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MANUAL CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CAMBIOS MENORES PARA PROYECTOS LICENCIADOS Fecha 03-12-2020 Versión 1 Código EL-MN-04 Pagina 1 de 9 Índice 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO 3. ALCANCE 4. DEFINICIONES 5. NORMATIVIDAD 6. DESARROLLO 6.1. Consideraciones finales 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Introducción Los titulares de los instrumentos de manejo y control ambiental, con la posibilidad de realizar cambios menores, entendiendo estos como modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas, presentan a la ANLA diferentes tipos de solicitudes con el fin de pronunciarse respecto a si esa actividad requiere o no modificar la respectiva licencia. En este documento, se espera que los profesionales cuenten con una herramienta que define criterios mínimos a ser tenidos en cuenta en el proceso de evaluación, y de esta manera minimizar la subjetividad y en la medida de lo posible manejar una misma línea de acción que reduzca la incertidumbre de los usuarios al realizar este tipo de solicitudes. 2. Objetivo Presentar criterios técnicos unificados para ser tenidos en cuenta dentro de un proceso de evaluación de solicitud de pronunciamiento de cambios menores, definiendo la información mínima y las características necesarias para la toma de la decisión. 3. Alcance Este trámite Administrativo, inicia con la asignación del profesional encargado de realizar la evaluación de un Cambio Menor solicitado por un titular de instrumento de manejo y control ambiental (Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental) competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para las actividades que no están listadas en los Decretos y Resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definidas para cada sector (Energía, Infraestructura, Minería e Hidrocarburos) y finaliza con el pronunciamiento a través de un oficio en el cual se define si la actividad es o no considerada Cambio Menor. Aplica para la Sudbirección de Evaluación de Licencias Ambientales. No aplica para solicitudes de pronunciamiento de cambios menores realizadas en el sector agroquímicos; el cual, a la fecha está regulado por la Resolución 1442 de 14 de agosto de 2008 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, toda vez que los cambios menores para los DTA que los titulares requieran solicitar, deberán ser tramitados ante el Instituto Colombiano Agropecuario a través de la Ventanilla Única de Trámites y una vez aprobado por esta entidad, deberá ser remitido para conocimiento a la ANLA. Por lo tanto, no se encuentra dentro de nuestras competencias. 4. Definiciones Cambio Menor: Se entiende como las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, que no impliquen nuevos impactos ambientales. Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA):Concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para poder obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con base en el Manual Técnico de la Decisión Andina 436 de 1998. Impacto Ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Licencia Ambiental: Autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona natural o jurídica, pública o privada, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley o los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Establece los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la licencia ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

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PROYECTOS LICENCIADOS

Fecha 03-12-2020

Versión 1

Código EL-MN-04

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Índice

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. DEFINICIONES

5. NORMATIVIDAD

6. DESARROLLO

6.1. Consideraciones finales

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Introducción

Los titulares de los instrumentos de manejo y control ambiental, con la posibilidad de realizar cambios menores, entendiendo estoscomo modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas, presentan a la ANLAdiferentes tipos de solicitudes con el fin de pronunciarse respecto a si esa actividad requiere o no modificar la respectiva licencia. Eneste documento, se espera que los profesionales cuenten con una herramienta que define criterios mínimos a ser tenidos en cuenta enel proceso de evaluación, y de esta manera minimizar la subjetividad y en la medida de lo posible manejar una misma línea de acciónque reduzca la incertidumbre de los usuarios al realizar este tipo de solicitudes.

2. Objetivo

Presentar criterios técnicos unificados para ser tenidos en cuenta dentro de un proceso de evaluación de solicitud de pronunciamientode cambios menores, definiendo la información mínima y las características necesarias para la toma de la decisión.

3. Alcance

Este trámite Administrativo, inicia con la asignación del profesional encargado de realizar la evaluación de un Cambio Menor solicitadopor un titular de instrumento de manejo y control ambiental (Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental) competencia de laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales, para las actividades que no están listadas en los Decretos y Resoluciones expedidas porel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definidas para cada sector (Energía, Infraestructura, Minería e Hidrocarburos) yfinaliza con el pronunciamiento a través de un oficio en el cual se define si la actividad es o no considerada Cambio Menor. Aplica parala Sudbirección de Evaluación de Licencias Ambientales.

No aplica para solicitudes de pronunciamiento de cambios menores realizadas en el sector agroquímicos; el cual, a la fecha estáregulado por la Resolución 1442 de 14 de agosto de 2008 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, toda vez que loscambios menores para los DTA que los titulares requieran solicitar, deberán ser tramitados ante el Instituto Colombiano Agropecuario através de la Ventanilla Única de Trámites y una vez aprobado por esta entidad, deberá ser remitido para conocimiento a la ANLA. Por lotanto, no se encuentra dentro de nuestras competencias.

4. Definiciones

Cambio Menor: Se entiende como las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada,que no impliquen nuevos impactos ambientales.

Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA): Concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudiospresentados, para poder obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con base en el Manual Técnico de laDecisión Andina 436 de 1998.

Impacto Ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso,total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

Licencia Ambiental: Autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona naturalo jurídica, pública o privada, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley o los reglamentos pueda producirdeterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias alpaisaje. Establece los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la licencia ambiental debe cumplir para prevenir,mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevaráimplícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturalesrenovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

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Plan de Manejo Ambiental (PMA): Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental,están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que secausen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento y monitoreo, plan de contingencia y planabandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El Plan de Manejo Ambiental podrá hacer parte del Estudio de ImpactoAmbiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimende transición.

POA - Proyecto, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción,montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividadese infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.

Términos de referencia: Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para laelaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. El solicitantede la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra oactividad que pretende desarrollar.

5. Normativa

Tipo Número Fecha Epígrafe Articulos

Decreto 2811 18-12-1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y deProtección al Medio Ambiente.

Aplica todoslosartículos.

Ley 99 22-12-1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Públicoencargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otrasdisposiciones.

Aplica todoslosartículos.

Decreto 770 22-04-2014Actividades consideradas cambios menores de proyectos del sector infraestructura.(Compilado en el decreto 1076 de 2015, capitulo 6, sección 1 artículo 2.2.2.6.1.1 al2.2.2.6.1.7).

Aplica todoslosartículos.

Decreto 1076 26-05-2015 Decreto único reglamentario del sector ambiente

Aplica lasección 7,Artículo2.2.2.3.7.1– Parágrafoprimero.

Resolución 1892 26-08-2015 Actividades consideradas cambios menores de proyectos del sector hidrocarburos.Aplica todoslosartículos.

Resolución 376 02-03-2016 Actividades consideradas cambios menores de proyectos del sector energía.Aplica todoslosartículos.

Resolución 1259 10-07-2018 Actividades consideradas cambios menores de proyectos del sector Minero.Aplica todoslosartículos.

6. Desarrollo

Durante la ejecución y operación de proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, se presentan algunos casos, endonde se requiere realizar cambios o ajustes que no requieren el aprovechamiento, uso o afectación de nuevos recursos naturales quepueden ser considerados menores en sus actividades licenciadas; los cuales, para poder ser desarrollados deben ser informados otramitados ante la autoridad ambiental competente a través del respectivo concepto o pronunciamiento.

En el Decreto 2041 de 2014, compilado en el decreto único del sector ambiente, Decreto 1076 de 2015, se establecieron los casos enlos que es necesario adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental, entre estos: que las actividades planteadas puedangenerar impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, que se requiera un uso,aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables nuevos o en condiciones diferentes a los ya autorizados, o que exista lanecesidad de cambiar o modificar las áreas licenciadas, entre otras. Lo cual requeriría adelantar nuevos Estudios de Impacto Ambientalo estudios complementarios y procesos de licenciamiento ambiental que implicarían en su gran mayoría generación de costos yamplios tiempos de desarrollo y evaluación por parte de las Autoridades Ambientales.

En el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del mencionado Decreto 1076 de 2015, se especifica que para aquellas obras que respondan amodificaciones menores y que no impliquen nuevos impactos a los identificados y dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental,el titular de la licencia ambiental solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridadambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, la cual, se pronunciarámediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles.

Adicionalmente, en este mismo parágrafo, se especificó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señalará los casos en losque no se requerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividadesconsideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos; dicha reglamentación se menciona en el

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numeral 4 del presente documento y para estos casos no se requiere adelantar proceso de evaluación por parte de las AutoridadesAmbientales.

Dentro del contexto identificado en los párrafos anteriores y con el desarrollo del presente documento, se definen y presentan criteriostécnicos para realizar la evaluación de solicitudes de cambios menores de proyectos obras o actividades que cuenten con instrumentode manejo y control ambiental (Licencia Ambiental – establecimiento de Plan de Manejo Ambiental) para obras o actividades menoresque no se encuentren listadas en la reglamentación prevista para cada sector y requieran el pronunciamiento de la ANLA.

Estos criterios deberán ser tenidos en cuenta por todos los profesionales a los cuales se le asigne la evaluación de una solicitud depronunciamiento de cambio menor.

De manera preliminar el profesional asignado a la revisión y pronunciamiento respecto a la solicitud de cambio menor debe tener encuenta en su revisión las siguientes acciones:

Identificar el tipo de instrumento de manejo y control ambiental otorgado para la ejecución de actividades del proyecto, obra oactividad. Puede ser licencia ambiental o de Plan de Manejo Ambiental establecido como instrumento de manejo y controlambiental.Conocer las obligaciones y términos estipulados en el instrumento de manejo y control ambiental.Identificar los términos de referencia aplicados en el proceso de elaboración del EIA y en la evaluación del mismo para elproyecto, obra o actividad.Reconocer los antecedentes del proyecto y del expediente, validando inclusive si la solicitud de cambio menor se habíarealizado previamente o si tiene alguna relación con alguna solicitud anterior, verificando las respectivas respuestasgeneradas por la ANLA, verificar si existen procesos sancionatorios por el incumplimiento de obligaciones relacionados con lasolicitud.

Una vez verificadas las actividades anteriores, el profesional encargado de realizar la evaluación deberá tener en cuenta los siguientescriterios al momento de la evaluación.

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6.1. Consideraciones finales

Teniendo en cuenta los criterios de evaluación anterior, el evaluador profesional, de acuerdo con su experticia, determinará si lasolicitud podrá ser considerada como cambio menor.

El profesional que evalúa la solicitud de cambio menor puede solicitar apoyo de algún especialista o profesionales de los gruposinternos de la Subdirección de evaluación, a través de los líderes técnicos o coordinadores.

Es importante mencionar, que el presente documento definiendo los criterios de evaluación, de acuerdo con la multiplicidad desolicitudes de pronunciamiento de cambio menor podrá ser objeto de constante retroalimentación, ajustes y/o complemento deacuerdo con su ejecución y desarrollo.

Es importante aclarar, que todos los pronunciamientos donde se modifiquen las actividades licenciadas en el proyecto, pueden cambiarlas condiciones y los respectivos riesgos asociados a las actividades; por lo tanto, la totalidad de pronunciamiento deberán incluir elsiguiente párrafo: “De acuerdo con la solicitud por usted realizada esta Autoridad Ambiental y de acuerdo con los actividadesconsideradas cambio menor del presente pronunciamiento, se le recuerda que el Plan de Contingencias en su componente ambientaldebe ser actualizado permanentemente de acuerdo con lo establecido en artículo 2.3.1.5.2.8.1 Revisión y ajuste del plan - Decreto2157 del 20 de diciembre de 2017 “Por medio del cual, se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión delriesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2002”.

7. Referencias bibliográficasNo aplica,Para el desarrollo del documento no se requirió (1)

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Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Nombre Nombre Nombre

Yilmar Andres Lavalle Molano Jenny Paola Molina PinzonAngela Patricia Romero Rodriguez

Silvia Vanegas PinzonJosefina Helena Sanchez Cuervo

Cargo Cargo Cargo

Contratista ContratistaContratista

Coordinador del Grupo de Instrumentos y RegionalizaciónSubdirector(a) de Evaluación

Fecha Fecha Fecha

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