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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO NOMBRE: BORJA ANDREA CURSO: SEGUNDO SEMESTRE “C” CRIMINOLOGIA 1

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

NOMBRE: BORJA ANDREA

CURSO: SEGUNDO SEMESTRE C

CRIMINOLOGIA

2015

ContenidoINTRODUCCION:4OBJETIVOS GENERALES6OBJETIVOS ESPECFICOS7ANTECEDENTES GENERALES7ORIGEN ETIMOLGICO:8ACEPCIONES DOCTRINARIAS:8CONCEPTO DE UNIN DE HECHO:9PREGUNTAS FRECUENTAS DE LA UNION DE HECHO14DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO16EN QU CONSISTE LA PAREJA DE HECHO17EFECTOS DE LAS UNIONES DE HECHO18DERECHOS Y DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIOS Y UNIONES DE HECHO19REQUISITOS Y PRUEBAS EN LA UNIN DE HECHO22UNION DE HECHO ENTRES PERSONAS DEL MISMO SEXO23MARCO LEGAL SOBRE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN EL ECUADOR25REQUISITOS:26PROCEDIMIENTO:28DIFERENCIA ENTRE UNION MARITAL DE HECHO Y EL MATRIMONIO28OBJETO Y CAUSA DE LA UNIN MARITAL DE HECHO29DERECHOS QUE SE TIENEN COMO COMPAERO PERMANENTE30ELEMENTOS DE LA UNIN MARITAL DEHECHO30SOCIEDAD DE HECHO COMO ANTECEDENTE EN EL DERECHO PATRIO Y DOCTRINA30LA UNIN DE HECHO EN EL DERECHO ROMANO31EL MATRIMONIO Y LA UNIN DE HECHO32REGISTRO DE UNIONES DE HECHO39ASPECTOS HISTORICOS DELCONCUBINATO UNION DE HECHO42LA UNION DE HECHO EN EL ECUADOR44BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIN DE HECHO48ACREDITACIN Y CONTENIDO JURDICO DE UNIN DE HECHO49LA VIVIENDA:51PROPIEDAD DE UNO DE LOS COMPAEROS51PROPIEDAD ADQUIRIDA POR LOS DOS COMPAEROS52LAPENSIN COMPENSATORIA:561.ARGUMENTOS EN OPOSICIN A LA REGULACIN DE LAS UNIONES DE HECHO582.POR QU TUTELAR JURDICAMENTE LAS UNIONES LIBRES59EL DOMICILIO DE LAS PAREJAS DE HECHO60ELEMENTOS BASICOS DE LA UNION DE HECHO61LA UNIN DE HECHO FRENTE AL DERECHO62SISTEMATIZACIN DE LA JURISPRUDENCIA.63SISTEMAS DE REGULACIN DE LA UNIN DE HECHO64PROTECCIN A LA UNIN DE HECHO65LA TERMINACION DE LAS UNIONES DE HECHO.68LA SITUACIN PROBLEMA.68ARBOL DEL PROBLEMA (DIAGRAMADE CAUSAS Y EFECTOS)70ANLISIS CRTICO70DIFERENCIAS ENTRE LA UNIN DE HECHO Y EL MATRIMONIO77DEL RGIMEN PATRIMONIAL DE LA UNIN DE HECHO EN GENERAL78CONSECUENCIAS CIVILES DE LA UNIN DE HECHO Y LA HOMOLOGACIN CONTENCIOSA DE LA UNIN DE HECHO79UNIN DE HECHO, OTRO ESTADO CIVIL81REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO87TARIFAS87BENEFICIOS DE LAS UNIONES DE HECHO88REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL, UNION DE HECHO, DEPENDIENTES Y DOMICILIO89CAMBIO DE ESTADO CIVIL89LOS GLBTI EN EL ECUADOR Y SUS TRABAS92UNIN CIVIL IGUALITARIA ECUADOR95CONCLUSIONES:98RECOMENDACIONES100MODELO DE ESCRITURA PBLICA DE UNA UNIN DE HECHO ANTE UN NOTARIO101MODELO DEDEMANDADE TERMINACION DE UNION DE HECHO102BIBLIOGRFIA:105

INTRODUCCION:

La familia desempea un papel primordial en el proceso de socializacin de los individuos, pues es all donde aprenden a relacionarse con sus semejantes. El Derecho, que es uno de los principales instrumentos de regulacin social, debe tomar un papel activo en la reglamentacin de la familia, sin hacer distincin y acorde con los ritos legales o religiosos o uniones de hecho.

Es conocido que nuestra sociedad resulta ser muy conservadora; esta caracterstica se da, principalmente, por la gran influencia ideolgica que ejerce sobre nuestro pueblo la Iglesia Catlica, influencia que, segn nuestro criterio, es uno de los factores ms importantes en la actitud de repudio tomada por nuestro pueblo en todo lo relacionado a las uniones de hecho, por considerarlas inmorales y contrarias a las buenas costumbres. Sin embargo, estudios estadsticos realizados demuestran que un cuarenta por ciento de la poblacin costarricense en edad nbil vive en unin de hecho.

El fenmeno de las uniones de hecho se present en la Antigedad Roma de manera muy profusa, primordialmente porque el ius connubii o derecho a contraer matrimonio estaba restringido a los ciudadanos romanos, por lo que, los que no lo eran, deban de recurrir al concubinato para formar sus familias.

La figura del concubinato fue ampliamente regulada por el derecho romano, demostrando as el pragmatismo del que siempre haca gala dicho ordenamiento jurdico. Posteriormente con la difusin del Cristianismo en el decadente Bajo Imperio Romano y la ascensin al trono de los primeros emperadores romanos cristianos, se inicia la persecucin de este tipo de uniones y la promocin del matrimonio en detrimento de las mismas.

Pero esta institucin de linaje incluso anterior al matrimonio, no desapareci debido a esta persecucin, sino que continu desarrollndose de manera paralela al matrimonio, siendo vista como una situacin irregular, inmoral, contraria a las buenas costumbres y sntoma de descomposicin social.

Resulta impactante observar como la regulacin de las uniones de hecho es escasa en los pases latinoamericanos de finales de siglo XX. Antes de la promulgacin de esta ley, se dieron esfuerzos sobre todo en el mbito reglamentario, para aliviar la situacin injusta en la que se encontraba la concubina o compaera y sus hijos al disolverse el vnculo que mantena con su compaero.

Luego de estos esfuerzos en el mbito reglamentario, y como antecedente ms cercano desde el punto de vista cronolgico de la Ley de Promocin de la Igualdad Social de la Mujer, la cual introduce innovadoras reformas. Pero la actitud en general de nuestro ordenamiento era contraria a emitir una ley especfica y sistemtica que regulara todos los efectos jurdicos que surgen con el nacimiento, desarrollo y culminacin de una unin de hecho.

No es sino luego de la emisin de la Ley de Igualdad Social de la Mujer que la actitud de nuestros legisladores vari, quiz influidos por nuevas corrientes de pensamiento imperantes a escala mundial y tambin por la incorporacin a las curules legislativas de sangre nueva y de individuos ms ilustrados, doctos y desprovistos de prejuicios contra este tipo de relaciones.

De acuerdo a nuestro ordenamiento legal, la Constitucin de la Repblica establece en su artculo 68 que: La unin estable y monogmica entre dos personas libres de vnculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seale la Ley, generar los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Por su parte el Cdigo Civil en su artculo 222, establece que la unin de hecho estable y monogmica de ms de dos aos entre un hombre y una mujer, libres de vnculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes y que adems generar los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presuncin legal de paternidad, y a la sociedad conyugal, sin embargo el mismo artculo 68 de la Constitucin establece que la adopcin corresponder slo a parejas de distinto sexo.

OBJETIVOS GENERALES

- Exponer en forma general los aspectos ms importantes que definen las denominadas uniones de hecho desde los puntos de vista doctrinal, legal y jurisprudencial.

- Determinar los antecedentes jurdicos ms trascendentales que han dado origen a la regulacin actual de la unin de hecho.

- Establecer si a travs de los derechos que surgen con el reconocimiento legal de la unin de hecho, se solventan las necesidades de regulacin patrimonial, sucesoria y alimenticia que este tipo de familia requiere.OBJETIVOS ESPECFICOS

- Exponer las diferentes acepciones del trmino unin de hecho utilizadas por la doctrina y conceptualizar este fenmeno segn el criterio utilizado por el ordenamiento jurdico costarricense y analizarla desde una perspectiva histrica.

- Pormenorizar los elementos que promueven el concepto de unin de hecho, as como las causas o mviles generadores de este tipo peculiar de convivencia, determinando las posiciones adoptadas por el derecho en cuanto a su reconocimiento y enfrentarla con la unin constituida a travs del matrimonio, para establecer diferencias y semejanzas entre ambas.

- Analizar el Rgimen Patrimonial del Matrimonio, el Deber Alimentario entre Cnyuges y la Vocacin Sucesoria, tanto del Cnyuge como del conviviente Suprstite, para determinar as el marco general de regulacin y aplicacin de estos derechos para el caso especfico del matrimonio Con estos objetivos me propongo con este trabajo plantear la hiptesis que guio el desarrollo y evolucin del mismo.

ANTECEDENTES GENERALES

En los ltimos das se public la resolucin nmero 0174-DIGERCIC-DNAJ-2014, mediante la cual la Direccin General del Registro Civil del Ecuador, resolvi en su artculo segundo, el registrar las uniones de hecho como un dato complementario del estado civil de las personas. Sin duda la mentada resolucin ha generado comentarios y crticas de toda ndole por cuanto la constitucin de la unin de hecho genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.

Aunque esta facultad est prevista en la Ley desde hace aos atrs, la misma ha sido resaltada a raz de la nueva Constitucin de la Repblica, la cual en su artculo 68 establece que la unin de hecho se puede constituir entre dos personas sin diferenciar sexo; evidentemente esto abri un camino para que las personas del mismo sexo puedan recurrir a esta opcin jurdica para instituir legalmente su relacin.

Dicho esto caben algunas interrogantes, por lo que en la consulta realizada a Eduardo Palacios Sacoto, Notario Noveno del cantn Cuenca y presidente del Colegio de Notarios del Azuay, ( oficinas en la Av. Jos Peralta, Edificio Acrpolis ofc. 308 (4103375-410372), quien solvent las inquietudes de la siguiente manera.

ORIGEN ETIMOLGICO:

Las uniones de hecho son una forma de organizacin social conocida antiguamente. Los romanos se refirieron a ellas con el nombre de Concubinato que deriva del latn "concubinatus y proviene de cum cubare que significa comunidad de lecho, es decir que se trata de una situacin fctica entre un varn y una mujer que cohabitan para mantener relaciones sexuales estables.

ACEPCIONES DOCTRINARIAS:

El autor Peruano Hctor Cornejo Chvez distingue dos diferentes acepciones:

UNA AMPLIA: Concubinato o Unin de Hecho es aquella donde un varn y una mujer, hagan sin estar casados, vida de tales.

Y OTRA RESTRINGIDA: que exige la concurrencia de ciertos requisitos para que la convivencia marital sea tenida por concubinaria.CONCEPTO DE UNIN DE HECHO:

Es la unin de un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, siempre que exista hogar y vida en comn, se haya mantenido constantemente por ms de tres aos ante familiares y relaciones sociales cumpliendo con los fines del matrimonio. Para una mejor comprensin del concepto en referencia expongo el siguiente concepto.

La convivencia de dos personas varn y mujer libres de matrimonio (sea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jurdica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unin para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos. Requisito de unin de hecho: La convivencia debe tener una duracin mnima de 2 aos continuos.

La prueba de la convivencia debe constar por escrito. Ninguno debe estar casado con tercera persona.

Unin de Hecho es la situacin de hecho en que se encuentra un hombre y una mujer que hacen vida marital sin estar casados. Suele drsele diferentes denominaciones: Barragana, amasiato, contubernio, unin de hecho, convivencia more uxorio, pareja de hecho, unin libre. Algunas peyorativas; matrimonio de hecho, concubinato, pareja no casada, unin extramatrimonial, convivencia adulterina y convivencia fuera del matrimonio.

La unin de hecho es la opcin que tienen las parejas para crear una sociedad de bienes paralela a la sociedad conyugal sin necesariamente recurrir a la solemnidad del matrimonio. Al igual que el matrimonio, la unin de hecho (tambin llamada unin civil o unin marital de hecho) es estable y monogmica, con la finalidad que la pareja pueda vivir junta, auxiliarse mutuamente y procrear.

La unin de hecho est estipulada en el Cdigo Civil ecuatoriano en el artculo 222 (LIBRO I: DE LAS PERSONAS - TTULO VI: DE LAS UNIONES DE HECHO), el cual se expresa de la siguiente forma:

"La unin estable y monogmica de un hombre y una mujer, libres de vnculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seala ste Cdigo, generar los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presuncin legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unin de hecho estable y monogmica de ms de dos aos entre un hombre y una mujer libres de vnculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes."

Es por esto que solo se puede contar como unin de hecho:

A las parejas que viven de forma monogmica, id este a las que no tengan otros ncleos familiares formados u otras parejas; A la pareja estable, ya que la base para constituir una familia es que esta no sea frgil o se disuelva con facilidad; que hayan tenido ms de 2 aos conviviendo juntos, que estn libres de vnculo matrimonial, id est que no estn casados con otras personas.

El Cdigo Civil ecuatoriano establece que la unin de hecho ser entre un hombre y una mujer, excluyendo de este modo a la comunidad LGBTI de acceso a esta figura legal; sin embargo.

la Constitucin de la Repblica del Ecuador -promulgada en el 2008- cambia el concepto de unin de hecho en su artculo 68 cambiando el texto "entre un hombre y una mujer libres de vnculo matrimonia" por el de "entre dos personas libres de vnculo matrimonial".

Los notarios tienen la atribucin, mediante escritura pblica solemnizar las uniones de hecho, segn lo establece la Ley Notarial en su artculo 18:"Son atribuciones de los notarios, adems de las constantes en otras leyes:

Solemnizar la declaracin de los convivientes sobre la existencia de la unin de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 222 del Cdigo Civil. El Notario levantar el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferir copia certificada a las partes;

En esta reforma notarial llevada a cabo recientemente, se atribuyen a los notarios, descongestionando la labor de los tribunales, muchas competencias en materia de jurisdiccin voluntaria, que antes estaban reservadas a los jueces.

Algunos tratadistas concluyen que el acta no era el vehculo adecuado para solemnizar una unin de hecho, por lo que es la escritura pblica la opcin adecuada.

Es probable que la razn por la cual nuestro legislador no haya definido el concepto de familia sea porque para el legislador del siglo XIX solo era imaginable una familia fundada en el matrimonio.

Pero como ya hemos expresado en las lneas anteriores, a medida que pasa el tiempo la familia se torna en un concepto ms bien sociolgico, en que el matrimonio no constituye ya una condicin exclusiva para poder hablar de familia.

Las uniones de hecho son una forma de organizacin social conocida desde antao. Ya los romanos se refirieron a ellas con el nombre deconcubinatusque proviene decum cubareque significa comunidad de lecho.

El concepto de concubinato fue recogido inicialmente por nuestra legislacin, sin embargo hoy es una denominacin que en el derecho comparado ya est siendo superada, porque se entiende que el concubinato va ms all de la comunidad de lecho a que aludan los romanos, siendo una comunidad de vida, semejante a la que se da en las uniones nacidas del matrimonio. Es por esa razn que se habla deuniones no matrimoniales o de hecho, trminos que han sido recogidos por la jurisprudencia nacional.

Ahora, cundo estamos en presencia de una unin de hecho? La doctrina est conteste al momento de sealar los elementos constitutivos de una unin no matrimonial, a saber:

Diversidad de Sexo. Que se trate de personas de distinto sexo, careciendo de relevancia el hecho de que tengan o no hijos.

Estabilidad. Si bien se trata de un concepto difcil de precisar, la doctrina ha sealado ciertos criterios que permiten determinar la concurrencia de este requisito, como por ejemplo la intencin real de las partes, duracin de la vida en comn, existencia de hijos comunes, etc.

Hay que atender a la existencia de hechos que demuestren de forma inequvoca la presencia de una unin estable, sin embargo se trata de un elemento que debe apreciarse caso a caso, atendiendo las circunstancias concretas.

Ausencia o inobservancia de la formalidad del matrimonio.

PREGUNTAS FRECUENTAS DE LA UNION DE HECHO

QUINES PUEDEN CONSTITUIR UNA UNIN DE HECHO?

Todas las personas que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y que sean capaces ante la ley.

PUEDE CONSTITUIRSE UNA UNIN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO?

Evidentemente que s, la Constitucin de la Repblica as lo establece.

QU SE REQUIERE O CULES SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA UNIN DE HECHO?

En primera instancia demostrar que mantiene con su pareja por lo menos dos aos de relacin, la misma que debe ser monogmica y libre de vnculo matrimonial.

SE PUEDE CONSTITUIR UNA UNIN DE HECHO ANTE NOTARIO?

Por supuesto que s, la obligacin establecida en la Ley Notarial en su artculo 18, otorga a los Notarios la facultad legal de constituir la Unin de hecho.

QU SE TIENE QUE PRESENTAR AL NOTARIO PARA LA CELEBRACIN DE LA DILIGENCIA?

Se debe presentar minuta del abogado que patrocine a los solicitantes, copias de las cedulas de los mismos, y de requerirlo el Notario la comparecencia de testigos; una vez presentados los documentos los solicitantes concurrirn de manera personal al despacho notarial para que se lleve a cabo la diligencia.

UNA VEZ CONSTITUIDA LA UNIN DE HECHO SE DEBE CONCURRIR A OTRA INSTITUCIN?

Efectivamente se debe concurrir al Registro Civil para que en el respectivo acto administrativo se inscriba la unin de hecho y se obtengan las nuevas cedulas.

UNA VEZ CONSTITUIDA LA UNIN DE HECHO QU OBLIGACIONES JURDICAS GENERA LA MISMA PARA LAS PARTES?

De manera primaria se constituye la sociedad de bienes, es decir todas las obligaciones y derechos que se adquieran o que se contraigan son de responsabilidad de quienes mantienen el nuevo estado civil, es decir si se adquieren bienes (vehculos, casas, etc.) estos pasan a pertenecer al patrimonio de las dos personas que estn en unin de hecho, de igual forma las obligaciones (crditos, obligaciones civiles, etc) son de responsabilidad solidaria.

EN EL CASO DE QUE LA PAREJA HAYA PROCREADO UN HIJO?

Este hijo de acuerdo a la misma ley tiene los mismos derechos patrimoniales y de sucesin que un hijo concebido dentro de un matrimonio civil.

ES DECIR EL MATRIMONIO Y LA UNIN DE HECHO SON IGUALES?

Nuestro mismo ordenamiento jurdico establece que la unin de hecho generar los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

CUL ES EL COSTO QUE TIENE LA DILIGENCIA DE UNIN DE HECHO ANTE NOTARIO PBLICO?

De acuerdo a la Tasa Notarial vigente regulada por el Consejo Nacional de la Judicatura, el valor es de 76,16 dlares.

DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

En la mayora de los casos, cuando una pareja lleva aos de noviazgo, decide dar un paso ms all para afianzar la historia. Algunos, los ms clsicos, se casan por la iglesia. Mientras que cada vez va en aumento el nmero de parejas de hecho. Incluso en los tiempos que vivimos es completamente habitual que las parejas, antes de darse el s quiero, se vayan a vivir al mismo piso porque la convivencia es una prueba de fuego para el amor.

Lo ms importante siempre es que cada persona sea coherente con su modo de pensar y de sentir. Es decir, que cada quien acte de una forma acorde a sus valores. Antes de hacer el trmite de ser pareja de hecho se exigen los siguientes requisitos: ser mayor de edad, que la pareja lleve un ao o dos de convivencia (en realidad, esto es una sugerencia), que uno de los miembros de la pareja est empadronado en esa Comunidad Autnoma y, tambin como recomendacin, que en el trmite de la inscripcin estn presentes otros dos testigos adems de los novios.

EN QU CONSISTE LA PAREJA DE HECHO

Una pareja de hecho se puede romper como consecuencia de la muerte de uno de los miembros de la pareja, por decisin mutua o por la decisin de una de las partes. La normativa puede variar en funcin de la Comunidad Autnoma, por ello, infrmate previamente.

Algunas personas consideran que ser pareja de hecho puede ser ms prctico que el matrimonio por el hecho de que un divorcio puede ser ms traumtico. Sin embargo, en esencia, una ruptura siempre es un sufrimiento.

Las parejas de hecho, en la actualidad, tienen derecho a pensin de viudedad. Por otro lado, tambin es posible tener derecho a una pensin por separacin en caso de que haya hijos comunes o una situacin econmica mermada por esa ruptura. Para algunas personas, la ventaja de no organizar una boda implica no tener que gastar mucho dinero para la organizacin del evento y a su vez, tambin, no tener que estar durante meses pensando en todos los detalles de esa celebracin.

Existen parejas para las que ser el centro del mundo les resulta estresante, por ello, prefieren vivir el amor con ms intimidad y les resulta ms cmodo y ms prctico realizar el papeleo de registrarse como pareja de hecho.

La ventaja de ser pareja de hecho es que de esta forma, la legalidad tambin te aporta unos derechos que no tendras en caso de convivir nicamente con tu pareja pero sin hacer ningn papeleo. Por otra parte, para informarte sobre la posibilidad de adoptar nios como pareja de hecho, previamente, tienes que informarte sobre la normativa propia de tu Comunidad Autnoma.

Existen parejas jvenes que a pesar de no tener creencias religiosas se casan por la iglesia para no disgustar a la familia que puede ser conservadora. Sin embargo, conviene vivir el amor en base a un criterio propio, por ello, ten tu propia personalidad siempre.

EFECTOS DE LAS UNIONES DE HECHO

En materia de efectos no existe una regulacin sistemtica de las uniones no matrimoniales, sino solo algunas disposiciones aisladas que regulan ciertos aspectos. Se distingue entre:

Efectos personales. La doctrina y la jurisprudencia slo se han pronunciado respecto de los efectos de las uniones no matrimoniales en el mbito patrimonial, pero no en el personal.

Por la propia naturaleza de estas uniones no habra forma de aplicar o exigir el cumplimiento de los deberes recprocos, propios de los efectos personales del matrimonio, como por ejemplo el de fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto y proteccin, etc. Las uniones no matrimoniales no producen efectos personales.

Efectos patrimoniales. Es en este mbito donde ampliamente se han pronunciado la doctrina y la jurisprudencia de nuestro pas, distinguiendo entre efectos patrimoniales de la unin de hecho entre los convivientes (contratos celebrados entre convivientes, bienes adquiridos entre ellos, donaciones, responsabilidad contractual, derechos sucesorios, etc.) y efectos patrimoniales de la unin de hecho de los convivientes respecto de terceros (responsabilidad por el hecho del otro conviviente, dao por repercusin o rebote, demanda de precario).

El anlisis pormenorizado de cada uno de estos efectos escapa al objeto de este artculo, sin embargo, he querido profundizar en el que aparece como ms usual y que podra despertar el inters de nuestros lectores. Me refiero a los bienes adquiridos durante la unin no matrimonial y el tratamiento que la ley hace de ellos.

DERECHOS Y DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIOS Y UNIONES DE HECHO

El rgimen jurdico de las uniones de hecho, a diferencia del matrimonio, tiene una base comn, pero en algunos aspectos difiere segn cada comunidad autnoma. Donde los derechos de las parejas de hecho se asemejan ms al matrimonio es en Navarra, seguida de Catalua.

Algunos de los derechos comunes con los unidos enmatrimonio, y generalizados en todas las autonomas, son el acceso a subvenciones, viviendas pblicas, concesin de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos.Pero, por lo dems, los derechos de estas parejas difieren bastante de quienes contraen matrimonio.

Entre las divergencias ms polmicas figuran que los casados pueden hacer la Declaracin de Hacienda de formaconjunta o individual, cuando uno de los dos muere al otro le corresponde una pensin de viudedad y, en el clculo de la pensin de jubilacin, se tiene en cuenta si hay cnyuge a cargo para elevar el importe mnimo que se cobra.

Para cobrar pensin de viudedad, debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco aos anteriores al fallecimiento.

Las limitaciones de pareja de hecho afectan de modo diferente en cada caso:

Pensin de Viudedad.

Para poder cobrar esta pensin, en caso de fallecimiento del otro integrante de la unin de hecho, debe demostrarse que la pareja lo ha sido al menos en los dos aos anteriores, mediante la inscripcin en los registros de uniones de hecho o firma de escritura pblica. Adems, debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco aos anteriores al fallecimiento a travs, entre otros, de un certificado de empadronamiento.

Permisos retribuidos.

Respecto a los subsidios que se otorgan por maternidad o paternidad, las parejas de hecho cuentan con iguales derechos que los matrimonios.

Asistencia sanitaria.

Si se prueba un ao de convivencia continuada mediante la inscripcin en un registro o firma de escritura pblica, las parejas de hecho gozan del derecho a la asistencia sanitaria. En el caso de los matrimonios, obtienen este derecho desde el mismo momento del casamiento. Alquileres.

En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogacin de la pareja, siempre que se acrediten dos aos de convivencia.

Herencias.

Es uno de los mbitos en los que hay una mayor diferencia de trato entre parejas de hecho y matrimonios. En caso de fallecimiento del compaero, los primeros no tienen derecho a heredar, a diferencia de los segundos que reciben todos los bienes. Puesto que la ley no otorga derechos automticos, resulta imprescindiblehacer testamento.

Adopcin.

En teora, las parejas de hecho pueden adoptar. Pero en la prctica, les resulta ms difcil superar todas las exigencias burocrticas.

Hacienda.

Quienes tienen una unin de hecho no pueden realizar la Declaracin conjunta de la Renta, a diferencia de quienes viven en matrimonio. Por otra parte, en caso de donacin, para los primeros la fiscalidad es ms alta, mientras que para los segundos es menor.

Pensin alimenticia.

Ante la ruptura de una pareja de hecho, se debe reclamar la pensin a travs de un pleito especfico, puesto que queda fuera de la jurisdiccin de familia.

REQUISITOS Y PRUEBAS EN LA UNIN DE HECHO

En total, 13 comunidades, entre ellas Madrid, Andaluca, Catalua o Aragn -las dos ltimas con derecho civil propio-, han dado el paso de legislar sobre las uniones de hecho. Cuatro -Castilla-La Mancha, Castilla y Len, La Rioja y Murcia- carecen de reglamentacin especfica ms all de la creacin de registros autonmicos en las tres primeras. En la mayor parte de Espaa, las parejas pueden elegir si formalizan o no su unin en un registro. En cualquier caso, cabe hacer pactos de convivencia antenotario.

Puesto que formalizar una pareja de hecho conlleva ciertos beneficios, se pueden exigir pruebas que acrediten que no es un fraude.

Si bien resulta un trmite sencillo y los tiempos de espera son menores en relacin a los que se requieren para contraer matrimonio, tambin se exige que se cumplan determinadas circunstancias:

Debe ser unaunin de dos personas, de carcter heterosexual u homosexual.

Ha de seruna relacin pblica y notoria, algo que supone un comportamiento similar al de un matrimonio frente a terceros. No haber contrado ya matrimonio.

Llevar unavida estable y duradera.

Haber unosintereses comunespara el desarrollo de una vida familiar.

Puesto que la formalizacin de una pareja de hecho conlleva ciertos beneficios por parte de los contrayentes, se pueden exigir diversas pruebas para acreditar que esa unin exista con antelacin y que no es un fraude. Algunas de estas son las declaraciones de convivencia, que acreditan la unin desde la fecha de su otorgamiento o firma y en las que se pacta la relacin econmica de la pareja. Pueden reemplazarse por contratos privados que se celebren entre los compaeros.

Contratos bancarios, de aperturas de cuentas corrientes, suscripcin a tarjetas de crdito, etc. pueden constituir pruebasque presupongan una disposicin conjunta del patrimonio comn de las personas en convivencia.

Bajo la misma perspectiva, se toman como argumentos crebles los contratos con terceros, como arrendamientos, venta de bienes, as como el empadronamiento y el domicilio fiscal, todas ellas son pruebas que demuestran la convivencia de la pareja en una misma vivienda.

UNION DE HECHO ENTRES PERSONAS DEL MISMO SEXO

La 'unin de hecho' para las parejas del mismo sexo podr ser reconocida en el Registro Civil y por lo tanto constar en la cdula de identidad desde el prximo 15 de septiembre. Este cambio les permitir a los miembros de la comunidadGLBTItener acceso a una serie de beneficios.

Luca es lesbiana y lleva once 11 aos viviendo con su pareja, pero recin hace dos logr regularizar su'unin de hecho'en una notara. Pese al cambio, ni ella ni su conviviente podan acceder a algunos derechos como uncrdito comn.

Queremos comprar una casa y lo tenemos que hacer cada uno por su lado, que sera mucho ms fcil uniendo los dos (sueldos) mensuales y todo eso, tendramos ms accesibilidad a un monto ms alto, comenta.

La situacin de esta y otras parejas del mismo sexo cambiar en el pas gracias a que el 22 de agosto se aprob una resolucin que permite registrar la unin de hecho en lacdula de identidad.Efran Soria, coordinador de la Fundacin Equidad, asegura que esta es una nueva conquistade los grupos GLBTI (Gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales).

Me compro mi casa y que mi casa salga a nombre mo y de mi pareja, me compro el carro y que as estn registrados los dos o si hago un crdito, pueda hacer un crdito solidario entre las dos personas, indica Soria.

Aclara adems que sin embargo, no es un matrimonio, por lo tantono incluye todos los derechos: Lamentablemente no gozamos de los mismos derechos que gozan los dems ciudadanos, como por ejemplo la adopcin, que est prohibida por la Constitucin.

Laresolucin 0174aclara que la 'unin de hecho' no es un nuevo estado civil, es decir, ser un dato complementario a la informacin sobre si la persona es soltera, casada, divorciada o viuda.

Para Soria puede existir otro problema an no contemplado: Posiblemente haya muchas repercusiones, una es que posiblemente alguien casado, se separe de esa persona, y se vaya a vivir con otra persona y pueda registrar su estado civil casado con... y unido de hecho con....La resolucin fue aprobada por la Direccin General del Registro Civil, Identificacin y Cedulacin luego de una reunin que el presidente Rafael Correa tuvo la semana pasada con algunos colectivos GLBTI. La resolucin entrar en vigencia el prximo15 de septiembre.

MARCO LEGAL SOBRE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN EL ECUADOR

Es la unin dos personas libres de vnculo matrimonial con otra persona. Esta figura jurdica fue creada en Ecuador con la intencin de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio.

CDIGO CIVIL DEL ECUADOR EN VIGENCIA TITULO VI

DE LAS UNIONES DE HECHO

Art. 222.- La unin estable y monogmica de un hombre y una mujer, libres de vnculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seala ste Cdigo, generar los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presuncin legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unin de hecho estable y monogmica de ms de dos aos ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER libres de vnculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

Art. 223.- Se presume que la unin es de este carcter cuando el hombre y la mujer as unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y as han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.

El juez aplicar las reglas de la sana crtica en la apreciacin de la prueba correspondiente.

Art. 224.- La estipulacin de otro rgimen econmico distinto al de la sociedad de bienes deber constar de escritura pblica.

Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrn constituir patrimonio familiar para s y en beneficio de sus descendientes, el cual se regir por las reglas correspondientes de este Cdigo.La sociedad de bienes subsistir respecto de los restantes.

CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 68.- La unin estable y monogmica entre dos personas libres de vnculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seale la ley, generar los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopcin corresponder SLO A PAREJAS DE DISTINTO SEXO.

REQUISITOS:

- Ninguno de los contratantes debe tener vnculos matrimoniales.

- Vivir por lo menos dos aos juntos en Ecuador

- Original y copia de la cedula de ciudadana.

- Original y copia de la papeleta de votacin

- Para extranjeros original y copia del Pasaporte y Visa Ecuatoriana, demostrando que ha vivido dos aos en Ecuador.

- Escrito avalado por un Abogado.

- Firma presencial en la Notaria.

Para personas que deseen realizar la unin de hecho tenemos ese servicio. Tenemos el Abogado y la notaria pertinentes que realizan estos trmites sin INCONVENIENTES.

PROCEDIMIENTO:

1. Entregar los datos, copias de cedula y papeleta de votacin, para presentar al abogado y notaria.

2. Una vez obtenida la aprobacin del abogado, se fijar una fecha y hora para firmar los documentos.

3. Pago del 50%

4. Firma presencial en la notaria.

5. Pago del 50% restante.

DIFERENCIA ENTRE UNION MARITAL DE HECHO Y EL MATRIMONIO

Las diferencias son muchas, pero una deellas es esencial y la constituye el consentimiento que dan los cnyuges enel matrimonio al hecho de que la unin que entre ellos surge sea una unin jurdica, es decir una unin que en lo sucesivo tenga el carcter de deuda recproca. La unin que emana del consentimiento otorgado por amboscnyuges, hace nacer entre ellos unaserie de obligaciones que no esdel caso analizar ahora detalladamente, las cuales son exigibles por cada uno de ellos respecto del otro, y que no terminan sino por la disolucin del matrimonio por divorcio o muerte o por su declaracin de nulidad. Entre ellas, las ms relevantes son las que se refieren a la comunidad de vida ya la fidelidad mutua.

Algunas de las obligaciones derivadas de este vnculo jurdico comprometen a los cnyuges incluso despus del divorcio, como las que conciernen a la obligacin alimentaria a favor del cnyuge inocente.

El matrimonio no es pues la mera comunidad de vida que surge del pacto conyugal; sta es el desarrollo vital del matrimonio, pero no es lo esencial en l. La esencia del matrimonio es la unin jurdica producida por el consentimiento de los cnyuges. De lo anterior se deducen conclusiones evidentes: en primer lugar, que el matrimonio no es la mera unin de hecho, ni la cohabitacin entre los cnyuges.

Los casados no son simplemente dos personas que vivenjuntas. Son ms bien personas jurdicamente vinculadas. La unin libre, en cambio, s se produce por el solohecho de la convivencia y en ella los compaeros nada se deben en el plano de lavida en comn, y son libres en la determinacin de continuar en ella o de terminarla o de guardar fidelidad a su pareja. En el matrimonio, en cambio, las obligaciones que surgen del pacto conyugal, a pesar de que pueden llegar a extinguirse por divorcio y ste a su vez puede darse por voluntad de los cnyuge, es menester lograr la declaracin judicial del divorcio para que se produzca la disolucin del vnculo jurdico a que se ha hecho referencia.

Se concluye en esta sentencia que alser el consentimiento la nica causa delas obligaciones conyugales debe ser claro, libre eincondicional enel sentido de aceptar al otro como esposo o esposa.

OBJETO Y CAUSA DE LA UNIN MARITAL DE HECHO

El objeto de la Unin Marital de hecho corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma. Su causa consiste en el fin perseguido por la unin, que puede ser la conformacin de una familia, la procreacin, el respeto y la ayuda mutua.

DERECHOS QUE SE TIENEN COMO COMPAERO PERMANENTE

Derecho a sustituirlo en lapensin de vejez oinvalidez, alimentos, respeto, acceso a laproteccin por violencia intrafamiliar, etc.

ELEMENTOS DE LA UNIN MARITAL DEHECHO

a. Cohabitacin(vivir bajo unmismo techo).

b. Singularidad (relacin monogmica, nicamente entre los dos).

c. Permanencia (estable, continua, constante, ininterrumpida)

SOCIEDAD DE HECHO COMO ANTECEDENTE EN EL DERECHO PATRIO Y DOCTRINA

La expresin Sociedad de Hecho se ha utilizado para la posible solucin de los conflictos que de alguna manera se han presentado en los Juzgados tanto de familia, como civiles. Segn la Doctrina y la Jurisprudencia, al margen de la institucin del matrimonio nace como fenmeno social, un tipo especial de convivencia La Unin de Hecho.

El trmino Unin de Hecho no es una expresin nica y universal, que designe este tipo particular de convivencia.

Esta expresin Unin Libre es ampliamente utilizada por la Doctrina. Para Noir y Masnata Concubinato y Unin Libre son sinnimos, los cuales se usan indistintamente segn sea el caso. Otros autores como Lpez del carril, determinan una tesis contraria al establecer una diferencia entre ambos trminos: En la unin libre el hombre y la mujer que cohabitan deben de ser libres y solteros.

Estos dos autores tienen conceptos diferentes. Otra manera de designar esta modalidad de convivencia es bajo los trminos Matrimonio de Hecho o Unin de Hecho resaltando con ello, que la unin se desarrolla al margen de las formalidades establecidas por la ley y se consolida por el mero hecho de convivir.

De esta manera los tribunales definen esta situacin como sociedad de hecho. NOIR - MASNATA (Catherine) Los efectos patrimoniales del concubinato y su influencia en el deber del sostenimiento entre esposos separados.

LA UNIN DE HECHO EN EL DERECHO ROMANO

Ya en el Derecho Romano, se considera que el Consensus en la sociedad se caracterizaba por la Affectio Societatis o sea por el deseo de constituir una comunidad. En Roma se sealaban tres elementos esenciales para el contrato de sociedad:

a. La Affectio Societatis o aminus coluda Societatis, sea la intencin de constituir una sociedad.

b. Aportes recprocos

c. Licitud e inters comn del fin que se persigue. Estos tres puntos deban ser esenciales en ese tiempo para consagrar una sociedad, si faltaba alguno de stos se tena como no constituido.

El ordenamiento jurdico coadyuva en hacer efectivo este deber a travs de un amplio marco normativo constitucional y legal. Sin embargo tal normativa se limit a regular la institucin de la familia, cuyo asidero jurdico se encontraba en el matrimonio. Al margen de la institucin del matrimonio, nace como fenmeno social inobjetable un tipo especial de convivencia.

La unin de hecho La importancia social de la unin de hecho como fuente creadora de la institucin de la familia no poda ser ignorada por el derecho. De ah la necesidad de que el presente captulo determine el marco doctrinal y jurdico suficientes para la identificacin de este fenmeno social.

EL MATRIMONIO Y LA UNIN DE HECHO

Segn la Historia Romana analizado el matrimonio indudablemente fue una situacin Social bastante importante del cual considero lo siguiente: El Matrimonio Romano es una mera situacin de conveniencia de dos personas de distinto sexo, situacin cuyo comienzo no est marcado por la existencia de formalidad alguna de Orden Jurdico, mantenindose por la Affectio Moritatits o intencin continua de vivir como marido y mujer.

Resumiendo en Roma el orden netamente jurdico no era importante para que existiera un matrimonio formal. - Mientras para que haya una Unin de hecho o Sociedad de hecho eran necesarios los siguientes elementos:

a- La Affectio Societatis o animus coeudal Societatis, o sea la intencin de constituir una Sociedad, del cual nunca se manifiesta en ningn documento carece de esta formalidad legal.

b- Aportes recprocos.

c-Licitud e inters comn que se persigue. Este ltimo a nuestro criterio es el ms importante, es donde con el pasar del tiempo se manifiesta el querer estar en esta situacin.

Constituye toda unin de un hombre y una mujer sin atribucin de legitimidad

Al definir la unin en sentido propio alude esencialmente a la capacidad legal para contraer matrimonio.

La unin estable de un hombre y una mujer en estado conyugal aparente de hecho, ello es, sin atribucin de legitimidad, pero con aptitud legal potencial a ella.

Observamos claramente como el autor, conside el concubinato en sentido propio, en un primer trmino sobre una base genrica con caractersticas de ilegitimidad, pero atribuye al igual que las anteriores definiciones, claramente especficas tales como: La estabilidad o permanencia de la unin y la vocacin o aptitud potencial de ambos para contraer matrimonio.

Es importante recordar que es muy posible que existan tantas definiciones como autores hayan estudiado el tema. Pese a este inconveniente considero importante estudiar diferentes conceptos que se han dado, para as lograr determinar un concepto de unin de hecho y rescatar sus caractersticas ms importantes. Citaremos algunas sobre este punto.

- Para Gustavo Bossert el concubinato es: La unin permanente de un hombre y una mujer que sin estar unidos por matrimonio, mantiene una comunidad de habitacin y de vida de modo similar a la que existe entre los cnyuges

-Por su parte Alvarez Nez, la define como: Las relaciones fuera del matrimonio que revisten el carcter de cierta duracin, en que hombre y mujer hacen el mnimo gnero de vida, que si estuvieran casados. Se caracteriza por cierta estabilidad y continuidad en la unin, que la diferencia de las simples relaciones pasajeras y fortuitas

Otra definicin le da Pedro La Font Piannetta quien la describe como: Aquella unin de hecho voluntaria de un hombre y una mujer, que con fines heterosexuales y de ayuda mutua, hacen una comunidad de vida permanente y singular

Por su parte Luis Mora Brenes la define acorde con el contenido de la institucin ya que determina sus integrantes, la capacidad legal, lo referente al tiempo y al espacio.

La familia de hecho o convivencia conocida desde muy antiguo como concubinato, ( unin de hecho) est constituida por la unin de un hombre y una mujer, en la que ha existido permanencia y continuidad en el tiempo y en el espacio sin que existan impedimentos legales para que se puedan casar entre s y sin que se hayan dado las formalidades exigidas por las uniones legales Puede notarse como la mayor parte de estas definiciones establecen una clara determinacin hombre mujer, como sujetos, integrantes de la unin.

Es requisito esencial para su existencia que la unin sea entre personas de distinto sexo para que se de cierta proteccin y regulacin. Apelar a los fines del matrimonio para adecuarlos a las relaciones concubinarias o asimilar una situacin con otra, no es tarea difcil, ya que el socorro, la convivencia, la ayuda mutua, entre otros, no nacen como resultado de un acto de legitimacin que una a la pareja, sino que surgen como consecuencia del nimo de cohabitar, ya sea con una consagracin civil o religiosa o con ausencia de ellas.

La notoriedad, permanencia y singularidad, elementos a que aludimos en un inicio y que tambin se presenta en la mayora de estas definiciones, caracterizan la unin y determinan en ella la consecuente produccin de efectos jurdicos y sociales. Las modernas tendencias legislativas que han creado normas para la proteccin de la unin de hecho, regulan no slo a las parejas que poseen vocacin o aptitud legal para la celebracin del matrimonio entre s, sino tambin amparan a las uniones de hecho en donde uno o ambos convivientes, se encuentran ligados por un matrimonio anterior.

Este es el caso de la legislacin costarricense, que en este sentido, tutela y protege los unidos de hecho en donde uno de los convivientes este impedido para contraer matrimonio, por existir un vnculo anterior.

La unin de hecho es aquella comunidad de vida entre un hombre y una mujer, denominados convivientes, durante un periodo de tiempo determinado legalmente y con ausencia de formalidades en su constitucin. La convivencia debe agotar por si misma los elementos de publicidad, notoriedad, unicidad y estabilidad.

A la luz de la norma, la unin de hecho para ser legalmente reconocida por el ordenamiento jurdico debe ostentar elementos tales como: Publicidad y estabilidad.

La determinacin taxativa de estos caracteres, no solo otorga a la unin de hecho el componente necesario para su definicin e identificacin por parte del ordenamiento jurdico, sino adems perfeccionar la unin para que pueda ser objeto de efectos jurdicos.

Cabe hacer notar, que la publicidad, notoriedad, unicidad y estabilidad deben de mantenerse en la unin de hecho por un periodo de tiempo establecido, por lo que se deriva de la ley un elemento ms: La temporalidad. La unin de hecho como institucin familiar, es un hecho social indiscutible. Asumir la relacin de hecho como forma de convivir, implica analizar los diversos factores o causas que le otorgan su estructura social y alcances propios.

El exceso de formalidades del matrimonio ha multiplicado las uniones de hecho y expresan que una manera de frenar el concubinato es ir a la simplificacin del matrimonio hacindolo ms fcil y menos costoso.

Por otro lado, la ignorancia de la ley en cuanto a los derechos y deberes que el matrimonio otorga, hace que muchas personas consideren la unin de hecho anloga al matrimonio, cuando la diferencia en el tratamiento de ambas figuras es sustancial.

El divorcio es considerado tambin un importante mvil generador. Los ordenamientos jurdicos que lo regulan excesivamente, an con causales ftiles, hacen precaria su situacin, por lo que puede prescindirse en todo caso de dicha formalidad.

En pases, donde se regula lo mnimo en cuanto el divorcio, es ms tentadora una unin sin compromisos y de fcil ruptura, siendo ste el caso de la unin de hecho cuando hay total silencio legislativo en su regulacin.

Tambin se puede enumerar diversas causas de carcter ideolgico, como lo son: la irreligiosidad en los individuos, el desmoronamiento de la moral y su concurrente menosprecio a la familia tradicional, las nuevas tendencias sobre la libertad sexual y el amor libre y la creencia a que la libertad individual es mayor al asumir una unin de hecho.

En un sentido similar sucede que estas uniones responden a la ignorancia, reducida evolucin mental y el escaso sentido de responsabilidad de los convivientes.

En otros sectores, el egosmo, es el que induce a stos a abstenerse a asumir compromisos estables. Es notable como una serie de factores atribuyen como causales de la unin de hecho, situaciones excesivamente negativas en el mbito social, por lo que se deduce claramente el repudio doctrinal que ostenta esta figura.

La tendencia denigratoria, en todos los campos de la convivencia de hecho, es comn en muchos casos que tratan del tema. La doctrina unnimemente afirma que el factor econmico es determinante para optar por una relacin de hecho.

La pobreza extrema en que viven muchas personas, les hace imposible asumir las responsabilidades econmicas que se derivan de un matrimonio. Con relacin al aspecto econmico, en los pases latinoamericanos el desarrollo del concubinato admite como causa fundamentalmente, el factor econmico, que inclina a vastos sectores de la sociedad, de escasos recursos, apartarse del establecimiento de una relacin que crea cargas y obligaciones de origen legal.

La situacin difcil en las grandes ciudades y en el campo tambin, la falta de vivienda digna y los salarios mnimos a los trabajadores, son circunstancias de orden econmico que acentan el crecimiento de unirse libremente, no negando con ello la legitimidad de la unin, sino que al hacer desigualdad jurdica con el matrimonio, podra la unin asimilarse a ste pero existe y se desarrolla una causa que considero es comn en nuestro medio.

Los jvenes, influidos por tendencias modernas, acuden a la unin de hecho como una especie de matrimonio a prueba. La autodeterminacin personal y la independencia familiar de muchos jvenes, hacen que decidan convivir con su respectiva pareja, al margen de toda regla social y jurdica.

Si este supuesto matrimonio no funciona, la libertad personal de ambos no est en juego ya que para la ruptura de la unin basta un simple acuerdo, incluso unilateral, sin demandar la intervencin de la autoridad judicial correspondiente. Esto porque en muchos ordenamientos jurdicos que regulan la unin de hecho, no hay norma expresa sobre este particular.

No debemos olvidar los motivos de orden subjetivo, moral e incluso psicolgico, en los que el individuo se determina acorde a sus sentimientos, sus necesidades afectivas, sus creencias y deseos o simplemente satisfacer una necesidad humana de convivencia.

Mujer y hombre se unen para formar una familia, para crear un patrimonio, para procrear hijos. Se unen porque el ser humano busca la convivencia, porque tener una familia le da seguridad. Otra razn que consideramos es una de las mayores relevancias en la poca actual, es la tendencia reiterada de algunos pases latinoamericanos a reconocer la unin de hecho en el mbito legal.

Los estados a travs de su aparato legislativo, han propuesto la regulacin de la convivencia, logrando con ello, plasmar en la letra de la ley derechos y deberes de carcter patrimonial, alimentario y sucesorio, entre otros.

Al otorgarse este reconocimiento jurdico que consecuentemente generar tambin una aceptacin social, hace de la unin de hecho, una opcin viable de convivencia humana, para las personas cuya intencin primordial es constituir una familia.

REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

Acreditara la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripcin en el mismo.

Lassituacionesque pueden plantearse al respecto son tan variadas que escapa a las pretensiones de este ttulo recogerlas todas, si bien se ha tratado de realizar una sencilla divisin entre los dos supuestos que pueden encuadrarse todas ellas en la prctica, esto es, si las partes celebran o no un pacto por escrito en el que establecen las relaciones econmicas que van a regir su relacin de convivencia.

En cualquier caso, siempre resulta ms que recomendable solicitarel consejo de un abogado en funcin de las singularidades que pueda presentar cada caso.

Las parejas de hecho pueden pactar libremente elrgimen econmicopor el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automticamente los regmenes econmicos propios de las relaciones matrimoniales como son el degananciales, el deseparacin de bieneso el de participacin.

As, los convivientes podrn celebrar lospactosque estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Dentro de estos pactos podrn acordar regirse por el rgimen de la sociedad de gananciales y lo que ellos establezcan respecto a sus relaciones econmicas no slo les afectar a s mismos de forma directa sino tambin a susherederos.

En el caso de que pacten regirse por el equivalente a lasociedaddegananciales:

Losbienesadquiridos por cualquiera de los convivientes durante la convivencia, se presumirncomunesy en caso de ruptura se atribuir la mitad de los mismos o de su valor a cada uno de los miembros de la pareja.

De lavivienda, aunque adquirida en exclusiva por uno de los convivientes, no se podr disponer sin el consentimiento del compaero o autorizacin judicial mientras dure la convivencia.

Durante la convivencia existe la obligacin entre los convivientes de prestarsealimentos.

Los bienes de ambos quedan sujetos al levantamiento de lascargasfamiliares.

Al trmino de la convivencia, uno de los convivientes podr solicitar del otro el pago de unapensinpordesequilibrioo compensacin econmica en atencin al trabajo realizado bien para el otro compaero, bien para el cuidado del hogar durante dicha convivencia.

En estos casos no podr considerarse aplicable el equivalente al rgimen degananciales, por lo que el conviviente tendr queacreditarsus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio comn.

As y respecto a losbienesque figuren inscritos a nombre slo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendr que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condicin de copropietario.

Esto implica que ser necesarioacreditarque la unin existi, que su forma de actuacin fue la propia de un matrimonio, y que tambin fue conjunta la adquisicin, el disfrute y la disposicin de estos bienes.

Por ello, deber estarse a cada caso concreto y a laspruebasque acrediten las relaciones econmicas que han mantenido las partes hasta el momento de la disolucin de la pareja.

Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su rgimen econmico demutuo acuerdoo de modocontencioso.En el primero de los casos, existiran tresformasde hacerlo:

De formaverbal, en el caso de que no existan bienes inmuebles comunes.

Mediantedocumento privadosi ellos lo estiman conveniente. (Veanuestro servicio online de separacin de pareja de hecho).

Medianteescritura pblicasi existiesen bienes inmuebles o cuando el rgimen econmico pactado al inicio de la relacin figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones para matrimoniales).

Sin embargo, si la pareja no alcanza este acuerdo para extinguir el rgimen econmico y existen bienes comunes, ser necesario acudir a losjuzgados.

En estos supuestos, ser necesario acreditar, en primer lugar, que la unin de hecho ha existido, que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema econmico, que la unin ha terminado y, por tanto, que debe declararse finalizado su rgimen econmico y procederse a suliquidacincon la correspondienteatribucindebienesa cada uno de los miembros de la pareja.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

ASPECTOS HISTORICOS DELCONCUBINATO UNION DE HECHO

Con la aparicin del hombre sobre la faz de latierra, este sinti atraccin hacia el sexo opuesto y se formaban las parejas e incluso el varn posea ms de una hembra.

Entindase que se formaban las parejas y convivan sin estar casados, esto fue el inicio de la unin marital o unin de hecho.

Como lo anotamos, la fuente de la unin de hecho parte del origen de la humanidad, ya que no se encuentrandatoscon relacin a la existencia de algn tipo de reglamentacin para las uniones de hecho; sin embargo, a medida que las costumbres evolucionan y se van erigiendo nuevas formas y solemnidades, lo cual establece el nacimiento del matrimonio y se pasa a tener el grado de unin reglamentadas y legal.

Como es deconocimientopblico elimperio Romanoes la cuna del Derecho, all por el siglo XII, teniendo a Justiniano como emperador, as los romanos asimilaban el concubinato a unin de menor categora que las justas nupcias, el cual originaba efectos jurdicos.

Segn Cayo, "No podemos casarnos con cualquierclasede mujer, pues no est prohibido el matrimonio con algunas."

El concubinato surgi de la costumbre que tena un hombre de tomar a una mujer como concubina en razn de sus condiciones econmicas de este, mientras ms riqueza tena, ms derecho a tener varias concubinas y la cual por mandato legal no poda convertirse en su esposa.

En la legislacin Romana se diferenciaron cinco uniones sexuales, las cuales entre el pueblo romano obedecieron a un orden jerrquico y de relevancia e importancia entre ellas a saber:

a.Las JUSTAE NUPTIAE o JUSTUM MATRIMONIUM, se implantan como prerrogativa solo de los ciudadanos romanos, quienes estaban facultados para ejercer el CONNUBIO, o sea, la capacidad para contraer matrimonio legal o dederecho civil.

b.El SINE CONNUBIO, consista en la realizacin del matrimonio entre dos personas que no eras actas o una de ellas no tena aptitud para el CONNUBIO.

c.El CONCUBINATO, o el CONTUBERNIUM, hacia relacin a las uniones de los esclavos.

d.El STUPRUM, estribaba en las relaciones eventuales o accidentales, considerada contraria de las anteriores, como anormales.

Se presume que esta clase de uniones, pudo ser por la desigualdad de clases, usualmente las mujeres concubinas eran de clase social baja.

LA UNION DE HECHO EN EL ECUADOR

A comienzos de los aos ochenta en el siglo XX, la legislacin Ecuatoriana regula positivamente las relaciones econmicas jurdicas nacidas de la Unin de hecho, y es as como el R. O. N 399 del 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las uniones de hecho.

De este modo el legislador ecuatoriano, ha considerado que la unin de hecho genera efectos jurdicos en cuanto a las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables, as como debidamente consolidadas a travs de la unin libre, las que determinan como se ver a continuacin, una situacin casi igual a la del matrimonio y esta tiene su razn de ser, porque la vida familiar ha sufrido cambios en la concepcin jurdica, como es de conocimiento general hoy existe igualdad de derecho entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos, y de este modo aparece en nuestra legislacin la unin de hecho con iguales derechos yobligacionesde quienes viven bajo el rgimen de matrimonio.

Como la promulgacin de esta ley, las concubinas especialmente tendrn los mismos derechos como si viviesen en unin matrimonial, ha quedado atrs el criterio de mirar al concubinato como una afrenta a las buenas costumbres.

El Art. 68 de la Constitucin Poltica delEcuadordice: "la unin estable y monogamia entre dos personas libres de vnculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seale la ley, genera de los mismo derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio"

EDUARDO ZANNONI, argentino en su obra el Concubinato la define de la siguiente manera "es aquella en la que los convivientes hacen vida marital sin estar unidos por un matrimonio legtimo o valido, pero con las caractersticas de tal"

En el Cdigo Civil Ecuatoriano en el Art. 222 manifiesta: "La unin estable y monogamia de un hombre y una mujer, libres de vnculo matrimonial con condiciones y circunstancias que seala este cdigo, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presuncin legal de paternidad y a la de sociedad conyugal".

En la Constitucin de 1998 hablaba que la unin de hecho era entre un hombre y una mujer, y en la del 2008 habla de dos personas, esto ha trado mucha polmica en la sociedad.

De lo que se recopila de la Gua legal de la mujer ecuatoriana", publicada por ILDIS y CEPAM; y la "Gua de los derechos de la Mujer", La unin de hecho es una relacin de pareja estable, en la que se convive, comparte derechos y obligaciones, y se procrea hijos, como en un matrimonio. La diferencia est en que este convenio de pareja no ha sido formalizado por las instituciones tradicionales, el Registro Civil en este caso, y la Iglesia.

Por ello la unin de hecho es completamente lcita. No solo que no se est cometiendo un delito, como muchos piensan, sino que adems est amparado por la ley. Y es que despus de dos aos de estar unido de hecho con tu pareja, adoptas una categora legal, que te obliga a ciertas obligaciones conyugales.

Esto es un dato de derecho comparado que est en el texto, pero que no se lo excluye ya que es copia textual del mismo. Vale recalcar que con las normas actuales de la Constitucin Ecuatoriana, la unin de hecho se la puede ejercer con personas del mismo sexo.

Legalmente hablando para que se consideren que hay unin de hecho deben cumplir con la pareja ciertas condiciones. Primero que sea una unin monogmica, es decir t y t pareja, nada de grupos ni comunidades.

Otra cosa es que la relacin debe ser estable y tener ms de dos aos de duracin, como ya mencione. Un requisito muy importante es que los dos miembros de este convenio deben estar totalmente libres de otro vnculo matrimonial. Y, por ltimo, la unin debe tener como fin el vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

La ley tambin dice que se presume que; la unin tiene este carcter, cuando se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales, y as han sido recibidos por sus parientes, amigos o vecinos. La unin de hecho tiene algunos importantes efectos legales: primero, da origen a una sociedad de bienes. Otro asunto es que si muere uno de los miembros de la unin, sin dejar testamento, (eso se llama sucesin intestada) el miembro sobreviviente tiene los mismos derechos legales sobre herencias que si fuera esposo o esposa de matrimonio.

Tambin en su relacin con el Fisco (SRI), tienen beneficios. Los convivientes tienen derecho a las mismas rebajas y reducciones de los esposos en la aplicacin de la Ley de Impuesto a la Renta. As mismo tienen derecho al subsidio familiar y a los dems beneficios sociales establecidos para los esposos de un matrimonio formalmente celebrado.

Una pregunta importante que surge de esta introduccin sobre los deberes y derechos de la unin de hecho es que si es lo mismo estar casado que la unin de hecho. Jurdicamente no. Pero al fin es solo la denominacin de la relacin; porque si observamos con ms detenimiento el denomino social de la unin de hecho, lo que est especificado aqu todo se rige igual que si fuera matrimonio legal, todos los derechos y todos los deberes; con cambios en los nombres; como por ejemplo, en la unin de hecho se llama sociedad de bienes lo que en el matrimonio se llama sociedad conyugal.

Adems la ley aclara que lo restante, lo que no se menciona en la ley sobre las uniones de hecho, se rigen por las mismas reglas relativas al matrimonio formal.

Es decir que estamos hablando de un matrimonio en lo referente a un marco jurdico ms amplio. Tal vez la diferencia ms grande es que en el matrimonio estas leyes rigen desde la firma del convenio matrimonial. En cambio, en la unin de hecho, cualquier reclamo es vlido solamente a partir de dos aos de iniciada la relacin.

En resumidas cuentas, podramos decir que la unin de hecho es la convivencia habitual, continua y permanente, desenvuelta de modo ostensible, con la nota de honestidad o fidelidad y sin impedimento para transformarse en matrimonio.

Como uno de sus elementos indispensables es la convivencia o cohabitacin, que en muchas legislaciones de pases vecinos solo se reconoce aun entre el hombre y la mujer que van a conformar una unin marital de hecho vivan bajo el mismo techo, y que esta sea conocida por todos o un grupo de personas, es decir que sea pblica.

BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIN DE HECHO

La doctrina y la jurisprudencia, en lo relativo a losbienes adquiridos por la unin de hecho, se han pronunciado en el sentido de que ello puede dar origen a una sociedad de derecho comn, siempre que concurran los requisitos legales, la cual podr ser civil o comercial, segn sea su objeto. Asimismo, el esfuerzo comn podr dar origen a una sociedad de hecho, o una comunidad convencional o cuasicontractual.

Esta posicin ha sido reconocida por nuestro mximo tribunal de justicia. As, la Corte Suprema, en sentencia del 6 de Abril de 1994 seala Existiendo una relacin de convivencia permanente entre un hombre y una mujer, y adquirido un bien raz en esa poca, que les permiti vivir juntos y bajo el mismo techo, se produce entre ellos una comunidad de bienes, detentando cada uno de los comuneros un derecho sobre las cosas comunes.

La circunstancia de encontrarse inscrito un bien raz a nombre de la conviviente, no indica que sea duea exclusiva; por el contrario, el hecho de haberse formado una comunidad de bienes adquiridos por ella a su nombre, pertenecen a la comunidad habida con su conviviente, la que debe liquidarse.

Es importante sealar, que la sola prueba de la existencia de una unin no matrimonial, no es suficiente para dar por establecida la existencia de una sociedad o una comunidad.

ACREDITACIN Y CONTENIDO JURDICO DE UNIN DE HECHO

Los efectos personales y patrimoniales de la pareja estable pueden fijarse por acuerdo entre las partes, ya sea de forma verbal, en documento privado o pblico, tanto para la convivencia como a su trmino, siempre y cuando se respeten los derechos mnimos contenidos en las respectivas leyes, que son irrenunciables. No cabe pacto de convivencia sometido a plazo o condicin.

Si no hay pacto especifico al respecto de signo contrario, los miembros de la pareja estable o unin de hecho contribuirn al mantenimiento de la casa y a los gastos comunes con el trabajo domstico, con su colaboracin personal o profesional no retribuida o con la retribucin insuficiente a la profesin o a la empresa del otro miembro, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporcin a sus ingresos y, si estos no son suficientes, en proporcin a sus patrimonios. Cada componente de la pareja conserve el dominio, el disfrute y la administracin de sus bienes.

Tendrn la consideracin de gastos comunes de las parejas de hecho los necesarios para su mantenimiento y el de sus hijos comunes o no que convivan con ellos (incluyendo el derecho de alimentos en el sentido ms amplio, educacin, atencin mdico-sanitaria y conservacin o mejora de las viviendas u otros bienes de uso conjunto. No resultan cargas comunes las derivadas de la gestin y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni, en general, las que respondan al inters exclusivo de uno de los convivientes.

La legislacin de arrendamientos ha sido la primera ley en Espaa que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogacin en los contratos de alquiler de viviendas.

A travs de, entre otros, los siguientesdocumentosy pruebas:

Capitulaciones paramatrimonialesy declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unin desde la fecha de su otorgamiento o firma. En las capitulaciones citadas, suelen pactarse las relaciones econmicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relacin de convivencia como las que se adoptarn en caso de ruptura.

Contratos privadoscelebrados entre los compaeros, que tendrn un alcance similar a las capitulaciones anteriores.

Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripcin de tarjetas de crdito etc. pueden presuponer una disposicin conjunta e indistinta del patrimonio comn de los convivientes.

Contratos con terceros comoarrendamientos, venta de bienes etc. demostraran la existencia de una vida en comn y de una disposicin comn de bienes.

Elempadronamientoy eldomicilio fiscal, serviran para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.

Lacartillade la Seguridad Social y la designacin de uno de los convivientes como beneficiario. Lostestigos.

La existencia dehijos comunes, as como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.

El La mayor parte de los problemas que suelen presentarse en los casos en los que las parejas de hecho se disuelven, se plantean en relacin a la vivienda ya sea sta propiedad de ambos, de uno solo o se encuentre arrendada. As pueden darse, entre otros, los siguientes casos:

LA VIVIENDA:

PROPIEDAD DE UNO DE LOS COMPAEROS

Dentro de este ttulo podemos a su vez distinguir diversas situaciones como:

a) La vivienda fue adquirida antes de la unin de hecho:

La vivienda se considerar como unbien propiode quien la adquiri y seguir perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera ningn derecho sobre ella.

Elusode laviviendacorresponder a ambos mientras dure la unin, y si se produce la ruptura de esta relacin, lo normal es que su uso se destine alpropietario.

De forma excepcional es posible que, mediante resolucin judicial, se otorgue el uso y disfrute de laviviendaa loshijos comunesy al compaero no propietario si queda encargado de su guardia y custodia.

En estos casos, el compaero que queda junto con los hijos en el uso y disfrute de la vivienda, podr permanecer en esta hasta que los hijos alcancen la mayora de edad o la independencia econmica, tras lo cual el uso de la misma se devolver al propietario.

Durante este tiempo el propietario no podr vender ni arrendar la vivienda salvo que exista acuerdo previo con el compaero o as le autorice una sentencia judicial tras la tramitacin del oportuno procedimiento.

b) La vivienda fue adquirida durante la convivencia

Tambin en este caso deben distinguirse dos supuestos:

Si lo fue por uno de los convivientes, con su dinero y para l: En este caso y como en aquellos en los que se haya adquirido antes del inicio de la convivencia, se presume que le pertenece en exclusiva alpropietario.

Si fue adquirida por uno solo de los convivientes pero para los dos: Para considerar que el bien escomn, es necesario que el acuerdo entre los compaeros se haga constar en la Escritura Pblica, en caso contrario, se presumir que pertenece enexclusivaa quien figura inscrito comopropietarioen el Registro de la Propiedad.

PROPIEDAD ADQUIRIDA POR LOS DOS COMPAEROS

En estos casos, ambos miembros de la pareja son propietarios porpartes igualessalvo que en la Escritura Pblica de compraventa se mencione expresamente la cuota de la vivienda que a cada uno de ellos le corresponde.

Elusode laviviendadurante la convivencia pertenece a los doscompaerosy a loshijoscon los que convivan, con independencia de quin sea el propietario de la misma.

Si se produce larupturade la unin, permanecer en la vivienda quien la pareja decida y si no alcanzan un acuerdo, quien disponga la autoridad judicial:

En los supuestos en los que existadescendencia comn, el uso de la vivienda se conceder por el juzgado a los menores y, por tanto, al compaero que quede encargado de su guardia y custodia, independientemente de quin sea el titular de la vivienda.

En los casos en los que ladescendencia noseacomn, el juzgado analizar qu inters merece ms proteccin si el del propietario de la vivienda o el del conviviente con responsabilidades familiares.

1. LA VIVIENDA ARRENDADA

Si la vivienda que ocupa la pareja es alquilada, pueden darse tambin los siguientes supuestos:

Amboscompaerossontitularesdel arrendamiento: En los casos de ruptura, se estar a lo que acuerden las partes y en su defecto, a lo que disponga la autoridad judicial, que tratar de proteger el inters de los hijos comunes o no comunes si los hubiera.

Slounode los compaeros figura como titular en el contrato de arrendamiento: Al cese de la convivencia, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de subrogarseen el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva maritalmente el titular, en las mismas condiciones y derechos que ste posea, siempre y cuando la relacin de convivencia haya durado al menosdos aoso existanhijos comunes. La subrogacin debe notificarse al propietario o arrendador.

Por primera vez y respecto a la subrogacin en el contrato de arrendamiento de vivienda, se equiparan en Espaa los derechos de los matrimonios, y los de las parejas de hecho tanto heterosexuales comohomosexuales.

2. LA VIVIENDA OCUPADA EN PRECARIO

Por ocupacin enprecariose entiende el uso de vivienda sin ttulo, esto es, sin que el ocupante ostente la propiedad de la misma, ni sea titular de un contrato de arrendamiento o de un derecho de usufructo.

En estos casos, ambos convivientes sern precaristas y, por tanto, podrn serdesalojadosen cualquier momento.

En los supuestos en los que la vivienda haya sido concedida a uno de los compaeros por razn del puesto de trabajo que desempea (por ejemplo, los porteros, guardas, funcionario, etc.) no podr atribuirse el uso de la vivienda a su pareja, dado que este uso es unaretribucin en especiederivada de una relacin laboral y depende directamente de la misma.

En las parejas de hecho, como en los matrimonios, ambos miembros deben contribuir al sostenimiento de lascargasque implica laconvivenciatales como el pago de los suministros de agua, luz, telfono, adquisicin de vveres etc.

La contribucin a estos gastos o cargas con vivenciales puede serpactadapor ambos al inicio de la relacin o, en defecto de pacto, se entiende que cada uno de ellos la realiza por ambos en proporcina sus recursos econmicos, considerndose tambin como contribucin al sostenimiento de estas cargas, el cuidado de la casa.

Se entiende poralimentostodo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica, conforme indica nuestro Cdigo Civil, comprendiendo tambin laeducacin e instruccin de los hijos, no slo hasta la mayora de edad, sino hasta que completen su formacin y sean capaces de valerse por s mismos.

Esta mima norma indica que estnobligadosa prestar alimentos los cnyuges, los ascendientes y los descendientes y los hermanos, y podrn ser reclamados por estas mismas personas y en el mismo orden, sin que se regule la obligacin de prestarse alimentos en las parejas de hecho.Aun as debe tenerse en cuenta lo siguiente:

En relacin con loshijos comunes:

Durante la vigencia de la unin, se presume que ambos compaeros contribuyen al mantenimiento de los hijos comunes; tras la ruptura, los menores nacidos en familias formadas por parejas de hecho tendrn los mismosderechosque los hijos matrimoniales y as podrn reclamarse las correspondientes pensiones dealimentos. Las partes podrn pactar en qucantidaddebe contribuir el compaero que no quede en compaa de los menores, sin que en ningn pueda pactarse larenunciaa este derecho ni compensar el importe que por este concepto pueda corresponder con las deudas que existan entre los miembros de la pareja.

Si las partes no logran pactar sobre la cantidad que se debe satisfacer en concepto de alimentos, el progenitor bajo cuya guardia y custodia queden los nios podrreclamarque la pensin sea fijada por los juzgados. El propiohijo, una vez alcanzada la mayora de edad, podra reclamar el pago de la pensin de alimentos. La solicitud se tramitar por el llamadojuicio verbal.

El conviviente no tendr que prestar alimentos a loshijosnocomunes(de su pareja) aunque haya estado conviviendo con stos.

Por otro lado, por lo que respecta a larelacin entre los compaeros, el ordenamiento jurdico y ms concretamente el Cdigo Civil no contempla la posibilidad de establecer judicialmente, tras la ruptura de la convivencia, una pensin de alimentos a favor de uno de los convivientes. Sin embargo, las propias parejas puedenpactaren documento pblico o privado el establecimiento de estapensindealimentoscon efectos mientras dure la convivencia y an despus, su importe, su duracin, etc. As, si se hubiesen pactado, el beneficiario podr reclamar su pago.

LAPENSIN COMPENSATORIA:

Tiene como finalidadreparareldesequilibrioeconmico que la ruptura del matrimonio ha causado en una de las partes, por lo que, al precisar legalmente la existencia de un matrimonio, en principio, no sera aplicable en los casos de uniones de hecho.

Aun as, y como en el caso anterior, no slo puede ser objeto depactoentre los compaeros, sino que tambin puede ser establecida judicialmente como pensinreparadora tras la tramitacin del procedimiento correspondiente.

Para ello ser necesario, en primer lugar, que se reconozca judicialmente la existencia de la unin de hecho y, en segundo, que la parte que solicita el establecimiento de esta pensin se haya dedicado y contine alcuidadode lafamiliao haya colaborado en lasactividades mercantiles, industriales o profesionales del otro compaero, independientemente de que si stas las ha realizado en beneficio propio o en el de la familia.

En las uniones de hecho y respecto a las relaciones con los hijos pueden distinguirse tambin diversas situaciones:

Mientras dura laconvivenciade la pareja, el ejercicio de lapatria potestady de la guardia y custodia de realiza de forma conjunta o por uno slo con el consentimiento tcito o expreso del otro.

Larupturade laconvivenciano supone la extincin de la obligacin de prestar alimentos a los hijos, ejercer la guardia y custodia, visitarles y relacionarse con ellos etc. sino que el cumplimiento de dicha obligacin debe mantenerse siempre en beneficio del menor.

Los padres puedenpactarlo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningn se puede acordar larenunciaal pago de losalimentosde los hijos o que stos los pague una tercera persona distinta a los progenitores. Si este pacto no existe, es necesaria la intervencin judicial y, salvo excepciones, el juez otorgar a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.

Al otro progenitor se le otorgar unrgimendevisitasycomunicacionespara que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.

En la actualidad se estn reconociendo derechos de visita a favor de los hijos de la pareja de hecho, aunque no sean los propios, en consideracin al tiempo de convivencia que se ha mantenido con los mismos y destacando al respecto que en muchos casos se trata de hijos nacidos en el seno de parejas homosexuales o adoptados slo por uno de los miembros de la unin.

Se trata en todo caso de garantizar los derechos de los nios a seguir manteniendo relacin con quienes han participado en su crianza junta o en calidad de progenitores

1. ARGUMENTOS EN OPOSICIN A LA REGULACIN DE LAS UNIONES DE HECHO (Rafael Navarro Valls)

Es una institucin sombra del matrimonio, La cohabitacin debilitara la familia legtima. (Derecho ad hoc ms favorable)

Su regulacin orgnica supondra una doble desnaturalizacin: prdida de libertad a los concubinos y la dilucin de la familia matrimonial al equipararse ambas.

Ante la inexistencia de vnculo, el marco jurdico del concubinato debe desplazarse al derecho de obligaciones (enriquecimiento indebido, la gestin de negocios, la sociedad de hecho)

Proteger las uniones extramatrimoniales es dispensar tutela a lo variable, a la libertad cambiante, a la asociacin ocasional y precaria de intereses, a la entrega corporal caracterizada por falta de compromiso

Las parejas de hecho no slo huyen de la ceremonia, sino del modelo institucional que elimina la eleccin de la libertad, pero cada vez con mayor vehemencia piden proteccin legal a favor de sus uniones no conyugales

2. POR QU TUTELAR JURDICAMENTE LAS UNIONES LIBRES Segn Martn Prez.

Las uniones de hecho son una manifestacin de las exigencias de libertad y autonoma individual.

El concubinato es un hecho real y, guste o no, difundido, por tanto debe regularse.

Las uniones concubinarias son una realidad entre nosotros y sus efectos jurdicos, por la importancia que revisten, no pueden permanecer por ms tiempo fuera de una adecuada reglamentacin legal.

Al derecho le corresponde la regulacin de las conductas humanas y tambin es cierto que una de las fuentes del derecho radica en la costumbre.

Por constituir una relacin jurdica familiar, y como tal, ha de recibir proteccin social, jurdica y econmica.

Por tener apariencia matrimonial y no es inmoral.

Las situaciones con vivenciales al existir una prolongada cohabitacin exigen atencin del derecho por crearse una serie de intereses dignos de tutela.

Es necesario proteger los intereses personales y patrimoniales de los concubinos tanto durante la convivencia como al momento de su ruptura.

EL DOMICILIO DE LAS PAREJAS DE HECHO

Cuando una pareja est conviviendo en el mismo domicilio y decide separarse.

Al no existir matrimonio entre la pareja, la ley no prev nada al respecto, ni siquiera en el caso de que existan hijos menores, por lo que, en principio, si la vivienda est alquilada, tendr derecho a permanecer en ella aqul a cuyo nombre est el contrato de arrendamiento.

Si la vivienda es comprada, tendr derecho a permanecer en ella el titular de la propiedad.

No obstante, el otro miembro de la pareja puede negarse a salir del domicilio hasta que no lleven a cabo las oportunas acciones legales, ya que siempre podr demostrar que sta constituye su residencia habitual. Si ambos miembros son titulares, tienen el mismo derecho a permanecer en la vivienda.

ELEMENTOS BASICOS DE LA UNION DE HECHO

Para que se legalice la unin de hecho tienen que existir los siguientes elementos esenciales que son:

PRIMER REQUISITO:Unin de hecho estable y monogamia en la que se trata derelaciones sexualesy maritales y no se mantienen fuera del matrimonio, pero que representan los caracteres de estabilidad y duracin, dicindose que en tal caso el varn y la mujer hacen vida marital, vida en comn, asidua y permanente con una semejanza al matrimonio.

SEGUNDO REQUISITO:De ms de dos aos de convivencia, es el tiempo mnimo que se exige para considerar como unin de hecho.

TERCER REQUISITO:Libre de vnculo matrimonial, para que exista la unin de hecho legalizada, ambas partes deben estar libres de matrimonio, caso contrario sera una unin adulterina.

CUARTO REQUISITO:Con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Esta pareja necesariamente deben convivir bajo el mismo techo, tener descendientes (hijos) y ayudarse mutuamente cuando una de las partes lo necesite.

LA UNIN DE HECHO FRENTE AL DERECHO

El derecho como una ciencia social reguladora del quehacer humano, no puede ignorar en su tratamiento legislativo un hecho social que alude a una realidad innegable, como lo es la unin de hecho. La diversidad de tratamientos jurdicos en torno a la familia de hecho, no slo responde a un problema de normas, sino tambin su reconocimiento est enmarcado en una cuestin de orden moral.

La indiferencia legal se traduce en muchos casos, en un silencio legislativo absoluto en cuanto al reconocimiento, derechos y deberes que se derivan de estas relaciones. Esta posicin es adoptada en mayor medida por los tratadistas franceses, atribuyendo una frase napolenica que explica su pensamientoQuien se sustrae a la ley, debe ser ignorado por ella. El derecho al ignorar la convivencia tiene como fundamento que se trata de una relacin informal, ilcita y contraria a las buenas costumbres. Zanmoni en este sentido, cita a Llerena.

Resuelto claro por parte de la doctrina, se ampara en calificativos moralistas para negar la regulacin de la unin de hecho, lo que efectivamente dio origen a una indiferencia legal, y tambin a considerar estas relaciones contrarias a las buenas costumbres. De esta manera este tipo de relaciones fue calificado como ilcitas, y por ende en algunos casos, reprochado y castigado por el derecho.

Una consecuencia an mayor, derivada en consideracin los postulados generales de la legislacin civil. Como es sabido el derecho de familia est estructurado de manera tal que logre adecuarse a la interaccin de sustitucin que se desarrollan en el seno de la familia, no slo de carcter jurdico, sino tambin psicolgico y de otra ndole. Acudir a una va legal como la civil carente de la regulacin del aspecto psicolgico de la familia, sera adelantar su estructura fundamental.

Si bien el derecho no puede ignorar la unin de hecho como realidad social urgente de regulacin, tampoco debe otorgar un reconocimiento legal equiparndolo a la unin matrimonial. Ambos extremos no son convenientes.

El Derecho debe, por lo tanto, reconocer la unin de hecho, sobre la base de un tratamiento legal acorde a sus particularidades propias. Valorar las consecuencias de hecho y las relaciones jurdicas que nazcan de una relacin carente de un vnculo legal, no implica que el derecho participe en el detrimento de la unin matrimonial.

SISTEMATIZACIN DE LA JURISPRUDENCIA.

La unin o matrimonio de hecho, es aquella donde los convivientes, sin estar unidos por matrimonio legtimo, hacen vida marital con caractersticas de singularidad, publicidad, estabilidad, temporalidad y aptitud legal para contraer matrimonio.

Por ello creemos que lo esencial es distinguir entre dos tipos diferentes de uniones: una unin entre un hombre y una mujer que hagan vida en comn similar en toda al matrimonio, como se manifiesta anteriormente en un marco de estabilidad, publicidad, permanencia, notoriedad y fidelidad; que agota los requisitos exigidos por la ley para reconocerle efectos jurdicos y en otro sentido una unin de carcter pasajero que carece de los elementos anteriormente sealados, los cuales son irrelevantes para el orden jurdico costarricense.

SISTEMAS DE REGULACIN DE LA UNIN DE HECHO

Primer sistema: Considerar por ley a la convivencia como una mera situacin de hecho y garantizarle una ms o menos amplia parificacin con la familia matrimonial, atribuyndole efectos presuntivos en la que solo se habr de demostrar la cohabitacin, estabilidad o el nacimiento de los hijos. Los convivientes no tienen facultad de eleccin dado que la ley automticamente asigna efectos a la unin, por lo general para asegurar a la parte dbil proteccin econmica que las partes no siempre prevn. Por lo general, se trata de un sistema que opera ex post y se acta en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exija (tiempo de convivencia, inexistencia de impedimentos matrimoniales.

Es un rgimen no opcional por las partes, surgiendo as la duda sobre, si en realidad, no atenta contra aquella libertad que quiso mantener la pareja, debido a que el derecho a no casarse debe ser protegido al igual que el derecho a casarse. (Bolivia, Brasil, Costa Rica, Canad, Hungra, Israel o Sudfrica).

Segundo sistema: Registro ante una autoridad pblica. En este caso tiene suma importancia la eleccin hecha por los interesados pues se precisa de una solicitud expresa, pudiendo tener efectos limitados (como en Blgica o en Francia con el Pacte civil de solidarit o PACS) o una equiparacin casi completa con el matrimonio por ser formalista (como en Dinamarca, Suecia, Noruega, Holanda).

Este sistema tiene la ventaja de aportar certeza sobre la prueba de la convivencia y la atribucin de derechos y deberes a los concubinos, pero no resuelve el problema de las parejas que carecen de la inscripcin de los pactos que hubieren celebrado.

Tercer sistema: como en la experiencia norteamericana, priman los acuerdos entre los convivientes como una forma de homenaje o respeto a la autonoma que prevalece en esa realidad.

Los acuerdos tienen plena validez y eficacia como cualquier pacto de naturaleza econmica, con prescindencia de su registro en alguna entidad oficial.

PROTECCIN A LA UNIN DE HECHO

Al respecto Corral Talcioni manifiesta: En el matrimonio, entendido como aquella unin estable, entre un hombre y una mujer que est dirigida y ordenada al establecimiento de una plena comunidad de vida, coloca la inmensa mayora de autores, la base o fundamento de la institucin, la importancia social del matrimonio, hace que el legislador subordine su validez a la observancia de ciertas formalidades y a la intervencin de una autoridad pblica competente para su celebracin. Una nueva familia en la sociedad y le otorga a los contrayentes la prueba de la constitucin de una unin familiar. En este sentido, el matrimonio no slo es la base mediante la cual se funde la institucin de la familia, sino tambin es el presupuesto normal de la misma desde el punto de vista de la legislacin.

Al lado de la unin familiar constituida a travs del matrimonio, existe como realidad social y jurdica la unin de hecho que como vemos no tiene su formalizacin ni su origen en el vnculo permanente y exclusivo generado por el matrimonio. An con la omisin de esta formalidad no podramos restarle importancia para su reconocimiento como verdadero grupo familiar y confront