costos de los accidentes

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA REGIÓN CARBONÍFERA Nombre: Efrén Levi Ramos Carrillo Nº de control: 131D0120 Tema: Costos de los accidentes Materia: Higiene y Seguridad

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Page 1: Costos de Los Accidentes

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE LA REGIÓN CARBONÍFERA

Nombre:

Efrén Levi Ramos Carrillo

Nº de control:

131D0120

Tema:

Costos de los accidentes

Materia:

Higiene y Seguridad

Page 2: Costos de Los Accidentes

INDICE

QUIEN PAGA LOS ACCIDENTES DE TRAYECTO...........................................3

Tiempo autorizado por el accidente de trayecto..................................................4

Que es la vía publica y donde si inicia la vía publica..........................................5

Quien debe llenar de manera adecuada los formatos ST7 en los accidentes de trayecto 6

Estadísticas a nivel nacional de accidentes de trayecto.....................................7

Costos de los accidentes de trayecto para una empresa y un trabajador...........8

A que velocidad es mortal un accidente de trayecto...........................................9

Accidentes auto-bicicleta quien tiene la culpa...................................................10

Vida útil de 5 equipos de seguridad..................................................................12

Que seguridad deben tener los autobuses para transportar personal..............13

Criterio para clasificar accidentes de trabajo en el trayecto..............................13

Criterios para negar accidentes de trayecto......................................................14

Page 3: Costos de Los Accidentes

COSTOS DE LOS ACCIDENTES

QUIEN PAGA LOS ACCIDENTES DE TRAYECTOLa expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.

Si el médico califica:

“Riesgo de trabajo” o “En trayecto” el pago de sus incapacidades será de todos los días al 100%

“No de trabajo”, el empleado solo cobrará de la 4ta. Incapacidad en adelante al 60 % como si fuera una enfermedad general.

Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido por ejemplo cuando deja o recoge diariamente a un hijo en la escuela.

Es de cargo del Empleador, por tanto corresponde que éste efectúe las cotizaciones respectivas mensualmente:

Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador.

Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, la cual varía desde un 0,00% hasta un 3,4%. No obstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a)

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido –entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador está en la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo. Por lo tanto, aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales. Si la empresa funciona en un edificio, desde el momento en que el trabajador ingresa a la entrada al mismo ha puesto término al trayecto directo, por lo tanto, los siniestros que ocurran en las escalas constituyen accidentes con ocasión del trabajo, aun cuando el afectado no haya registrado su asistencia. Asimismo si el trabajador ingresa a su hogar, pone término al trayecto directo, por ende, los accidentes que sufra dentro del hogar se vuelven accidentes domésticos.

Cuando el trabajador sufre un accidente de trayecto, como preferencia debe tener testigos o dejar parte en carabineros para probar este accidente, pero si no cuenta con éstos medios y quiere probar que el accidente sucedió en el trayecto directo que era de su habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada –en cuando a día, hora, lugar y mecanismo.

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Tiempo autorizado por el accidente de trayectoDeber haberse dado inicio al “trayecto”:Como primer requisito, es  necesario que el trabajador haya dado inicio al trayecto, esto es, debe tratarse del recorrido entre habitación y lugar de trabajo, y esto ocurre desde que sale de los límites de su casa habitación, por ende accidente ocurridos al interior de su domicilio, en el antejardín etc., no son accidentes de trayecto.

Un caso de destacar son los accidentes al interior de condominio, pues en un principio la Superintendencia señalaba que si el accidente ocurría al interior de condominio no se había dado inicio al trayecto, pero con posterioridad, y en forma acertada determino que estos accidentes si eran de trayecto, puesto que los espacios comunes de los condominios no se consideran como espacios donde la personas “tengan su habitación o morada”, y al transitar por estos las personas ya no estaban al resguardo de su casa habitación.. 

Se exige que el trayecto sea  “directo” entre la habitación y el lugar del trabajo,  y esto debe ser realizado del modo más adecuado a las circunstancias y de modo racional, por lo que si el trabajador hace un desvío para realizar gestiones personales, (ej.  Visitar un familiar, arreglar el auto etc.) se pierde el derecho al seguro, a menos que el trabajador pruebe que el desvío se debió a fuerza mayor o para satisfacer una necesidad ineludible.

El trabajador no debe interrumpir el trayecto, este debe ser realizado de manera continua, en dirección habitación – lugar de trabajo, o viceversa, así como también entre trayecto entre dos empleadores. Hay interrupción, por ejemplo, si antes de llegar a su casa se detiene para ir al cine o a compartir con amigos, ya que en este caso pierde el derecho a ser cubierto por este seguro. 

Esto significa que el trayecto sea lógico, no exagerado, por ejemplo si Ud., vive en una comuna y trabaja en la comuna vecina, no sería racional, que el accidente ocurra tres comunas más allá, pues esto  no resulta  lógico; otro ejemplo seria que si entre su lugar de habitación y trabajo existe un tiempo de desplazamiento de aproximadamente 45 minutos, no podría denunciar un accidente ocurrido tres horas después de su horario de salida.

Mito 1: El seguro solo cubre una hora desde la salida del trabajo.Muchos trabajadores creen que el seguro solo cubre la primera hora desde la salida de su lugar de trabajo o habitación. Esto es falso, el trayecto no está limitado a una cantidad de tiempo  fijo, pero  el tiempo entre la salida y el accidente debe guardar relación con el carácter de “racional del accidente”, por lo que el tiempo debe considerarse en relación a la distancia a recorrer,  las condiciones de tránsito, disponibilidad de medios de transporte etc. Así entonces si un trabajador vive solo a cuadras de su trabajo, el tiempo lógico para que le ocurra un accidente es mucho menor que aquel que vive a un par de kilómetros o más.

Que es la vía publica y donde si inicia la vía publica

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Una vía pública es cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos. Las vías públicas se rigen por la normativa internacional, nacional y local en su construcción, denominación, uso y limitaciones; con el objetivo de preservar unos derechos. A diferencia de las vías privadas, que las regulan sus dueños, tanto en sus características como accesibilidad.

Clasificación

Cada tipo de vía pública tiene unas características específicas reguladas por ley, que determina su localización, accesibilidad y uso.2 3

Según su localización

Interurbana: vía que comunica directamente núcleos de población

Rural: vía en el campo.

Travesía: parte de una carretera que discurre dentro del casco de una población

Según su accesibilidad

De peaje: hay que abonar una cantidad de dinero para poderlas utilizar

Gratuita: sin pago para su uso.

Según su destinatario

Carril bici: sólo para bicicletas

Carril bus: reservado para la circulación de autobuses

Peatonal: sólo para viandantes

Tráfico rodado: generalmente para vehículos a motor, aunque también puede incluir bicicletas

Vía pecuaria: para el ganado trashumante.

Actualmente sigue vigente la definición citada en el párrafo anterior, a la cual podemos agregar que, son de uso y dominio público en todo caso, y que quienes tengan propiedad privada

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deben ceder parte para que las personas puedan ejercer su derecho de libre tránsito, y ahora tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas. 

Quien debe llenar de manera adecuada los formatos ST7 en los accidentes de trayecto

Cuando el trabajador (a) sufre un accidente laboral y solicita se le llene el formato ST-7 este puede ser calificado por el IMSS como:

Accidente en trayecto (de su casa a las instalaciones de trabajo o viceversa).

Accidente de Trabajo (toda lesión corporal que el trabajador sufra por consecuencia del trabajo y en su jornada de trabajo).

Accidente en Comisión (lesión sufrida a causa de un encargado fuera de las instalaciones de trabajo pero referente a sus labores)

En el Llenado de ST-7 Si el accidente se da fuera de las instalaciones y en jornada laboral (Accidente en Trayecto), hay que proceder al llenado del formato ST-7 de la siguiente manera: El trabajador(a) debe llenar con puño y letra un formato ST-7, del punto 6 al 22. De los puntos 6 al 16, son datos del empleado. En el punto 17 debe indicar la fecha y hora que ocurrió el accidente y en el no. 18, la fecha y hora en que suspendió sus actividades, ya que muchas veces el accidente ocurre en la mañana y hasta la tarde o al día siguiente van a atenderse al IMSS, en caso que de inmediato haya acudido a recibir atención se ponen los mismos datos en ambos números (17 y 18)

En el no 19, se debe especificar el lugar donde ocurrió el accidente.

En el no. 20 debe describirse el accidente lo más detallado posible y cuando es en Comisión o en trayecto, de preferencia se deben mencionar calles o algún punto de Referencia. Esta redacción debe estar en primera persona (yo) y es de suma importancia que inicien con la leyenda “Dice el trabajador”.

El no. 21, solo se debes anotar la persona que tomó conocimiento del accidente, hora y fecha, sin importar que no haya sido personal de PAE.

En el no. 22 solo se llena cuando el trabajador(a) se atendió en otra hospital antes de acudir al IMSS, cuando sea este caso, se anexa copia del informe médico del hospital.

El no. 23 es cuando hubo alguna autoridad en el lugar de los hechos o se levantó alguna clase de acta ante el MP.

Finalmente cuando tengas algún dato que no coincida con los puntos anteriores, lo puedes anotar en el punto 24 (observaciones)

Ya que el trabajador nos llenó un borrador procedemos a transcribir el ST-7 sin cambiar la información que él nos proporcionó. Se imprime y se le da al empleado para que verifique que los datos son correctos, si ya no hace observaciones le imprimimos el número de juegos que nos solicite.

Al entregar el formato nos debe firmar uno como acuse con su nombre, fecha y firma de que está de acuerdo con la redacción y un número telefónico donde podamos localizarlo para cualquier aclaración. Una vez presentado este documento por el trabajador nos debe llevar una

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copia sellada por medicina en el trabajo así como sus incapacidades y el ST-2 (su alta médica), mientras no presente este documento no puede presentarse a laborar.

Estadísticas a nivel nacional de accidentes de trayecto

Entre los siniestros que cubre la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se encuentran los accidentes de trayecto, que son aquéllos que ocurren en el viaje directo, entre la casa habitación y el lugar de trabajo, y viceversa.

El trayecto directo, que contempla un viaje racional y que no sea interrumpido, se define como el recorrido habitual que realiza el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio. No está de más aclarar que para que el accidente de trayecto sea calificado como tal, éste tiene que producirse entre los límites físicos antes señalados, es decir, en el recorrido entre la habitación y el lugar de trabajo. Si el trabajador tiene el accidente al interior de su domicilio será calificado como un accidente doméstico, mientras que si se produce al interior del lugar de trabajo, será catalogado como un accidente laboral.

Las cifras

De acuerdo a las estadísticas de accidentes registradas por la SUSESO -que considera accidentes laborales, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales- y que refleja el comportamiento en todo el sistema mutual, el 18% de los accidentes protegidos por la Ley de Accidentes corresponde a los accidentes de trayecto, y de éstos, más de un 20% resulta en días perdidos de trabajo.

Del total de accidentes de trayecto, hay un alto porcentaje generado por accidentes de tránsito, donde están involucrados generalmente terceros y donde son otros los responsables del hecho, ya que se encuentran detrás del volante, ya sea manejando un microbús, un automóvil particular o un taxi. También hay accidentes causados por bicicletas y peatones.

En general, lo que debe imperar en la cultura urbana dice relación con el concepto de autocuidado, donde el que conduce un vehículo y el que transita como peatón, deben estar conscientes de la necesidad de estar alertas a las condiciones personales, del vehículo, de las condiciones del tránsito, del clima y de los otros ocupantes de las calles y veredas, para no involucrarse en un accidente. Creemos que el punto clave de la prevención de accidentes en las calles es el respeto por el otro.

Costos de los accidentes de trayecto para una empresa y un trabajadorLos accidentes cuestan mucho y se pueden lograr ahorros evitándolos. Pero, después de todo ¿Qué precio puede dársele a la vida e integridad física de una persona?

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Todo negocio está concebido para generar utilidades, y todo lo que se hace está directa o indirectamente relacionado con consideraciones económicas.

Los accidentes no tienen una causa única, sino que son el resultado de una cadena de circunstancias. Los costos indirectos que provocan los accidentes, son a lo menos, cuatro veces más altos que los directos. Todo accidente significa mayores gastos operacionales tanto para las empresas como en los trabajadores y su entorno. A continuación una breve descripción de los efectos producidos por los accidentes.

Para el Accidentado

a. Costo Humano: dolor y sufrimiento físico y psíquico, pérdida de la capacidad de trabajo o de la profesión, sufrimiento de la familia y marginalización social.

b. Costo Económico: disminución de ingresos o definitivos y gastos adicionales.

Todo accidente significa sufrimiento de la víctima; además, muchos afectan económicamente a su familia. Si el accidente es mortal u ocasionan una incapacidad permanente, son una catástrofe en la vida familiar y más aún si la víctima representaba el único modo de sustento.Se ha calculado que los costos indirectos de un accidente pueden ser de cuatro a diez veces mayores que los costos directos, o incluso más.

Para la Empresa

a. Costo Humano: pérdida de recursos humanos, problemas para el equipo humano: juicios, condenas, entre otros; presiones sociales y psicológicas.

b. Costo Económico: costos contabilizados fácilmente primas de seguro, salarios, indemnizaciones, entre otras. Costos más o menos ocultos suelen ser como mínimo cuatro veces superiores a los costos asegurables en accidentes con lesión.

Para la Sociedad

a. Costo Humano: muertes, lesiones graves y leves y deterioro de la calidad de vida.

b. Costo Económico: contabilizadas indemnizaciones de la seguridad social, oculto (deterioro de bienes: materiales, equipos, instalaciones, entre otros; actuaciones obligadas: investigaciones, procesos, entre otros; sustracción de recursos humanos).

A que velocidad es mortal un accidente de trayectoLa velocidad es considerada comúnmente como uno de los factores más determinantes en los accidentes con víctimas. En más de uno de cada tres accidentes, hay una velocidad inadecuada, lo que hace que el número de muertos aumente el 50 por 100.

La gravedad de un accidente, aumenta con la velocidad con que se produce el impacto del vehículo contra un obstáculo fijo o móvil, o con el suelo en caso de vuelco. Las primeras

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consecuencias mortales aparecen a partir de una velocidad final de unos 25 km/h para los ocupantes de un vehículo no provistos de cinturón de seguridad y los peatones, y de unos 40 km/h para los ocupantes provistos de cinturón de seguridad; la probabilidad de muerte alcanza un 50% a unos 50-55 km/h para el primer grupo, y a 65 km/h para el segundo. Un choque a 120/h equivale a una caída vertical de 54 metros.

La relación entre la velocidad y la inseguridad de la circulación tiene varios aspectos principales:

Con la velocidad aumenta la distancia recorrida por un vehículo mientras su conductor reacciona ante cualquier información relacionada con su tarea de conducir (percepción de un obstáculo y la decisión de esquivarlo o frenar).

Con el aumento de la velocidad disminuyen las posibilidades de recuperación del control de un vehículo.

Cuanto mayor sea la velocidad de aproximación a una curva mayor es la inseguridad potencial de ésta.

En una intersección, la posibilidad de maniobras evasivas de urgencia, son mayores si la velocidad es menor.

Según determinados estudios el riesgo de sufrir un accidente cuando se toma una curva a una velocidad incorrecta se triplica. La configuración del terreno, la nocturnidad, el humo la vegetación, deslumbramientos..., unidos todos ellos a una velocidad excesiva incrementa en cerca de un 150% el riego de sufrir un accidente.

Page 10: Costos de Los Accidentes

Accidentes auto-bicicleta quien tiene la culpa

El conflicto más común entre automovilista y ciclista es un susto. En algunas ocasiones por descuido del chofer o en muchas otras del ciclista.

Causas:

Conducción Torpe

Ignorancia de Derechos del Ciclista

Comportamiento Antisocial del Conductor

La mayoría de los casos los accidentes ocurren ya sea por un descuido del conductor, del ciclista o del peatón y por lo tanto se reacciona con susto más que con una agresión. Sin embargo, si nos enfrentamos a una agresión lo ideal es mantener la calma y no reaccionar agresivamente.

Si reaccionamos agresivamente te pones en riesgo a ti o al próximo ciclista que se tope en el camino del automovilista. Las experiencias negativas son las que quedan en la memoria.

Después de algún episodio agresivo respira profundo y tranquilízate. El estar alterado puede afectar tu concentración en el camino. Una manera de salir del enojo es reaccionar de manera amble con la siguiente persona que te encuentres en el camino, ya sea otro automovilista, un peatón u otro ciclista.

Tres Opciones para Enfrentar la Agresión:

No reacciones agresivamente, sonríe y sigue tu camino en paz.

Si es posible haz ver a la otra persona en que se equivocó o infórmale sobre tus derechos como ciclista.

Si es necesario haz la denuncia correspondiente con algún agente de vialidad.

Page 11: Costos de Los Accidentes

Caídas

Mantén la calma.

Antes de seguir tu camino revisa que te encuentras bien. Revisa articulaciones, músculos, etc.

De ser necesario pide ayuda y avisa a algún familiar o amigo.

Si tu Tuviste la Culpa

Mantén la calma.

Avisa a algún familiar o amigo.

Revisa tu estado físico.

No intentes evadir tu responsabilidad.

No firmes nada, recuerda que tienes derecho a no declarar hasta que esté presente tu abogado o la persona que te vaya a asesorar.

Si el Automovilista Tuvo la Culpa

Anota, memoriza o toma foto de las placas del vehículo.

Avisa a algún familiar o amigo.

Revisa tu estado físico. A pesar de que el accidente haya sido, aparentemente, leve acude a un hospital. El reporte que se levante podrá servir como prueba para el Ministerio Público o el seguro.

Si el accidente fue grave no permitas que te levanten ya que las lesiones se pueden agravar con el movimiento. Lo ideal es que esperes a que llegue la ambulancia.

Page 12: Costos de Los Accidentes

Vida útil de 5 equipos de seguridadGuantes dieléctricos

Los guantes que se usen frecuentemente deben verificarse en intervalos no superiores a seis meses, los guantes almacenados en las condiciones adecuadas o utilizados solo ocasionalmente deben verificarse  en intervalos que no superen los doce meses.

La verificación de las Clases 1, 2, 3 y 4 consiste en una inspección visual del interior y exterior del guante, comprobación de escape de aire y un ensayo dieléctrico individual que debe realizar el fabricante o un  laboratorio autorizado, descrito en la norma EN 60903, en los apartados 6.4.2.1, ensayo de tensión de prueba y 6.4.2.2, corriente de fuga a la tensión de prueba. Si no puede realizarse este ensayo, hay que sustituir los guantes cada 12 meses.

Filtro de partículas

Los filtros de partículas deben desecharse cuando se note un aumento de la resistencia a la respiración. Los filtros de gases y vapores deben cambiarse cuando se detecte olor o sabor del contaminante en el interior de la máscara o adaptador facial. Cuando el contaminante no tiene buenas propiedades de aviso se recomienda el uso de equipos aislantes puesto que no se puede detectar por olor la saturación del filtro.

Anteojos de seguridad

Protege los ojos de concentración de luz intensa producida durante la soldadura tiene un promedio de duración de entre 2 a 4 años dependiendo del uso que se la trate.

Guantes para químicos

Tienen su principal uso en los trabajos relacionados con elementos químicos y/o que requieren limpieza. Se pueden llevar puestos a los platos para proteger las manos del detergente y del agua caliente. Para su mantenimiento, se recomienda lavarlos con agua y un poco de amoniaco diluido y secarlos siempre del revés.

Algunas de las reglas básicas que se enseñan son: revisar los guantes para estar seguros que no estén rotos, no dejar que ninguna persona entre en contacto con material contaminado, aproximadamente los guantes están diseñados para una duración no máxima de entre 2 a 3 meses dependiendo del uso y tratado que se le dé.

Casco de seguridad

Cascos de protección para la industria se indica que el casco debe llevar impreso o moldeado un marcado con el año y el trimestre de fabricación del casco. Ninguna norma define la vida útil o fecha de vencimiento del casco, ya que lo anterior esté directamente relacionado con las condiciones ambientales de la faena donde se encuentre el producto, lo que podría afectar en mayor o menor grado a la degradación del plástico que constituye el casco. La caducidad del casco está asociada al envejecimiento del material que se ha utilizado para la fabricación del casquete. Un casco de plástico sin uso y almacenado durante mucho tiempo, no pierde sus características y propiedades si se observan condiciones mínimas y adecuadas como exposición a la luz, temperatura, etc. Por este motivo, puede asegurarse una vida útil del casco de 2 años, si es utilizado habitualmente, mientras que si el uso es esporádico, la duración es de 4 años. En cualquier caso, si el casco ha sufrido un golpe o si presenta defectos o grietas, debe sustituirse por otro inmediatamente.

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Que seguridad deben tener los autobuses para transportar personalLas cifras de siniestralidad indican que el autobús es uno de los medios de transporte más seguro. La velocidad inadecuada y las distracciones son las principales causas de los accidentes en los que está implicado este tipo de vehículos.

La normativa intenta proteger a los trabajadores, por lo que incluye una serie de puntos referentes al propio vehículo, al conductor, a los pasajeros y al trayecto que extreman las precauciones con respecto a otro tipo de autobuses.

Los vehículos de transporte deben tener, como máximo, una antigüedad de 16 años y de 10 a lo sumo si no se dedicaban antes a esta actividad.

Los asientos de primera fila tienen que llevar instalada una mampara de protección y habrá sitios destinados a personas con discapacidad.

Para velar por la seguridad de los menores, el suelo del autobús debe ser antideslizante. Se tiene que contar con asideros junto a las puertas y escalones con colores vivos. Las ventanillas se abrirán, como máximo, el tercio superior.

Es obligatorio que el vehículo tenga tacó grafo y limitador de velocidad.

Todos los autobuses fabricados a partir de 2006 deben incorporar cinturones de seguridad, que los pasajeros tienen el deber de utilizar..

Las puertas se tienen que poder abrir por dentro y por fuera fácilmente y su mecanismo de acceso estará protegido. Además, dentro del vehículo habrá dos extintores, martillo y botiquín de primeros auxilios.

El conductor debe estar en posesión del permiso de conducir D, de una autorización especial para el transporte escolar, y no podrá tener anotaciones en el Registro de Infractores.

El trayecto durará como máximo una hora y tanto el recorrido como las paradas estarán previamente fijados y autorizados.

Criterio para clasificar accidentes de trabajo en el trayectoEs importante destacar, que el criterio que se utiliza para evaluar y calificar un accidente como de trayecto es que el desplazamiento del trabajador haya sido directo desde su hogar al trabajo o viceversa, no interrumpido y racional con respecto a esta especificación. Por lo tanto, al momento de entregar los antecedentes sobre un accidente, se debe cumplir con estas peticiones para acceder a los beneficios del seguro de la Ley Nº 16.744.

En los últimos dos años, se registró una cifra cercana a los 65.000 accidentes de trayecto en el país. Por ello, el primer paso para saber el rol que tienen tanto las empresas como el trabajador frente a ellos, es entender su definición para saber reconocerlos en el caso de que sucedan. Según la Ley Nº 16.744, los Accidentes de Trayecto son aquellos sucesos que ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Si el médico califica: “Riesgo de trabajo” o “En trayecto” el pago de sus incapacidades será de todos los días al 100 % “No de trabajo”, el empleado solo cobrará de la 4ta. Incapacidad en adelante al 60 % como si fuera una enfermedad general.

Page 14: Costos de Los Accidentes

La jurisprudencia emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, ha establecido que este tipo de accidentes, están cubiertos por la ley de accidentes del trabajo y deben ser considerados como accidentes de trayecto si el trabajador va a almorzar a su domicilio, y de trabajo, con ocasión, cuando o bien almuerza en dependencias de la empresa, o lo hace fuera de la empresa en un lugar a su libre elección (que no sea su domicilio), pues si bien el desplazamiento no es directo al hogar, este se realiza para cubrir la natural necesidad de toda persona para  ingerir su colación, siendo este un derecho irrenunciable de todo trabajador contemplado en el Código del Trabajo, y efectuado con el ánimo de reanudar la jornada laboral. Bien es cierto que el trayecto debe ser efectuado con ese fin, pues si el fin último es el de pagar cuentas,  visitar amigos u otro ajeno a de “colación”, el accidente no puede calificarse de trayecto, es decir también se aplica en estos caso el   criterio de trayecto directo, racional y no interrumpido.

Criterios para negar accidentes de trayectoEl accidente que ocurra en las circunstancias que menciona el segundo párrafo del artículo42 de la Ley del Seguro Social deberá precisarse invariablemente que el traslado haya sido directo de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél. Queda a juicio del Instituto estimar el cómputo de tiempo empleado en el traslado, el trayecto, medio de transporte usado y las demás circunstancias que ocurran en el caso. Si el Instituto lo considera necesario, deberá presentarse copia certificada de las actuaciones practicadas por las autoridades competentes o las declaraciones de testigos en relación con el accidente ocurrido.

Accidente en trayecto, el que ocurra bajo las siguientes circunstancias: existen trabajadores que poseen dos domicilios: uno temporal, en la entidad donde trabaja, que puede estar en el interior de la empresa o en otros sitio fuera de la misma, y otro permanente, que está en otra entidad, alejada y distinta a la del trabajo, donde se encuentra su familia. Al concluir sus labores por ser fin de semana, por ser días festivos o por vacaciones, estos trabajadores abandonan la entidad de trabajo, para acudir con su familia, si el trayecto directo se establece de la empresa al domicilio permanente o viceversa, al reanudar sus labores.

No es ACCIDENTE EN TRÁNSITO cuando en las circunstancias expresadas, no se compruebe plenamente que el traslado fue directo, en tiempo, en ruta y sin desviaciones interrupciones injustificadas.

Tampoco se calificará de trabajo, si al existir pruebas en documentos oficiales, éstas no son proporcionadas por los asegurados o quien los represente.

No es accidente en trayecto: el que ocurra en patios, escaleras, jardines o cocheras ubicados dentro del domicilio particular del trabajador, existiendo o no-puerta o barda que la separe de la calle.

No es accidente en trayecto, el que ocurra a un trabajador al desviar su ruta a fin de recoger a un compañero de trabajo o alguna otra persona, por diligencia privada y personal.

No es accidente en trayecto, el que ocurra al asegurado al trasladarse del lugar de labores a su domicilio, cuando por razones ajenas al trabajo haya permanecido innecesariamente en la empresa, ya que ese retardo no fue condicionado por el trabajo.