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PROFESOR: ING. LUIS ALFREDO COLONIO GARCIA REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL

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  • PROFESOR: ING. LUIS ALFREDO COLONIO GARCIA

    REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL

  • Preparacin del Terreno.

    Construccin de Edificios Completos y dePartes de Edificios; obras de ingeniera civil.

    Acondicionamiento de Edificios.

    Terminacin de Edificios.

    Alquiler de equipos de construccin y

    demolicin dotado de operarios.

    ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

  • Todos los trabajadores que efecten dichas actividadesdeben ser considerados sujetos al Rgimen de

    Construccin Civil.

    Las condiciones de trabajo en Construccin Civilpueden ser calificadas como propias de la actividad

    constructora entre estas tenemos: Eventualidad y

    Ubicacin Relativa

    ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

  • EVENTUALIDAD

    UBICACION RELATIVA

    - La relacin laboral es de carcter temporal- Dura mientras se ejecute la obra o labor

    - Slo puede ser despedido al cierre de la semana

    laboral

    - No existe lugar fijo y permanente donde

    se realice la labor.

    - Donde se ejecute la obra se ubican los

    trabajadores.

    - Terminada la obra se cambia de ubicacin

    - Una misma empresa simultneamente

    puede tener varias obras en diversos

    lugares.

    Condiciones de Trabajo en Construccin Civil

  • Trabajador de ConstruccinCivil es toda persona fsica que

    realiza libremente y de manera

    eventual o temporal, una labor

    de construccin para otra

    persona jurdica o natural

    dedicada a tal actividad, con

    relacin de dependencia y a

    cambio de una remuneracin.

    DEFINICION

  • Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales, se han

    establecido tres categoras: operarios,

    oficiales y peones.

    CATEGORIAS

  • Operario: albailes, carpinteros, fierreros,pintores, electricistas, choferes mecnicos y

    dems trabajadores calificados en una

    especialidad en el ramo.

    Oficiales o ayudantes: trabajadores quedesempean las mismas ocupaciones pero

    que laboran como auxiliar del operario. No

    ha alcanzado plena calificacin en la

    especialidad.

    Peones: trabajadores no calificadosocupados en las diversas tareas de obra.

    CATEGORIAS

  • Jornal Bsico Junio del 2014 a 2015:

    OPERARIO S/. 55.60 diario

    OFICIAL S/. 46.50 diario

    PEON S/. 41.50 diario

    Nota: Cualquier incremento o disminucin del

    jornal debe producirse va pacto o convenio

    colectivo.

    JORNALES BASICOS

  • CONVENIO COLECTIVO

  • BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)

    Rene las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas,

    alimentacin, agua potable y bonificacin por especializacin para el

    operario (RSD N193-91-ISD-NEC del 21.06.91).

    OPERARIO 32% del jornal bsico

    OFICIAL 30% del jornal bsico

    PEON 30% del jornal bsico

    a. Se otorga por da efectivamente laborado.

    b. No es base computable para el pago de vacaciones,

    gratificaciones, asignacin escolar, cts.

    c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

    BONIFICACIONES

  • BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA

    La R.S.D. N 367-85-SD-NEC, R.S.D. N 232-1SD-NEC y laR.D.N77787-DL-LlM (10.07.87) disponen que se debe pagar a lostrabajadores de construccin civil por concepto de movilidad urbana

    e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos.

    Este concepto se abona por da trabajado, sin distincin decategora.

    No se paga esta bonificacin cuando se trata de obreros encampamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni

    en das de descanso remunerado.

    Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentos que seefectan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP).

    Para los trabajadores que laboren domingos o feriados ser laequivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos.

  • BONIFICACION POR ALTURA (RM N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67)

    - Es equivalente al 7 % de la remuneracin bsica del obrero, por cada 4

    pisos, efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso; y, a

    los obreros que realizan labores en fachadas interiores en las que

    utilicen andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores que

    realizan labores desde el exterior.

    - Se aplica a partir del cuarto piso.

    - Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los

    10m. desde la cota del suelo.

    - Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).

    - No es base computable para beneficios sociales.

  • BONIFICACIN POR ALTITUD

    De conformidad con la R.S.D. N 058-76-911000 y R.S.D.N 44388-4SD/NEC, cuando se contraten los servicios detrabajadores que habitualmente residen en ciudades de la

    costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir

    de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les

    deber pagar este beneficio, en un monto que asciende a

    S/.1.80 por da laborado.

    Esta bonificacin solo se abonar en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada.

    Esta bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacin del tiempo de

    servicios.

  • BONIFICACION POR TRABAJO

    NOCTURNO

    Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno se

    pacta y es retribuido con el equivalente a un salario

    bsico por una jornada de 8 horas con una bonificacin

    del 20 %. La media hora de descanso para tomar

    refrigerio est incluida dentro de las 8 horas.

  • BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67)

    - Es igual al 20% del jornal bsico.

    - Se entiende por contacto directo con el agua a la situacin por la cual el

    trabajador de construccin civil tenga que ingresar al agua, e incluso

    sumergirse en ella; tal es el caso especfico de trabajo en inundaciones,

    ros, lagos, represas y dems que le sean semejantes, tales como

    trabajos en contacto directo con aguas servidas.

  • BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION

    Se otorga nicamente a los trabajadores operarios.

    Porcentajes discriminados que se aplican sobre el jornal bsico.

    El BAE se paga por da laborado en jornada semanal obligatoria, excluyndose los domingos, feriados o descansos

    semanales.

    No es base computable para el clculo de los benficos sociales.

    Este beneficio BAE (de carcter permanente), se otorga a los trabajadores operarios que estn debidamente certificados por el empleador o por institucin educativa para realizar trabajos especializados, teniendoen cuenta las siguientes caractersticas:

  • Operario operador de equipo mediano: 8 %

    Operario operador de equipo pesado: 10 %

    Operario electromecnico: 15 %

    Dichos porcentajes a pagar se diferencian en tres

    escalas:

    A partir del Acuerdo Colectivo 2013-2014, se incluye a

    los topgrafos dentro de los alcances del BAE, siendo su

    monto equivalente al 9 % de su jornal bsico.

  • BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO

    BAJO LA COTA CERO

    Conforme se establece en el ltimo Acuerdo Colectivo 2013-2014, los trabajadores del presente rgimen especial, que

    laboren en un nivel inferior al segundo stano o cinco metros

    bajo la cota del suelo, tendrn el derecho a una bonificacin

    por riesgo de trabajo, equivalente a S/.1.90 soles diario, cuyo

    pago se efectuar hasta la culminacin de las obras de

    estructuras al nivel en mencin.

    Cabe sealar que el presente beneficio tiene la condicin de permanente.

  • ASIGNACION POR ESCOLARIDAD

    (RSD N434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)

    - Equivalente a treinta jornales bsicos anuales.

    - Se abona por cada hijo menor de 18 aos y en edad escolar (se considera

    edad escolar a partir de los tres aos).

    - El trabajador debe acreditar la filiacin y el estudio de los hijos

    declarados, antes de finalizada la relacin laboral.

    - En caso de no acreditar el derecho a percibir

    esta asignacin lo percibido le ser descontado

    de su liquidacin de beneficios sociales.

    (RSD N531-81-911000 del 24.07.81)

  • ASIGNACION POR DEFUNCION

    - Los partes acuerdan que la asignacin por sepelio que

    se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos

    durante el contrato de trabajo es de una (1) Unidad

    Impositiva Tributaria (UIT)

    - Esta asignacin ser pagada

    por el empleador a los familiares al acreditar los gastos

    de sepelio.

    - Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 50

    UIT (S/. 3,850.00).

  • EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL

    60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y

    DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA

    HORA.

    AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA

    HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO

    DEL TRABAJADOR.

    BONIFICACION DE HORAS EXTRAS

  • BONIFICACION POR TRABAJO NOCTURNO

    Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno se

    pacta y es retribuido con el equivalente a un salario

    bsico por una jornada de 8 horas con una bonificacin

    del 20 %. La media hora de descanso para tomar

    refrigerio est incluida dentro de las 8 horas.

    (R.M. N 480, R.M. N 072 y R.D. N100-72-DPRTEES.)

  • (RD N1352-82-91000 del 20.08.92)

    PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.

    LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.

    LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL

    AO RESPECTIVO.

    LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.

    SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS

    COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.

    EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO

    DIAS HAYA TRABAJADO

    GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL

  • VACACIONES

    Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a 30 das

    calendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para un

    mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que

    menciona el D. Leg. N 713, como son cumplir con el rcord de 260

    das efectivos de labor si la jornada es de 6 das a la semana.

    La compensacin vacacional equivale al 10 % del salario bsico

    percibido durante el ao de servicios.

    El trabajador tendr derecho al rcord trunco en las siguientes

    situaciones:

  • Si fueran despedidos despus de seis (6) das de labor, percibirncomo compensacin vacacional un monto equivalente al 10 % de

    todos los salarios bsicos percibidos durante su periodo de

    trabajo, no incluye la remuneracin dominical.

    Los trabajadores que renuncien despus de haber laborado dieciocho (18) das, tendrn derecho a percibir una compensacin

    vacacional equivalente al 10 % de todos los salarios bsicos

    percibidos durante su permanencia en el trabajo.

    Si la despedida o retiro involuntario se realiza exactamente al cumplir los dieciocho (18) das de labor efectiva, la compensacin

    vacacional equivale a dos jornales y medio.

  • COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO - CTS

    La compensacin por tiempo de servicios para los trabajadores deconstruccin civil es equivalente al 15 % de las remuneraciones bsicas

    percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que labor

    para un mismo empleador.

    (Decreto Supremo N 012-0T, publicado el 02.11.53).

    A dicho clculo, tambin se le incluyen las horas extras, las cuales soncomputadas como horas simples y no con sobretasa.

    A partir del 01.06.90 por R.S.D.450-90-2SD-NEC de fecha 25.05.90 seestableci que el clculo de la CTS se determina aplicando el ltimo

    jornal vigente a la fecha de cese del trabajador.

    El 15 % en mencin est conformado por un 12 % que corresponderealmente a la CTS y un 3 % es una sustitucin de la participacin en

    las utilidades. (D.S. 012-DT).

    Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los dasefectivamente trabajados, no se incluye los das feriados, los

    dominicales, ni las faltas.

  • POR DECRETO LEY N25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL

    TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE

    PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE

    LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.

    INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP

  • POR D.S.N004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE

    INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO.

    POR RESOLUCION JEFATURAL N113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.

    POR RESOLUCION JEFATURAL N161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN

    EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA

    EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.

    INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

  • COSTO DE MANO DE OBRA

    DESCRIPCION OPERARIOS/.

    OFICIALS/.

    PEONS/.

    Salario BsicoBonificacin UnificadaMovilidadDominicalLiquidacin y UtilidadesVacacionesGratificacionesDas FeriadosAsignacin EscolarPrestaciones de SaludAccidentes de TrabajoOverol

    55.6017.797.209.768.346.41

    12.362.09

    13.909.371.340.47

    45.4013.627.207.976.815.23

    10.091.70

    11.357.551.100.47

    41.5012.457.207.286.234.789.221.56

    10.386.901.000.47

    Costo TotalCosto por Hora

    144.6318.08

    118.4914.81

    108.9713.62

  • LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A

    LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN

    APLICACION DE LAS NORMAS DEL

    REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS

    DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.

    HORAS ORDINARIAS

    JORNADA DE TRABAJO

  • Rgimen comn D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley

    N27671, 21.02.02.

    El tiempo de refrigerio no podr

    ser menor a 45 minutos y no forma

    parte de la jornada ni horario de

    trabajo salvo convenio colectivo

    que disponga algo distinto.

    TURNOS DE TRABAJO

  • TURNO NOCTURNO

    Por Ley N27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am.

    La remuneracin no podr ser menor a un jornal mnimo con la sobretasa del 20%

    En caso de horas extras la sobretasa ser del 60% o del 100% se calcular sobre el

    valor hora simple incrementada en un 20%.

    TURNOS

  • BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL )

    ASPECTOS:

    24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO

    PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.

    REMUNERACION

    EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

    SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.

    TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:

    SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.

    CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.

    LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,

    INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25

    DE OCTUBRE DE CADA AO

    DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS

  • SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER :

    a. REGIMENES ALTERNATIVOS

    b. REGIMENES ACUMULATIVOS

    c. REGIMENES MIXTOS

    DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS

  • A CARGO DEL EMPLEADOR

    ESSALUD

    IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2% de la remuneracin del trabajador.

    A CARGO DEL TRABAJADOR

    AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox. de la remuneracin asegurable.

    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez,

    jubilacin y sobrevivencia.Aporte 13%

    CONAFOVICER: Comit Nacional de Administracin del Fondo para la Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de

    Construccin Civil del Per., equivale al 2% del jornal bsico, Se deposita en

    las cuentas de esta institucin dentro de los 15 das de iniciado el mes

    siguiente al de efectuada esta retencin. La mora genera un recargo del 2%

    mensual.

    IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deduccin de las primeras 7UITs.

    APORTES Y CONTRIBUCIONES

  • Los trabajadores de construccin civil por latemporalidad de sus servicios, difcilmente llegan a

    cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute

    de los 30 das de vacaciones que conceptualmente les

    corresponderan, por lo que normalmente lo que se le

    paga a estos trabajadores es una compensacin

    vacacional o vacaciones truncas.

    VACACIONES

  • LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LASVACACIONES TRUNCAS DEPENDER DE LA

    MOTIVACIN DEL TRMINO DE LA RELACIN

    LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE (RM

    480 DEL 20.03.64 Y RM N918 DEL 06.08.65):

    POR RENUNCIA; o,

    POR DESPIDO

    Y TIEMPO DE SERVICIOS.

    VACACIONES: Forma y monto del pago

  • a.- Si el trabajador es despedido antes de seis das de labor, no tiene

    derecho al pago de compensacin vacacional.

    b.- Si el trabajador cuenta con ms de seis das de labor , la

    compensacin es equivalente al 10% de TODOS los jornales

    bsicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir

    los dominicales.

    * NO ES BASE DE CALCULO

    - La BUC.

    - La asignacin escolar.

    - Las horas extras.

    - Cualquier otro beneficio.

    FORMULA: 10% (jornal bsico) x Acumulacin

    de das efectivamente laborados.

    Forma y monto del pago en caso de despido

  • a.- Si renuncia antes de 18 das de

    labor efectiva, no tiene derecho

    a la compensacin vacacional.

    b.- Si renuncia luego de 18 das de

    labor, la compensacin

    vacacional es igual al 10% de

    los jornales bsicos sin incluir

    dominicales ni horas extras ni

    otro beneficio pagado al

    trabajador. La Formula es igual

    al caso b del tem anterior.

    Forma y monto del pago en caso de renuncia

  • Si el trabajador es despedido o renuncia el da que

    cumple 18 das de labor, entonces se le pagar como

    compensacin vacacional el equivalente a dos

    jornales y medio. Estos jornales

    igualmente son los bsicos, es decir

    que no se encuentra incluida

    la BUC ni cualquier otro

    beneficio que se pague a los trabajadores.

    Forma y monto del pago en caso de renuncia

  • A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY

    26790, D.S.N009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .

    - Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla

    las siguientes coberturas:

    Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por

    ESSALUD o por las EPS. La tasa la seala ESSALUD

    o la compaa de seguros al firmar el contrato de

    afiliacin y de acuerdo a la labor desarrollada

    por la obra.

    Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por

    ESSALUD, ONP o por una compaa de seguros privada,

    cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensin de

    supervivencia para los herederos legales.

    SEGUROS

  • B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-

    Creado por Decreto Legislativo N688 de 05.11.91.

    Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 aos de trabajo sirviendo al mismo empleador.

    Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cnyuge o conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 aos.

    Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 aos que originan este derecho.

    La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en funcin de las siguientes tasas:

    Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneracin mensual percibida por el asegurado.

    Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneracin mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de clculo

    SEGUROS

  • Base Legal

    Decreto Supremo N001-98-TR, modificado porel Decreto Supremo N017-2001-TR

    Planillas en Construccin Civil

  • La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto porvarias obras (centralizacin de planillas).

    En la planilla debe indicarse:

    Nombre o razn social del empleador, ya sea contratista osubcontratista.

    Nombre del propietario de la obra.

    Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los

    diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las

    boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido

    centro.

    Al trmino del contrato de construccin, el Contratista y/o

    Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de

    la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores

    que laboraron en dicha obra.

    Planillas en Construccin Civil

  • Son empresas jurdicas que ejecutan sus prestaciones mediantecontratos de locacin de servicios u obra, conforme al Cdigo

    Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado).

    En caso de obras pblicas deben estar inscritos en el RegistroNacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.

    D.S.N003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Leyque Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios

    y las Cooperativas de Trabajadores), seala en su Art.4 que los

    servicios de estas empresas no constituyen intermediacin

    laboral.

    CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades

  • GRACIAS