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PROFESOR: ING. LUIS ALFREDO COLONIO GARCIA
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
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Preparacin del Terreno.
Construccin de Edificios Completos y dePartes de Edificios; obras de ingeniera civil.
Acondicionamiento de Edificios.
Terminacin de Edificios.
Alquiler de equipos de construccin y
demolicin dotado de operarios.
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
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Todos los trabajadores que efecten dichas actividadesdeben ser considerados sujetos al Rgimen de
Construccin Civil.
Las condiciones de trabajo en Construccin Civilpueden ser calificadas como propias de la actividad
constructora entre estas tenemos: Eventualidad y
Ubicacin Relativa
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
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EVENTUALIDAD
UBICACION RELATIVA
- La relacin laboral es de carcter temporal- Dura mientras se ejecute la obra o labor
- Slo puede ser despedido al cierre de la semana
laboral
- No existe lugar fijo y permanente donde
se realice la labor.
- Donde se ejecute la obra se ubican los
trabajadores.
- Terminada la obra se cambia de ubicacin
- Una misma empresa simultneamente
puede tener varias obras en diversos
lugares.
Condiciones de Trabajo en Construccin Civil
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Trabajador de ConstruccinCivil es toda persona fsica que
realiza libremente y de manera
eventual o temporal, una labor
de construccin para otra
persona jurdica o natural
dedicada a tal actividad, con
relacin de dependencia y a
cambio de una remuneracin.
DEFINICION
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Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales, se han
establecido tres categoras: operarios,
oficiales y peones.
CATEGORIAS
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Operario: albailes, carpinteros, fierreros,pintores, electricistas, choferes mecnicos y
dems trabajadores calificados en una
especialidad en el ramo.
Oficiales o ayudantes: trabajadores quedesempean las mismas ocupaciones pero
que laboran como auxiliar del operario. No
ha alcanzado plena calificacin en la
especialidad.
Peones: trabajadores no calificadosocupados en las diversas tareas de obra.
CATEGORIAS
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Jornal Bsico Junio del 2014 a 2015:
OPERARIO S/. 55.60 diario
OFICIAL S/. 46.50 diario
PEON S/. 41.50 diario
Nota: Cualquier incremento o disminucin del
jornal debe producirse va pacto o convenio
colectivo.
JORNALES BASICOS
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CONVENIO COLECTIVO
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BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
Rene las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas,
alimentacin, agua potable y bonificacin por especializacin para el
operario (RSD N193-91-ISD-NEC del 21.06.91).
OPERARIO 32% del jornal bsico
OFICIAL 30% del jornal bsico
PEON 30% del jornal bsico
a. Se otorga por da efectivamente laborado.
b. No es base computable para el pago de vacaciones,
gratificaciones, asignacin escolar, cts.
c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
BONIFICACIONES
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BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
La R.S.D. N 367-85-SD-NEC, R.S.D. N 232-1SD-NEC y laR.D.N77787-DL-LlM (10.07.87) disponen que se debe pagar a lostrabajadores de construccin civil por concepto de movilidad urbana
e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos.
Este concepto se abona por da trabajado, sin distincin decategora.
No se paga esta bonificacin cuando se trata de obreros encampamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni
en das de descanso remunerado.
Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentos que seefectan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP).
Para los trabajadores que laboren domingos o feriados ser laequivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos.
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BONIFICACION POR ALTURA (RM N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67)
- Es equivalente al 7 % de la remuneracin bsica del obrero, por cada 4
pisos, efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso; y, a
los obreros que realizan labores en fachadas interiores en las que
utilicen andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores que
realizan labores desde el exterior.
- Se aplica a partir del cuarto piso.
- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los
10m. desde la cota del suelo.
- Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).
- No es base computable para beneficios sociales.
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BONIFICACIN POR ALTITUD
De conformidad con la R.S.D. N 058-76-911000 y R.S.D.N 44388-4SD/NEC, cuando se contraten los servicios detrabajadores que habitualmente residen en ciudades de la
costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir
de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les
deber pagar este beneficio, en un monto que asciende a
S/.1.80 por da laborado.
Esta bonificacin solo se abonar en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada.
Esta bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacin del tiempo de
servicios.
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BONIFICACION POR TRABAJO
NOCTURNO
Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno se
pacta y es retribuido con el equivalente a un salario
bsico por una jornada de 8 horas con una bonificacin
del 20 %. La media hora de descanso para tomar
refrigerio est incluida dentro de las 8 horas.
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BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67)
- Es igual al 20% del jornal bsico.
- Se entiende por contacto directo con el agua a la situacin por la cual el
trabajador de construccin civil tenga que ingresar al agua, e incluso
sumergirse en ella; tal es el caso especfico de trabajo en inundaciones,
ros, lagos, represas y dems que le sean semejantes, tales como
trabajos en contacto directo con aguas servidas.
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BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION
Se otorga nicamente a los trabajadores operarios.
Porcentajes discriminados que se aplican sobre el jornal bsico.
El BAE se paga por da laborado en jornada semanal obligatoria, excluyndose los domingos, feriados o descansos
semanales.
No es base computable para el clculo de los benficos sociales.
Este beneficio BAE (de carcter permanente), se otorga a los trabajadores operarios que estn debidamente certificados por el empleador o por institucin educativa para realizar trabajos especializados, teniendoen cuenta las siguientes caractersticas:
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Operario operador de equipo mediano: 8 %
Operario operador de equipo pesado: 10 %
Operario electromecnico: 15 %
Dichos porcentajes a pagar se diferencian en tres
escalas:
A partir del Acuerdo Colectivo 2013-2014, se incluye a
los topgrafos dentro de los alcances del BAE, siendo su
monto equivalente al 9 % de su jornal bsico.
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BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO
BAJO LA COTA CERO
Conforme se establece en el ltimo Acuerdo Colectivo 2013-2014, los trabajadores del presente rgimen especial, que
laboren en un nivel inferior al segundo stano o cinco metros
bajo la cota del suelo, tendrn el derecho a una bonificacin
por riesgo de trabajo, equivalente a S/.1.90 soles diario, cuyo
pago se efectuar hasta la culminacin de las obras de
estructuras al nivel en mencin.
Cabe sealar que el presente beneficio tiene la condicin de permanente.
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ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
(RSD N434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)
- Equivalente a treinta jornales bsicos anuales.
- Se abona por cada hijo menor de 18 aos y en edad escolar (se considera
edad escolar a partir de los tres aos).
- El trabajador debe acreditar la filiacin y el estudio de los hijos
declarados, antes de finalizada la relacin laboral.
- En caso de no acreditar el derecho a percibir
esta asignacin lo percibido le ser descontado
de su liquidacin de beneficios sociales.
(RSD N531-81-911000 del 24.07.81)
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ASIGNACION POR DEFUNCION
- Los partes acuerdan que la asignacin por sepelio que
se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos
durante el contrato de trabajo es de una (1) Unidad
Impositiva Tributaria (UIT)
- Esta asignacin ser pagada
por el empleador a los familiares al acreditar los gastos
de sepelio.
- Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 50
UIT (S/. 3,850.00).
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EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL
60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y
DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA
HORA.
AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA
HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO
DEL TRABAJADOR.
BONIFICACION DE HORAS EXTRAS
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BONIFICACION POR TRABAJO NOCTURNO
Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno se
pacta y es retribuido con el equivalente a un salario
bsico por una jornada de 8 horas con una bonificacin
del 20 %. La media hora de descanso para tomar
refrigerio est incluida dentro de las 8 horas.
(R.M. N 480, R.M. N 072 y R.D. N100-72-DPRTEES.)
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(RD N1352-82-91000 del 20.08.92)
PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.
LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL
AO RESPECTIVO.
LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.
SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS
COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.
EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO
DIAS HAYA TRABAJADO
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL
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VACACIONES
Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a 30 das
calendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para un
mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que
menciona el D. Leg. N 713, como son cumplir con el rcord de 260
das efectivos de labor si la jornada es de 6 das a la semana.
La compensacin vacacional equivale al 10 % del salario bsico
percibido durante el ao de servicios.
El trabajador tendr derecho al rcord trunco en las siguientes
situaciones:
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Si fueran despedidos despus de seis (6) das de labor, percibirncomo compensacin vacacional un monto equivalente al 10 % de
todos los salarios bsicos percibidos durante su periodo de
trabajo, no incluye la remuneracin dominical.
Los trabajadores que renuncien despus de haber laborado dieciocho (18) das, tendrn derecho a percibir una compensacin
vacacional equivalente al 10 % de todos los salarios bsicos
percibidos durante su permanencia en el trabajo.
Si la despedida o retiro involuntario se realiza exactamente al cumplir los dieciocho (18) das de labor efectiva, la compensacin
vacacional equivale a dos jornales y medio.
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COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO - CTS
La compensacin por tiempo de servicios para los trabajadores deconstruccin civil es equivalente al 15 % de las remuneraciones bsicas
percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que labor
para un mismo empleador.
(Decreto Supremo N 012-0T, publicado el 02.11.53).
A dicho clculo, tambin se le incluyen las horas extras, las cuales soncomputadas como horas simples y no con sobretasa.
A partir del 01.06.90 por R.S.D.450-90-2SD-NEC de fecha 25.05.90 seestableci que el clculo de la CTS se determina aplicando el ltimo
jornal vigente a la fecha de cese del trabajador.
El 15 % en mencin est conformado por un 12 % que corresponderealmente a la CTS y un 3 % es una sustitucin de la participacin en
las utilidades. (D.S. 012-DT).
Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los dasefectivamente trabajados, no se incluye los das feriados, los
dominicales, ni las faltas.
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POR DECRETO LEY N25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL
TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE
LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.
INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP
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POR D.S.N004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE
INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO.
POR RESOLUCION JEFATURAL N113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.
POR RESOLUCION JEFATURAL N161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN
EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA
EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
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COSTO DE MANO DE OBRA
DESCRIPCION OPERARIOS/.
OFICIALS/.
PEONS/.
Salario BsicoBonificacin UnificadaMovilidadDominicalLiquidacin y UtilidadesVacacionesGratificacionesDas FeriadosAsignacin EscolarPrestaciones de SaludAccidentes de TrabajoOverol
55.6017.797.209.768.346.41
12.362.09
13.909.371.340.47
45.4013.627.207.976.815.23
10.091.70
11.357.551.100.47
41.5012.457.207.286.234.789.221.56
10.386.901.000.47
Costo TotalCosto por Hora
144.6318.08
118.4914.81
108.9713.62
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LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A
LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN
APLICACION DE LAS NORMAS DEL
REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS
DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
HORAS ORDINARIAS
JORNADA DE TRABAJO
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Rgimen comn D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley
N27671, 21.02.02.
El tiempo de refrigerio no podr
ser menor a 45 minutos y no forma
parte de la jornada ni horario de
trabajo salvo convenio colectivo
que disponga algo distinto.
TURNOS DE TRABAJO
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TURNO NOCTURNO
Por Ley N27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am.
La remuneracin no podr ser menor a un jornal mnimo con la sobretasa del 20%
En caso de horas extras la sobretasa ser del 60% o del 100% se calcular sobre el
valor hora simple incrementada en un 20%.
TURNOS
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BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL )
ASPECTOS:
24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO
PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
REMUNERACION
EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.
TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:
SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.
CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,
INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25
DE OCTUBRE DE CADA AO
DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
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SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER :
a. REGIMENES ALTERNATIVOS
b. REGIMENES ACUMULATIVOS
c. REGIMENES MIXTOS
DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
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A CARGO DEL EMPLEADOR
ESSALUD
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2% de la remuneracin del trabajador.
A CARGO DEL TRABAJADOR
AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox. de la remuneracin asegurable.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez,
jubilacin y sobrevivencia.Aporte 13%
CONAFOVICER: Comit Nacional de Administracin del Fondo para la Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de
Construccin Civil del Per., equivale al 2% del jornal bsico, Se deposita en
las cuentas de esta institucin dentro de los 15 das de iniciado el mes
siguiente al de efectuada esta retencin. La mora genera un recargo del 2%
mensual.
IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deduccin de las primeras 7UITs.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
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Los trabajadores de construccin civil por latemporalidad de sus servicios, difcilmente llegan a
cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute
de los 30 das de vacaciones que conceptualmente les
corresponderan, por lo que normalmente lo que se le
paga a estos trabajadores es una compensacin
vacacional o vacaciones truncas.
VACACIONES
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LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LASVACACIONES TRUNCAS DEPENDER DE LA
MOTIVACIN DEL TRMINO DE LA RELACIN
LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE (RM
480 DEL 20.03.64 Y RM N918 DEL 06.08.65):
POR RENUNCIA; o,
POR DESPIDO
Y TIEMPO DE SERVICIOS.
VACACIONES: Forma y monto del pago
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a.- Si el trabajador es despedido antes de seis das de labor, no tiene
derecho al pago de compensacin vacacional.
b.- Si el trabajador cuenta con ms de seis das de labor , la
compensacin es equivalente al 10% de TODOS los jornales
bsicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir
los dominicales.
* NO ES BASE DE CALCULO
- La BUC.
- La asignacin escolar.
- Las horas extras.
- Cualquier otro beneficio.
FORMULA: 10% (jornal bsico) x Acumulacin
de das efectivamente laborados.
Forma y monto del pago en caso de despido
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a.- Si renuncia antes de 18 das de
labor efectiva, no tiene derecho
a la compensacin vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 das de
labor, la compensacin
vacacional es igual al 10% de
los jornales bsicos sin incluir
dominicales ni horas extras ni
otro beneficio pagado al
trabajador. La Formula es igual
al caso b del tem anterior.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
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Si el trabajador es despedido o renuncia el da que
cumple 18 das de labor, entonces se le pagar como
compensacin vacacional el equivalente a dos
jornales y medio. Estos jornales
igualmente son los bsicos, es decir
que no se encuentra incluida
la BUC ni cualquier otro
beneficio que se pague a los trabajadores.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
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A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY
26790, D.S.N009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla
las siguientes coberturas:
Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
ESSALUD o por las EPS. La tasa la seala ESSALUD
o la compaa de seguros al firmar el contrato de
afiliacin y de acuerdo a la labor desarrollada
por la obra.
Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por
ESSALUD, ONP o por una compaa de seguros privada,
cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensin de
supervivencia para los herederos legales.
SEGUROS
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B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-
Creado por Decreto Legislativo N688 de 05.11.91.
Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 aos de trabajo sirviendo al mismo empleador.
Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cnyuge o conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 aos.
Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 aos que originan este derecho.
La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en funcin de las siguientes tasas:
Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneracin mensual percibida por el asegurado.
Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneracin mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de clculo
SEGUROS
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Base Legal
Decreto Supremo N001-98-TR, modificado porel Decreto Supremo N017-2001-TR
Planillas en Construccin Civil
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La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto porvarias obras (centralizacin de planillas).
En la planilla debe indicarse:
Nombre o razn social del empleador, ya sea contratista osubcontratista.
Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los
diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las
boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido
centro.
Al trmino del contrato de construccin, el Contratista y/o
Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de
la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores
que laboraron en dicha obra.
Planillas en Construccin Civil
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Son empresas jurdicas que ejecutan sus prestaciones mediantecontratos de locacin de servicios u obra, conforme al Cdigo
Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado).
En caso de obras pblicas deben estar inscritos en el RegistroNacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.
D.S.N003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Leyque Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios
y las Cooperativas de Trabajadores), seala en su Art.4 que los
servicios de estas empresas no constituyen intermediacin
laboral.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades
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GRACIAS