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  • 7/30/2019 CRPD Informe Paraguay

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    Comit sobre los Derechos de las Personas

    con DiscapacidadNoveno perodo de sesiones

    Ginebra, 15 a 19 de abril de 2013

    ADVANCE UNEDITED VERSION

    Observaciones finales sobre el informe inicial delParaguay (CRPD/C/PRY/CO/1)

    I. Introduccin

    1. El Comit examin el informe inicial de Paraguay (CRPD/C/PRY/1), en sus 95 y

    96 reuniones, celebradas el 15 y 16 de abril de 2013 respectivamente, y aprob, en su 102reunin, celebrada el 19 de abril de 2013, las observaciones finales que figuran a

    continuacin.

    2. El Comit acoge con satisfaccin el informe inicial de Paraguay, preparado con

    arreglo a las directrices para la presentacin de informes del Comit (CRPD/C/PRY/1); y

    agradece por el envo de las respuestas escritas (CRPD/C/PRY/Q/1/Add) a la lista de

    cuestiones preparada por el Comit (CRPD/C/PRY/Q/1).

    3. El Comit expresa su agradecimiento por el dilogo mantenido entre la delegacin

    del Estado parte y los miembros del Comit. Asimismo, felicita al Estado parte por su

    delegacin, que inclua entre sus integrantes a miembros de los ministerios

    gubernamentales y a la directora de la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de

    las personas con Discapacidad (SENADIS).

    GE.13

    Naciones Unidas CRPD/C/PRY/CO/1

    Convencin sobre los derechosde las personas con discapacidad

    Distr. General

    19 de abril de 2013

    Original: espaol

    ADVANCEUNEDITEDVERSION

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    CRPD/C/PRY/CO/1

    II. Aspectos positivos

    4. El Comit felicita al Estado de Paraguay por la adopcin de la Ley N 4720 de 2012

    que crea la Secretara por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

    (SENADIS) en sustitucin del Instituto Nacional de Proteccin a Personas

    Excepcionales, y cuya funcin principal es la de formular las polticas nacionalesrelacionadas con las personas con discapacidad as como las acciones necesarias para dar

    cumplimiento a los programas nacionales y someterlas para la aprobacin del Presidente de

    la Repblica.

    5. El Comit toma nota con satisfaccin de la adopcin de la Ley N 4336 de 2011 que

    establece la obligatoriedad de la lengua de seas en los informativos o noticieros de los

    medios de comunicacin audiovisuales.

    6. Satisface al Comit los esfuerzos realizados en materia de accesibilidad fsica, con la

    adopcin de la Ley N 4616 de 2012.

    III. Principales mbitos de preocupacin y recomendaciones

    A. Principios y obligaciones generales (artculos 1 a 4)

    7. El Comit expresa su preocupacin por el uso de terminologa y definiciones

    peyorativas de las personas con discapacidad por el Estado parte en distintas normativas e

    instrumentos de recoleccin de datos incluso en el informe inicial (CRPD/C/PRY/1) y su

    respuesta a la lista de cuestiones (CRPD/C/PRY/Q/1/Add). Dicha terminologa refleja la

    prevalencia del modelo de la caridad y del enfoque mdico de la discapacidad.

    8. El Comit recomienda al Estado modificar la terminologa que utiliza para

    referirse a las personas con discapacidad y, armonizar legislacin con el contenido y

    las obligaciones de la Convencin. Igualmente, recomienda al Estado parte promover

    planes y programas en materia de discapacidad con el enfoque de derechos humanos ysobre los principios fundamentales de la Convencin.

    9. Al Comit le preocupa que el Estado Parte no haya establecido mecanismos de

    consulta a las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de adopcin de

    legislacin y polticas en materia de derechos de las personas con discapacidad, o en

    espacios de toma de decisiones como lo es la Comisin Nacional sobre los derechos de las

    Personas con Discapacidad (CONADIS).

    10. El Comit recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de

    consulta permanente con las organizaciones de personas con discapacidad, con

    arreglo al artculo 4.3 de la Convencin considerando la diversidad de discapacidades

    representadas teniendo en cuenta el artculo 1 de la Convencin, incluyendo a nios y

    nias con discapacidad, mujeres con discapacidad, y la poblacin indgena del pas.11. El Comit toma nota que el Plan Nacional de Derechos Humanos se refiere a las

    personas con discapacidad en uno de sus objetivos estratgicos. Sin embargo, sus lneas de

    accin son de carcter general y no contienen acciones especficas para promover los

    derechos de las personas con discapacidad.

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    12. El Comit insta al Estado Parte a que incluya de manera transversal a las

    personas con discapacidad en todos los elementos que integran el Plan Nacional de

    Derechos Humanos y que sus estrategias y acciones estn dirigidas a garantizar el

    pleno disfrute de los derechos contenidos en la Convencin en condiciones de igualdad

    y erradicar cualquier forma de discriminacin contra aqullas.

    B. Derechos especficos (artculos 5 a 30)

    Igualdad y no discriminacin (artculo 5)

    13. El Comit reconoce las medidas que el Estado parte ha tomado para promover los

    derechos humanos y prohibir la discriminacin contra las personas con discapacidad; sin

    embargo, le preocupa la ausencia de una norma especifica para prevenir, eliminar y

    sancionar la discriminacin contra las personas con discapacidad, y que ninguna

    disposicin defina explcitamente la denegacin de ajustes razonables como una forma de

    discriminacin.

    14. El Comit urge al Estado Parte que tome las medidas legislativas y

    administrativas necesarias para erradicar la discriminacin por motivos de

    discapacidad, con la aprobacin de legislacin que prohba la discriminacin y que

    dichas medidas incluyan explcitamente la denegacin de ajustes razonables como una

    de estas formas de discriminacin.

    15. El Comit toma nota de la aprobacin del Plan de Igualdad y No discriminacin en

    la Funcin Pblica; no obstante, le preocupa que dicho plan no haya incluido

    explcitamente a las personas con discapacidad y que los esfuerzos para garantizar su

    cumplimiento en relacin con las personas con discapacidad sean insuficientes.

    16. El Comit recomienda al Estado Parte que implemente medidas para

    garantizar la igualdad material de las personas con discapacidad en la funcin

    pblica, y que en conjunto con el Plan de Igualdad y No discriminacin promueva una

    poltica amplia de igualdad y no discriminacin en todos los mbitos, basada en lospreceptos y principios de la Convencin.

    Mujeres con discapacidad (artculo 6)

    17. El Comit toma nota de la adopcin del III Plan Nacional de Igualdad de

    oportunidades entre Mujeres y Hombres (2008-2017) que incluye transversalmente a las

    mujeres con discapacidad. No obstante, al Comit le preocupa que las acciones enunciadas

    en el Plan, no se refieran a los factores estructurales que marginan a las mujeres con

    discapacidad del ejercicio de sus derechos. Al Comit le preocupa la falta de informacin

    relativa a los riesgos de violencia que enfrentan las mujeres, incluida la esterilizacin

    forzada, la explotacin sexual y econmica, el abuso y la trata de personas.

    18. El Comit recomienda al Estado Parte que implemente de manera urgentemedidas efectivas para la identificacin, la prevencin y la proteccin necesarias para

    combatir las mltiples formas de discriminacin y violencia que enfrentan las mujeres

    y nias con discapacidad, en particular mujeres y nias con discapacidad intelectual y

    psicosocial, y auditiva, Adems recomienda la creacin de centros accesibles de

    atencin a mujeres y nias vctimas de estas formas de violencia tanto en el rea

    urbana como rural, en consulta con las organizaciones de mujeres con discapacidad.

    Nios y nias con discapacidad (artculo 7)

    19. El Comit nota con preocupacin que el Programa Nacional de Atencin Integral a

    Nios y Nias adolescentes con discapacidad est limitado solamente a la prevencin y

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    deteccin temprana de la discapacidad que enfatiza el modelo mdico, en detrimento del

    conjunto de derechos reconocidos a los nios y nias con discapacidad. Al Comit tambin

    le preocupa que los recursos para implementar una poltica pblica de inclusin de nios y

    nias con discapacidad sean insuficientes. El Comit lamenta la ausencia de informacin

    acerca de nios y nias con discapacidad que se encuentran en situaciones de riesgo de

    maltrato y abuso incluidos las nias y nios indgenas con discapacidad.

    20. El Comit insta al Estado Parte para que asigne los recursos necesarios y

    suficientes para la implementacin de una poltica amplia de inclusin de nios y

    nias con discapacidad en todos los mbitos de la vida, incluyendo la familiar y

    comunitaria por ejemplo, mediante el desarrollo de programas inclusivos de

    rehabilitacin basados en la comunidad frente a los nios con discapacidad tal y como

    fue recomendado por el Comit de Derechos del Nio en sus observaciones finales

    frente a Paraguay (CRC/C/PRY/CO/3 para. 49). As mismo, el Comit solicita al

    Estado parte que investigue y documente en qu situacin se encuentran las nias y

    nios con discapacidad en el rea rural y en las comunidades indgenas con el objeto

    de brindar medidas de proteccin contra el abuso y el maltrato.

    Toma de conciencia (artculo 8)

    21. El Comit observa con preocupacin que las campaas de concientizacin sobre

    personas con discapacidad han sido diseadas desde la perspectiva mdica y enfatizan las

    actividades de prevencin sobre el reconocimiento de las personas con discapacidad como

    titulares de derechos. Tambin le preocupa que el Estado Parte no haya adelantado

    campaas para la eliminacin de las actitudes negativas contra las personas con

    discapacidad en particular, en el mbito del trabajo.

    22. El Comit insta al Estado Parte a que promueva campaas masivas de toma de

    conciencia, fortaleciendo la imagen de las personas con discapacidad como titulares de

    todos los derechos humanos reconocidos en la Convencin. En particular, urge al

    Estado para que informe a las personas con discapacidad y a la sociedad en general de

    manera amplia y empleando diferentes formatos, medios y modos de comunicacincomo el Braille y la Lengua de Seas as como otros formatos accesibles, sobre sus

    derechos humanos y fomente una cultura de respeto a los mismos, a travs de la

    informacin, comunicacin y educacin.

    Accesibilidad (artculo 9)

    23. El Comit observa la sancin de la Ley de Accesibilidad al Medio Fsico para

    personas con discapacidad; sin embargo, le preocupan la ausencia total de estndares de

    accesibilidad a la informacin/comunicacin y las/TICs, las brechas en su implementacin

    y la limitada definicin de accesibilidad en particular, la ausencia de mecanismos de

    control sobre la adopcin de estndares de accesibilidad. Adems, lamenta la ausencia de

    acciones concretas para lograr la accesibilidad a las instalaciones pblicas y la inexistencia

    de garantas para su cumplimiento en el mbito privado, as como la absoluta falta deinformacin y normas sobre la accesibilidad en los departamentos y municipios del pas.

    24. El Comit insta al Estado Parte a que ponga en vigor la Ley de Accesibilidad al

    Medio Fsico mediante la asignacin de recursos econmicos, estableciendo plazos

    para la remodelacin de infraestructura y edificios as como mecanismos de control y

    sancin por incumplimiento en consulta amplia con las organizaciones de personas

    con discapacidad, permitiendo que estas participen en el monitoreo de su

    cumplimiento.

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    25. El Comit reconoce los esfuerzos del Estado Parte para capacitar al personal

    vinculado a los sistemas de transporte pblico. No obstante, lamenta la ausencia de un

    marco legal que disponga la obligatoriedad de la accesibilidad al transporte pblico.

    26. El Comit urge al Estado Parte, adoptar normas e instrumentos que regulen e

    implemente la accesibilidad en de conformidad con el artculos 1 y 9 de la Convencin,en el transporte pblico a nivel nacional, incluyendo la infraestructura de estaciones y

    vehculos, la sealizacin y el diseo de mapas en formatos accesibles y comprensibles.

    Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artculo 11)

    27. El Comit toma nota que el Estado parte ha culminado el proceso de formulacin de

    la poltica nacional de proteccin de riesgos y proteccin civil. No obstante, observa con

    preocupacin la ausencia de objetivos y estrategias especficas para incluir a las personas

    con discapacidad a pesar de la vulnerabilidad a la que estn expuestas en situaciones de

    riesgo y emergencia.

    28. El Comit insta al Estado Parte que adopte de manera urgente la poltica

    nacional de gestin de riesgos, asegurando la participacin de las organizaciones de

    personas con discapacidad y considerando sus aportes y recomendaciones.

    Igual reconocimiento ante la ley (artculo 12)

    29. El Comit expresa su preocupacin por el mecanismo de inhabilitacin legal de las

    personas con discapacidad en el Estado Parte y lamenta la poca comprensin que se tiene

    sobre el alcance del artculo 12 de la Convencin. Tambin le preocupa la falta de datos e

    informacin sobre las personas con discapacidad que han sido declaradas inhbiles

    judicialmente, en tanto dicha declaratoria de inhabilidad representa un obstculo para el

    respeto y el ejercicio pleno de la capacidad jurdica de las personas con discapacidad en

    todos los mbitos de la vida, incluyendo, aunque no nicamente, el mbito patrimonial.

    30. El Comit urge al Estado Parte que derogue las disposiciones legales del Cdigo

    Civil que regulan el proceso de inhabilitacin judicial por motivos de discapacidad yadopte un mecanismo de revisin independiente con el objeto de restablecer

    plenamente los derechos a las personas que han sido declaradas inhbiles

    judicialmente. As mismo, recomienda al Estado Parte que establezca mecanismos de

    salvaguarda necesarios para las personas con discapacidad y desarrolle un modelo de

    apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonoma,

    voluntad y preferencias de la persona as como el respeto de su derecho al

    consentimiento libre e informado para tratamiento mdico, acceder a la justicia,

    votar, contraer matrimonio y elegir un lugar de residencia, entre otros.

    Acceso a la justicia (artculo 13)

    31. Preocupa al Comit de la legislacin penal del Estado parte prevea sanciones

    denominadas "medidas de cuidado" que pueden ser aplicadas a las personas con

    discapacidad sin respetar las garantas del debido proceso.

    32. El Comit recomienda al Estado parte reformar su legislacin penal con el

    objeto de que las sanciones aplicables a personas con discapacidad psicosocial o

    intelectual estn sujetas a las mismas garantas y tengan las mismas condiciones que

    cualquier otra persona sometida a un proceso previendo en su caso aplicacin de

    ajustes razonables y de procedimiento.

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    Libertad y seguridad de la persona (artculo 14)

    33. El Comit lamenta la ausencia de informacin sobre personas con discapacidad

    internadas involuntariamente, as como los procesos que permiten dicho internamiento.

    34. El Comit insta al Estado Parte a que un mecanismo independiente de

    proteccin de derechos humanos recolecte informacin sobre las personas con

    discapacidad en instituciones, supervise y monitoree la situacin de las personas con

    discapacidad internadas en las instituciones, e inicie un proceso para la reinsercin

    social y comunitaria de stas.

    35. El Comit observa con preocupacin que el Estado Parte adopte medidas de

    privacin de la libertad por motivo de discapacidad como el internamiento de nias y nios,

    mujeres y hombres con discapacidad en hogares de albergue y en hospitales psiquitricos

    sin su consentimiento expresado de manera libre e informada y por periodos prolongados.

    Especficamente, el Comit se encuentra preocupado por las medidas que el Estado parte

    esta adoptando para fortalecer el modelo de la privacin de libertad con motivo de

    discapacidad tal y como sucede en los hogares Albino Luis y Pequeo Cotolengo.

    36. El Comit insta al Estado Parte a revisar los procedimientos de internamiento

    por motivo de discapacidad, asegurando que las personas con discapacidad que son

    sujetas de dichos procedimientos puedan ejercer plenamente su capacidad jurdica

    tal y como lo estatuye la Convencin. As mismo, exhorta al Estado Parte a la creacin

    de una estrategia amplia para la inclusin comunitaria de las personas con

    discapacidad sin hogar, en particular, aqullas con discapacidad intelectual o

    psicosocial, que incluya un programa de apoyo destinado a la asistencia en la toma de

    decisiones.

    Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

    degradantes (artculo 15)

    37. El Comit toma nota con satisfaccin de la creacin del Mecanismo Nacional de

    Prevencin de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el

    Estado Parte; no obstante, le preocupan los escasos avances en el cumplimiento de las

    recomendaciones emitidas por el Sub Comit para la Prevencin de la Tortura, en

    particular, lo referente a personas con discapacidad psicosocial que se encuentran

    internadas en el penal de Tacumb.

    38. El Comit recomienda al Estado Parte que el Mecanismo Nacional para la

    Prevencin de la Tortura incluya dentro de su mandato la supervisin de hospitales

    psiquitricos y hogares de albergue de las condiciones de personas con discapacidad

    psicosocial internas en dichos establecimientos, prestando especial atencin al penal

    de Tacumb. Adems, pide al Estado Parte que promueva el traslado de las personas

    con discapacidad psicosocial a centros de rehabilitacin social as como su insercin enla vida comunitaria.

    Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso (artculo 16)

    39. El Comit lamenta que los delitos de explotacin, violencia y abuso contra las

    personas con discapacidad, estn actualmente invisibilizados debido a que las entidades

    operadoras de justicia no cuentan con registros sistematizados de los casos. .

    40. El Comit insta al Estado Parte para que implemente una estrategia amplia y

    con perspectiva de gnero, en consulta con las organizaciones de personas con

    discapacidad para la prevencin y sancin de la explotacin, la violencia y el abuso

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    contra las personas con discapacidad y programas para su recuperacin y reinsercin

    social, dirigidas al pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos; asimismo, urge a

    las instituciones operadoras de justicia que participen de dicha estrategia. El Comit

    solicita al Estado Parte que incluya en su prximo informe peridico datos sobre

    denuncias y resoluciones a favor de personas con discapacidad vctimas de estos

    delitos.

    41. Al Comit le preocupa que el Estado Parte no haya proporcionado datos en relacin

    con el nmero de personas con discapacidad que viven en situaciones de abandono y

    establecer si aqullas son vctimas de explotacin, trata de personas o abusos.

    42. El Comit recomienda al Estado Parte que investigue a profundidad la

    situacin de las personas con discapacidad que viven en condiciones de abandono o

    son vctimas de trata que adopte las medidas necesarias para su proteccin,

    incluyendo el fomento de alternativas de hogares para las personas que se encuentran

    en estado de abandono o viven en situacin de mendicidad. As mismo, urge a la

    creacin de centros de acogida, donde se brinde atencin psicosocial y asistencia legal

    a victimas de trata de personas.

    43. Preocupa al Comit la informacin recibida por distintas fuentes, y reconocida por las

    autoridades del estado parte que participaron en el dilogo interactivo, en el sentido de que

    existen organizaciones delincuenciales dentro del Paraguay que explotan a las personas con

    discapacidad para colocarlas en situacin de mendicidad.

    44. El Comit recomienda al Estado parte:

    (a) Conformar un grupo especial de investigacin, dentro de los rganos

    encargados de hacer cumplir la ley que sean competentes en el estado parte,

    para esclarecer la manera de operacin de estas redes;

    (b) Establecer medidas de proteccin a favor de las vctimas afectadas e

    insertarlas en programas de rehabilitacin, con los apoyos y ajustes razonables

    necesarios, para que puedan ejercer sus derechos laborales, y

    (c) Abrir causas penales en contra de los responsables de la explotacin y

    aplicar las sanciones correspondientes.

    Libertad de desplazamiento y nacionalidad (Articulo 18)

    45. Al Comit le preocupa la que los nios y nias con discapacidad no sean registrados

    en el Estado parte y que en la actualidad no existan medidas concretas para promover la

    inscripcin de nios y nias con discapacidad, en particular en el rea rural.

    46. El Comit urge al Estado parte que impulse un programa para la inscripcin

    de los nios y nias con discapacidad en el registro civil en el momento de su

    nacimiento, en igualdad de condiciones con los dems nios y nias y que los serviciosde registro estn descentralizados y se puedan llevar a cabo de manera sencilla,

    expedita y gratuita.

    Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artculo 19)

    47. El Comit lamenta que el Estado de Parte an no exhiba avances significativos en la

    poltica de salud mental que contempla medidas para desinstitucionalizar a las personas con

    discapacidad internadas en hospitales psiquitricos, en instituciones donde se encuentran

    nios y nias con discapacidad y en hogares destinados al internamiento de personas con

    discapacidad, particularmente nias y nios con discapacidad abandonadas.

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    48. El Comit pide al Estado Parte que implemente una poltica para la

    desinstitucionalizacin progresiva de personas con discapacidad, con plazos concretos

    e indicadores de monitoreo, que comprenda la creacin de servicios comunitarios,

    incluyendo servicios de salud mental desde un enfoque de derechos.

    49. Al Comit le preocupa que no se comprenda la importancia de que las personas condiscapacidad puedan vivir de forma independiente e inclusiva en la comunidad. As mismo,

    le preocupa la ausencia de medidas y polticas dirigidas a la inclusin comunitaria de

    personas con discapacidad, y el escaso involucramiento de autoridades e instituciones

    locales en esta materia.

    50. El Comit exhorta al Estado Parte a que fomente la creacin de servicios

    dirigidos a la inclusin comunitaria de personas con discapacidad, y que para ello

    involucre y comprometa a las autoridades a todo nivel, en particular, en los niveles

    locales y comunitarios y que lleve a cabo las consultas adecuadas y fomente la

    participacin de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos servicios.

    Movilidad personal (artculo 20)

    51. Al Comit le preocupa la ausencia de una estrategia integral dirigida a la dotacin de

    equipo y auxiliares de movilidad para las personas con discapacidad, incluido el desarrollo

    de dispositivos de bajo costo con diseo universal.

    52. El Comit insta al Estado Parte a que asegure que las personas con

    discapacidad puedan acceder en tiempo y en calidad a los equipos y auxiliares que

    requieren para ejercer su derecho a la movilidad y al libre desplazamiento, de manera

    autnoma e independiente. As mismo, que aliente la investigacin y el desarrollo de

    dispositivos de movilidad de bajo costo.

    Libertad de expresin y de opinin y acceso a la informacin (artculo 21)

    53. El Comit toma nota con satisfaccin de la adopcin de la Ley N 4.336 de 2011

    que establece la obligatoriedad de la lengua de seas en los informativos o noticieros de los

    medios de comunicacin audiovisuales. No obstante, le preocupa que este esfuerzo sea

    insuficiente para garantizar la libertad de expresin y opinin y el acceso a la informacin,

    en particular, en los servicios e instituciones pblicas o privados dirigidos al pblico.

    54. El Comit recomienda al Estado Parte que apruebe la ley que oficializa las

    lenguas de seas utilizadas por las personas con discapacidad, y se asegure que toda la

    informacin pblica est disponible en los modos y formatos accesibles, en lnea con la

    Convencin.

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    Respeto del hogar y de la familia (articulo 23)

    55. Al Comit le preocupa que el Estado parte refuerce los esquemas de hogares de

    albergue de nios y nias con discapacidad en detrimento del derecho que tienen de vivir

    en familia.

    56. El Comit insta al Estado parte para que adopte medidas para alentar a las

    familias de acogida y apoyar econmicamente a familias de ingresos bajos que tienen

    nios o nias con discapacidad para que estos puedan permanecer en ellas y

    participar activamente en la comunidad. El Comit insta tambin al Estado Parte a

    garantizar la igualdad de trato de los nios y nias con discapacidad en el Programa

    de Acogimiento Familiar de Nios, Nias y Adolescentes sujetos a Proteccin y Apoyo

    y a que revise el proyecto de Reglamento Operativo para Subsidio a Familias

    Acogedoras e Instituciones de Cuidado Residencial y lo adapte a los mandatos

    establecidos en el artculo 23 de la Convencin.

    Educacin (artculo 24)

    57. Al Comit le preocupan los bajos ndices de nios y nias con discapacidad inscritos

    en las escuelas (menos del 1 por ciento), y que stas sean en su mayora escuelas de

    educacin especial, y el uso persistente de terminologa que refleja el modelo mdico de la

    discapacidad para la clasificacin de los niveles de educacin. Adems, lamenta la falta de

    informacin que indique los niveles de inscripcin educativa en rea urbana y rural, as

    como si la educacin se imparte con pertinencia tnica y lingstica.

    58. El Comit recomienda al Estado parte que implemente una estrategia para

    permitir el acceso de a todos los nios, nias y adolescentes con discapacidad al

    sistema educativo nacional, y que la educacin sea inclusiva en todos los niveles y en

    todo el pas, con perspectiva de gnero y tnico-lingstico pertinente. El Comit insta

    al Estado parte para que modifique la terminologa educativa que refleja el modelo

    mdico y oriente a la vez que promueva la transicin de la educacin especial y

    segregada al modelo inclusivo.

    Salud (artculo 25)

    59. Al Comit le preocupa la escasa informacin sobre servicios de salud para la

    atencin de las personas con discapacidad, en particular, de la existencia de estos servicios

    a nivel comunitario, incluyendo servicios relacionados al VIH. Tambin le preocupan los

    bajos niveles de accesibilidad en los servicios mdicos generales y especializados,

    incluyendo las barreras de acceso a las instalaciones fsicas y el equipo y mobiliario mdico

    y la discriminacin en la prestacin de los servicios de salud sexual y reproductiva.

    60. El Comit le pide al Estado Parte que tome las medidas necesarias para

    asegurar que todos los servicios de salud sean plenamente accesibles para las personas

    con discapacidad en todo nivel, incluyendo el comunitario y que estas medidas tenganen cuenta la dimensin de gnero.

    Artculo 26. Habilitacin y rehabilitacin

    61. Al Comit le preocupa que la habilitacin y rehabilitacin en el Estado Parte estn

    enfocadas nicamente en el aspecto de salud y no incluya otros mbitos como el educativo

    y laboral y acceso a la vivienda, entre otros.

    62. El Comit insta al Estado Parte a que implemente una estrategia amplia de

    rehabilitacin dirigida a las personas con discapacidad a nivel nacional, y que sta est

    vinculada con la creacin de los servicios comunitarios requeridos fortaleciendo los

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    servicios que se pueden prestar en el mbito local y que sean compatibles con las

    necesidades individuales.

    Trabajo y empleo (artculo 27)

    63. El Comit toma nota del sistema de cuotas para emplear a personas con discapacidaden la funcin pblica, pero observa con preocupacin que no existen polticas de fomento

    del empleo en el sector privado. Adicionalmente, le preocupa que los programas de

    capacitacin laboral se enfoquen en los oficios y las labores manuales y artesanales y no se

    promueva la promocin de la igualdad de oportunidades en el empleo.

    64. El Comit recomienda al Estado Parte que adopte prontamente polticas para

    el empleo de personas con discapacidad, tanto en la funcin pblica como en el sector

    privado incluyendo la adopcin de medidas de accin afirmativa, as como

    oportunidades para que las personas con discapacidad puedan optar al empleo por

    cuenta propia mediante la capacitacin en reas de su eleccin y el acceso a crditos

    blandos.

    65. Al Comit le preocupa seriamente que no exista legislacin que proteja a las

    personas con discapacidad contra la discriminacin, incluyendo la denegacin de ajustes

    razonables, en el mbito laboral.

    66. El Comit insta al Estado Parte a que promueva la adopcin de legislacin que

    prohba y sancione efectivamente todas las formas de discriminacin contra las

    personas con discapacidad en el mbito laboral y establezca mecanismos de

    reparacin cuando sus derechos laborales hayan sido violados.

    Nivel de vida adecuado y proteccin social (artculo 28)

    67. El Comit toma nota de la implementacin de un bono de solidaridad por

    discapacidad. Sin embargo, expresa su preocupacin por que el monto de dicho bono no

    contributivo no sea compatible con el derecho a un estndar de vida adecuado de las

    personas con discapacidad. Adems, al Comit le preocupa la insuficiencia de medidasdirigidas a compensar a las personas con discapacidad y a sus familias, que ven sus

    ingresos reducidos por motivo de discapacidad; tambin le preocupa la falta de polticas de

    acceso a la vivienda y al desarrollo.

    68. El Comit recomienda al Estado Parte que adopte una poltica pblica de

    desarrollo y que incluya estrategias con enfoque de gnero dirigidas especficamente a

    la reduccin de la pobreza y acceso al desarrollo de las personas con discapacidad y

    sus familias, incluyendo la garanta de vivienda digna en igualdad de condiciones con

    las dems, prestando especial atencin a las personas que viven en el rea rural.

    Participacin en la vida poltica y pblica (artculo 29)

    69. El Comit observa con preocupacin la vigencia de la Ley N. 834 del Cdigo Electoraldel Estado Parte que establece limitaciones al ejercicio del voto por parte de personas

    sordas. Tambin lamenta la falta de informacin acerca de la cantidad de personas con

    discapacidad inhabilitadas para ejercer el voto. Adems, lamenta que las organizaciones de

    personas con discapacidad no hayan sido consultadas para la adopcin de un mecanismo

    para el voto secreto y universal de personas con discapacidad visual y que no existan

    medidas para promover el derecho de las personas con discapacidad a presentarse como

    candidatos a cargos de eleccin popular.

    70. El Comit recomienda al Estado Parte que derogue las disposiciones que limitan a

    personas con cualquier tipo de discapacidad en el ejercicio del voto as como que

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    adopte medidas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad que

    garanticen dicho ejercicio de manera universal y secreta.

    C. Obligaciones especficas (artculos 31 a 33)

    Recopilacin de datos y estadsticas (artculo 31)

    71. El Comit toma nota que no se cuenta con informacin desagregada sobre la situacin

    en que se encuentran las personas con discapacidad en el Estado parte. Toma nota de los

    resultados preliminares del ltimo censo poblacional aplicado en el Estado Parte; no

    obstante, le preocupa que no se informe sobre los procedimientos utilizados para la

    recoleccin de los datos sobre las personas con discapacidad, en particular, los criterios

    utilizados para desarrollar los instrumentos del censo.

    72. El Comit recomienda al Estado Parte que recopile datos desagregados que

    reflejen el modelo de derechos humanos sobre las personas con discapacidad y que

    consulte a las organizaciones de personas con discapacidad sobre los criterios que se

    emplean en la recoleccin de dichos datos.

    73. El Comit toma nota de la implementacin de un certificado de discapacidad que brinda

    acceso a derechos y beneficios por discapacidad; sin embargo, le preocupa que dicho

    certificado sea extendido con base en las deficiencias fsicas nicamente en oposicin al

    modelo de derechos humanos de la Convencin.

    74. El Comit recomienda al Estado Parte que revise y modifique los criterios de

    valoracin para extender los certificados de discapacidad consistentes con los

    principios de la Convencin y establezca un procedimiento sencillo y gratuito para

    obtenerlo.

    Aplicacin y seguimiento nacionales (artculo 33)

    75. El Comit observa la creacin de la Secretara Nacional por los Derechos Humanos delas Personas con Discapacidad (SENADIS) cuyo mandato es coordinar las polticas en

    materia de derechos de las personas con discapacidad, en consulta con la Comisin

    Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS). Sin embargo,

    expresa su preocupacin en tanto se ha asignado a la SENADIS la labor de implementacin

    y de monitoreo independiente aunque dicha institucin no cumple con los Principios de

    Pars.

    76. El Comit recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo

    independiente que cumpla con los Principios de Pars, y que cuente con los recursos

    necesarios para que efecte el monitoreo de la Convencin, y que dicho mecanismo

    consulte permanentemente a organizaciones de personas con discapacidad a nivel

    nacional.

    77. Al Comit le preocupa la ausencia de informacin en el Estado Parte sobre los avancespara la aplicacin de los artculos 17 (Proteccin de la integridad personal), artculo 20

    (Movilidad personal), artculo 22 (Respeto de la privacidad), y artculo 23 (Respeto del

    hogar y de la familia).

    78. El Comit solicita al Estado Parte que en su prximo informe peridico,

    proporcione informacin exhaustiva sobre las medidas para garantizar el respeto,

    proteccin y asegurar el cumplimiento de dichos derechos.

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    Cooperacin tcnica

    79. El Comit recomienda al Estado parte que recabe la cooperacin tcnica de las

    organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convencin a

    fin de recibir orientacin y asistencia para dar cumplimiento a la Convencin y a las

    presentes observaciones finales.

    Seguimiento de las observaciones finales y difusin

    80. El Comit solicita al Estado parte que le presente, en el plazo de doce meses y de

    conformidad con el prrafo 2 del artculo 35 de la Convencin, informacin por escrito

    sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los prrafos

    44 (a), 58 y 70.

    81. El Comit pide al Estado parte que d cumplimiento a las recomendaciones que se le

    formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita

    las observaciones finales, para su examen y la adopcin de medidas, a los miembros del

    Gobierno y del Congreso, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los

    miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales

    de la educacin, de la medicina y del derecho, as como a las autoridades locales, el sector

    privado, y a los medios de comunicacin, utilizando estrategias de comunicacin social

    accesibles.

    82. El Comit pide al Estado parte que d amplia difusin, en formatos accesibles, a las

    presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales

    y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, as como entre estas

    personas y sus familiares.

    83. El Comit alienta al Estado parte a que cuente con la participacin de las

    organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con

    discapacidad, para la preparacin de sus prximos informes peridicos.

    Prximo informe

    84. El Comit solicita al Estado parte que presente sus segundo y tercer informes

    peridicos combinados el 3 de octubre de 2018.

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