cortes generales esquemas

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  IDAD 5  L C G: E C . I C E. : N G. U A

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Cortes Generales Esquemas

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  • CONSTITUCIN. DERECHOS Y LIBERTADES

    E INSTITUCIONES DEL ESTADO

    UNIDAD 5 Las Cortes Generales:

    ESQUEMASESQUEMASESQUEMASESQUEMAS

    Esquemas complementarios al estudio en clases y alResumen publicado en el Campus Virtual.Imprescindible utilizar la Constitucin Espaola.

    Profesora: Nilda Garay. Universidad de Alicante

  • Cortes Generales

    HistoriaHistoria

    Revolucin Francesa se restablecen las Asambleasrepresentativas modelo britnico

    Nueva configuracin jurdica Principios de representacin detoda la nacin y la prohibicin del mandato imperativo Etapade los modernos ParlamentosObservacin: Estudio del aspecto histrico y caracteres del Parlamento seObservacin: Estudio del aspecto histrico y caracteres del Parlamento seremite a apuntes (Resumen) y el Manual es opcional.

    Generalmente: PARLAMENTO Espaa: CORTES GENERALESlas dos Cmaras sus funciones genricasCORTES GENERALES a nivel general nacional

    Cuestin: A nivelnivel regionalregional en lugar de CORTES GENERALEScmo se les denominan?

  • La forma poltica del Estado Parlamento

    FORMA POLTICA del ESTADO definida en Art. 1.3CE La forma poltica del Estado espaol es laMonarqua parlamentaria

    Parlamento rgano de naturaleza representativa

    rgano, en cierto modo, titular real de la soberana: Art.rgano, en cierto modo, titular real de la soberana: Art.66.1 CE Las Cortes Generales representan al puebloespaol.

    Asambleas legislativas Parlamento

    PARLAMENTO: Cmara nica o Dos Cmaras

    ESPAA: Congreso de los DiputadosDiputados y SenadoSenado.BICAMERALIDAD IMPERFECTA

  • Arts. 68 y 69 la representatividad de cada Cmara esdiferente

    Art. 68 contempla un Congreso elegido directamente y porsufragio universal, con arreglo a unos criterios de representacinproporcional

    Art. 69 establece que el Senado es la Cmara de representacinterritorial

    NATURALEZA: CARACTERES GENERALESNATURALEZA: CARACTERES GENERALES

    Es un rgano de poder poltico Las Cortes Generales son uno de los poderes del Estado que refiere el art. 1.2 CE: La La soberanasoberananacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los

    poderes del Estadopoderes del Estado.Sus decisiones slo estn sujetas a la Constitucin y, slopueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional en elsupuesto que sean contrarias a la CE

  • NATURALEZA: CARACTERES GENERALESrgano de naturaleza representativa Art. 66.1 C.E. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol... responden a la eleccin popular

    C.E dos formas de representatividad a cada Cmara distinta:

    Una representacin poltica general, ejercida por el Congreso de losDiputados, y una representacin territorialterritorial, ejercida por el Senado(Ver Sistema Electoral)

    rgano complejo Por una doble razn:rgano complejo Por una doble razn:

    1 Se compone de dos Cmaras (Congreso de los Diputados ySenado)

    2 Cada una de estas Cmaras tiene una estructura pluralrgano colegiado y deliberante Integrado por una pluralidad depersonas, las Cortes adoptan sus decisiones mediante la previadeliberacin y discusin Debate parlamentario es el medio mseficaz para alcanzar CONSENSO

  • NATURALEZA: CARACTERES GENERALES

    rgano de publicidad Publicidad de la vida poltica en las CORTES GENERALES La C.E. establece, como regla general, el carcter pblico de las sesiones plenarias de las Cmaras Art. 80 Las sesiones plenariasplenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o

    con arreglo al Reglamento.

    RGANO permanente Aunque las Cortes no se hallen reunidaspermanentemente, tienen una vocacin de continuidad Diputacin Permanente: Velar por los poderes de la Cmaracuando no se halle reunida Art. 78 En cada Cmara habr unaDiputacin Permanente () Expirado el mandato o en caso de

    disolucin, las Diputaciones Permanentes seguirn ejerciendo susfunciones hasta la constitucin de las nuevas Cortes Generales

  • rgano inviolable El principio de inviolabilidad, establecido enel Art. 66.3 C.E. Las Cortes Generales son inviolables.Inviolabilidad Individual PARLAMENTARIOSPARLAMENTARIOS: Art. 71.1 LosDiputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las

    opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones

    Art. 72.3 A los Presidentes de las Cmaras se les atribuye lospoderes administrativos y facultades de polica en el interior desu sede.

    ResumiendoResumiendoResumiendoResumiendo

    1. Es un rgano de poder poltico

    2. Es un rgano de naturaleza representativa

    3. Es un rgano complejo

    4. Es un rgano colegiado y deliberante

    5. Es un rgano de publicidad

    6. Es un rgano permanente

    7. Es un rgano inviolable

  • ESTATUTO JURDICO DE LAS Y LOS PARLAMENTARIOS LA PROHIBICIN DEL MANDATO IMPERATIVO

    El estatuto jurdico de las y los parlamentarios abarca un conjuntode cuestiones muy dispares: El tipo de mandato al que estn vinculados Las prerrogativas parlamentarias La adquisicin y prdida de la condicin de parlamentaria/o El rgimen de incompatibilidades o el de sus derechos ydeberesdeberes

    Art. 67.2 CE Los miembros de las Cortes Generales no estarnligados por mandato imperativoFinalidad consagrar la independencia de las y losparlamentarios frente a los grupos polticos y econmicosProhibicin del mandato imperativo: no sujecin a mandatoalguno, implcitamente se est reconociendo la titularidadpersonal del escaoObservacin: Pon atencin en el debate realizado en clases y la lectura del Resumen.

  • CORTES GENERALES

    Organizacin Interna1. PARLAMENTARIOS2. GRUPOS PARLAMENTARIOSParlamentarios: pertenecer a Comisin, obtener informacin,presentar enmiendas, preguntas e interpelacionesGrupos Parlamentarios: Son como los partidos polticos en elmbito del Parlamento. Presentan iniciativas, turnos en los debatesmbito del Parlamento. Presentan iniciativas, turnos en los debates Ningn parlamentario puede formar parte de ms de un Grupo

    Parlamentario (NO -15 DIPUTADOS Y NO -10 SENADO)

    Grupo Parlamentario Mixto: formado por

    -Representante que no integra ningn Grupo Parlamentario

    -Diversos parlamentarios de uno o varios partidos polticos sinNMERO SUFICIENTE para poder formar grupo parlamentario

  • CORTES GENERALESOrganizacin Interna

    rganos de gobierno INTERNO o direccin1. Presidencia de la Cmara2. La Mesa (Gobierno interno en la Administracin parlamentaria)3. La Junta de Portavoces (Reunin de diversos portavoces de losGrupos Parlamentarios. Toma de decisiones polticas relativas altrabajo parlamentario)trabajo parlamentario)

    Presidencia de la CmaraMxima autoridad de la CmaraArt. 72.2 CE Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes y losdems miembros de sus Mesas. ()Son las Cmaras las que eligen a sus respectivos presidentes/as ydems miembros de sus MesasElige el PLENO. Entre sus atribuciones: Hacer cumplir Reglamento

  • La Mesa de la Cmara-La Mesa es el rgano rector de cada Cmara, ostentando surepresentacin colegiada-rgano colegiado de direccin de la CmaraPresidenta/e, 4 Vicepresidentas/es y 4 Secretarias/os, y LetradoSecretario Generalrgano de programacin de los trabajos parlamentariosGOBIERNO INTERNO DE ADMINISTRACION

    La Junta de PortavocesCompuesta por las y los portavoces de los distintos GruposParlamentariosEs el rgano a travs del cual participan los Grupos parlamentariosen la ordenacin del trabajo de las CmarasUna de las atribuciones ms importantes la fijacin del ordenordendeldel dada deldel PlenoPleno

  • rganos de Produccin Parlamentaria El Pleno

    Comisiones y subcomisiones

    Las Ponencias

    Diputacin permanente

    El PlenoReunin de todos los miembros de una CmaraReunin de todos los miembros de una CmaraSupremo rgano de decisinEs el lugar de cierre de las decisiones ms importantes de laCmaraLa Constitucin hace referencia al Pleno a sus sesiones, paraprever la publicidad de las mismas Art. 80 CE

  • rganos de Produccin Parlamentaria

    Comisiones y subcomisionesrganos especializados con objetivos concretos.Diversas Comisiones como las Permanentes Legislativas las quetramitan iniciativas legislativas segn la materia concreta

    Las Ponencias Estudia los proyectos o proposicin de leyEstudia los proyectos o proposicin de leyRealiza el trabajo legislativoNegociaciones, transacciones polticas

    Diputacin permanentePresidida por Presidente de cada Cmara. En cada CmaraAsegura funcionamiento permanente del Parlamento y vela porsus atribuciones aunque no est reunido e incluso cuando estdisuelto

  • Art. 116.5CE Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si seprodujere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera

    de dichos estados, las competencias del Congreso sern

    asumidas por su Diputacin Permanente. (Estado de Alarma,Excepcin o de Sitio)

    REPASOOrganizacin Interna- -rganos de Gobierno o Direccinrganos de Gobierno o Direccin- --rganos de Produccin Parlamentaria----

  • PRACTICA

    1-Seala dos diferencias entre Grupo Parlamentario y Junta dePortavoces

    2-Una diferencia y una similitud entre Pleno y Comisiones

    3-Cmo se estructura la Diputacin Permanente en el Congreso(Revisa la Web del Congreso)

    4-Realiza un esquema de los rganos de Gobierno o Direccin4-Realiza un esquema de los rganos de Gobierno o Direccinde cada cmara que seala el Manual y revisa los del Senado ensu pgina web.5-Noticias relacionadas con el Ttulo III CE6-Revisar en la Web del Senado: Senadores/as por Designacin Cuntos, CCAA, Paridad, Partidos Polticos.Observacin: Prctica para realizar individualmente. No es necesariopresentarlo. Es una prctica para hacerlo estudiando. Se trata de un modelode prcticas que se hace en clases.

  • FUNCIONAMIENTO. Cortes Generales

    LA FUNCION LEGISLATIVATarea de elaborar las normas de CARCTER GENERAL voluntadpopular

    Cambios en la funcin: Es cada vez ms frecuente la intervencindel Gobierno en la funcin legislativa tanto a travs de lalegislacin de urgencia como mediante la legislacin delegada

    Fase introductoriaComprende la presentacin del texto del proyecto ante lasCmarasEl momento ms importante de la misma es la iniciativalegislativa, regulada en los Arts. 87-89 CET. III: Captulo segundo. De la elaboracin de las leyes (Arts. 81-92)

  • LA FUNCION LEGISLATIVA

    La iniciativa legislativa puede ser externa o interna, segnprovenga de fuera o de dentro de las Cmaras.

    FASE INTRODUCTORIA

    As, se distingue, en razn de sus titulares, lossiguientes tipos de iniciativas:siguientes tipos de iniciativas:

    1-Iniciativa legislativa gubernamental

    2-Iniciativa legislativa parlamentaria

    3-Iniciativa legislativa autonmica

    4-Iniciativa legislativa popular

  • LA FUNCION LEGISLATIVA

    1-Iniciativa legislativa gubernamental

    Cuando es el Gobierno el que toma la iniciativa

    Su texto presentado ante las Cmaras se denomina proyecto deley

    Supone una posicin de supremaca respecto a las demsiniciativas y en su proceso de tramitacin(Ver: Art. 89 CE)

    -A los proyectos de ley no se les exige ningn trmite especial a-A los proyectos de ley no se les exige ningn trmite especial adiferencia de las exigencias que se les hace al resto de iniciativas

    -Esta supremaca se manifiesta tambin en el hecho de quedeterminadas materias, como las presupuestarias, estn reservadasa la iniciativa exclusiva del Gobierno.

  • De acuerdo con el art. 88 C.E., los proyectos de ley son enviadosal Congreso de los Diputados (donde se inicia la elaboracin delas leyes) acompaados de una exposicin de motivos y de losantecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos

    Art. 88 Los proyectos de ley sern aprobados en Consejo deMinistros, que los someter al Congreso, acompaados de unaexposicin de motivos y de los antecedentes necesarios paraexposicin de motivos y de los antecedentes necesarios para

    pronunciarse sobre ellos.

    Ejemplo:

    http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2013/080313-consejo.htm

  • 2-Iniciativa legislativa parlamentariaPuede corresponder tanto al Congreso como al Senado y sustextos reciben el nombre de proposiciones de leyLas proposiciones de ley deben ir acompaadas de antecedentesy exposicin de motivos en cualquier caso. Se ejerce por los Grupos Parlamentarios o por un nmeromnimo de parlamentarios (15 diputados o 25 senadores) No se admiten iniciativas de los parlamentariosindividualmente consideradosindividualmente considerados La iniciativa pertenece a las Cmaras en cuanto tales Tomaen consideracin aunque sea ejercida por los Grupos Parlamentarios o por unnmero determinado de parlamentarios, la Cmara ante la quese haya ejercido la iniciativa debe pronunciarse sobre la mismamediante el trmite de la toma en consideracin a laproposicin de ley

  • 2-Iniciativa legislativa parlamentaria

    Por tanto, slo despus de que una Cmara aprueba tomar enconsideracin una proposicin de ley puede considerarse queha ejercido la iniciativa legislativa parlamentaria.El trmite de la toma en consideracin, en el esta iniciativaparlamentaria, se efecta en el seno de la Cmara que hayatomado la iniciativaEJEMPLO: si sta se produce en el Congreso, el trmite de laEJEMPLO: si sta se produce en el Congreso, el trmite de latoma en consideracin tendr lugar en el Congreso; si seproduce en el Senado, dicho trmite tendr lugar en el Senado.Critica: MINORIAS PARLAMENTARIAS

  • 3-Iniciativa legislativa autonmica

    Las presentan las Asambleas de las Comunidades AutnomasTiene una doble posibilidad1-Solicitar del Gobierno la adopcin de un proyecto de ley o2-Remitir a la Mesa del Congreso una proposicin de ley,delegando ante dicha Cmara un mximo de tres miembros de laAsamblea encargados de su defensa.(Art. 87.2 C.E)

    4-Iniciativa Legislativa PopularSe regula en la L.O. 3/1984, de 26 de marzo. Debe ejercerse porun mnimo de 500.000 ciudadanos y est sometida materialmentea DETERMINADAS MATERIASArt. 87.3 C.E. Una ley orgnica regular las formas de ejercicio yrequisitos de la iniciativa popular para la presentacin de

    proposiciones de ley. En todo caso se exigirn no menos de

    500.000 firmas acreditadas. No proceder ..

  • 4-Iniciativa legislativa popular

    Art. 87.3 C.E. No proceder dicha iniciativa en materias propias deley orgnica, tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo

    a la prerrogativa de gracia.

    RESUMEN de la Fase IntroductoriaRESUMEN de la Fase IntroductoriaEn razn de sus titulares, los siguientes son los tipos de iniciativas:

    1-Iniciativa legislativa gubernamental .

    2-Iniciativa legislativa parlamentaria: ..

    3-Iniciativa legislativa autonmica

    4-Iniciativa legislativa popular

  • LA FUNCION LEGISLATIVA

    FASE CONSTITUTIVAConjunto de trmites mediante los cuales se desarrolla laelaboracin y aprobacin de la ley. Mayora de casos: Senado aposteriori1. Enmiendas2. Debate de Totalidad en el Pleno CONGRESO3. Deliberacin en Comisin3. Deliberacin en Comisin4. Deliberacin en el Pleno5. Participacin del Senado

    FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIAUna vez finalizada la F. Constitutiva en necesario seguir los pasospara que la Ley sea EFICAZ. Comprende los trmites de:

    1.Sancin2.Promulgacin3.Publicacin

  • FUNCION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA

    Las funciones econmicas de los Parlamentos el fundamento yorigen de sus funciones legislativas

    Asambleas medievales Pactos por razones eminentementeeconmicas (CARTA MAGNA 1215)

    Decae con las Monarquas Absolutas-Luego con las transformaciones del Estado por la RevolucinIndustrial (segunda mitad del siglo XVIII e inicios del XIX) y elIndustrial (segunda mitad del siglo XVIII e inicios del XIX) y elconstitucionalismo Social CRECE LA ACTIVIDAD ECNMICA DELESTADO Y, POR ENDE, LAS FUNCIONES ECONMICAS DELPARLAMENTOPERO: esta actividad del Parlamento es secundaria

    ConstitucionalismoESTADO LIBERAL ESTADO SOCIALNO INTERVIENE INTERVIENE EN LA ECONOMA

  • FUNCIN FINANCIERA

    Es la potestad de las Cortes para determinar la estructura de losingresos y gastos del Estado

    Funcin financiera 2 potestades:1- Potestad tributaria las Cortes aprueban leyes que regulan losimpuestos de donde proceden los fondos pblicos2- Potestad presupuestaria las Cortes aprueban anualmente lascuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos (estimacuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos (estimaingresos por tributos/autoriza gastos)

    Potestad tributaria: BASEArt. 31.3 Slo podrn establecerse prestaciones personales o

    patrimoniales de carcter pblico con arreglo a la ley.

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    Potestad tributaria: BASEArt. 9.3 La Constitucin garantiza el principio de legalidad, lajerarqua normativa, la publicidad de las normas, la

    irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables

    o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la

    responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los

    poderes pblicos.

    PRINCIPIOS EN LA POTESTAD PRESUPUESTARIA-Justicia-Igualdad y -ProgresividadArt. 133.3 La potestad originaria para establecer los tributoscorresponde exclusivamente al Estado, mediante leyUBICA SISTEMTICAMENTE ESTE ARTICULO.

  • POTESTAD PRESUPUESTARIA

    Tiene que ver con los Presupuestos Generales del Estado (PGE)-Es la previsin de ingresos y autorizacin de gastos anual de lospoderes pblicos y constituyen una pieza fundamental en elfuncionamiento del Estado-La Ley de los PGE es una ley ordinaria especial-Su elaboracin le compete al gobiernoImplica: acto del Poder Ejecutivo y acto del Legislativo (aprobadoImplica: acto del Poder Ejecutivo y acto del Legislativo (aprobadopor ley)LA LEY DE LOS PGE que debe contener la relacin de gastos eingresos de los rganos pblicos, constituyendo el marco dereferencia de la actividad estatal.Art. 134.2: Los Presupuestos Generales del Estado tendrncarcter anual, incluirn la totalidad de los gastos e ingresos delsector pblico estatal

  • Cuestiones:1-Seala dos similitudes y dos diferencias de la potestadfinanciera y presupuestaria2-Comenta el Art. 31.3 siguiendo la funcin financiera ypresupuestaria de las Cortes Generales. Ten en cuenta lasistemtica constitucional3-Cul es el objetivo del control fiscalizacin

    Bibliografa Miguel ngel Aparicio Prez, Merc Barcel i Serramalera y

    otros. Manual de Derecho Constitucional Barcelona, Atelier,2009.

    Francisco Balaguer, F. (coord.) Manual de derechoconstitucional Vol. I y II, Madrid, Tecnos, 2006.