidad Verifi cadora ha cumplido con la emisión de los Revisas 2 dentro del plazo establecido en la Directiva, toda vez que para el cómputo del plazo establecido, se ha tomado en cuenta los días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que corresponde desestimar la presente observación, debiendo darse por levantada la causal de caducidad establecida en el literal b) referida a “por emitir reportes, certifi caciones o fi chas técnicas que contengan información falsa, fraudulenta o que contravengan las disposiciones vigentes”;

Que, respecto a la observación descrita en el literal g) del quinto considerando de la presente resolución, referida al presunto incumplimiento de la Entidad Verifi cadora de expedir los reportes de verifi cación al haberle delegado tal obligación a la empresa Cotecna del Perú, se debe precisar lo siguiente:

Mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Transporte Terrestre, resuelve renovar la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (...);

Que, asimismo, el segundo artículo de la parte resolutiva de la citada resolución, establece que la empresa COTECNA INSPECTION S.A, deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

Que, de los argumentos señalados en sus descargos así como los documentos que obran en autos se aprecia una aceptación expresa en el sentido que los Revisa Nos. 2-02-589-2011-16063-9; 2-02-589-2011-16051-74; 2-02-589-2011-16055-3; 2-02-589-2011-16054-6 fueron emitidos por la Entidad Verifi cadora COTECNA INSPECTION S.A, sin embargo esto resulta incongruente, toda vez que los referidos documentos consignan la denominación Cotecna del Perú S.A;

Que, respecto al contrato de prestación de servicios presentado por la Entidad Verifi cadora se aprecia lo siguiente: “descripción del servicio prestado” COTECNA INSPECTION S.A y COTECNA DEL PERÚ convienen que la última de las nombradas preste a la primera los

servicios técnicos y profesionales que resulten necesarios (...) para que dentro de sus locales se pueda realizar la verifi cación ordenada por medio del Decreto Legislativo Nº 843; en tal sentido, este documento corrobora el hecho concreto que estarían utilizando otra empresa con el fi n de delegar sus obligaciones y que sea esta última la que está emitiendo los respectivos Reportes de inspección, Revisa 1 ó 2 sin estar autorizada para hacerlo, tal como aparece en los documentos físicos, citados en el considerando precedente;

Que, el artículo 5º de la Directiva establece que La Entidad Verifi cadora es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (...);

Que, el artículo 5.1.1.4 establece en el rubro condiciones generales que la Entidad Verifi cadora deberá contar con sufi ciente capacidad técnica y económica para realizar las inspecciones físicas y documentarias y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos usados que ingresen al país;

Que, según el artículo 5.8 son obligaciones de las Entidades Verifi cadoras, numeral 5.8.6 “emitir los certifi cados Revisa 1, Revisa 2 y Reporte de Inspección cuando corresponda y se haya certifi cado al vehículo usado inspeccionado”;

Que, atendiendo a que el personal técnico se encuentra contratado por la empresa Cotecna del Perú a efectos de que realicen las inspecciones tal como se desprende de los contratos suscritos con los señores Heidi Elena Bolo León, Jorge Rómulo Valencia Juárez; Julio César Florez Vásquez; Víctor Napoleón Torres Cruz; permite colegir que han venido operando con personal que se encuentra ligado contractualmente a otra empresa y no con la Entidad Verifi cadora; asimismo se aprecia de los Revisas materia de cuestionamiento que el Ing. Elmer Zeballos Manchego utiliza un sello con la denominación de Cotecna del Perú;

Que, en virtud a los hechos cuestionados y el análisis de la documentación obrante en autos, se determina que la Entidad Verifi cadora ha venido operando sin contar con personal contratado con su empresa y delegando su obligación de inspeccionar a los vehículos y emitir los Revisas según corresponda, a otra empresa que no se encuentra autorizada para hacerlo; siendo pertinente en este extremo, precisar que la Resolución Directoral por medio del cual se le renovó su autorización, expresamente señala como Entidad Verifi cadora autorizada a COTECNA INSPECTION S.A y no hace referencia a otra empresa;

Que, por consiguiente, teniendo en consideración que sus argumentos están destinados a cuestionar la actuación de los funcionarios aduaneros y, no advirtiéndose documento que permita desvirtuar fehacientemente los hechos materia de análisis, se determina que la Entidad Verifi cadora ha incumplido sus obligaciones 5.1.1.4 y 5.8.6 de la Directiva, confi gurándose la causal de caducidad establecida en el literal a) “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado que, a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado”;

Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que, respecto a las observaciones detalladas en los literales a), b) y f) de la presente resolución han sido desvirtuados mediante la documentación que obra en autos; asimismo con respecto a las observaciones descritas en los literales c), d), e) y g) se determina que han incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva y normas conexas, confi gurándose la causal

Nº Chasis de vehículo REVISA 2 FECHA DE INGRESO A LA ZIV

FECHA DE INSPECCIÓN

FECHA DE EMISION DEL REVISA 2

7 SC11-076936 8-02-589-2011-22915-9-02-2011-01357 20.04.2011 20.04.2011 25.04.20118 E11-258257 8-02-589-2011-22842-2-02-2011-01322 16.04.2011 16.04.2011 18.04.20119 SC11-112876 8-02-589-2011-22995-5-02-2011-01321 16.04.2011 16.04.2011 18.04.2011

10 E11-149809 8-02-589-2011-23031-6-02-2011-01320 16.04.2011 16.04.2011 18.04.201111 Y12-015147 8-02-589-2011-23021-1-02-2011-01250 23.03.2011 26.03.2011 28.03.201112 Y12-028502 8-02-589-2011-23674-2-02-2011-01251 26.03.2011 26.03.2011 28.03.201113 GJ3-1101283 8-02-589-2011-23680-5-02-2011-01253 26.03.2011 26.03.2011 28.03.2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458529

de caducidad establecida en el literal a) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y modifi catorias “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la autorización de la empresa COTECNA INSPECTION S.A, como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS, en las zonas de reconocimiento físico de CETICOS-Matarani , Ilo y Paita, por encontrarse incursa en la causal de caducidad establecida en el literal a) “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado que, a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado”, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución;

Artículo Segundo.- Comunicar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolución Directoral para la ejecución de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del MTC, una vez que se agote la vía administrativa de conformidad con el numeral 237.2 del artículo 237 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –SUTRAN y SUNAT, para los fi nes pertinentes de acuerdo a su competencia Institucional.

Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

736073-1

VIVIENDA

Dan por aceptada renuncia de Coordinadora General del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PRONASAR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 001-2012-VIVIENDA

Lima, 2 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2009-VIVIENDA, de fecha 09 de diciembre de 2009, se designó a la Ing. VANESSA VEREAU LADD, en el cargo de confi anza de Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Saneamiento Rural –PRONASAR, órgano dependiente del Vice Ministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, según a lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural -PRONASAR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2011-VIVIENDA, de fecha 14 de Marzo del 2011,

se establece que la designación del cargo de Coordinador General de la unidad de gestión referida, es facultad del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la citada funcionaria presentó su renuncia al cargo de confi anza de Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PRONASAR; por consiguiente, resulta pertinente dar por aceptada la renuncia por necesidad del servicio;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por aceptada la renuncia de la Ing. VANESSA VEREAU LADD, al cargo de confi anza de Coordinadora General del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PRONASAR, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publicación.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

736614-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Dan por concluida designación y encargan las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-2012/SIS

Lima, 2 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2007/SIS, de fecha 05 de septiembre de 2007, se designó a la Abogada Claudia Espinoza Borra, en el cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032;

Que, resulta conveniente dar por concluida la designación expuesta y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno de la Ofi cina General de Administración de Recursos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la Abogada CLAUDIA CECILIA ESPINOZA BORRA, en el cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Abogada PATRICIA PAMELA PASTOR MANSILLA, las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032, en adición a sus funciones de Asesor de Jefatura, CAP N° 003.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARAJefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

736116-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458530

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de Ica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 001-2012-SERVIR-PE

Lima, 2 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 130-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles

de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 51-2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Gobierno Regional de Ica Sub Gerente de Presupuesto

Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

736578-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458531

Asignan Gerentes Públicos en cargos del INPE y del Gobierno Regional de Ica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 002-2012-SERVIR-PE

Lima, 2 de enero de 2012

VISTOS, el Informe Nº 122-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 28-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE de fecha 30 de Diciembre de 2009, el señor Edgard Delgado Ortega fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 1004-2011-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario, requiere, entre otros, la asignación de un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 132-2011 –SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 53-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Edgard Delgado Ortega al cargo de Jefe de Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO

CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Edgard Delgado Ortega

Jefe de la Unidad de Organización

y Métodos de la Ofi cina de

Planeamiento y Presupuesto

Instituto Nacional Peni-tenciario(INPE)

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto Nacional Penitenciario se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

736578-2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 003-2012-SERVIR-PE

Lima, 2 de enero de 2012

VISTOS, el Informe Nº 145-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 32-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Mayo de 2011, el señor Wilfredo Becerra Silva fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio N° 1730-2009-GORE-ICA/PR, el Gobierno Regional de Ica, requiere la asignación de un Gerente Público para el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 056 -2009 –ANSC-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 55-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Wilfredo Becerra Silva al cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Ica;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO

CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Wilfredo Becerra Silva

Sub Gerente de Supervisión y Liquidación

Gobierno Regional de Ica

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Ica se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

736578-3

Asignan cargos de Subgerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica y Gerente Regional de Infraestuctura del Gobierno Regional de San Martín

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 004-2012-SERVIR-PE

Lima, 3 de enero de 2012

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458532

VISTOS, el Informe Nº 145-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 32-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 056-2009-ANSC -PE de fecha 07 de Octubre de 2009, la señora Carmen Rosa García Mendoza fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio N° 848-2011-GORE-ICA-PR/GGR, el Gobierno Regional de Ica, requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Sub Gerente de Presupuesto, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001 -2012 –SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 55-2011 aprobó la asignación de la Gerente Público Carmen Rosa García Mendoza al cargo de Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO

CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Carmen Rosa García Mendoza

Sub Gerente de Presupuesto

Gobierno Regional de Ica

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Ica se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTES CARCELÉNPresidente Ejecutico (e)

736671-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 005-2012-SERVIR-PE

Lima, 3 de enero de 2012

VISTOS, el Informe Nº 145-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 32-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente

capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Enero de 2011, el señor Marcos Díaz Espinoza fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio N°360-2011-GRSM/PGR, el Gobierno Regional de San Martín, requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Gerente Regional de Infraestructura, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 039 -2011 –SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 55-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Marcos Díaz Espinoza al cargo de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de San Martín;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO

CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Marcos Díaz Espinoza

Gerente Regional de Infraestructura

Gobierno Regional de San Martín

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de San Martín se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

736671-2

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de la conformidad

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN

Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 061-2011/CNB-INDECOPI

Lima, 21 de diciembre de 2011

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458533

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Evaluación de la conformidad, b) Riego tecnifi cado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Evaluación de la conformidad, 1 PNTP, el 02 de Noviembre de 2011

b) Riego tecnifi cado, 1 PNTP, el 24 de Octubre de 2011

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 1 o de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días contados a partir del 20 de noviembre de 2011;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas.

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2011.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-ISO/IEC 17021:2011 EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD. Requisitos

para los organismos que realizan

la auditoría y certifi cación de

sistemas de gestión. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO/IEC

17021:2007

NTP-ISO 7714:2011 EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA.

Válvulas volumétricas. Requeri-

mientos generales y métodos de ensayo. 1ª edición

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:

NTP ISO/IEC 17021:2007 EVALUACION DE LA CONFORMIDAD. Requisitos para los organismos que realizan auditoría y certifi cación de sistemas de gestión.1ª Edición.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

735855-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-2012-INEI

Lima, 2 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de diciembre de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de diciembre de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE DICIEMBRE 2011 CÓDIGO

30 355,45 34 559,57

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458534

ÍNDICE DICIEMBRE 2011 CÓDIGO

39 371,47 47 448,29 49 235,02 53 893,43

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RIOSJefe

736282-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Encargan funciones de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 001-2012-OEFA/PCD

Lima, 3 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableciéndose en los artículos 39º y 40º de dicha norma, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

Que, el literal e) del artículo 15º de dicho Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la Entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 079-2011-OEFA/PCD, de fecha 12 de diciembre del 2011, se designó a la señora Blga. Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez como Directora de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, se ha visto por conveniente, dejar sin efecto la designación efectuada a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 079-2011-OEFA/PCD y a su vez, encargar al señor Abel Napoleón Saldaña Arroyo las funciones de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos;

Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación

del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y en la Resolución Suprema Nº 019-2011-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la designación de la señora Bióloga Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad.

Artículo 2°.- ENCARGAR a partir de la fecha, al señor Abogado Abel Napoleón Saldaña Arroyo las funciones de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DIAZPresidente del Consejo DirectivoOEFA

736241-1

Designan Secretaria General del OEFARESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DEL CONSEJO DIRECTIVONº 002-2012-OEFA/PCD

Lima, 3 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Secretario General cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableciéndose en los artículos 16º y 17º de dicha norma, la naturaleza y las funciones de la Secretaría General;

Que, el literal e) del artículo 15º de dicho Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la Entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 065-2011-OEFA/PCD, se encargó al señor Ing. Juan Víctor Mendiola Reyes, las funciones de Secretario General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura efectuada a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 065-2011-OEFA/PCD, designándose a la señora Blga. Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez como Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458535

del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y en la Resolución Suprema Nº 019-2011-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la encargatura del señor Ingeniero Juan Víctor Mendiola Reyes, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad.

Artículo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora Biologa Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez como Secretaria General del OEFA.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DIAZPresidente del Consejo DirectivoOEFA

736241-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Declaran la no aplicación del reintegro tributario a producto contenido en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor de Embotelladora La Selva S.A.

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN°120-024-0000353/SUNAT

Iquitos, 28 de diciembre del 2011.

Visto, el Expediente N° 000-TI0034-2011-328829-7 del 28 de noviembre del 2011, presentado por EMBOTELLADORA LA SELVA S. A., identifi cada con R.U.C. N° 20114050025, con domicilio fi scal en la Calle Echenique N° 224-226, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, representada por Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto:

Partida Arancelaria Nacional Descripción220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no

jarabeadas

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modifi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma;

Que, asimismo, dispone que el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la Región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado

Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo Regional”; y, una vez obtenida dicha constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del Reintegro Tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verifi cará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refi ere el Artículo 46° del citado TUO y las normas reglamentarias respectivas, a fi n de emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud;

Que, en el presente caso, la recurrente, Embotelladora La Selva S.A.C. solicita la no aplicación del Reintegro Tributario respecto a las bebidas gaseosas jarabeadas y no jarabeadas (Partida Arancelaria 220210000000) y cumple con presentar copia de la Resolución Directoral N° 765-2011-GRL/DIREPRO emitida el 07 de noviembre del 2011 que le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región en relación al indicado bien;

Que, de la verifi cación efectuada, se tiene que la contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el citado Artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modifi catorias;

De conformidad con el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF y modifi catorias, Artículo 11° del Decreto Supremo N° 029-94-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárese la NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO al producto contenido en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 765-2011-GRL/DIREPRO de fecha 07 de noviembre del 2011, a favor de Embotelladora La Selva S.A., identifi cada con RUC N° 20114050025:

Partida Arancelaria Nacional Descripción220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no

jarabeadas

Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los productos que se detallan en la Constancia, adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT, en tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLAIntendenteSUNAT - Intendencia Regional Loreto

735867-1

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458536

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Establecen criterios para la presentación de declaraciones juradas por parte de Jueces de todos los niveles ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2011-CE-PJ

Lima, 27 de diciembre de 2011

VISTO:

El Ofi cio N° 2395-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando informe respecto a la presentación de declaraciones juradas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40° y 41° de la Constitución Política del Estado, es uno de los deberes de los Jueces el de presentar declaración jurada de sus ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo.

Segundo. Que dichos artículos han sido materia de desarrollo por la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, la misma que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 047-2004-PCM en lo referente al formato único a presentarse por los funcionarios obligados.

Tercero. Que, en ese sentido, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 025-2004-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de marzo de 2004, estableció que las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los jueces del Poder Judicial se debían presentar conforme a lo previsto por la Ley N° 27482 y en el formato único aprobado por su Reglamento.

Cuarto. Que, en esa misma línea de acciones, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución de Jefatura N° 003-2009-J-OCMA/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2009, incluyó disposiciones para la presentación de declaraciones juradas de los Jueces de todo el país, la misma que se haría vía internet a través del Sistema Informático de Control Judicial, como a la fecha viene ocurriendo.

Quinto. Que, posteriormente, se publicó la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, en cuyo artículo 34°, inciso 14, se señala como uno de los deberes de los Jueces el de presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento.

Sexto. Que de la lectura del artículo 2°, literal a), de la Ley N° 27482 se advierte que la obligación de presentar las declaraciones juradas sólo alcanza a los Jueces Supremos, Superiores y Especializados o Mixtos, sin mencionar a los Jueces de Paz Letrados que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la Ley N° 29277, forman parte de la carrera judicial.

Sétimo. Que si bien es cierto que los artículos 40° y 41° de la Constitución Política del Estado dejan a la ley de la materia señalar los funcionarios que estarán sujetos a presentar declaración jurada, no se encuentra justifi cación alguna por los cuales la Ley N° 27482 excluye de la relación contenida en su artículo 2°, a los Jueces de Paz Letrados. Esta omisión, sin duda, se ve superada con la dación de la Ley de la Carrera

Judicial, en cuyo artículo 34° no hace distingo, por cuanto de su texto emerge con meridiana claridad que todos los Jueces, sin excepción alguna, están sujetos a la obligación de presentar sus declaraciones juradas, con lo cual quedan comprendidos los Jueces de Paz Letrados.

Octavo. Que la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas es un mecanismo de control que contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo, además de ser un instrumento que brinda la oportunidad de verifi car, a través de procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si los Jueces del Poder Judicial se están conduciendo con honestidad y no utilizarán sus cargos para obtener benefi cios económicos indebidos.

Noveno. Que, en esa línea de ideas, también el Consejo Nacional de la Magistratura, para efectos de los procedimientos de ratifi cación que sigue cada siete años a los Jueces y Fiscales, ha fi jado su posición al respecto a través de la Resolución N° 513-2011-PCNM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de setiembre del año en curso, en un sentido coincidente al que el Consejo Ejecutivo busca impulsar, cual es el de contribuir en la transparencia de la actuación de los Jueces que integran este Poder del Estado.

Décimo. Que, conforme a la ley de la materia y su reglamento, las declaraciones juradas de los Jueces deben contener todos los ingresos, bienes y rentas debidamente especifi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, de suerte que la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo, y que su incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas por ley.

Undécimo. Que, asimismo, y a lo largo del tiempo, se han venido dictando otras normas con el fi n de lograr una mayor transparencia y legalidad en el manejo de bienes, en especial dinerarios, una de ellas el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley N° 28194.

Duodécimo. Que, siendo ello así, se hace necesario establecer criterios básicos para la presentación de las declaraciones juradas, con miras a que los Jueces de la República den cabal cumplimiento a las normas legales pertinentes y así no sean objeto de cuestionamientos al momento de ser sometidos a verificación sobre la veracidad de sus declaraciones por el órgano de control del Poder Judicial o en los procedimientos de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1314-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que todos los Jueces del Poder Judicial están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas los criterios que se señalan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Establecer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas del caso, abriendo procedimiento disciplinario, poniendo en conocimiento del Ministerio Público o de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando algún Juez incumpla con los criterios establecidos en la presente decisión o en otras normas dictadas al respecto.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional del Poder

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Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

ANEXO

CRITERIOS A TENERSE EN CUENTA POR LOS JUECES DE TODOS LOS NIVELES PARA LA PRESENTACIÓN DE SUS DECLARACIONES

JURADAS ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

Todos los jueces del Poder Judicial están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas:

I.- Ingresos dinerarios (obtenidos tanto en el país como en el extranjero):

a) Toda remuneración o ingreso afecto a renta de quinta y cuarta categoría (en caso de extender recibo por honorarios profesionales, por ejemplo, al ejercer como docente) percibidos de entidades públicas o privadas.

b)Los ingresos mensuales o periódicos provenientes de bienes muebles o inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos.

c) Los intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etcétera, incluyendo los ingresos por negocios (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta.

II.- Respecto a bienes inmuebles (comprende a los ubicados en el país y en el exterior)

a) Todos los bienes inmuebles, incluyendo los futuros, estén inscritos o no.

b) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los propios de su cónyuge y los correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales).

c) Si es conviviente, declarará sus bienes inmuebles propios, los propios de su conviviente y los de la unión de hecho si se hubiera constituido.

III.- Respecto a bienes muebles (comprende a los ubicados dentro y fuera del país)

a) Las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y número de acciones, participaciones o similares.

b) Debe indicarse el valor que le pertenece al declarante (valor según cotización en bolsa, el valor de adquisición o su valor nominal).

IV.- Respecto a ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero (dentro o fuera del país)

a) Los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero tanto del país como del extranjero.

b) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su cónyuge y los correspondientes a la sociedad de gananciales, precisando cada uno de ellos.

c) De ser conviviente se declararán los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones propias, los de su conviviente y los correspondientes a la unión de hecho, precisando cada uno de ellos.

d) Se debe consignar el tipo de instrumento fi nanciero: certifi cados bancarios, certifi cados de depósito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, depósito en fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos y otros similares.

V.- Respecto a otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales o unión de hecho (en el país o extranjero)

a) Se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sea de periodicidad mensual, como las gratifi caciones o bonos por productividad.

b) Se considera como otros ingresos a aquellos obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual.

c) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su cónyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del cónyuge, activos en negocios).

d) De ser conviviente, declarará otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la unión de hecho.

e) El declarante deberá distinguir entre los ingresos provenientes del sector público (gratifi caciones, bono por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonifi caciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicará el valor de adquisición. De no contar con dicho valor, indicará el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasación, sustentable con algún documento o fuente.

VI.- Respecto a otros conceptos, se deben declarar:

a) Los créditos a favor del declarante (acreencias) y también las deudas a cargo de éste o de la sociedad conyugal (obligaciones).

b) Los detalles sobre los créditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos.

c) Tratándose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, y naturaleza de la acreencia.

d) Tratándose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, y la naturaleza de la obligación.

e) El saldo total pendiente en moneda nacional del crédito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de cuotas pendientes de pago) a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente.

f) Los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes.

VII.- En el caso de las llamadas remesas del o al exterior, los Jueces no sólo deben consignarlas en sus declaraciones juradas, sino que deben utilizar un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una Empresa de Transferencia de Fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, documento que debe acreditar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial, y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa.

VIII.- En cuanto a los ahorros personales o ahorros sin custodia fi nanciera (dinero en efectivo), se recomienda a los Jueces a mantener o ingresar en el sistema bancario o fi nanciero sus ahorros personales declarados. De verifi carse la existencia de dinero no declarado o se declare falsamente sobre el ahorro personal sin custodia fi nanciera o no se justifi que el mismo, de inmediato será puesto en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458538

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de enero, marzo y abril del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 250-2011-J-OCMA/PJ

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil once.

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DECONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODERJUDICIAL;

La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento;

En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo y Abril de dos mil doce, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo y Abril del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación.

Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

ANEXO DE RESOLUCIÓN DEJEFATURA SUPREMA

N° 250-2011-J-OCMA/PJ

FECHA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAMES DÍAS

Enero 18 al 20 Callao25 al 27 Lima Norte

Marzo 26 y 27 Tacna28 y 29 Moquegua

Abril 11 al 13 Cusco16 y 17 Apurímac

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Institucionalizan lema de la gestión presidencial de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 2 de enero del 2012

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia.

Que, en concordancia con el mensaje presidencial a propósito de la apertura del Año Judicial 2012, se instaura como lema institucional para la gestión presidencial vigente: “JUDICATURA DIGNA, DEMOCRATICA E INSTITUCIONAL”, que deberá ser consignado en todos los documentos ofi ciales inherentes al Distrito Judicial de Lima.

Que, el referido lema constituye la aspiración de los magistrados y trabajadores de la esta Corte Superior, de instituir una administración de justicia participativa, transparente, de carácter institucional y de pleno respeto a los derechos; dignifi cando la labor del juez y propiciando el respeto de la ciudadanía hacia sus instituciones de justicia.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 1) 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR como lema de la actual gestión de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la siguiente: “JUDICATURA DIGNA, DEMOCRATICA E INSTITUCIONAL”.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen conformación de Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 004-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 3 de enero de 2012

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 001-2012-P-PJ y la Resolución Administrativa Nº 001-2012-P-CSJL-PJ, ambas del dos de enero del año en curso, expedidas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista la Presidencia del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia de la República para el presente Año Judicial.

Que, de la conformación señalada en el párrafo precedente se advierte que los Señores y Señoras: Dr.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458539

Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaqué, Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Dra. Elizabeth Mac Rae Thays, Néstor Morales Gonzáles, Héctor Wilfredo Ponce de Mier, Dra. Ana María Valcarcel Saldaña, Dr. José Antonio Neyra Flores, Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo y Dra. Ines Felipa Villa Bonilla; Jueces Superiores de este distrito judicial, han sido considerados como integrantes de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia de la República.

Que, siendo así, resulta necesario proceder a la designación de los señores Magistrados Titulares de Primera Instancia, que asumirán judicatura provisionalmente en una Sala Superior, disposición que complementará lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 001-2012-CSJL-P-PJ expedida por el Despacho de esta Presidencia con fecha dos de enero en curso, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, lo dispuesto en los artículos 90º inciso sétimo y 221º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 7º, 38º inciso segundo y 63º inciso tercero de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277.

Que, siendo asimismo necesaria la toma de medidas por parte de esta Corte a fi n de no afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales programadas con antelación, siendo menester realizar acciones pertinentes a fi n de lograr el óptimo desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales que integran el Distrito Judicial de Lima.

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7 y 9 del artículo 90º de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la actual conformación de las siguientes Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 03 de enero del 2012.

QUINTA SALA CIVILDra. Sara Luz Echevarria Gaviria PresidentaDra. Doris Mirtha Céspedes Cabala TitularDr. Eduardo Armando Romero Roca Provisional

SÉPTIMA SALA CIVILDr. Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara PresidenteDr. José Wilfredo Díaz Vallejos TitularDra. María del Carmen Gallardo Neyra Titular

PRIMERA SALA LABORALDr. Fernando Montes Minaya PresidenteDra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos ProvisionalDr. Ciro Lusman Fuentes Lobato Provisional

TERCERA SALA LABORALDra. Eliana Elder Araujo Sánchez PresidentaDra. Elisa Vilma Carlos Casas TitularDr. Dora María Runzer Carrión Provisional

SALA TRANSITORIA LABORALDr. Omar Toledo Toribio PresidenteDr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre TitularDr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Provisional

PRIMERA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVADra. Patricia Janet Beltrán Pacheco PresidentaDra. María Isabel Manzanares Campos TitularDra. Rosario del Pilar Encinas Llanos Provisional

CUARTA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVADr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres PresidenteDr. Néstor Fernando Paredes Flores TitularDr. Carmen Barrera Utano Provisional

SEGUNDA SALA TRANSITORIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Dr. David Percy Quispe Salsavilca PresidenteDr. Luis Alberto Carrasco Alarcón TitularDra. Cristina Amparo Sánchez Tejada Provisional

CUARTA SALA PENAL REOS EN CÁRCELDr. Gerardo Alberca Pozo PresidenteDr. Carlos Ventura Cueva Titular

Dr. Carlos Alfredo Escobar Antezano TitularDr. Manuel Carranza Paniagua ProvisionalDr. Walter Julio Peña Bernaola ProvisionalDra. Maria Teresa Yñoñan de Timarchi Provisional

QUINTA SALA PENAL REOS LIBRESDra. Aracelli Denyse Baca Cabrera PresidentaDr. José Abel De Vinatea Vara Cadillo TitularDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate Provisional

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA(PRIMERA SALA PENAL ESPECIAL)Dra. Inés Tello Valcárcel De Ñecco PresidentaDr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza TitularDra. Juana Estela Tejada Segura Provisional

SALA PENAL DE APELACIONES(CUARTA SALA PENAL ESPECIAL)Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu PresidentaDr. Emerito Ramiro Salinas Siccha TitularDra. Sara del Pilar Mayta Dorregaray Provisional

Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Jueces Superiores, incluidos los integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al treinta de diciembre del dos mil once hasta su conclusión, evitando el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia

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Declaran ganadores del Segundo Concurso Público para la Selección de Abogados Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 005-2012-P-CSJLI-PJ

Lima, 3 de enero de 2012

VISTOS

La Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009; la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011; la Resolución Administrativa Nº 462-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 07 de junio del 2011; el Ofi cio Nº 21-2011-CSCJS-CSJLI/PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Encargada llevar adelante la Segunda Convocatoria para la Selección de Abogados Aptos para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Acta de Sala Plena de Jueces Superiores de fecha 29 de diciembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458540

2009, creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país; asimismo, aprobó el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, el cual señala el procedimiento de convocatoria, postulación, califi cación, selección e incorporación de Abogados aptos para integrarlos.

Que, el artículo 7 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, establece que la Sala Plena de Jueces Superiores es la encargada de conformar una Comisión y designar a sus integrantes, así como la selección de candidatos a Jueces Supernumerarios; señalando que la Comisión estará conformada por Jueces Superiores Titulares en el número que cada Sala Plena lo determine, incorporándose a un Juez Especializado o Mixto o un Juez de Paz Letrado, cuando se trate de la evaluación de un postulante a estos grados; quienes serán elegidos por las correspondientes Juntas de Jueces.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ de fecha diecisiete de febrero último, se dispone el inicio de la segunda convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante la resolución señalada en el considerando anterior.

Que, en cumplimiento de lo antes señalado, se realizaron oportunamente las sesiones de Sala Plena y Junta de Jueces, eligiéndose a los miembros de la precitada Comisión, la cual se constituyó mediante Resolución Administrativa Nº 462-2011-P-CSJLI/PJ de fecha siete de junio del 2011, siendo integrado por los Jueces Superiores, Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara (Presidente), Gustavo Guillermo Ruiz Torres y José Wilfredo Díaz Vallejos; por la Juez Especializada Juana Celia Rios Chu de Selva y por el Juez de Paz Letrado Melitón Néstor Apaza Pacori.

Que, mediante Ofi cio Nº 21-2011-CSCJS-CSJLI/PJ, el Secretario Técnico de la Comisión Encargada de llevar adelante la Segunda Convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, presenta su informe fi nal, conteniendo los resultados fi nales del concurso y el cuadro de ganadores del mismo, a fi n que se someta a consideración del máximo Órgano de Deliberación de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobación.

Que, la Sala Plena de Jueces Superiores, reunida en sesión de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diez, luego de una amplia deliberación y debate, acordó aprobar el cuadro de ganadores del concurso, su publicación y su comunicación urgente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ; por consiguiente, resulta oportuno expedir la Resolución correspondiente, que formalice la declaración de los ganadores de dicho concurso.

Que, asimismo, la Presidencia de la Corte Superior, luego de valorar el trabajo de la antes citada Comisión, concluye que es menester felicitar y reconocer, su esfuerzo desplegado, desarrollado con esmero, probidad y responsabilidad.

Que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR como ganadores del Segundo Concurso Público para la Selección de Abogados Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los siguientes abogados:

JUEZ DE PAZ LETRADOApellidos y Nombres PUNTAJE FINAL

1 DE LA CRUZ TIPIAN, CESAR 85.692 CURE GARCIA, MARTIN HERMINIO 73.313 CHINCHAY PEREZ, YENNY INES 73.19

Apellidos y Nombres PUNTAJE FINAL4 HUAYTA ARIAS LAURA ISABEL 71.885 CHACON MALPARTIDA ROSA MARGARITA 67.636 MUNGUIA CAMARENA FRANCISCO JAVIER 66.947 SANCHEZ BARDALES ELVIRA 66.13

JUEZ DE PAZ LETRADO TRANSITORIO PUNTAJE FINAL1 PEREZ NOLORVE ENA DENISSE 60.25

JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENALApellidos y Nombres PUNTAJE FINAL

1 FELIX ROSELL, GIOVANA ELIZABETH 69.082 VILCA MALPICA, ZENAIDA 68.293 PAYANO BARONA ALFONZO CARLOS 65.634 SANCHEZ SANTIESTEBAN ROSA GLADYS 65.335 HOLGIN HUAMANI, RENE 64.09

JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVILApellidos y Nombres PUNTAJE FINAL

1 VALDIVIA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL 78.712 RAMOS VALDERRAMA RICARDO 74.53 CABRERA DE LA CRUZ MARIA TERESA 72.14 MORALES CARDO ANA DEYBY 67.795 BORDA VARGAS ITALO ARTURO 66.316 CHAVEZ YOVERA, MIGUEL 64.08

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOApellidos y Nombres PUNTAJE FINAL

1 HINOSTROZA BRUNO MARTHA CECILIA 78.432 MONZON VALENCIA DE ECHEVARRIA LISSETT 78.333 ASCARZA LOPEZ ZULEMA 76.434 PADILLA VELA YESSICA LILIANA 74.465 MONTORO RODRIGUEZ LENIN MANRIQUE 72.866 BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO 72.157 LAZARTE VILLANUEVA PATRICIA 71.478 PALOMINO SANTILLANA SIMEON AMILCAR 69.139 REA LAO ROXANA 65.46

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO

Apellidos y Nombres PUNTAJE FINAL1 MORENO CCANCCE RICARDO JONNY 77.142 CASTAÑEDA PACHECO CARMEN AMELIA 73.713 YUPANQUI BERNABE MARIA LUISA 72.624 AQUINO QUINTANA YONY CESAR 69.295 ALVARADO ROMERO LUIS ALBERTO 68.61

JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIAApellidos y Nombres PUNTAJE FINAL

1 RAMIREZ RIVEROS FLOR DE MARIA ESPERANZA

76.88

2 SOLANO JAIME ROSA YANINA 76.113 DIAZ SEGURA ESTER MEDALITH 75.044 GUEVARA ACUÑA MARIA CECILIA DEL

CARMEN74.58

5 BONIFACIO CASTILLO ROCIO DEL PILAR 71.616 CHIRA ASCURRA, LUIS ENRIQUE 67.57 SAAVEDRA ROMERO JUANA 65.17

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458541

JUEZ DE FAMILIA TRANSITORIO Apellidos y Nombres PUNTAJE FINAL1 ALVAREZ ECHARRI MILAGROS 71.98

JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL Apellidos y Nombres PUNTAJE FINAL1 GARCÍA ROMAN, DELCY MARICELA 76.112 MONTEZA NOVOA, CESAR 69.423 VIDALON MEZA, CONRADO 68.644 URETA CANO JULIO CESAR 68.295 CRUZ COBEÑAS MARLENY 68.236 PONCE RAMOS, DORA 67.48

JUEZ LABORAL TRANSITORIO Apellidos y Nombres PUNTAJE FINAL1 RODRIGUEZ BERROCAL, ALICIA 72.982 AURIS AUCCACUSI FERNANDO 71.983 AQUIJE OSORIO PATRICIA IVETTE 69.25

JUEZ SUBESPECIAL EN LO COMERCIAL Apellidos y Nombres PUNTAJE FINAL1 LOPEZ MENDOZA , PATRICIA VERONICA 72.06

JUEZ MIXTO Apellidos y Nombres PUNTAJE FINAL1 HUAMANI MACETAS NARCISO FIDEL 75.382 JESUS INGA JUAN FELIPE 70.43

Artículo Segundo.- FELICITAR y RECONOCER, por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los Magistrados integrantes de la Comisión encargada de llevar adelante la Segunda Convocatoria para la Selección de Abogados Aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, por su labor desarrollada en la misma:

- Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara (Presidente) - Juez Superior Titular

- Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres – Juez Superior Titular

- Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos - Juez Superior Titular

- Dra. Juana Celia Rios Chu de Selva - Juez Especializada Titular

- Dr. Melitón Néstor Apaza Pacori - Juez de Paz Letrado Titular

Se hace extensivo la felicitación y reconocimiento al siguiente servidor:

- Dr. Renato Paúl Cobos Quenaya – Secretario Técnico de la Comisión

Asimismo, se agradece, reconoce y felicita a los profesionales que a continuación se detallan, por el valioso aporte brindado en la evaluación psicométrica programada por la Comisión:

- Licenciada Marisol Gamarra Estrella, Asistente del Equipo Multidisciplinarlo de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Miguel Franco Quinto, Psicólogo del Módulo Básico de Huaycán.

- Herbert Froilán Ticona Falcón, Auxiliar Administrativo del 22 Juzgado Civil.

Artículo Tercero.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Poner la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de

Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, de los Magistrados integrantes de la Comisión y servidores mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

736684-1

Modifican la Res. Adm. Nº 059-2011-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se dispuso la conformación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 006 -2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de enero de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 059-2011- P-CSJLI/PJ, el informe emitido por la magistrada Susana Ynes Castañeda Otsu, Coordinadora del Subsistema Anticorrupción encargada de la aplicación del CPP de 2004 para delitos cometidos por funcionarios públicos del 10 de noviembre de 2011 y acuerdo suscrito en la reunión de fecha 05 de diciembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 059-2011- P-CSJLI/PJ del 12 de enero de 2011, publicada el 14 de enero de 2011, se dispuso la conformación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función, previsto en el inciso 4 del artículo 454 del CPP.

Que, en el artículo segundo de la mencionada resolución se dispuso que la Sala Penal de Apelaciones, competente para el juzgamiento de los procesos referidos en el artículo precedente, será integrada por el Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales Liquidadoras, empezando por la Primera Sala y continuando en forma correlativa con las otras Salas Penales Liquidadoras, en reemplazo del Juez Superior que asuma la Investigación Preparatoria

Que, tratándose de procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función, la denominación correcta es Sala Penal Especial conforme el inciso 4 del artículo 454 del CPP, la que debe ser de carácter permanente en garantía del Juez predeterminado por Ley.

Que, en los artículos primero y segundo de la referida resolución no se establece cual de los magistrados de la Sala Penal Liquidadora, debe ser llamado para que integre la Sala Penal Especial, en caso de inhibición y recusación (conforme a los artículos 53° y 54° del CPP), como en el caso de licencias y vacaciones. Tampoco se establece cual magistrado de la Sala Penal Liquidadora (en caso de inhibición y recusación conforme a los artículos 53° y 54° del CPP) debe ser el llamado para que reemplace al Juez Superior de Investigación Preparatoria, asimismo también en caso de licencias y vacaciones.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es necesario disponer las medidas pertinentes para garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que tendrán a cargo los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función.

Con la facultad conferida por los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458542

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR el segundo párrafo al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 059-2011- P-CSJLI/PJ, en los términos siguientes:

“En caso de inhibición, recusación, impedimentos, licencia y vacaciones del Juez Superior de Investigación Preparatoria, debe llamarse al magistrado menos antiguo de la Cuarta Sala Penal Liquidadora”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 059-2011- P-CSJLI/PJ, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

“DISPONER que la Sala Penal Especial se conforme con carácter permanente, con el primer y segundo magistrado de la Sala Penal de Apelaciones y se complete con el magistrado menos antiguo de la Segunda Sala Penal Liquidadora.

En caso de inhibición, recusación, licencia y vacaciones de alguno de los integrantes de la Sala Penal Especial, debe llamarse al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal Liquidadora”.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital, Ofi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico de Implementación del CPP, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima (Ministerio Público), de la Ofi cina de ODECMA, Ofi cina de Personal, Magistrados comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

736685-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 007-2012- P- CSJLI/PJ

Lima, 3 de enero del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 088759-2011, el doctor Hermilio Vigo Zevallos, Juez Superior integrante del Colegiado B de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos estrictamente personales, a partir del 03 al 06 de enero del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima emitir el pronunciamiento respectivo, precisando que el Magistrado que reemplazará al doctor Vigo Zevallos, deberá constituirse a partir de las 12:00 horas del día de hoy a la referida Sala.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a

dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 03 al 06 de enero del presente año, por la licencia del doctor Vigo Zevallos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. José Miguel La Rosa Gómez De La Torre PresidenteDra. Berna Julia Morante Soria (T)Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas (T)Dra. Aissa Mendoza Retamozo (T)Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo (T)Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P)Dra. Antonia Saquicuray Sánchez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 03 al 06 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Rodríguez Vega.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

736686-1

Designan Jueces provisionales y supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 3 de enero del 2012

VISTOS:

La resolución administrativa número 001-2012-P/CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar magistrados provisionales y supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Que, acorde al artículo 65.2 de la Ley de Carrera Judicial, son Jueces Provisionales aquellos Jueces

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458543

Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento, el nivel superior inmediato vacante.

Que, por la resolución administrativa de vistos se ha procedido a designar a los doctores María Isabel Hasembank Armas, Hermilio Vigo Zevallos y Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes como Jueces Superiores provisionales en diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto como integrante de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; por lo que corresponde designar a los magistrados que ejercerán funciones en los órganos jurisdiccionales vacantes, de titularidad de los jueces arriba citados.

Que, por otro lado, por resolución administrativa número 005-2012-P-CSJLI/PJ se ha declarado a los ganadores del Segundo Concurso Público para la Selección de Abogados Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; lista que contiene a cincuenta y tres profesionales del derecho que corresponden ser designados como jueces supernumerarios en estricto orden de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26° del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ y artículo tercero de la Resolución de Jefatura N° 166-2010-J-OCMA/PJ.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LAURA ERMILA ELENA LUCHO D’ISIDORO DE POMA como Juez Provisional del 16° Juzgado de Familia de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SUSSY DEL PILAR CAPARACHIN RIVERA, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 14° Juzgado Civil de Lima.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YENNY INES CHINCHAY PEREZ, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JORGE MARIANO RAMIREZ CAPRISTAN, Juez Titular del 7° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 34° Juzgado Civil de Lima.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor FRANCISCO JAVIER MUNGUIA CAMARENA, como Juez Supernumerario del 7° Juzgado de Paz Letrado de Lima.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ZENAIDA VILCA MALPICA, como Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Penal de Lima.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día de su publicación.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

736688-1

Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Penal de Familia con competencia Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de enero del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 091574-2011, la doctora Olga Teresa Domínguez Jara, Juez del Quinto Juzgado de Familia con Competencia Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 27 de diciembre del dos mil once hasta el 16 de enero del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quinto Juzgado de Familia con Competencia Penal de Lima emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora FLORENCY EGOAVIL CUEVA GÁLVEZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia con competencia Penal de Lima, a partir del 04 al 16 de enero del presente año, en reemplazo de la doctora Domínguez Jara.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

736689-1

Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 010-2012- P- CSJLI/PJ

Lima, 3 de enero del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 086086-2011, la doctora Inés Tello Valcárcel de Ñecco, Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional, a partir del 04 al 06 de enero del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Tello Valcárcel de Ñecco.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458544

de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 04 al 06 de enero del presente año, por las vacaciones de la doctora Tello Valcárcel de Ñecco, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal Liquidadora de Lima:

Dr. Marco Antonio Lizarraga Rebaza PresidenteDra. Juana Estela Tejada Segura (P)Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 04 al 06 de enero del presente año, por la promoción del doctor Magallanes Aymar.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

736690-1

Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº001-2012-CSJLN/PJ

Independencia, Dos de enero del dos mil doce.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido por el artículo 90º, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de Corte, conformar las salas Superiores al inicio de cada año judicial.

En tal virtud es necesario designar a los señores Magistrados que integrarán las Salas Superiores durante el año judicial dos mil doce, teniendo en cuenta para tal efecto la situación de los magistrados que se encuentran prestando labores en otras dependencias del Poder Judicial.

Para la promoción de los señores Jueces Especializados se ha tomado en consideración el Cuadro de Antigüedad y Mérito aprobado en esta Corte, respetando para ello su especialidad.; salvo en el caso que ellos mismos hayan desistido de la promoción por razones estrictamente personales u otros motivos.

Debido a que existen plazas vacantes a nivel de Salas Superiores, resulta necesario promover y/o ratifi car a los señores doctores: William Fernando Quiroz Salazar, Cecilia Isabel Siaden Añi, María Elisa Zapata Jaén, Teresa Isabel

Doris Espinoza Soberón, Elizabeth Pilar Huaricancha Natividad, Ana María Revilla Palacios, Heydee Yazzmin Mac Pherson Molina y Catalina Juana Llerena Rodríguez. Asimismo dar las gracias por los servicios prestados a los magistrados Ana Lucía Campos Flores, Guillermo Martín Huamán Vargas y María Elena Jo Laos.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la norma antes citada, la Presidencia,

RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial dos mil doce con los siguientes señores magistrados integrantes:

PRIMERA SALA CIVIL Dra. CARMEN MARÍA LÓPEZ VÁSQUEZ (T) PresidentaDr. VICENTE AMADOR PINEDO COA (T)Dra. CECILIA ISABEL SIADÉN AÑI (P)

SEGUNDA SALA CIVIL Dr. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS (T) PresidenteDr. EDGARDO TORRES LOPEZ (T)Dra. ROSA MARIA CATACORA VILLASANTE (T)

SALA TRANSITORIA CIVIL Dra. LEONOR EUGENIA AYALA FLORES (T) PresidentaDr. LUIS ALBERTO ALEJANDRO REYNOSO EDEN (T)Dra. MARÍA ELISA ZAPATA JAÉN (P)

PRIMERA SALA PENAL – REOS CÁRCEL Dr. SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ (T) PresidenteDr. AGUSTÍN REYMUNDO JORGE (T)Dr. ANA MARÍA REVILLA PALACIOS (P)

SEGUNDA PENAL – REOS CÁRCEL- Dr. CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTAS (T) PresidenteDr. GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ (T)Dra. ELIZABETH PILAR HUARICANCHA NATIVIDAD (P)

PRIMERA SALA PENAL –REOS LIBRES- Dr. JORGE GUILLERMO FERNÁNDEZ CEBALLOS (T) Presidente Dra. IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS (T)Dra. HEYDEE YAZZMIN MAC PHERSON MOLINA (P)

SEGUNDA SALA PENAL – REOS LIBRES- Dr. FRANCISCO ROZAS ESCALANTE (T) PresidenteDr. RUBÉN ROGER DURAN HUARINGA* (T)Dra. TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN (P)Dra. CATALINA JUANA LLERENA RODRÍGUEZ (P) * Se encuentra asumiendo funciones en OCMA

SALA TRANSITORIA PENAL Dr. DAVID VÍCTOR LECAROS CHÁVEZ (T) PresidenteDr. DANTE TONY TERREL CRISPÍN (T)Dr. WILLIAM FERNANDO QUIROZ SALAZAR (P)

Artículo Segundo: La señora doctora PORFIRIA EDITA CONDORI FERNÁNDEZ desempeña funciones como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, razón por la cual se reserva su designación en Sala.

Artículo Tercero: Disponer que la nueva conformación de las Salas Superiores, no deban interferir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas o procesos con vista de la causa pendientes al treinta y uno de diciembre del dos mil once, las que proseguirán con el mismo colegiado con la fi nalidad de evitar el quiebre o reprogramación de los mismos.

Artículo Cuarto: DAR POR CONCLUIDA LA PROMOCIÓN de los señores Jueces ANA LUCÍA CAMPOS FLORES, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Transitoria Civil, GUILLERMO MARTÍN HUAMÁN VARGAS, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal reos cárcel, y MARÍA ELENA JO LAOS, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal reos libres, dándoles las gracias por los servicios prestados; debiendo retornar al Segundo Juzgado del Módulo Corporativo Civil, Juzgado Transitorio Penal de Reos en Cárcel y Sexto Juzgado Especializado Familia, respectivamente.

Artículo Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458545

Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte y de la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidente

736121-1

Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº002-2012-CSJLN/PJ

Independencia, Dos de eneroDel dos mil doce.-

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº002-2011-CSJLN/PJ, del tres de enero del dos mil once, Resolución de Presidencia Nº14-2011, del doce de enero del dos mil once y Resolución de Presidencia Nº 658-2011, del uno de diciembre del dos mil once.

CONSIDERANDO:

El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo y como tal en aplicación a lo establecido en el Artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene entre sus funciones: designar, reasignar y dar por concluida designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios.

Mediante Resolución de Presidencia Nº 658-2011, del uno de diciembre del dos mil once, se resolvió ofi cializar el acuerdo de Sala Plena de fecha veinticinco de noviembre del dos mil once y seleccionar a los postulantes que obtuvieron nota aprobatoria en el concurso para Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y fueron incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. En tal sentido el señor Presidente tomará en cuenta a los señores Abogados de dicho Registro para designarlos en los despachos jurisdiccionales que lo requieran. Asimismo, en el caso de no existir registro de supernumerarios especializados se designara excepcionalmente, a profesionales que cumplan con los requisitos de ley, en tanto se consulta a otros Cortes Superiores cercadas, a fi n de no dejar desatendido los despachos judiciales en perjuicio de la comunidad.

El Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de justicia, debiendo dar pronta solución a los problemas que se pudieran suscitar.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero: DESIGNAR a partir del dos de enero del dos mil doce de los siguientes señores Magistrados como Jueces Especializados y/o Mixtos:

1. Dra. LENY ZAPATA ANDÍA como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Especializado Penal, que en adición a sus funciones se encargará del despacho del Primer Juzgado Penal Unipersonal.

2. Dra. GLORIA RUTH SILVERIO ENCARNACIÓN como Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado Especializado Penal.

3. Dra. VIOLETA LILIANA PEMBERTON MEDINA, como Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado Especializado Penal.

4. Dr. JONATAN ORLANDO BASAGOITIA CÁRDENAS como Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado de Familia.

5. Dra. JANIDETH CÁRDENAS PORTUGAL como Juez Provisional del Segundo Juzgado Especializado Familia.

6. Dra. FILOMENA LIDIA VARGAS TIPULA, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado de Familia.

7. Dr. IAN CARLO PERALTA REYNOSO como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio Penal de Puente de Piedra, Santa Rosa y Ancón..

8. Dr. SAÚL ANTONIO BELTRÁN REYES, como Juez Supernumerario del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martin de Porres.

9. Dr. TEODORO LÓPEZ DIESTRA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.

Segundo: DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de los siguientes magistrados:

1. Dra. LENY ZAPATA ANDÍA como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

2. Dra. GLORIA RUTH SILVERIO ENCARNACIÓN como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

3. Dra. VIOLETA LILIANA PEMBERTON MEDINA como Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Familia a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

4. Dr. JONATAN ORLANDO BASAGOITIA CÁRDENAS como Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Trabajo de San Martín de Porres a partir del uno de enero del dos mil doce, dándole las gracias por los servicios prestados.

5. Dra. JANIDETH CÁRDENAS PORTUGAL como Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil a partir del uno de enero del dos mil doce, dándole las gracias por los servicios prestados.

6. Dra. FILOMENA LIDIA VARGAS TIPULA como Juez Provisional del Sexto Juzgado de Familia, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

7. Dr. IAN CARLO PERALTA REYNOSO como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo; dándole las gracias por los servicios prestados.

8. Dr. SAÚL ANTONIO BELTRÁN REYES como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Familia, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

9. Dr. TEODORO LÓPEZ DIESTRA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio Penal de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

10. Dr. SAÚL SATURNINO GERÓNIMO CHACALTANA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

Tercero: DESIGNAR a partir del dos de enero del dos mil doce de los siguientes señores Magistrados como Jueces de Paz Letrados:

1. Dra. MIRYAM ROSEMARIE ORDOÑEZ ZAVALA, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia –Turno “A”-.

2. Dr. JUAN CAMPOS FLORES como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas.

3. Dr. TEOFILO ETLER CARHUARICRA CÓRDOVA como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas.

4. Dra. LUCÍA MAGÁN MONTES como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458546

5. Dra. ROSA LUZ PERALES PERALES como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas.

6. Dr. ALFONSO CARLOS ELCORROBARRUTIA RIERA, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Martín y Los Olivos.

7. Dra. ELENA GANOZA GARAYAR como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de La Comisaría de La Pascana.

8. Dr. JUAN MIGUEL CANAHUALPA UGAZ como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

9. Dra. ANA MARÍA ANCIBURO SILVA, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

10. Dr. SANTOS ATANACIO PALACIOS LLOCLLA como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

11. Dr. EDGAR MARTÍNEZ OSCO como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos.

12. Dr. PEDRO DANTE GRANDA PATIÑO, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla.

13. Dr. DIEGO ALONSO BOJORQUEZ CRUZ como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla.

14. Dra. EMMA YSABEL MENDOZA TELLO, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo.

15. Dr. CÉSAR ROBERTO VELA VERGARA como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta.

Cuarto: DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de los siguientes magistrados:

1. Dra. MIRYAM ROSEMARIE ORDOÑEZ ZAVALA como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

2. Dr. ALFONSO CARLOS ELCORROBARRUTIA RIERA como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

3. Dra. ANA MARÍA ANCIBURO SILVA como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado de San Martín y Los Olivos, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

4. Dr. PEDRO DANTE GRANDA PATIÑO como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

5. Dra. GLORIA AMELIA CASAS QUISPILAY como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia, Turno A, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

6. Dr. FABIAN GUERRA RENGIFO como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón San Martín, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

7. Dr. ALEJO AVILIO BERROCAL VERGARA como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

8. Dra. GLORIA TERESA VIVANCO HUAMÁN como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

9. Dra. SARA ANA MARÍA MUÑOZ RIVERA como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de La Pascana, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

10. Dra. YNÉS GLADYS CADILLO MERCADO, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

11. Dra. SAYDA CISNEROS PANANA, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado del

Módulo Básico de Justicia de Condevilla, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

12. Dra. ROSSANA MILAGROS VALENZUELA LÓPEZ, Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Condevilla, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

Quinto: PROMOVER al doctor ATILIO MACHACA GIL, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, a partir del dos de enero del dos mil once.

Séxto: RATIFICAR en el cargo que vienen desempeñándose a los siguientes magistrados:

1. Dr. WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA como Juez Supernumerario del Juzgado Penal de Turno y Post Turno.

2. Dr. LUIS ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres.

3. Dr. JAVIER ROLANDO CADILLO MÉNDEZ como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia.

4. Dr. ALEXANDER RUDY MORENO DÁVILA como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos.

5. Dr. GIULIANA ELIZABETH REYES CHÁVEZ como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos.

6. Dra. IVETTE JACKELINE REYES DELGADO como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos.

7. Dra. ROCÍO DEL PILAR ÁLVAREZ MESONES como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comas.

8. Dra. MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos.

9. Dra. MARGARITA SALCEDO GUEVARA como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla.

10. Dra. BEATRIZ ELENA ORMEÑO CHIRINOS como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.

Septimo: ENTIÉNDASE que los Magistrados Provisionales de Primera Instancia no mencionados en la presente Resolución como ratifi cados en su cargo.

Octavo: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidente

736121-2

Dan por concluida designación de magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 003-2012-CSJLN/PJ

Independencia, Dos de eneroDel dos mil doce.-

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 001-2012-CSJLN/PJ, del dos de enero del dos mil doce, y Resolución de Presidencia Nº 002-2012-CSJLN/PJ, del dos de enero del dos mil doce.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458547

CONSIDERANDO:

El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo y como tal en aplicación a lo establecido en el Artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene entre sus funciones: designar, reasignar y dar por concluida designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios.

Mediante Resolución de Presidencia Nº 001-2012 se dispuso, entre otros, que la promoción del señor Juez Guillermo Martín Huamán Vargas concluya y se le designa para que asuma el Juzgado Penal Transitorio. En tal sentido resulta oportuno concluir la designación de la señorita Juez Verónica Torres Cuadros.

El Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de justicia, debiendo dar pronta solución a los problemas que se pudieran suscitar.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora VERÓNICA TORRES CUADROS como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio Penal a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados.

Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER A. DIAZ ZEGARRAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

736123-1

Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el Año Judicial 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 01-2012-P-CSJCL/PJ

Callao, 2 de Enero de 2012.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso 7) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 9) del mismo cuerpo de leyes, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conformar las Salas Superiores al inicio de cada Año Judicial.

Que, en ese sentido, corresponde proceder a la conformación de las Salas Superiores permanentes y transitorias de esta Corte Superior de Justicia, para el Año Judicial 2012.

En consecuencia, en uso de la atribución mencionada en el primer considerando.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2012, quedando integradas de la siguiente forma:

PRIMERA SALA CIVIL

- Dra. Evangelina Huamaní Llamas Presidenta- Dr. Víctor Agustín Haya de la Torre Barr Juez Superior (T)- Dr. Víctor Obando BlancoJuez Superior (P)

SEGUNDA SALA CIVIL

- Dr. César Gilberto Castañeda Serrano Presidente- Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Juez Superior (T)- Dra. Rocío Pilar Mendoza Caballero Juez Superior (P)

PRIMERA SALA PENAL (Reos en Cárcel)

- Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman Presidente- Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny Juez Superior (T)- Dr. Ricardo Rodolfo Pastor Arce Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA PENAL (Reos en Cárcel)

- Dr. Cesar José Hinostroza Pariachi Presidente- Dr. Víctor Maximiliano León Montenegro Juez Superior (P)- Dr. José Santiago Rojas Sierra Juez Superior (P)

TERCERA SALA PENAL (Reos Libres) que en adición actuará como Sala de Apelaciones de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal

- Dr. Gastón Molina Huamán Presidente- Dr. Julio Agustín Milla Aguilar Juez Superior (P)- Dr. Miguel Angel Fernández Torres Juez Superior (P)

CUARTA SALA PENAL (Reos Libres)

- Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez Presidente- Dr. Carlos Zecenarro Mateus Juez Superior (T)- Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas Juez Superior (T)

SALA MIXTA TRANSITORIA DEL CALLAO

- Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán Presidenta- Dra. Carmen Leiva Castañeda Juez Superior (P)- Dra. Rocio del Carmen Vásquez Barrantes Juez Superior (P)

SALA MIXTA TRANSITORIA DE VENTANILLA

- Dr. Miguel Ricardo Castañeda Moya Presidente- Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez Juez Superior (P)- Dra. Madeleine Ildefonso Vargas Juez Superior (P)

JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.

- Dra. Yrma Flor Estrella Cama. Juez Superior (T)

Articulo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL A. PEIRANO SANCHEZPresidente

736154-1

Reconforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 02-2012-P-CSJCL/PJ

Callao, 3 de Enero de 2012.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458548

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DEL CALLAO.

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, en la Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2012, se dio lectura a la conformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, las cuales quedaron conformadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa No. 01-2012-P-CSJCL/PJ.

Que, a la fecha, se ha tomado conocimiento de la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuesta mediante Resolución Administrativa No. 001-2012-P-PJ de fecha 02 de Enero de 2012, donde ha sido considerado el señor Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia, Doctor Cesar Gilberto Castañeda Serrano, en tal sentido a fi n de preservar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, es necesario reconformar las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia.

Que, en la reconformación de Salas se tiene en consideración los criterios de especialización, méritos y antigüedad.

Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte Superior en los incisos 3) y 4) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: RECONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2012, quedando integradas de la siguiente manera:

PRIMERA SALA CIVIL

- Dra. Evangelina Huamaní Llamas Presidenta- Dr. Víctor Agustín Haya de la Torre Barr Juez Superior (T)- Dr. Víctor Obando Blanco Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA CIVIL

- Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Presidente- Dra. Rocío Pilar Mendoza Caballero Juez Superior (P)- Dra. Teresa Jesús Soto Gordon Juez Superior (P)

PRIMERA SALA PENAL (Reos en Cárcel)

- Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman Presidente- Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny Juez Superior (T)- Dr. Ricardo Rodolfo Pastor Arce Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA PENAL (Reos en Cárcel)

- Dr. Cesar José Hinostroza Pariachi Presidente- Dr. Víctor Maximiliano León Montenegro Juez Superior (P)- Dr. José Santiago Rojas Sierra Juez Superior (P)

TERCERA SALA PENAL (Reos Libres) que en adición actuará como Sala de Apelaciones de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal

- Dr. Gastón Molina Huamán Presidente- Dr. Julio Agustín Milla Aguilar Juez Superior (P)- Dr. Miguel Angel Fernández Torres Juez Superior (P)

CUARTA SALA PENAL (Reos Libres)

- Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez Presidente- Dr. Carlos Zecenarro Mateus Juez Superior (T)- Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas Juez Superior (T)

SALA MIXTA TRANSITORIA DEL CALLAO

- Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán Presidenta- Dra. Carmen Leiva Castañeda Juez Superior (P)- Dra. Rocio del Carmen Vásquez Barrantes Juez Superior (P)

SALA MIXTA TRANSITORIA DE VENTANILLA

- Dr. Miguel Ricardo Castañeda Moya Presidente- Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez Juez Superior (P)- Dra. Madeleine Ildefonso Vargas Juez Superior (P)

JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.

- Dra. Yrma Flor Estrella Cama Juez Superior (T)

Artículo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

DANIEL A. PEIRANO SANXHEZPresidente

736155-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aceptan donación efectuada en el marco del Convenio con el BID “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identificación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 609 -2011-JNAC/RENIEC

Lima, 29 de Diciembre de 2011

VISTOS: El Ofi cio N° 003137-2011/GPP/RENIEC (27DIC2011) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 002099-011/GPP/SGP/RENIEC (27DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; y el Informe N° 002719-2011-GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en la citada norma constitucional corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC- emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía con el fi n de atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad;

Que mediante Ley N° 29626 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2011, que entre otros incluye el del Pliego 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC);

Que se ha suscrito un Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID de Cooperación Técnica

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458549

No Reembolsable N° ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”, estableciéndose en el punto III Costo Total del programa numeral 3.01 (Anexo Único) que el monto total del aporte del Banco Interamericano de Desarrollo - BID asciende a US$500.000.00;

Que el artículo 69° de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, resultando necesario emitir la resolución de aceptación correspondiente;

Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC, (29SET2010); y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (13ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada en el marco el Convenio con el BID – Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”.

Artículo Segundo.- Agradecer al Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por la donación otorgada que permitirá al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC promover la inclusión y regularización de la situación identifi catoria de la población indocumentada del Departamento de Huancavelica.

Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Planifi cación y Presupuesto, Procesos de Registros Civiles y el Centro de Altos Estudios Registrales lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

736316-1

Amplían campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI para las personas adultas mayores a partir de los 65 años de edad, a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 610- 2011-JNAC/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTOS: El Ofi cio N° 002320-2011/GRIAS/RENIEC (22DIC2011) e Informe N° 037-2011/GRIAS /RENIEC (21DIC2011) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Ofi cio N° 003184 -2011/GPP/RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 002130-2011-GPP/SGP/RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002734-2011-GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los

hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;Que conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la

Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;

Que mediante Resolución Jefatural N° 873-2007/JNAC/RENIEC (17OCT2007) la Jefatura Nacional dispuso, en el artículo cuarto, la atención gratuita de todo tipo de trámites para la obtención del DNI en el domicilio, incluyendo la toma de fotografías, a las personas mayores de setenta (70) años de edad con discapacidad severa y aquellas que se encuentren postradas, resolución que se encuentra actualmente vigente;

Que por Resolución Jefatural N° 1097-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), se aprobó la campaña para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años de edad en forma gratuita, a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2011, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, cuya afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes; pudiendo los referidos procedimientos efectuarse en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana, Callao y en la Ofi cina Registral Piura, de la Jefatura Regional Piura;

Que la citada Resolución Jefatural N° 1097-2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010) fue modifi cada por la Resolución Jefatural N° 353-2011-JNAC/RENIEC (15JUL2011), así como por la Resolución Jefatural N° 558-2011-JNAC/RENIEC (21NOV2011), a fi n de incluir como benefi ciarios a personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2011, precisándose que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil evaluaría la aprobación de la continuidad de esta política de gratuidad para los siguientes ejercicios fi scales y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través del informe del visto emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que siendo el DNI un requisito indispensable para que las personas puedan realizar diversos trámites, resultaría factible atender la campaña de gratuidad propuesta por la GRIAS para los trámites de inscripción, rectifi cación y duplicados del DNI que realicen los adultos mayores de 65 años, los mismos que serán atendidos con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuente el Pliego 033: RENIEC en el Presupuesto Institucional 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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documento nacional de identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados y cuya afectación será en la medida que se realicen los mencionados trámites.

Artículo Segundo.- Los trámites mencionados en el artículo anterior se podrán efectuar en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana, Callao y en la Ofi cina Registral Piura, ésta última perteneciente a la Jefatura Regional Piura. La solicitud de dicho servicio se efectuará en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán a la línea gratuita 0-800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o al número telefónico 2237921 del Servicio de Atenciones Especiales (Lima).

Artículo Tercero.- Declarar que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil evaluará la aprobación de la continuidad de ésta política de gratuidad, en los términos de lo mencionado en el Artículo Primero de la presente resolución, para los siguientes ejercicios fi scales y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y Planifi cación y Presupuesto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

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Aprueban la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” y otras disposiciones conexas

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 611-2011-JNAC/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTOS: El ofi cio N° 002316-2011/GRIAS/RENIEC (27DIC2011), e informe N° 000036-2011/GRIAS/RENIEC (27DIC2011), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Ofi cio N° 003185-2011/GPP/RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 002131-2011-GPP/SGP/RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002735-2011-GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han

benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;

Que en ese sentido se emitió la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), que estableció, entre otros aspectos: la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento, en campañas de desplazamiento y en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situación de vulnerabilidad; la gratuidad en la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para los niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad, que se gestionen en campañas, desplazamientos o en Ofi cinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010; la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para las personas a partir de los 17 años de edad, que lo que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, según el mapa de FONCODES; así como la continuidad de la “campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria, a las personas residentes en los distritos comprendidos en la Estrategia Nacional “CRECER”; considerando una serie de disposiciones para la fl exibilidad en la atención de los respectivos trámites, precisando que los gastos relacionados a su ejecución “serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados y Recursos Presupuestarios con que cuente la institución durante el año 2011 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes”;

Que la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), está vinculada a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 044-2010 cuyo objeto fue dictar medidas económicas y fi nancieras para la identifi cación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del documento nacional de identidad (DNI) de forma gratuita durante los años fi scales 2010 y 2011, por parte del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, a fi n de brindar acceso al derecho a la identidad y fortalecer el acceso y seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; por lo que no resulta aplicable durante el año 2012;

Que por Informe Nº 001614-2011-GAJ/RENIEC (18JUL2011), la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia sobre la obligación de los administrados de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de ésta en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mediante declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional, no correspondiendo excluir el ejercicio de esta obligación en el desarrollo del procedimiento de desplazamiento, debiendo las declaraciones y documentos proporcionados por los administrados ser materia de fi scalización posterior, en la forma establecida por la Ley N° 27444 y susceptible de las acciones previstas en el marco jurídico vigente;

Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social atendiendo que la Estrategia Nacional “CRECER” se sigue aplicando, considera necesario actualizar y modifi car en lo que corresponda las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC, a fi n de continuar con la política social de gratuidad del DNI para los residentes en los distritos que abarca dicha estrategia durante el próximo año fi scal 2012;

Que para el efecto considera que se deberá aprobar la Campaña de tramitación y expedición gratuita del documento nacional de identidad en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectificación de datos, a las personas residentes en los distritos comprendidos en el ámbito de la Estrategia Nacional “CRECER”, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2012;

Que asimismo resulta necesario aprobar la continuidad durante el año 2012 de la gratuidad en la tramitación y expedición del DNI en la modalidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458551

de inscripción por primera vez, para las personas mayores y menores de edad que lo gestionen en las campañas de desplazamiento y que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, según el mapa de FONCODES, en todos los distritos clasifi cados como regulares, además de los distritos de Comas, Los Olivos y San Martín de Porres y de El Callao, para el caso de Lima; en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote en la provincia de Santa departamento de Ancash; en el distrito de Cusco provincia y departamento de Cusco; en el distrito de Ica provincia y departamento de Ica; en los distritos de Huancayo y El Tambo en la provincia de Huancayo departamento de Junín; en el distrito de La Esperanza provincia de Trujillo departamento de La Libertad; en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz en la provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque; en el distrito de Piura, provincia y departamento de Piura; y en el distrito de Sitajara en la provincia de Tarata en el departamento de Tacna;

Que complementariamente deberá aprobarse la continuidad de la gratuidad en el procedimiento de cancelación de Actas de Nacimiento durante todo el año 2012 en campañas de desplazamiento y en las Ofi cinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situación de vulnerabilidad que lo soliciten al RENIEC;

Que con el propósito de obtener los resultados esperados, deberán mantenerse las disposiciones de fl exibilización en la atención de los trámites considerados en la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010);

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos del visto, señala que la gratuidad a los procedimientos de trámites del DNI, propuestos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, son factibles de ser atendidos con cargo a los Recursos Presupuestarios que cuente la Institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes;

Que resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS(15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, a las personas (mayores y menores), residentes en los distritos actualmente comprendidos en el ámbito de la Estrategia Nacional “CRECER”, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Artículo Segundo.- Aprobar la continuidad durante todo el año 2012 de la gratuidad en la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para todas las personas (mayores y menores), siempre que se den conjuntamente los siguientes presupuestos: 1) lo gestionen en las campañas de desplazamientos, y 2) que residan en: a) los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, “según el mapa de FONCODES”, b) en todos los distritos clasifi cados como regulares, además de los distritos de Comas, Los Olivos, San Martín de Porres y El Callao, para el caso de Lima; c) en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote provincia de Santa departamento de Ancash; d) en el distrito de Cusco provincia y departamento de Cusco; e) en el distrito de Ica provincia y departamento de Ica; f) en los distritos de Huancayo y El Tambo provincia de Huancayo departamento de Junín; g) en el distrito de La Esperanza provincia de Trujillo departamento de La Libertad; h) en los distritos de Chiclayo y Jose Leonardo Ortiz provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque; i) en el distrito de Piura provincia y

departamento de Piura; y, j) en el distrito de Sitajara en la provincia de Tarata departamento de Tacna.

Artículo Tercero.- Continuar manteniendo vigente los criterios de fl exibilización contenidos en los Artículos: Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), para la atención de los trámites que se realicen según la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Aprobar la continuidad de la gratuidad en el procedimiento de cancelación de Actas de Nacimiento, durante todo el año 2012, en campañas de desplazamiento y en las Ofi cinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situación de vulnerabilidad que lo soliciten al RENIEC.

Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán afectados con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuente la institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración, Planifi cación y Presupuesto y Registros de Identifi cación.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

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MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan Fiscales en diversos Distritos Judiciales del país

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2579-2011-MP-FN

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, y estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima Norte;

Que, los postulantes al momento de su inscripción, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de ascenso o Profa;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458552

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSA ELVIRA ROSALES ZARAGOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº 808-2009-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo, materia de las Resoluciones Nº 275-2008-MP-FN y Nº 1378-2008-MP-FN, de fechas 30 de setiembre y 10 de octubre del 2008, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICARDO ARTURO SAMAME GONZALES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 1034-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA JULIA DEL CARMEN BENITES GOICOCHEA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resoluciones Nº 264-2010-MP-FN y Nº 210-2011-MP-FN, de fechas 09 de febrero del 2010 y 14 de febrero del 2011, respectivamente.

Articulo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GIULIANA MARIBEL ANDIA DUARTE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, y su Destaque a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución Nº 579-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MAYRA GUISELA CASTILLO CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1585-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010.

Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SEBASTIAN FELIX LEZCANO CARRANZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 725-2007-MP-FN y Nº 1035-2010-MP-FN, de fechas 04 de julio del 2007 y 15 de junio del 2010, respectivamente.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FREDY PERCY GUZMAN LIVIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 681-2010-MP-FN, de fecha 15 de abril del 2010.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ENVER ESTEBAN MINAYA ESPADA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 719-2011-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011.

Artículo Decimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MIRTHA MERCEDES MORON AQUIJE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 653-2011-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2011.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CAROLINA VILMA HUAMANI REYES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 207-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2010.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JESSICA AYO PANDURO,

como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1502-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2008.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GUELY VICTOR RAUL VILLANUEVA DE LA OLIVA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 517-2008-MP-FN y Nº 141-2010-MP-FN, de fechas 28 de abril del 2008 y 20 de enero del 2010, respectivamente.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDDY ROBERT LIZARBE CRUCES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1368-2006-MP-FN, de fecha 06 de noviembre del 2006.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VILMA CONSUELO OROZCO CRUZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 579-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PAULA LUZ PESANTES SHIMAJUKO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 570-2008-MP-FN, de fecha 07 de mayo del 2008.

Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DANILO ROLDAN ESPINOZA CARO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 580-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009.

Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE ANTONIO PINTO PANEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 809-2006-MP-FN y Nº 511-2011-MP-FN, de fechas 27 de junio del 2006 y 30 de marzo del 2011, respectivamente.

Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MIGUEL ELIAS AMANCIO CASTRO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 803-2006-MP-FN y Nº 511-2011-MP-FN, de fechas 27 de junio del 2006 y 30 de marzo del 2011, respectivamente.

Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DORIAN FAUSTINO EURIBE PEREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 803-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006.

Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WALTER AMILCAR FLORES CHOCO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 725-2007-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2007.

Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDGARDO RODOLFO DIESTRA VIVAR, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el

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Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1454-2009-MP-FN, de fecha 07 de octubre del 2009.

Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GLISSELA VERONICA SAENZ TRUJILLO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 570-2008-MP-FN, de fecha 07 de mayo del 2008.

Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, a los doctores:

• GLADYS EULALIA AMABLE BASILIO• KARINA NOEMI DAVALOS NAVARRO• ROSA ELVIRA ROSALES ZARAGOZA• MARIA SUSANA MORE LEON

Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, a los doctores:

• SARA KARINA NINACONDOR RODRIGUEZ• PORFIRIO VLADIMIRO CAPCHA FUENTES

RIVERA• JOSE LUIS ESPINO PORTAL

Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora KARINA HAYDEE VALDERRAMA MOYA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte.

Artículo Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos.

Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR al doctor RICARDO ARTURO SAMAME GONZALES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla.

Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL CUEVA ODAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla.

Artículo Trigésimo.- DESIGNAR al doctor FRANCISCO QUISPE SILVA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla.

Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor HECTOR DENNIS LAGOS ZUTA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta.

Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA JULIA DEL CARMEN BENITES GOICOCHEA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora LEIDY DIANA CHERREPANO COLLANTES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JOSE LUIS BARBOZA SALAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

Artículo Trigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDGARDO RODOLFO DIESTRA VIVAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

Artículo Trigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora URSULA MARIA CORCUERA BARCENA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

Artículo Trigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor WALDIR VICTOR MONTOYA GOMEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

Artículo Trigésimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura, Junín, La Libertad, Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

736695-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2580-2011-MP-FN

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTAS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM y Nº 481-2011-CNM, de fechas 21 de noviembre y 13 de diciembre del 2011, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, y de los Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 003-2010-SN/CNM; y estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima Sur;

Que, los postulantes al momento de su inscripción, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de ascenso o Profa;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MARISOL LITA GUADALUPE FABIAN, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 210-2011-MP-FN, de fecha 14 de febrero del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NOELIA MERCEDES PEREZ CATERIANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458554

de Justicia de San Juan de Mirafl ores, materia de la Resolución Nº 1253-2010-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2011.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSARIO DEL PILAR AREVALO CASTILLO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huancané, del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, materia de la Resolución Nº 1028-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NANCY AURELIA RAMIREZ VICENTE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 480-2008-MP-FN, de fecha 21 de abril del 2008.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSMERY GALINDO TRIGOS, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 919-2011-MP-FN, de fecha 31 de mayo del 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SILVANA LIA JAIME CARDENAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 512-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011.

Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FLOR DE MARIA LA HOZ RUIZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, del Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1434-2006-MP-FN, de fecha 15 de noviembre del 2006.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILS ANSELMO HUGO GONZALES MORALES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de las Resoluciones Nº 1227-2009-MP-FN y Nº 1102-2011-MP-FN, de fechas 08 de setiembre del 2009 y 21 de junio del 2011.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NATHALIE PAOLA YACTAYO CERVERA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1282-2010-MP-FN, de fecha 03 de agosto del 2010.

Artículo Decimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MAXIMO ANGEL URETA SULLUCHUCO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008.

Artículo Decimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MIRTHA MARILU SANDOVAL CUYUTUPA DE SUAREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LILIANA DAVILA OLORTEGUI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor BRIAN FRANK MAMANI DAVILA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GLADYS VIOLETA RAMOS AGUILAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa

El Salvador, del Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1228-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora YVONNE GABRIELA RAVINA SANTIVAÑEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur, materia de las Resoluciones Nº 535-2008-MP-FN y Nº 1007-2011-MP-FN, de fechas 05 de mayo del 2008 y 13 de junio del 2011.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, a los doctores:

• LUPE RAQUEL DEXTRE LOPEZ• MARISOL LITA GUADALUPE FABIAN

Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora HELGA IOVISA ORTEGA TOLEDO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora ROSMERY GALINDO TRIGOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador.

Artículo Decimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora ANA MARIA FIGUEROA ALMENGOR, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima Sur, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur.

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Lima Sur, del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, a los doctores:

• ROSARIO DEL PILAR AREVALO CASTILLO• JORGE EDUARDO BAUTISTA BUSTOS• MARIA CRISTINA JIMENEZ LEON• NOELIA MERCEDES PEREZ CATERIANO• NANCY AURELIA RAMIREZ VICENTE• MARIA DEL ROSARIO HERMINIA SALAZAR

CARDENAS

Articulo Vigesimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huancavelica, La Libertad, Lima, Lima Sur y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

736695-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 002-2012-MP-FN

Lima, 3 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 2613-2011-P-CNM, de fecha 19 de diciembre del 2011, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió las Resoluciones Nº 480-2011-PCNM y Nº 620-2011-PCNM, de fechas 18 de agosto y 13 de octubre del 2011, respectivamente, expedidas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, mediante la Resolución Nº 480-2011-PCNM, se resolvió no renovar la confi anza al doctor WALTER EFREN ALCA BERNAL, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Arequipa, en el Distrito Judicial de Arequipa;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458555

Que, por Resolución Nº 620-2011-PCNM, se resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor WALTER EFREN ALCA BERNAL, contra la Resolución Nº 480-2011-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación; por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor WALTER EFREN ALCA BERNAL, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 121-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

736695-3

Cesan por fallecimiento a Fiscal del Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 003-2012-MP-FN

Lima, 3 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 5295-2011-MP-PJFS-DJH, de fecha 02 de enero del 2012, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, remite el Informe Nº 011-PJFS-M.P.-HCO y copia legalizada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – Reniec, en el que se registra que el día 23 de noviembre del 2011, se produjo el sensible fallecimiento de la doctora Martha Yuleana Ríos Echeandía, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por fallecimiento a la doctora MARTHA YULEANA RIOS ECHEANDIA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución Nº 909-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011, con efectividad a partir del 23 de noviembre del 2011.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

736695-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 121-2011-MP-FN-JFS

Mediante Ofi cio Nº 005-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 121-2011-MP-FN-JFS, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2011.

DICE:

“Artículo Primero.- (….)DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Creación efectuada mediante Resolución de la Junta

de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS (….)(…) Otuzo (…)

(…) Otuzo (…)

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- (….)DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,Creación efectuada mediante Resolucion de Junta de

Fiscales Supremos Nº 009-2010 MP-FN-JFS (…)

(…) Otuzco (…)

(…) Otuzco (…)

DICE:

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR

(…) Segunda Fiscalia Provincial Civil y Familia de San Juan de Mirafl ores

DEBE DECIR:

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR,

(…) Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa el Salvador.

736696-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 12126-2011

Lima, 22 de diciembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458556

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 673-2011-SABM del 13 de diciembre de 2011;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de una Agencia ubicada en Jr. Progreso Nº 191, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIANA LEON CALDERONIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

736196-1

Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia y oficinas especiales en los departamentos de Junín, Cusco y Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 12163-2011

Lima, 27 de diciembre del 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYMES Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Pichanaquí, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de agosto de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Av. Micaela Bastidas, Manzana C-1 Sub Lote 03-A, Asentamiento Humano Bajo Pichanaki, II sector, Zona Baja del distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

736574-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 12164-2011

Lima, 27 de diciembre del 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por EDPYMES Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de marzo de 2011 se otorgó facultades al Gerente General de Edpymes Proempresa S.A. para que en nombre y representación de la entidad determine las plazas en las que se prestará el servicio de ventanilla que ofrece el Banco de la Nación;

Que, mediante Cartas Nºs. 179 y 208-2011-GG-PRO, el Gerente General de Edpymes Proempresa solicitó la apertura de 02 ofi cinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de Nación;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de locales compartidos, conforme lo establece el Procedimiento 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de dos (02) ofi cinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 12164-2011

Departamento Provincia Distrito Dirección del LocalCusco La Convención Pichari Jr. César Vallejo S/N,

Plaza PrincipalApurímac Chincheros Chincheros Jr. Grau Nº 377 Esq.

con el Jr. Antonio Raymondy

736574-2

UNIVERSIDADES

Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, mediante Ofi cio Nº 341-2011-P-COG-UNAMBA, recibido el 2 de enero de 2011)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458557

UNIVERSIDAD NACIONALMICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

RESOLUCIÓN N° 060-2011-R-UNAMBA

Abancay, 31 de marzo de 2011

VISTOS:

El Memorando Nº 198-2011-R-UNAMBA del despacho rectoral, Ofi cio Nº 029-2011-OCI-UNAMBA del Órgano de Control Institucional.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 177-2009-CG-UNAMBA, la Comisión de Gobierno, designó a partir del 22 de abril del 2009, a la Ing. Nora Gladys Echegaray Peña, Jefe de la Ofi cina de Tecnología de la Información, como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de esta Casa Superior de Estudios, en cumplimiento del literal c) del Art. 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, con Ofi cio Nº 029-2011-OCI-UNAMBA, el Órgano de Control Institucional de nuestra Universidad, informa las actividades de Control y el nivel de cumplimiento de la normatividad relacionada con el TUPA y la Ley del Silencio Administrativo, correspondiente al mes de febrero del presente año; y, en atención a ello, el despacho rectoral, propone la designación del Responsable del Portal de Transparencia de nuestra Universidad, a la Ing. Karina Gamarra Peralta, servidora nombrada, en la plaza de Analista de Sistema PAD III, nivel SPA, de la Ofi cina de Tecnología de la Información;

Que, con Resolución Nº 106-2010-R-UNAMA, se designa al Secretario General (e) de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Ing. Agustín Elguera Hilares, como Responsable de entregar la información de acceso público, y de clasifi car la información de carácter secreto y reservado, en cumplimiento a los literales b) y d) del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,

Que, conforme al Art. 4º, concordante con el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con D.S. Nº 072-2003-PCM, la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, será designado mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; y, el Art. 5º del mismo Reglamento establece que, en caso de vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones del cargo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento;

Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y en uso de las atribuciones y Autonomía Universitaria que le confi ere el Art. 18° de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria N° 23733; y Resoluciones N°s. 599 y 628-2009-CONAFU; el Rector (e) de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac;

RESUELVE:

Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la Ing. Nora Gladys Echegaray Peña, como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, dispuesta con el Artículo Segundo de la Resolución Nº 177-2009-CG-UNAMBA.

Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Ing. Karina Gamarra Peralta, servidora nombrada en la plaza de Analista de Sistema PAD III, nivel SPA, de la Ofi cina de Tecnología de la Información, como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.

Tercero.- En caso de vacancia o ausencia justifi cada de la servidora designada en el Artículo Segundo de la presente, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Cuarto.- DISPONER a las Direcciones y Ofi cinas Académicas y Administrativas, cooperar en el cumplimiento de funciones de la Responsable designada en el Artículo Segundo de la presente.

Quinto.- DISPONER al Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional, publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y que la profesional designada en el Artículo Segundo, haga lo propio, en el portal electrónico de la UNAMBA, para conocimiento general, de acuerdo a Ley.

Regístrese, cúmplase y archívese.

LEONCIO T. CARNERO CARNERORector (e)

735739-1

Aprueban financiamiento de costos de pasajes por viaje a Francia de Egresado de la Facultad de Ciencias del Ambiente, para que desarrolle su tesis

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1052-2011-UNASAM

Huaraz, 25 de noviembre de 2011

Visto el Ofi cio Nº 322-2011-UNASAM-FCAM/D de fecha 13 de octubre de 2011, el Decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente, donde solicita aprobación del fi nanciamiento del costo de pasajes al país de Francia a favor del Egresado Edwin Aníbal Loarte Cadenas de la Facultad de Ciencias del Ambiente

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 264º del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” establece que, la universidad fomenta y estimula la investigación individual, en equipo e interdisciplinaria, dentro una política que se orienta fundamentalmente a la generación de conocimientos científi cos y tecnológicos, orientados a la solución de problemas locales, regionales y nacionales;

Que, con Carta de fecha 06 de junio de 2011, el Dr. Antoine RABATEL, Asesor Externo del Plan de Tesis del Bachiller Edwin Aníbal Loarte Cadenas, invita (pasantía) a su asesorado desarrollar su tesis en el Laboratorio de Glaciología de la Universidad de Grenoble de Francia y previa ayuda con el material necesario durante dos meses etec.;

Que con Resolución de Consejo de Facultad Nº 147-2011-UNASAM-FCAM de fecha 08 de julio de 2011, Art. 1º se aprueba el Tema de Tesis Titulado “Determinación de la Variación Especio-Temporal de la Línea de Equilibrio (ELA) a Través de la Línea de Nieves (SLA) de los Glaciares de la Cordillera Blanca, Durante el Período 2001-2010”, presentado por el Bachiller Edwin Aníbal Loarte Cadenas;

Que con Resolución de Consejo de Facultad Nº 184-2011-UNASAM-FCAM de fecha 01 de agosto de 2011, Art. 1º se designa al Dr. Antoine Rabatel como Asesor Externo de la Tesis titulada “Determinación de la Variación Especio Temporal de la Línea de Equilibrio (ELA) a Través de la Línea de Nieves (SLA) de los Glaciares de la Cordillera Blanca, Durante el Período 2001-2010”, presentado por el Bachiller Edwin Aníbal Loarte Cadenas;

Que con Ofi cio Nº 322-2011-UNASAM-FCAM/D de fecha 13 de octubre de 2011, el Decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente, solicita aprobación del fi nanciamiento del costo de pasajes al país de Francia, a favor del Bach. Edwin Aníbal Loarte Cadenas de la Facultad de Ciencias del Ambiente con la fi nalidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458558

que desarrolle su tesis, por contar con la anuencia del Géphysique de IEnvironnement;

Que, con Ofi cio Nº 281-2011-UNASAM-OGPL/UPP-J de fecha 17 de noviembre de 2001, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Ofi cina General de Planifi cación, informa que existe disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 6,256.00 Nuevos Soles para fi nanciar el costo de viaje a Francia del Bach. Edwin Aníbal Loarte Cadenas, cargándose el gasto en la partida 2.3.21.11, Meta 003, Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados con cargo a los Fondos Liberados;

De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas y en el Art. 151º del Estatuto de la UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el fi nanciamiento del costo de pasajes al país de Francia del Bach. Edwin Aníbal Loarte Cadenas, por el monto de Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,256.00), cargándose el gasto en la Partida 2.3.21.11, Meta 003, Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados con cargo a los Fondos Liberados.

Artículo 2º.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den cumplimiento a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓNRector

736650-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Reconocen a personas naturales como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Región Ancash

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Ofi cio Nº 1753-2011-GOB. REG. ANCASH-GGR/GRAD, recibido el 2 de enero de 2012)

ORDENANZA REGIONALNº 011-2011-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado. El inciso 2) del artículo 2º establece la igualdad ante la ley “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o cualquier índole”, concordante con el artículo 22º “el trabajo es un deber y un derecho”, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona y los incisos 1) y 2) del artículo 26º principio de igualdad de oportunidades sin discriminación interpretación favorable al trabajador en caso de deuda insalvable sobre el sentido de la norma.

Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones en lo normativo, a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme lo establece la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, modifi cada por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo se regula la actividad del Guía de Turismo, ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guías de Turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén inscritos en el Registro correspondiente;

Que, el Artículo 6º de la precitada Ley Nº 29408, establece que los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; entre ellas, la de formular, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística Regional, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales, así como, califi car a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes, conforme lo prevé los incisos a) y c) del Art. 63º de la citada Ley Nº 27867;

Que, el Artículo 6º de la Ley del Guía de Turismo, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29408, señala que es requisito para el ejercicio profesional del guidismo tener título profesional de guía de turismo o licenciatura en turismo y estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del órgano regional competente, conforme al Reglamento de la presente Ley. El carné que identifi ca al guía de turismo es el único documento válido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público o privado exigirá documentos adicionales o solicitará evaluaciones al derecho del ejercicio profesional. En el caso de los licenciados en turismo, se rigen por su propia ley;

Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 29408, preceptúa que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, (...). El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, mediante Ley Nº 26935, se aprobó las normas sobre simplifi cación de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales para prestadores de servicios turísticos”;

Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional del Gobierno Regional, el turismo es uno de los ejes de desarrollo económico en la Región Ancash, en las modalidades de turismo convencional y turismo de aventura, las mismas que deben ser promovidas y desarrolladas de manera segura y efi ciente, siendo el Guía de Turismo, el representante de la imagen de dicha actividad;

Que, en el Callejón de Huaylas, el turismo toma auge a partir del año 1970, permitiendo el surgimiento de los guías prácticos de turismo, quienes se constituyen en el primer grupo de anfi triones para los visitantes que recorren las maravillas y los recursos naturales y culturales con los que cuenta nuestra Región, contribuyendo al incremento del fl ujo de visitantes y a la difusión y conservación de nuestros recursos turísticos;

Que, siendo los Guías Prácticos de Turismo y Caminata de la Región Ancash, quienes ejercieron su labor pionera desde el año 1970 en la actividad turística de la Región, impulsaron la difusión de nuestros recursos turísticos, contribuyeron a preservar nuestro recurso cultural y natural, así como a fortalecer la actividad, en las modalidades de turismo convencional y trekking (caminata), que contribuyeron al fortalecimiento de la actividad turística en general, que es fuente dinamizadora de la economía de la Región, en zonas urbanas, rurales y de cordillera; considerando que han sido reconocidos por el sector turismo como tales, es necesario que les otorgue el reconocimiento de “Guías Pioneros en Turismo Convencional Trekking”, en el ámbito de la Región Ancash;

Que, la Ley Nº 24915 se creó el Colegio de Licenciados en turismo, de la entidad autónoma de derecho público interno representativa de los profesionales en turismo de la República. Dicha norma en el artículo 2º establece que para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio Profesional y que para inscribirse en el Colegio citado,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458559

es necesario haber obtenido el Título de Licenciado en turismo expedido por la Universidad del País. Sin embargo, no establece limitación alguna en el sentido que solamente los Licenciados en Turismo sean los únicos que puedan desarrollar actividades de Guías de Turismo;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26935, de fecha 23 de marzo de 1998, establece que: “Las empresas que inicien operaciones a partir de la vigencia de la Ley, en una o más actividades comprendidas en el artículo 1º (…. Se aplicará a las actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, así como las que presten servicios turísticos, de transporte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general ), por el sólo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyente - RUC - que otorga la SUNAT, salvo para las actividades contenidas en el apéndice de la presente ley, obtendrán en forma automática su Registro en los Ministros competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades...”,

Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28529 establece “….que los Guías prácticos en idioma no común autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus órganos competentes y de las Direcciones Regionales de Negociaciones Comerciales Internacionales, debidamente registrados al 11 de marzo del año 2000, podrán ejercer la actividad hasta que cumplan con el requisito de culminar sus estudios de formación profesional como guía…..”. Por lo que esta ley no establece limitación o condicionamiento alguno para realizar las actividades de guía de turismo;

Que, el informe Nº 018 – 2003/INDECOPI – CAM, establece las siguientes conclusiones: (i) Resulta legalmente cuestionable que por vía reglamentaria se establezca la obligatoriedad de contar con un Título de Guía de Turismo como condición para la prestación de este tipo de servicios turísticos; (ii). Que, tratándose de Guías Prácticos, podría cuestionarse la legalidad de la exigencia de una autorización otorgada por el Ministerio como requisito habilitado para el ejercicio de estas actividades, a la luz de la Ley Nº 26935; (iii). Que, debería evaluarse la posibilidad de que pueda identifi carse a los guías en atención a si han recibido educación formal en la materia o no, y ser los consumidores quienes elijan sobre la base de sus propios intereses; (iv). Debería existir la posibilidad de promover un sistema de acreditación Regional para los Guías Prácticos de Turismo, dado que, tienen experiencia comprobada desde el año de 1970;

Que el Reglamento de uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional Huascarán, en la Decima Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria establece lo siguiente: “…..Reconocer en mérito a su trayectoria y experiencia práctica a los pioneros de la actividad turística de montaña con una antigüedad de más de 25 años, los que seguirán prestando sus servicios en la actividad de trekking (actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura, donde el turista recorre a pie circuitos pre – establecidos dentro del Plan de Uso Turístico y Recreativo PNH, sin llegar a realizar actividades de escala en roca o hielo) y otros afi nes; los cuales serán acreditados por el Parque Nacional Huascarán;

Que, mediante Informe Nº 259-2011-GRA/ORAJ., el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, opina, que la emisión excepcional de una Ordenanza Regional de Reconocimiento no contraviene disposiciones legales, opina también que se tenga en consideración la OPINION TÉCNICA emitida por el sector turismo, y que al momento de elaboración del documento ofi cial se prosiga conforme al curso legal pertinente para la emisión de la Ordenanza, teniéndose en cuenta los requisitos técnicos exigidos por el sector y que para ello amerite, como la capacitación debidamente certifi cada, que se proceda excepcionalmente al otorgamiento de la CONSTANCIA o CREDENCIAL como tales, siempre que no contravenga disposiciones de legislación especial.

Que, mediante Informe Nº 01-2011-GRA/DIRCETUR-DR., el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, Opina que Procede la ampliación de reconocimiento de dichas personas, como justo homenaje por la labor desarrollado en bien del desarrollo de la actividad turística en las diferentes épocas en la Región Ancash, por cuanto, se considera como los forjadores del desarrollo del turismo desde

más de cuatro décadas, Opinando que sería otra nueva Ordenanza Regional, sino la ampliación de la que ya existe, este reconocimiento como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (Caminata) en la Región Ancash.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, y de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-CRA/CTA. De la Comisión de Turismo y Artesanía; y estando a lo acordado por Mayoría en la sesión llevada a cabo el día 15 de julio del año 2011.

ORDENA:

Artículo Primero.- RECONOCER, en mérito a su trayectoria y conocimiento profesional en la actividad turística como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Región Ancash, a las siguientes personas:

1. GONZALES CASTROMONTE DAVID SIDNEY.2. CARDENAS PEREZ DIOGENES FEDERICO.3. MORENO OSORIO GERARDO ENRIQUE.4. HERRERA RIOS PABLO SEGUNDO.5. MIRANDA QUIÑONES HUGO WASHINGTON.6. DEXTRE EVANGELISTA ABILIO PAPIAS.7. CACERES VARGAS FREDY CESAR.8. URIBE ROMERO MARILUZ LUCIA.9. VEGA INFANTE DANIEL INFANTE.10. ALVAREZ GUIZAR DAVID ODON.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, reconozca a los Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Región Ancash, señalados en el articulo precedente, otorgándoles las Credenciales de Identifi cación, documento que deberá incluir la información prevista en el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR excepcionalmente la Ampliación de Reconocimiento de inclusión a las (10) personas dentro de la Ordenanza Regional Nº 008-2008-REGION ANCASH/CR, como justo homenaje por la labor desarrollado en bien del desarrollo de la actividad turística en las diferentes épocas en la Región Ancash, considerándose forjadores del desarrollo del turismo desde hace más de cuatro décadas.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su promulgación.

MARTÍN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente delConsejo Regional de Ancash.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de julio del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidenteGobierno Regional de Ancash

735798-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Producción de Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 016-2011-REGION ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458560

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el artículo 15 Literal a) de la Ley Nº 27867, que señala como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno regional;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 519-2006-REGION ANCASH/PRE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Producción, estableciendo una nueva estructura orgánica a mérito de la fusión de los sectores de Pesquería e Industria;

Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Administración Pública, señala que los Cuadros para Asignación de personal de las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas por Ordenanza Regional;

Que, la Dirección Regional de Producción de Ancash, solicita la aprobación de su cargo para Asignación de Personal (CAP), el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los documentos técnicos normativos que regulan su formulación y los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, mediante Dictamen Nº 007 – 2011-GRA/CPPAT emitido por la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y con el Informe Nº 026-2011-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.026, la Subgerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Producción de Ancash;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre del año dos mil once.

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Producción de Ancash, en los términos descritos en el documento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Producción la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como la publicación de su anexo en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente del Consejo Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los once días del mes de agosto del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidente

735798-2

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aceptan donaciones realizadas a favor del Gobierno Regional de Cajamarca

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 086-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 21 de diciembre de 2011.

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 069-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al pleno del Consejo Regional aceptar la donación realizada por la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, a favor del Gobierno Regional Cajamarca de un Equipo Oftalmológico, Super Q Nd. YAG Laser Photodisructor, de 110 libras, por un valor aproximado de $.20,900.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS), que será utilizado en el proyecto de “Disminución de la Desnutrición Crónica Infantil”; por voto unánime del pleno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, y fi nalmente en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia;

Que, la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, en el artículo 1º señala que el objeto de esta ley es facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación. En el artículo 6º documentos para la resolución de aceptación o aprobación de donaciones, señala que para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones no es exigible la legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certifi cados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes. En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá de una traducción no ofi cial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación de la donación. La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, así como de su traducción;

Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905, señala en el artículo 4º documentos que debe presentar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458561

el Donatario, que para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF;

Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, en el artículo 4º de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, señala que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación: (…) d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3º de la Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación, a fi n de no incurrir en la responsabilidad establecida en el artículo 11º de la Ley Nº 28905, de las responsabilidades de los funcionarios, que prescribe que los funcionarios o los servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, prescribe en el numeral 3.1 que las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente, disponiéndose en el numeral 3.2 que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas (…) literal d) la Presidencia del Consejo de Ministros, en caso del Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, el artículo 4º de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, prescribe que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación:

a) Ofi cio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identifi cando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, fi nalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas.

b) Carta o Certifi cado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especifi cando además lo siguiente:

- Identifi cación del donante;- Lugar de origen o procedencia de la donación;- Descripción y características de las mercancías;- Cantidad y valor estimado de las mercancías;- Finalidad de la donación;- Estado de la mercancía; y,- Otra información que se considere relevante.

La Carta o Certifi cado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido.

c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, según corresponda.

d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3, Resolución de aceptación

de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.

e) Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

f) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero: ACEPTAR la donación realizada por la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca de:

CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN PESO VALOR

1 Unid. Super Q Nd. YAG Laser Photodisructor (Equipo Oftalmológico) 110 libras $.20,900.00

Dicho bien será utilizado en el proyecto de Disminución de la desnutrición Crónica Infantil, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28905 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 021-2008-EF.

Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, proceda a incorporar el bien donado en el artículo anterior, dentro de su Patrimonio Sectorial.

Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPDTE. Consejo Regional

735799-1

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 087-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 21 de diciembre de 2011.

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 068-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aceptar la donación dineraria de la empresa Gold Fields La Cima S.A.A y de la empresa América Móvil Perú S.A.C, para el fi nanciamiento de proyectos de Inversión Pública de alcance regional; por voto unánime del pleno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Page 72: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 458492 Lima, miércoles 4 de enero de 2012 PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458562

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia;

Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 69º establece, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en el artículo 8º señala el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refi ere el artículo 3º de la Ley, para el fi nanciamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversión pública se ejecutarán en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y las normas especiales de la materia. Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos”. En el mismo sentido, el artículo 8º modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR, publicado el 28 octubre 2011, establece el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refi ere el artículo 3º de la Ley, para el fi nanciamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT) (…). Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 892 en el artículo 3º prescribe que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se

refi ere el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao”;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero: ACEPTAR la donación dineraria de S/.1’452,620.70 (Un millon cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte con 70/100 nuevos soles) proveniente de la empresas Gold Fields La Cima S.A.A y la donación dineraria de S/.148,080.14 (Ciento cuarenta y ocho mil ochenta con 14/100 nuevos soles) proveniente de la empresa América Móvil Perú S.A.C, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR.

Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a S/.1’600,700.84 (Un millón seiscientos mil setecientos con 84/100 nuevos soles), proveniente de las empresas Gold Fields La Cima S.A.A y América Móvil Perú S.A.C. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR.

Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), por cuanto supera cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPDTE. Consejo Regional

735799-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMAFE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJON° 1594

Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 1594 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifi ca la Ordenanza Nº 212-2011-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, publicado en Separata Especial en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2011.

DICE:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 212-2011-MDA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458563

regula el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolecciòn de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 212-2011-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que regula el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolecciòn de residuos sólidos, recolecciòn de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital.

DICE:

Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Ancón para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2013, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, como consecuencia de la expansión urbana.

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2013, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, como consecuencia de la expansión urbana.

736680-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban Ordenanza sobre erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, y la prevención y el control de trabajos peligrosos y actividades peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes

ORDENANZA MUNICIPALNº 250-2011-A/MDC

Carabayllo, 14 de Diciembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen N° 002-2011-CAJFyCI/CPSDyPD/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos y el Informe N° 970-2011-GMDH/MDC de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano que señala que el objeto de la

Ordenanza es la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el control de trabajos peligrosos de los adolescentes;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú ha ratifi cado los Acuerdos y Compromisos asumidos en los Convenios de la OIT Nº 138 y 182, Acuerdos que defi nen el trabajo Infantil y el Trabajo Peligroso, siendo que se considera TRABAJO INFANTIL a la actividad económica (remunerada o no) realizada por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo de acuerdo a la normatividad vigente en cualquier categoría ocupacional (dependiente, independiente y trabajo familiar no remunerado) y se defi ne como TRABAJO PELIGROSO REALIZADO POR ADOLESCENTES: como aquel en que las exigencias propias de las labores interfi eran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes; ocasionando daño a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos por los factores de riesgo físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial;

Que, el Art. 3 del Convenio Nº 138 señala los criterios referidos a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de los menores que por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos;

Que, los Artículos 3 y 4 del Convenio Nº 182 de la OIT “referente a las peores formas de trabajo infantil” establece que los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la Legislación Nacional o por la autoridad competente;

Que, el Art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes protegen al niño contra la explotación económica y cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sean nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

Que, la Constitución Política del Estado establece en el Art. 23 que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiéndose especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, según el artículo IX, del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos;

Que, los Artículos 22, 48 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, establecen el régimen legal para el adolescente trabajador, precisando las edades mínimas requeridas, las obligaciones para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los referidos menores;

Que, el Artículo 51, del Código de los Niños y Adolescentes, modifi cado según artículo único de la ley Nº 27571, la edad mínima de admisión al empleo es de 14 años;

Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante D.S. Nº 003-2010-MIMDES, aprobó la relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de los Adolescentes;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha formulado como instrumento de gestión de la problemática infantil el Plan Nacional de Acción por la Infancia - PNAIA 2002-2010 / LEY Nº 28487, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminución del trabajo infantil;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha formulado como instrumento de gestión para enfrentar la problemática del trabajo infantil el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – DS 008-2005, el que establece como prioridad para el Estado el desarrollo de acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil;

Que, existe un marco normativo amplio con diferentes leyes y resoluciones que abordan el tema de infancia y el trabajo infantil y que comprometen a los gobiernos municipales, regionales y a diferentes dependencias del Estado a abordar esta problemática;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458564

Que, en el artículo 73, numeral 6.2 y 6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Servicios Sociales Locales, se establece que es atribución del gobierno local Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación;

Que, en consecuencia, resulta necesario integrar la normatividad municipal a dicho marco jurídico de carácter nacional e internacional, conforme a lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes-, que establece que las Municipalidades tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo independiente o trabajo doméstico de los adolescentes dentro de su jurisdicción.

Que, mediante Informe N° 970-2011-GMDH/MDC, de fecha 11 de Noviembre de 2011, la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, señala que el objeto de la ordenanza es la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el control de trabajos peligrosos de los adolescentes. Refi ere que en el distrito de Carabayllo, el incremento del trabajo infantil con una tasa anual de 4.7% es un factor preocupante que limita la calidad de vida de los involucrados y además sigue sumando elementos al círculo de la pobreza que se busca disminuir hasta erradicar.

Que, el Informe de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano acota que para el distrito de Carabayllo, promover la erradicación del trabajo infantil tiene la base de una acción estratégica para la lucha contra la pobreza en el distrito, ya que los niños, niñas y adolescentes que trabajan indudablemente van a sufrir consecuencias físicas y sicológicas que van afectar su calidad y oportunidades futuras de su desempeño educativo, laboral y social. Muchos de estos NNA se ven afectados por el estrés, y otras afecciones mentales producto de las circunstancias y responsabilidades que conlleva el trabajo infantil. La deserción escolar, el bajo rendimiento y los problemas de aprendizaje también son factores que contribuyen con las limitaciones de desarrollo y bienestar de los NNA y sus familias. Precisa que la Ordenanza aprobada el 20 de junio último, que propone la creación del Registro para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo infantil se constituye en un instrumento clave para el monitoreo y control del trabajo infantil, así como la implementación de programas e inversiones a favor de mejorar las condiciones e incidir para la disminución y erradicación de las condiciones peligrosas para el trabajo NNA e incluso la erradicación del trabajo infantil en el distrito.

Que, la propuesta de ordenanza que se presenta por parte de la Gerencia pretende impulsar un programa distrital de erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y control de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para los adolescentes protegiendo de este modo a los NNA más vulnerables del distrito en el marco de los acuerdos internacionales, por lo que recomienda su aprobación por el Concejo y la difusión masiva que corresponda para la sensibilización de la población y los dirigentes del distrito.

Que, estando a lo acordado, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9, inc. 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA SOBRE LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL POR

DEBAJO DE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, Y LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES

PELIGROSAS Y NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y MORAL DE LOS ADOLESCENTES

Artículo Primero.- Ratifi car los compromisos internacionales y nacionales sobre la erradicación del trabajo infantil.

Articulo Segundo.- Implementar en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo el cumplimiento obligatorio de las normas nacionales e internacionales que se señalan en la parte considerativa de la presente Ordenanza sobre la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo,

y la Prevención y el Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes.

Artículo Tercero: Impulsar un Programa Distrital Integral de Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por debajo de la edad mínima y control de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para adolescentes; protegiendo a niños, niñas y adolescentes como el sector de la población más vulnerable en el distrito, integrando y comprometiendo a los distintos agentes sociales y a la población en general a reconocer e informar las situaciones de indefensión de los niños, niñas y adolescentes. Este programa será incorporado al Plan Distrital de Desarrollo Concertado.

Artículo Cuarto.- Establecer las disposiciones necesarias para erradicar y prevenir el trabajo infantil y el control del trabajo peligroso de adolescentes en el distrito de Carabayllo, y proteger a los niños, niñas y adolescentes involucrados.

Artículo Quinto.- La Municipalidad instalará una Comisión Distrital Multisectorial integrada por representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, La Unidad de gestión Educativa Local-UGEL del ministerio de Educación, La Dirección de Salud Lima Ciudad-DISA V, la Red de Salud respectiva, la Ofi cina Defensorial del Cono Norte de Lima de la Defensoría del Pueblo, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del ministerio de La Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la División de Familia de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar – INABIF, entre otras Instituciones representativas, cuya función principal será la promoción de la implementación y vigilancia del Programa; la que tendrá relación directa con el equipo técnico responsable de su ejecución. El equipo técnico constituido por personal designado por la Municipalidad y representantes de las instituciones especializadas en el tema que trabaja en el Distrito.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

735829-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Nombran servidores en el régimen laboral regulado por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 462-2011-MDI

Independencia, 20 de diciembre del 2011

VISTO, el Informe Técnico Final Nº 001-2011/CE-MDI, del Comité Evaluador del Proceso de Nombramiento por concurso del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Independencia, en la que se determina los resultado fi nales y conclusiones del Proceso de Nombramiento por concurso del personal contratado; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se confi gura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458565

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009-PCM, se establece la modifi catoria a la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señalando “autorizase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuente con más de tres (03) años de servicios consecutivos ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al tesoro público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio-SERVIR.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 429-2011-MDI, se conforma el Comité Evaluador para llevar a cabo el Proceso de Nombramiento por Concurso del Personal Contratado en la Municipalidad Distrital de Independencia.

Que, el numeral 8.6.9) del Dispositivo 8º de los Lineamientos para el nombramiento del personal Contratado por servicios Personales en el sector Público Bajo los Regímenes de Carrera aprobado por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, dispone que recibido

el informe técnico fi nal elaborado por la comisión evaluadora, el titular del Pliego expedirá la Resolución de Nombramiento que pone fi n al proceso, en un plazo máximo de cinco día de recibido el informe técnico fi nal.

Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, constituyen los dispositivos de carácter general aplicables a los Servidores Públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, que dispone que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente, el contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos.

Que, el Informe técnico fi nal Nº 001-2011/CE-MDI de proceso de nombramiento elaborado por el Comité Evaluador, consigna en este la aprobación para el cambio de condición laboral de contrato a nombrado de los servidores siguientes:

Grupo Ocupacional Profesional

Nº Nombre y Apellidos Cargo Estructural Plaza Nº Cargo Nivel de Carrera

1 Carmen Elizabeth Huamalí Rojas S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM Y DEMUNA

235 Profesional SPF

2 Francisco Inclán Vásquez Rodríguez S.G de Ejecutoria Coactiva 69 Profesional SPF3 Mary Esther Rosales More Gerencia de Administración y Finanzas 36 Profesional SPF

Grupo Ocupacional Técnico

Nº Nombre y Apellidos Cargo Estructural Plaza Nº Cargo Nivel de Carrera

1 Ana María Campos Silva Gerencia de Administración y Finanzas 37 Técnico STF2 Celia Bernarda Quispe Grijalva S.G de Administración Tributaria 60 Técnico STF3 Consuelo Obdulia Sánchez Pantoja S.G. de la Mujer, Servicios Sociales, OMAPED, CIAM,

DEMUNA237 Técnico STF

4 Edwin Sebastián Gamarra Zuñe S.G. de Comercialización, Anuncios y Propaganda 87 Técnico STF5 Hernán Augusto Ponce de León Carbajal S.G de Programas Alimentarios y Salud. 240 Técnico STF6 Isabel Tomasa Dionisio Córdova S.G.de Personal 39 Técnico STF7 Jesús Cocha Zavaleta S.G.de Vigilancia e Información 109 Técnico STF8 Luis Alberto Morales Sánchez S.G de Educación y Cultura 244 Técnico STF9 Luz María Taype Huamaní S.G.de Tesorería 44 Técnico STF10 Rachel Noemí Quispe Cobos S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM,

DEMUNA.236 Técnico STF

11 Rosanita Amasifen Honorio Gerencia de Seguridad Ciudadana 103 Técnico STF

Que la revisión de los expedientes involucrados en el referido proceso se ha detectado impedimentos respecto al nombramiento del Sr. Vásquez Rodríguez Francisco Inclán quien según Memorando Nº 487-2011-PPM-MDI, de fecha 19 de Diciembre del 2011, aún sostiene proceso Judicial contra la Municipalidad de Independencia por Nombramiento ubicación y nivelación de funcionario según expediente Nº 424-2010.

Que, sobre el particular, cabe indicar que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del

Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso.

Al respecto, debemos señalar que el artículo 452º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, señala que hay identidad de Procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos. Por lo que el avocarse al conocimiento de una causa pendiente ante el Órgano Jurisdiccional en la que se solicita lo mismo que se trata de alcanzar a nivel administrativo mediante el presente proceso (nombramiento), y en donde intervienen las mismas partes (Francisco Inclán Vásquez Rodríguez y la Municipalidad de Independencia) constituye identidad de materias e identidad de partes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458566

Que, al parecer el Comité Evaluador del proceso de Nombramiento no Habría tomado en cuenta lo señalado por la Procuraduría Pública Municipal Mediante Memorando Nº 207-2011-PPM/MDI, de fecha 24 de Mayo del 2011, lo cual impide que el mencionado trabajador participe en un proceso de nombramiento en la vía administrativa toda vez que se estaría concurriendo en la circunstancia detallada en el párrafo que antecede y por ende esta corporación edil incurriría en un avocamiento indebido.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Decreto de Urgencia Nº 113-2009-PCM así como lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Pleno ejercicio de las facultades establecidas por los numerales 6 y 28 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con las consideraciones precedentes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: NOMBRAR bajo los lineamientos para el Nombramiento de Personal Contratado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, a partir la fecha a los servidores:

Grupo Ocupacional Profesional

Nº Nombre y Apellidos Cargo Estructural Plaza Nº Cargo Nivel de Carrera

1 Carmen Elizabeth Huamalí Rojas S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM Y DEMUNA

235 Profesional SPF

2 Mary Esther Rosales More Gerencia de Administración y Finanzas 36 Profesional SPF

Grupo Ocupacional Técnico

Nº Nombre y Apellidos Cargo Estructural Plaza Nº Cargo Nivel de Carrera

1 Ana María Campos Silva Gerencia de Administración y Finanzas 37 Técnico STF2 Celia Bernarda Quispe Grijalva S.G de Administración Tributaria 60 Técnico STF3 Consuelo Obdulia Sánchez Pantoja S.G. de la Mujer, Servicios Sociales, OMAPED, CIAM,

DEMUNA237 Técnico STF

4 Edwin Sebastían Gamarra Zuñe S.G. de Comercialización, Anuncios y Propaganda 87 Técnico STF5 Hernan Agusto Ponce de León Carbajal S.G de Programas Alimentarios y Salud. 240 Técnico STF6 Isabel Tomasa Dionisio Córdova S.G.de Personal 39 Técnico STF7 Jesús Cocha Zavaleta S.G. de Vigilancia e Información 109 Técnico STF8 Luis Alberto Morales Sánchez S.G de Educación y Cultura 244 Técnico STF9 Luz María Taype Huamaní S.G. de tesorería 44 Técnico STF10 Rachel Noemí Quispe Cobos S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM,

DEMUNA.236 Técnico STF

11 Rosanita Amasifen Honorio Gerencia de seguridad Ciudadana 103 Técnico STF

en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público y su Reglamento, con la remuneración y benefi cios que por Ley le corresponde de acuerdo al cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal Vigentes.

Artículo Segundo.- ABSTENERSE del pronunciamiento respecto al nombramiento del Sr. Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, a fi n de no vulnerar lo dispuesto por el Artículo 139º numeral 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo Tercero.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Jefatura de Personal de la Autoridad

del Servicio Civil-SERVIR debiendo publicarse la presente resolución en la página Web de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Sub. Gerencia de Personal, Secretaría General, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución con conocimiento de las partes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

736234-1

Nombran Personal Permanente comprendida en la Carrera Pública sujeta al D. Leg. Nº 276

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 463-2011-MDI

Independencia, 20 de diciembre del 2011

VISTO, el Informe Nº 114-2011-SGP/GAF/MDI, Memorando Nº 598-2011-GPPR/MDI, Memorando Nº 353-2011-SGEC-GR/MDI, Memorando Nº 1147-2011-SGP/GAF/MDI, Informe Nº 1539-SGP/GAF/MDI, Memorando Nº 1756-2011-GAF/MDI, sobre Nombramiento por Proceso Abreviado; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se confi gura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009-PCM, se establece la modifi catoria a la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señalando “autorízase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público que a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458567

fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuente con más de tres (03) años de servicios consecutivos ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al tesoro público y se efectúa previo concurso público de meritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio-SERVIR.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueba los lineamientos para el Nombramiento del personal contratado, se considera la formulación de tres listas, debiendo estar comprendidos en la lista 1, por Proceso Abreviado, los servidores contratados que hayan participado de Concurso Público de Meritos y que cumplan los demás requisitos establecidos en la norma.

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que solo podrán, participar en el Concurso de Nombramiento por Concurso o Abreviado el personal contratado por servicios personales de todas las entidades de la administración pública, en el marco de los dispuesto por el inciso h) del artículo 8º de la Ley Nº 29289 Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2009 ampliada, por las Leyes 29465 y 29626; que en base a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM Y Decreto de Urgencia 113-2009; se encuentren ocupando plaza de personal contratado por servicios personales con más de tres años de servicios al primero de Enero del año 2010, realizando labores de naturaleza permanente.

Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, constituyen los dispositivos de carácter general aplicables a los Servidores Públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 060-2011-GAF/MDI, se considera a la servidora en la Lista 1, de Nombramiento Abreviado porque viene laborando en esta entidad edil hace más de tres años consecutivos al 1 de Enero del año 2010, ocupando plaza presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal-CAP, en la condición de Servicios Personales, efectuando labores de naturaleza permanente y por haber participado en un Concurso Público de Méritos.

Que, la Sub. Gerencia de Personal mediante el Informe Nº 1539-2011-SGP/GAF/MDI, fundamenta las razones por la cual la Servidora ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VALVERDE, reúne los requisitos para ser nombrada mediante PROCESO ABREVIADO, por haber participado en el año 1999 en un proceso por Concurso Público de Méritos para ocupar la plaza de Auxiliar Coactivo, en la condición de contratada por servicios Personales.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Decreto de Urgencia Nº 113-2009-PCM así como lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el Pleno ejercicio de las facultades establecidas por los numerales 6 y 28 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con las consideraciones precedentes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR en calidad de Personal Permanente comprendida en la Carrera Pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, a ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VALVERDE, comprendiéndola desde el 1º de Enero del año 2012 en la Planilla Única de Pagos del Personal Nombrado de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Sub. Gerencia de Personal el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y la Secretaría General su notifi cación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

736234-2

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 371-MDJM

Mediante Ofi cio Nº 001-2012-MDJM/A, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 371-MDJM publicada en la edición del día 28 de diciembre de 2011.

En la Parte Resolutiva

Artículo Cuarto:

DICE:

“... del señor Alfredo de Cárdenas Leguía, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal ...

DEBE DECIR:

“... del señor Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal ...

735887-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican el procedimiento administrativo Nº 14.01 “Suspensión de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias y No Tributarias” de la Unidad de Ejecución Coactiva

DECRETO DE ALCADIANº 18-2011-ALC-MDL

Lince, 29 de diciembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

VISTOS: El Informe Nº 896-2011-MDL-OAJ de fecha 19 de Diciembre del 2011, remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y:

CONSIDERANDO:

Que, la constitución Política del Perú en su Art. 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ofi cio Nº 206-2011-MDL-OCI de fecha 30 de Noviembre del 2011, el Órgano de Control Institucional (OCI) remite la Hoja de Evaluación Nº 020-2011-OCI/MDL correspondiente al Informe Resultante de la Actividad de Control Nº 2-2156-2011-006 – “Informe sobre el Estado de los Procedimientos Administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo- Periodo Noviembre del 2011”;

Que, el Órgano de Control Institucional formula la Recomendación Nº 2 contenida en el instrumento citado precedentemente, en los siguientes términos: “Que la Gerencia Municipal disponga que la Secretaria General en coordinación con la Ofi cina de Asesoría Jurídica, meritúen la corrección en el TUPA de la Municipalidad, respecto al rubro 14.01 concerniente a: “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Deuda No Tributaria”, considerando el Artículo 16º a cambio del Artículo 31º” del Texto Único

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458568

Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, al haberse consignado equivocadamente un articulado que no guarda concordancia expresa con la naturaleza de la deuda no tributaria;

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica precisa que la recomendación formulada por el Órgano de Control Institucional no confi gura una modifi cación sustancial del TUPA, siendo de aplicación el Numeral 38.5 del Art. 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que a la letra dice: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”, coincidiendo con el Órgano de Control Institucional en la Hoja de Evaluación Nº 020-2011-OCI/MDL;

Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 02. denominado “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Deudas No Tributarias” del procedimiento administrativo Nº 14.01 “Suspensión de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias y No Tributarias”, de la Unidad de Ejecución Coactiva, consignando en el tercer requisito, el Artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en reemplazo del Artículo 31 del mismo dispositivo legal, quedando redactado de la siguiente manera:

“ (…) - Indicar causal de suspensión según artículo 16º de la Ley Nº 26979, presentando al Ejecutor Coactivo las pruebas correspondientes, el número de expediente de ejecución coactiva, de resolución de ejecución coactiva, año, y periodo al que corresponda la deuda materia de ejecución.”

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos incorpore la corrección en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), y la publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lince (www.munilince.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

735800-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Ratifican designación de Procurador Público Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 003-2012-A/MM

Mirafl ores, 02 de enero de 2012

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en

la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 347/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Mirafl ores;

Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 383-2011-ALC/MM de fecha 01 de junio de 2011, se designó al señor Luis Augusto Yataco Pérez en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Mirafl ores;

Que, de acuerdo al artículo 20, numeral 17, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde designar a los funcionarios de confi anza;

Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la designación de don Luis Augusto Yataco Pérez en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal, por los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

735877-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Aprueban Tabla que contiene la valorización de otras instalaciones fijas y permanentes

DECRETO DE ALCALDÍAN° 13-2011-MPL

Pueblo Libre, 29 de Diciembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE;

VISTO: El Informe N° 065-2011-MPL-GAT de fecha 27 de Diciembre del 2011, remitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que regula la aplicación del lmpuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de enero de 2012 458569

Predial, señala en el último párrafo del artículo 140º que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar Declaración Jurada Anual;

Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre actualiza el valor de los predios con la información contenida en las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes; considerando los Valores Arancelarios, el Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Región de la Costa, las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial;

Que, las otras instalaciones constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización actual, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma;

Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el Impuesto Predial;

Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las otras instalaciones se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo ll. A.07,y ll. A.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente con Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA;

Que, mediante Memorándum Nº 901-2011-MPL-GDD de fecha 20 de diciembre del 2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Distrital, se señala la conformidad del Informe Técnico que sustenta la Tabla de Valorización de las otras instalaciones fi jas y permanentes, por haberse establecido los valores conforme lo normado en el Reglamento Nacional de Tasaciones;

Que, mediante Informe Nº 146-2011-MPL-GAT-SRFT de fecha 27 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, opina por la procedencia de la aplicación de la Tabla de Valores de Otras instalaciones fi jas y permanentes, por estar conforme lo estipulado por la normatividad vigente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972:

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Tabla que contiene la valorización de otras instalaciones fi jas y permanentes que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; toda instalación fi ja o permanente que no se encuentre contemplada en la Tabla deberá de ser valorizada conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Gerencia de Desarrollo Distrital, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia.

Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

736642-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Modifican el Anexo 1 del Acuerdo Nº 172-2011-MPA, en lo relativo al valor comercial de bien inmueble

ACUERDO MUNICIPALN° 175-2011-MPA

Arequipa, 2011 noviembre 29

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1312-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, el informe Nº 319-2011-GTUCV/MPA y el Dictamen Legal Nº 1116-2011-GAJ-MPA referente a la modifi cación del Acuerdo Municipal Nº 172-2011-MPA referido aprobación del inicio del proceso de expropiación del predio denominado “Quinta Salas”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 172-2011-MPA de fecha 22 de Noviembre de 2011 se aprueba dar inicio a las acciones de expropiación del predio denominado Quinta Salas, en cuyo anexo 01 que integra dicho Acuerdo Municipal se estableció como valor comercial por metro cuadrado US $ 75.00 dólares americanos;

Que, del expediente Nº 78790-2011 recibido el día 23 de noviembre de 2011 remitido por la Dirección Nacional de Construcción se tiene que la valuación comercial actualizada del predio denominado “Quinta Salas” localizado en la calle Puente Grau Nº 500 del cercado de Arequipa determina un valor comercial actualizado por metro cuadrado de US $ 76.00 dólares americanos, haciendo un total de US $ 3 137 331.68 dólares americanos valor del predio;

Que, se requiere que el Concejo Municipal modifi que el Acuerdo Municipal Nº 172-2011-MPA para que proceda legalmente a la ejecución del mismo y el cumplimiento de la Ley 29457 Ley que declara de Necesidad Pública la Construcción de un Parque Ecológico en el Terreno Urbano denominado “Quinta Salas” y autoriza su expropiación para la ejecución de la obra;

Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, realizada el 29 de noviembre de 2011 y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades por Unanimidad;

ACUERDA:

Artículo 1°.- Modifi car el Anexo 1 del Acuerdo Municipal Nº. 172-2011-MPA respecto del valor de Tasación Comercial actualizado por metro cuadrado fi jado por la Dirección Nacional de Construcción el cual asciende a US $ 76.00 dólares americanos por metro cuadrado, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

VALOR COMERCIAL DEL BIEN:

VT = 41,280.68M2 X us$ 76.00 / m2VT = US $ 3´137,331.68

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de enero de 2012458570

SON: TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS.

Artículo 2º.- Ratifi car en sus demás extremos el Acuerdo Municipal Nº 172-2011-MPA de fecha 22 de noviembre de 2011.

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial de la localidad así como en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe).

Artículo 4º.- Disponer que el presente Acuerdo Municipal sea puesto en conocimiento de los interesados conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa

735884-1

Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1651-2011-MPA

Arequipa, 28 noviembre 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 399-2011-MPA/OCI referente a la implementación de recomendaciones y el memorando Nº 1373-2011-MPA/GM sobre designación del responsable de la elaboración del portal de Internet, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que dicha Ley tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política;

Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en la Ley citada en el considerando precedente, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad;

Que, de acuerdo al artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en la aplicación del principio de publicidad;

Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo señalado, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Asimismo, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que todas las entidades obligadas a brindar información, identifi carán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud a la referida Ley y en caso de que no se le hubiera designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo

Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información referida a información presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios y actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entre otras;

Que, dicha norma señala además que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar información a que se refieren los artículos 3º y 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet a que se refiere el artículo 5º de la norma antes mencionada;

Esta Alcaldía, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor JAIME ARNALDO SÁNCHEZ ZEBALLOS, como servidor responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo 2º.- Disponer que todas las dependencias de la Municipalidad Provincial de Arequipa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, proveerán en los plazos establecidos, la información que les soliciten las Ofi cinas de Secretaría General y la Sub Gerencia de Informática y Estadística.

Artículo 3º.- Disponer que en cumplimiento del Artículo 7º “Coordinación interna para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la Directiva N° 001-2010-PCM-SGP, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información deberá designar un coordinador para la actualización del portal de transparencia.

Artículo 4º.- Disponer a las Gerencias, Sub Gerencias y Jefaturas de Ofi cina, bajo responsabilidad, remitan la información necesaria, a fi n de mantener actualizado el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa a través de sus coordinadores.

Artículo 5º.- Disponer se evalúe la procedencia de delegar funciones bajo responsabilidad, a las unidades orgánicas responsables del procesamiento de la información, a fin de que estas ingresen directamente la información que se encuentra bajo su responsabilidad a través de gestores de contenidos diseñados por la Sub Gerencia de Informática y Estadística, en coordinación y supervisión directa del responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

Artículo 6º.- Disponer que en cumplimiento del Artículo 6o “Funcionario o servidor poseedor de la información” del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el Sub Gerente de Logística, cumpla con remitir en un plazo perentorio la información solicitada por el Sub Gerente de Informática y Estadística, a fi n de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO ZEGARRA TEJADAAlcalde de Arequipa

735882-1