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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 24 de julio de 2009 399515 Año XXVI - Nº 10679 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 047-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización 399517 D.S. N° 048-2009-PCM.- Declaran a los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica como departamentos de Atención Prioritaria para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano 399545 D.S. N° 049-2009-PCM.- Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas 399546 AGRICULTURA R.D. Nº 145-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de junio de 2009 399547 R.D. Nº 146-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2009 399549 R.D. Nº 148-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de ensayos de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola 399550 AMBIENTE R.M. Nº 147-2009-MINAM.- Establecen la Zona Reservada “San Fernando” en el departamento de Ica 399550 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 079-2009-EF.- Establecen la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 399554 EDUCACION R.M. Nº 0229-2009-ED.- Suspenden excepcionalmente las actividades escolares en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, del 1 al 9 de agosto del 2009 399554 JUSTICIA D.S. N° 009-2009-JUS.- Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y abogados que laboran en dichas Procuradurías coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados a que se refiere el D. Leg. N° 1068 399554 PRODUCE D.S. N° 025-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2009- PRODUCE 399555 D.S. N° 026-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el artículo 11° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE 399556 D.S. N° 027-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE 399557 R.M. Nº 311-2009-PRODUCE.- Prohiben extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CITA 4 a 6 y buques de palangre de más de 24 metros de eslora total 399558 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 242-2009-RE.- Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el pago de cuotas del año 2009 al Programa Internacional COSPAS - SARSAT 399559 R.M. Nº 1101/RE.- Modifican la R.M. N° 0830-2009-RE, sobre autorización de viaje para participar en evento de la OEA realizado en Honduras 399560 R.M. Nº 1106/RE.- Designan Representantes del Ministerio de Ministerio ante el Grupo Apoyo para la actualización del PENX 399560 Fe de Erratas R.S. N° 223-2009-RE 399561 SALUD R.M. Nº 478-2009/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluídas y Dispersas” 399561 R.M. 479-2009/MINSA.- Modifican Directiva Administrativa para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud 399562 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 24 de julio de 2009

399515Año XXVI - Nº 10679

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 047-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de

descentralización 399517

D.S. N° 048-2009-PCM.- Declaran a los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica como departamentos de Atención Prioritaria para reducir las brechas de pobreza e

incrementar los índices de desarrollo humano 399545

D.S. N° 049-2009-PCM.- Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas

y compartidas 399546

AGRICULTURA

R.D. Nº 145-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en

el mes de junio de 2009 399547

R.D. Nº 146-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados

registrados en el mes de junio de 2009 399549

R.D. Nº 148-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola

399550

AMBIENTE

R.M. Nº 147-2009-MINAM.- Establecen la Zona Reservada

“San Fernando” en el departamento de Ica 399550

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 079-2009-EF.- Establecen la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión

Privada - PROINVERSIÓN 399554

EDUCACION

R.M. Nº 0229-2009-ED.- Suspenden excepcionalmente las actividades escolares en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, del 1 al 9 de agosto del 2009

399554

JUSTICIA

D.S. N° 009-2009-JUS.- Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y abogados que laboran en dichas Procuradurías coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados

a que se refi ere el D. Leg. N° 1068 399554

PRODUCE

D.S. N° 025-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifi ca el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2009-

PRODUCE 399555

D.S. N° 026-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el artículo 11° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado

por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE 399556

D.S. N° 027-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifi ca la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE

399557

R.M. Nº 311-2009-PRODUCE.- Prohiben extracción de atún y especies afi nes efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CITA 4 a 6 y buques de palangre de

más de 24 metros de eslora total 399558

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 242-2009-RE.- Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el pago de cuotas del año 2009 al Programa Internacional COSPAS - SARSAT

399559

R.M. Nº 1101/RE.- Modifi can la R.M. N° 0830-2009-RE, sobre autorización de viaje para participar en evento de la

OEA realizado en Honduras 399560

R.M. Nº 1106/RE.- Designan Representantes del Ministerio de Ministerio ante el Grupo Apoyo para la actualización del

PENX 399560

Fe de Erratas R.S. N° 223-2009-RE 399561

SALUD

R.M. Nº 478-2009/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a

Poblaciones Excluídas y Dispersas” 399561

R.M. Nº 479-2009/MINSA.- Modifi can Directiva Administrativa para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de

Salud 399562

Sumario

orojas
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399516

R.M. Nº 480-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el

mantenimiento de establecimientos de salud 399562

R.M. Nº 481-2009/MINSA.- Designan Directora General

del Hospital “Victor Larco Herrera” 399563

RR.MM. Nºs. 482, 483 y 484-2009/MINSA.- Designan Subdirector General, Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Sergio E. Bernales”

de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 399563

R.M. Nº 485-2009/MINSA.- Designan Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima

Ciudad 399565

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 517-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a

El Salvador, en comisión de servicios 399565

R.M. Nº 518-2009-MTC/03.- Adecúan concesión otorgada a la Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. al régimen de concesión única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio

de la República 399566

R.M. Nº 519-2009-MTC/03.- Modifi can el Plan Nacional

de Atribución de Frecuencias - PNAF 399568

R.M. Nº 521-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a la empresa Multimedia Digital S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que

comprende todo el territorio de la República 399568

R.M. Nº 524-2009-MTC/03.- Adecúan concesión otorgada a la empresa LUESTEL S.A.C. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio

de la República 399569

R.M. Nº 525-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única con VIP Channel S.A.C. para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones 399570

R.D. Nº 143-2009-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de

aviación comercial a la compañía Aero Transporte S.A. 399571

R.D. Nº 149-2009-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Cielos del Perú S.A. para prestar servicio de

transporte aéreo regular internacional de carga 399572

VIVIENDA

R.M. Nº 202-2009-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio 399575

R.M. Nº 203-2009-VIVIENDA.- Designan Asesor de la

Secretaría General del Ministerio 399575

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 024-2009-ANSC-PE.- Aprueban Directiva N° 005-2009-ANSC/GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable

a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad 399576

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 039-2009-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de valores denominados “Bonos Ransa - Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Ranga - Segunda Emisión” emitidos por Ransa Comercial S.A., del Registro Público del Mercado

de Valores 399576

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 205-2009-CE-PJ.- Disponen acciones administrativas para el presente año judicial y para el Ejercicio Fiscal 2010 en el Distrito Judicial de Lambayeque

399577

Res. Adm. Nº 213-2009-CE-PJ.- Disponen el cese por fallecimiento de Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de

Moquegua 399578

Res. Adm. Nº 214-2009-CE-PJ.- Convierten órganos jurisdiccionales en diversos juzgados de trabajo, de familia, mixto y de paz letrado de los Distritos Judiciales de Arequipa,

La Libertad y Piura 399578

Res. Adm. Nº 215-2009-CE-PJ.- Crean Comisión de

Ética Judicial 399579

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 435-2009-P-CSJLI-PJ.- Aclaran la Res. Adm. N° 432-2009-P-CSJLI/PJ, precisando que lo dispuesto en la misma surte sus efectos a partir de su fecha de

publicación 399580

Res. Adm. Nº 436-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan Jueces Supernumerarios del Quinto Juzgado Constitucional de Lima y del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de

Huaycán 399580

Res. Adm. Nº 437-2009-P-CSJLI-PJ.- Reasignan y designan a magistrados como Jueces Supernumerarios del Décimo Tercer Juzgado Laboral y del Décimo Juzgado

Laboral de Lima 399581

Res. Adm. Nº 438-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Cuadrágesimo Sétimo Juzgado Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado

de Ate Vitarte 399582

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 204-2009-CONAFU.- Aprueban Tablas para la Califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del

CONAFU 399583

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 990-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, por la presunta comisión de delito de

prevaricato 399583

Res. Nº 996-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por presunta comisión del delito de prevaricato

399585

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9784-2009.- Sustituyen en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema

Financiero” 399587

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399517

Res. Nº 9785-2009.- Sustituyen el último párrafo del artículo 4° de las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, así como las notas metodológicas del anexo N° 17-A “Control de imposiciones cubiertas por el Fondo de

Seguro de Depósitos” 399588

Res. Nº 9786-2009.- Modifi can el Capítulo V “Información

Complementaria” del Manual de Contabilidad 399588

UNIVERSIDADES

Res. Nº 079-2009-CU.- Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración expedido

por la Universidad Nacional del Callao 399589

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 011-2009-GRA/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analitico de Personal y Escala Remunerativa del Programa Regional de

Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER 399590

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Acuerdo Nº 052-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD.- Exoneran de proceso de selección a la obra “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana y Drenaje Pluvial en Calles

del Barrio San José Tumbes” 399590

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 283.- Ratifi can 110 derechos correspondientes a 89 procedimientos y servicios contenidos en la Ordenanza N° 332-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de

Surco 399591

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 411-MDMM.- Derogan la Ordenanza N° 302-MDMM que modifi có el Reglamento Interno de

Concejo 399593

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 312-MSS.- Modifi can el Texto Único de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 399593

Ordenanza Nº 318-MSS.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza

N° 312-MSS 399594

Ordenanza Nº 321-MSS.- Modifi can y adecúan procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la

Municipalidad 399595

Ordenanza Nº 329-MSS.- Modifi can la Ordenanza N° 321-MSS, que modifi ca y adecua los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad

399596

Ordenanza Nº 330-MSS.- Modifi can las Ordenanzas N° 312-MSS y N° 318-MSS que modifi can el Texto Único de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 399598

Ordenanza Nº 332-MSS.- Modifi can las Ordenanzas N°s. 329-MSS y 330-MSS que modifi can el Texto Único de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 399598

D.A. Nº 13-2009-MSS.- Aprueban Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

399600

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 065-2009/MVMT.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de combustible para la fl ota

vehicular de la Municipalidad 399602

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000026.- Prohiben toda forma de discriminación en la jurisdicción de la Municipalidad

Provincial del Callao 399604

Ordenanza Nº 000033.- Exoneran la diferencia de pago por derechos de trámite por declaración de propiedad de lote individual en posesión informal mediante procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio a población de Asentamientos Humanos “7 de Junio” y

“Confraternidad” 399605

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización

DECRETO SUPREMONº 047-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 43°, 188° y 189° de la Constitución Política del Perú conceptualizan que la descentralización

es una política pública permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales e inclusive de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales;

Que, la descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú, constituye la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, desde los años 2003 al 2008, en cumplimiento de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás normas complementarias; se han venido elaborando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Ley Nº 27658 se aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399518

Que, bajo el marco de lo establecido por el artículo 83° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos “Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2009”, en cuya virtud, luego de la sistematización efectuada por la Secretaría de Descentralización a dichos Planes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización;

Que, conforme a la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley N° 29289, las transferencias de competencias en el marco del proceso de descentralización, solo podrán realizarse con la respectiva transferencia de recursos fi nancieros y recursos humanos;

Que, la descentralización del país es un eje estratégico de la Reforma del Estado, en el marco del cual, es necesario incorporar un nuevo enfoque en la continuación de la descentralización administrativa, orientado al Desarrollo de la Gestión Descentralizada de las funciones públicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos Nºs. 010-2007-PCM, 027-2007-PCM y 093-2007-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Plan de Transferencias del año 2009

Apruébese el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, en adelante el Plan, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Del Desarrollo de la Gestión Descentralizada: NUEVO ENFOQUE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. Luego del proceso de transferencia de competencias y funciones, para continuar la descentralización administrativa se inicia el DESARROLLO DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, con los siguientes componentes:

- INICIO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA O FUNCIÓN TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES.

- SEGUIMIENTO, FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO CONTINUO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA O FUNCIÓN TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES.

- MONITOREO Y EVALUACIÓN CONCERTADOS DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA PARA EL

EJERCICIO PLENO DE LA COMPETENCIA O FUNCIÓN TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES.

Los Ministerios con la asistencia técnica, según corresponda, de la Secretaría de Descentralización, Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la normativa vigente, establecerán las disposiciones para el desarrollo de los componentes señalados, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de las Comisiones Intergubernamentales que se regulan en el artículo 4° de la presente norma.

2.2. Los lineamientos para el desarrollo de los componentes señalados en el numeral 2.1., son los siguientes:

a) Los Gobiernos Regionales y Locales serán responsables por el ejercicio de las funciones específi cas que les hayan sido transferidas en el marco de las competencias compartidas, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las leyes de organización y funciones de los respectivos Ministerios y las normas conexas.

b) El ejercicio de las competencias y funciones transferidas implicará, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales que obligan al Estado en su conjunto, reformas en los roles de los tres niveles de gobierno, en sus relaciones, y arreglos institucionales para mejorar continuamente la prestación de los bienes y servicios públicos.

c) El Desarrollo de la Gestión Descentralizada implicará considerar un cambio progresivo del enfoque sectorial a un enfoque territorial de servicio público orientado al ciudadano, identifi cando, formulando, implementando, evaluando y supervisando las fases de la gestión técnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas.

d) La implementación del Desarrollo de la Gestión Descentralizada implica identifi car los procesos de gestión compartida y la delimitación de roles por niveles de gobierno, en el marco de las leyes de organización y funciones de los respectivos Ministerios, las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los tres niveles de gobierno, normas conexas, así como determinar los respectivos recursos humanos y fi nancieros, bienes, servicios y otros recursos asociados.

e) Los Ministerios establecerán las medidas necesarias para la defi nición, formulación y desarrollo de su ROL RECTOR, a partir de sus responsabilidades sobre las políticas nacionales y sectoriales, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, en el marco de un Estado Unitario y Descentralizado, que conlleve dicha rectoría a referirse a objetivos y metas de focalización y resultados, así como asegurar estándares y normas mínimas en la calidad de los servicios públicos a nivel nacional y en las decisiones administrativas que se tomen; para la formulación de dichas políticas, los Ministerios establecerán mecanismos de coordinación entre los Gobiernos Regionales y Locales, según dispone el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

f) Las acciones para desarrollar el Rol Rector de los Ministerios deberán llevar en el mediano plazo, a la reforma de la prestación o ejecución de la producción de bienes y servicios públicos, que en forma progresiva y ordenada deberán ir asumiendo los Gobiernos Regionales y Locales, con el propósito de ejercer las funciones con corresponsabilidad y complementariedad con el Gobierno Nacional.

g) El Desarrollo de la Gestión Descentralizada se realizará a través de las Comisiones Intergubernamentales, y aplica como herramientas, los Convenios de Gestión y los Convenios de Delegación, y otros que se establezcan por concertación de las partes involucradas.

2.3. La Secretaría de Descentralización emitirá las disposiciones complementarias que requiera el Desarrollo de la Gestión Descentralizada, coordinando en lo que sea pertinente con la Secretaría de Gestión Pública.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399519

Artículo 3º.- De la continuidad del Proceso de Transferencia de los ciclos 2007 al 2009

La ejecución de las acciones pendientes de los ciclos 2007 al 2008, y el proceso de transferencia del ciclo 2009, observará lo referente a la simplifi cación de los procedimientos, durante las ETAPAS DE CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y EFECTIVIZACIÓN, conforme a los Decretos Supremos N°s. 010-2007-PCM y 036-2007-PCM, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM/SD, N° 060-2008-PCM/SD y las que emita la Secretaría de Descentralización a efecto de culminar las acciones mencionadas.

Artículo 4º.- De las Comisiones Intergubernamentales

4.1. Sobre la constitución de las Comisiones Intergubernamentales:

a) Tienen como antecedente las comisiones dispuestas en el numeral 6.1. de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, así como las comisiones de cierre dispuestas en el D.S. N° 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2009-PCM/SD.

b) Se constituyen por los Ministerios, en consideración a las necesidades de atención de los componentes de Desarrollo de la Gestión Descentralizada, pudiendo considerar además las necesidades para la culminación del proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009.

c) La Comisión Intergubernamental se integra por el (los) representante(s) del Ministerio que la conforma, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, así como entidades y órganos de la administración pública. Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, podrán designar como sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales, a quienes los representen en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia.

d) A la fecha de inicio de vigencia de la presente norma, los Ministerios que cuenten con las mencionadas comisiones de cierre podrán instalar sobre la base de las mismas, las Comisiones Intergubernamentales que se regulan en el presente artículo, para lo cual deberán efectuar las modifi caciones que correspondan.

4.2. Sobre el reconocimiento de las Comisiones Intergubernamentales:

a) Los Ministerios solicitarán a la Secretaría de Descentralización, el reconocimiento de dichas comisiones, para lo cual deberán remitir a ésta, su conformación, el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento, en base a lo cual se emitirá la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización.

b) En el caso del inciso d) del numeral 4.1., el Ministerio deberá remitir a la Secretaría de Descentralización, las modifi caciones correspondientes, a efecto de su reconocimiento mediante la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización.

4.3. Sobre el funcionamiento de las Comisiones Intergubernamentales:

a) Las Comisiones Intergubernamentales, una vez instaladas, formularán un plan de trabajo que incluya las tareas, responsabilidades y cronogramas.

b) Las Comisiones Intergubernamentales deberán producir por lo menos los siguientes entregables: situación del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identifi cación de servicios

públicos y costos asociados a los mismos; todo ello sobre la base del seguimiento de los Convenios de Gestión.

c) Las Comisiones Intergubernamentales pueden constituir Grupos de Trabajo temáticos, territoriales u otros, según lo consideren conveniente.

d) El Ministerio correspondiente, deberá presentar a la Secretaría de Descentralización, los informes de cumplimiento de las funciones de su respectiva Comisión Intergubernamental. El primer informe deberá ser presentado en el mes de noviembre del presente año, y los subsiguientes en los meses de junio y diciembre de cada año.

e) Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, deberán velar porque los acuerdos de las Comisiones Intergubernamentales en las que participen, sean aplicados por sus representantes en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia.

Artículo 5º.- De los Convenios de Gestión y Delegación

5.1. Una vez formalizada la transferencia de las competencias y funciones sectoriales, los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus Comisiones de Transferencia, deberán proceder a la suscripción de los Convenios de Gestión, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2007-PCM/SD, 006-2007-PCM/SD, 007-2007-PCM/SD, y 003-2008-PCM/SD y otras que emita la Secretaría de Descentralización, para defi nir los términos para el acompañamiento y ejercicio de las competencias y funciones transferidas.

5.2. Los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia priorizarán la suscripción de los Convenios de Gestión y las acciones para el cumplimiento de lo establecido en los mismos, e informarán por escrito ante la Comisión de Coordinación Viceministerial. Dicha información será remitida a la Secretaría de Descentralización para que sea incluida en el informe que ésta eleva en el Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM.

5.3. En el marco del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, las competencias y funciones por transferir a cargo de los Ministerios podrán ser objeto de delegación a los Gobiernos Regionales y Locales, mediante Convenios de Delegación a celebrarse en el marco de los artículos 13° y 52° de la Ley de Bases de la Descentralización, y las resoluciones de la Secretaría de Descentralización. En el caso de la transferencia de la gestión educativa y de gestión de atención primaria en salud, a los Gobiernos Locales, los Gobiernos Regionales podrán celebrar convenios de delegación a favor de éstos, a efectos de evaluar la experiencia en el ejercicio de estas funciones de manera previa a la transferencia defi nitiva, a dicho efecto, la Secretaría de Descentralización emitirá las disposiciones complementarias.

Artículo 6º.- De la Identifi cación y Cuantifi cación de Recursos asociados a la transferencia de funciones y competencias correspondientes al Plan Anual de Transferencias 2009

6.1 La transferencia de funciones y competencias en el marco del proceso de descentralización se realiza con la respectiva transferencia de recursos fi nancieros y recursos humanos, a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de los bienes y servicios por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

6.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional identifi can los recursos consignados en su presupuesto institucional a ser transferidos conjuntamente con las funciones y competencias, los mismos que deben ser coordinados con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asumirán dichas funciones.

6.3. El Ministerio de Economía y Finanzas brinda asistencia técnica para la identifi cación y cuantifi cación de los recursos a ser transferidos, a requerimiento de los Pliegos del Gobierno Nacional en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 precedente. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en materia de su competencia.

6.4 Una vez transferido las funciones y competencias, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, priorizarán

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en la etapa de programación y formulación presupuestal de los años subsiguientes, los recursos que garanticen el ejercicio de la función sectorial transferida.

Artículo 7º.- De la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales

7.1 La transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional, correspondiente a los Ministerios, Organismos Públicos, Programas y Proyectos Especiales y Empresas de Propiedad del Estado, a los Gobiernos Regionales y Locales, se regula por el Título II del Decreto Legislativo N° 1026 y las disposiciones pertinentes de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley N° 29192.

7.2. La Autoridad Nacional de Servicio Civil deberá emitir en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del inicio de la vigencia de la presente norma, las disposiciones a que se refi ere el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1026.

Artículo 8º.- Del Desarrollo de Capacidades

8.1 Formulación de los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades de los Ministerios.

a) Los Ministerios aprobarán sus respectivos Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y de aquellas en proceso de transferirse, mediante Resolución Ministerial, conforme al procedimiento y plazos que apruebe la Secretaría de Descentralización.

b) Dichos planes tomarán en cuenta lo establecido en los Planes Sectoriales Anuales de Transferencia de Competencias y Funciones, los lineamientos propuestos por la Secretaría de Descentralización y la Comisión Multisectorial de Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, y el seguimiento realizado de los Convenios Marco Intergubernamentales y Convenios de Gestión; que incluya además las necesidades de fortalecimiento de capacidades institucionales de las propias entidades del Gobierno Nacional.

c) Estos planes comprenden los programas de desarrollo de capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y de aquellas en proceso de transferirse, los cuales serán diseñados de manera concertada con los Gobiernos Regionales y Locales y contienen los perfi les de competencias y los indicadores de cumplimiento de los mismos, de tal modo que a cada función transferida o en proceso de transferirse, correspondan perfi les específi cos de competencias a desarrollar a través de las acciones de capacitación y asistencia técnica previstas en el programa respectivo.

d) Los mencionados planes deberán ser publicados en las páginas web institucionales de los Ministerios y de la Secretaría de Descentralización.

8.2. Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales.

Los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades deberán coordinarse con los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia” de los Gobiernos Regionales y Locales previstos en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

Los referidos planes deberán ser publicados en las páginas web institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales, y de la Secretaría de Descentralización.

8.3. Implementación de programas de desarrollo de capacidades por el Gobierno Nacional.

Los Ministerios programarán los recursos necesarios para asegurar la implementación de los programas previstos en los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades.

Adicionalmente, la Secretaría de Descentralización podrá implementar actividades de capacitación y asistencia técnica complementarias, a fi n de coadyuvar al

cumplimiento de los objetivos del Desarrollo de la Gestión Descentralizada.

8.4. Modifíquese el Decreto Supremo N° 002-2008-PCM, en su artículo 1°, sustituyendo sus funciones de conducción y diseño respecto al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno por la de concertación y aportes técnicos a efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno, en su artículo 3°, suprimiendo sus numerales 3.1. y 3.2., y en su artículo 4°, incorporando a la Autoridad Nacional de Servicio Civil como miembro de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública.

En base a los avances desarrollados en el marco de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Descentralización, en coordinación con la Autoridad Nacional de Servicio Civil, actualizará la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno a nivel descentralizado, el cual se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 9º.- Del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación para la Gestión Descentralizada

9.1 Los Ministerios, conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales diseñarán y promoverán la implementación del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Sectorial, en el marco de la supervisión de las Políticas Nacionales y Sectoriales; identifi cando Actores, Entradas, Procesos o Actividades, Resultados en el servicio público y ciudadano Benefi ciarios Directos e Indirectos; sobre la base de los Convenios de Gestión suscritos para asegurar el acompañamiento sectorial del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, debiendo el Ministerio establecer de manera concertada con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, los valores base de los indicadores de gestión incluidos en dichos convenios, considerando los intereses generales del Estado, los resultados de la gestión pública y la diversidad de las realidades regionales y locales.

9.2. Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral precedente, la Secretaría de Descentralización iniciará el diseño, formulación e implementación del funcionamiento del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Gestión Descentralizada, teniendo en cuenta los criterios de gestión establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y los aspectos relacionados a gestión por resultados para la gestión pública descentralizada, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a sus competencias.

9.3. El diseño del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Gestión Descentralizada deberá considerar al menos los siguientes pasos: 1) Diagnóstico de la situación actual de la función pública descentralizada, 2) Selección de responsables, participantes, recursos, registros de calidad, 3) Selección de indicadores según materias o procesos estratégicos, 4) Diseño y ejecución de una línea de base, 5) Planeamiento para el mejoramiento y fortalecimientos de los resultados y metas esperadas; 6) Difusión y uso de los hallazgos.

Artículo 10º.- De la Organización institucional para la Gestión Descentralizada

10.1 Los Ministerios tendrán en cuenta para la actualización de sus matrices de delimitación de competencias compartidas y la respectiva distribución de funciones, el desarrollo de los correspondientes componentes del Desarrollo de la Gestión Descentralizada sectorial que defi nan conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales.

10.2 En el marco de la implementación de los requisitos generales que fueron certifi cados para el ciclo de transferencia 2007 mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°s. 003, 006, 007, 013, 016 y 017-2008-PCM/SD, los compromisos de implementación de requisitos generales asumidos por

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los Gobiernos Regionales para el ciclo de transferencia 2008, y el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1026, los Gobiernos Regionales y Locales deben adecuar en lo que corresponda sus documentos de gestión a fi n de garantizar el ejercicio ordenado y efi caz de las funciones transferidas.

10.3. Los Ministerios adecuarán sus documentos de gestión que fuesen necesarios en el marco de la normatividad vigente. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros brindará el apoyo técnico a dicho fi n.

Artículo 11°.-Transferencia de funciones del Artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado.

11.1 Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar, por excepción, las acciones conducentes a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2008-VIVIENDA, por el cual se declaró en reorganización a dicho ente rector, por el plazo de ciento veinte (120) días.

11.2 Por lo tanto, deróguese lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2008-PCM, por el cual se prorrogó el plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el Artículo 62° dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; quedando, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en mérito a esta disposición, en situación de continuar con dicho proceso de transferencia, el mismo que se encuentra en su etapa fi nal de efectivización, normado y regulado por la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD.

Artículo 12°.- Transferencia de la función e) del Artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover y apoyar la educación y seguridad vial

La transferencia de la función e) del Artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover y apoyar la educación y seguridad vial, es responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 13°.- Transferencia de las funciones del Artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a materia ambiental y de ordenamiento territorial

La transferencia de las funciones del Artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a materia ambiental y de ordenamiento territorial, es responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, acorde a lo señalado en el Plan.

Artículo 14°.- De los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo

Los Ministerios con competencias y funciones a transferir a los Gobiernos Regionales y Locales propondrán a más tardar el 31 de diciembre del año 2009, su respectivo Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo a que hace referencia el artículo 11° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual la Secretaría de Descentralización queda facultada para emitir la directiva correspondiente.

Dicho plan deberá contener la estrategia plurianual sectorial para el fortalecimiento y consolidación de la Gestión Descentralizada con base a los aprendizajes y avances desarrollados en el año 2009.

Artículo 15°.- Disposición Complementaria

15.1 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, queda facultada para establecer, mediante las resoluciones que emite, disposiciones que faciliten la adecuada ejecución de los Planes Anuales de Transferencia en curso. Podrán

incorporarse en el presente plan, otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, a propuesta de los Sectores del Gobierno Nacional, a partir de la modificación de los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2009, la que deberá ser comunicada a la Secretaría de Descentralización para su tramitación acorde al marco normativo vigente.

15.2 La Secretaría de Descentralización emitirá un informe de avance semestral a ser presentado al Consejo de Ministros sobre los problemas, alternativas de solución y recomendaciones resultantes del seguimiento de los Planes Anuales de Transferencia aprobados, en el marco de las responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.

15.3. Todos los fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales, deberán estar debidamente asociadas a las funciones específi cas establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. La Secretaría de Descentralización emitirá las disposiciones necesarias y pertinentes.

Artículo 16°.- Derogatoria y vigenciaQuedan derogadas todas las normas que se opongan

al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 17°.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y su anexo, el “Plan

Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 18°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DELAÑO 2009

ANEXO – DECRETO SUPREMONº 047-2009-PCM

NUEVO ENFOQUE ORIENTADO A FORTALECER EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y

FUNCIONES TRANSFERIDAS

CONTENIDO

Presentación

Capítulo I. Balance de la Transferencia de Competencias y Funciones - ciclos 2007 y 2008.

Capítulo II. Cambio de enfoque: Desarrollo de la Gestión Descentralizada.

Capítulo III. Propuesta de Transferencia para el año 2009.

Capítulo IV. Programa de Desarrollo de Capacidades.

Capítulo V. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del la Gestión Descentralizada.

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Lima, viernes 24 de julio de 2009399522

PRESENTACIÓN

La descentralización como parte de la reforma del Estado, constituye un medio para construir un país unitario, descentralizado y democrático; donde se potencie los principios de complementariedad y corresponsabilidad, que deben concurrir para entregar una mejor gestión del Estado al ciudadano.

La descentralización implica un reparto de competencias entre una administración central y otras administraciones subnacionales, de forma que el poder central pierde peso político y administrativo en benefi cio de los poderes regionales y locales. Supone un reconocimiento de la pluralidad social, regional, política y económica de todo el Perú, de forma que cada región o cada municipio tienen peculiaridades socioeconómicas y políticas que deben ser revaloradas en oposición a un centralismo político y administrativo.

La descentralización conlleva un mayor control en la gestión de los servicios públicos y mayores posibilidades de corregir los errores que se vayan cometiendo en la misma, como consecuencia del acercamiento entre el gestor y el ciudadano. Demanda la modernización de las administraciones regionales y locales ya que éstas no van a modifi car su organización acríticamente, sino teniendo en cuenta criterios y quehaceres para mejorar la efi cacia, efi ciencia y efectividad de los servicios públicos.

De lo antes señalado se desprende que lamodernización de los Estados se relaciona con el sistema de gestión pública como política transversal que atraviesa el Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo así como los gobiernos regionales y locales. Sin embargo, la descentralización implica el desarrollo de un nuevo diseño del poder político y administrativo al atribuir a entidades territoriales el poder de decisión a través de la autonomía política, el poder de gestionar a través de la autonomía administrativa, y el poder de recaudar y de gastar sus propios recursos, a través de la autonomía fi scal.

El presente Plan de Transferencia 2009, denominado NUEVO ENFOQUE ORIENTADO A FORTALECER EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES TRANSFERIDAS, se enmarca en lo establecido por el artículo 83° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; los cuales señalan que el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales se formula sobre la base de la articulación de los planes sectoriales.

Las transferencias de las competencias y funciones del nivel nacional, supone que los Gobiernos Regionales y Locales asuman responsabilidades compartidas en la prestación de servicios públicos, y en contrapartida, que el nivel nacional deje progresivamente la ejecución de los servicios públicos, fortaleciendo su rol rector a través de la formulación de políticas y monitoreo de la gestión descentralizada.

De otro lado, la transferencia de los fondos, programas, proyectos y activos a los Gobiernos Regionales y Locales, constituyen recursos necesarios para el pleno ejercicio y desarrollo de las competencias y funciones sectoriales transferidas, que aseguren la continuidad y efi ciencia en la provisión de los servicios públicos y una mayor accesibilidad a los mismos por parte de la población, de modo que se dé cumplimiento a los criterios de subsidiaridad, selectividad, proporcionalidad y provisión establecidos por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.

En este contexto, se presenta el Plan de Transferencia 2009, cuyo propósito principal será contribuir en el desarrollo de la gestión descentralizada para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas con enfoque de servicio al ciudadano, luego de haberse desarrollado el proceso de transferencia administrativa de las mismas; a partir de la sistematización de los aprendizajes generados en la gestión de éstas por parte del gobierno nacional, los cuales acompañarán a los gobiernos regionales y locales de manera coordinada y articulada en todas las fases de la gestión descentralizada

de los servicios públicos asociados a las funciones transferidas, defi niendo a partir de su ejercicio, los roles de cada nivel de gobierno involucrado en el desarrollo de las competencias compartidas.

En esa lógica, tendremos en cuenta el seguimiento realizado a los Convenios Marco Intergubernamentales, el monitoreo que se haga a los Convenios de Gestión (los cuales incluyen indicadores de gestión asociados a las funciones transferidas); para aprovechar la información relevante que nos permita mejorar y conocer, entre otros, el costo de ejercer las funciones que se han transferido, mejorar la discusión sobre el fi nanciamiento de dichas funciones, identifi car las necesidades de capacitación sectorial que se debe continuar proporcionando a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de las competencias asumidas.

El punto de partida ha sido el balance del Plan de Transferencias 2008 y se han tenido como referencia los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia 2009 y el Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2006 – 2010.

De acuerdo a la estructura del contenido, el Plan de Transferencia 2009 está organizado de la siguiente manera:

Capítulo I. Balance de la Transferencia de Competencias y Funciones - ciclos 2007 y 2008.

Capítulo II. Cambio de enfoque: Desarrollo de la Gestión Descentralizada.

Capítulo III. Propuesta de Transferencia para el año 2009.

Capítulo IV. Programa de Desarrollo de Capacidades.

Capítulo V. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Gestión Descentralizada.

CAPÍTULO I. BALANCE DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CICLO 2007 Y 2008. AVANCES Y ACCIONES EN CURSO

1.1 Avance de transferencia de competencias y funciones del ciclo 2007.

1.1.1 Funciones Sectoriales

Durante el ciclo de transferencia 2007, se programó transferir 180 funciones sectoriales a los 25 Gobiernos Regionales, las cuales corresponden a las 18 materias especifi cadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo cual, la meta programada es de 4500 funciones (180 funciones por 25 Gobiernos Regionales).

Al 30 de junio del año 2008, antes de la aprobación del Plan de Transferencias 2008, de las 4500 funciones programadas, se habían acreditado el 45% de las funciones, transferido el 54,7% de ellas quedando pendiente de acreditación solo el 0,3%.

Al 31 de marzo del presente año, según la información proporcionada por los Ministerios del total de 4500 funciones sectoriales programadas, se han acreditado el 100% de las funciones y se han transferido el 94,9% lo que equivale a 4,269 funciones (3803 + 466), las restantes 231 funciones (173 + 58), se encuentran en proceso la suscripción de las actas correspondientes para su efectivización.

La elaboración y suscripción de las actas de entrega y recepción (y del informe fi nal), forma parte de la etapa de Efectivización, etapa del proceso de transferencia mediante la cual los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales suscriben un conjunto de documentos que les permite dar por culminado el proceso de transferencia de la función sectorial. En esta etapa se incluye además, i) la Identifi cación y cuantifi cación de los recursos presupuestales, y, ii) la identifi cación y cuantifi cación de los recursos humanos.

Los siguientes cuadros muestran el detalle del avance del proceso de transferencia de funciones sectoriales, por sectores y gobiernos regionales

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Cuadro Nº 1: Situación de la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, porsectores y materias.

CON RM / DS

(1)SIN RM / DS (2) CONSENSUADAS

PARA FIRMAR

EN PROCESO DE

SER

CONSENSUADAS

MINAG AGRARIA Art. 51º 326 46 0 28 400

COMERCIO Art. 55º 68 52 0 5 125

TURISMO Art. 63º 372 68 2 8 450

ARTESANIA Art. 64º 238 60 0 2 300

MINEDUEDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA,

TECNOLOGÍA, DEPORTE Y RECREACIÓNArt. 47º 525 0 0 0 525

MINEM ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS Art. 59º 200 0 0 0 200

DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE

OPORTUNIDADESArt. 60º 184 8 0 8 200

POBLACION Art. 50º 138 6 0 6 150

AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 53º 0 220 30 0 250

DEFENSA CIVIL (FUNCIÓN "d" - BOMBEROS) Art. 61º 15 6 4 0 25

DEFENSA CIVIL Art. 61º 75 0 0 0 75

INDUSTRIA Art. 54º 174 0 0 1 175

PESQUERA Art. 52º 198 0 0 2 200

MINSA SALUD Art. 49º 400 0 0 0 400

MINTRATRABAJO, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA

PEQUEÑA Y MICROEMPRESAArt. 48º 414 0 18 18 450

TRANSPORTES Art. 56º 196 0 4 0 200

TELECOMUNICACIONES Art. 57º 115 0 5 5 125

VIVIENDA Y SANEAMIENTO Art. 58º 147 0 7 21 175

ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE

TERRENOS DEL ESTADOArt. 62º 18 0 3 54 75

3803 466 73 158 4500

SECTOR MATERIAARTICULO

LOGR

FUNCIONES TRANSFERIDAS

FORMALIZADASACREDITADAS SIN ACTAS SUSCRITAS

META 2007

TOTALES

MINCETUR

MIMDES

PCM

PRODUCCION

MTC

VIVIENDA

Cuadro Nº 2: Situación de la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, porGobierno Regional

CON RM / DS

(1)

SIN RM / DS

(2)

AMAZONAS 180 165 15 180 100.0 0 0.0ANCASH 180 163 14 177 98.3 3 1.7APURÍMAC 180 151 19 170 94.4 10 5.6AREQUIPA 180 165 4 169 93.9 11 6.1AYACUCHO 180 146 31 177 98.3 3 1.7CAJAMARCA 180 163 14 177 98.3 3 1.7CALLAO 180 90 20 110 61.1 70 38.9CUSCO 180 153 14 167 92.8 13 7.2HUANCAVELICA 180 154 23 177 98.3 3 1.7HUÁNUCO 180 143 33 176 97.8 4 2.2ICA 180 161 16 177 98.3 3 1.7JUNÍN 180 157 20 177 98.3 3 1.7LA LIBERTAD 180 150 27 177 98.3 3 1.7LAMBAYEQUE 180 166 14 180 100.0 0 0.0LIMA 180 104 0 104 57.8 76 42.2LORETO 180 163 14 177 98.3 3 1.7MADRE DE DIOS 180 140 37 177 98.3 3 1.7MOQUEGUA 180 156 21 177 98.3 3 1.7PASCO 180 161 16 177 98.3 3 1.7PIURA 180 162 15 177 98.3 3 1.7PUNO 180 163 14 177 98.3 3 1.7SAN MARTÍN 180 160 20 180 100.0 0 0.0TACNA 180 166 14 180 100.0 0 0.0TUMBES 180 148 32 180 100.0 0 0.0UCAYALI 180 153 19 172 95.6 8 4.4

TOTALES 4500 3803 466 4269 94.9 231 5.1

GOBIERNO REGIONAL

TOTAL

A TRANSFERIR

FUNCIONES LOGR

META 2007

FUNCIONES TRANSFERIDAS

FORMALIZADASTOTAL

FUNCIONES LOGR

TRANSFERIDAS

(1) + (2)

Porcentaje de

Avance de

Efectivización

FUNCIONES

ACREDITADAS

PENDIENTES DE

EFECTIVIZACIÓN

Porcentaje

Pendiente de

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De las 4,269 (3803 + 466) funciones transferidas, 3,803 de ellas se encuentran formalizadas con Decreto Supremo o Resoluciones Ministeriales. Los dispositivos legales (Resolución Ministerial o Decreto Supremo) con los cuales se comunica a los administrados la culminación del proceso de transferencia de las funciones sectoriales (Directiva Nº 006-2007-PCM/SD ”Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobiernos Nacional a los Gobiernos Regionales”), se encuentran publicados en la Web: www.pcm.gob.pe/sd por cada Gobierno Regional y según materias.

Recursos presupuestales transferidos

Producto de la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales correspondientes al ciclo 2007, al 15 de abril del presente año, los Ministerios han transferido quinientos trece millones novecientos noventa mil cuatrocientos ocho Nuevos soles (S/. 513 990 408) como recursos presupuestales asociados a las funciones transferidas. Asimismo, según información proporcionada por los Ministerios, se encuentra en trámite la transferencia de más de 14 millones de Nuevos soles asociados a otras funciones sectoriales transferidas.

1.1.2 Fondos, programas, proyectos, empresas y activos.

a) Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del FONCODES

En relación a la transferencia de FONCODES, a la fecha se han verifi cado 1703 gobiernos locales distritales a quienes se han transferido recursos presupuestales para el fi nanciamiento de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva (PISP).

Dicha transferencia se ha realizado en el marco de las funciones establecidas en los Art. 79°: Organización del espacio físico y uso del suelo, numeral 4.1; Art. 80°: Saneamiento, salubridad y salud, numeral 4.4; habiéndose culminado el proceso de transferencia de los PISP del FONCODES, al 100% de las Municipalidades Distritales seleccionadas.

Si bien el proceso de transferencia de recursos para el fi nanciamiento de Estos proyectos realizado por el MIMDES a los gobiernos locales distritales, ha culminado con la fi rma del acta de entrega y recepción y tal como lo establece la quinta disposición transitoria de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, los gobiernos locales distritales contarían con una asignación anual de recursos para el fi nanciamiento de los PISP en el marco de las transferencias realizadas por el MIMDES; para el año 2009 el escenario es diferente debido a que en la Ley de Presupuesto 2009 no se han asignado recursos ordinarios a los gobiernos locales distritales para el fi nanciamiento de los PISP; sin embargo, mediante Decreto de Urgencia N° 050-2009 se autoriza la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para la ejecución de los mismos.

b) Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social

Sobre la transferencia del Programa Integral de Nutrición (PIN), con la aprobación de la normativa correspondiente1

en el año 2007 se dio inicio al proceso de transferencia del programa a los gobiernos locales provinciales, habiendo sido verifi cados entre los años 2007 y 2008 por la Secretaría de Descentralización de la PCM, 143 municipalidades provinciales (74% del total 1942 municipalidades en cuyo ámbito se ejecuta el PIN), cuya efectivización de la transferencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2009 mediante la Octava Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

En diciembre del año 20083 se conformó una Comisión Especial Intergubernamental para la transferencia del PIN, que tiene como objetivo presentar en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de su instalación los siguientes productos:

1). Determinar el Estado Situacional del Programa Integral de Nutrición – PIN.

2). Diseño de los criterios para la gestión descentralizada del Programa Integral de Nutrición – PIN.

3). Establecer el esquema del proceso de transferencia, con el cronograma respectivo.

La efectivización de la transferencia del PIN se realizará según los procedimientos y plazos establecidos en la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 023-2009-PCM/SD, que recoge las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Especial.

La transferencia de los Programas y Servicios de Protección Social conformados por los Wawa Wasis a cargo del Programa Nacional Wawa Wasi, Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF y Educadores de Calle, a cargo del INABIF, Centros Emergencia Mujer – CEM a cargo del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, se dio inicio en el año 2007 con la aprobación de la normativa correspondiente4;durante los años 2007 y 2008 han sido acreditados (verifi cados) por la Secretaría de Descentralización de la PCM, 83 municipalidades provinciales (76% del total 109 municipalidades en cuyo ámbito existen a la fecha algún servicio de protección social del MIMDES).

De manera similar con el PIN, en diciembre del año 2008 mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 072-2008-PCM/SD, se conformó una Comisión Especial Intergubernamental para la transferencia de los programas y servicios de protección social quien tiene como objetivo presentar en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de su instalación los siguientes productos:

1) Determinar el Estado Situacional de los Programas de Protección Social.

2) Diseño de los criterios para la gestión descentralizada de los programas de Protección Social.

3) Establecer el esquema del proceso de transferencia, con el cronograma respectivo.

La efectivización de la transferencia de los programas y servicios de protección social se realizará según los procedimientos y plazos establecidos en la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 023-2009-PCM/SD, propuesto del MIMDES y que recoge las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Especial.

c) Plan Piloto para la transferencia de la atención primaria de salud a las municipalidades

El Ministerio de Salud, continúa desarrollando lo establecido en la Guía para la implementación de los Proyectos Pilotos de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales, cuyo avance ha llegado hasta la sensibilización e información; sin embargo se hace necesario desarrollar un nuevo modelo de gestión descentralizada.

El siguiente cuadro muestra el acumulado a la fecha de los proyectos pilotos en ejecución. Cabe anotar que en Ayacucho se suspendió 1 proyecto piloto y en San Martín se incluyeron 2 proyectos pilotos.

1 Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 15-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 004-2007-PCM/SD “Normas Específi cas para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y de los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES”.

2 No incluye la transferencia en el caso de MML, ya que se ha considerado como un caso especial.

3 Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 066-2008-PCM/SD.

4 Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 15-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 004-2007-PCM/SD “Normas Específi cas para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y de los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES”.

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Cuadro Nº 3: Proyectos piloto de descentralización a nivel local hasta el año 2008 según departamentos

Departamentos Nº de Proyectos PilotoAmazonas 3Apurímac 3Piura 3Huánuco 2Pasco 3Ayacucho 2Huancavelica 5San Martín 3Madre de Dios 2Cajamarca 2Ica 2Arequipa 3Lambayeque 3Tumbes 1La Libertad 1Ucayali 2

16 40

d) Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

De las 56 municipalidades que fueron incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, cuarenta y cuatro (44) han tenido declaración de viabilidad técnica y funcional mediante Resolución Vice Ministerial N° 0046-2008-ED y se describen en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº 4: Municipalidades con viabilidad técnica y funcional según departamentos

Departamento Nº Municipalidad Amazonas 1 AsunciónArequipa 2 Cerro Colorado, PaucarpataAncash 2 Independencia, Huaraz (Municipalidad Provincial)Apurímac 2 Talavera, PacuchaAyacucho 1 HuamanguillaCallao 2 Bellavista, VentanillaCusco 2 Kimbiri, EcharateHuancavelica 1 ColcabambaHuánuco 2 Amarilis, ChinchaoIca 2 Chincha (Municipalidad Provincial), Chincha BajaJunín 1 Santa Rosa de OcopaLoreto 2 Belén, San Juan BautistaLambayeque 2 Motupe, Olmos,La Libertad 2 Florencia de Mora, La EsperanzaLima 2 Imperial, Pacarán

Lima Metropolitana 5 La Molina, Los Olivos, Miraflores, Santiago de Surco y Surquillo.

Moquegua 1 CarumasMadre de Dios 2 Inambari, Las PiedrasPasco 2 Simón Bolívar, PaucartamboPiura 2 Chulucanas, Santo DomingoSan Martín 2 Juan Guerra, MoralesTumbes 2 Corrales, San JacintoUcayali 2 Yarinacocha, Nueva RequenaTOTAL 44

De las 12 municipalidades restantes, a la fecha se tiene que:

- 04 han conformado su Consejo Educativo Municipal y su Secretaría Técnica y se encuentran en proceso de implementación y consolidación los requisitos para la viabilidad técnica y funcional. Estas municipalidades son: Comas (Junín), El Porvenir (La Libertad), La Jalca (Amazonas) y Luricocha (Ayacucho).

- 08 municipalidades no han implementado los requisitos: Ácora (Puno), Alto de la Alianza (Tacna), Ciudad Nueva (Tacna), Encañada (Cajamarca), Huata (Puno), Los Baños del Inca (Cajamarca), Pampas (Huancavelica) y Torata (Moquegua).

Con el propósito de culminar la transferencia en lo pertinente a la transferencia presupuestal, y de establecer los procedimientos para la acreditación y la efectivización para la transferencia en materia de gestión educativa a

las 44 municipalidades que cuentan con viabilidad técnica y funcional, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 010-2008-SD/PCM, se valida la Directiva N° 124-2007-ME/VMGI-OCR, “Normas para la Ejecución de la Transferencia Administrativa a las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 0045-2007-ED.

En ese marco, mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 014 y 018-2009-PCM/SD, se acreditaron a 15 y 18 municipalidades respectivamente, para la transferencia de la función en materia de gestión educativa, habiendo ingresado estas 33 municipalidades distritales a la etapa de efectivización. De ellas, ocho (8) municipalidades de Lima y Callao (Los Olivos, Mirafl ores, Santiago de Surco, La Molina, Surquillo, Pacarán, Imperial y Bellavista) cuentan con transferencia presupuestal de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009, por Setenta y cuatro millones ciento diecinueve mil setecientos treinta y tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74 119 733.00).

En la etapa de efectivización, el Ministerio de Educación coordinará con los gobiernos regionales y locales la suscripción de toda la documentación respectiva, como las actas sustentatorias y de entrega y recepción, para lo cual se aplicarán en lo pertinente, las directivas emitidas por la Secretaría de Descentralización.

De las 11 municipalidades que cuentan con viabilidad técnica y funcional y que aún no han sido acreditadas, a la fecha, 09 municipalidades se encuentran en proceso de acreditación (Asunción, Pacucha, Talavera, Huamanguilla, Kimbiri, La Esperanza, Inambari, Santo Domingo y Chulucanas) y 02 se encuentran en condición de por potenciar (Echarate y Ventanilla).

e) Transferencia de PROVIAS DESCENTRALIZADO

e1) Programa de Caminos Departamentales – PCD

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO, ha suscrito convenios fi nancieros entre el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes, para la ejecución del Programa de Caminos Departamentales.

En el marco de los Contratos de Préstamos BIRF Nº 7322-PE y BID Nº 1657/OC-PE y de acuerdo con los Convenios del año 2008, el MTC mediante Resolución Ministerial Nº 114-2008-MTC/02, autorizó la transferencia fi nanciera de recursos del Programa de Caminos Departamentales a favor de los mencionados Gobiernos Regionales, por el importe total de S/. 58´272,426.

Ello ha permitido que a Diciembre de 2008, se han ejecutado obras de mantenimiento periódico en 788 Km de caminos departamentales en las regiones Ayacucho, Apurímac, Huánuco, Huancavelica, Junín y Pasco; se ha concluido estudios de pre inversión de 727 Km, estudios defi nitivos de 57 Km y expedientes técnicos de mantenimiento periódico para 1329 Km de caminos departamentales. Adicionalmente se ha contratado la ejecución de obras de mantenimiento periódico de 550 Km, la elaboración de estudios de pre inversión para 761 Km, estudios defi nitivos de 105 Km y expedientes técnicos de mantenimiento para 37 Km de caminos departamentales. La inversión acumulada del PCD a diciembre de 2008, asciende a S/. 53.2 millones, incluyendo aportes de los Gobiernos Regionales que ascienden a 24 millones de nuevos soles.

Un componente importante del Programa de Caminos Departamentales es el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales en materias de gestión vial, habiéndose desarrollado 12 seminarios regionales y seis talleres nacionales de capacitación.

e2) Programa de Transporte Rural Descentralizado – PTRD

En el marco del Programa de Transporte Rural Descentralizado, iniciado en octubre del 2007, se ha ejecutado 648 Km. de mantenimiento periódico de caminos vecinales y el mejoramiento de 37 Km. de

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caminos de herradura; se concluyó la elaboración de estudios definitivos para la rehabilitación de 1,933 Km. de caminos vecinales y la preparación de expedientes técnicos para el mantenimiento periódico de 3,451 Km. de caminos vecinales rehabilitados, estos últimos con la participación de los Gobiernos Locales; asimismo, se ha elaborado estudios de mejoramiento de caminos de herradura en 145 Km. La inversión acumulada del PTRD a diciembre de 2008, asciende a S/. 44.9 millones.

Además, se ha suscrito contratos para la rehabilitación de 1,164 Km de caminos vecinales, el mantenimiento periódico de 1,065 Km. de caminos vecinales rehabilitados, ejecución del mejoramiento de 7 Km de caminos de herradura, elaboración de estudios defi nitivos para la rehabilitación de 1,748 Km de caminos vecinales y expedientes técnicos para el mantenimiento periódico de 187 Km de caminos vecinales, así como estudios para el mejoramiento de 1,484 Km de caminos de herradura.

En materia de desarrollo institucional, se ha apoyado a gobiernos locales en la formulación de 29 Planes Viales Provinciales, contando a la fecha con 124 PVP; y la creación de 25 nuevos Institutos Viales Provinciales, totalizando 175 IVP. Como acciones complementarias de desarrollo local, se han realizado 7 Planes de Infraestructura Económica, 10 Planes de Desarrollo de Cartera de Negocio y 30 Perfi les de Proyecto (Ventana al Desarrollo Local).

Se ha realizado un Plan de Fortalecimiento de capacidades dirigido a los Gobiernos Locales Provinciales e Institutos Viales Provinciales, con el objetivo de contribuir al desarrollo de sus capacidades en materia de gestión vial rural, a fi n de que asuman con efi ciencia, tanto la administración y ejecución de los recursos de los componentes transferidos del PTRD, así como en la gestión de la vialidad de la provincia y formulación de sus respectivos Planes Viales Provinciales.

f) Transferencia de Desembarcaderos, Centros de Acuicultura y Módulos de Comercialización.

Mediante la aprobación de los Decretos Supremos Nº 007 y 024-2008-PRODUCE, han sido transferidos 17 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (65%), 18 Centros de Acuicultura (86%) y 2 Módulos de Comercialización (29%), a favor de 13 Gobiernos Regionales y 2 Locales, lo cual equivale al 68% de los activos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006. (Shock Descentralizador: Anuncio Nº 11).

g) Transferencia de Proyectos Especiales del INADE

Para el caso de la transferencia de los ocho (08) Proyectos Especiales a ser transferidos a diversos Gobiernos Regionales, se ha logrado transferir los 3 proyectos de ámbito regional.

Cuadro Nº 5: Situación de proyectos especiales transferidos

Nº ProyectoEspecial

GobiernoRegional

Estado del trámite Saldo presupuestaltransferido

S/.Decreto Supremo Fecha

1. Chinecas Ancash 051-2007-PCM 19jun2007 12`130,021

2. Huallaga Central – Bajo Mayo San Martín 019-2007-EF 02feb2007 9`220,048

3. Madre de Dios Madre de Dios 077-2008-EF 18jun2008 13`144,800TOTAL 34`494,869

h) Transferencia de Equipo Mecánico y Maquinaria Agrícola

h1) Transferencia de Equipo Mecánico

Respecto a equipo mecánico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha concluido la transferencia de las 477 máquinas para uso en obras viales, con un valor estimado de S/. 183.0 millones, a 25 Gobiernos Regionales según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM que aprobó el Plan Anual de

Transferencia 2007. Mediante Decreto Supremo N° 032-2008-MTC se aprobó dicha transferencia.

Cabe mencionar que en el proceso del año 2004, el MTC transfi rió 384 máquinas con un valor aproximado de S/.173.2 millones a 24 Gobiernos Regionales; lo que a la fecha totaliza 861 máquinas transferidas con un valor cercano a los S/. 356.2 millones.

h2) Transferencia de Maquinaria Agrícola

El Ministerio de Agricultura propuso en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas que en número y destinatario han variado, dando como resultado fi nal que se ha transferido 1661 equipos a veintitrés (23) Gobiernos Regionales programados, encontrándose pendiente la transferencia de ocho (08) equipos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual aún no ha cumplido con los mecanismos de verifi cación.

Cuadro Nº 6: Maquinaria agrícola, pesada, implementos y equipos agrícolas transferida a los

Gobiernos Regionales

GOBIERNOREGIONAL MONTO (S/.) Nº DE

EQUIPOSESTADO DEL TRÁMITE

Decreto Supremo FechaAmazonas 1,974,162 6 006-2008-AG 15 Febrero 2008Ancash 11,611,604 140

008-2008-AG 05 Marzo 2008Apurímac 1,468,569 47Arequipa 8,478,421 91 013-2008-AG 29 Mayo 2008Ayacucho 3,608,988 72 022-2007-AG 12 Julio 2007Cajamarca 1,402,588 24

032-2007-AG 31 Diciembre 2007Cusco 7,422,438 122Huancavelica 2,315,380 22 009-2008-AG 14 Marzo 2008Huánuco 1,805,744 27

032-2007-AG 31 Diciembre 2007Ica 17,211,049 128Junín 7,539,093 18 005-2009-AG 13 de Febrero 2009La Libertad 19,006,624 100 006-2008-AG 15 Febrero 2008Lambayeque 21,600,469 140

022-2007-AG 12 Julio 2007Lima 16,222,441 90MunicipalidadMetropolitanade Lima

6,948,599.84 8Todavía no cumple con los mecanismos de verifi cación y por tanto no está apto para

recepcionar los activosMadre de Dios 315,173 9

009-2008-AG 14 Marzo 2008Moquegua 2,396,952 32Pasco 1,622,737 42Piura 21,624,939 150 022-2007-AG 12 Julio 2007Puno 11,602,520 263

006-2008-AG 15 Febrero 2008San Martín 3,291,916 39Tacna 1,977,501 36 008-2008-AG 05 Marzo 2008Tumbes 6,818,735 44 022-2007-AG 12 Julio 2007Ucayali 564,019 19 008-2008-AG 05 Marzo 2008TOTAL 178,830,662 1,669

A continuación presentamos un resumen del estado actual de los principales Anuncios Presidenciales:

Cuadro Nº 7: Resumen del Shock Descentralizador

Anuncio DetalleNº 1 Se ha avanzado en 94,9% la transferencia de funciones

sectoriales a los Gobiernos Regionales. Asociado a estas funciones, a la fecha se han transferido 513.9 Millones de Nuevos Soles, estando en trámite la transferencia adicional de más de 14 millones de Nuevos Soles.

Nº 3 Se ha concluido el proceso de transferencia de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del FONCODES, al 100% de las Municipalidades Distritales seleccionadas.Se ha iniciado la acreditación de Municipalidades Provinciales para la transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social.

Nº 4 Se encuentra en proceso de elaboración, el Decreto Supremo de jerarquización de las empresas del Estado, a cargo del FONAFE.

Nº 6 Está pendiente la emisión del Decreto Supremo que concluye la transferencia de la infraestructura deportiva a Gobiernos Regionales y Locales.

Nº 7 Se ha iniciado la ejecución de 40 experiencias Pilotos en el ámbito de 16 departamentos.

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Anuncio DetalleNº 8 Se ha declarado la viabilidad técnica y funcional a 44 de un

total de 56 Pilotos seleccionados, habiéndose acreditado a 33 (75%) Municipalidades entre Provinciales y Distritales, de ellas 8 Municipalidades con recursos presupuestales.

Nº 9 Transferencia fi nanciera de recursos del PCD a favor de 17 Gobiernos Regionales, por el importe total de 58 millones de Nuevos Soles En el PTRD, se han ejecutado 648 Km de caminos vecinales, obras de mantenimiento periódico; mejoramiento de 37 Km de caminos de herradura; y estudios diversos, valorizados en 44.9 Millones de Nuevos Soles.

Nº 11 Transferidos el 68% de los activos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006: 17 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (65%), 18 Centros de Acuicultura (86%) y 2 Módulos de Comercialización (29%), a favor de 13 Gobiernos Regionales y 2 Locales.

Nº 14 Culminada la transferencia de 3 proyectos especiales de ámbito regional.

Nº 19 Concluida la transferencia de 477 unidades de equipo mecánico a 25 Gobiernos Regionales, y 1661 unidades de maquinaria y equipos agrícolas a los 23 Gobiernos Regionales programados.

i) Otros activos y proyectos no asociados a los anuncios del shock de descentralización

i1) Transferencia de otros activos vinculados a las funciones transferidas en materia pesquera y de industria

Han sido transferidos dos (2) activos (uno de ellos el Frigorífi co Pesquero de Pacasmayo), incluidos en el Acta Sustentatoria de Transferencia de Bienes Inmuebles del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional de La Libertad Nº 04-2007-PRODUCE-GR-LA LIBERTAD, vinculados con la transferencia de funciones sectoriales a favor del Gobierno Regional de La Libertad, declarada mediante el Decreto Supremo Nº 173-2008-EF; activos comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2007.

Asimismo, cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 005-2009-PRODUCE, se aprobó la transferencia de diez (10) activos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Lambayeque, Loreto y Piura, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2007, vinculados con el ejercicio de las funciones transferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 175 y 213-2006-PRODUCE.

i2) Proyecto PROALPACA

Programado a ser transferido a tres (03) Gobiernos Regionales (Huancavelica, Apurímac y Ayacucho). El mencionado Programa terminó su ejecución antes de que se procediera a la transferencia de las funciones asociadas, por lo que, al iniciarse dicho procedimiento, lo que se transfi rió del mencionado proyecto se limitó a activos y acervo documentario. En ese contexto, la Secretaría de Descentralización, a propuesta del Ministerio de Agricultura, promulgó la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 012-2008-PCM/SD, disponiendo que la transferencia del acervo documentario y activos pendientes de transferir del Proyecto PROALPACA a los 03 Gobiernos Regionales, acompañe a la transferencia que el Ministerio realizará de la función específi ca del literal “p” del artículo 51° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. A la fecha, el Ministerio de Agricultura culminó la transferencia de la referida función los recursos mencionados, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 323, 0761 y 0927-2008–AG.

1.2 Avance de Transferencias del Ciclo 2008

En el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se programó la transferencia de cinco (05) funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, y de un conjunto de activos y proyectos a los Gobiernos

Regionales y Locales; sobre cuyo avance en el proceso de transferencia se da cuenta a continuación.

Mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD, se extiende la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula la transferencia de las funciones sectoriales a los gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008; excluyendo los alcances a la función n), del Art. 51º en materia agraria, que se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM.

Al respecto, el procedimiento simplifi cado de la transferencia establecida en la mencionada directiva, se aplicará a las cuatro etapas del proceso: compromiso de cumplimiento de requisitos generales, certifi cación, acreditación y efectivización del proceso de transferencia; con una sola variante en la primera etapa.

1.2.1 Requisitos generales

En esta primera etapa del proceso de transferencia, el Decreto Supremo Nº 060-2008-PCM/SD establece que los Gobiernos Regionales se comprometerán a continuar la implementación de los Requisitos Generales aprobados en el ciclo 2007, como condición previa para continuar con las siguientes etapas del proceso.

A la fecha, son 23 los Gobiernos Regionales que han cumplido con presentar a la Secretaria de Descentralización, sus respectivos Acuerdos de Consejo Regional y la Resolución Ejecutiva Regional que lo refrenda, con lo cual, están aptas para ingresar a la etapa de certifi cación. El siguiente cuadro muestra el detalle del cumplimiento de los Gobiernos Regionales.

Cuadro N° 9: Compromiso de cumplimiento de Requisitos Generales para el ciclo de transferencia 2008,

según Gobiernos Regionales

ACUERDO REGIONAL RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL

1 AMAZONAS A.R. Nº 177-2008 R.E.R. Nº 618-2008-GRA/PR

2 ANCASH A.R. Nº 002-2009-GRA/CR R.E.R. Nº 0056-2009-GRA/PRE

3 APURÍMAC A.R. Nº 002-2009-GR.APURIMAC R.E.R. Nº 234-2009-G.R.Apurimac/PR

4 AREQUIPA A.R. Nº 137-2008-GRA/CR-AREQUIPA R.E.R Nº 013-2009-GRA/PR

5 AYACUCHO A.R. Nº 062-2008-GRA/CR R.E.R Nº 1687-2008-GRA/PRES

6 CAJAMARCA A.R. Nº 106-2008-GR.CAJ-CR R.E.R Nº 008-2009-GR-CAJ/P

7 CALLAO A.R. Nº 005-GRC R.E.R. Nº 039-GRC

8 CUSCO A.R. Nº 282-2008-CR/GRC.CUSCO R.E.R. Nº 068-2009-GR CUSCO/PR

9 HUANCAVELICA A.R. Nº 137-2008-GOB.REG.HVCA/CR R.E.R. Nº 114-2009/GOB.REG-HVCA/PR

10 HUÁNUCO En proceso En proceso

11 ICA A.R. Nº 0035-2008-GORE-ICA R.E.R. Nº 0635-2008-ICA-PR

12 JUNÍN A.R. Nº 147-2008-GRJ/CR R.E.R. Nº 0885-2008-GR-JUNIN/PR

13 LA LIBERTAD A.R. Nº 065-2008-GR-LL/CR R.E.R. Nº 3726-2008-GR-LL-PRE

14 LAMBAYEQUE A.R. Nº 205-2008-GR.LAMB/CR R.E.R. Nº 467-2008-GR.LAMB/PR

15 LIMA En proceso En proceso

16 LORETO A.R. Nº 001-2009-SO-GRL R.E.R. Nº 154-2009-GRL-P

17 MADRE DE DIOS A.R. Nº 054-2008-RMDD/CR R.E.R. Nº 228-A-2008-GOREMAD/PR

18 MOQUEGUA A.R. Nº 021-2008-CR/GRM R.E.R. Nº 013-2009-GR/MOQ

19 PASCO A.R. Nº 094-2008-GR.PASCO/CR R.E.R. Nº 1156-2008-G.R.PASCO/PRES

20 PIURA A.R. Nº 508-2008/GRP-CR R.E.R. Nº 004-2009/GRP-PR

21 PUNO A.R. Nº 016-2009/CR-PUNO En proceso

22 SAN MARTÍN A.R. Nº 059-2008-GRSM/CR R.E.R Nº 770-2008-GRSM/PGR

23 TACNA A.R. Nº 005-2009-CR/GOB.REG.TACNA R.E.R Nº 065-2009-PR/GOB.REG.TACNA

24 TUMBES A.R. Nº 194-2008-GRT-CR-CD R.E.R Nº 023-2009/GOB.REG.TUMBES-P25 UCAYALI A.R. Nº 154-2008 R.E.R Nº 2509-2008-GRU-P

TOTAL 23 22

GOBIERNO REGIONAL

1.2.2 Transferencia de cinco funciones sectoriales

Las cinco funciones programadas a transferirse a los Gobiernos Regionales, con las cuales se culminaría la transferencia de las 185 funciones de la LOGR son las siguientes: función n) del Art 51º de la LOGR; funciones g) y j) del Art. 52º; función g) del Art. 58º; y, función e) del Art. 61º.

Al respecto, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD, se aprobó el procedimiento y plazos para cada una de las etapas del proceso de transferencia de las mencionadas funciones, con excepción de la transferencia de la función n), del Art. 51, en materia agraria, que se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM. Al 31 de marzo, 10 Gobiernos Regionales han acreditado la función “n” del Art 51° de la LOGR en materia Agraria.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399528

Sobre la transferencia de la función g) del Art. 58º de la LOGR, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 007-2009-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación, para la transferencia de dicha función. En ese marco, los gobiernos regionales están elaborando sus respectivos informes situacionales para acreditar.

En relación a la transferencia de la función e) del Art. 61º de la LOGR, se cuenta con el Informe Técnico de la Secretaría de Gestión Pública, que defi ne que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad que debe realizar la transferencia de la función “promover y apoyar la educación y seguridad vial”, prevista en la materia de Defensa Civil de la mencionada LOGR.

Sobre la transferencia de las funciones g) y j) del Art. 52º de la LOGR, el Ministerio de la Producción, como autoridad sectorial, se encuentra realizando acciones conducentes a precisar su responsabilidad sobre la transferencia de estas funciones.

1.2.3 Transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas y activos

Ministerio de Agricultura

Transferencia de Proyectos Especiales de carácter multidepartamental: En aplicación a la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se condicionó la transferencia de los proyectos especiales cuyo ámbito de infl uencia es más de un departamento a la conformación de las Regiones. En ese sentido, los cinco (05) proyectos especiales de ámbito multidepartamental, tuvieron como alternativa a ésta condicionante, que el Ministerio de Agricultura impulsara la promulgación del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, por el cual, se deben conformar Consejos Directivos en cada Proyecto Especial, con participación de representantes de los respectivos Gobiernos Regionales en cuyo ámbito de competencia tenga infl uencia el Proyecto Especial.

A la fecha, se han conformado los cinco (05) Consejos Directivos, los cuales deben establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución, designar al Director Ejecutivo y supervisar la administración general y la marcha institucional del Proyecto.

Ministerio de Educación

Plan Piloto de municipalización de la gestión educativa: En el año 2008, un conjunto de municipalidades solicitaron, por acuerdo de su Consejo Municipal, ser incluidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; por ello, el Ministerio de Educación aprobó la incorporación de 88 municipalidades mediante la Resolución Ministerial Nº 379-2008-ED, de conformidad con el Plan Anual de Transferencia 2008.

Las municipalidades incorporadas en la etapa de expansión, corresponden a 48 provincias de 19 departamentos del país. Al mes de febrero de 2009, 40 Municipalidades ya han conformado el Consejo Educativo Municipal-CEM, órgano presidido por el Alcalde y encargado de dirigir y conducir la gestión educativa en el ámbito municipal.

Transferencia de infraestructura deportiva: De las siete (07) municipalidades programadas para recibir la infraestructura deportiva, seis municipalidades (Chimbote, San Ignacio, Florencia de Mora, Juliaca, Yurimaguas e Ilo), han suscrito los Convenios Marco Intergubernamental de Cooperación con el Instituto Peruano del Deporte; sólo está pendiente de suscripción el convenio con la Municipalidad Provincial de Tocache.

Debido a ello, en el presente año se continuará con los siguientes procedimientos:

- Suscripción de las actas de entrega recepción.- Resolución de Secretaría de Descentralización

que contenga la lista de los gobiernos locales que han cumplido los mecanismos de verifi cación, y que por tanto están aptos para acceder a la transferencia de la infraestructura deportiva.

- Cuantifi cación de los recursos presupuestales a transferir.

- Transferencia de recursos presupuestales, mediante Decreto Supremo

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Proyectos de Infraestructura Social y Productiva (PISP): Se culminó el proceso de verifi cación de los seis gobiernos locales distritales con asignación presupuestal para PISP, con lo cual, se culminó con el proceso de transferencia de los proyectos de FONCODES a las municipalidades distritales seleccionadas.

Transferencia de Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social: Se ha dado inicio a la Transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del INABIF, donde en una primera etapa han acreditado, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD, 27 Municipalidades Provinciales, de un total de 59 programadas.

Ministerio de Producción

Transferencia de Infraestructura Pesquera y activos relacionados: Mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 052-2008-PCM/SD, se aprobaron los Mecanismos de verifi cación, procedimiento y plazos para la transferencia de los seis (06) desembarcaderos pesqueros artesanales del Ministerio de la Producción, a los Gobiernos Regionales, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008. Al respecto, se viene realizando las acciones previas para iniciar el proceso de transferencia de los activos comprendidos en el mencionado Plan de Transferencia.

Ministerio de Salud

Plan Piloto para la transferencia de la atención primaria de salud a las municipalidades: En el marco del Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, que establece que la transferencia de la Gestión Primaria de Salud a los gobiernos locales se realiza de manera gradual mediante pilotos; la Resolución Ministerial Nº 1204-2006/MINSA, que defi ne la Gestión de la Atención Primaria de Salud; y la Resolución Ministerial Nº 366-2007⁄MINSA, que aprueba el Documento Técnico Desarrollo de la Función Salud en los Gobiernos Locales, durante el año 2008 el Ministerio de Salud continuó brindando asistencia técnica a los Proyectos Piloto de Descentralización de Salud a Nivel Local e inició la intervención en cuatro nuevos ámbitos regionales: Arequipa, Lambayeque, Ucayali y Tumbes.

Cuadro Nº 10: Implementación de proyectos piloto de descentralización a nivel local durante el año 2008

Gobiernos Regionales Proyectos pilotos

ArequipaLa UniónCondesuyosPampa Colca

LambayequeSalasCañarisCircuito Chavi Muchik

Ucayali Padre AbadAtalaya

Tumbes Corrales4 9

El siguiente cuadro muestra el acumulado a la fecha de proyectos pilotos en los cuales se ejecutaron actividades de asistencia técnica para facilitar procesos de acuerdos entre el nivel regional y el nivel local, cabe anotar que en Ayacucho se suspendió 1 proyecto piloto y en San Martín se incluyeron 2 proyectos pilotos:

Cuadro Nº 11: Proyectos piloto de descentralización a nivel local hasta el año 2008 según gobiernos regionales

Gobiernos Regionales Nº de Proyectos PilotoAmazonas 3Apurímac 3Piura 3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399529

Gobiernos Regionales Nº de Proyectos PilotoHuánuco 2Pasco 3Ayacucho 2Huancavelica 5San Martín 3Madre de Dios 2Cajamarca 2Ica 2Arequipa 3Lambayeque 3Tumbes 1La Libertad 1Ucayali 2

16 40

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Transferencia de Aeródromos y Puertos: En este ciclo de Transferencia 2008 se dispuso la transferencia de seis (06) terminales portuarios regionales: Chimbote (GR de Ancash), Chicama y Pacasmayo (GR de La Libertad), Supe y Huacho (GR de Lima), Puerto Maldonado (GR de M. de Dios). Para organizar las acciones que permitan ejecutar dicha transferencia, se realizaron continuas reuniones conducidas por la Secretaría de Descentralización con la participación de los diferentes actores vinculados al proceso de transferencia de los terminales portuarios: ENAPU PERU S.A. (empresa administradora de puertos), FONAFE (accionista del 100% de ENAPU) y el MTC (instancia que efectúa la transferencia), producto de las cuales se elaboró la Directiva Nº 001-2009-PSM/SD.

La mencionada Directiva establece los procedimientos y plazos para la transferencia de esta infraestructura, la cual fue aprobada mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM. Al respecto, los Gobiernos Regionales receptores de la transferencia, vienen desarrollando las acciones pertinentes para cumplir con los requisitos establecidos.

También se consideró la transferencia de diecinueve (19) aeródromos de ámbito regional: Ciro Alegría, Galilea y Rodríguez de Mendoza (GR de Amazonas), Chimbote (GR de Ancash), Tingo María (GR de Huánuco), Mazamari (GR de Junín); Caballococha, El Estrecho, Gueppi y Yurimaguas (GR de Loreto), Iñapari (GR de M. De Dios), Ilo (GR de Moquegua), Juanjuí, Rioja, Saposoa y Tocache (GR de San Martín), Atalaya y Puerto Esperanza (GR de Ucayali); y, el aeródromo María Reiche Neuman de Nasca, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre (Nasca). Al respecto, sobre la base de la Directiva que aprueba los procedimientos y plazos para la transferencia de terminales portuarios, con las entidades responsables de la transferencia de los aeródromos, se viene realizando las acciones previas para iniciar el proceso de transferencia a los respectivos Gobiernos Regionales y al Gobierno Local, de acuerdo a los procedimientos concordados por la Secretaría de Descentralización de la PCM.

1.2.4 Culminación de la transferencia de funciones del Artículo 53° de la LOGR.

El expediente de efectivización para la transferencia de las funciones del Artículo 53° de la LOGR, referida a materia ambiental y de ordenamiento territorial será fi rmado por la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM y cuando corresponda será validado por la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente - MINAM. Los respectivos Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales, para declarar culminado el proceso de transferencia, serán tramitados por la comisión de la PCM en coordinación con la comisión del MINAM, desarrollando ambas, las acciones administrativas que aseguren una adecuada transferencia.

La Comisión Intergubernamental de Cierre del proceso de transferencia de la PCM, con participación de representantes de la Comisión Sectorial de Transferencia del MINAM, podrán desarrollar las acciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD.

A partir de la culminación de la efectivización del proceso de transferencia, para la formulación de los

Convenios de Gestión y el desarrollo de la Gestión Descentralizada, la PCM y el MINAM por separado realizarán las acciones correspondientes a cada sector, de acuerdo a sus competencias sobre las funciones transferidas.

La Secretaría de Descentralización como órgano dirimente podrá dar las orientaciones técnicas respectivas.

1.3 Seguimiento del proceso de transferencia de los ciclos 2007 y 2008.

1.3.1 Directiva Nº 003-2008-PCM/SD

La Directiva establece los lineamientos y procedimientos para culminar el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales, de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM; así como para implementar las acciones para el ejercicio pleno de las funciones transferidas, por parte de los Gobiernos Regionales receptores, que garanticen un desarrollo integral, armónico y sostenible del país, en benefi cio de la población, en el marco de la Reforma y Modernización del Estado que viene impulsando el Gobierno.

En relación a los Convenios de Gestión se establece que una vez formalizada la transferencia efectiva de las funciones sectoriales, según lo indicado en el literal b) del numeral 5.1 de la mencionada directiva, los Sectores y los Gobiernos Regionales, a través de sus Comisiones de Transferencia, deberán proceder a la elaboración de los Convenios de Gestión, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD (numeral 5.1.9) y Nº 006-2007-PCM/SD (numeral 5.2.8), a efecto de acompañar y apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de las funciones transferidas, según lo acordado en los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos.

El avance en la formulación, consenso y suscripción de los mencionados convenios, se describe en el punto 1.4.4 del presente documento.

1.3.2 Talleres Macrorregionales de seguimiento del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales

Con la fi nalidad de iniciar el proceso de fortalecimiento y consolidación del proceso de transferencias, agilizado a partir del Plan de Transferencia del año 2007 y debido a la publicación del Plan de Transferencia del año 2008 (aprobado mediante D.S. Nº 049-2008-PCM/SD), entre los meses de agosto y setiembre del año 20085, se realizaron cinco talleres macrorregionales.

Por primera vez - desde que se inició el proceso de descentralización - se realizó de manera concertada, el balance de un ciclo de transferencia (Ciclo 2007) y el desarrollo de uno nuevo (Ciclo 2008); más aun si habiéndose transferido más del 90% de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y estando culminando la etapa de efectivización, se puso énfasis en la implementación de las funciones transferidas.

En esa perspectiva, en los citados talleres se generaron mesas de trabajo por cada sector del Gobierno Nacional (con acompañamiento de funcionarios de Ministerio de Economía y Finanzas), para recoger las percepciones del proceso desarrollado y así, acercar la coordinación vertical (Sector – GR) para los siguientes pasos relacionados con la consolidación de la descentralización administrativa, a partir de una adecuada asunción de responsabilidades (competencias y funciones).

5 En Lima 21 y 22 de agosto; en Junín 21 y 22 de agosto; en Cusco 28 y 29 de agosto; en Chiclayo 02 y 03 de setiembre y en Chachapoyas 22 y 23 de setiembre.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399530

Así como los Convenios Marco Intergubernamentales son instrumentos que han permitido facilitar la transferencias asegurando compromisos de las partes (GR – Sector); se debió empezar a concordar la suscripción de los Convenios de Gestión que contendrán los indicadores de gestión que permitan tener insumos importantes para el diseño, construcción e implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de transferencia de funciones.

Para cumplir con los cometidos y fi nes de los talleres, se abordaron 3 bloques de trabajo conjunto (Sectores – GR, en mesas sectoriales):

- El primero sobre Balance del Proceso de Transferencia 2007,

- El segundo referido a la Ejecución del Plan de Transferencia 2008,

- Un tercer bloque referido a los temas relacionados a la Nueva Directiva sobre Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales, (publicadamiércoles 20 de agosto / Directiva N° 003-2008-PCM/SD aprobada por RSD N° 044-2008-PCM/SD); la cual tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos para culminar el proceso de transferencia de funciones; así como para implementar las acciones para el ejercicio pleno de dichas funciones transferidas.

En los talleres participaron más de 450 funcionarios (Gerentes Generales, Gerentes de Línea y Directores Regionales Sectoriales) de los 25 Gobiernos Regionales y de la Comisión Bipartita de Lima Metropolitana; así como sus pares de cada Sector del Gobierno Nacional (más de 100 funcionarios de 12 sectores del Gobierno Nacional), incluyendo al Ministerio de Economía y Finanzas.

Entre las principales conclusiones de los talleres podemos mencionar:

• Los talleres Macrorregionales han permitido marcar el pulso del proceso desde sus inicios hasta el momento, y mostrar sus diversos aspectos y complejidades.

• Los Gobiernos Regionales – GRs perciben que el Plan Anual de Transferencia 2007 se encuentra por concluir, que el Gobierno Nacional - GN tiene un cumplimiento parcial de los compromisos asumidos en los Convenios Marco Intergubernamentales, que los indicadores de gestión deben tener un mayor énfasis regional, lo cual se puede mejorar debido que los Convenios de Gestión aún se encuentran en formulación. Sobre dicha base, los Sectores del Gobierno Nacional se comprometieron con sus pares de los Gobiernos Regionales, a abordar estos temas de manera conveniente en la lógica de continuar fortaleciendo la gestión regional.

• Los funcionarios regionales opinan que el proceso del Plan Anual de Transferencia 2008 debe acelerarse y concluirse, que se debe transferir recursos presupuestales, humanos y tecnológicos y que debe generarse una mayor coordinación y un mayor consenso entre el Gobierno Nacional y Gobierno Regionales para concluir el proceso.

• Los Gobiernos Regionales demandan asistencia técnica y asesoramiento para la elaboración de los Documentos de Gestión.

• Las Comisiones Regionales de Transferencia no cuentan con todos los expedientes de efectivizacion, por lo que reiteran el pedido a las Comisiones Sectoriales para que les remitan la respectiva documentación, tal como estipulan las normas vigentes.

• La Directiva 003-2008-PCM/SD requiere mayor difusión y aplicación a nivel del Gobierno Nacional, sobre todo, en lo referido a la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados y el cumplimiento de los plazos para culminar el proceso; lo cual se ha venido desarrollando en las visitas técnicas que han realizado a todos los Gobiernos Regionales, el personal técnico de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización.

• Existe mayor coincidencia en los Gobiernos Regionales que los procesos tanto del 2007 por el lado de los Convenios de Gestión, como del 2008 en la aplicación de la Directiva 003-2008-PCM/SD, requieren de mayor asistencia técnica y capacitación. En esa perspectiva, la Secretaría de Descentralización viene realizando actividades concertadas con los Gobiernos Regionales y Sectores del Gobierno Nacional, a fi n de fortalecer las

capacidades para lograr consensos sobre la suscripción de los Convenios de Gestión.

• Las diferentes etapas del proceso de transferencias de funciones son claramente distinguidas por todos los funcionarios regionales, lo que refl eja el resultado obtenido en los talleres de capacitación y difusión, realizados por la Secretaria de Descentralización desde el año 2007.

Para mayor detalle, la información sistematizada de estos talleres se encuentran publicados en la Web institucional: www.pcm.gob.pe/sd

1.3.3 Convenios Marco Intergubernamentales

A efectos de potenciar capacidades de gestión de los gobiernos regionales para cumplir con los requisitos específi cos de acreditación, se suscribieron entre los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, los Convenios Marco Intergubernamentales6 - CMI.

Los convenios además de incluir acciones de Cooperación, consideran acciones de Colaboración y Coordinación con los Gobiernos Regionales para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, así como el apoyo material y técnico que faciliten la certifi cación de los Gobiernos Regionales. Deben contribuir a la facilitación y acompañamiento del proceso de transferencia, y el respectivo desarrollo estratégico y operativo de las funciones sectoriales transferidas.

Cumpliendo con lo establecido en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, al 31 de marzo del 2009, hay 289 convenios suscritos (que representan el 89%) entre los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de un total de 325 (13 por 25 Gobiernos Regionales); los mismos que están disponibles en la Web: www.pcm.gob.pe/sd.

Cabe precisar que en el caso del Sector Producción, salvo los casos del Régimen Especial de Lima Metropolitana y el Gobierno Regional de Madre de Dios, no fueron suscritos los Convenios Marco Intergubernamental con los Gobiernos Regionales, toda vez que estos ya habían culminado la etapa de certifi cación. En el caso específi co del Gobierno Regional de Madre de Dios, se suscribió el Convenio Marco Intergubernamental, con el objeto de contribuir a la acreditación de las funciones a) y d) en materia pesquera y las funciones a) y e) en materia de industria del citado Gobierno Regional y dar cumplimiento a los requisitos específi cos mínimos concordados en las referidas materias.

No obstante, el Ministerio de la Producción, considerando la necesidad de brindar un acompañamiento efectivo al proceso de transferencia a fi n de asegurar el ejercicio de las funciones en materia pesquera y de industria, transferidas a los Gobiernos Regionales; ha diseñado un nuevo Convenio Marco Intergubernamental, cuyo objeto es desarrollar acciones de cooperación, colaboración y/o coordinación, a efecto de asegurar el ejercicio de las funciones en materia pesquera y de industria, transferidas a los Gobiernos Regionales en el marco del proceso de descentralización; habiendo a la fecha suscrito los citados Convenios con once Gobiernos Regionales, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Como parte del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los compromisos asumidos en los CMIs, durante el año 2008, a través de la Secretaría de Descentralización, se visitó la totalidad de las sedes de los Gobiernos Regionales en 7 oportunidades como mínimo, entrevistándose con las autoridades y funcionarios; asimismo, se obtuvo similar información de los Sectores responsables de la ejecución de la transferencia.

De acuerdo a la información brindada por los funcionarios regionales en agosto del 2008, se observa una baja cobertura de eventos de capacitación en los GR, 491 desde la fi rma de los CMIs. Cabe mencionar que el GR de Callao no reportó la información solicitada.

6 Establecidos en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399531

EVENTOS DE CAPACITACIÓN CUMPLIDOS CON LOS GOBIERNOS REGIONALESAgosto 2008 - Información brindada por los funcionarios de los Gobiernos Regionales

SECTOR

GOBIERNOS REGIONALES

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MINAG 0 9 3 1 1 0 2 1 0 0 0 0 1 0 1 1 1 0 1 0 0 NS 0 2 0 24

MINCETUR 0 3 21 0 4 P 10 2 1 1 1 1 3 5 5 5 5 10 5 2 1 NS 10 3 3 101

MINEDU 0 0 0 0 1 0 0 2 0 2 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 2 NS 1 P 1 12

MINEM 6 1 6 0 4 6 5 7 7 7 7 7 7 3 2 13 2 1 5 3 5 0 P 2 4 110

MIMDES 1 5 4 2 4 1 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 2 1 NS 0 P 3 27

PCM CGBVP 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

PCM INDECI 0 3 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1 1 0 3 NS 0 P 1 12

PCM DNTDT 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 3 1 0 6 0 NS 0 P 0 11

PCM AMB 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 NS 0 P 0 3

PRODUCE NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS 0 0

MINSA 3 1 5 0 1 1 5 2 2 2 1 1 1 0 3 0 0 0 0 NS 2 NS NS NS NS 30

MTPE 2 1 5 0 7 2 7 2 1 2 5 4 2 2 1 0 0 0 1 0 4 NS P P 2 50

MTC Transp 11 0 4 2 1 10 3 6 4 3 5 5 5 1 1 1 1 1 4 0 3 0 1 P 4 76

MTC Comunic 3 0 3 1 0 0 1 2 1 3 1 1 3 0 0 1 0 0 1 0 3 0 0 P 1 25

VIVIENDA 0 0 3 0 1 1 4 2 0 1 2 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 NS 1 NS 3 21

SBN 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 NS 0 P 0 3

TOTAL 26 15 53 6 24 20 37 27 17 24 23 21 24 11 13 25 12 14 19 14 24 0 13 7 22 491

También se solicitó información sobre la ejecución de los compromisos contenidos en los mencionados convenios (cooperación, colaboración y coordinación), a los Ministerios por cada materia de responsabilidad, los cuales fueron consolidados por Sectores.

Los eventos de capacitación (acciones de cooperación) realizados por los sectores se contabilizan en 1740 (Cursos de capacitación, seminarios, talleres, etc.) frente a los 491, reportados por los GR. Cabe mencionar que se capacitaron a todos los gobiernos regionales, aun a aquellos que no habían suscrito CMI (caso Callao)

EVENTOS DE CAPACITACIÓN CUMPLIDOS CON LOS GOBIERNOS REGIONALESal 10 de Febrero del 2009

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TOTA

L SE

CTOR

MINAG 6 10 10 12 11 4 9 4 6 6 6 2 4 10 10 13 6 10 8 4 6 NS 6 4 4 171

MINCETUR 3 18 11 7 10 9 11 4 4 4 4 3 3 10 10 12 7 11 8 6 6 NS 11 5 5 182

MINEDU 10 14 15 17 10 11 9 18 18 20 21 18 18 21 17 16 15 17 17 20 17 7 18 20 18 402

MINEM 7 12 8 5 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 152

MIMDES 1 5 8 2 4 2 3 0 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 1 2 1 NS 0 0 2 37

PCM AMBIENTE 11 10 11 11 10 11 11 11 11 11 11 11 11 11 10 11 11 10 11 11 11 NS 11 11 11 260

PCM DNTDT 2 1 2 2 2 2 4 2 1 1 1 1 1 1 0 1 0 3 1 2 0 NS 0 0 0 30

PCM INDECI 3 2 4 4 5 5 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 3 4 4 3 3 NS 3 0 3 86

PCM CGBVP 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 NS 0 P 0 2

PRODUCE NS NS NS NS NS NS NS 0 0 0 0 0 0 NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS 0 0

MINSA 4 5 8 6 10 5 5 4 3 4 4 3 4 6 3 7 4 4 4 4 2 P 7 3 4 113

MTPE 3 2 7 4 13 4 7 4 3 4 4 3 4 2 3 2 2 4 4 1 2 NS 1 3 2 88

MTC Transp 3 1 7 5 3 11 4 5 4 5 3 4 5 1 1 1 1 1 4 1 3 P 1 2 1 77

MTC Comunic 3 3 3 3 4 3 3 2 1 2 1 1 1 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 3 3 60

VIVIENDA 2 2 3 2 4 4 5 2 1 2 1 2 1 3 2 3 2 2 2 2 2 NS 2 NS 2 53

SBN 1 1 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 NS 1 1 1 27

TOTAL 59 86 101 81 90 76 81 67 65 72 68 60 63 78 69 82 60 75 73 65 63 16 70 58 62 1740

NS= CMI no suscrito P= Información pendiente por el GR

SECTOR

GOBIERNOS REGIONALES

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Aun cuando varios Sectores realizan tareas de capacitación permanente, en el cuadro precedente, se ha considerado solamente las actividades vinculadas con el proceso de transferencia de funciones. Cabe precisar que los datos consignados al MINCETUR, comprenden las tres materias de su responsabilidad.

Respecto a las actividades de colaboración y coordinación, los resultados de la matriz muestran menos actividad en este tipo de acciones debido a que el esfuerzo ha estado centrado en las acciones de cooperación, que están referidas a capacitación y asistencia técnica principalmente relacionada a las funciones sectoriales transferidas.

1.3.4 Suscripción y ejecución de Convenios de Gestión

Al culminar la transferencia de funciones, el siguiente paso es la suscripción y ejecución de Convenios de Gestión7 entre los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para el acompañamiento y asistencia técnica en relación con el ejercicio de las funciones transferidas.

Al 31 de marzo del 2009, de un universo de 400 convenios de gestión (16 por cada GR), se han suscrito 62 convenios y 338 se encuentran en proceso de concertación. Estos convenios consideran indicadores de gestión (elaborados en base a la propuesta de la Secretaría de Descentralización, de 494 indicadores para las 18 materias transferidas).

El avance sobre la elaboración, consenso y suscripción de los convenios, por cada materia, se describe a continuación:

Ministerio de Agricultura

Ha consensuado con los Gobiernos Regionales los Convenios de Gestión e indicadores de desempeño, estando por defi nirse la línea base de cada función para cada Gobierno Regional, por lo que han proyectado que al momento de suscribir los referidos Convenios de Gestión ésta se irá defi niendo.

Ministerio del Ambiente

La propuesta de Convenio de Gestión e Indicadores está en proceso de elaboración con la asistencia técnica de la Secretaría de Descentralización, para enviarla a los 25 gobiernos regionales con la fi nalidad de que éstos hagan llegar sus aportes para ser incluidos, en el documento fi nal a suscribir entre las partes.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

El Ministerio y sus Dependencias Orgánicas han enviado una propuesta de Indicadores de Desempeño en materia de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; así como también la propuesta del Convenio de Gestión a las distintas Direcciones Regionales Sectoriales. Dichas propuestas deberán ser analizadas y evaluadas por las mencionadas Direcciones Regionales, para que remitan sus propuestas, con el fi n de facilitar tanto a las regiones y al sector en el monitoreo de la transferencia de las funciones transferidas.

Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación, de acuerdo a las coordinaciones y trabajo conjunto con los gobiernos regionales, hasta el mes de febrero de 2009 ha suscrito 18 convenios de gestión: Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Tumbes. La implementación de las acciones derivadas de los convenios de gestión, se ha fi jado en un plazo que va hasta diciembre del año 2010.

Ministerio de Energía y Minas

El proceso de suscripción de convenios de gestión con los Gobiernos Regionales muestra un avance del 60% al haber suscrito con Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios,

Moquegua, Piura, Puno, San Martín y Tumbes. Con los 10 Gobiernos Regionales restantes, el convenio se encuentra en proceso de análisis, revisión y suscripción respectiva.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Este Sector ha suscrito Convenio de Gestión con 19 de los 25 Gobiernos Regionales, siendo estos: Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali.

Ministerio de Producción

El Sector tiene en proceso de elaboración su propuesta de Convenio de Gestión, la cual será remitida a los 25 Gobiernos Regionales para la revisión y aportes con la fi nalidad de suscribir un documento consensuado entre las partes. Paralelamente, en lo que va del presente año ha desarrollado en la ciudad de Chiclayo y Arequipa Talleres Macro Regionales con la fi nalidad de analizar la propuesta del Sector de indicadores de gestión correspondientes al Sub Sector Pesquería e Industria respectivamente.

Ministerio de Salud

Este Sector ha enviado a los 25 Gobiernos Regionales la propuesta de Convenios de Gestión con indicadores de gestión incluidos, que fuera oportunamente analizada y consensuada por las Direcciones Regionales de Salud en los eventos desarrollados en la ciudad de Lima entre los meses de octubre y diciembre 2008, estando a la espera de la devolución de estos Convenios debidamente suscritos por los Presidentes Regionales y posterior fi rma del Sector.

Ministerio de Trabajo y Promoción Social

La propuesta de su Convenio de gestión ha sido remitida a 23 de los 25 Gobiernos Regionales (a excepción de los GGRR de Callao y Lima) estando a la espera de la remisión de los aportes de cada gobierno regional para incorporarlos al documento fi nal y fi nalmente sean suscritos, previo acuerdo entre ambos niveles de gobierno.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

En materia de Comunicaciones, se ha remitido la propuesta de Convenios de Gestión a los 23 gobiernos regionales que han cumplido con la etapa de efectivización. A la fecha se ha recibido la conformidad de los Gobiernos Regionales de: Ayacucho, Madre de Dios, La Libertad, Pasco, San Martín, Junín, Amazonas y Cajamarca y el Sector, los cuales están en proceso de aprobación por parte de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Sector.

En materia de Transportes, se encuentran en curso las acciones para suscribir los Convenios de Gestión, por lo que se viene coordinando con diferentes Gobiernos Regionales la propuesta de Indicadores de Gestión a ser incorporada en dichos Convenios. Se ha recibido también propuestas de los propios GR, las que se están compatibilizando con el planteamiento del MTC.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Se encuentra en proceso de elaboración su propuesta de convenio, la cual deberá ser enviada a los Gobiernos

7 Establecidos en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD como acuerdo que los Titulares de los Sectores con los Titulares de los Gobiernos Regionales, a efecto de acompañar y apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de las funciones transferidas.

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Regionales a fi n de incorporar los aportes de éstos al documento fi nal y fi nalmente ser suscrito por las partes, previo consenso.

PCM - INDECI

El Instituto Nacional de Defensa Civil ha consensuado y fi rmado Convenio de Gestión con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, San Martín y Tumbes.

PCM – ORDENAMIENTO Y DEMARCACION TERRITORIAL

Están elaborando su propuesta de convenio e indicadores de gestión, la misma que será remitida posteriormente a los 25 Gobiernos Regionales para análisis, revisión y aportes y fi nalmente suscribirla.

Finalmente, cabe precisar que todo fondo, proyecto, programa, empresa o activo, propuesto a transferirse en el presente plan, estará programado en el respectivo Plan Anual Sectorial de Transferencia, aprobado mediante Resolución Ministerial. Cualquier modifi cación al respecto, se hará, a través de la modifi catoria del respectivo plan sectorial de transferencia, sobre cuya base, se ha elaborado el presente plan de transferencia.

1.3.5 Seguimiento y Evaluación de los Requisitos Generales

La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Descentralización, viene desarrollando la asistencia técnica y seguimiento al cumplimiento de los Requisitos Generales indicados en el Artículo 7° de la Ley N° 28273 Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales8.

Para ello, en esta primera etapa se están visitando los 25 gobiernos regionales para verifi car la existencia de los documentos, evaluar el nivel de implementación y las acciones desarrolladas en torno a dichos Requisitos Generales, de manera que sean efectivos instrumentos de gestión regional, que apoyen y se articulen a los procesos técnicos y de gestión descentralizada de las funciones sectoriales transferidas. A la fecha se ha realizado una primera constatación de la existencia física de los documentos de gestión y normas regionales de aprobación de los requisitos generales. Se ha realizado un diagnóstico de la situación de 8 requisitos generales, excepto el requisito de prudencia y transparencia fi scal, cuya evaluación se realiza mediante información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En una segunda etapa, se brindará asistencia técnica a un conjunto de Gobiernos Regionales priorizados, para la elaboración de dos documentos de gestión correspondientes a los mencionados requisitos generales del proceso de acreditación.

1.4 Limitaciones y problemas del proceso

Luego de realizar un balance del proceso de transferencia de funciones y competencias, se han identifi cado algunos problemas y limitaciones durante los siguientes procesos:

Durante el proceso de efectivización

1) No existe una metodología efi caz para la identifi cación y cuantifi cación de recursos.

2) Falta reglamentar el Decreto Legislativo N° 1026 (para modernización de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y la transferencia de Recursos humanos).

3) Lentitud de los Sectores del Gobierno Nacional en la suscripción y remisión de los expedientes de efectivización.

Durante el proceso de suscripción de convenios de gestión

4) Es una herramienta de gestión nueva para algunos Sectores del Gobierno Nacional y para la mayoría de los Gobiernos Regionales (a excepción de los que vienen trabajando en el marco de Presupuesto por Resultados).

5) Poco interés de algunos Ministerios de impulsar la suscripción de Convenios de Gestión.

6) Las continuas prórrogas del plazo para culminar el proceso de transferencia de funciones sectoriales del ciclo 2007.

7) Recurso Humano no especializado en el manejo de indicadores de gestión.

8) Los Gobiernos Regionales requieren asistencia técnica directa de los Ministerios para la implementación y seguimiento de los Convenios de Gestión.

9) Los Gobiernos Regionales no le dan la debida valoración porque la fi rma del Convenio la asocian con transferencia de fondos.

10) Poco interés en la mayoría de los Gobiernos Regionales por la falta de un funcionario que impulse, a tiempo completo y dedicación exclusiva al proceso de descentralización.

Para el ejercicio de las funciones transferidas

11) Los principales instrumentos de gestión tanto de los Ministerios como de los Gobiernos Regionales no están actualizados: TUPA, ROF y otros.

12) Demora en la expedición de los decretos supremos para transferencia de funciones sectoriales. El trámite para la expedición de los decretos supremos que declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y la transferencia de partidas a los gobiernos regionales ha tenido serias demoras, situación que ha limitado y en otros casos ha impedido la ejecución de las partidas transferidas en diciembre del año 2008 por los gobiernos regionales.

13) Rotación del personal capacitado a otras áreas o unidades. Dada la constante rotación de Gerentes Regionales y de sus equipos técnicos, persiste el desconocimiento de las funciones transferidas y las implicancias de los Convenios Marcos Intergubernamentales y de los Convenio de Gestión, lo cual infl uye en intervenciones centradas más en acciones informativas que en el desarrollo de capacidades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos planteados en los convenios, sumado además a la ausencia de recursos transferidos por parte de los Ministerios a los Gobiernos Regionales para complementar las acciones de capacitación realizadas por éstos.

14) Profesionales y funcionarios desconocen los acuerdos fi nales de los Presidentes de las Comisiones de Transferencia.

15) Actividades sectoriales de capacitación no basadas en perfi les de competencias a desarrollar para el adecuado ejercicio de las funciones transferidas.

16) En los últimos dos años, debido a restricciones presupuestales, algunos Ministerios no ha podido brindar la capacitación y asistencia técnica programada a los Gobiernos Regionales y Locales, debilitándose de esta manera la rectoría que vienen promoviendo al respecto.

17) Centralización de recursos para programas sociales transferidos. Para el año 2009 los recursos presupuestales destinados a los Programas de Complementación Alimentaria-PCA y Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, han sido centralizados en el Fondo de Contingencia y en el FONIPREL, respectivamente; lo que implica que se estaría desvirtuando no solamente el proceso de descentralización, sino también los objetivos de estos Programas, los mismos que están orientados

8 a) Plan de Desarrollo Regional o Local aprobado conforme a Ley. b) Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos. c) Plan Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fi scal en el que se transfi ere las competencias. d) Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia. e) Plan de Participación Ciudadana. f) Lineamientos de Políticas Sectoriales regionales y locales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas.

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a garantizar la inversión social en distritos en situación pobreza y pobreza extrema, por lo que esta situación requirió ser corregida, lo que en el caso de los PCA fue efectuado con la emisión del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF.

18) Debilidad en la articulación con otros actores públicos y privados, en la gestión de los Programas Sociales transferidos a las municipalidades.

19) Los Ministerios del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en el marco del acceso a la información pública, aún no publican en sus respectivos portales webs institucionales, la información y documentación generada durante el proceso de descentralización y la lista de funciones transferidas y recepcionadas respectivamente.

Estas limitaciones y problemas hallados durante el proceso de transferencia de competencias y funciones sectoriales, serán subsanadas en la medida que se implementen las acciones dispuestas en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD y en las disposiciones establecidas en los capítulos siguientes, así como en el contenido del Decreto Supremo que aprueba este Plan.

Para lo cual se tendrá en cuenta las principales constataciones que nos deja el avance del proceso a la fecha, entre las que podemos mencionar:

- La realización de la transferencia formal de funciones sectoriales a nivel regional pero con recursos insufi cientes que permitan la prestación de bienes y servicios a un nivel óptimo, entendiendo que lo desarrollado podrá ser una base importante para llegar a un pleno ejercicio de la función transferida.

- Por otro lado, en la dimensión administrativa del proceso de descentralización tenemos el reto de su implementación a nivel local, que se refl ejará en la asunción de este nivel de gobierno de las competencias y funciones asignadas en la Ley en el marco de un ejercicio compartido y descentralizado, que conlleve al desarrollo de la complementariedad y corresponsabilidad de manera articula con el nivel regional y nacional respectivamente.

- Finalmente debemos puntualizar que hay todavía debilidad por parte de los Sectores del Gobierno Nacional para desarrollar su rectoría, teniendo en cuenta lo que implica la gestión pública en un Estado unitario y descentralizado.

CAPÍTULO II. CAMBIO DE ENFOQUE: DESARROLLO DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA.

2.1 Justifi cación del nuevo enfoque para la continuación de la Descentralización Administrativa: Desarrollo de la Gestión Descentralizada

La transferencia de competencias y funciones del nivel nacional, conlleva que los Gobiernos Regionales y Locales asuman responsabilidades compartidas en la prestación de bienes y servicios públicos; en correspondencia, los Sectores del nivel nacional dejarán progresivamente el rol prestador, e irán desarrollando y fortaleciendo su rol rector; este proceso de reforma del Estado debe estar orientado siempre, a mejorar el servicio al ciudadano.

Desde el ciclo de transferencia 2003, se han transferido a la fecha, más del 94% de las funciones sectoriales contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En tal sentido, durante el presente año luego del proceso de transferencia de competencias y funciones, para continuar la descentralización administrativa se hace necesario iniciar de manera articulada y coordinada, el desarrollo de la gestión descentralizada sectorial, que permita implementar el ejercicio de las funciones transferidas; por lo tanto, ese es el actual desafío que, tanto el Gobierno Nacional como los Gobiernos Regionales deben enfrentar.

El Desarrollo de la Gestión Descentralizada para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, tiene los siguientes componentes:

- Inicio del ejercicio de la competencia o función transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales.

- Seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo

del ejercicio de la competencia o función transferidas a los gobiernos regionales y locales.

- Monitoreo y evaluación concertados de la Gestión Descentralizada para el ejercicio pleno de la competencia o función transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales.

Los Ministerios establecerán las condiciones y disposiciones para el desarrollo de los componentes señalados, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de las Comisiones Intergubernamentales descritas en el ítem 2.5 del presente plan; con la asistencia técnica de la Secretaría de Descentralización y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los lineamientos para el desarrollo de la gestión descentralizada son los siguientes:

h) Los Gobiernos Regionales y Locales al haber recepcionado competencias y funciones sectoriales asumirán responsabilidades compartidas con los Ministerios del Gobierno Nacional, en la prestación de bienes y servicios públicos, en el marco del artículo 5° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y las normas conexas.

i) El ejercicio de las competencias y funciones transferidas implicará, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales que obligan al Estado en su conjunto, reformas en los roles de los tres niveles de gobierno, en sus relaciones, y arreglos institucionales para mejorar continuamente la prestación de los bienes y servicios públicos.

j) El Desarrollo de la Gestión Descentralizada implicará considerar un cambio progresivo del enfoque de función sectorial a un enfoque territorial de servicio público orientado al ciudadano, identifi cando, formulando, implementando y controlando las fases de la gestión técnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas.

k) La implementación del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, implicará identifi car los procesos de la gestión compartida, la delimitación de roles por niveles de gobierno, la delimitación de recursos humanos y fi nancieros, bienes, servicios y otros recursos asociados.

l) Los Ministerios del Gobierno Nacional, establecerán las medidas necesarias para la defi nición, formulacióny ejecución de su ROL RECTOR, a partir de sus responsabilidades sobre las políticas nacionales y sectoriales, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, en el marco de un Estado Unitario y Descentralizado; para ello los Ministerios establecerán mecanismos de coordinación entre los Gobiernos Regionales y Locales, según dispone el artículo 4º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Las acciones para desarrollar el Rol Rector de los Ministerios deberán llevar en el mediano plazo, al traspaso de la prestación o ejecución de la producción de bienes y servicios públicos, que en forma progresiva y ordenada deberán ir asumiendo los Gobiernos Regionales y Locales, teniendo en cuenta aspectos de interés establecidos en la Ley de Bases de Descentralización concernientes a la autonomía, subsidariedad y concurrencia; con el propósito de ejercer las competencias y funciones con corresponsabilidad y complementariedad con el Gobierno Nacional.

m) El Desarrollo de la Gestión Descentralizada se realiza a través de las Comisiones Intergubernamentales, y aplica como herramientas, los Convenios de Gestión y los Convenios de Delegación, y otros que se establezcan por concertación de las partes involucradas.

2.2 Desarrollo de la Rectoría, en el marco de un Estado Unitario y Descentralizado

En un Estado unitario y descentralizado, cada nivel de gobierno cumple un rol en cada área o materia de acción estatal. Implica defi nir el nuevo arreglo de responsabilidades para fortalecer el Buen Gobierno y la articulación intergubernamental, al servicio del ciudadano.

La construcción del rol rector, en razón de los principios de la descentralización, conlleva que los Ministerios

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orienten y regulen la acción del Estado en lo que se refi ere a objetivos y políticas nacionales, a sus metas de focalización y resultados, así como asegurar estándares y normas mínimas en la calidad de los servicios públicos a nivel nacional y en las decisiones administrativas que se tomen; teniendo en cuenta para ello la adecuada distribución de competencias para cada nivel de Gobierno según lo señalado por el Art 15° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que distingue para éstos funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión, control y promoción de las inversiones, de acuerdo a lo precisado en sus leyes orgánicas respectivas.

En tal sentido, el desarrollo de la gestión descentralizada debe contribuir al cumplimiento de los principios rectores de las políticas y la gestión regional o local (participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concurrencia, concordancia de políticas regionales, competitividad e integración).

Un claro ejemplo de cómo algunos Ministerios del Gobierno Nacional han iniciado acciones para fortalecer su rol rector, es el realizado por el Ministerio de Salud, quien mediante la Resolución Ministerial N° 757-2008/MINSA, ha conformado una Comisión Técnica de Rectoría Sectorial encargada de planifi car y conducir los procesos de fortalecimiento de la capacidad rectora del ministerio. Dicha Comisión debe elaborar y conducir la implementación de la Hoja de Ruta para el desarrollo y fortalecimiento de la función de rectoría; así como, proponer los instrumentos normativos y mecanismos para su ejercicio.

2.3 Ejercicio compartido de las funciones (Corresponsabilidad y Complementariedad entre los niveles de gobierno)

Con el proceso de descentralización se establecen tres niveles de gobierno, a los cuales la Constitución asigna autonomía en sus ámbitos de competencia y a la vez, les demanda actuar de forma complementaria en la gestión de las competencias compartidas, con la fi nalidad de ampliar las oportunidades de desarrollo local y regional, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y promover la realización personal y social, desde la óptica de brindar mejores servicios públicos.

La Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la organización y las competencias del Poder Ejecutivo, señalándolas como exclusivas y compartidas.

Las competencias compartidas, representan las funciones generales y específi cas en respuesta a una o varias materias (áreas programáticas de la LOPE).

Mediante lo establecido en el Artículo 13° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, se dispone que las competencias compartidas entre dos o más niveles de gobierno se realiza en fases sucesivas de los procesos implicados. En tal sentido, delimitar competencias y funciones requiere de un elevado ejercicio técnico, administrativo y político; enmarcado bajo el principio de una construcción participativa de los tres niveles de gobierno.

Teniendo en cuenta que el Perú es un Estado unitario y descentralizado el ejercicio compartido de las competencias y funciones debe corresponderse con las políticas nacionales y sectoriales; en ese sentido para la formulación de estas últimas los Ministerios deberán establecer los mecanismos de coordinación con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según requiera o corresponda la naturaleza de cada política; en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2.4 Esquema básico para el diseño de la estrategia del desarrollo de la gestión descentralizada que deben adoptar los Sectores del Gobierno Nacional.

El Desarrollo de la Gestión Descentralizada se basa en el enfoque del ciclo de producción de bienes y servicios públicos. Está orientado a identifi car, formular, implementar y controlar fases de la gestión técnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas; mediante un enfoque de servicio al ciudadano, sin

superposición ni duplicidad de competencias, evitando la inefi ciencia en la utilización de los recursos públicos. Con base en el modelo o diseño de gestión descentralizada, se establece la estrategia para su implementación.

Cuando el ciclo de prestación de los bienes y servicios abarca los tres niveles de gobierno, el proceso de descentralización asigna y delimita roles intergubernamentales en el ejercicio de las funciones públicas; preponderantemente al Gobierno Nacional le corresponde el rol orientador, a los Gobiernos Regionales un rol articulador, y a los Gobiernos Locales el rol de proveedor. Para ello, se debe tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, en el marco del cumplimiento de la LOPE (Matriz de Competencias).

Dicha esquematización de roles generales para el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales (orientador, articulador y proveedor respectivamente) podrán desarrollarse de manera articulada, concurrente, compartida y complementaria de acuerdo a la necesidad del Desarrollo de la Gestión Descentralizada para atender a los diversos procesos que se establezcan en el ciclo de producción de los bienes y servicios públicos asociados a las diversas materias de competencias; pudiendo ejercerse por dos o tres niveles de Gobierno en cada competencia (competencia compartida o delegada), o por un solo nivel de Gobierno (competencia exclusiva o delegada) según corresponda; en consideración del Art. 15° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre distribución de competencias9.

Modelo de Gestión Descentralizada

TERRITORIAL

GR GL

SECTORIAL

GN

Ejecución

territorial

Información

territorial

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PROCESOS O FASES DE GESTIÓN

La delimitación de competencias, mediante la identifi cación de las fases de gestión de los servicios públicos, requiere de un importante grado de consenso, de unos para desprenderse (Gobierno Nacional y Regional) y otros para recibir (Gobiernos Regionales, Gobiernos Provinciales y Distritales) según corresponda para un mejor servicio al ciudadano. En ese sentido, los Ministerios involucrados deben diseñar concertadamente con los niveles de gobierno subnacional, modelos de gestión descentralizada para la transferencia de las funciones inmersas en el proceso de descentralización.

El desarrollo de la Gestión Descentralizada busca reformar la manera como el Estado se organiza para acercar la gestión de los bienes y servicios públicos a la población benefi ciaria, y requiere tener en cuenta entre otros aspectos, lo siguiente:

• La gestión descentralizada de las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros se

9 Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobierno Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones.

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entiende como un sistema (estructura y procesos) de gestión donde los Ministerios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales comparten objetivos y metas comunes en bien del desarrollo nacional y calidad de vida de todos los ciudadanos, en el marco de un Estado Unitario.

• El gobierno nacional tiene su mayor responsabilidad en proponer los enfoques y medios de regulación, normatividad, seguimiento, monitoreo y evaluación, así como las orientaciones para el mejor desempeño en el ejercicio de las funciones transferidas.

• El gobierno regional tiene mayor presencia en la aplicación de las políticas nacionales, en la formulación de normas regionales, en la planifi cación como articulador entre el nivel nacional y local, en el desarrollo de capacidades y asistencia técnica a los gobiernos locales y en el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas regionales.

• El gobierno local por su mayor cercanía a la población asume responsabilidades principalmente, en la focalización de territorios y población con mayores carencias, prestación de los servicios públicos, promoción de la participación ciudadana y en el recojo de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas.

• La delimitación de roles en los tres niveles de gobierno, por un lado, evita la superposición en las intervenciones, el sobredimensionamiento de los recursos humanos; por otro, permite determinar las necesidades de infraestructura de apoyo, el equipamiento y el presupuesto.

2.5 Herramientas para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada

La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Descentralización, promoverá la construcción gradual de espacios de concertación que busquen fortalecer la gobernabilidad institucional de las diferentes instancias involucradas en el proceso de descentralización10. Para ello, se vienen utilizando espacios como las Comisiones Intergubernamentales para el cierre del proceso de transferencias y herramientas como los Convenios de Gestión; adicionalmente, se aplicarán nuevas herramientas como los Convenios de Delegación, entre otros que se establezcan por concertación de las partes involucradas.

• Comisiones Intergubernamentales: de obligatorio cumplimiento para los sectores con funciones pendientes de transferir11, correspondientes al ciclo de transferencia 2007. Son conformadas por los Ministerios conjuntamente con los Gobiernos Regionales involucrados. De considerarlo, pueden incluir a organizaciones representativas de los Gobiernos Regionales y Locales. Tienen como función principal consensuar y establecer las acciones fi nales para el cierre del proceso del ciclo 2007, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2009-PCM/SD.

• Convenios de Gestión: suscrito conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 003-2008-PCM/SD. Los Convenios de Gestión, no tienen el propósito de fi scalizar las acciones de los Gobiernos Regionales, en tanto que su fi nalidad está orientada a defi nir los términos para el acompañamiento y ejercicio de las competencias y funciones transferidas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, supervisará la implementación de los Convenios de Gestión cuyos resultados serán informados a la los Ministerios y a los Gobiernos Regionales. Asimismo, considerando como base los Convenios de Gestión a suscribirse entre el Ministerio y los Gobiernos Regionales, deberán establecerse los mecanismos de coordinación entre ambos niveles de gobierno que mejor se ajusten a la realidad particular de cada Gobierno Regional, en el marco de las normas emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros.

• Convenio de Delegación: en el marco del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, las competencias y funciones por transferir a cargo de los Ministerios podrán ser objeto de delegación a los Gobiernos Regionales y Locales, mediante Convenios de Delegación a celebrarse en el marco de los artículos 13° y 52° de la Ley Nº 27783

Ley de Bases de la Descentralización y las resoluciones de la Secretaría de Descentralización, a efectos de evaluar la experiencia en el ejercicio de estas funciones de manera previa a la transferencia defi nitiva, a dicho efecto, la Secretaría de Descentralización emitirá las disposiciones complementarias.

Las Comisiones Intergubernamentales conformadas inicialmente para la culminación del proceso de transferencia de competencias y funciones, en consideración a las necesidades de atención de los componentes del desarrollo de la gestión descentralizada, podrán ser modifi cadas en su conformación a fi n de consolidar el proceso de Descentralización, en tal sentido, para su constitución, reconocimiento y funcionamiento, se darán cumplimiento a los siguientes lineamientos:

a) Son antecedente de las comisiones, lo dispuesto en el numeral 6.1. de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, así como las comisiones de cierre dispuestas en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2009-PCM/SD.

b) Los Ministerios que cuenten con las comisiones intergubernamentales de cierre del proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, podrán instalar sobre la base de las mismas, las Comisiones Intergubernamentales en consideración a las necesidades de atención de los componentes del desarrollo de la gestión descentralizada.

c) La Comisión Intergubernamental se integra por el (los) representante(s) del Ministerio que la conforma, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, así como entidades y órganos de la administración pública. Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, podrán designar como sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales, a quienes los representen en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia.

d) Los Ministerios solicitarán a la Secretaría de Descentralización, el reconocimiento de dichas comisiones mediante la resolución respectiva, para lo cual deberán remitir su conformación, el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento, pudiendo incluir la conformación de Grupos de Trabajo temáticos, territoriales u otros, según lo consideren conveniente.

e) Las nuevas comisiones intergubernamentales deberán producir al menos los siguientes entregables: situación actual del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identifi cación de servicios públicos y costos asociados a los mismos, todos ello sobre la base del seguimiento de los Convenios de Gestión.

f) Las Comisiones Intergubernamentales, una vez instaladas, formularán un plan de trabajo que incluya las tareas, responsabilidades y cronogramas.

g) El Ministro correspondiente, deberá presentar a la Secretaría de Descentralización, los informes de cumplimiento de las funciones de la Comisión Intergubernamental constituida por el Ministerio a su cargo. El primer informe deberá ser presentado en el mes de noviembre del presente año, y los subsiguientes en los meses de junio y diciembre de cada año.

h) Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, deberán velar porque los acuerdos de las Comisiones Intergubernamentales en las que participen, sean aplicados por sus representantes en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia.

10 Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, ítem 6.111 Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM.

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2.6 Desafíos y retos para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada

Los desafíos para desarrollar y consolidar la Gestión Descentralizada, debe considerar principalmente los siguientes aspectos:

• Desarrollo de un modelo de enfoque territorial; lo que antes se articulaba por criterios sectoriales ahora debe realizarse con enfoque territorial e integral.

• Costeo del ejercicio de las funciones sectoriales transferidas, tanto en recursos humanos como de los demás recursos asociados, con sus respectivas fuentes de fi nanciamiento, que sea de utilidad para avanzar también en términos de Descentralización Fiscal.

• Fortalecimiento de capacidades regionales y locales para adquirir conocimientos, habilidades y actitudes requeridas en cada una de las fases de la gestión descentralizada.

Sin perjuicio de ello, existen aspectos concurrentes a la gestión descentralizada que se vienen desarrollando en la gestión pública que también debemos considerar, como los siguientes:

• Incorporación de la Gestión por Resultados como uno de los más importante cambios en curso, en la gestión pública.

• La aprobación pendiente de las leyes de organización y funciones de los ministerios de competencias compartidas y sus respectivas matrices de competencias.

• El necesario diálogo y entendimiento político entre los tres niveles de gobierno, que podrá ser refl ejado principalmente, en el Consejo de Coordinación Intergubernamental.

• La consolidación de las Comisiones Intergubernamentales para el cierre del proceso de transferencia de los ciclos 2007 y 2008, constituidas por los Ministerios y los Gobiernos Regionales, como una vía que contribuya a fortalecer el desarrollo de la gestión descentralizada.

En ese sentido, la Secretaria de Descentralización, los Ministerios y los Gobiernos subnacionales deberán tener en cuenta los aprendizajes del desarrollo de la Gestión Descentralizada, de tal forma que dichos entes puedan recoger los aspectos que permitan adecuar con precisión la delimitación de roles entre niveles de gobierno para el ejercicio respectivo de las competencias y funciones; a fin de fortalecer los diversos modelos de gestión descentralizada que se generen, los cuales deberán estar organizados en función del bien y servicio público que presta el Estado al ciudadano, en el marco de lo dispuesto en la Política Nacional en materia de Descentralización establecida en el numeral 1.2 del Art. 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.

CAPÍTULO III. TRANSFERENCIA PARA EL CICLO 2009.

3.1 Transferencias programadas por los Ministerios para los Gobiernos Regionales y Locales

Las transferencias programadas por los ministerios, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

- Solo se transferirán competencias a los Gobiernos Regionales siempre que se estipule claramente los recursos (presupuesto, activos, personal) asociados a dicha transferencia.

- Siempre que se transfi era un fondo, programa, proyectos de inversión y fondos (sociales y productivos), estará asociado a las funciones específi cas de los gobiernos receptores, previstas en sus leyes orgánicas (LOGR o LOM).

- De similar forma, las empresas y activos del ámbito regional y/o local que se programen transferirse, estarán asociadas a las funciones específi cas de GRs y GLs (LOGR y LOM).

- Se podrá utilizar el mecanismo de Delegación de Funciones (Art. 52° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización); para fortalecer y mejorar los procesos de transferencia de funciones, ensayando modelos de gestión descentralizada que mejoren los resultados del servicio y provean información sobre requerimientos y costos; principalmente en casos sensibles como educación y salud, justifi cados por el sector y aceptados por el Gobierno Regional y/o Local.

Los siguientes Sectores del Gobierno Nacional, han programado transferir en sus respectivos planes sectoriales de transferencia, los siguientes activos, infraestructuras, programas y proyectos:

Ministerio de Agricultura

El Ministerio de Agricultura propone la transferencia de activos como son los Tractores de Oruga Tipo Bulldozer – D375A-3 a seis (06) Gobiernos Regionales, los cuales estarían enmarcados en la función específi ca del literal “f” del artículo 51° de la LOGR que ya fue transferida.

Cuadro Nº 12: Distribución de los equipos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales

Gobierno Regional Nº de Equipos Valor en librosNuevos soles

Ica 2 5`203,488.55Lima 5 13`008,721.30Ancash 2 5`042,607.06Lambayeque 2 5`203,488.52La Libertad 1 2`521,303.53Tumbes 1 2`601,744.26

TOTAL 13 33`581,353.22

Cabe señalar, que debido a la promulgación del Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, se estableció la responsabilidad al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la transferencia de la función específi ca del literal “n” del artículo 51° de la LOGR a los Gobiernos Regionales, pero debido a la promulgación del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM se modifi có la anterior disposición determinando que la responsabilidad de la mencionada transferencia sea compartida con el Ministerio de Agricultura, por lo que la Secretaría de Descentralización ha dispuesto el procedimiento a seguir por ambos Sectores para culminar con la transferencia de la referida función.

Asimismo, dentro del marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EEUU, se han promulgado los Decretos Legislativos Nºs 1085 y 1090 y sus Reglamentos, uno de los cuales crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, adscrito a la PCM, que tiene la función de: “supervisar las concesiones forestales”. En tal sentido, la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones seria el instrumento principal que permitirá hacer precisiones sobre el alcance de las competencias al respecto.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social

Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 023-2009-PCM/SD, a propuesta del MIMDES, se aprobó la Directiva N°002-2009-PCM/SD “Normas específi cas para la efectivización del proceso de transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social del MIMDES”, como resultado de los productos entregados por las Comisiones Especiales de Transferencia de ambos programas.

Los procedimientos, plazos y demás condiciones deberán ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales en estricto cumplimiento de los mandatos señalados en la mencionada directiva, con el debido

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acompañamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

La Secretaría de Descentralización, promoverá que los integrantes de las Comisiones Especiales, participen en reuniones técnicas de seguimiento y evaluación del avance de lo señalado en la Directiva de Efectivización del proceso de transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social.

Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social

Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM”, dándose inicio así la transferencia de las SBP y JPS consideradas pequeñas que cuenten con al menos un inmueble.

La citada norma establece los mecanismos de verifi cación y procedimientos que deben cumplir cincuenta y ocho (58) Gobiernos Locales Provinciales para la transferencia de cincuenta y ocho (58) Sociedades de Benefi cencia Pública y una (01) Junta de Participación Social.

En el presente período se dará inicio a la efectivización de las transferencias señaladas, identifi cando y cuantifi cando los recursos que actualmente están bajo la Titularidad de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del INABIF. La mencionada transferencia se ejecutará en el marco de un esquema de gestión descentralizada.

Las Sociedades de Benefi cencia Pública no incluidas, en la presente etapa podrán ser incorporadas a solicitud de la Comisión Sectorial de Transferencia del MIMDES.

Disposiciones específi cas para la transferencia de funciones sectoriales

En materia organizacional y administrativa, dentro de lo establecido en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, y considerando que en el marco de las funciones de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, el Sector Mujer y Desarrollo Social ha concluido con la transferencia formal de los registros de instituciones y personas que atienden a población vulnerable, así como el registro de población vulnerable; propone realizar las siguientes adecuaciones administrativas:

a) El MIMDES modificará los reglamentos de los diversos registros existentes en el sector, incorporando los roles que serán asumidos por los gobiernos regionales en el marco de las transferencias realizadas.

b) El MIMDES modifi cará su TUPA en el marco de los nuevos reglamentos

c) A efecto de que el MIMDES a través de sus diversas direcciones generales y CONADIS continúe administrando la base de datos del registro nacional, se desarrollará un sistema de información denominado “Registro Unifi cado de Acreditación Social – RUAS” el cual contendrá la base de datos nacional de los diversos registros cuya rectoría se encuentra en el Sector.

d) Los Gobiernos Regionales deberán modifi car su TUPA en el marco de los nuevos reglamentos aprobados.

Ministerio de la Educación

Transferencia de Infraestructura deportiva

El Instituto Peruano del Deporte ha identifi cado y programado la transferencia de 10 establecimientos deportivos en el presente año, asociados al Ítem 18 del Art. 82° de la LOM.

Cuadro Nº 13: Establecimientos deportivos según Gobierno Local receptor de la transferencia

N° Departamento Gobierno LocalNombre del

establecimientodeportivo

Provincia

1 Arequipa Municipalidad Provincial de Islay

Coliseo Cerrado de Mollendo Islay

2 Ayacucho Municipalidad. Distrital de San J. Bautista

Complejo Deportivo Las Américas CD San Juan

Huamanga

3 Huánuco Municipalidad Provincial de Huánuco

Estadio Heraclio Tapia Huánuco

4 Ica Municipalidad Provincial de Ica

Complejo Deportivo Lote Nº 1 Ica

5 Junín Municipalidad. Distrital de Sicaya

Estadio José Villanueva Sicaya Huancayo

6 La Libertad Municipalidad Provincial de Chepen

Coliseo Cerrado Chepén Chepén

7 Lima Municipalidad. Distrital de la Victoria

Piscina 12 de Octubre Lima

8 Puno Municipalidad Provincial de Lampa

Coliseo Cerrado Lampa Lampa

9 Piura Municipalidad. Distrital de de Chulucanas

Estadio Víctor Eguiguren Morropón

10 Tumbes Municipalidad Provincial de Tumbes Estadio IPD Corrales Tumbes

Municipalización de la gestión educativa

En el año 2009 se realizarán las siguientes acciones en relación con la municipalización de la gestión educativa:

a. Transferencia de recursos presupuestales a las municipalidades de la primera etapa denominada plan piloto 2007- 2008, que tengan la acreditación de la Secretaría de Descentralización y la respectiva efectivización

b. Implementación de la etapa de expansión de la municipalización de la gestión educativa

Para la etapa de acreditación correspondiente al proceso de transferencia prevista en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, se tendrán en cuenta los Informes Situacionales, a partir de lo cual la Secretaría de Descentralización realizará la acreditación de las municipalidades comprendidas en la Resolución Viceministerial Nº 0046-2008-ED, en el marco de la Ley Nº 28273- del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y del Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM.

Para la etapa de efectivización correspondiente al proceso de transferencia prevista en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, el Ministerio de Educación coordinará con los gobiernos regionales y locales la suscripción de toda documentación al respecto, como las actas sustentatorias y de entrega y recepción, y se aplicarán todas las directivas de la Secretaría de Descentralización, según sea el caso.

Las municipalidades implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y acreditadas para la transferencia de la función del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, en el Decreto Supremo Nº 005-2008-ED y en la Ley General de Educación, se hará en observancia de la Sexagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Las municipalidades del Plan Piloto 2007 - 2008, continuarán fortaleciendo su gestión, la del Consejo Educativo Institucional-CEM y la Secretaría Técnica en favor de las Instituciones Educativas para mejorar la calidad de la educación.

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial N° 0379-2008-ED, de fecha 25 de setiembre de 2008, incorporando 88 municipalidades en la etapa de expansión 2009-2010, en el marco del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, con la proyección de incorporar, en el 2009 y en el 2010, al mayor

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número de municipalidades al proceso de municipalización de la gestión educativa.

El Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, formula los lineamientos para la implementación de la etapa de expansión de la municipalización de la gestión educativa. Este documento contendrá la matriz de roles, funciones y competencias entre los niveles de gobierno en materia educativa, se recogerán las experiencias exitosas en gestión educativa aplicada por distintas instituciones públicas o privadas, se establecerán los indicadores que permita monitorear y evaluar la mejora progresiva de la gestión y calidad educativa y garantizando la articulación del plan de municipalización de la gestión educativa con el proyecto educativo nacional y los proyectos educativos locales y regionales.

La selección de las municipalidades que se integran al proceso de municipalización de la gestión educativa en la etapa de expansión, se hará de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación en coordinación con la Secretaría de Descentralización con el fi n de garantizar la coherencia del plan de municipalización de la gestión educativa con otros procesos de descentralización que se realizan en el país e incorporando las experiencias exitosas de descentralización educativa.

Como mecanismo de descentralización en la que se puede articular efectivamente con los gobiernos regionales se podrá aplicar la delegación de funciones, prevista en el artículo 52º de la Ley de Bases de la Descentralización.

Considerando que la característica del distrito de Ventanilla consiste en que la UGEL de Ventanilla tiene jurisdicción administrativa y pedagógica en las instituciones educativas de los niveles de inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, en el mismo ámbito geográfi co de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y teniendo en cuenta que se transferiría a dicha municipalidad el 98% del total de instituciones educativas; el Ministerio de Educación, la Municipalidad Distrital de Ventanilla y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, procederán a celebrar convenios de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, a fi n de optimizar la gestión educativa en el distrito de Ventanilla, en el marco del artículo 49º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y las disposiciones correspondientes a los Sistemas Administrativos previstos en el artículo 46º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La Secretaría de Descentralización asistirá técnicamente a dichas instituciones para garantizar lo dispuesto en la Ley Nº 27783 – De Bases de la Descentralización.

Ministerio de Energía y Minas

Se propone continuar transfi riendo recursos para que los Gobiernos Regionales puedan ejercer adecuadamente las funciones transferidas y asumir las nuevas funciones y facultades del Sector que se les transfi era, precisando que una de las fuentes principales de fi nanciamiento del Ministerio son las provenientes de Recursos Directamente Recaudados y que la transferencia de recursos a las Regiones será viabilizada mediante la suscripción de un convenio de cooperación con los 25 Gobiernos Regionales.

Ministerio de la Producción

Se propone la transferencia de cuatro (4) centros de acuicultura asociados a la función f) del Art. 52º de la LOGR, a los Gobierno Regionales de: Ica, Madre de Dios, Puno y Tumbes, que ya cuentan con la función sectorial transferida.

Cuadro Nº 14: Centros de Acuicultura segúnGobierno Regional receptor de transferencia

N° Departamento Gobierno Regional Nombre del establecimiento 1 Ica Gobierno Regional de Ica Centro Acuícola “Tambo de Mora”2 Madre de Dios Gobierno Regional de Madre de Dios Centro Acuícola “La Cachuela”

3 Puno Gobierno Regional de Puno Centro Acuícola “Lagunillas” (sub sede Puno)

4 Tumbes Gobierno Regional de Tumbes Centro Acuícola “la Tuna Carranza”

La transferencia de activos propuesta en el presente plan, se realizará como recursos asociados a las funciones sectoriales del Art. 52º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia pesquera, transferidas a los Gobiernos Regionales; de acuerdo al procedimiento que para tal efecto aprueba la Secretaría de Descentralización.

De otro lado, en atención a lo dispuesto mediante la Ley Nº 29271, fueron transferidas al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; en ese contexto, corresponderá al Ministerio de la Producción, culminar el proceso de transferencia de las funciones pendientes vinculadas con la promoción de la Micro y Pequeña Empresa a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Callao y el Régimen Especial de Lima Metropolitana, para lo cual efectuarán las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ministerio de Salud

Transferencia a gobiernos regionales.

Se continuará identifi cando recursos del Pliego Ministerio de Salud, vinculados a las funciones sectoriales transferidas, los cuales serán remesados a los gobiernos regionales. Esta acción será ejecutada conjuntamente con las Direcciones Generales y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, así como, de ser posible, con la participación de representantes de los gobiernos regionales. Las transferencias que hubiere lugar serán ejecutadas mediante los procedimientos establecidos en la normatividad vigente.

Transferencia de la función local de salud a gobiernos locales de manera concertada.

El Ministerio de Salud, propondrá una directiva de efectivización en la cual se podrán incluir nuevos pilotos, para que la Secretaría de Descentralización emita la resolución respectiva. Este documento debe contener entre otros aspectos, lo siguiente:

- Determinar el estado situacional de cada uno de los Pilotos inmersos en el proceso.

- Diseño del esquema de la gestión descentralizada de los Pilotos de Salud.

- Estrategias, procedimientos y plazos para la transferencia de los Pilotos de Salud a las Municipalidades Provinciales, Mancomunidades de Municipalidades o Municipalidades Distritales.

Las acciones que se implementen para brindar Aseguramiento Universal en Salud, conforme lo dispuesto en la Ley N° 29344, su reglamento respectivo y demás normas complementarias, para garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, no constituyen factores que restringen los procedimientos y plazos para la transferencia de los Pilotos de Salud.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

PROVIAS Descentralizado

Programa de Caminos Departamentales - PCD

El Programa transferirá recursos a 17 Gobiernos Regionales (Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes), con los cuales se ha suscrito Convenios Financieros 2009, para ejecutar las siguientes acciones asociadas a las funciones a) y b) del Art. 56° de la LOGR:

- Elaborar estudios de pre inversión, expedientes técnicos y estudios defi nitivos.

- Ejecutar obras de rehabilitación y mantenimiento periódico.

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Programa de Transporte Rural Descentralizado – PTRD

Se transferirán recursos a los Gobiernos Locales Provinciales con IVP para ejecutar las siguientes acciones:

- Rehabilitación de Caminos Vecinales, para (i) elaboración de estudios; (ii) ejecución y (iii) supervisión de obras.

- Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales Rehabilitados, para (i) elaboración de Estudios, (ii) ejecución de Obras de Mantenimiento Periódico y (iii) Supervisión de ejecución de obras.

- Mejoramiento de Caminos de Herradura, para (i) Elaboración de estudios de mejoramiento de caminos de herradura y (ii) Ejecución de obras.

Transferencia de Equipo Mecánico

Se transferirán 82 maquinas en posesión de 11 Gobiernos Regionales, en calidad de afectación en uso; relacionadas a la función b) del Art. 56° de la LOGR; 8 máquinas a 5 Municipalidades Provinciales; y, 73 máquinas a 33 Municipalidades Distritales. Previamente, el sector actualizará información sobre la situación del equipo mecánico para formalizar su transferencia.

En caso estas transferencias, guarden relación con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2009-PCM, que incorpora en el Plan Anual de Transferencia 2008 la transferencia adicional de Equipo Mecánico a favor de diversos Gobiernos Locales, se procederá acorde con las disposiciones establecidas en dicha norma.

Cuadro Nº 15: Equipo Mecánico a Transferir aGobiernos Regionales

Gobierno Regional Equipo a Transferir(Nº Máquinas)

Valorización(Nuevos Soles)

Ancash 23 5,267,886Apurímac 19 4,487,664Arequipa 13 54,377Callao 2 363,518Cusco 3 1,724,535Ica 1 2,195,168La Libertad 7 188,388Madre de Dios 7 866,884Puno 2 459,800San Martín 4 1,027,027Ucayali 1 779,096

Total 82 17,414,344

Cuadro Nº 16: Equipo Mecánico a Transferir aGobiernos Locales Provinciales

Departamento Municipalidad Provincial Equipo a Transferir(Nº Máquinas)

Valorización(Nuevos Soles)

Arequipa Municipalidad Provincial de Caraveli 1 197,955

Huánuco Municipalidad Provincial de Lauricocha 2 987,021

Municipalidad Provincial de Marañon 1 46,022

Piura Municipalidad Provincial de Paita 3 919,395Lima Municipalidad Provincial de

Cajatambo 1 459,800

Total 8 2,610,194

Cuadro Nº 17: Equipo Mecânico a Transferir aGobiernos Locales Distritales

Depar-tamento Gobierno Local Distrital Equipo a Transferir

(Nº Máquinas)Valorización

(Nuevos Soles)

AmazonasMunicipalidad Distrital de Conila 1 1,163,946 Municipalidad Distrital de La Peca 1 338,086

Ancash Municipalidad Distrital de Tauca 2 824,002 Apurímac Municipalidad Distrital de Gamarra 1 358,661

AyacuchoMunicipalidad Distrital de Ayna 2 659,958 Municipalidad Distrital de San Juan 1 108,816

Depar-tamento Gobierno Local Distrital Equipo a Transferir

(Nº Máquinas)Valorización

(Nuevos Soles)

Cajamarca

Municipalidad Distrital de Cortegana 2 673,250 Municipalidad Distrital de Oxamarca 1 459,800 Municipalidad Distrital de Pucara 1 351,179 Municipalidad Distrital de San Jose Del Alto 1 260,584

Cusco Municipalidad Distrital de Challabamba 2 504,977

Huancavelica

Municipalidad Distrital de Huancahuanca 1 46,022

Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capilla 3 54,757

Huánuco Municipalidad Distrital de Cochabamba 2 917,909

Ica Municipalidad Distrital de Vista Alegre 2 154,383

Junín

Municipalidad Distrital de Chongos Bajos 1 338,086

Municipalidad Distrital de Huaripampa 3 442,014

Municipalidad Distrital de Manzanares 3 446,902

Municipalidad Distrital de Pichanaqui 1 46,022 Municipalidad Distrital de Sicaya 5 718,230

La Libertad

Municipalidad Distrital de Chugay 1 351,179 Municipalidad Distrital de Curgos 1 262,333 Municipalidad Distrital de Huaso 2 673,250 Municipalidad Distrital de Marcabal 3 1,267,126 Municipalidad Distrital de Urpay 3 641,654

LimaMunicipalidad Distrital de Ancon 2 859,199 Municipalidad Distrital de San Damián 4 723,985

Moquegua Municipalidad Distrital de Ichuña 2 806,069 Pasco Municipalidad Distrital de Pozuzo 7 1,853,220

PunoMunicipalidad Distrital de Alto Inambari 4 26,765

Municipalidad Distrital de Coasa 4 520,739

San Martín Municipalidad Distrital de La Banda De Shilcayo 1 458,954

Tacna Municipalidad Distrital de Inclan 3 689,574 Total 33 Municipalidades Distritales 73 18,001,634

Adicionalmente a los recursos presupuestales identifi cados y transferidos a los Gobiernos Regionales, correspondientes al ciclo de transferencia 2007; el Sector ha previsto la transferencia de S/. 7,255,670 asociados a la función h) del Art. 56° de la LOGR, sobre el otorgamiento de Licencias de Conducir. Dichos montos corresponden al resultado de la identifi cación y cuantifi cación de recursos a transferir por el MTC a los Gobiernos Regionales concordados con la Secretaría de Descentralización y la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF.

CORPAC S.A.

Se transferirán 06 aeródromos a las siguientes Municipalidades:

Cuadro Nº 18: Aeródromos por Gobierno Local

Gobierno Local AeródromoMunicipalidad Provincial de Vilcashuamán VilcashuamanMunicipalidad Provincial de Requena RequenaMunicipalidad Distrital de Yurúa BreuMunicipalidad Distrital de Tigre IntutoMunicipalidad Distrital de Pampa Hermosa Pampa HermosaMunicipalidad Distrital de Kcosñipata Patria

Subsector Comunicaciones

Se transferirán a los gobiernos regionales un conglomerado de proyectos, vinculados al ejercicio de la función e) del Art.º 57 de la LOGR:

- El Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal - CPACC, PNUD, Año 0; a 22 Gobiernos Regionales (Meta 372 Sistemas de TV y Radio FM).

- Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal CPACC- Sistemas HF; a 21 Gobiernos Regionales (Meta 120 Sistemas HF).

Al respecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha suscrito Actas Sustentatorias de

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transferencia de Bienes Muebles con 23 Gobiernos Regionales.

Complementariamente, el sector ha suscrito Actas previendo la transferencia de recursos asociados, a ser destinados para el mantenimiento de las estaciones de radio y televisión transferidas del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal- CPACC, con el Gobierno Regional. En ese marco, se ha previsto la transferencia de 3´500,000 (tres millones quinientos mil nuevos soles) a los Gobiernos Regionales por dicho concepto. La transferencia de estos recursos viene siendo gestionada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio.

Asimismo, en relación a la transferencia adicional de recursos presupuestales, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD dispone que la transferencia de recursos, se haga efectiva mediante Decreto Supremo. Al respecto, el Viceministerio de Comunicaciones, ha programado la transferencia de S/.100, 000 (cien mil nuevos soles) a cada Gobierno Regional, y a febrero de 2009, se vienen efectuando las coordinaciones con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, para efectivizar la transferencia de los recursos a las 23 regiones, que han cumplido con suscribir las Actas de Transferencias.

Esta transferencia de recursos se hará con cargo a los recursos presupuestales del 2009, en virtud de la ampliación de plazo para la culminación del proceso de transferencia, prevista en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, programándose un total de S/. 2´500,000 (dos millones quinientos mil nuevos soles) correspondiente a la Administración Central del Ministerio.

3.2 Propuesta de transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima

La Comisión Bipartita de Transferencia cuenta con su Reglamento Interno de funcionamiento y su respectivo Plan de Trabajo. Se aprobó la “Propuesta de Modalidad de Transferencia de las Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM y formalizada con la Directiva Nº 07-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución Nº 032-2007-PCM. Por primera vez en lo que va del proceso, se estableció el procedimiento de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En marzo del año 2008, se ha aprobado el “Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima” (Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD), en el cual, se defi nieron etapas, procedimientos y actividades del proceso, priorizándose la transferencia desde los Sectores MINCETUR y SBN.

Posteriormente la Comisión Bipartita de Transferencia, el 30 de julio de 2008, aprobó el Esquema de “Plan de Acción Sectorial para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, que desarrolla el Plan de Acción aprobado con la mencionada Resolución de Secretaría de Descentralización, y establece sus etapas, procedimientos, actividades y responsables, como contenido de los Planes de Acción Sectoriales, en el marco de las acciones tendientes a facilitar la labor en el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima. En tal sentido, se solicitó a los Sectores, información relativa al cumplimiento de la Etapa Inicial del Plan de Acción, sobre adecuación Administrativa y Organizacional, respondiendo los Ministerios: Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Transportes y Comunicaciones, Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), Comercio Exterior y Turismo, y Mujer y Desarrollo Social.

Ministerio de Agricultura

El Ministerio ha decidido iniciar el proceso de transferencia de las funciones específi cas en materia agraria a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que se coordinará con dicho nivel de Gobierno sobre la remisión del Plan de Acción Sectorial a la Comisión Bipartita para su aprobación y su posterior implementación.

-Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Actualmente se encuentra en la Etapa Inicial de Proceso, siendo el caso que ya se han concluido varios pasos de dicha etapa, pese a que aún está pendiente la aprobación del Plan de Acción Sectorial.

Las diferentes unidades orgánicas del MINCETUR, vinculadas al proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la fecha, han cumplido con remitir sus respectivas propuestas de Plan de Acción, las mismas que en las reuniones llevadas a cabo durante el año 2008 entre representantes del MINCETUR y representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han sido fuente de varios debates que han retardado su aprobación12. El Sector ha remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima un Informe que contiene su propuesta de transferencia de funciones.

Ministerio de Educación

La transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima incluye la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y las Unidades de Gestión Educativa Local: UGEL 01-San Juan de Mirafl ores, UGEL 02-Rímac, UGEL 03-Lima, UGEL 04-Comas, UGEL 05-San Juan de Lurigancho, UGEL 06-Ate Vitarte y UGEL 07-San Borja, encargadas de la gestión del servicio educativo en el ámbito de la provincia de Lima. Este proceso implica la Transferencia Administrativa: presupuesto, personal, acervo documentario, activos, pasivos y patrimonio, y la Transferencia de Funciones según el Artículo 47° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima no incluye las instituciones educativas de los distritos que están comprendidos en la municipalización de la gestión educativa. En ese sentido, la transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima se ajustará a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD que aprueba el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a las normas que rigen la transferencia de funciones de los Sectores del Gobierno Nacional.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria al ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se ha conformado la Comisión Especial para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria-PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima. Esta comisión debe: 1) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, 2) Analizar y defi nir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y 3) establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA.

Ministerio de Salud

Nueva adecuación de las redes de servicios del Ministerio de Salud en el ámbito de Lima Metropolitana, que involucra las tres Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.

El Ministerio de Salud plantea continuar con la adecuación administrativa en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual propone conformar una sola Dirección Regional de Salud en vez de las tres que actualmente existen.

12 Conforme lo establecido en el Plan de Acción Sectorial aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, el Plan Sectorial debe de proyectarse en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

En el marco de las acciones establecidas por la Comisión Bipartita de Transferencia, el MTC integró un Grupo de Trabajo con representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, luego de lo cual el Ministerio elaboró los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones de transportes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007-PCM/SD. No obstante, en el “Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima” se señala la gradualidad a que se sujetarán dichas transferencias las cuales se incorporarán progresivamente a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Aun cuando las funciones en materia de transportes y comunicaciones se programaron recién en el III grupo (de IV), del “Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, el MTC en enero del año 2009, inició coordinaciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima para tratar la transferencia de funciones sectoriales.

PCM- INDECI

Al respecto el INDECI plantea realizar reuniones de coordinación con la Comisión Bipartita para establecer en el año 2009 la transferencia de funciones y competencias en materia de Defensa Civil en el marco de la vigésima octava disposición fi nal de la Ley N° 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Adicionalmente, respecto a los Sectores no mencionados, con la fi nalidad de continuar con el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2008”, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, que aprueba el “Plan de Acción para la Transferencia de Funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, y los acuerdos que se arriben en la Comisión Bipartita de Transferencia.

CAPÍTULO IV. PROGRAMA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES

4.1 Marco normativo

En Mayo del 2002 mediante la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, se establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio (artículo 188º). Anteriormente, en marzo del mismo año, en el contexto de los objetivos de Estado adoptados en el Acuerdo Nacional, la Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización del Estado, había precisado como uno de sus objetivos el de alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; sustentándose tal proceso fundamentalmente en la descentralización, a través del fortalecimiento de los gobiernos locales y regionales y la gradual transferencia de funciones.

Por su parte, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, concordante con la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisó en su artículo 24.1 que la función de capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal corresponde a la Secretaría de Descentralización, con la fi nalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso de transferencia.

Además, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, numeral 1.3, constituye una política nacional de obligatorio cumplimiento la de capacitar sectorialmente a los gobiernos regionales y locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se establece que los sectores brindan capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, con miras a facilitar el proceso de acreditación y el cumplimiento de los mecanismos de verifi cación;

Finalmente, debe recordarse que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, se creó la Comisión

Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales (en adelante “PLATAFORMA”), encargada de ejercer funciones de conducción, diseño, monitoreo y evaluación en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la gestión pública y buen gobierno en el proceso de descentralización que se desarrolla en el país.

En este marco normativo en el año 2008 se formuló el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades con el objetivo de mejorar la gestión pública con un enfoque de resultados, efi ciencia, efi cacia y transparencia en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado. Este documento constituye un marco de referencia importante para la formulación de estrategias específi cas de implementación de dicho Plan, en donde una de las líneas prioritarias propuestas por la Secretaría de Descentralización es el del fortalecimiento de capacidades en los niveles sub nacionales de gobierno para el ejercicio de las funciones transferidas.

4.2 Proceso de formulación de los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades

a) Los Ministerios aprobarán sus respectivos Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y de aquellas en proceso de transferirse, mediante Resolución Ministerial, conforme al procedimiento y plazos que apruebe la Secretaría de Descentralización; asegurando el ejercicio de la función transferida, orientado a mejorar la calidad del servicio al ciudadano y la promoción del desarrollo económico local.

b) Dichos planes serán elaborados en el marco de sus Planes Sectoriales Anuales de Transferencia de Competencias y Funciones, de los lineamientos propuestos por la Secretaría de Descentralización y la Comisión Multisectorial de Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, y el seguimiento realizado de los Convenios Marco Intergubernamentales y Convenios de Gestión; que incluya además las necesidades de fortalecimiento de capacidades institucionales de las propias entidades del Gobierno Nacional.

c) De esta manera, en el marco del desarrollo de la gestión descentralizada corresponderá a cada función transferida, un perfi l específico de competencias a desarrollar a través de las acciones de capacitación y asistencia técnica previstas en el mencionado plan.

d) Las actividades se programarán, de manera preferente, bajo las modalidades y los componentes previstos en el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades: Capacitación, Asistencia Técnica e Intercambio de Experiencias (pasantías).

e) Las actividades deberán contemplar el uso del sistema de video conferencia así como otros medios de formación y capacitación a distancia; previstos por la Secretaría de Descentralización, de manera coordinada con los gobiernos regionales y locales.

f) Los planes formulados por los Ministerios de manera concertada con los Gobiernos Regionales y Locales, deberán ser presentados a la Secretaría de Descentralización para su respectiva consolidación –según los formatos alcanzados por ésta- y posterior difusión.

g) Los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades deberán coordinarse con los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia” de los Gobiernos Regionales y Locales previstos en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

4.3 Proceso de implementación de los planes

a) La validación de los planes sectoriales de desarrollo de capacidades, se realizará de manera previa a su implementación. Consistirá en la verifi cación de los compromisos asumidos por los Ministerios en base a los convenios marcos intergubernamentales y/o los convenios de gestión correspondientes. Esta validación de los procesos y servicios de capacitación y asistencia técnica

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a ser implementadas se realizará con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales.

b) La ejecución de las actividades programadas por los Ministerios deberán ser concertadas con los Gobiernos Regionales y/o Locales, en el marco de las estrategias y procesos de ejecución de los Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades, formalizándose mediante la suscripción del acta respectiva, y dando cuenta de ello a la Secretaría de Descentralización.

c) Para la ejecución de las actividades programadas, los Ministerios podrán solicitar acompañamiento técnico a la Secretaría de Descentralización para que ésta, de acuerdo a los recursos de los que disponga, responda a tal demanda.

d) Para la ejecución de las actividades programadas se adoptarán metodologías de capacitación con enfoque participativo, intercultural, de género y de aprendizaje signifi cativo por cada población objetivo.

e) Los Ministerios programarán los recursos necesarios para asegurar la implementación de los programas previstos en los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades.

f) Adicionalmente, la Secretaría de Descentralización podrá implementar actividades de capacitación y asistencia técnica complementarias, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Desarrollo de la Gestión Descentralizada.

g) La intervención en la implementación de programas sectoriales tendrá un enfoque territorial, institucionalizando la asistencia técnica y el intercambio de experiencias como soporte a la capacitación que garantice la obtención de resultados.

h) Las actividades de capacitación y/o asistencia técnica sobre temas de sistemas administrativos, deberán ser coordinadas por los Ministerios con los respectivos rectores de los Sistemas Administrativos.

i) Los avances del proceso de descentralización, reportados por la Secretaría de Descentralización, serán difundidos en las actividades de desarrollo de capacidades. Cuando algún representante de la Secretaría de Descentralización se encuentre presente, éste asumirá la responsabilidad de su difusión.

4.4 Proceso de monitoreo y evaluación

a) La Secretaría de Descentralización se encargará de consolidar las actividades de desarrollo de capacidades propuestas por los Ministerios, en coordinación con sus responsables sectoriales en el marco de la PLATAFORMA.

b) Estas actividades de desarrollo de capacidades sectoriales (capacitación, asistencia técnica e intercambio de experiencias) serán monitoreadas por la Secretaría de Descentralización y el órgano competente de cada sector, en el marco de las funciones asignadas a la PLATAFORMA.

c) El monitoreo que realizará la Secretaría de Descentralización estará orientado a verifi car el avance en la ejecución de la meta física (efi cacia) y la consecución de los resultados planteados durante el presente año (efectividad).

d) El monitoreo de las actividades de desarrollo de capacidades de cada sector incluirá los avances semestrales de la ejecución de la meta física, el nivel de logro de los resultados previstos semestral y anualmente y una evaluación de la calidad de los procesos desarrollados a lo largo del año. Todo esto sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo sobre Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del presente Plan.

e) Corresponde a las entidades involucradas en el proceso de transferencia (Sectores y Gobiernos sub nacionales), realizar el seguimiento y evaluación de los avances; así como elaborar informes de reporte a la Secretaría de Descentralización, conforme al siguiente detalle:

- Informe semestral 2009, que reportará, al 31 de Julio del 2009, sobre el grado de avance en la ejecución de las metas físicas y fi nancieras y sobre resultados alcanzados hasta el momento, tomando en cuenta los indicadores consignados en los Convenios de Gestión.

- Informe anual 2009, al cierre del ejercicio 31 de diciembre, el cual reportará sobre el grado de avances

en la ejecución de las metas físicas y fi nancieras, los resultados alcanzados de acuerdo a los indicadores de los Convenios de Gestión; y sobre la calidad de los procesos de capacitación y asistencia técnica desarrollados.

f) Los resultados del monitoreo y evaluación serán socializados por la Secretaría de Descentralización en el mes de agosto del presente año y en el mes de enero del ejercicio siguiente; en ambos casos, se realizará a través de la PLATAFORMA.

g) Asimismo, la Secretaría de Descentralización realizará, en lo posible, reuniones trimestrales para verifi car el avance parcial de las actividades planifi cadas con los Ministerios y representantes de los Gobiernos Regionales y Locales provinciales.

h) La información remitida por los Ministerios a la Secretaría de Descentralización, deberá ser canalizada en los plazos arriba indicados, de acuerdo a los formatos que serán alcanzados oportunamente, tanto por medio impreso como virtual.

i) La Secretaría de Descentralización se encargará de sistematizar las experiencias exitosas presentadas por los Ministerios, en el marco de la PLATAFORMA.

4.5 Proceso de fortalecimiento de la Comisión Multisectorial

Con el objeto de fortalecer las capacidades de los miembros de la Comisión Multisectorial se dará prioridad a la realización de las siguientes actividades:

a) Cursos de especialización sobre didácticas avanzadas.

b) Asistencia técnica para procesos de formulación de instrumentos de gestión en un marco de gestión descentralizada.

c) Gestión de pasantías en procesos de descentralización y desarrollo de capacidades.

d) Diplomado sobre gestión de la capacitación y el talento humano

Asimismo, la Comisión Multisectorial tomará conocimiento y propondrá las medidas pertinentes para el fortalecimiento de las capacidades de los Ministerios para el cumplimiento de su rol en el Desarrollo de la Gestión Descentralizada, para lo cual recurrirá al concurso de los actores que la componen.

4.6 Fases del programa sectorial de desarrollo de capacidades

Las fases del Programa Sectorial de Desarrollo de Capacidades son:

Institucionalización.- Esta fase se formalizará mediante la norma que apruebe los planes sectoriales de transferencia correspondiente al ejercicio 2009 y la norma que apruebe la directiva de implementación de programas sectoriales.

Difusión.- Proceso de información y comunicación de las actividades previstas entre los actores involucrados. En este período los miembros de la PLATAFORMAdefi nirán estrategias de difusión masiva del programa de desarrollo de capacidades, uniendo esfuerzos de manera colectiva para informar y orientar la participación e involucramiento de los diferentes actores en el mismo, de una manera articulada y organizada que permita generar espacios de desarrollo de capacidades institucionales con la consiguiente optimización de recursos del Estado.

Calidad de los servicios y procesos.- Periodo en el que se defi nirán los criterios básicos al interior de la Comisión, orientados a la prestación de servicios y procesos de calidad, constituyendo los benefi ciarios del servicio los principales actores en su formulación y en el proceso de validación de los mismos.

Ejecución.- período que se caracterizará por la coordinación y retroalimentación permanente de la implementación de las actividades al interior de la PLATAFORMA y reporte periódico de actividades ejecutadas.

Monitoreo y Evaluación.- período en el que se procederá a formular el diseño participativo e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación que permita la

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retroalimentación efectiva de los procesos y servicios de capacitación. En una perspectiva de gestión por resultados, las competencias deberán estar acompañadas básicamente de indicadores de desempeño que permitan evaluar el efecto que tienen las acciones de capacitación en los funcionarios.

Sistematización de resultados.- Proceso de acopio, ordenamiento, análisis y consolidación de informes de avances y de monitoreo, con la fi nalidad de extraer lecciones y relevar experiencias exitosas.

CAPITULO V. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA

5.1 Consideraciones generales

La descentralización, como medio para promover y garantizar el desarrollo económico y social del Perú, es una política pública establecida en los Arts. 43°, 188° y 189° de la Constitución Política del Perú.

Su diseño e implementación comprende, entre otros grandes procesos, la construcción de un sistema de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las estrategias, líneas de acción, actividades, recursos asociados y sobre todo de las competencias y funciones asumidas por los gobiernos regionales y locales (Inciso “g”, Art. 24° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, y el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, que aprueba el ROF de PCM). En ese sentido, tenemos como consideraciones generales lo siguiente:

• Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo de los servicios descentralizados que defi na una línea de base y determine tanto el cumplimiento de metas específi cas como el establecimiento de indicadores de satisfacción del ciudadano.

• Realizar el análisis de la información y propuesta metodológica de un sistema de información para el seguimiento y monitoreo de las funciones transferidas a los gobiernos regionales y locales.

Los Ministerios del Gobierno Nacional, conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales, diseñarán y promoverán la implementación del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Sectorial; identifi cando Actores, Entradas, Procesos o Actividades, Resultados (Servicios Públicos) y Ciudadanos Benefi ciarios Directos e Indirectos; sobre la base de los Convenios de Gestión suscritos para asegurar el acompañamiento sectorial al desarrollo de la gestión descentralizada, debiendo el Ministerio, establecer de manera concertada con el Gobierno Regional los valores base de los indicadores de gestión incluidos en dichos convenios, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales.

A partir de lo señalado, la Secretaría de Descentralización iniciará el diseño, formulación e implementación del funcionamiento del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de descentralización en su dimensión administrativa, teniendo en cuenta los criterios de gestión establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 28273 Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y los aspectos relacionados a gestión por resultados para la gestión pública descentralizada.

El diseño del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación deberá considerar al menos los siguientes pasos: 1) Diagnóstico de la situación actual de la función pública descentralizada, 2) Selección de responsables, participantes, recursos, registros de calidad, 3) Selección de indicadores según materias o procesos estratégicos, 4) Diseño y ejecución de una línea de base, 5) Planeamiento para el mejoramiento y fortalecimientos de los resultados y metas esperadas; 6) Difusión y uso de los hallazgos.

Los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia priorizarán la suscripción de los Convenios de Gestión y las acciones para el cumplimiento de lo establecido en los mismos, e informarán por escrito ante la Comisión de Coordinación Viceministerial. Dicha información será remitida a la Secretaría de Descentralización para que sea incluida en el informe que ésta eleva en el Consejo de Ministros, en cumplimiento de

lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM.

5.2 Descripción y enfoque metodológico del sistema

Fases:

1. Revisión del marco normativo general del proceso de descentralización.

2. Análisis de las funciones transferidas e indicadores relacionados.

3. Defi nir procesos y actividades e indicadores con actores de las funciones transferidas.

4. Clasifi cación y ordenamiento de datos para el diseño conceptual del sistema.

Método

1. Identifi cación de las ofi cinas responsables del Sistema de Información para el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de descentralización, a nivel de los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales.

2. Conformación de un comité de expertos a cargo de la Secretaría de Descentralización.

3. Identifi cación de las actividades y actores involucrados en el proceso de descentralización de funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos.

4. Defi nición y diseño de los instrumentos de recolección de datos e información.

5. Sistematización de la información y validación de instrumentos.

6. Validación del Sistema de Información para el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de descentralización, con los Gobiernos Regionales y Locales.

5.3 Acciones Generales de los actores implicados

5.3.1 Alcances del análisis de información:

a) Analizar el marco normativo del proceso de descentralización especialmente del proceso de transferencias sectoriales: LOPE, LOFs aprobadas, borradores de Matrices de Competencias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias.

b) Analizar los informes sobre el proceso de descentralización, los objetivos del milenio y las políticas nacionales vinculadas al proceso de descentralización y otros como posibles proveedores de datos para el sistema de monitoreo y evaluación del proceso de descentralización.

c) Analizar los sistemas de información, de gestión por resultados, de monitoreo y evaluación que estén funcionando o desarrollándose y estén relacionados con el proceso de descentralización en los Sectores del Gobierno Nacional.

d) Analizar la transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales asignados de los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 señalados en los informes presentados al Congreso de la República y demás fuentes pertinentes.

e) Analizar los informes situacionales presentados por los gobiernos regionales seleccionados, el cumplimiento de los requisitos generales y otros documentos que servirían para defi nir la línea base del proceso de transferencia.

f) Analizar la Matriz de resultados del avance de los Convenios Marco Intergubernamentales de los 25 gobiernos regionales.

g) Analizar los indicadores de gestión en el marco del proceso de transferencia de competencias sectoriales y determinar la fuente de base de datos o la forma de cómo serían alimentados a partir de datos producidos por los actores, correspondientes a las 18 materias inmersas en el proceso de descentralización.

h) Analizar las experiencias de otros países en el desarrollo de Sistemas de Información para el Monitoreo y Evaluación de procesos de descentralización o transferencia de funciones.

5.3.2 Alcances del diseño conceptual y metodológico del Sistema de Evaluación y Monitoreo

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a) Defi nir los alcances que debería tener el sistema: Diagrama de Bloques por Componentes del Proceso, Sectores, Materias, Competencias, Funciones, entregadas a los gobiernos regionales y gobiernos locales.

b) Defi nir los procesos estratégicos, las actividades y los actores involucrados en el proceso de descentralización de funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a gobiernos regionales y locales.

c) Defi nir los insumos que deben alimentar el sistema de información y la forma de cómo se desarrollaría el sistema.

d) Proponer los instrumentos para la recolección de los datos en el nivel regional, provincial y distrital.

e) Analizar, revisar, establecer con los sistemas transversales (presupuesto por resultados, SIAF, sistema de planifi cación, propuestas de leyes, entre otros).

5.3.3 Alcances de la validación de la propuesta en tres gobiernos regionales seleccionados.

a) Validar con las autoridades y los funcionarios pertinentes de los Gobiernos Regionales y Locales en lo que resulta pertinente (pudiendo hacerlo a través de sus instituciones representativas) la propuesta para el diseño del sistema de información.

b) Realizar los ajustes de análisis y resultados de la validación que permitirá contar con el diseño defi nitivo.

5.3.4 Aspectos por desarrollar el Sistema de Seguimiento Monitoreo y Evaluación del Proceso de Descentralización

a) La Secretaría de Descentralización, conjuntamente con el Programa de Modernización del Estado- PMDE, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha iniciado los estudios preliminares para la construcción del esquema inicial del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

b) La Secretaría de Descentralización, continuará promoviendo el diseño y la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, para lo cual coordinará con los funcionarios encargados del proceso de Implementación de las transferencias a nivel de Sectores, Gobiernos Regionales y Locales.

c) Construir participativamente con los Sectores y los Gobiernos Regionales la propuesta del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

d) Interactuar con las instancias del Gobierno Nacional, Regional y Local la propuesta desarrollada del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de transferencia de funciones sectoriales.

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Declaran a los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica como departamentos de Atención Prioritaria para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano

DECRETO SUPREMONº 048-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, más allá de las potencialidades departamentales, los indicadores sociales y económicos establecen que los ámbitos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica tienen una población mayoritariamente sostenida en economías de subsistencia, los impactos de la violencia política han sido adversos para las referidas zonas, conforme lo establece el informe y las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, así como la desigual distribución de los recursos, lo que genera inequidad en las oportunidades de desarrollo;

Que, los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica requieren de una intervención prioritaria por

parte del Estado, potenciando las capacidades locales y generando capital humano y social, para contrarrestar el alto nivel de desnutrición infantil, baja tasa de escolarización, alto porcentaje de tierras sin cultivar, baja rentabilidad de los cultivos, bajo ingreso mensual familiar, baja cobertura de servicios básicos y sociales entre otros; a fi n, de propiciar el desarrollo de los departamentos mencionados, elevar su situación socioeconómica y mejorar la calidad de vida de la población;

Que, los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica presentan similares características geográfi cas que posibilitan la articulación y dinamización de corredores económicos para el desarrollo regional y nacional, lo cual confi gura un ámbito propicio para implementar intervenciones orientadas a resolver los principales problemas comunes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2007-PCM de fecha 22 de agosto de 2007, se constituyó la Comisión que participa en la Mesa de Trabajo por Ayacucho a fi n de defi nir la agenda para lograr un acuerdo integral de lucha para la reducción de la pobreza y otros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 135-2009-PCM de fecha 26 de junio de 2009, se constituye la “Mesa de Diálogo para el desarrollo integral de los pueblos andinos” en extrema pobreza con la participación de las comunidades campesinas, las autoridades regionales y locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, la misma que se encargará de elaborar un Plan de Desarrollo Integral para la zona;

Que, la Octava Política del Acuerdo Nacional establece que es objetivo del Estado propiciar la descentralización política, económica, administrativa y fi scal, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías;

Que, entre las organizaciones sociales y los gobiernos subnacionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica se han realizado procesos, propuestas y consensos que se consolidaron en el Primer Foro Macrorregional realizado el 4 de mayo de 2009 en la provincia de Huamanga - Ayacucho;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Departamentos de Intervención Prioritaria

Declárese los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica como zonas de intervención prioritaria de los tres niveles de gobierno para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano.

Artículo 2º.- Orientaciones que apoyen las acciones de reducción de brechas de pobreza

En el marco del presente Decreto Supremo, se aplicarán las orientaciones siguientes:

a. Los pliegos correspondientes priorizarán, en función de los créditos presupuestarios aprobados, el desarrollo de sus actividades y proyectos que se encuentren enmarcados en los ámbitos geográfi cos de los departamentos señalados en el artículo 1º de la presente norma.

b. El apoyo técnico prioritario a través de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el fortalecimiento de capacidades para la planifi cación y gestión concertada regionales, locales y comunales.

c. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros velará, en el presente año fi scal, por la culminación del proceso de transferencia de funciones a los niveles de gobierno regional con los recursos respectivos, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica.

d. Los tres niveles de gobierno implementarán de manera articulada el Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica.

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e. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros impulsará proyectos especiales en el ámbito interregional, a través de la dación de Decretos Supremos.

f. La Presidencia del Consejo de Ministros priorizará la ejecución del programa de reparaciones en el ámbito de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica.

Artículo 3º.- Planes, proyectos y programas productivos

Los planes, proyectos y programas productivos existentes de carácter nacional, tendrán mayor incidencia en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica buscando reducir las brechas de pobreza existentes e incrementar los índices de desarrollo humano.

Artículo 4º.- Cumplimiento de metas en el marco del presupuesto por resultados

La priorización a que se refi ere el literal a) del artículo 2º de la presente norma, tendrá por fi nalidad contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en los programas estratégicos en el marco del presupuesto por resultados, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica.

Artículo 5º.- Complementariedad y corresponsabilidades de los niveles de gobierno

Promover la participación activa y articulación efectiva de los tres niveles de gobierno a través de acuerdos de gestión por resultados en el marco de la complementariedad y corresponsabilidad.

Artículo 6º.- Responsabilidad de coordinación de los gobiernos regionales

Los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, formularán el presupuesto respectivo, coordinando con los gobiernos locales, para la intervención prioritaria referida en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, pudiendo realizar gestiones para su concreción mediante la Cooperación Internacional y/o la participación del sector privado, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

376753-1

Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas

DECRETO SUPREMONº 049-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instituciones e instancias, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano, disponiendo en su artículo 1º, numeral 1.2, que el proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, precisándose en los artículos 36º y 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y modifi catorias, el desarrollo de tal facultad;

Que, el Capítulo XIV - De la Descentralización, del Título IV - De la Estructura del Estado, de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece en el artículo 188º que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, convirtiéndose en una política permanente del Estado;

Que, el 20 de diciembre del 2007 se publicó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, disponiendo en su artículo 5º que “Las transferencias de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia”; estableciendo además en su artículo 6º, numeral 4, como función del Poder Ejecutivo “Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales”; añadiendo en su Cuarta Disposición Complementaria, que “las competencias exclusivas y compartidas serán especifi cadas en las Leyes de Organización y Funciones de cada Ministerio conforme a la Ley de bases de la descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, bajo dicho contexto, la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, consideró necesario la elaboración de Matrices de delimitación de Competencias y distribución de Funciones entre los tres niveles de gobierno, estableciendo los lineamentos para ello en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM;

Que, en cumplimiento de la referida Directiva, la Secretaría de Gestión Pública acompañó a los funcionarios -Grupo de trabajo LOPE- de los Ministerios en el proceso de formulación de su respectiva matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones, matrices que en una primera etapa fueron consultadas con los gobiernos regionales, estando pendientes de consulta a nivel de gobiernos locales, prevista a realizarse en Talleres Intergubernamentales sectoriales, contando con la participación de los tres niveles de gobierno;

Que, es necesario precisar el carácter obligatorio de aprobar la citadas matrices, mediante Decreto Supremo, porque al establecer quién es responsable de qué y determinar con claridad las funciones y competencias de cada nivel de gobierno, se estará coadyuvando, entre otros, al diseño de un sistema de descentralización fi scal, mediante una metodología apropiada para la estimación de las necesidades de gasto que refl eje la actual asignación de competencias en la provisión de bienes y servicios por nivel de gobierno;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de

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conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nos. 27783, 27867 y 27972, y en el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones

Mediante Decreto Supremo, los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas deberán aprobar, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles posteriores a la aprobación de sus Leyes de Organización y Funciones, sus respectivas matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, tomando en cuenta los avances realizados en la formulación de dichas matrices, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva 003-2008-PCM/SGP aprobada por Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM, además de las consultas realizadas con los gobiernos regionales y las adecuaciones metodológicas para culminar la formulación concertada de las matrices entre los tres niveles de gobierno, que se incorporen a sugerencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- Opinión previa favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros

Son requisitos para la aprobación de las matrices a que se refi ere el artículo anterior:

2.1. La consulta previa de las mismas a nivel de Gobierno Regional y Local de acuerdo a las indicaciones y metodología dispuestas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría de Descentralización.

2.2. Informe favorable emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27658, previa opinión de la Secretaría de Descentralización en el ámbito de sus competencias.

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría General del Ministerio correspondiente y bajo responsabilidad, establece el Programa de Trabajo para la consulta señalada en el numeral 2.1, prestando la asistencia técnica y orientación al efecto.

Artículo 3º.- Adecuación respecto a las Leyes de Organización y Funciones aprobadas bajo la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y en el marco del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios con competencias compartidas, que tengan Leyes de Organización y Funciones promulgadas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, establecerán, en un plazo no mayor de treinta días naturales, con la Secretaría de Gestión Pública, el respectivo Programa de Trabajo para la consulta y aprobación de sus Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, el cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera Disposición Complementaria Final.-Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros,

a dictar las medidas que resulten necesarias para cumplir de manera adecuada con el proceso de consulta de las matrices de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, así como su tramitación y aprobación acorde al marco normativo establecido.

Producto del proceso de elaboración de las matrices y de su consulta, bajo un análisis integral de competencias rectoras y funciones del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Pública en coordinación con la Secretaría de Descentralización propondrá al Consejo de Ministros las modifi caciones normativas que sean requeridas, para la mejor implementación del proceso de modernización de la gestión del Poder Ejecutivo.

Segunda Disposición Complementaria Final.-La aprobación de la matriz de delimitación de

competencias y distribución de funciones constituirá requisito indispensable para que los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, aprueben su Reglamento de Organización y Funciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

376753-2

AGRICULTURA

Lista de productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de junio de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 145-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 15 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 2495-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 08 de julio de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de junio de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de junio de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE JUNIO DE 2009

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO

FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

1 A1457I0018 MIRRAPEL OLEOSO COLOMBIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/06/2014

2 A1804I0009 MIRRAPEL EQUINOS COLOMBIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/06/20143 A1857I0010 MIRRAPEL PETS COLOMBIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/06/20144 F1601I0153 CICLAR ARGENTINA ANDEANVET S.A.C. 03/06/20145 F1665I0154 PRO-CICLAR P4 ZOOVET ARGENTINA ANDEANVET S.A.C. 03/06/20146 F9901I0009 ALGIMINE ZOOVET ARGENTINA ANDEANVET S.A.C. 03/06/20147 A0117I1668 WHISKAS GATITOS CARNE Y LECHE COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 04/06/20148 A0117I1669 WHISKAS PESCADO CON DELICROCS COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 04/06/20149 A0129I1666 PEDIGREE CARNE Y MARROWBONE COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 04/06/201410 A0129I1667 PEDIGREE CARNE Y VEGETALES COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 04/06/201411 A0130I1670 WHISKAS CARNE CON DELICROCS COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 04/06/201412 A0130I1671 WHISKAS RECETA ORIGINAL CON DELICROCS COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 04/06/201413 F1601I0155 BUSERELINA ZOOVET ARGENTINA ANDEANVET S.A.C. 04/06/201414 F1601I0156 BENZOATO DE ESTRADIOL ZOOVET ARGENTINA ANDEANVET S.A.C. 07/06/201415 F0101I075 INYACOM ADE ESPAÑA PFIZER S A 07/06/201416 F0820I0734 PANAFEN 4 REINO UNIDO INSUVECA PERU S.A. 07/06/201417 F0302N0761 ACTI - SPECTIN 44 PERU ILENDER PERU S A 07/06/201418 F0708I0251 MYPET PLUS SPRAY BRASIL CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 07/06/201419 F1601I0157 DECOMOTON ESPAÑA SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C. 10/06/201420 F0901N0118 BOVIMEC L.A. PERU AGROVET MARKET S.A 10/06/201421 F5401N0070 FASIJECT SF PERU AGROVET MARKET S.A 10/06/201422 F0201N0025 BOLDEMAX A.P. PERU AGROVET MARKET S.A 10/06/201423 A0116N1672 ALIMENTO PARA TILAPIA ACABADO 28% PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 11/06/201424 A0116N1673 ALIMENTO PARA TILAPIAS PRE INICIO 45% PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 11/06/201425 A0116N1674 ALIMENTO PARA TILAPIA ENGORDE 32% PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 11/06/201426 A0116N1675 ALIMENTO PARA TILAPIA CRECIMIENTO 35% PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 11/06/201427 B01101I0970 BIO H120 ITALIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 11/06/201428 F0737I0423 GANATRAZ COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 11/06/201429 F0758N0422 RAPIDEX FRI PERU AGROINDUSTRIAL BLAS S.A 11/06/201430 F1526N0018 BROMEXIVET 10 PERU AGROVET S.A. 11/06/201431 F2101I0023 BABEMIC URUGUAY LABOSIL S.A.C. 11/06/201432 F5829I0016 BPO-3 SHAMPOO EEUU DEXER S R L 11/06/201433 F6354N0020 GLUTALTEK 2/3 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 11/06/201434 F7501I0052 CALI-DEX 200 ESPAÑA SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C. 11/06/201435 F7501I0053 PHOSPHOTON VITAL URUGUAY DISTRIBUIDORES AGROP.EL ROBLE E.I.R.LTDA 11/06/201436 F7501I0054 GLUCACIEN URUGUAY DISTRIBUIDORES AGROP.EL ROBLE E.I.R.LTDA 11/06/201437 A0116N1676 ALIMENTO PARA TILAPIA INICIO 40% PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 14/06/201438 A0807I0042 UNIKE TP DRY BELGICA BANG S.A. 14/06/201439 A1301N0068 BIOACID ORAL PERU REPRESENTACIONES, INVESTIGACIONES Y MARKETING S.R.L. 14/06/201440 A1407I0019 ADIMIX 30 COATED BELGICA BANG S.A. 14/06/201441 F0708I047 ECTOSULES 6 % POUR ON URUGUAY LABOSIL S.A.C. 14/06/201442 F0901I0213 DIACEGAN OXI COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 14/06/201443 F0901N0214 GANATONG 7% PERU BIO TONG S.A. 14/06/201444 F6613I0002 ZOLETIL 50 FRANCIA HALLMARK S.A. 14/06/201445 B01801I0971 ARTRI-VET ORAL BRASIL INNOVA ANDINA S.A. 15/06/201446 B03401I002 AVIGUARD REINO UNIDO SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 15/06/201447 F0320I1386 CEFLORMIX ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 15/06/201448 F0901I0125 SERVIMEC GOLD IVERMECTINA 3.15 % COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 15/06/201449 F0902I0126 IVERHORSE GEL ORAL COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 15/06/201450 F7601I0026 BOMAC GLUCALPHOS NUEVA ZELANDIA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 15/06/201451 A1429I0020 PEDIGREE BISCUIT COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 16/06/201452 A0607I0062 ZYMPEX P5000 BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 17/06/201453 B01201I181 GALLIMUNE 403 ND+IB+IBD+REO ITALIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 17/06/201454 B01401I167 GALLIMUNE SE. ITALIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 17/06/201455 B01805N0972 BIOCOL PERU LIOFILIZADORA PERU AMAZONICO S.A. 17/06/201456 F0304I106 ESB3 COLOMBIA QUIMICA SUIZA S A 17/06/201457 F0820I0415 ROBIMPEX 66 BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 17/06/201458 F0820I0418 MONSIGRAN BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 17/06/201459 F7601N0027 CALCIODAL PERU LIOFILIZADORA PERU AMAZONICO S.A. 17/06/201460 A0803N0043 PRE-MEZCLA BALANCEADA PARA ANIMALES MP-AD:01 PERU ALICORP S.A.A. 18/06/201461 A0803N0044 PRE-MEZCLA BALANCEADA PARA ANIMALES MP-AD:02 PERU ALICORP S.A.A. 18/06/201462 A0803N0045 PRE-MEZCLA BALANCEADA PARA ANIMALES MP-CH:01 PERU ALICORP S.A.A. 18/06/201463 F1532N0019 MUCOX D PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 18/06/2014

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399549

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO

FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

64 A0302N022 PROAPAK 7 PERU MONTANA S A 21/06/201465 B01801N0973 TRIPLE AVIAR PERU LASAVET E.I.R.L. 21/06/201466 F0301N127 ESTREPTOMONT GANADERIA PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 21/06/201467 F0307N0782 SULFAMET PERU MONTANA S A 21/06/201468 F0320I0780 AUREO S-P 250 G EEUU MONTANA S A 21/06/201469 F0832N0735 DISTOMAX PREMIUM PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 21/06/201470 F7701I0020 GALMEVIT B COMPLEX PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 21/06/201471 A0307N0309 VITERFOS PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 22/06/201472 A1719I0023 BABY C4 ITALIA ILENDER PERU S A 22/06/201473 A1738I0024 MONOBUTYRIN-HYDRO C4 30 ITALIA ILENDER PERU S A 22/06/201474 F0302N0785 PERFORMANCE T25 PERU ILENDER PERU S A 22/06/201475 F0702N0274 TRI - ABZ 8.75 PERU AGROVET MARKET S.A 22/06/201476 F0902N0122 TRIVERFEN 10.1 PERU AGROVET MARKET S.A 22/06/201477 F2204N030 HEPATILEN PERU ILENDER PERU S A 22/06/201478 B01103I196 VANGUARD PLUS CPV EEUU PFIZER S A 23/06/2014

79 B01403I0682 NOBIVAC LEPTO PAISES BAJOS(HOLANDA) INTERVET S.A. 23/06/2014

80 F1008N0158 BIOSANIT PERU REPRESENTACIONES, INVESTIGACIONES Y MARKETING S.R.L. 23/06/201481 B01103I0652 PUREVAX FELINE 3 EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 29/06/201482 F0102I0495 COMPLEBET ORAL COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 29/06/201483 F0305I0802 SERVIMAST COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 29/06/201484 F0311I0796 SYNULOX TABLETAS ITALIA PFIZER S A 29/06/201485 F0312I0781 BMD GRANULADO 11% EEUU MONTANA S A 29/06/201486 F0313I0801 SERBENCIL LA COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 29/06/2014

87 F1601I0088 FOLLIGON PAISES BAJOS(HOLANDA) INTERVET S.A. 29/06/2014

88 F1920I0058 LAPI – RACTO MEXICO LAPIVET VETERINARIA SRL 29/06/201489 F3320I0028 TYLOVIC PREMIX COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 29/06/201490 F7631I0028 SUPER GIRO TEST MEXICO IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 29/06/201491 F7631I0029 SUPER BOOSTER MEXICO IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 29/06/2014

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector General

Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

375731-1

Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 146-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 15 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos

Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorandum Nº 2378-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 01 de julio de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2009;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2009, según la siguiente relación:

PLAGUICIDAS QUIMICOS:N° Registro

PQUANombre

comercialNombrecomún Clase País de

origenTitular de registro

165-SENASA DK-Buzina48 SC Metribuzin Herbicida China Drokasa Perú

S.A.

166-SENASA Magistral 50 EC Lufenuron Insecticida China Silvestre Perú S.A.C.

167-SENASA DK-Core Difenoconazole Fungicida China Drokasa Perú S.A.

168-SENASA Cantus Boscalid Fungicida Brasil Basf Peruana S.A.

169-SENASA Farmetrin Combi 500 SC

Ametryn + Atrazine Herbicida India / Perú Farmex S.A.

170-SENASA Nemiztor 80 PM Mancozeb Fungicida China Neo Agrum S.A.C.

171-SENASA Nemizeb 80 PM Mancozeb Fungicida China Neo Agrum S.A.C.

172-SENASA Heloprid 350 SC Imidacloprid Insecticida China Helm del Perú S.A.C.

173-SENASA Tebuzole 250 EW Tebuconazole Fungicida Gran

BretañaPineral Andina

S.A.

174-SENASA Galben 73 Benalaxyl + Mancozeb Fungicida Perú Neo Agrum

S.A.C.

175-SENASA Superdor 350 SC Imidacloprid Insecticida China AgroseguroS.R.L.

176-SENASA Clorpiagrin48 CE Chlorpyrifos Insecticida China Agrinor S.A.C.

PRODUCTOS BIOLOGICOS:

N° de Registro

PBUANombre

ComercialIngrediente

activo Clase País de origen Titular del Registro

1 7 9 -SENASA

Trichosil 50 WP

T r i c h o d e r m a harzianum Fungicida Tailandia Silvestre Perú

S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

375581-1

Aprueban Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de ensayos de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 17 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, mediante Decisión 436 se adoptó la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas

Químicos de Uso Agrícola, la misma que tiene por objetivo establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas;

Que, el artículo 49 de la Decisión 436 indica que los ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola serán efectuados bajo protocolos establecidos y autorizados por la Autoridad Nacional Competente acordes con los protocolos patrón contenidos en el Manual Técnico. La Autoridad Nacional Competente tendrá la potestad de supervisar los ensayos en cualquier fase de su ejecución;

Que, a efectos de ofrecer un servicio acorde con las normas legales vigentes de manera transparente, efi caz y oportuna es necesario establecer un procedimiento para la evaluación de los protocolos de ensayos de efi cacia de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como para la supervisión de los mismos;

Que, mediante Memorándum N° 2555-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA del 10 de julio de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha presentado una propuesta de Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola;

De conformidad con la Decisión 436 de la CAN y Resolución 630 de la CAN, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supremo N° 016-2000-AG, y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

375732-1

AMBIENTE

Establecen la Zona Reservada “San Fernando” en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2009-MINAM

Lima, 21 de julio de 2009

Vistos: El Ofi cio N° 240-2009-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura, previa opinión técnica favorable del INRENA, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399551

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399552

Que, mediante Ofi cio del vistos, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP solicita el establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando”, sobre la superfi cie de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Dieciséis Hectáreas y Tres Mil Setecientos Metros Cuadrados (154,716.37 has.), ubicada en el distrito de Santiago en la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, habiéndose aprobado el Expediente Técnico respectivo con el Informe Nº 515-2008-INRENA-IANP/DPANP, complementado con el Informe Nº 013-2009-SERNANP-DDE;

Que, el área en referencia constituye un corredor biológico y un humedal marino –costero de alto valor ecológico, social y económico, por lo que resulta muy importante para el Perú y el mundo su preservación, en bien de las futuras generaciones;

Que, en base a los estudios realizados por el Gobierno Regional de Ica y a la Evaluación Biológica Rápida efectuada por el equipo técnico de la ex Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, así como a los procesos de consulta desarrollados en las ciudades de Marcona y Nazca, cuyos documentos obran en el expediente justifi catorio respectivo, se ha optado por establecer la Zona Reservada “San Fernando” con la fi nalidad de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino – costeros, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífi co templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.

Que, tanto el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, como el artículo 5º de la Ley Nº 26834 en mención, determinan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas, estableciéndose también, que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas;

Que, es necesario realizar estudios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y status defi nitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando” se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SERNANP dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE en su calidad de ente rector;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 7º del citado Decreto Legislativo Nº 1013, dispone que el Ministerio del Ambiente tenga entre sus funciones evaluar las propuestas de establecimiento o modifi cación de Áreas Naturales Protegidas, modifi cándose tácitamente lo previsto en los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834 antes mencionada, así como de los artículos 42º y 59º de su Reglamento, en lo relativo al Sector que emitirá la Resolución por la que se reconoce dichas áreas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando”

Reconocer como Zona Reservada “San Fernando” a la superfi cie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS HECTÁREAS Y TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (154,716.37 ha), ubicada en el distrito de Santiago en la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando”

El reconocimiento de la Zona Reservada “San Fernando” tiene como objetivo conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino – costero y del desierto, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífi co templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.

Artículo 3º.- De los derechos adquiridosEl Estado reconoce los derechos adquiridos con

anterioridad al reconocimiento de la Zona Reservada “San Fernando” y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área; y, lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en lo que sea aplicable.

Artículo 4º.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “San Fernando”

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada “San Fernando”, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de su instalación.

Artículo 5º.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada San Fernando

Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “San Fernando”, la misma que estará integrada por:

- Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá.

- Un representante del Ministerio de la Producción;- Un representante del Gobierno Regional de Ica.- Un representante de la Municipalidad Distrital de

Marcona de Ica.

De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores, sean entidades o de la sociedad civil, involucrados en el proceso de categorización del Área.

Artículo 6º.- Del proceso de categorizaciónLa Comisión constituida por el artículo 6º precedente,

se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada San Fernando”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399553

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399554

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2009-EF

Lima, 23 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del citado Reglamento, el Consejo Directivo es el órgano máximo de PROINVERSIÓN, el cual se encuentra integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos;

De conformidad con el Numeral 4) del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, estará integrado por los siguientes Ministros de Estado:

- Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá.- Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.- Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Ministro de Energía y Minas.- Ministro de la Producción.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución Suprema Nº 089-2006-EF.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

376753-7

EDUCACION

Suspenden excepcionalmente las actividades escolares en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, del 1 al 9 de agosto del 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0229-2009-ED

Lima, 23 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0215-2009-ED, se dispuso excepcionalmente la ejecución

del período vacacional escolar del 15 al 31 de julio del 2009, por el aumento en la incidencia de la enfermedad producida por el virus de la Infl uenza Humana AH1N1;

Que, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Salud a través del Ofi cio Nº 1853-2009-DM/MINSA, la medida de adelanto del período vacacional ha permitido la disminución de la frecuencia de casos confi rmados en la población escolar de la Infl uenza Humana AH1N1, tendencia que es necesaria optimizar, por lo que amerita atender lo solicitado por dicho Ministerio en cuanto a prolongar la suspensión de las actividades escolares del 1 al 9 de agosto del 2009;

Que, siendo así las autoridades educativas deben reprogramar sus actividades de acuerdo a lo establecido en la “Directiva Para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 441-2008-ED y, a lo establecido en la presente Resolución;

Que, estando a lo opinado por la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, con el Informe N° 001-2009-DIGEBR/DIGEBE/DIGEBE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUSPENDER excepcionalmente las actividades escolares en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, del 1 al 9 de agosto del 2009.

Artículo 2°.- Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas reprogramarán su calendario escolar de acuerdo a lo siguiente:

a) En las Instituciones Educativas Públicas, deberán reprogramar las actividades escolares, así como la fecha de término del año escolar establecidas en su Plan Anual de Trabajo, de modo que cumplan con las horas mínimas dentro de las 40 semanas, según lo dispuesto por la “Directiva Para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 441-2008-ED.

b) En las Instituciones Educativas Privadas, deberán reprogramar las actividades escolares, así como la fecha de término del año escolar estipulado en su Plan Anual de Trabajo, de modo que cumplan con las horas establecidas. Dicha reprogramación deberá estar acorde a su realidad.

Artículo 3°.- Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas a nivel nacional están obligados a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JULIÁN MARTÍN CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas(e) Despacho MinisterialMinisterio de Educación

376704-1

JUSTICIA

Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y abogados que laboran en dichas Procuradurías coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados a que se refiere el D. Leg. Nº 1068

DECRETO SUPREMONº 009-2009-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399555

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;

Que, Decreto Legislativo Nº 1068 crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecerla, unifi carla y modernizarla en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia;

Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, determinando su actuación en los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Lavado de Activos, Corrupción y en los asuntos de Orden Público;

Que, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas ubicadas en cada Distrito Judicial del país forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;

Que, la implementación del nuevo Código Procesal Penal permite mayor celeridad en la tramitación de los procesos penales a nivel nacional, ello aunado al incremento de investigaciones preliminares o preparatorias y procesos penales donde se ha agraviado al Estado, motivan a que la defensa del Estado actúe coordinadamente a fi n de participar con celeridad y responsabilidad en los procesos o procedimientos iniciados, debiéndose disponer que los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados coadyuven a la defensa del Estado en los procesos que se inicien a nivel nacional por los delitos especializados contemplados en Decreto Legislativo Nº 1068;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068;

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispóngase que los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y los abogados que laboran en las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados a los que hace referencia los incisos a), b), c) y d) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068.

Artículo 2º.- Las acciones que se desarrollen en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior se realizarán previa coordinación con los respectivos Procuradores Públicos Especializados, cuyas atribuciones no serán afectadas por la presente norma.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

376753-3

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMON° 025-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de fi nanciamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado;

Que, asimismo, el numeral 11.5 del artículo 11º del citado Reglamento, establece que para mantener vigentes los permisos de pesca y las concesiones se requiere el pago de los derechos de pesca o el pago por concepto de explotación de la concesión, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE, se modifi caron las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, correspondientes al pago de derechos de pesca, con la fi nalidad de simplifi car los procedimientos para el pago mensual de los derechos de pesca a cargo de los armadores pesqueros, empleando para ello nuevas tecnologías de la información;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, se estableció un régimen temporal con el objeto de hacer efectivo el pago de los derechos y la presentación de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, para lo cual otorgó un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo;

Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los adeudos por concepto de derechos de pesca vencidos comprenden a un total de 1,094 embarcaciones pesqueras, de las cuales han cumplido con realizar el pago de la deuda determinada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, un total de 1,010, habiéndose recaudado la suma de S/. 3´066,642.63, en cumplimiento de la obligación que tiene el Ministerio de la Producción de hacer efectivos los derechos de pesca, a cuyo pago se encuentran obligados los armadores pesqueros, y permitiendo de esta manera la obtención de los recursos para cumplir con garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional y por ende de interés público;

Que, asimismo, la mencionada Dirección General ha informado que existen algunos armadores pesqueros que han cumplido con efectuar el pago de la deuda determinada de forma extemporánea; y en dicho contexto, teniendo en cuenta la voluntad de cumplimiento de los armadores respecto de las deudas que mantienen con la administración por concepto de derechos de pesca vencidos y acumulados desde periodos anteriores, y a efectos de cumplir con consolidar los pasivos que existen por dicho concepto, permitiendo de esta manera fomentar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera, resulta necesario modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE, a efectos de evitar que se encuentren comprendidos en los alcances del artículo 2º de la citada norma y que se apliquen las consecuencias contempladas ante la falta de reconocimiento y pago de la deuda determinada por la administración;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE

Modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1.- Objeto y plazoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto hacer

efectivo el pago de los derechos y la presentación de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, hasta el 15 de julio de 2009.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

376753-4

Decreto Supremo que modifica el artículo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMON° 026-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, establece que los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo serán donados íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de benefi cencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, levantándose el acta correspondiente;

Que, dicha norma regula el procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; sin embargo, existen recursos que cumplen con dicha condición, pero respecto de los cuales no existe tradición o hábito de consumo por parte de los benefi ciarios de las instituciones mencionadas en

el considerando precedente y cuya disposición no se encuentra regulada, tales como las algas frescas y secas extraídas y procesadas en forma ilegal;

Que, resulta necesario normar el procedimiento para el caso de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo decomisados, que por falta de costumbre o hábito no son consumibles por los benefi ciarios de tales recursos decomisados;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 11.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.

Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo serán donados íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de benefi cencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, levantándose el acta correspondiente.

Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo decomisados, respecto de los cuales no existiera costumbre o hábito de consumo por parte de los benefi ciarios de las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, deben ser adjudicados mediante subasta pública en procesos llevados a cabo por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI o las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La convocatoria de la subasta pública deberá realizarse a través del Diario Ofi cial El Peruano y otro diario de circulación nacional o regional, según el caso, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del decomiso. Los recursos económicos generados por la subasta pública se destinarán al reforzamiento de los programas de control y vigilancia pesquera del lugar donde se efectuó el decomiso o se extrajo el recurso. Los costos de manipulación, transporte y almacenamiento del recurso decomisado, así como los casos administrativos derivados del proceso de subasta, serán deducidos del monto obtenido en la misma. En caso de no producirse la adjudicación en un segundo proceso de subasta pública, tales recursos hidrobiológicos podrán incinerarse, para lo cual se requerirá necesariamente la opinión favorable previa de la autoridad ambiental competente, en coordinación con las autoridades locales o regionales competentes; de proceder la incineración, se levantará el acta correspondiente.

En caso que, el recurso hidrobiológico se encuentre en mal estado (no apto para el consumo humano directo) se procede, previa verifi cación de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiéndose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboración de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratándose del recurso anchoveta en mal estado, y extraído por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a las Direcciones Regionales de la Producción efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se solicitará la presencia de la autoridad sanitaria de la localidad.

Para la determinación del valor y pago de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido

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para los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el segundo y tercer párrafo del artículo 12° del presente Reglamento.”

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

376753-5

Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE

DECRETO SUPREMON° 027-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28559, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el cual es defi nido como la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores; designándose al Ministerio de la Producción como Órgano Rector y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, como la Autoridad Competente a cargo de dicho Servicio Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, a través del cual se defi ne las facultades, atribuciones y responsabilidades a cargo del mencionado Servicio, con el propósito de velar por el cumplimiento de la legislación sanitaria y de calidad en todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú es la Autoridad de Sanidad Pesquera de Nivel Nacional, con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal;

Que, el Título II del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprobó la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, regula los requerimientos de diseño y construcción, así como los requerimientos operativos que deben cumplir las embarcaciones dedicadas a la actividad de extracción; estableciendo una serie de disposiciones que deben cumplir de manera específi ca las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, obviando establecer las características específi cas, técnicas y operativas que deben cumplir las embarcaciones artesanales;

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la actividad pesquera de extracción comercial puede ser de mayor escala y de menor escala o artesanal, y conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcaciones empleadas en la extracción artesanal son aquellas de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora en las que predomina el trabajo manual, y las embarcaciones empleadas para la extracción a menor escala, son defi nidas como aquellas de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca;

Que, en la actualidad los países de destino de las exportaciones peruanas, exigen que la Autoridad de

Sanidad Pesquera de Nivel Nacional garantice que todas las embarcaciones que suministran materia prima a establecimientos autorizados para exportar, cumplan con la normativa sanitaria;

Que, en tal contexto, resulta necesario desarrollar la regulación normativa sanitaria que deben cumplir los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales a fi n de que los recursos a extraerse para el consumo humano sean inocuos para la salud;

Que, en el presente caso, esta norma se encuentra exceptuada de la prepublicación establecida en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, conforme lo dispone el numeral 3.2 del citado dispositivo legal, toda vez que postergar su entrada en vigencia afectaría el interés público, dado que no permitiría implementar el programa de inspecciones de embarcaciones artesanales que pretende establecer, entre otras, las condiciones para la preservación del recurso hidrobiológico y las prácticas de higiene y saneamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales que extraen dicho recurso en benefi cio de la salud de los consumidores y de otro lado, no se podría satisfacer los requerimientos de la Autoridad Sanitaria Europea, lo que afectaría las exportaciones de productos pesqueros y acuícolas hacia los mercados de la Unión Europea;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Ley Nº 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícola;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inclusión de los artículos 11-A y 13-A en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE

Incluir los artículos 11-A en el Capítulo II del Título II “De las Actividades de Extracción” y 13-A en el Capítulo III del referido Título, de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, los que tendrán el tenor literal siguiente:

“Artículo 11-A.- Requerimientos de Diseño y Construcción aplicables a las Embarcaciones Artesanales

Las embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la pesca para el consumo humano, deben cumplir los siguientes requerimientos:

1. Deben estar diseñadas y construidas de manera que:

a. Permitan una rápida y efi ciente manipulación del pescado.

b. Faciliten la limpieza y desinfección.c. Puedan aplicar, en forma efectiva, métodos de

preservación.d. Se prevenga la contaminación y los daños físicos

al pescado.

2. Las bodegas y lugares de almacenamiento de pescado o hielo deben:

a. Tener protección contra el sol, viento y agentes del medio ambiente.

b. Contar con superfi cies lisas, impermeables y resistentes a la corrosión.

c. Ser de materiales no tóxicos y que no generen olor o sabor extraño al pescado.

d. Ser fáciles de limpiar y conservadas en buenas condiciones.

e. Tener un diseño que evite y proteja al pescado de daños físicos.

f. Contar con sistemas de drenaje manual o mecánicos adecuados, que permitan proteger al pescado del ingreso de agua de sentina.

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3. Suministros y servicios del personal

a. Disponer de suministro de agua limpia en cantidad sufi ciente para las tareas de limpieza.

Artículo 13-A.- Requerimientos Operativos aplicables a las Embarcaciones Artesanales

Las embarcaciones artesanales deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requerimientos operativos:

1. Condiciones para la preservación del pescado a bordo:

a. Contar con manuales de buenas prácticas de manipulación y preservación a bordo.

b. Las actividades de manipuleo del pescado a bordo deben realizarse en condiciones higiénicas y sanitarias.

c. Contar con sistema de preservación que asegure el enfriamiento rápido y oportuno a temperaturas cercanas a la fusión del hielo.

d. El almacenamiento con hielo debe realizarse evitando daños físicos al pescado.

e. El hielo utilizado debe ser elaborado con agua limpia y/o adquirido de proveedores controlados.

2. Prácticas de higiene y saneamiento, que prevengan la contaminación y la adulteración de la pesca y manipulación:

a. Contar con manuales de higiene y saneamiento.b. Ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección

tanto al inicio, como al fi nal de la jornada.c. Los compuestos tóxicos (combustible y otros)

estibados a bordo deben ser aislados de la captura. d. Los pescadores deben estar capacitados en temas

de manipulación y preservación de pescado a bordo, así como en prácticas de higiene y saneamiento.”

Artículo 2º.- Plazo de AdecuaciónPara cumplir el requerimiento consignado en el literal

b. del numeral 2 del artículo 11-A, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales tienen un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. No obstante, al momento de la inspección por parte de la Autoridad Sanitaria, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales deberán acreditar que sus bodegas o lugares de almacenamiento, cuentan con condiciones que garantizan la adecuada preservación del pescado evitando su contaminación.

Artículo 3º.-Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

376753-6

Prohíben extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CITA 4 a 6 y buques de palangre de más de 24 metros de eslora total

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 311-2009-PRODUCE

Lima, 23 de julio de 2009

Vistos: la Resolución C-09-01 – Resolución sobre un Programa Multianual para la Conservación de Atunes en

el Océano Pacífi co Oriental en 2009-2011, emitida en la 80ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (8-12 de junio de 2009), y el Informe N° 383-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 074-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, asimismo, el artículo 11º de la norma en mención, establece que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1º del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes – APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de lo atunes en el Océano Pacifi co Oriental – OPO para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas;

Que, en la 80ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada en La Jolla, California (EEUU) entre el 8 y 12 de junio de 2009, se emitió la Resolución C-09-01 – Resolución sobre un Programa Multianual para la Conservación de Atunes en el Océano Pacífi co Oriental en 2009-2011, estableciendo, entre otras medidas, que se vedará para los años en mención, la pesca por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo) y palangreros de más de 24 metros de eslora total, que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pacífi co Oriental - OPO, a partir del 01 de agosto hasta el 28 de setiembre 2009 o del 21 de noviembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para el año, cual de los dos períodos especifi cados será vedado y notifi car de su decisión al Director; la cuota de pesca máxima del atún patudo para el período 2009 – 2010; y que la pesca de atunes de aleta amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro de la zona de 96° y 110° O y entre 4° N y 3° S, será vedada desde las 00:00 horas del 29 de setiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de 2009;

Que, en tal sentido resulta necesario dictar las medidas de ordenamiento pesquero interno que permitan

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399559

hacer efectivas las disposiciones dictadas en el marco del APICD;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y la Resolución C-09-01 de la CIAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohibir la extracción de atún y especies afi nes efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) y buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), a partir del 1 de agosto hasta el 28 de setiembre de 2009.

Artículo 2°.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo), podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta 30 días de duración durante el período de veda especifi cado en el artículo precedente, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfi nes (APICD).

Artículo 3º- Establecer en 500 toneladas métricas, la cuota de pesca de atún patudo (Thunnus obesus)para los buques atuneros palangreros que enarbolan el pabellón peruano, en el OPO durante el período 2009-2010.

Artículo 4°.- Establecer que la pesca de atunes de aleta amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro de la zona de 96 y 110°O y entre 4°N y 3°S, será vedada desde las 00:00 horas del 29 de setiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre 2009.

Artículo 5°.- Para los fi nes de la presente Resolución Ministerial, se entiende como Océano Pacífi co Oriental (OPO) al área defi nida en el numeral 1.3 del artículo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Prohibir las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identifi cados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón peruano, deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial; excepto aquellos que lleven un Observador del Programa de Observadores a Bordo del APICD, podrán permanecer en el mar o salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el OPO.

Artículo 8°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 9°.- Precisar que los buques cañeros, curricaneros, y de pesca deportiva, y los buques de cerco de clases de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo) no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus

respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

376668-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el pago de cuotas del año 2009 al Programa Internacional COSPAS - SARSAT

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 242-2009-RE

Lima, 23 de julio de 2009

VISTO:

El ofi cio Nº 737-2009-MINDEF/SG/A/02 del Secretario General del Ministerio de Defensa de fecha 30 de junio de 2009, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2009, a la International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que la International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT), crea el Sistema de Búsqueda y rescate por satélite actualmente en operación donde el compromiso es de garantizar la operación a largo plazo y el acceso a este sistema de todos los Estados sobre una base no discriminatoria y libre de cargo para los usuarios en peligro, servicios de alerta y localización para seguridad y socorros marítimos, aéreos y terrestre;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales donde la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la agencia responsable de la Asociación del Perú al International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT) como proveedor de segmento terrestre;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del año 2009 con cargo al presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú;

Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú a efectuar el pago de las cuotas del año 2009, al siguiente organismo internacional:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399560

ORGANISMO CUOTAInternational COSPAS-SARSAT Programme CAN $ 42,000.00(Programa Internacional COSPAS-SARSAT)

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, será fi nanciado con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

376753-8

Modifican la R.M. Nº 0830-2009-RE, sobre autorización de viaje para participar en evento de la OEA realizado en Honduras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1101/RE

Lima, 20 de julio de 2009

VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 0830-2009-RE, cuyo artículo 1º designó a la delegación peruana que participó en el XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, del 01 al 03 de junio de 2009, y cuyo artículo 2º autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, a la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, del 01 al 03 de junio de 2009, a fi n que participen en el referido evento;

CONSIDERANDO:

Que, la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, ha informado que las reuniones previas en seguimiento de las que se celebraron del 01 al 03 de junio de 2009, comenzaron el día 31 de mayo de 2009, a fi n de tratar el tema de la reincorporación de la República de Cuba a la Organización de los Estados Americanos, reuniones en la que ambos funcionarios diplomáticos participaron para asegurar que la posición peruana quedara refl ejada en la Resolución que fuera fi nalmente aprobada por la Asamblea General de la OEA;

Que, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por la complejidad del tema bajo su consideración, debió extender sus trabajos hasta la madrugada del 04 de junio de 2009;

Que, la referida Subsecretaría, ha solicitado se considere el día 31 de mayo de 2009, como la fecha de inicio de la comisión de servicios correspondiente, lo que hace necesario ampliar la Resolución de la vista, incluyendo el señalado día para todos sus efectos;

Teniendo en cuenta los Memoranda de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME0628/2009, de 11 de junio de 2009; y, de la Dirección General de Administración N° DGA 1567/2009, de 10 de julio de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-

90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0830-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Designar a la delegación peruana, que participará en el XXXIX Período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, del 31 de mayo al 04 de junio de 2009, que se realizará en la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras:”

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0830-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, a la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, del 31 de mayo al 04 de junio de 2009, a fi n que participen en el referido evento.”

Artículo 3º.- Modifi car el cuadro de gastos contenido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0830-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“ Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Luzmila EstherZanabria Ishikawa 1,590.00 200.00 5+1 1,200.00 31.00Antonio Javier AlejandroGarcía Revilla 1,590.00 200.00 5+1 1,200.00 31.00 ”

Artículo 4º.- Modifi car el artículo 4°de la Resolución Ministerial Nº 0830-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°- Los que irrogue el viaje de la doctora María Zavala Valladares y del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Castro Joo, serán cubiertos por la Asignación para Gastos de Funcionamiento y Gestión de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América, con cargo a posterior reembolso por parte del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.”

Artículo 5º.- Dejar subsistente en todos los demás términos el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0830-2009-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

375583-1

Designan Representantes del Ministerio ante el Grupo Apoyo para la actualización del PENX

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1106/RE

Lima, 20 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399561

VISTO:

El Ofi cio Circular Nº 13-2008-MINCETUR/DM, de 26 de junio de 2009, por el cual la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, doctora Mercedes Aráoz, ha solicitado a esta Cancillería la designación de sus representantes ante el Grupo de Apoyo al proceso de Actualización del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX 2003-2013);

CONSIDERANDO:

Que, el propósito de dicho grupo es apoyar al proceso de actualización del Plan Estratégico Nacional Exportador, en función a los acuerdos tomados en la última reunión de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENX, celebrada el 29 de mayo del 2009;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0734-2009-RE, se nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a partir del 10 de mayo de 2009;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0851-2009-RE, se nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, Directora de Promoción Comercial de Bienes y Servicios, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a partir del 01 de junio de 2009;

Que, en tal sentido procede designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto y a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, como Representantes Titular y Alterna, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo Apoyo para la actualización del PENX;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) Nº OPE0371/2009, de la Coordinación de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, de 09 de julio de 2009;

De conformidad con los artículos 3º, 7º y 13º inciso b) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 2º, 21º inciso l) y 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 1º de la Resolución Ministerial Nº 0370-1983-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo Apoyo para la actualización del PENX, a los siguientes funcionarios diplomáticos:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, como Representante Titular; y,

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, Directora de Promoción Comercial de Bienes y Servicios, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, como Representante Alterna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

375583-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2009-RE

Mediante Ofi cio Nº 501-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 223-2009-RE, publicada en nuestra edición del día 15 de julio de 2009.

En los vistos:

DICE:

“Vista la Resolución Ministerial Nº 0664-2009-RE, de 23 de abril de 2009, que fijó el 1 de julio de 2009, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania”;

DEBE DECIR:

“Vista la Resolución Ministerial Nº 1074-2009-RE, de 10 de julio de 2009, que fi jó el 1 de setiembre de 2009, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania”

376754-1

SALUD

Aprueban “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluídas y Dispersas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 478-2009/MINSA

Lima, 21 de julio del 2009

Visto el Expediente Nº 08-084353-001 que contiene el Informe Nº 060-2008-DGSP/DSS/DSBS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 574-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a los servicios de salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 437-2005/MINSA, se aprobó la NT Nº 028-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica: Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”, en cuyas disposiciones fi nales señala que dicha norma será revisada y actualizada cada dos años o antes si se cree conveniente;

Que, mediante documento del visto, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población con difícil acceso a los servicios de salud, a través de Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED), documento que actualiza la Norma Técnica indicada en el considerando anterior;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399562

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la NTS Nº 081 -MINSA/DGSP-V.01. “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión, supervisión e implementación de la citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3°.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 437-2005/MINSA, que aprobó la NT Nº 028-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica: “Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375837-1

Modifican Directiva Administrativa para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 479-2009/MINSA

Lima, 21 de julio de 2009

Vistos: el Acta de Reunión del 7 de julio de 2009, el Informe N° 014-2009-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento y los Informes Nºs. 538-2009/OGAJ/MINSA y 615-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2009, se establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud;

Que, el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia establece que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende también el fi nanciamiento de la reposición de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposición de equipamiento para los hospitales con categoría II-1, en el marco del artículo 4º del mismo dispositivo legal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2009/MINSA del 20 de marzo de 2009, se aprueba Directiva Administrativa Nº 144-MINSA/DGIEM-V.01 Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009;

Que, a fi n de cumplir con los objetivos para continuar fortaleciendo las prestaciones de los servicios de salud a través de la ejecución del mantenimiento de la infraestructura y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud, resulta necesario dar mayor celeridad y facilitar el cumplimiento de dichas acciones, a efectos de lo cual resulta necesario modifi car los numerales 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3, 6.5.4 y 6.6 de la citada Directiva;

Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con

el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y los artículos 7º, 8º y 12º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los numerales 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3, 6.5.4 y 6.6 de la Directiva Administrativa Nº 144-MINSA/DGIEM-V.01, Directiva Administrativa para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud incluidos en el D. U. 016-2009 y D. U. 022-2009, aprobada por Resolución Ministerial N° 172-2009/MINSA, los cuales quedan redactados del modo siguiente:

NUMERAL PROPUESTA DE CONTENIDO MODIFICADO

6.2.7

El Comité de Mantenimiento podrá contratar los servicios de un profesional o técnico especializado (persona encargada) en la materia para la elaboración de especifi caciones técnicas y/o la supervisión de los trabajos, cuyo monto es recomendable que no exceda del 6 a 10 % del monto del trabajo a realizar, por los dos conceptos.”

6.4.3

Podrá considerar la adquisición de repuestos, accesorios, materiales, etc, para el mantenimiento de equipos, mobiliario y vehículos de los establecimientos de salud benefi ciarios, así como la adquisición o reposición de equipos o mobiliario no depreciable (menor a una UIT). En este caso deberá preveer la mano de obra califi cada para que efectúe el mantenimiento y puesta en operación.”

6.4.4

Para efectuar los Servicios de Mantenimiento de Equipos Biomédicos o Electromecánicos de los establecimientos de salud benefi ciarios con categoría I-1, I-2, I-3, I-4 y II-1, el Comité de Mantenimiento debe contar con las especifi caciones técnicas, conteniendo actividades de mantenimiento a realizar, que debe ser refrendado por el Ingeniero o Arquitecto responsable, y en los lugares donde no lo hubiere podrán suscribir los técnicos (persona responsable) con conocimiento sobre la materia o afi nes.

6.5.3

Podrá considerar la adquisición de repuestos, accesorios, materiales, etc, para mantenimiento de la infraestructura existente del establecimiento benefi ciario. En este caso deberá prever la mano de obra califi cada para que efectúe el mantenimiento.

6.5.4

Para efectuar los Servicios de Mantenimiento de Infraestructura de los establecimientos de salud benefi ciarios con categoría I-1, I-2, I-3, I-4 y II-1, se requiere contar con especifi caciones técnicas, que deben ser refrendados por el Ingeniero o Arquitecto responsable, y en los lugares donde no lo hubiere podrán suscribir los técnicos (persona responsable) con conocimiento sobre la materia o afi nes. El Comité de Mantenimiento determina las acciones de mantenimiento con criterios de calidad y efi ciencia.

6.6

Las Actividades de reposición del equipamiento se determinan y priorizan en los establecimientos de salud y Microrredes, según corresponda, de acuerdo con los Artículos 6.7., 6.8. y 6.9. de esta Directiva; se fi nancian con los montos transferidos a las DIRESAS de los Gobiernos Regionales; y se ejecutan según la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 2º.- Disponer a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, adecuar sus modelos de actas, formatos u otros instructivos de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375837-2

Aprueban Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 480-2009/MINSA

Lima, 21 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399563

Vistos: el Acta de Reunión del 7 de julio de 2009, el Memorándum 01302-2009-DGIEM/MINSA de la Ofi cina General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento DGIEM; la Nota Informativa Nº 293-2009-OE/MINSA de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 615-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2009, se establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud;

Que, el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia establece que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende también el fi nanciamiento de la reposición de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposición de equipamiento para los hospitales con categoría II-1, en el marco del artículo 4º del mismo dispositivo legal;

Que, el artículo 12º del precitado Decreto de Urgencia Nº 022-2009, faculta al Ministerio de Salud, disponer de ser necesario, las normas complementarias para su adecuada aplicación;

Que, en ese sentido, se emitió la Resolución Ministerial Nº 229-2009/MINSA aprobando la Directiva Administrativa Nº 147-MINSA/OGA. V.01, Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud y reposición de equipamiento, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 016-2009 y Nº 022-2009;

Que, desde la emisión de dicha directiva se ha evidenciando la necesidad de efectuar cambios en los procedimientos a efectos de facilitar la ejecución de las acciones de mantenimiento, permitiendo que los miembros de los comités de mantenimiento efectúen las acciones con mayor celeridad, siendo conveniente eliminar los condicionamientos relativos a la entrega de la totalidad de los montos asignados que permita su rápida ejecución;

Que, para dar transparencia a la gestión del comité de mantenimiento y la verifi cación del comité veedor, resulta conveniente regular lo relativo a la documentación que pudiera sustentar sus acciones;

Que, resulta conveniente sustituir la reglamentación contenida en la Directiva Administrativa Nº 147-MINSA/OGA. V.01 Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud y reposición de equipamiento, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 016-2009 y Nº 022-2009, aprobada por Resolución Ministerial 229-2009/MINSA, con un instrumento normativo que recoja los aspectos mencionados;.

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración, con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud; y

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y los artículos 7º, 8º y 12º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 016-2009 y Nº 022-2009, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Administrativa Nº 147-MINSA/OGA.V.01 Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud y reposición de equipamiento, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 016-2009 y Nº 022-2009, aprobada por Resolución Ministerial N° 229-2009/MINSA.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución

Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375837-3

Designan Directora General del Hospital “Víctor Larco Herrera”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 481-2009/MINSA

Lima, 21 de julio de 2009

Visto el Expediente Nº 09-044168-001, que contiene el Informe Nº 006-2009-CEDIH/MINSA, de la Comisión Evaluadora de Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 616-2006/MINSA, del 6 de julio de 2006, se designó a la médico cirujano Cristina Alejandrina Eguiguren Li, en el cargo de Directora Ejecutiva Nivel F-4 del Hospital “Víctor Larco Herrera” del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años, hasta el 6 de julio de 2009;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 623-2006/MINSA del 7 de julio de 2006, se precisa que el cargo a que hace referencia la Resolución Ministerial antes señalada corresponde al cargo de Director General, Nivel F-5;

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 227-2009-MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01 “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”;

Que de acuerdo a lo informado en el documento de visto la evaluación a la gestión de la Directora General del Hospital “Víctor Larco Herrera”, ha obtenido puntaje aprobatorio;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 17.7 del artículo 17º de la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, en la Resolución Ministerial Nº 227-2009-MINSA, y en uso de la facultad señalada en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar con efi cacia anticipada a partir del 7 de julio de 2009 a la médico cirujano CRISTINA ALEJANDRINA EGUIGUREN LI, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, del Hospital “Víctor Larco Herrera”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375837-4

Designan Subdirector General, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y Director de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 482-2009/MINSA

Lima, 21 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399564

Visto el Expediente Nº 09-053071-001, que contiene el Ofi cio Nº 998-2009-DG-HNSEB, del Director General del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 607-2008/MINSA, del 08 de setiembre de 2008, se designó al médico cirujano Alejandro Félix López Casanova, en el cargo de Sub Director General, Nivel F-4, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Alejandro Félix López Casanova, al cargo de Sub Director General, Nivel F-4, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Alberto Padilla Gondolías, en el cargo de Sub Director General, Nivel F-4, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375837-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2009/MINSA

Lima, 21 de julio de 2009

Visto el Expediente Nº 09-053082-001, que contiene el Ofi cio Nº 1000-2009-DG-HNSEB, del Director General del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 607-2008/MINSA, del 8 de setiembre de 2008, se designó al abogado César Augusto Cajaleón Ayala, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del abogado César Augusto Cajaleón Ayala, al cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al abogado Filemón Cárdenas Ramos, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 484-2009/MINSA

Lima, 21 de julio de 2009

Visto el Expediente Nº 09-053078-001, que contiene el Ofi cio Nº 999-2009-DG-HNSEB, del Director General del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 581-2008/MINSA, del 22 de agosto de 2008, se designó al licenciado en psicología Jorge Luis Soto Mateo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del licenciado en psicología Jorge Luis Soto Mateo, al cargo de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Ángel Clemente Erazo Espinoza, en el cargo de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399565

Designan Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2009/MINSA

Lima, 21 de julio de 2009

Visto el Expediente N° 08-091652-001, que contiene el Ofi cio Nº 1426 DE 478–2008-HEJCU-OP, del Director Ejecutivo del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y el artículo 3º señala que el desempeño, entre otros cargos, el cargo estructural de Jefe del Departamento de Enfermería será concursado y asignado por un periodo de tres (3) años;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA, del 21 de junio de 2004, establece que el desempeño de los cargos estructurales, entre otros, el de Jefe del Departamento de Enfermería de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, que se encuentren previstos en el Cuadro para Asignación de Personal y que además se hallen fi nanciados en el Presupuesto Analítico de Personal, se efectuaran mediante designación y en caso de que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente se hará mediante asignación de funciones;

Que con Resolución Directoral Nº 267-2008-DE-HEJCU-OP, del 29 de agosto de 2008, se asignó las funciones de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” a doña Cecilia Margarita Hurtado Colfer, a partir del 1º de setiembre del 2008, por haber resultado ganadora del concurso para el indicado cargo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 031-2009-DE-HEJCU-OP, del 02 de febrero de 2009, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal del año 2009 del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, y la plaza de Jefe del Departamento de Enfermería cuenta con el fi nanciamiento respectivo, por lo que resulta conveniente formalizar la designación; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA y el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la licenciada en enfermería doña Cecilia Margarita Hurtado Colfer, en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermería, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- La presente designación concluirá el 01 de setiembre del 2011, en concordancia con el Artículo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004 -2004 -SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375837-8

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 517-2009-MTC/01

Lima, 21 de julio de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 480-2009-MTC/12 del 15 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 141-2009-MTC/12.07 del 14 de julio de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de julio y agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399566

Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en los Informes Nos. 480-2009-MTC/12 y 141-2009-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Eugenio Neyra Luza, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 25 de julio al 01 de agosto de 2009, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 141-2009-MTC/12.07 y Nº 480-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente

cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES

Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 DE JULIO AL 01 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 141-2009-MTC/12.07 Y Nº 480-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs

556-2009-MTC/12.07 25-Jul 01-Ago US$ 1,600.00US$ 31.00 Taca Perú Cárdenas Chávez,

Filiberto San Salvador El Salvador

Inspección técnica por renovación de constancias

de conformidad de las aeronaves de matrículas

N476TA, N472TA y N499TA; asimismo inspección técnica de estación de Base y Línea

e inspección al TMA.

8437-8438-8439-8440-8441-8442-8443-8444

557-2009-MTC/12.07 25-Jul 01-Ago US$ 1,600.00US$ 31.00 Taca Perú Neyra Luza,

Eugenio San Salvador El Salvador

Inspección técnica por renovación de constancias

de conformidad de las aeronaves de matrículas

N476TA, N472TA y N499TA; asimismo inspección técnica de estación de Base y Línea

e inspección al TMA.

8437-8438-8439-8440-8441-8442-8443-8444

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Adecúan concesión otorgada a la Empresa Difusora Cable Mundo S.R.L. al régimen de concesión única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 518-2009-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2009

VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 046071, presentada por la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. en su calidad de concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03 y sus modifi catorias, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03 del 23 de diciembre de 1998, se otorgó a la

empresa TELECABLE MOYOBAMBA S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área de concesión que comprende la ciudad de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 9 de abril de 1999;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2000-MTC/15.03 del 24 de marzo de 2000, se amplió el área de concesión otorgado a la empresa TELECABLE MOYOBAMBA S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03, al distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y los distritos de Nueva Cajamarca y Rioja, provincia de Rioja, departamento de San Martín, habiéndose suscrito la adenda respectiva el 19 de junio de 2000;

Que, con fecha 29 de enero de 2001, la empresa TELECABLE MOYOBAMBA S.R.L., cambió su denominación de razón social al de EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L.;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2003-MTC/03 del 27 de enero de 2003, se modifi có el área de concesión otorgada a favor de la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03 y ampliada mediante Resolución Ministerial Nº 151-2000-MTC/15.03, reduciéndose el ámbito del área de concesión a la ciudad de Moyobamba y al distrito de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399567

Soritor, de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; suscribiéndose la adenda correspondiente el 8 de agosto de 2003;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 317-2003-MTC/17 del 26 de mayo de 2003, se autorizó a la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión, reemplazando los Anexos Nº 2, aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 520-98-MTC/15.03 y 151-2000-MTC/15.03, suscribiéndose la adenda respectiva.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2005-MTC/03 del 1 de agosto de 2005, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03 y modifi cada mediante Resoluciones Ministeriales Nos 151-2000-MTC/15.03, 069-2003-MTC/03, y Resolución Directoral Nº 317-2003-MTC/17, incluyendo al distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, suscribiéndose la adenda correspondiente el 23 de agosto de 2005;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC,

señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 547-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a favor de la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 151-2000-MTC/15.03 y 069-2003-MTC/03, Resolución Directoral Nº 317-2003-MTC/17, y Resolución Ministerial Nº 505-2005-MTC/03, al régimen de concesión única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03 y sus adendas, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399568

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 519-2009-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan;

Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe Nº 006-2009-MTC/CCPNAF, recomienda la modifi cación de las Notas P91 y P99 del PNAF, a fi n de establecer que la banda 10 650 – 10 700 MHz también está destinada a los enlaces fi jos y móviles auxiliares a la radiodifusión por televisión, y que las bandas 10 150 – 10 300 MHz y 10 500 – 10 650 MHz están atribuidas a título primario adicionalmente, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico;

Que, las modifi caciones propuestas, se enmarcan en las atribuciones conferidas por el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tanto su objetivo es evitar que se generen interferencias perjudiciales y promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico;

Que, vista la opinión favorable de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones presentada mediante Informe Nº 165-2009-MTC/26;

Que, en tal sentido corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nos. 013-93-TCC y 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Nota P91 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto:

“P91 Las bandas de frecuencias de 7 100 - 7 250 MHz, 7 300 - 7 425 MHz, 10 650 - 10 700 MHz y 12 700 - 13 250 MHz, también estarán destinadas a los enlaces fi jos y móviles auxiliares a la radiodifusión por televisión. La Administración tomará las previsiones necesarias a fi n de garantizar que no se produzcan interferencias con enlaces distintos a los enlaces de radiodifusión.”

Artículo 2º.- Modifi car la Nota P99 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto:

“P99 Las bandas de 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 -

10,65 GHz están también atribuidas a título pri-

mario para la prestación de servicios públicos

de telecomunicaciones, utilizando sistemas de

acceso fi jo inalámbrico. Su asignación y/o el

otorgamiento de concesión, para la provincia

de Lima y la Provincia Constitucional del Cal-

lao, se realizará por concurso público de ofer-

tas. La banda 9 975 - 10 025 MHz también está

atribuida, a título secundario al servicio de me-

teorología por satélite para ser utilizada por los

radares meteorológicos.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

375638-1

Otorgan concesión a la empresa Multimedia Digital S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 521-2009-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-011551 por la empresa MULTIMEDIA DIGITAL S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399569

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 554-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIMEDIA DIGITAL S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MULTIMEDIA DIGITAL S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con la empresa MULTIMEDIA DIGITAL S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

375639-1

Adecúan concesión otorgada a la empresa LUESTEL S.A.C. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RSEOLUCIÓN MINISTERIALNº 524-2009-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2009

VISTA, la solicitud presentada con documento de registro P/D N 057560 del 11 de mayo de 2009, por la empresa LUESTEL S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 419-2006-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 419-2006-MTC/03 del 24 de mayo de 2006, se otorgó a la empresa LUESTEL S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Ricardo Palma de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 25 de agosto de 2006;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399570

la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 671-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de las concesiones mencionadas en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LUESTEL S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa LUESTEL S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 419-2006-MTC/03 del 24 de mayo de 2006, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido para la referida concesión.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa LUESTEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 419-2006-MTC/03.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única con VIP Channel S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 525-2009-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2009

VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 016539, de fecha 9 de febrero de 2009, presentada por la empresa VIP CHANNEL S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03 y Resolución Viceministerial Nº 705-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03 de fecha 14 de abril de 1999, se otorgó a la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L., la concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 18 de junio de 1999;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03 de fecha 8 de mayo de 2001, se amplió el área de la concesión otorgada a favor de la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Santa María, Hualmay, Caleta de Carquín y Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; suscribiéndose la respectiva adenda el 28 de noviembre de 2001;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 705-2007-MTC/03 de fecha 1 de octubre de 2007, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en al modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa VIP CHANNEL S.A.C.; suscribiéndose la respectiva adenda el 05 de diciembre de 2007;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399571

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a éste Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 483-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VIP CHANNEL S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03 y Resolución Viceministerial Nº 705-2007-MTC/03, a la empresa VIP CHANNEL S.A.C., al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa VIP CHANNEL S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexan el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos, y las adendas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03 y Resolución Viceministerial Nº 705-2007-MTC/03.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

375642-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aero Transporte S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 143-2009-MTC/12

Lima, 3 de junio del 2009

Vista la solicitud de la Compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro N° 2009-011952 del 06 de abril del 2009, Documento de Registro Nº 053093 del 29 de abril del 2009 y Nº 059056 del 13 de mayo del 2009, la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;

Que, según los términos del Memorando Nº 408-2009-MTC/12, Memorando Nº 1354-2009-MTC/12.04, Informe Nº 077-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 509-2009-MTC/12 y Memorando Nº 577-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399572

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial:

Turístico.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna Caravan 208B

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS

- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco.- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de

Palpa – Pisco.- Pisco – Sobrevuelo Cahuachi, Líneas de Nasca,

Líneas de Palpa – Pisco.- Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las

Dunas.- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de

Palpa – Las Dunas.- Las Dunas – Cahuachi, Líneas de Nasca, Líneas de

Palpa – Las Dunas.- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca –

Nasca- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas

de Palpa – Nasca

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de

Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO TRANSPORTE S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, istórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

370760-1

Otorgan permiso de operación a Cielos del Perú S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 149-2009-MTC/12

Lima, 4 de junio de 2009

Vista la solicitud de CIELOS DEL PERÚ S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2009-001711 del 16 de enero del 2009 y Nº 031212 del 11 de marzo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399573

del 2009, CIELOS DEL PERÚ S.A., solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando Nº 087-2009-MTC/12, Memorando Nº 009-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 433-2009-MTC/12.04, Informe Nº 023-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 294-2009-MTC/12, Memorando Nº 355-2009-MTC/12 y Memorando Nº 062-2009-MTC/12.PIO, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 050-2001-MTC; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas CIELOS DEL PERU S.A., requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- DC-10.- MD-11.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

A) NORTEAMÉRICA

1) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

De conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, al “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02, al “Acta Final de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá” aprobado por Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02, al “Acta Final de la I Reunión de Consulta

de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Costa Rica” aprobada por Resolución Ministerial Nº 301-97-MTC/15.16 y/o por el principio de reciprocidad, según corresponda, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O IQUITOS – MIAMI Y/O HOUSTON Y/O NEW YORK Y/O LOS ÁNGELES Y VV., CON CATORCE (14) FRECUENCIAS SEMANALES.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN CARACAS, QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA, BARRANQUILLA Y/O CALI Y/O MEDELLÍN Y/O BOGOTÁ Y/O PANAMÁ Y/O GUATEMALA Y/O SAN JOSÉ DE COSTA RICA, PUDIENDO OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS.

- VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN MÉXICO D.F. Y/O ACAPULCO.

HASTA CATORCE (14) FRECUENCIAS SEMANALES.

2) CANADÁ, de conformidad al “Acta Final de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá” aprobado por Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02, al “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02 y/o por el principio de reciprocidad, según corresponda, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – MONTREAL Y/O VANCOUVER – LIMA, CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O PANAMÁ Y/O MÉXICO Y/O LA HABANA, PUDIENDO OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS, CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

B) CENTRO AMÉRICA Y SUDAMÉRICA:

1. De conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el “Acta Final de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá” aprobado por Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02, el “Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Argentina y la República del Perú”, suscrita con fecha 19 de setiembre del 2002, ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 703-2002-MTC/02, al “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02, al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay” aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE, al “Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita el 22 de marzo de 2007 y/o el Principio de Reciprocidad, según corresponda, se concede:

- LIMA Y/O IQUITOS – QUITO Y/O PANAMÁ Y/O MÉXICO Y/O PANAMÁ Y/O ASUNCIÓN Y/O MONTEVIDEO - LIMA, CON TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES, CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE.

- LIMA Y/O IQUITOS – QUITO Y/O PANAMÁ Y/O MÉXICO Y/O BUENOS AIRES Y/O MONTEVIDEO - LIMA, CON TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES, CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399574

- LIMA – SANTIAGO DE CHILE – BUENOS AIRES Y VV., HASTA SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES, CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE, PUDIENDO OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS.

2. BRASIL.- De conformidad al “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú” suscrita el 15 de agosto del 2008, ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, al “Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Argentina y la República del Perú”, suscrita con fecha 19 de setiembre del 2002, ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 703-2002-MTC/02, al “Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita el 22 de marzo de 2007, al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998 y/o por el principio de reciprocidad, según corresponda, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - MIAMI Y/O CAMPINAS Y VV.

- LIMA - GUAYAQUIL Y/O BOGOTÁ Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MANAUS Y/O CAMPIÑAS Y VV.

- LIMA - CAMPINAS Y/O BUENOS AIRES Y/O SANTIAGO Y/O BOGOTÁ Y VV., PUDIENDO OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS EN CUALQUIERA DE LAS RUTAS.

SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – RÍO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O CURITIBA - MIAMI Y/O LUXEMBURGO Y/O FRANKFURT Y VV, CON TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – SAO PAULO Y VV., CON DOCE (12) FRECUENCIAS SEMANALES.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- SAO PAULO – MILÁN (MALPENSA) Y VV., CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

- SAO PAULO – BUENOS AIRES Y VV., CON CINCO (05) FRECUENCIAS SEMANALES.

3. CHILE.- De conformidad al “Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita el 22 de marzo de 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - SANTIAGO DE CHILE – LIMA, CON TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES.

C) EUROPA

1) LUXEMBURGO, de conformidad al “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú” suscrita el 15 de agosto del 2008, ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02 y/o por el principio de reciprocidad, según corresponda, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – LUXEMBURGO Y VV., CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O CALI Y/O BOGOTÁ Y/O MEDELLÍN Y VV, PUDIENDO OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS.

- VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN VIRACOPOS Y/O FORTALEZA Y/O CURITIVA Y/O BOGOTÁ Y/O MANAOS Y/O RÍO DE JANEIRO.

CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

2) RUSIA, por el principio de reciprocidad, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉTIMA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O IQUITOS – DOMODEDOVO O SHEKEMETYEV, VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOGOTÁ Y/O CARACAS, Y PUNTOS MÁS ALLÁ EN BEIJING Y/O SHANGHAI Y/O ASTANA (KAZAKHSTAN) Y/O LUXEMBURGO Y VV., HASTA SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

D) ASIA

1) CHINA, de conformidad con el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre Transporte Aéreo Civil” de fecha 30 de marzo del 2000, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29280 ratifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2009-RE, al “Acta Final de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá” y/o por el principio de reciprocidad, según corresponda, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O IQUITOS - BOGOTÁ Y/O CARACAS Y/O PANAMÁ Y/O LOS ÁNGELES Y/O LUXEMBURGO - SHANGHAI Y/O BEIJING Y/O GHUANZHOU – HACIA RUSIA Y/O QATAR Y VV., HASTA CATORCE (14) FRECUENCIAS SEMANALES.

2) JAPÓN, de conformidad al “Acta Final de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá”, al “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02, al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” y/o por el principio de reciprocidad, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – TOKIO (NARITA) Y VV, CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTÁ Y/O MEDELLÍN Y/O CALI Y/O CARACAS Y/O PANAMÁ Y/O MÉXICO Y/O LOS ÁNGELES Y/O HAWAI; PUDIENDO OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS, CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima – Callao.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399575

SUB BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Iquitos.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERÚ S.A., deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En los casos en que CIELOS DEL PERÚ S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- CIELOS DEL PERÚ S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- CIELOS DEL PERÚ S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- CIELOS DEL PERU S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- CIELOS DEL PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11º.- CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12º - CIELOS DEL PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

370749-1

VIVIENDA

Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 202-2009-VIVIENDA

Lima, 23 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2009-VIVIENDA se designó al señor Alex Martín Guerrero Valverde, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alex Martín Guerrero Valverde, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Octavia Juana Herrera Orendo, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

376394-1

Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 203-2009-VIVIENDA

Lima, 23 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que el Ministro puede designar a los funcionarios de confi anza, conforme a ley;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor en la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ha visto por conveniente designar al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor Alex Martín Guerrero Valverde, como Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399576

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban Directiva N° 005-2009-ANSC/GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 024-2009-ANSC-PE

Lima, 23 de julio de 2009

Visto; el Informe N° 015 -2009/ANSC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciéndose entre sus funciones, la de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, de otro lado, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1024 dispone que los postulantes incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a la entidades públicas que los soliciten dentro del régimen laboral establecido de la citada norma;

Que, para tal efecto, es pertinente indicar que conforme al artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1024, SERVIR se encuentra facultada para normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, asumiendo la responsabilidad de gestionar la asignación de los Gerentes Públicos en las entidades que lo requieran; así como, diseñar, organizar y ejecutar los concursos de selección de Gerentes Públicos;

Que, el artículo 13º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM dispone que cuando con posterioridad de la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado o ante un nuevo requerimiento aceptado por SERVIR, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para esta elección se seguirá un proceso abreviado;

Que, sobre el particular, el artículo 14º del mencionado Reglamento dispone que SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y previo acuerdo del Consejo Directivo, aprobará la Directiva que regule el proceso abreviado;

Que, en el marco de las competencias contenidas en los literales e) y n) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos ha elaborado el documento del visto, en virtud del cual se propone la Directiva que regula el proceso abreviado aplicable a gerentes públicos en situación de disponibilidad;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 14º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, el Consejo Directivo en la sesión N° 27, de fecha 23 de julio de 2009, ha aprobado, con el Acuerdo N° 056-2009-ANSC-CD, los lineamientos que regulan el proceso abreviado aplicable a gerentes públicos en situación de disponibilidad, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente;

De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2009-ANSC/GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad, la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La vigencia de la presente Directiva operará desde la aprobación de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la Directiva aprobada en el artículo primero precedente, en el portal institucional: www.servir.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

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COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la exclusión de valores denominados “Bonos Ransa - Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Ransa - Segunda Emisión” emitidos por Ransa Comercial S.A., del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 039-2009-EF/94.06.3

Lima, 15 de julio de 2009

VISTOS:

El expediente Nº 2009021036 y el Informe Interno Nº 400-2009-EF/94.06.3, del 15 de julio de 2009, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CONASEV Nº 617-97-EF/94.10, del 23 de septiembre de 1997, se inscribieron los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Ransa – Primera Emisión” de la empresa Ransa Comercial S.A. hasta por un monto de S/. 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco de la emisión denominada “Bonos Ransa – Primera Emisión”, se colocó una única serie por un monto ascendente a S/. 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 117-2001-EF/94.11, del 28 de septiembre de 2001, se inscribieron los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Corporativos Ransa – Segunda Emisión”, hasta por un monto de US$ 3 000 000.00 (tres millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se registró el prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco de la emisión denominada “Bonos Corporativos Ransa – Segunda Emisión”, se colocó una única serie denominada “Serie A”, por un monto ascendente a US$ 3 000 000.00 (tres millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399577

Que, Ransa Comercial S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos Ransa – Primera Emisión” y ”Bonos Corporativos Ransa – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Ransa – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Ransa – Segunda Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Ransa – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Ransa – Segunda Emisión”, emitidos por Ransa Comercial S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Ransa Comercial S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de representante de obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS KANASHIRO SHINZATODirector de Emisores (e)

373201-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen acciones administrativas para el presente año judicial y para el Ejercicio Fiscal 2010 en el Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2009-CE-PJ

Lima, 2 de julio de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios N° 1924-2008-P-CSJLA/PJ y N° 574-2009-P-CSJLA/PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Ofi cio N° 1924-2008-P-CSJLA/PJ propone a este Órgano de Gobierno la creación de una Sala Especializada Civil, que atienda procesos contencioso administrativos, un Juzgado de Paz Letrado en Chiclayo con sede en Comisaría, que atienda procesos por faltas del Distrito de Chiclayo y La Victoria; y el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén; asimismo, mediante Ofi cio N° 574-2009-P-CSJLA/PJ se solicitó información respecto a la creación de un Juzgado de Paz Letrado en la Comisaría de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca;

Segundo: Respecto a la creación de una Sala Especializada Civil, al no contar con recursos presupuestarios para dicho fi n, estando a la carga procesal que tienen las Salas Civiles existentes debe procederse a su programación presupuestal para el ejercicio fi scal 2010;

Tercero: En cuanto a la creación de un Juzgado de Paz Letrado en Chiclayo, se tiene que según el inventario de la carga procesal actualizada al mes de abril del presente año obrante de fojas 218 a 220, se desprende la existencia de carga procesal considerable en los ocho Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Chiclayo, deviniendo en necesario que dicha circunscripción territorial cuente con un Juzgado de Paz Letrado adicional;

Cuarto: Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 344-2008-CE-PJ, el turno “B” del Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, fue convertido en el Juzgado Penal Liquidador de Ferreñafe; no obstante ello, estando al Informe N° 046-2009-SEP-GP-GG-PJ, mediante el cual se hace referencia que estando al crédito presupuestario se ha asignado la plaza para el Juzgado Penal Liquidador de Ferreñafe, ha quedado liberada la del Juzgado de Paz Letrado (turno “B” de Comisaría); ante ello, es menester vía regularización crear el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ferreñafe; dejándose sin efecto este extremo de aludida resolución; así como convertir el turno “B” del Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe en el 9° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo;

Quinto: En cuanto a la creación de otro Juzgado de Paz Letrado para la Provincia de Jaén, se tiene que según el inventario de carga procesal actualizada al mes de abril del presente año, obrante de fojas 218 a 220 se tiene que la carga procesal existente en el Juzgado de Paz Letrado de Jaén es excesiva, resultando necesario que dicha circunscripción territorial cuente con otro órgano jurisdiccional adicional, para lo cual, considerando la poca carga procesal que tiene el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz con sede en Comisaría, resulta pertinente, que su turno “B” sea convertido en el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén;

Sexto: Respecto a la propuesta creación de un Juzgado de Paz Letrado en la Comisaría de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de

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Lima, viernes 24 de julio de 2009399578

Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; se tiene que del Acta de Sesión de Trabajo realizada en la ex Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Lambayeque el 5 de junio del año en curso, obrante de fojas 222 a 226, se evaluó el existir por ahora escasa carga procesal en el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio y que la actividad jurisdiccional de la localidad de San José de Lourdes la absorbe Jaén; por tales fundamentos la creación de un Juzgado de Paz Letrado en la Comisaría antes mencionado debe ser considerada para el próximo ejercicio presupuestal;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el inciso 21 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en el Distrito Judicial de Lambayeque:

• Crear, en vía de regularización, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ferreñafe, con efectividad desde el 16 de marzo de año en curso.

• Convertir el turno “B” del Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe con sede en Comisaría, en el 9° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo especializado en faltas, iniciando su labor con carga cero.

• Convertir el turno “B” del Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz con sede en Comisaría, en el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén.

Artículo Segundo.- Incorporar en el Ejercicio Fiscal del Poder Judicial 2010, la propuesta de creación de la 3° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaría de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

376337-1

Disponen el cese por fallecimiento de Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 213-2009-CE-PJ

Lima, 9 de julio de 2009

VISTOS:

La fotocopia del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, y el Informe N° 097-2009-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al fallecimiento del señor Víctor Alfredo Farfán Manrique,

Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de la fotocopia certifi cada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, aparece que el día 25 de marzo del año en curso se produjo el sensible fallecimiento del señor Víctor Alfredo Farfán Manrique, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua de la Corte Superior de Justicia de Moquegua;

Segundo: Al respecto, el artículo 107°, numeral 1, de la Ley de Carrera Judicial, establece que el cargo de magistrado termina por fallecimiento;

Tercero: En tal sentido, y habiéndose determinado que el señor Víctor Alfredo Farfán Manrique falleció el 25 de marzo del presente año, corresponde en consecuencia, formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Víctor Alfredo Farfán Manrique en el cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, con efectividad al 25 de marzo de 2009; reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

376337-2

Convierten órganos jurisdiccionales en diversos juzgados de trabajo, de familia, mixto y de paz letrado de los Distritos Judiciales de Arequipa, La Libertad y Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 214-2009-CE-PJ

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 12-2009-P-CNDP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, entre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399579

otras disposiciones, dispuso la creación de Comisiones Distritales para Descarga Procesal en las Cortes Superiores de Justicia del país, con la fi nalidad de monitorear y evaluar permanentemente el proceso de descarga procesal en sus respectivos Distritos Judiciales;

Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa N° 192-2009-CE-PJ, se dispuso la prórroga del funcionamiento, conversión y/o reubicación de los órganos transitorios de descarga procesal a nivel nacional;

Tercero: Al respecto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad y Piura, atendiendo a las implicancias de la puesta en vigencia de la Ley N° 29364 que modifi ca el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 -Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo- y los artículos 32, 33, 35, 40, 42 y 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, proponen la conversión de órganos jurisdiccionales que obedecen a una actualización de información considerando el tiempo transcurrido desde la realización del Inventario Nacional del pasado 4 de abril;

Cuarto: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia como máxima autoridad en su Distrito Judicial, tienen la responsabilidad conjuntamente con la Comisión Distrital de Descarga Procesal y las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura de realizar monitoreo y evaluación permanente, a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes orientadas a mejorar los resultados del objetivo nacional de descarga procesal;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 31 de diciembre de 2009:

Distrito Judicial de Arequipa:

• El Primer y Segundo Juzgados Civiles Transitorios de Arequipa, en el Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios de Arequipa.

Distrito Judicial de La Libertad:

• El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sánchez Carrión – Huamachuco, en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo,

• El Segundo y Sétimo Juzgados Civiles Transitorios de Trujillo, en el Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo,

• El Tercer Juzgado Civil Transitorio de Trujillo en Juzgado de Familia Transitorio de Trujillo.

Distrito Judicial de Piura:

• El Juzgado Civil Transitorio de Talara, en el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Castilla,

• El Juzgado Civil Transitorio de Paita, en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura,

• El Juzgado Civil Transitorio de Sullana, en el Juzgado Mixto Transitorio de Sullana.

Artículo Segundo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios, reprogramarán sus metas concretas de resolución de expedientes hasta el 31 de diciembre del año en curso, según corresponda.

Artículo Tercero.- Disponer que la distribución de expedientes en trámite, que efectúen los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios de descarga, debe ser en cantidad proporcional a la meta establecida, al plazo de funcionamiento; así como aquellos de rápida solución, en estricto orden de antigüedad.

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional para Descarga Procesal, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

376337-3

Crean Comisión de Ética JudicialRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 215-2009-CE-PJ

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 343-2009-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, constituye preocupación prioritaria de este Órgano de Gobierno implementar mecanismos de lucha contra la corrupción, modernizando sostenidamente métodos de trabajo y fomentando la transparencia de los actos en todos los ámbitos;

Segundo: Dentro de tales perspectivas, es pertinente crear una Comisión encargada de obtener, procesar y analizar información de actos relevantes a la ética judicial, confrontándola con información proporcionada por las Instituciones Públicas y Privadas; facilitando a los órganos competentes del Poder Judicial, el mejor desarrollo de sus funciones conferidas por ley y dentro del marco de la Constitución Política del Estado;

Tercero: Que es conveniente adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; a su vez, que los magistrados y demás servidores de este Poder del Estado se desempeñen con la mejor conducta funcional, conforme lo establece el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Comisión de Ética Judicial, orientada a mejorar cualquier defi ciencia que pueda generarse en el sistema de control interno de este Poder del Estado.

Artículo Segundo.- La Comisión de Ética Judicial dependerá funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y desarrollará las siguientes funciones:

a) Formular proyectos de Convenios con entidades públicas y/o privadas, que administran registros de información respecto a declaraciones juradas, transacciones y otras, que coadyuven con el Sistema de Control Interno del Poder Judicial, para consideración del Presidente y propuesta ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

b) Recibir y analizar información proveniente de órganos administrativos y jurisdiccionales, relativo a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399580

tramitación de procesos judiciales y administrativos, ante presuntos hechos de evidente corrupción, para luego canalizarlos a la dependencia de control respectiva.

c) Solicitar, recibir y analizar información de las entidades públicas o privadas, a cargo de registros de información fi nanciera y patrimonial, ante la noticia de presuntos actos de corrupción, para luego canalizarlos a la dependencia de control respectiva.

d) Emitir informes técnicos - administrativos a la Presidencia del Poder Judicial, con la fi nalidad de implementar programas, talleres, seminarios y similares que coadyuven con el fortalecimiento de la conducta ética en los magistrados y personal.

e) Emitir reportes ante el requerimiento del órgano competente, respecto a información o documentación acopiada que alude a presuntos hechos de corrupción.

f) Mantener reserva bajo responsabilidad de la información recabada, salvo que fuere requerida formalmente por la entidad competente en materia disciplinaria.

g) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Poder Judicial en materia ética y fortalecimiento de los mecanismos de control interno.

h) Coadyuvar con la labor de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referente al respecto irrestricto de la independencia de los magistrados en el marco de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo Tercero.- La Ofi cina de Informática del Poder Judicial, brindará el soporte técnico necesario que requiera la Comisión de Ética Judicial, para el logro de sus objetivos.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, brindará las condiciones necesarias para la implementación y funcionamiento de la Comisión de Ética Judicial.

Artículo Quinto.- Dentro de los treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de su instalación, la Comisión de Ética Judicial propondrá al Presidente del Poder Judicial el correspondiente Plan de Trabajo para su aprobación, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Inspectoría General y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

376337-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aclaran la Res. Adm. N° 432-2009-P-CSJLI/PJ, precisando que lo dispuesto en la misma surte sus efectos a partir de su fecha de publicación

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 435-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de julio del 2009

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 432-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 21 de julio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día de la fecha, en cuyo mérito, se dispuso promover al señor magistrado Raúl Sebastian Rosales Mora, Juez titular del Quinto Juzgado Constitucional, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Contencioso Administrativa. Al respecto, debe entenderse que lo dispuesto por la referida resolución surte efectos a partir del día de su publicación, razón por la cual resulta pertinente aclarar la misma, con la fi nalidad de evitar nulidades posteriores.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACLARAR la Resolución Administrativa Nº 432- 2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 21 de julio del presente año, precisando que lo dispuesto en la misma, surten efectos a partir de su fecha de publicación.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superior de Justicia de LIma

376566-1

Designan Jueces Supernumerarios del Quinto Juzgado Constitucional de Lima y del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 436- 2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de julio del 2009

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 432- 2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 21 de julio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día de la fecha, por esta Corte Superior de Justicia, se dispuso promover

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399581

al señor magistrado Raúl Sebastian Rosales Mora, Juez titular del Quinto Juzgado Constitucional, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Contencioso Administrativa. Al respecto, se tiene que dicho órgano jurisdiccional del cual es titular el referido magistrado, se encuentra como plaza vacante, razón por la cual, la Presidencia considera menester nombrar un magistrado que se haga cargo de dicha Judicatura, a fi n que no se vea afectada el servicio de administración de justicia en favor de los justiciables.

Que, por otro lado, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales y Supernumerarios; es así, que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al señor doctor CARLOS ISIDORO SOLANO TENORIO, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mientras dure la promoción del doctor Raúl Sebastian Rosales Mora, a partir del 31 de julio del año en curso.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la señora doctora MARÍA TERESA CABRERA DE LA CRUZ, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, a partir del 31 de julio del presente año.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

376568-1

Reasignan y designan a magistrados como Jueces Supernumerarios del Décimo Tercer Juzgado Laboral y del Décimo Juzgado Laboral de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 437 - 2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de julio del 2009

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 204-2009-CE-PJ, de fecha 2 de julio del presente año, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aceptar la renuncia formulada por el señor doctor Sergio Alberto Venero Monzón, al cargo de Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Lima.

Que, en ese sentido, estando a la renuncia del referido magistrado, debemos precisar que en atención a las labores inherentes del mencionado órgano jurisdiccional y a la trascendencia social de los procesos conocidos por éste, la Presidencia de ésta Corte, considera menester nombrar a otro magistrado que se haga cargo del mencionado órgano jurisdiccional, con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales y Supernumerarios; es así, que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399582

permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: REASIGNAR al doctor IVAN TELMO GONZÁLEZ FERNANDEZ, como Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Laboral de Lima, en razón a la renuncia del doctor Sergio Alberto Venero Monzón, a quien se le expresa el agradecimiento respectivo por su labor desempeñada como Magistrado en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Laboral de Lima.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan Juez Provisional del Cuadrágesimo Sétimo Juzgado Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 438-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de julio del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso 53229-09, el doctor Juan Carlos Cieza Rojas, Juez Provisional del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, solicita licencia con goce de haber por motivo justifi cado, desde el 30 de julio al 18 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la fi nalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fi n de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco,

defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER al doctor Juan Carlos Cieza Rojas, licencia con goce de haber por motivo justifi cado del 30 de julio al 18 de agosto del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor JUAN PABLO RENGIFO SANTANDER, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisional del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 31 de julio al 18 de agosto del presente año, mientras dure la licencia del doctor Cieza Rojas.

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora MERCEDES DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, mientras dure la promoción del doctor Rengifo Santander, a partir del 31 de julio al 18 de agosto del presente año.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General delPoder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital,Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION DE

FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES

Aprueban Tablas para la Calificación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 204-2009-CONAFU

Lima, 22 de mayo de 2009

VISTOS: La Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, y el Acuerdo Nº 166-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de abril de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional;

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”;

Que, por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se resuelve aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Títulos, y cuarenta y dos (42) Artículos;

Que, siendo uno de los fi nes del CONAFU, promover una educación de calidad, de acuerdo a la normatividad vigente y existiendo un Reglamento Especial para la autorización de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, es necesario establecer los parámetros de evaluación debiendo contar para ello con tablas para la califi cación de los Proyectos de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU;

Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 166-2009-CONAFU acordó: 1) Aprobar las Tablas para la Califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU; 2) a los Proyectos de las Escuelas de Posgrado que se encuentren en trámite ante este Consejo Nacional, que si lo desean pueden aplicar o adecuar para la evaluación de su Proyecto de Desarrollo Institucional, las Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU y 3) Hacer de conocimiento que el texto

completo de las Tablas para la Califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, será publicado en la página web del CONAFU (www.anr.edu.pe/conafu/);

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR las Tablas para la Califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU.

Artículo Segundo.- COMUNICAR a los Proyectos de las Escuelas de Posgrado que se encuentren en trámite ante este Consejo Nacional, que si lo desean pueden aplicar o adecuar para la evaluación de su Proyecto de Desarrollo Institucional, las Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento que el texto completo de las Tablas para la Califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, será publicado en la página web del CONAFU (www.anr.edu.pe/conafu/);

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZSecretaria General

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MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provisional Penal de Chincha, por la presunta comisión de delito de prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 990-2009-MP-FN.

Lima, 22 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 916-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, elevando el Expediente Nº 08-2007-ODCI-ICA-CAÑETE, que contiene la investigación seguida contra la doctora Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, a mérito de la denuncia formulada por Timoteo Víctor Quispe Marcelo, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 05-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, de fecha 27.08.2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

Primero: Con fecha 10.01.2007, Timoteo Víctor Quispe Marcelo, en representación de su hermana Matilde Quispe Marcelo de Castilla, formuló denuncia ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, contra la doctora Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 418º y 376º del Código Penal (fs.3/8), la misma que fue remitida a la entonces Ofi cina Desconcentrada de Control

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Interno de Ica, que, por resolución de fecha 31.01.2007 (fs.42/43), abrió investigación preliminar, en cuyo curso la magistrada denunciada presentó su informe de descargo (fs.54-57), y, mediante resolución del 26.06.2007, el Órgano de Control declaró infundada la denuncia y ordenó su archivo (fs.133/135); sin embargo, ante la impugnación del denunciante (fs.138/139), la Fiscalía Suprema de Control Interno la declaró nula, disponiendo un nuevo pronunciamiento (fs.164/165), habiéndose emitido esta vez el Informe Nº 05-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, de fecha 27.08.2008 (fs.301/308), con opinión de declarar fundada la denuncia.

II. CARGOS IMPUTADOS:

Segundo: Se imputa a la Fiscal Provincial Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, haber dictado la Resolución Nº 807-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 18.12.2006 (fs.243), declarando improcedente el Recurso de Queja de Derecho interpuesto por Timoteo Víctor Quispe Marcelo contra la Resolución Nº 511-05-2DA-FPPCH-MP, de fecha 14.11.06 (fs.232-233), que dispuso no haber lugar a ejercitar acción penal contra Félix Abraham Rojas De La Cruz, Alcalde de Sunampe - Chincha, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, en agravio del Estado y Matilde Quispe Marcelo. Sostiene el denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo, que la referida denegatoria era arbitraria pues la Fiscal denunciada argumentó que sólo el Procurador Público y la agraviada podían impugnar el pronunciamiento fi scal, desconociendo así, la efi cacia del poder otorgado por la agraviada a su favor y, sin tener en cuenta que fue él quien presentó la denuncia y rindió su declaración durante la investigación preliminar, por lo que se habría vulnerado abiertamente el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y su derecho a impugnar las resoluciones dictadas en sede Fiscal, incurriendo en los ilícitos denunciados.

III. DELITOS ATRIBUIDOS:

Tercero: El delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez o Fiscal dicta resolución o emite dictamen contrariando al texto expreso y claro de la ley, siempre y cuando dicho proceder esté provisto de dolo, es decir, la intencionalidad manifi esta de contrariar la disposición legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien jurídico protegido, “correcto funcionamiento de la administración de justicia”. De otro lado, el ilícito de Abuso de Autoridad, regulado en el artículo 376º del mismo Código, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que éstos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, específi camente a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones.

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

Cuarto: Del estudio y análisis de los actuados se advierten que: a) Timoteo Víctor Quispe Marcelo, en representación de su hermana Matilde Quispe Marcelo, según poder otorgado ante Notario Público de Chincha e inscrito en los Registros Públicos, conforme consta de la Escritura Pública y fi cha registral de fs.10-15, formuló denuncia ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, a cargo de la Fiscal Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, contra Félix Abraham Rojas De La Cruz, Alcalde de Sunampe - Chincha, atribuyéndole la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, en agravio de su poderdante y el Estado (fs.203-214); b) Por Resolución Nº 373-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 01.09.2006 (fs.202), se dispuso el inicio de investigaciones preliminares a cargo de la Comisaría de Sunampe, en el curso de las cuales se recibieron las declaraciones del denunciado Alcalde de Sunampe y del denunciante Quispe Marcelo (fs.200 y 201, respectivamente), elaborándose el Parte Policial Nº 58-06-IX-DPTA-RPI-CSCH-CS (fs.198-199), que fue enviado a la Fiscal cuestionada; c) Con fecha 14.11.2006, la Fiscal denunciada expidió la Resolución Nº 511-05-2DA-FPPCH-MP (fs.232-

233), declarando no haber lugar para ejercitar la acción penal contra el Alcalde de Sunampe, Félix Abraham Rojas De La Cruz, disponiendo el Archivo Defi nitivo de los actuados. (fs.232/233); d) Esta decisión fi scal fue notifi cada al denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo, por disposición de la propia fi scal denunciada, según se advierte del Ofi cio Nº 1173-2006-2DA-FPPCH-MP de fecha 22.12.2006 (fs.248) y del cargo de notifi cación de fs.19. e) Timoteo Víctor Quispe Marcelo, apoderado de la presunta agraviada Matilde Quispe Marcelo, por recurso del 21.11.2006, interpuso Queja de Derecho (fs. 236-240), el mismo que fue declarado improcedente por la misma Fiscal Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, a través de la cuestionada Resolución Nº 507-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 18.12.2006 (fs.243); f) Contra esta Resolución el denunciante Quispe Marcelo promovió ante Juzgado Civil de Chincha el proceso de Amparo Nº 940-2006, en el curso del cual se dictó sentencia declarando fundada la demanda e inaplicable la Resolución Nº 507-2006-2DA-FPPCH-MP, ordenando que se expida nueva resolución. Esta sentencia fue confi rmada por la Segunda Sala Mixta de Chincha, por resolución de fecha 04.10.2007 (fs.154-156); g) Contra este último pronunciamiento judicial, la Fiscal investigada ha interpuesto el Recurso de Agravio Constitucional, según aparece a fs.315-322, el mismo que fue admitido a trámite por resolución del 29.08.2008 (fs.323), elevándose los actuados al Tribunal Constitucional mediante Ofi cio N° 4403-2008/SSSMDCH/Exp.2006-940 (fs.324), encontrándose pendiente de ser resuelto.

Quinto: Sobre estos hechos, la investigada Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en su descargo de fs.54/57, alegatos de fs.313/314, 333-338, 348-349, e informe oral efectuado ante este Despacho con fecha 10.10.2008 (transcrito a fs.330-332), ha señalado que se cumplió con notifi car al Procurador Público del Poder Judicial y a la propia agraviada con la resolución desestimatoria de la denuncia, no así al denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo, pues si bien fue quien interpuso la denuncia como lo podría hacer cualquier ciudadano, al no ser el directamente afectado carecía de legitimidad para impugnar la resolución, además, el poder otorgado por la agraviada resultaba insufi ciente debido a su naturaleza civil patrimonial y, por otro lado, había caducado por superar el tiempo de vigencia previsto en la Ley; asimismo, señala que el proceso de Amparo en el que se dispuso la inaplicación de la cuestionada resolución aún no ha concluido, debido a que se encuentra en trámite un Recurso de Agravio Constitucional que viene siendo conocido por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, la denuncia debe ser desestimada en su totalidad.

Sexto: En cuanto a la imputación por delito de Prevaricato, por la presunta trasgresión de la Ley en la expedición de la resolución antes mencionada, debe tenerse en cuenta que el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052 –, al regular el trámite de las denuncias establece que “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notifi cada la Resolución denegatoria.” Del texto de esta norma legal, se desprende de manera clara y expresa que como una expresión y garantía del derecho a la defensa, acceso a la justicia y pluralidad de instancias, se reconoce la potestad de la persona afectada por una resolución que desestima su pedido de ejercicio de la acción penal (denunciante), a interponer un recurso de queja a efecto de que sea revisada por un órgano o instancia superior. Este dispositivo legal, al utilizar el término denunciante de manera genérica, no excluye del uso de los medios impugnatorios, de quienes hayan denunciado en uso de su derecho de Acción Popular o en representación de un tercero. En el caso que nos ocupa, la Fiscal Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, al desestimar el recurso de queja del denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo argumentando que no tiene la calidad de “agraviado” y que sólo a éstos le asiste el derecho de impugnar las resoluciones fi scales, ha transgredido el texto expreso y claro del artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, más aun, si éste, no sólo había denunciado los hechos que motivaron la investigación preliminar, sino que había venido participando activamente en representación

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de la agraviada, por tanto, al impedirle impugnar la denegatoria fi scal, se le estaba limitando la facultad expresamente garantizada en el citado artículo de la Ley orgánica del Ministerio Público. Siendo así, su conducta se adecua a la descripción típica del delito de Prevaricato, correspondiendo revocar el extremo pertinente de la Resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a efecto que se proceda al ejercicio de la acción penal.

Sétimo: Sobre los cuestionamientos formulados por la magistrada denunciada en el informe oral transcrito a fs.330/332 y en sus alegatos de fs.333/338, respecto de la validez y efi cacia del poder otorgado por Matilde Quispe Marcelo Viuda de Castilla, a favor del denunciante Timoteo Víctor Quispe Mercelo, al considerar que se trata de un instrumento de naturaleza civil concedido específi camente para cautelar intereses de índole patrimonial y, que además había caducado por el trascurso del tiempo; debe tenerse en cuenta que del mismo texto de la Escritura Pública (fs.10/14), se desprende que se trata de un “poder para pleitos”, que contiene la delegación de facultades generales y especiales para comparecer ante todo tipo de autoridades, entre ellas al Ministerio Público, e interponer los recursos necesarios en los procedimientos en los que participe, entre los cuales se encuentran los recursos impugnatorios, siendo inadmisible que se pretenda restringir la efi cacia del poder únicamente para realizar acciones patrimoniales de contenido civil, al no haberse previsto tal restricción y porque la defensa del patrimonio no sólo puede producirse en el ámbito civil, sino también en el penal, administrativo, constitucional, concursal, etc.; tampoco puede considerarse que el poder haya caducado debido a que no se trata de un poder irrevocable o temporal al que la Ley impone un límite de tiempo (artículo 153° del Código Civil), sino de un poder general de representación, que sólo podría concluir por revocatoria o renuncia de acuerdo a las normas del Código Civil, sin que para ello exista un límite de tiempo determinado (arts. 149, 1801). Por consiguiente, en mérito al poder otorgado, el denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo, se encontraba facultado para interponer cualquier recurso impugnatorio en representación de su apoderada y hermana Matilde Quispe Marcelo de Castilla (art 74 del C.P.C.); y, en todo caso, era irrelevante en la referida investigación fi scal, cuestionar la validez o efi cacia del poder, pues Timoteo Quispe Marcelo, se encontraba legitimado por su calidad de “denunciante”, a tenor del citado artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Octavo: De otro lado, se aprecia que los cargos imputados a la denunciada Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad, se sustentan en que habría ejecutado de un acto arbitrario, materializado por una abierta transgresión de la Ley en un pronunciamiento fi scal en perjuicio del denunciante Timoteo Víctor Quispe Mercelo, hecho que como hemos visto, también subyace en la imputación por delito de Prevaricato, siendo así, en el presente caso se ha producido un concurso aparente de normas penales, una de ellas general y subsidiaria (abuso de autoridad) y la otra específi ca (Prevaricato), el mismo que debe ser resuelto con la exclusión de la primera en aplicación del principio de consunción, pues su contenido prohibitivo se encuentra consumido por la mayor riqueza descriptiva de la segunda norma, que es precisamente por la que se ha decidido autorizar el ejercicio de la acción penal.

En consecuencia, con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete e Ica a fs.301-308 y a tenor de lo previsto por el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Timoteo Víctor Quispe Marcelo contra Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de Abuso de Autoridad, por los fundamentos antes expuestos. Remítase los actuados al Fiscal competente.

Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica – Cañete, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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Declaran fundada denuncia contra Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por presunta comisión del delito de prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 996 -2009-MP-FN.

Lima, 23 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 841-2008-MP-ODCI-HUÁNUCO/PASCO, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 01-2007-ODCI-HUÁNUCO-PASCO, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra el doctor Walter Tabraj Cristóbal, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, en la cual se ha emitido el Informe Nº 01-2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

Primero: Mediante resolución del 19.09.2006 (fs.87/88), la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco dispuso la remisión de copias del Expediente Nº 67-2005, seguido contra Julio César Aliaga Huaranga por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales L.S.F.C, a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA), por advertir irregularidades en la actuación funcional del Juez encargado del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, Walter Tabraj Cristóbal. El citado Órgano de Control, por resolución del 04.01.2007, declaró improcedente iniciar la investigación solicitada, por considerar que los hechos constituían delito de Prevaricato; disponiendo remitir los actuados al Órgano Desconcentrado de Control Interno del Ministerio Público (fs.112-113). Recibidos los antecedentes por el Órgano de Control Interno de Pasco, éste solicitó al Poder Judicial copias del Expediente judicial (fs.115-116), las cuales fueron remitidas el 29.05.07, según aparece del Ofi cio Nº 1232-2007-SMP-CSJP/PJ de fs.136, iniciándose el 04.07.07, la correspondiente investigación preliminar contra el Walter Tabraj Cristóbal, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal (fs.474-475), en el curso de la cual el investigado ha presentado su informe de descargo (fs.483-485), y, fi nalmente, con fecha 30.07.2008, la mencionada Ofi cina de Control Interno emitió el Informe de ley, opinando que se declaré fundada la denuncia (fs.487-490).

II. CARGOS IMPUTADOS:

Segundo: Se investiga al Juez Walter Tabraj Cristóbal, por su actuación en el proceso judicial contenido en el Expediente Nº 67-2005, seguido contra Julio César Aliaga Huaranga, por el delito de Violación sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales L.S.F.C, específi camente

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por haber expedido la Resolución S/N de fecha 15.02.06 (fs.71-72), que varió el mandato de detención del procesado por el de Comparecencia Restringida, pese a que en el desarrollo de la investigación judicial, no se había desvirtuado la sufi ciencia probatoria que motivó la medida restrictiva de la libertad decretada en el Auto Apertorio de Instrucción, vulnerando de este modo, el último párrafo del artículo 135º del Código Procesal Penal (aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 638), que exige para la revocatoria de la detención, la existencia de nuevos actos de investigación que pongan en cuestión la sufi ciencia probatoria.

III. DELITO ATRIBUIDO:

Tercero: El delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, siempre y cuando dicho proceder esté provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifi esta de contrariar la disposición legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien jurídico protegido que es el “correcto funcionamiento de la administración de justicia”.

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

Cuarto: El investigado Walter Tabraj Cristóbal, en su escrito de fs.483-485, sostiene que los cargos imputados no son precisos, pues no se indica en que expediente se ha dictado la supuesta resolución prevaricadora. Agrega que cuestionar las resoluciones judiciales vía denuncia penal atenta contra el principio constitucional de la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y que, además, conforme al artículo 212º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la discrepancia de opinión o criterio no da lugar a sanción. Asimismo, señala que la conducta denunciada no se adecua al tipo penal previsto en el artículo 418º del Código Penal, por cuanto su resolución se encuentra debidamente fundamentada, reiterando que al pretender criminalizar su actuación funcional, se está atentando contra su independencia jurisdiccional.

Quinto: Del estudio y análisis de los actuados, se advierte que: a) Con fecha 29.07.05, Timoteo Fretel Quispe denunció ante la Comisaría PNP de La Esperanza - Pasco, que su menor hija de iniciales L.S.F.C, entonces de 10 años de edad, había sido víctima del delito de Violación Sexual. Ese mismo día, en presencia del representante del Ministerio Público, se recibió la declaración referencial de la menor agraviada (fs.11-13), en la que narró detalladamente los hechos y responsabilizó de los mismos a Julio César Aliaga Huaranga (21) y Jorge Antonio Medrano Chamorro (33) según se desprende del Atestado Policial Nº 034-05-RPNP-P-CLE (fs.01-08); b) En base a esta declaración, la Policía Nacional, intervino a los sindicados Julio César Aliaga Huaranga y a Jorge Antonio Medrano Chamorro, recibiéndose sus correspondientes manifestaciones el mismo 29.07.05, acto en el que, en presencia de la representante del Ministerio Público (fs.16/17 y 18/19, respectivamente), admitieron ser autores del delito que se les imputaba; c) El 30.07.2005 se recabó el Certifi cado Médico Legal Nº 001186-IS (fs.23), según el cual la menor agraviada presentaba himen con desfl oración antigua, y, asimismo se recibió la copia certifi cada de su Partida de Nacimiento, que acreditaba como fecha de nacimiento el 22.06.1995 (fs.29); d) Con fecha 31.07.05, el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco formalizó denuncia penal contra Julio César Aliaga Huaranga y Jorge Antonio Medrano Chamorro, por el delito de Violación Sexual de Menor, previsto en el entonces vigente artículo 173º inciso 3) del Código Penal, cuyo texto había sido modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28251, de fecha 08.06.04 (fs.32-33). El Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Pasco, Ovidio Raúl Medina Navarro, abrió instrucción contra los denunciados, dictando contra ellos mandato de detención, conforme consta del auto de fecha 01.08.2005 (fs.35/36); e) En su declaración instructiva efectuada ante el Juez, y en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor, Julio César Aliaga Huaranga, ratifi có su manifestación policial, admitiendo que el 29.07.2005, mantuvo contacto sexual con la menor

agraviada, introduciéndole un dedo en su cavidad vaginal, y que cuatro meses antes tuvo contacto sexual con la misma, por vía vaginal y bucal (fs.174/17637-39); f) En la diligencia de Inspección Judicial de fecha 08.09.2005, en presencia de las mismas autoridades y su abogado defensor, el procesado Julio Aliaga Huaranga, precisó que “el lugar de los hechos fue la sala…”; g) El 21.09.2005 la menor agraviada prestó su declaración referencial en la que negó haber sido ultrajada sexualmente por Julio Aliaga Huaranga, comprometiendo únicamente a Jorge Medrano Chamorro en la comisión del delito, dejándose constancia que en algunas ocasiones la menor se negó a responder las preguntas del Juez (fs.55-56), a su vez, el 05.10.2005, Aliaga Huaranga prestó su declaración instructiva ampliatoria, en la que se retractó de las declaraciones iniciales, indicando que se auto-incriminó por que se encontraba ebrio, nervioso, bajo presión y amenazas de la policía; h) El 18.10.2005, el encausado Aliaga Huaranga, solicitó la variación del mandato de detención por el de comparecencia (fs.258/261), sin embargo el Juez de la causa, por resolución del 21.10.2005, declaró improcedente el pedido, por considerar que aún no se habían actuado las diligencias sustanciales solicitadas por el representante del Ministerio Público, u otras que desvirtuaran los cargos en su contra o contradigan los fundamentos del auto apertorio en que se amparó el mandato de detención (fs.268/269); i) El 19.10.2005 el mismo procesado Aliaga Huaranga, solicitó su libertad provisional (fs.357/359), expidiéndose la resolución del 24.10.2005 (fs.365/366), que, de conformidad con el Dictamen Fiscal del 21.10.2005 (fs.363), declaró improcedente la petición, con los mismos fundamentos con que se rechazó la solicitud de variación del mandato de detención, precisando que “los fundamentos esgrimidos en su solicitud de Libertad Provisional [declaraciones exculpatorias del propio encausado y de la menor agraviada] no podían considerarse como nuevos elementos de juicio que refuten los fundamentos en que se amparó el mandato de detención…”; j) El 10.11.2005, el Juez Medina Navarro volvió a tomar la declaración referencial de la menor, quien reiteró que Aliaga Huaranga no había abusado de ella, sin embargo, insistió en negarse a responder algunas preguntas. El 18.11.2005, se realizó la evaluación psicológica de la menor agraviada, elaborándose el informe de fs.288-289 (ratifi cado ante el Juzgado el 29.11.05, fs.295), el mismo que concluye que la menor evidenciaba “problemas en su estado emocional”, además presentaba “angustia, ansiedad, depresión, temor a las personas adultas y desconocidas, como consecuencia de una experiencia traumática…”; k) El 15.12.2006, se recibió la declaración testimonial de Ana María Castañeda Villena, madre de la menor, quien afi rmó que su hija le había dicho que Medrano Chamorro fue quien la violó y que por cólera dijo que Aliaga Huaranga, también la había violado; precisando que inicialmente fueron “amenazadas por los familiares”; l) El 09.01.2006, la defensa del procesado Aliaga Huaranga solicitó nuevamente su libertad provisional, la misma que también fue declarada improcedente por el Juez de la causa, mediante resolución del 16.01.2006, que fue confi rmada por la Sala Mixta Descentralizada de Pasco por auto del 09.02.2006 (fs.94/96), al considerar que las declaraciones del inculpado y la agraviada, presentadas como sustento del pedido no eran coherentes, debido a que habían “ cambiado sus testimonios en las distintas diligencias, tanto así, que dichos testimonios no resultan efi caces para que se pueda desvanecer la probabilidad de tener una pena menor de 4 años, pues no hay indicios razonables y fehacientes para acreditar los nuevos hechos…”; m) El 02.02.2006, el abogado defensor de Aliaga Huaranga, solicita la variación del mandato de detención por el de comparecencia, sustentándose en las mismas declaraciones que anteriormente fueron desestimadas por la autoridad judicial para disponer su libertad, adjuntando al efecto un certifi cado domiciliario (recurso de fs.358/329, complementado a fs.332/333). Tal petición fue puesta en conocimiento del Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, doctor Walter Tabraj Cristóbal, que había asumido transitoriamente la carga laboral del Segundo Juzgado por vacaciones del titular, quien expidió la resolución del 15.02.2006 (fs.335/336), revocando el mandato de detención dictado contra Julio César Aliaga Huaranga, variándolo por el de comparecencia restringida,

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para lo cual se amparó en las declaraciones ampliatorias y certifi cado domiciliario presentado por el encausado, y, en las declaraciones de la menor agraviada y su madre Ana María Castañeda Villena, las cuales, según señaló, cuestionaban la sufi ciencia probatoria y la posibilidad de que intente eludir la acción de la justicia; n) Esta resolución fue impugnada por el representante del Ministerio Público (fs.338-339), siendo revocada por la Sala Mixta Descentralizada de Pasco mediante Resolución de fecha 20.04.2006, según se desprende del tercer considerando de la resolución de fecha 19.09.2006 (fs.87/88).

Sexto: El Mandado de Detención es la medida cautelar de carácter personal que implica la privación de la libertad de un sujeto imputado de la comisión de un delito, por disposición de la autoridad judicial, en el marco de un proceso de naturaleza penal, con la fi nalidad de asegurar la presencia del imputado al proceso penal y alcanzar los objetivos del mismo. Según el artículo 135º del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 638, para su imposición se requiere: a) sufi cientes elementos probatorios que vinculen al imputado con el delito, b) gravedad de la pena probable y, c) peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria.

Sétimo: Como correlato de la medida excepcional de Detención, se encuentra el derecho del propio imputado de solicitar, y la facultad del Juez de decretar de ofi cio, la revocatoria de dicha privación de libertad y su variación por la de comparecencia, siempre que “nuevos actos de investigación pongan en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a la medida”. Este derecho y facultad se encuentran previstos y regulados expresamente en el último párrafo del artículo 135° y en el artículo 143° del Código Procesal Penal.

Octavo: En tal sentido, nos encontramos frente a un supuesto normativo claro y expreso que exige que para que el mandato de detención sea revocado por el Juez, debe actuarse nuevos elementos probatorios que cuestionen o desvirtúen la sufi ciencia probatoria que justifi có la privación de libertad decretada inicialmente. Sin embargo, en el presente caso, se advierte que el Juez Walter Tabraj Cristóbal, al revocar el mandato de detención ordenado contra Julio César Aliaga Huaranga, sustentó su resolución del 15.02.2006 (fs.71-72), en las declaraciones del propio encausado, de la menor agraviada y de su madre Ana María Castañeda Villena, las cuales de manera alguna podrían ser consideradas como “nuevos actos de investigación”, pues todas ellas ya habían sido valoradas por la autoridad judicial en reiterados pronunciamientos previos y, tampoco podrían ser considerados idóneos para desvirtuar las circunstancias que fundaron la imposición de la medida coercitiva, debido a que eran inconsistentes y contradictorias con declaraciones anteriores prestadas de manera espontánea, voluntaria y con las garantías de Ley, según, lo había dejado sentado la Sala Mixta Descentralizada de Pasco en su resolución del 09.02.2006 (fs.94/96), al confi rmar la improcedencia de la libertad provisional del referido imputado.

Noveno: Además, debe tenerse en cuenta que el Certifi cado Domiciliario de fs.332, al que hace referencia el investigado en la Resolución de 15.02.06, fue solicitado con fi nes de “trabajo” según se desprende del mismo documento; fi nalidad distinta a la de un trámite judicial, que exige mayor cuidado y precisión, en tanto, se trata de establecer con este, el arraigo del encausado en un lugar determinado y prevenir o desvirtuar cualquier riesgo de elusión de la acción de la justicia; situación última que se materializó luego de obtener su libertad el encausado Julio César Aliaga Huaranga, pues no se ha presentado al Juzgado, pese a los requerimientos judiciales que se le han efectuado (fs.429, 430, 431 470 y 472), encontrándose por tal razón, el proceso, en condición de reservado, según consta de la resolución del 29.03.2007 (fs.468/469).

Décimo: Las circunstancias antes señaladas desvirtúan la justifi cación del Juez denunciado, en cuanto señala haber actuado en el ejercicio regular e independiente de su función jurisdiccional, pues esta independencia no otorga a los magistrados la facultad de resolver en la forma que estimen más conveniente a sus intereses o a los de las partes de un proceso, sino, que constituye una garantía ante cualquier interferencia, intromisión, o presión interna o externa. Que en su actuación judicial, si bien los jueces deben actuar con independencia, y con arreglo a su criterio de conciencia, éste no debe apartarse

ni contravenir el texto expreso de las leyes, por cuanto en estas se encuentran regulados los derechos y deberes de las partes de un proceso, incluyendo la actuación funcional de los jueces, así como la conducta de los ciudadanos en general y por tanto constituyen una garantía para estos y son la base de la seguridad jurídica de un país, de tal manera, que al haberse dictado en el incidente promovido por Julio César Aliaga Huaranga, por delito de Violación de la Libertad Sexual de Menor, una resolución contraria al texto claro y expreso del artículo 135° del Código Procesal Penal, que establece los requisitos para la revocatoria del mandato de detención; el denunciado ha incurrido en el delito de Prevaricato, correspondiendo autorizarse el ejercicio de la acción penal, a efecto de llevarse a cabo una exhaustiva investigación judicial.

En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco-Pasco a fs.487-490 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el magistrado Walter Tabraj Cristóbal, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por la presunta comisión del delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal llamado por Ley.

Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco-Pasco, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

376622-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Sustituyen en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero”

RESOLUCIÓN SBS Nº 9784-2009

Lima, 22 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del

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Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a la información complementaria, que deberá remitirse a esta Superintendencia;

Que, el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General;

Que, resulta necesario modifi car el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” para adecuarlo a lo contemplado en la Ley General;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustitúyase en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” conforme con el formato adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

375747-1

Sustituyen el último párrafo del artículo 4º de las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, así como las notas metodológicas del anexo Nº 17-A “Control de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos”

RESOLUCIÓN SBS N° 9785-2009

Lima, 22 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 152° y 153° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la Ley General, determinan la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1028 se sustituyó el segundo párrafo del artículo 152º de la Ley General, estableciéndose que en el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, la cobertura se aplica respecto de la cuenta con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el citado artículo 153º y las restricciones establecidas en el último párrafo del mencionado artículo 152º;

Que, mediante la Resolución SBS N° 657-99 se aprobaron las Normas para la Cobertura, Recursos y

Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos;

Que, a raíz de la modifi cación del tratamiento de la cobertura del referido Fondo respecto de las cuentas mancomunadas, se hace necesario modifi car el citado reglamento para determinar el tratamiento a aplicarse para las cuentas mancomunadas, en el caso de que deba aplicarse la liquidación de una empresa miembro del Fondo;

Con la opinión favorable de la Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el último párrafo del artículo 4° de las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobado por la Resolución SBS N° 657-99, por el siguiente texto:

“Cuando existan cuentas mancomunadas en una misma empresa, el monto total de la cuenta se encontrará sujeto al límite de cobertura establecido en el artículo 153° de la Ley General; en consecuencia, se procederá a la división a prorrata del monto total cubierto de la cuenta mancomunada entre el número de titulares. Luego, el monto que resulte por cada titular se sumará a las demás imposiciones cubiertas que cada uno tenga en la empresa y la cobertura se aplicará por cada titular hasta por el monto establecido en el referido artículo 153°.

En caso los titulares hubiesen pactado un porcentaje distinto de asignación de los saldos de la cuenta mancomunada, en lugar de la prorrata se aplicará dicho porcentaje para la asignación del monto cubierto de la cuenta.”

Artículo Segundo.- Sustituir las notas metodológicas del anexo Nº 17-A “Control de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos”, las que se publicarán en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo Dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

375748-1

Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad

RESOLUCIÓN SBS Nº 9786-2009

Lima, 22 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a los estados fi nancieros y a la información complementaria que deberán remitirse a esta Superintendencia;

Que, la información complementaria antes señalada está compuesta de los anexos y reportes, contenidos en el Capítulo V del Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 se aprobó el nuevo Reglamento

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para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante nuevo Reglamento;

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los lineamientos establecidos en el nuevo Reglamento;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, de acuerdo con lo señalado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2010. Tratándose de los Reportes de remisión diaria, la vigencia será a partir del primer día útil del mes de enero de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

375758-1

UNIVERSIDADES

Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración expedido por la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 079-2009-CU

Callao, 6 de julio de 2009

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto la Solicitud (Expediente Nº 135241) recibida el 21 de abril de 2009, mediante el cual don RICARDO TELLO VIRTO, Licenciado en Administración de esta Casa Superior de Estudios, solicita la expedición de Duplicado de la Diploma de su Título Profesional por causa de pérdida del original.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de segunda especialidad profesional;

Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre de 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades, modificado por Resolución Nº 1895-2006-ANR, a través de la cual se norma el

procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, a través de la Resolución Nº 808-2008-R de fecha 21 de julio de 2008, se aprobó la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; estableciéndose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, los siguientes: Solicitud dirigida al señor Rector, copia certifi cada de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia simple de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere y otorga el Grado Académico o Título Profesional o de Segunda Especialidad, copia de la publicación en un diario de mayor circulación en la Región Callao (consignándose el aviso de pérdida del diploma respectivo), 04 fotografías, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante con lo señalado en el numeral 6.1. del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Año 2009, de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 149-09-R del 13 de febrero de 2009;

Que, mediante el escrito del visto, el recurrente manifi esta ser egresado de esta Casa Superior de Estudios, habiendo obtenido el Título de Licenciado en Administración, otorgado mediante Resolución Nº 294-04-CU-TP del 29 de marzo de 2004, registrado en el Libro XXXVI, Folio 080, debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores (Diploma Nº A00502921); indicando haber extraviado su diploma correspondiente, por lo que solicita, invocando la Ley Nº 28626, se le expida el duplicado de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración; para lo cual adjunta los requisitos que dispone la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”;

Estando a lo expuesto, al Informe Nº 001-2009-SMV-GyT recibido de la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General el 01 de junio de 2009; al Informe Nº 339-2009-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 09 de junio de 2009; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acordado por unanimidad por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 03 de julio de 2009; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733 y los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad;

RESUELVE:

1º.- OTORGAR, el Duplicado del Diploma de Título Profesional de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, expedido en virtud de la Resolución Nº 294-04-CU-TP de fecha 29 de marzo de 2004, por causa de pérdida, a don RICARDO TELLO VIRTO, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración registrado en el libro XXXVI, folio 080 de Títulos Profesionales, conferido a don RICARDO TELLO VIRTO el 29 de marzo de 2004, por las consideraciones expuestas.

3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registro Académico, Representación Estudiantil, e interesado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. MEREA LLANOSRector y Presidente del Consejo Universitario

PABLO G. ARELLANO UBILLUZSecretario General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399590

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal y Escala Remunerativa del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER

ORDENANZA REGIONALNº 011-2009-GRA/CR

Ayacucho, 12 de junio de 2009

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJOREGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio de 2009, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación del Personal – CAP, Presupuesto Analítico de Personal – PAP y Escala Remunerativa del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 288-2009-GRA/PRES, el Señor Presidente del Gobierno Regional remite ante el Consejo Regional la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, Presupuesto Analítico de Personal – PAP y Escala Remunerativa del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, acompañado con las respectivas opiniones Técnico y Legal emitidos por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente; con el Dictamen elaborado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/CR, se aprueba, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Manual de Operaciones del Programa Regional del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, y que resulta pertinente su implementación con la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias

Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Cuadro para Asignación del Personal – C.A.P.- 2009, Presupuesto Analítico de Personal – P.A.P. y Escala Remunerativa de Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE, sin efecto todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad Ejecutora: Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 12 días del mes de junio del año dos mil nueve.

EMILIANO CHUCHON CASTROConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de junio del año dos mil nueve.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

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GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Exoneran de proceso de selección a la obra “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana y Drenaje Pluvial en Calles del Barrio San José Tumbes”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 052-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 17 de Julio del 2009

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo realizada el 17 de Julio del 2009, el Dictamen de la Comisión de Infraestructura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de la referencia, la comisión de Infraestructura sustenta que la población del Barrio San José se ha visto afectado por el abandono de la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana y Drenaje Pluvial en Calles del barrio San José Tumbes”, por parte de la Empresa Constructora La Torre Contratistas Generales S.A.C.;

Que, el abandono de la obra ha dejado calles destruidas, buzones de desagüe enterrados que no han

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sido descolmatados, lo que ha generado el colapso de los mismos, causando el afl oramiento y estancamiento de aguas servidas, trayendo como consecuencia la proliferación de plagas y enfermedades, además de haber interrumpido la transitabilidad en las calles tanto para los pobladores como para los vehículos;

Que, con Ofi cio N° 1668-2009/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-DRS-DR, el Dr. Harold Burgos Herrera, Director de la Dirección Regional de Salud ha informado que los moradores del Barrio San José se encuentran en alto riesgo de contraer enfermedades infecto contagiosas por la presencia de aguas residuales, así como por la presencia de residuos sólidos y la proliferación de vectores que trasmiten la malaria, recomendando medidas urgentes para evitar la contaminación y otros efectos que pongan en inminente peligro la vida;

Que, este estado de cosas obliga a tomar decisiones y medidas encaminadas a dar solución a tan delicada situación de peligro para la salud de esa población, para lo cual se cuenta con el marco legal que nos faculta actuar de manera rápida y efi ciente en la solución del problema, como son los artículos 39º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; los artículos 20º y 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017 y los artículos 127° y 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. 184-2008-EF.

Que, el artículo 23° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017 y artículo 128° de su Reglamento aprobado con D.S. 184-2008-EF, defi nen a la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual se podrá convocar los procesos de selección que correspondan;

Que asimismo, el artículo 21º del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 133° de su Reglamento, establecen que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse;

Que, conforme lo establece el artículo 21º del Decreto Legislativo N° 1017, con Informe N° 178-2009/GRT-GGR-GRRNGMA-SGMADC-SG se ha emitido opinión técnica y con Informe N° 568-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, y Nota de Coordinación N° 011-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, se ha emitido opinión legal respecto a la situación del Barrio San José;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- DECLARAR la situación de emergencia del Barrio San José de Tumbes.

Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección a la obra “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana y Drenaje Pluvial en Calles del Barrio San José Tumbes”.

Artículo Tercero.- La Empresa Constructora a seleccionar deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

- Idoneidad, ética moral y profesional.- Experiencia en este tipo de construcciones.- Solvencia económica, logística de equipos y

maquinaria.

Articulo Cuarto.- La comisión de Infraestructura e Investigadora realizarán las investigaciones correspondientes a fi n de determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la adjudicación y ejecución de la obra del Barrio San José por la Empresa La Torre.

Artículo Quinto.- CUMPLIR con remitir a la Contraloría General de la República el presente Acuerdo de Consejo Regional e Informes que lo sustentan, así como publicarlo en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, conforme lo establece el artículo 21º del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS W. CRUZ MORALESConsejero Delegado

376360-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican 110 derechos correspon-dientes a 89 procedimientos y servicios contenidos en la Ordenanza Nº 332-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJONº 283

Lima, 13 de julio de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio del 2009, el Informe N° 004-181-00000001 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 332, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Lima, viernes 24 de julio de 2009399592

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, en el presente caso, mediante Ofi cios Nos. 435-2009-SG-MSS y 458-2009-SG-MSS del 13 y 22 de abril del 2009, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 329-MSS, que modifi có la Ordenanza N° 321-MSS; así como de la Ordenanza N° 330-MSS que modifi có las Ordenanzas Nos. 318-MSS y 312-MSS, respectivamente, a través de las cuales dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su TUPA institucional, incluido los trámites de habilitaciones urbanas y edifi caciones adecuada a la Ley N° 29090 y sus Reglamentos.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-082-00000001 de fecha 26 de junio del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. Los 110 derechos correspondientes a un total de 89 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del presente informe, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa.

2. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modifi cación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos 31° y 32° de la Ley N° 29090; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el límite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 332-MSS, materia del presente pronunciamiento; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación.

3. En atención a que en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS, se han establecido derecho de trámite en trasgresión a disposiciones técnicas, la opinión favorable no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los Procedimientos 2.01A; 2.01B; 2.01C y 2.01D denominados “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales –A4”; “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – diskette”; “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – CD” y “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – fax”, respectivamente, de la Ofi cina de Secretaría General.

Mientras no se remitan las estructuras de costos que permitan apreciar si en los casos en mención se ha efectuado o no el cálculo del derecho de trámite en función al costo del servicio incurrido por la Municipalidad en la prestación de los servicios.

Costoproyectado

(S/.)

IngresoProyecto

(S/.)Procedimientos y servicios administrativos: 89Derechos: 110 3,778,596.68 3,625,952.20

Total 3,778,596.68 3,625,952.20

4. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 95.96% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital.

5. Los 110 derechos de trámites correspondientes a los 89 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del presente informe, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados.

6. La procedencia de la presente solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las Ordenanzas N° 332-MSS; 330-MSS; 329-MSS; 321-MSS; 318-MSS y 312-MSS; y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

7. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

8. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

9. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

10. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso.

De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 162-2009-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car los 110 derechos correspondientes a un total de 89 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000001 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe señalar que la presente ratifi cación, no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos 2.01A; 2.01B; 2.01C y 2.01D denominados “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales –A4”; “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – diskette”; “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – CD” y “acceso a la información que posean o produzcan

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las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – fax”, respectivamente, de la Ofi cina de Secretaría General.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de las Ordenanzas Nos. 332-MSS; 330-MSS; 329-MSS; 321-MSS; 318-MSS y 312-MSS; y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Artículo Tercero.- Precisar, teniendo en cuenta que en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modifi cación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos 31° y 32° de la Ley N° 29090; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el límite de los costos que sustenta la Ordenanza N° 332-MSS, sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación, debiendo sólo comunicarlo en su oportunidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

375610-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Derogan la Ordenanza Nº 302-MDMM que modificó el Reglamento Interno de Concejo

ORDENANZA Nº 411 -MDMM

Magdalena del Mar, 26 de junio del 2009

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha expedido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza 302-MDMM publicada el 22 de marzo del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, que modifi có el Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 166-MDMM. En tal sentido, restitúyase el tenor del Art. 21º de dicho reglamento, el mismo que quedará redactado como sigue:

“Art. 21º.- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con

el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las ofi cinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de ofi cina.

Sin desmedro de lo señalado en el párrafo precedente, se enviará conjuntamente con la citación a sesión de concejo, copia de los documentos que están vinculados con los puntos de agenda”

Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASTeniente Alcalde

375632-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Ofi cio Nº 948-2009-SG-MSS, recibido el 22 de julio de 2009)

ORDENANZA Nº 312-MSS

Santiago de Surco, 30 de julio del 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Informe Nº 044-2008-GM-MSSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 067-2008-OPP-MSS, y el Informe Técnico de Modifi cación del TUPA de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 387-2008-GF-MSS y el Análisis del Impacto de los Ingresos Proyectados 2008, de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 268-2008-UPV-MSS de la Unidad de Participación Vecinal, el Informe Nº 738-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 025-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, que contienen los sustentos técnicos y legales proponiendo la modifi cación del - TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 070-MSS, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 350 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su Artículo 37º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA;

Que, mediante Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos para la elaboración del TUPA que fueron aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, siendo necesario modifi car el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, adecuándose a los nuevos criterios y procedimientos;

Que, a la fecha la Municipalidad de Santiago de Surco cuenta con un TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS, y modifi catorias; el mismo que requiere ser actualizado en concordancia con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399594

cambios de estructura, denominación de procedimientos, actualizaciones de marcos legales y estructuras de costos;

Que, mediante Ordenanza Nº 299-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.12.2007, se ha modifi cado la Estructura Orgánica; asimismo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su Artículo 40º, entre otros, que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; y que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y siendo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, habiéndose efectuado las propuestas de modifi cación del TUPA vigente, y considerando lo anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar esta modifi catoria la misma que será de aplicación inmediata luego de la ratifi cación correspondiente por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ley Nº 29091 se modifi có el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y se establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del estado peruano y en portales institucionales; en tal sentido el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano;

Que, el numeral 3.1. del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.01.2008; que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091, establece que “Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional”;

Que, el literal f) numeral 3.1. del Artículo 3º del acotado Decreto Supremo establece que “Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos: Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad”.

Que, asimismo el Artículo 4º Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establece que “Las Entidades deberán publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifi quen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del presente Reglamento. Dicha publicación no incluirá el texto de los documentos señalados. Los citados dispositivos legales deberán publicarse en los mencionados diarios, según corresponda, al día siguiente de su aprobación. En cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Entidad”;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 025-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 738-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de acuerdo con los nuevos marcos legales y la nueva estructura aprobada.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el

Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD adoptó la siguiente:

ORDENANZAORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE

SURCO

Artículo Primero.- ADÉCUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 070-MSS, a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 299-MSS.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los procedimientos administrativos y derechos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco mediante la Ordenanza Nº 070-MSS, de acuerdo al Anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima el texto modifi cado del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos, a efectos de iniciar el proceso de ratifi cación de los derechos contenidos en la presente modifi catoria.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual se efectuara una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca las modifi catorias, disponiendo además la publicación del integro del TUPA y sus modifi catorias en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, así como el sustento de la estructura de costos, en anexo adjunto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe.

Mando que se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

375612-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 312-MSS

ORDENANZA Nº 318-MSS

Santiago de Surco, 4 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 28607 del 04.10.2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común. Asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399595

Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el dispositivo antes aludido;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, dispone que para el caso de los Gobiernos Locales, los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado para cada entidad;

Que, el numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091, establece que “conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su portal institucional”;

Que, con la Ordenanza Nº 312-MSS del 30.07.2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que fue elevado al Servicio de Administración Tributaria – SAT, para su ratifi cación;

Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00003483 del 24.09.2008, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, remite el Informe Nº 004-082-00000856, con las observaciones a la Ordenanza Nº 312-MSS del 30.07.2008, las cuales se han procedido a efectuar la subsanación, conforme se aprecia del Memorándum Nº 683-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 598-2008-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas y el Informe Nº 1092-2008-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por lo que se hace necesario modifi car los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Ordenanza Nº 312-MSS, en cuanto a sus requisitos, costos y denominación, habiéndose generado además procedimientos administrativos adicionales a los existentes, mediante dispositivos legales posteriores al citado TUPA;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 038-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1092-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APROBADO

POR LA ORDENANZA Nº 312-MSS

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MSS, de acuerdo al anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza, así como los Formatos y Formularios para el inicio de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA los mismos que son de distribución gratuita o de libre reproducción.

Artículo Segundo.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima el texto modifi cado del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos a efectos de continuar con el proceso de ratifi cación de los derechos contenidos en la presente modifi catoria.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual se efectuará una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca las modifi catorias disponiendo además la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob.pe; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en la siguiente dirección:

www.serviciosalciudadano.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Mando que se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

375612-2

Modifican y adecúan procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 321-MSS

Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 041-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1968-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1853-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 066-2008-UPLA-OPP-MSS de la Unidad de Planeamiento y Estadística, el Memorando Nº 635-2008-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Memorándum Nº 753-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum 1600-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 847-2008-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 647-2008-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1201-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que contienen los sustentos técnicos y legales proponiendo la modifi cación del TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS y Ordenanza Nº 312-MSS y su modifi catoria Ordenanza 318-MSS, en los procedimientos vinculados a la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su Título I, Capítulo I, Artículo 37º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante Ordenanza 607-MML, se regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima que crean, modifi can o regulen tasas o contribuciones, siendo esta ratifi cación requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales, por lo que procede la propuesta de adecuación objeto de evaluación teniendo en cuenta además que la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y edifi cación, con la fi nalidad de fomentar la inversión inmobiliaria;

Que, a la fecha la Municipalidad cuenta con el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 350 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, vigente en los procedimientos que son materia de adecuación a la Ley Nº 29090 y su Reglamento;

Que, con Ordenanza Nº 312-MSS y su modifi catoria la Ordenanza Nº 318-MSS, la Municipalidad de Santiago de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Surco aprobó la modifi cación de algunos procedimientos administrativos y derechos aprobados por la Ordenanza Nº 070-MSS, actualmente en proceso de ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se encuentran procedimientos que deben ser adecuados a los derechos de trámite establecidos en la Ley Nº 29090 y su Reglamento;

Que, mediante Ley Nº 29091 se modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y se establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del estado peruano y en portales institucionales; en tal sentido el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal del Estado Peruano;

Que, con D.S. Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.01.2008; se aprobó el reglamento de la Ley Nº 29091, mediante el cual se establece que las entidades se encuentran obligadas a publicar su TUPA en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe y en su portal institucional. Debiéndose publicar las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas en el portal institucional. Debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano únicamente los dispositivos legales, que aprueben, modifi quen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del citado reglamento;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 041-2008-CGM-CAJ-MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de acuerdo con el marco legal vigente;

De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOSEN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 70-MSS y sus modifi catorias Ordenanza Nº 312-MSS y Ordenanza Nº 318-MSS, de acuerdo al anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza, así como los formatos y formularios para el inicio de los procedimientos administrativos en el TUPA, los mismos que son de distribución gratuita y de libre reproducción.

Artículo Segundo.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima el texto modifi cado del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos, a efectos de iniciar el proceso de ratifi cación de los derechos contenidos en la presente modifi catoria.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual se efectuará una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca las modifi catorias, disponiendo además la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus modifi catorias, así como el sustento de la Estructura de Costos en anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob.pe; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe,

Mando que se ratifi que posteriormente se publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

375612-3

Modifican la Ordenanza Nº 321-MSS, que modifica y adecúa los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 329-MSS

Santiago de Surco, 8 de abril de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: La Carta Nº 466-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 587-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 2098792009, el Informe Nº 271 y 248-2009-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 171 y 182-2009-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, los Informes Nros. 119 y 125-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 016-2009-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Informe Nº 046-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 383-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 321-MSS que modifi ca y adecua los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y edifi cación, con la fi nalidad de fomentar la inversión inmobiliaria;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399597

Que, con Ordenanza Nº 70-MSS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2001, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 350 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 321-MSS aprobada el 19.12.2008 se modifi ca y adecua los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Ofi cio Nº 004-090-00005215 (Documento Nº 2098792009 de fecha 19.03.2009) la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT, remite para la absolución correspondiente las observaciones técnicas y legales efectuadas a la Ordenanza Nº 321-MSS, presentada para su ratifi cación, las cuales se encuentran contenidas en el Requerimiento Nº 004-078-00000476, precisando que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 607, dicho requerimiento deberá ser subsanado dentro del plazo de 15 días hábiles;

Que, mediante los Informes Nros. 119 y 125-2009-GDU-MSS de fechas 31.03.2009 y 03.04.2009 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano cumple con absolver las observaciones que a su competencia corresponde, sustentando la misma en lo señalado a través del Informe Nº 248-2009-SGPUC-GDU-MSS de fecha 30.03.2009 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 171-2009-SGLAU-GDU-MSS de fecha 31.03.2009 de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, los cuales encuentra conforme;

Que, con Informe Nº 016-2009-SGPLAE-GPP-MSS de fecha 01.04.2009, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, opina favorablemente respecto a los requisitos, plazos y califi cación del TUPA y a las respuestas a las observaciones emitidas sobre dichas materias, por lo cual adjuntan el Texto Único de Procedimientos Administrativos y las respuestas a las observaciones realizadas por el SAT;

Que, mediante Informe Nº 046-2009-GPP-MSS de fecha 02.04.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto expresando su conformidad con lo señalado en el precitado Informe, emite opinión favorable respecto a la información contenida en el TUPA y en la del levantamiento a las observaciones remitidas por el SAT. Asimismo, remite los documentos que sustentan las respuestas a las observaciones realizadas por el SAT como son el Informe Nº 119-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 450-2009-SGRH-GA-MSS de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorando Nº 135-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, así como el Memorando Nº 186-2009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas con el cual se remite la Estructura de Costos de los Procedimientos Administrativos adecuados a la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y el respectivo Informe Técnico Financiero “Determinación de Costos de los procedimientos Administrativos Adecuados a la Ley Nº 29090”, debidamente visado por el Gerente de Finanzas, acompañando para dicho efecto la respectiva propuesta de Ordenanza;

Que, el Informe Nº 383-2009-GAJ-MSS de fecha 03.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta que la absolución de las observaciones elaboradas por las áreas orgánicas de la Corporación implican la modifi cación de la Ordenanza 321-MSS, corresponde que éstas cuenten con la aprobación del Concejo Municipal a través de la respectiva ordenanza municipal, a efectos de que se continúe con el trámite de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT, considerando además que, se ha efectuado la verifi cación de la sustentación de los requisitos contemplados a cada uno de los procedimientos administrativos materia de evaluación, así como la aplicación de los silencios administrativos, los plazos aplicables, los recursos impugnativos, ajustándose los mismos a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y el Artículo 35º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado artículo 14º y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa la propuesta tiene por fi nalidad la de absolver las observaciones efectuadas por el SAT, las mismas que están sujetas a un plazo perentorio, no siendo pasible de efectuar la prepublicación de la misma, teniendo en cuenta además que la implementación de los procedimientos administrativos contenidos en la propuestas están relacionados al cumplimiento de la adecuación dispuesta por la Ley Nº 29090, por tanto la prepublicación del proyecto resulta innecesaria;

Que, la citada Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia de la propuesta normativa elaborada por la Gerencia Planeamiento y Presupuesto, siendo parte de la misma la Estructura de Costos de los Procedimientos Administrativos adecuados a la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y el respectivo Informe Técnico Financiero “Determinación de Costos de los procedimientos Administrativos Adecuados a la Ley Nº 29090”, aplicable al período 2009, la misma que permitirá subsanar las observaciones formuladas por el SAT, por lo que deberá elevarse la propuesta normativa ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones dispuestas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, apruebe la correspondiente Ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 587-2009-GM-MSS del 03.04.2009, la Gerencia Municipal emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa presentada, por lo que traslada los presentes actuados a efectos de ser elevados ante el Concejo Municipal conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el precitado Informe;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 014-2009-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 383-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car la Ordenanza Nº 321-MSS que modifi ca y adecua los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD adoptó la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZANº 321-MSS

Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 321-MSS que modifi ca y adecua los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual se anexa a la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima la presente Ordenanza que modifi cado y Adecua los procedimientos Administrativos en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos, a efectos de levantar las observaciones realizadas por el SAT y continuar con el proceso de ratifi cación de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 607 que Regulan Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual se efectuará una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca las modifi catorias, disponiendo además la publicación del íntegro del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399598

Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob.pe; en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Mando que se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

375612-4

Modifican las Ordenanzas Nº 312-MSS y Nº 318-MSS que modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 330-MSS

Santiago de Surco, 17 de abril del 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 017-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 504-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 651-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 2111662009 de fecha 30.03.2009, que contiene el Ofi cio Nº 004-090-00005258 y el Requerimiento Nº 004-078-00000484 del Servicio de Administración Tributaria –SAT, el Informe Nº 017-2009-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Informe Nº 053-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 206-2009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 414-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, que contienen los sustentos técnicos y legales proponiendo la modifi cación del TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MSS y su modifi catoria Ordenanza 318-MSS;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40º establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, asimismo se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, con Ordenanza Nº 70-MSS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2001, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 350 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanzas Nº 312-MSS y Nº 318-MSS aprobadas con fechas 30.07.2008 y 04.11.2008 respectivamente, se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00005258 el Servicio de Administración Tributaria – SAT, remite el Requerimiento Nº 004-078-00000484 que contiene un conjunto de observaciones en relación a las Ordenanzas ante señaladas, otorgando un plazo de 15 días hábiles para que la Municipalidad de Santiago de Surco realice la absolución pertinente;

Que, las observaciones planteadas han originado la necesidad de modifi car los Derechos de Trámite contenidos en el TUPA que se aprobará con Ordenanza

Nº 312-MSS y su modifi catoria la Ordenanza Nº 318-MSS;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2) del citado Artículo 14º y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa la propuesta tiene por fi nalidad la de absolver las observaciones efectuadas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, las mismas que están sujetas a un plazo perentorio, resultando impracticable la prepublicación de la misma;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 017-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 414-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nº 312-MSS

Y Nº 318-MSS QUE MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO;

Artículo Primero.- MODIFICAR los Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, en lo que se refi ere a la Ordenanza Nº 312-MSS y su modifi catoria la Ordenanza Nº 318-MSS de acuerdo al anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los formularios y formatos aprobados en el artículo primero de la Ordenanza Nº 318-MSS son parte integrante de la Ordenanza, los mismos que son de distribución gratuita y de libre reproducción y serán publicados en la página Web de esta Comuna www.munisurco.gob.pe, una vez ratifi cada la misma.

Artículo Tercero.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima el texto modifi cado del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos, a efectos de levantar las observaciones realizadas por el SAT y continuar con el proceso de ratifi cación de los Derechos de Trámite contenidos en la presente modifi catoria.

Artículo Cuarto.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la cual se efectuará una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la modifi catoria, disponiendo además la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus modifi catorias en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob.pe; en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Mando que se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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Modifican las Ordenanzas Nºs. 329-MSS y 330-MSS que modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 332-MSS

Santiago de Surco, 5 de junio de 2009

EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399599

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 25-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 870-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 42-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 639-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 070-2009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, que contiene el Informe Técnico Ampliatorio, el Informe Nº 082-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 041-2009-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, entre otros documentos, sobre la modifi cación de Ofi cio del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de las Ordenanzas Nºs. 329 y 330-MSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresándose dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; asimismo, debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la califi cación de cada procedimiento (automático o evaluación previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal; las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; y los formularios a emplearse;

Que, el Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, normativa concordante con lo establecido en el Artículo 40º que establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; y que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y siendo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece en su Artículo 60º que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; del mismo modo, se señala que la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, dicha norma en su artículo 68º, establece la facultad de las Municipalidades para imponer Tasas por servicios administrativos o derechos, que vienen a ser las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos;

Que, con Ordenanza Nº 70-MSS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2001, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 350 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 329-MSS se aprobó la implementación de los procedimientos administrativos conforme a la Ley Nº 29090, al TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que fue elevado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación;

Que, mediante Ordenanza Nº 330-MSS se aprobó el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que fue elevado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación;

Que, mediante Informe Nº 082-2009-GPP-MSS de fecha 04.06.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite para consideración el Informe Nº 041-2009-SGPLAE-GPP-MSS elaborado por la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, en el cual se determina la propuesta de modifi cación del TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 329-MSS y Nº 330-MSS, en atención a la revisión efectuada respecto a las indicadas ordenanzas, adecuándose los silencios administrativos a cada uno de los procedimientos con estricta aplicación de la normativa vigente a cada procedimiento administrativo;

Que, con Informe Nº 070-2009-GF-MSS del 04.6.2009, la Gerencia de Finanzas, señala que ha procedido a efectuar la revisión de la estructura de costos objeto de ratifi cación habiendo considerado efectuar ciertas precisiones de índole técnico las mismas que no afectan la Estructura de Costos presentada, ni los derechos de los procedimientos contenidos en el TUPA;

Que, con el Informe Nº 639-2009-GAJ-MSS de fecha 04.06.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, en atención a la Informes emitidos por las áreas intervinientes y al proyecto de Ordenanza propuesto, corresponde proponer al Concejo Municipal la modifi cación del TUPA, con los procedimientos administrativos que obran en el proyecto, los cuales cumplen con la base legal respectiva, el tipo de califi cación (aprobación automática y aprobación previa), los requisitos a solicitarse, las dependencias a cargo del procedimiento (primera y segunda instancia), la aplicación de los silencios administrativos y los medios impugnatorios, etc., asimismo se establecen tasas por trámite administrativo, las cuales se encuentran expresadas en porcentajes de la UIT; los cuales corresponde a los gastos directos e indirectos del servicio; los mismos que deberán ser ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, asimismo el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la prepublicación conforme se establece en el numeral 3.2) del citado Artículo 14º y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, el proyecto de Ordenanza tiene por fi nalidad efectuar modifi caciones a las Ordenanzas Nº 329-MSS y Nº 330-MSS las cuales se encuentran en trámite de ratifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al procedimiento establecido en estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 607-MML, por lo que resulta innecesaria la prepublicación de la misma;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia de la propuesta de Ordenanza, por lo que resulta procedente su aprobación, recomendando que la misma sea elevada ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades disponga la aprobación de la normativa propuesta y posteriormente se remita el mismo para su ratifi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 607-MML;

Que, mediante Informe Nº 42-2009-GM-MSS de fecha 04.06.2009, la Gerencia Municipal señala que la propuesta presentada ha sido elaborada en coordinación con todas las áreas administrativas involucradas quienes en señal de conformidad han procedido a su visación, por lo que hace suyo el presente proyecto de Ordenanza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399600

sobre modifi cación del TUPA aprobado por Ordenanzas Nº 329-MSS y Nº 330-MSS;

Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley;

Que, así mismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil;

Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05.2009, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía, desde el 04 al 12 de junio del 2009;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 25-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 639-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nºs. 329-MSS

Y 330-MSS QUE MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APROBAR de Ofi cio la modifi cación de Tasas y Derechos correspondientes a los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobados por la Ordenanza Nº 329-MSS y la Ordenanza Nº 330-MSS de acuerdo a los anexos que son parte integrante de la presente Ordenanza y APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, de acuerdo a los anexos que son parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los formularios y formatos aprobados en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 318-MSS y el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 330-MSS, son parte integrante de la Ordenanza, los mismos que son de distribución gratuita y de libre reproducción y serán publicados en la página Web de esta Comuna www.munisurco.gob.pe, una vez ratifi cada la misma.

Artículo Tercero.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima la presente Ordenanza y sus Anexos, para su ratifi cación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML.

Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la cual se efectuará una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la modifi catoria, disponiendo además la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus modifi catorias en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob.pe; en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Mando que ratifi cada, se publique, comunique y cumpla.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

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Aprueban Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2009-MSS

Santiago de Surco, 17 de Julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: El Memorándum N° 1327-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 264-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Acta de la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS sobre Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del Área de Tratamiento Normativo III, el Informe Colegiado N° 001-2009, el Informe N° 793-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para; Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912 aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Municipalidad Provincial, esta Corporación mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y el plano de Secciones y Áreas de Tratamiento diferenciado (Plano S01), correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; sin embargo, la citada norma ha sido modifi cada, ampliada y precisada por diversas normas (Decretos de Alcaldía: N° 12-2006-MSS publicado el 18.12.2006, N° 20-2007-MSS publicado el 21.12.2007, N° 01-2008-MSS publicado el 23.01.2008, N° 19-2008-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de julio de 2009 399601

MSS publicado el 23.12.2008, N° 05-2009-MSS publicado el 07.04.2009, N° 06-2009-MSS publicado el 30.04.2009, N° 07-2009-MSS publicado el 07.05.2009, N° 07-2008-MSS publicado el 28.03.2008, N° 16-2008-MSS publicado el 08.07.2008);

Que, mediante Resolución Nº 256-2009-RASS, del 07.05.2009, se designó la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, a fi n que revise, analice y formule el nuevo marco normativo que unifi que todas las modifi caciones que haya sufrido dicha norma; otorgándole para tal efecto un plazo de 15 días hábiles; y mediante Resolución Nº 304-2009-RASS se amplió el plazo otorgado a la Comisión Revisora para que cumpla con el encargo asignado;

Que, la Comisión Revisora Especial del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS presentó el proyecto del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; señalando, que el mismo es el resultado del estudio minucioso, análisis y evaluación del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS y sus modifi catorias, teniendo en consideración la problemática actual en lo referente a las alturas, retiros, estacionamiento, área libre y otros; reglamento que permitirá un adecuado desarrollo Urbano del Distrito;

Que, en ese contexto, es necesario derogar el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006; así como todos los Decretos de Alcaldía que modifi caron, precisaron y ampliaron dicha norma;

Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2009-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30.05.2009, se dispuso suspender temporalmente por un período de 90 días calendarios o hasta la emisión del Informe de la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en todos los inmuebles correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, habiendo cumplido la Comisión Revisora Especial del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS con presentar el proyecto del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; se hace necesario dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 08-2009-MSS;

Que, es necesario precisar, que el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas;

Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo precedente; siendo innecesaria la prepublicación; por cuanto, dicha disposición tiene por objetivo unifi car la normatividad existente, para que su aplicación sea efi caz en los trámites administrativos que se solicitan a diario en esta Corporación;

Que, asimismo, el proyecto materia de autos, es producto del estudio de los parámetros técnicos existentes, teniendo en cuenta las constantes quejas vecinales; así como, los proyectos de edifi cación que revisa la Municipalidad a través de sus profesionales técnicos y los delegados de los Colegios Profesionales:

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando al Informe Colegiado Nº 01-2009 de la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, el Informe Nº 793-2009-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

Artículo Segundo.- APROBAR el Plano Nº PTN 01-2009-MSS “Plano de Tratamiento Normativo”, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

Artículo Tercero.- APROBAR el Plano de Ubicación BRV-01-2009 “Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco” y Anexo 01, los mismos que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y el Plano de Secciones y Áreas de Tratamiento diferenciado (Plano Nº S01) correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, publicado en el Diario ofi cial El Peruano el 20.07.2006; así como las modifi catorias, ampliaciones y precisiones, efectuadas con posterioridad al citado decreto.

Artículo Quinto.- DEJAR sin Efecto el Decreto de Alcaldía Nº 08-2009-MSS, por los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, formule el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas (Estándares de Calidad) y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de actividades Urbanas del sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe., el presente Decreto de Alcaldía, así como el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; el Plano Nº PTN 01-2009-MSS “Plano de Tratamiento Normativo”, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y el Plano de Ubicación BRV-01-2009 “Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco” y Anexo 01.

Tercera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día que será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional, y Secretaria General.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399602

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Exoneran de procesos de selección la adquisición de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJON° 065-2009/MVMT

Villa María del Triunfo, 13 de julio de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el punto de agenda referido a la declaración de situación de desabastecimiento de combustible para la fl ota vehicular de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas;

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causa;

Que, de otro lado el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 señala que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia; norma concordante con lo establecido por el Artículo 129º in fi ne del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, el Artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, con fecha 29 de mayo de 2009, el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº

167-2009-MVMT del 28 de mayo de 2009, dio inicio a la convocatoria del proceso de selección bajo la modalidad de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2009-CESIP/MVMT – Primera Convocatoria para la adquisición de combustible para la fl ota vehicular de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 188-2009/MVMT de fecha 17 de junio de 2009 se resolvió declarar de ofi cio la nulidad del proceso en mención, retrotrayéndose el proceso hasta la fase de actos preparatorios, específi camente a la elaboración de las Bases Administrativas;

Que, mediante acta de fecha 08 de julio de 2009, el Comité Especial designado indica que al no haberse presentado ningún postor, se declara desierto el proceso;

Que, en vista de ello, mediante Informe Nº 1058-SGLCP/GA-MVMT del 10 de julio de 2009 el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial manifi esta la existencia de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible de desabastecimiento en el suministro de combustible para la fl ota vehicular del ente corporativo Municipal, en arreglo a lo señalado en el artículo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 135° de su Reglamento, determinándose que tal situación faculta a la entidad a la contratación directa del suministro de combustible para afrontar la situación de desabastecimiento incurrida;

Que, en tal sentido, se puede advertir que la realización de un proceso de selección tiene por fi nalidad garantizar que las entidades estatales obtengan los bienes, servicios y obras necesarias para la atención de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a los precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno;

Que, en concordancia a lo expuesto para la atención de las necesidades de las entidades públicas, el sistema de contratación regulado por dispositivos legales mencionados, se rige por el Principio de la Libre Competencia, expresándose a través de la inclusión en los procedimientos de contratación mecanismos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales;

Que, sin embargo, como excepción a lo establecido en el punto anterior, existen supuestos en virtud de los cuales la realización de un proceso de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta; éstos casos se encuentran debidamente detallados y regulados en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales se encuentran denominados como supuestos de exoneración de procesos de selección;

Que, al confi gurarse un supuesto precisado en la norma acotada, la entidad se encuentra habilitada para eximirse de llevar a cabo el proceso de selección que hubiese correspondido convocar en términos normales, esto es, ejecutar la segunda fase del proceso de contratación; sin que ello faculte a que la entidad no ejecute los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo el proceso de selección;

Que, en base de las normas citadas, a fi n de proceder a aprobar la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, es necesario verifi car lo siguiente: a) Confi guración de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo y b) Determinarse de ser el caso, el deslinde de responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de dicha causal;

Que, teniendo en consideración la normativa expuesta, es preciso analizar el cumplimiento de los requisitos que permiten la aprobación de la exoneración del proceso de selección; por lo que en primer término la confi guración de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible que afecte de manera directa la continuidad de las actividades u operaciones está constituida por lo mencionado en el Informe Nº 291- 2009/SGSGM-GA/MVMT, pone en conocimiento que el contrato complementario derivado del Contrato Nº 009-2008-MVMT suscrito con la empresa Grifos Espinoza S.A. concluirá el 15 de julio de 2009, aspecto que está en concordancia con su CARTA FIANZA

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Nº 0011-0362- 9800053591 del Banco Continental que tiene vigencia también al 15 de julio de 2009 y por lo que la Sub Gerencia de Servicios Generales y Maestranza solicita la adquisición de 2,080 galones de gasolina de 90 octanos a un precio de 9.74 por galón y 16,908 galones de petróleo (DIESEL 2) a un precio de 9.48 por galón, por un monto de S/. 180,547.04 (Ciento Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 04/100 Nuevos Soles), por el periodo del 13 de julio de 2009 hasta el 13 de setiembre de 2009 o hasta que culmine la segunda Convocatoria para la adquisición del combustible a través de la Licitación Pública Nº 002-2009- CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial;

Que, de lo mencionado en el párrafo anterior, se desprende que resulta de evidente entendimiento, que el no atender el requerimiento formulado, conllevaría afectar de manera inmediata las actividades y operaciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, al no contar con el suministro de combustible para su fl ota vehicular; y respecto al deslinde el deslinde de responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de dicha causal, es necesario acotar que a mérito que se ha declarado desierta la convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-2009- CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial, la cual estipula según el articulo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184 – 2008 – EF que al menos para el Otorgamiento de Buena Pro deben existir dos (02) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declara desierto, circunstancia que ha acontecido en el caso concreto y respecto del cual, los funcionarios son ajenos a tal coyuntura;

Que, en ese orden de lo expresado, ante la concurrencia de los requisitos indispensables que permiten la confi guración de la causal de exoneración peticionada, es procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en 62 días (desde el 13 de julio de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2009) o hasta que culmine la Segunda Convocatoria para la adquisición del combustible a través de la Licitación Pública N° 002-2009-CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial o lo que ocurra primero;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el fax y el correo electrónico, circunscribiéndose a la exoneración del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y la suscripción del contrato que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, asimismo, el referido artículo dispone que la contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, mediante Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal de fecha 10 de julio de 2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que existe crédito presupuestario para la adquisición de combustible para la fl ota vehicular por la suma de S/. 180,547.04 (Ciento ochenta mil quinientos cuarenta y siete y 04/100 nuevos soles) por la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados Rubro 09, afectándose la partida presupuestal 2.3.1.3.1.1 Combustible y Carburante;

Que, cabe indicar que la resolución que apruebe la exoneración y los informes serán publicados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, debiendo además remitirse la referida información a la Contraloría General de la República, con copia al Organo de Control Institucional de la entidad;

Estando a lo expuesto en el Informe N° 1058-2009-SGLCP/GA/MVMT de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, y en el Informe N° 438-2009-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, en uso

de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, aprobado por mayoría, con diez votos a favor de los miembros de Concejo (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Patiño Alata, Castañeda Huallanca, Orreaga Vivanco, Fernández Cubas, Testino Samanez, Barriga Velazco, Quispe Pérez y Merino Quiroz), dos abstenciones (Izarra Palomino y Barrera Vásquez); y uno en contra (Vara Franco), con dispensa del trámite de dispensa de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR el DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE para la fl ota vehicular de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, desde el 13 de julio de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2009, inclusive, o lo que ocurra primero hasta que culmine la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública N° 002-2009-CESIP-MVMT por subasta inversa presencial o lo que ocurra primero.

Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de lo señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las siguientes características:

BIEN : GASOLINA 90 OCTANOS.UNIDAD : GALON.CANTIDAD : 2,080 GALONES.MONTO : Precio Unitario aproximado S/.

9.74 nuevos soles. Valor referencial total

aproximado: S/. 20,259.20 (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE Y 20/100 NUEVOS SOLES).

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 02 Recursos Directamente

Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Partida Presupuestal 2.3.1.3.1.1 combustible y carburante.

Tercero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de lo señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las siguientes características:

BIEN : PETROLEO DIESEL 2.UNIDAD : GALON.CANTIDAD : 16,908 GALONES.MONTO : Precio Unitario aproximado

S/. 9.48 nuevos soles. Valor referencial total aproxi-

mado: S/. 160,287.84 (CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTISIETE Y 84/100 NUEVOS SOLES).

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 02 Recursos Directamente

Recaudados, Rubro 09 Re-cursos Directamente Recau-dados, Partida Presupuestal 2.3.1.3.1.1 combustible y carburante.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento, de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el Artículo 129º de su Reglamento.

Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días de aceptado.

Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración comunique el contenido del presente Acuerdo, los informes técnicos y legales respectivos a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE dentro del plazo de Ley.

Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial la publicación del presente acuerdo en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y realizar el proceso

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de exoneración conforme a Ley y a los principios de transparencia y libre concurrencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

376219-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Prohíben toda forma de discriminación en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000026

Callao, 29 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de mayo de 2009; aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad, el artículo 2º incisos 2 y 3 sostienen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, asimismo a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, consagrando que no hay persecución por razón de ideas o creencias, no hay delito de opinión asimismo todos tienen libertad de ejercer públicamente todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público y el artículo 194º de la misma, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 40º prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) el mismo que en el cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones se establecen sanciones pecuniarias al incumplimiento de lo establecido en la normatividad municipal;

Que, la discriminación genera serias difi cultades para el desarrollo de la Nación, así como el sufrimiento en toda persona que la vive y a su entorno familiar y comunal, constituyendo una vulneración de los derechos humanos y a la dignidad humana, así como un atropello a la igualdad y al respeto que todos debemos tener; motivo sufi ciente para manifestar explícitamente el rechazo a la discriminación en todas sus formas y acciones.

Que la discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil, cumpliendo lo prescrito por la Constitución Política del Perú y otras leyes, orientadas a eliminar la discriminación en todas sus formas y acciones, prohibiendo el ejercicio de prácticas discriminatorias;

Que, en ese sentido es necesario emitir una Ordenanza Municipal, que contenga mecanismos que garanticen una efectiva protección de los intereses de la comunidad y que sirva para construir una sociedad moderna, cohesionada, democrática y desarrollada y que asegure el respeto de los derechos fundamentales de las personas, como es el derecho a la igualdad ante la ley y al mandato a no ser discriminado por razones de origen, sexo, raza, opinión, religión, condición social, económico u otro motivo de cualquier índole;

Que en la Sesión de Concejo de la fecha se adoptó el Acuerdo Nº 000112 el mismo que tiene como antecedentes el Informe Nº 013-2008-MPC-GGDELC-AL-ACR y Memorando Nº 336-2009-MPC-GGDELC, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Económico, Local y Comercialización; el Informe Nº 043-2009-MPC-GGAJC-SGCA emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales opinan favorablemente a la emisión de la presente Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad la aplicación y el cumplimiento del Artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política del Perú; siendo el objeto de la misma prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas y acciones, prohibiéndose ejercer prácticas discriminatorias de cualquier índole en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil.

Artículo 2º.- Se defi ne como discriminación a la intención y/o efecto de excluir o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Artículo 3º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI), será exigido solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

Artículo 4º.- No se considera discriminación el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente N° 27408, que implica atender de manera prioritaria y preferencial a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen, igualmente podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad.

Artículo 5º.- La Municipalidad Provincial del Callao, reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda forma de discriminación, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, cultural, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Artículo 6º.- Son actos discriminatorios expresamente prohibidos, los estipulados en la defi nición indicada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 7º.- Todos los establecimientos comerciales y/o de servicio abierto al público ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, obligatoriamente deberán contar con un cartel o aviso al

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público, con una dimensión de 30 cm. por 40 cm., instalado en un lugar visible con el siguiente texto:

“EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDATODA CLASE DE DISCRIMINACIÓN”

Artículo 8º.- Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimiento abiertos al público o dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, que se consigne frases discriminatorias como:

- “LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN” O “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”.

- “SE NECESITA JOVEN, SEÑOR, SEÑORA, SEÑORITA CON BUENA PRESENCIA”.

Artículo 9º.- Cualquier autoridad, funcionario o servidor de la Municipalidad responsable de cometer u ordenar actos de discriminación, será sancionado administrativamente y denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal modifi cado por Ley Nº 28867.

Artículo 10º.- Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento abierto al público, ordene, auspicie o tolere la negativa del ingreso al establecimiento a una persona en razón a su raza, sexo, nivel socio económico, idioma, aspecto físico, discapacidad, creencia religiosa o de cualquier otra índole; será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 100 % de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) y como medida complementaria la clausura temporal del establecimiento, en caso de reincidencia.

CAUSAL DE REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 11º.- La persistencia a la reincidencia a continuar infringiendo la presente disposición municipal y comprobándose la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores como, cuando el propietario, administrador o representante de un establecimiento abierto al público, auspicie o tolere la negativa de ingreso a una persona, por motivos de raza, sexo, nivel socio económico, idioma, aspecto físico, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra índole, en la adquisición consumo de productos y/o prestación de servicios, que se ofrecen en estos locales abiertos al público, es causal de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento y será denunciado por violación del artículo 323 del Código Penal.

Artículo 12º.- La Municipalidad Provincial del Callao, se compromete a:

a) Promover la igualdad entre los ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao, implementando prácticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

b) Promover acciones, opiniones y programas especiales en contra de la discriminación, así como llevar a cabo plan de acciones concretas para enfrentar la discriminación en la jurisdicción de la Municipalidad y buscar el apoyo de otras instituciones y organizaciones para implementarla de manera integral.

c) Asistir legal y gratuitamente a las personas afectadas por la discriminación y de escasos recursos económicos.

d) Establecer sanciones administrativas pecuniarias y/o clausura temporal o defi nitiva a aquellos establecimientos abiertos al público que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, que incurran en prácticas discriminatorias.

e) Hacer cumplir la Ley de Atención Preferente N° 27408 y normas relacionadas.

Artículo 13º.- Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal administrativo y de servicio de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias al respecto.

Artículo 14º.- El personal de la Municipalidad Provincial del Callao, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación.

Artículo 15º.- La persona que se sienta afectada por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias por escrito a través de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General o personalmente ante la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización o ante la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, o mediante correo electrónico o llamada telefónica.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza;

Segunda.- Incorporase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, en el título Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, las sanciones con código 02-160 por discriminar el ingreso a un establecimiento abierto al público, en razón a su raza, sexo, nivel socio económico, idioma, aspecto físico, discapacidad, creencia religiosa o de cualquier otra índole, correspondiéndole 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (100% U.I.T.) y medida complementaria: Clausura Temporal en caso de reincidencia y 02-161,por no colocar en lugar visible el cartel o aviso al Publico con el texto : “En este local esta prohibida toda clase de discriminación”, con una dimensión de 30 cm. X 40 cm. correspondiéndole 10% de la Unidad Impositiva Tributaria ( 10% U.I.T.), categorías I y II; 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (20 % U.I.T.) categoría III; y, 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (50 % U.I.T.), categorías IV y V, y medida complementaria: Clausura Temporal en caso de reincidencia, conforme al Anexo1 que es parte constitutiva de la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

375978-1

Exoneran la diferencia de pago por derechos de trámite por declaración de propiedad de lote individual en posesión informal mediante procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio a población de Asentamientos Humanos “7 de Junio” y “Confraternidad”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033

Callao, 14 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 14 de julio de 2009; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de julio de 2009399606

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000038-2008 del 10 de julio de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, que contiene los procedimientos que se inician en la Municipalidad a solicitud de los administrados y los servicios prestados en exclusividad, así como los rubros que componen cada uno de ellos, en el cual se establece para el procedimiento de declaración de propiedad de un lote individual en posesión informal mediante el trámite administrativo de prescripción adquisitiva de dominio el pago de una tasa ascendente a 7.22 % de la Unidad Impositiva Tributaria;

Que, mediante Expediente Nº 10605657-F y Nº 352-V, el Secretario General del Asentamiento Humano “Confraternidad” y el Secretario General del Asentamiento Humano “7 de junio”, respectivamente, ambos ubicados en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú-Ventanilla, solicitan la exoneración del pago a efectuar por declaración de propiedad de lote individual en posesión informal mediante el trámite administrativo de prescripción adquisitiva de dominio;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000163, el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 926-2009-MPC/GGAH, la Gerencia General de Asentamientos Humanos hace suyo el Informe Nº 708-2009-MPC-GGAH-GFRP de la Gerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad, el Memorando Nº 831-2009-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 912-2009-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 280-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, que opinan que resulta procedente aprobar la ordenanza que aprueba la procedencia de la exoneración de la diferencia ascendente a S/. 181,833.08 nuevos soles por los derechos de trámite de declaración de propiedad de un lote individual en posesión informal mediante el trámite de Prescripción

Adquisitiva de Dominio a la población residente en el Asentamiento Humano “7 de Junio” y el Asentamiento Humano “Confraternidad”, ambos ubicados en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú-Ventanilla, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LA DIFERENCIA DE PAGO POR LOS DERECHOS DE TRÁMITE POR DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

DE LOTE INDIVIDUAL EN POSESIÓN INFORMAL MEDIANTE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL ASENTAMIENTO

HUMANO “7 DE JUNIO” Y EL ASENTAMIENTO HUMANO “CONFRATERNIDAD”, EN EL CENTRO

POBLADO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - MI PERÚ-VENTANILLA

Artículo 1º.- Exonérese la diferencia de pago ascendente a S/. 181,833.08 nuevos soles por los derechos de trámite por declaración de propiedad de lote individual en posesión informal mediante el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio a la población residente en el Asentamiento Humano “7 de Junio” y el Asentamiento Humano “Confraternidad” ambos ubicados en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú - Ventanilla, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

375980-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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