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2017 Tema 10. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases. Los debates.. Temario Administrativo Cortes Generales

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2017

Tema 10. Las Cortes

Generales (V). El

funcionamiento del Congreso

de los Diputados y del

Senado. La constitución de

las Cámaras. La convocatoria.

El orden del día. Las sesiones

y sus clases. Los debates..

Temario Administrativo Cortes Generales

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Tema 10. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases. Los debates. Las votaciones y el quórum. La disciplina parlamentaria. La publicidad de los trabajos de las Cámaras.

El Parlamento es un órgano permanente que se renueva cada cierto tiempo con el fin de garantizar la temporalidad en el ejercicio del poder. El Parlamento debe adaptarse constantemente al sentimiento político del cuerpo electoral. Pues bien, ese período de tiempo que dura el mandato se denomina Legislatura.

A lo largo de la Legislatura se combinan periodos ordinarios de actividad parlamentaria con periodos de inactividad, pudiendo además convocarse sesiones extraordinarias.

Según lo dispuesto en nuestro texto constitucional, el Congreso y el Senado son elegidos por cuatro años.

Por otra parte, y dentro de la legislatura, ese funcionamiento regular de la institución parlamentaria no supone una actividad continua. Por el contrario, existen fracciones de tiempo inhábil para el trabajo parlamentario. Ya que la actividad del Parlamento sólo se realiza durante determinados períodos de tiempo, los llamados períodos de sesiones. La CE: dispone que “ las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el 1o, de septiembre a diciembre; y el 2o, de febrero a junio”.

En el Congreso, las sesiones se celebraran, por regla general, entre el martes y el jueves, ambos inclusive, de cada semana, si bien el Reglamento habilita también el viernes. Y en el Senado, entre el martes y el jueves. No obstante, tanto el Reglamento del Congreso como el del Senado, permite que se celebren sesiones de las Cámaras en días diferentes de los señalados anteriormente.

También pueden constituirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la Mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deben convocarse con un orden del día determinado.

Las Cámaras también pueden reunirse en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Titulo I I (“De la Corona”) atribuye expresamente a las Cortes Generales.

Por lo que se refiere al desarrollo de las sesiones conjuntas, la CE se limita a establecer que serán presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados y se regirán por un reglamento de las Cortes Generales aprobado por la mayoría absoluta de cada Cámara.

Normas de funcionamiento interno

La publicidad

Posibilita el control político. Tiene dos vertientes: la publicidad de las sesiones y la publicación de las deliberaciones y acuerdos adoptados.

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Frente a las sesiones de las Comisiones que no tienen carácter público, las sesiones del Pleno de las Cámaras generalmente son públicas debiéndose además publicarse las deliberaciones y acuerdos adoptados. Las excepciones al carácter público de los Plenos son:

cuestiones de decoro de la Cámara o sus miembros, o la suspensión de un parlamentario.

propuestas o informes elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados o se decida la concesión de un suplicatorio.

cuando así lo acuerde el Pleno.

En el Senado carecerá de carácter público cuando lo acuerde el Pleno, a petición del Gobierno o 50 Senadores.

En cuanto a las Sesiones de las Comisiones, los Reglamentos establecen que NO serán públicas, si bien podrán asistir, los representantes de los medios de comunicación excepto cuando tengan carácter secreto:

En el Congreso, las sesiones de las Comisiones incluidas las de investigación, serán secretas cuando lo acuerden por la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Gobierno o de dos Grupos parlamentarios o la 1/5 parte de sus componentes. En todo caso serán secretas las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados.

Y en el Senado, serán también secretas las sesiones de las Comisiones que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios o cuestiones personales que afecten a los Senadores.

El principio general de publicidad de las sesiones se articula, mediante la presencia del público, a través de los medios de comunicación, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Cortes Generales y los Diarios de Sesiones.

El Quórum

Es el número de parlamentarios que deben estar presentes para que las Cámaras puedan reunirse o adoptar acuerdos.

Se distinguen dos tipos de quórum:

1. de constitución, esto es, el número de miembros necesarios para poder abrir una sesión parlamentaria;

2. de votación, el número de miembros necesarios para poder adoptar válidamente acuerdos.

Para adoptar acuerdos se requiere mayoría. El Congreso exige la comprobación en el momento de la votación. El Senado lo presume iuris tantum.

El Orden del Día

Es la relación de asuntos que se tratarán en cada sesión del Pleno o de la Comisión correspondiente. Lo fija el Presidente en el caso del Pleno oída la Junta de Portavoces, y la Mesa en el caso de Comisión.

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En el Senado, lo fija su Presidente, de acuerdo con la Mesa, oída la Junta de Portavoces.

El orden del día de las Comisiones en el Senado, lo fija el Presidente de la Comisión correspondiente, oída la Mesa respectiva.

Las votaciones

A través de la votación el órgano parlamentario manifiesta su voluntad. Se trata de un acto personal e indelegable que reviste distintas formas en función de la materia a tratar o de lo que soliciten un número determinado de Diputados o Senadores:

por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, cuando no susciten oposición.

Ordinaria: o levantándose primero los que aprueban y luego los que

desaprueban. o por procedimiento electrónico

Pública por llamamiento: un Secretario de la Cámara nombra a los parlamentarios y estos responden "sí" o "no" o "abstención".

Secreta, cuando lo exija el Reglamento o lo soliciten dos Grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados o miembros de la Comisión. En el Senado, 50 Senadores o 1/3 de los miembros de la Comisión:

o por procedimiento electrónico. o por papeletas, para elegir personas. o por bolas blancas y negras, para calificar actos o conductas.

Voto telemático para casos de maternidad, paternidad, o enfermedad grave, previa autorización de la Mesa.

Celebrar una sesión implica realizar o celebrar una reunión con la finalidad de deliberar acerca de algún asunto. Procede del término latinosessionis.

En el ámbito del Derecho parlamentario, véanse “Debate parlamentario”, “Luz y taquígrafos” y “Períodos de sesiones”, donde se exponen con detalle las reglas y características de los debates y sesiones parlamentarias públicas.

La Constitución Española establece dos períodos ordinarios de sesiones parlamentarias al año, pero sin determinar el día concreto de inicio ni el de finalización de los mismos.

Los artículos 69 y siguientes del Reglamento del Congreso regulan los debates parlamentarios, que en resumen se basan, entre otras, en las siguientes reglas:

- Ningún debate puede iniciarse sin la previa distribución de los documentos que sirven de base para el mismo.

- El Presidente es quien concede y retira la palabra.

- El orador no puede ser interrumpido cuando esté en el uso de la palabra, salvo por el Presidente.

- Los miembros del Gobierno pueden hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten.

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- Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz.

- Regulación de la intervención por alusiones.

- El derecho de réplica o rectificación del orador que fuera contradicho en sus argumentaciones.

- Régimen de turnos a favor/en contra (artículo 74).

El artículo 72.3 de la Constitución Española otorga a los Presidentes de las Cámaras las facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Paralelamente, el artículo 71.1 del texto constitucional garantiza la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Como contrapartida a esta inviolabilidad y como concreción de las facultades de policía señaladas, los Reglamentos de las Cámaras atribuyen a sus Presidentes la facultad de dirección de los debates y el mantenimiento del orden en los mismos (artículo 32 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 37 del Reglamento del Senado).

En desarrollo de dicha competencia general, el Reglamento otorga a los Presidentes una serie de potestades, entre ellas la del llamamiento al orden, cuya regulación se contempla en el artículo 103 y 104 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 101 del Reglamento del Senado, en análogos términos, quizás más amplios en el caso del Congreso, por lo que nos centraremos en el análisis de los supuestos contemplados en el mismo.

II. CAUSAS DEL LLAMAMIENTO

Al contemplar las diversas causas por las que los Diputados pueden ser llamados al orden, el Reglamento las hace extensivas a los restantes oradores, de manera que teniendo en cuenta las personas que están facultadas para intervenir en las sesiones plenarias, junto a los Diputados pueden ser llamados también al orden los Ministros, el Defensor del Pueblo y los representantes de los Parlamentos Autonómicos cuando procedan a la defensa de una Proposición de ley. Las causas para que tal llamamiento se produzca son las siguientes:

a) Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad:

La apreciación del carácter ofensivo de las palabras vertidas por el orador es competencia de la Presidencia.

El momento en que cabe apreciar por la Presidencia el carácter ofensivo de las palabras pronunciadas es en la práctica muy variado. Así, la ofensa ha sido apreciada tanto en el curso del debate, en el momento inmediatamente posterior a que sea pronunciada, como en momentos posteriores, bien al concluir el punto del orden del día, bien al finalizar el orden del día previsto para la sesión en curso, bien en el pleno del día siguiente o incluso en una sesión plenaria posterior.

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En estos últimos supuestos, se ha tratado de ofensas denunciadas por algún grupo o diputado y al carecer la Presidencia de elementos de valoración suficientes en el momento debido a la ausencia de inmediatez, es habitual hacer uso de los Diarios de Sesiones y del material audiovisual para apreciar la existencia de la ofensa.

La utilización de los medios audiovisuales por parte de la Presidencia con el fin de informarse acerca de la existencia o inexistencia de la pronunciación de conceptos ofensivos está avalada por la jurisprudencia constitucional, tal como establece la Sentencia 136/1989, de 19 de julio, sin perjuicio de que la Presidencia no está facultada para imponer una sanción por dichos hechos con posterioridad al momento en que fueron cometidos, sino que el llamamiento al orden se ha de realizar en el mismo momento en que se pronuncian las palabras consideradas ofensivas, con el fin de que el llamado deponga su actitud.

La retirada de las ofensas proferidas del Diario de Sesiones no se considera como una sanción, por lo que la Presidencia puede, sobre la base de la trascripción del Diario de Sesiones y otros medios audiovisuales, solicitar la retirada del Diario en un momento posterior al de su comisión. En el supuesto en que la valoración del carácter ofensivo de las expresiones se hubiera realizado tras la publicación del Diario de Sesiones en el que aparecen las citadas palabras, la Presidencia ordenará aun así su retirada, publicándose la oportuna corrección en un Diario de Sesiones posterior. En alguna ocasión la corrección del Diario de Sesiones se ha publicado en un número bis del Diario de Sesiones en la que se pronunciaron las palabras ofensivas (VII Legislatura: Diario de Sesiones 236 bis, de 18 de marzo de 2003; Diario de Sesiones 265 bis, de 30 de junio de 2003; VI Legislatura: Diario de Sesiones 204 bis, de 16 de diciembre de 1998). Existen precedentes de ordenes de retirada que tuvieron lugar el día posterior al incidente (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 84, de 21 de abril de 2005, página 4128) y de retiradas ordenadas en una sesión plenaria posterior (VIII Legislatura: Diario de Sesiones 127, de 14 de noviembre de 2005, página 6337; Diario de Sesiones 185, de 20 de junio de 2006, página 9262; y Diario de Sesiones 295, de 30 de octubre de 2007, página 14558; VII Legislatura: Diario de Sesiones 236, de 18 de marzo de 2003, página 12060; Diario de Sesiones256, de 30 de junio de 2003, página 13806; VI Legislatura: Diario de Sesiones 204, de 16 de diciembre de 1998, página 11051).

En la actualidad, la existencia de medios de transmisión (a través de Internet y por el canal parlamentario de televisión) de los debates de forma simultánea a su celebración puede matizar la relevancia de ordenar la retirada de las expresiones ofensivas del Diario de Sesionesdebido a la publicidad que éstas tendrán por vías distintas a la del Diario.

No es necesario que el diputado sea llamado al orden para que la Presidencia le requiera retirar las palabras ofensivas del Diario de Sesiones.

En el caso en que no se pueda identificar al orador, no se puede tomar medida alguna, salvo, en su caso, la retirada de la palabra ofensiva del Diario de Sesiones.

b) Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones:

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En la práctica, ello comprende una variedad de incidencias, entre las que podemos citar: El empleo por el orador durante su intervención de lenguas distintas al castellano; el Diputado se dirige a persona ajena a la Cámara; el Diputado no guarda el debido respeto hacia la Presidencia o cuestiona sus decisiones; el discurso del orador se acompaña de gestos o exhibición de pancartas, camisetas u otro tipo de objetos que alteran el orden de la sesión.

c) Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones:

De conformidad con el artículo 70.1 del Reglamento, sólo pueden intervenir los Diputados a los que el Presidente les ha dado la palabra. El artículo 70.3 recuerda que sólo el Presidente puede interrumpir a un orador en el uso de la palabra "para advertirle de que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer alguna llamada al orden a la Cámara o a alguno de sus miembros o al público".

La alteración del orden cuando un Diputado está en el uso de la palabra puede hacerse bien profiriendo gritos, haciendo ruido, mostrando pancartas o exhibiendo cualesquiera otros objetos.

En estos supuestos, la Presidencia puede llamar al orden al Diputado.

Se han dado supuestos en los que la Presidencia ha llamado al orden a toda la Cámara aunque más habitual ha sido que, en caso de que la Cámara no permita el correcto desarrollo de los debates, el Presidente interrumpa al orador y conmine a la Cámara a guardar silencio, sin llamar al orden formalmente.

d) Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella:

El artículo 70.6 del Reglamento dispone lo siguiente:

"Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra".

Los tiempos de intervención son fijados con carácter general por el Reglamento, sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate, oída la Junta de Portavoces, que podrá ampliar o reducir el tiempo de las intervenciones de los Grupos o de los Diputados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73.2 del Reglamento.

Ante el exceso en el uso de la palabra por parte de un orador, la Presidencia puede interrumpir al Diputado que está en el uso de la palabra para advertirle que el tiempo se ha agotado, tal como establece el artículo 70.3 del Reglamento.

Una vez que haya indicado por dos veces al orador que ha de concluir, la Presidencia está facultada para retirar la palabra al orador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.6 del Reglamento.

Si el Diputado continúa en el uso de la palabra tras haberle sido retirada, la Presidencia puede llamarle al orden, de conformidad con el artículo 103.4 del Reglamento.

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La Presidencia retira la palabra en los casos en que el Diputado ha agotado el tiempo de intervención o cuando ha sido llamado tres veces al orden durante la misma sesión o el mismo número de veces a la cuestión durante la misma intervención. Si en cualquiera de estos supuestos, el orador pretendiera mantenerse en el uso de la palabra cuando el Presidente le ha retirado el uso de la palabra, estaría incurriendo en este supuesto.

Efectivamente, el artículo 104.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé como consecuencia de tres llamamientos al orden, y tras ser advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, la retirada, en su caso, de la palabra y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

III. EXPULSIÓN DE UN DIPUTADO

La expulsión de un diputado del salón de Plenos sólo se ha ejercido por la Presidencia en una ocasión, tras tres llamadas sucesivas al orden durante el mismo debate a un Sr. Diputado que no estaba en el uso de la palabra (artículo 103.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados), (Diario de Sesiones de 11 de mayo de 2006, pág. 8777). El Diputado fue sancionado con no asistir al resto de la sesión, lo que incluía tanto el debate de los puntos del orden del día como sus votaciones.

El artículo 104.2 dispone lo siguiente:

"Si un Diputado sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101, podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión".

Se trata de un supuesto en el que un Diputado expulsado por haber sido llamado tres veces al orden durante la misma sesión se resiste a la expulsión. En este supuesto, la Presidencia está facultada, de conformidad con el artículo 104.2 del Reglamento, para adoptar las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión.

Asimismo, el citado artículo del Reglamento prevé la posibilidad de que el Presidente imponga al Diputado la prohibición de asistir a la sesiónen curso y a la siguiente. Asimismo, la negativa de abandonar el salón de sesiones tras haber sido expulsado se encuentra tipificada en el artículo 101.1.3 como supuesto que pueden dar lugar a la suspensión temporal en la condición de Diputado por razón de disciplina parlamentaria. La suspensión deberá ser acordada, a petición de la Mesa, por el Pleno de la Cámara que deliberará y votará en sesión secreta.

En el supuesto de desorden grave, el artículo 106 prevé lo siguiente:

"Cualquier persona que en recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y fuese o no Diputado, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado. Si se tratare de un Diputado, el Presidente le suspenderá, además, en el acto en su condición de Diputado por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, pueda ampliar o agravar la sanción".

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En la IV Legislatura, la Presidencia expulsó del Salón de Plenos a los Diputados electos por las listas de HB que prometieron su cargo por imperativo legal, al entender que, al no utilizar la fórmula reglamentaria, no habían adquirido la condición plena de Diputados (Diario de Sesiones 2, de 4 de diciembre de 1989, página 21).

Corresponde a la Presidencia apreciar la existencia de la alteración del orden, en tanto que presupuesto de hecho que permite la utilización de las medidas previstas reglamentariamente. El Reglamento emplea conceptos jurídicos indeterminados para referirse a los supuestos de hecho, por lo que deberán ser valorados en función de las circunstancias, sin que sea posible una definición exhaustiva de cada supuesto al margen del mismo debate. Asimismo le corresponde la apreciación de la oportunidad del empleo de las distintas medidas puestas a su disposición por el Reglamento.

IV. MEDIDAS SANCIONADORAS

En el caso de las medidas sancionadoras, es preciso recordar que la finalidad perseguida -el mantenimiento del orden durante el debate- posee una especial relevancia. Al definirse esta potestad por el Tribunal Constitucional como un "medio de represión inmediata, de plano, de los causantes de desórdenes graves", el elemento temporal, de inmediatez en relación con la alteración causada, es inescindible de la sanción contemplada en el Reglamento.

Por lo tanto, la sanción sólo puede imponerse por la Presidencia en el mismo momento en que se ha cometido la infracción. Así lo establecen las Sentencias del Tribunal Constitucional 136/1989, de 19 de julio, 169/1995, de 20 de noviembre, y 301/2005, de 21 de noviembre.

La inmediatez en la imposición de la sanción es aplicable tanto a la expulsión como a las sucesivas llamadas al orden, por ser éstas necesarias y previas para que la Presidencia proceda a la medida de expulsión.

La esencia del parlamentarismo es la publicidad. Para que la institución parlamentaria funcione, en cualquier parlamento del mundo, es esencial, como opina Manuel Cavero, que exista un debate entre los distintos actores, ya los llamemos políticos o parlamentarios, donde cada uno ponga de manifiesto sus criterios, posteriormente se adopten decisiones a través de las correspondientes votaciones y, en todo caso, se tiene que dar, adicionalmente, un régimen de transparencia para que los depositarios (al menos en teoría) de la soberanía nacional, es decir, la ciudadanía, conozcan las decisiones adoptadas por sus representantes.

El principio de publicidad para los debates ha sido constante desde los orígenes del parlamentarismo clásico y se ha garantizado, primariamente a través de la prensa escrita, para evolucionar posteriormente hacia los medios audiovisuales y, en la actualidad, hacia la red mediante las ediciones digitales.

El medio histórico para garantizar la publicidad ha sido el “Diario de Sesiones”, publicación oficial que ya rebasa los 200 años de historia. Su trayectoria, llena de vericuetos y de dificultades para su manejo como señaló Ignacio Astarloa, ha sido bien contada por un grupo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales en un publicación de referencia firmada por la añorada María Luisa Alguacil, con Mateo Maciá y Maruca Martínez-Cañavate.

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Este principio de publicidad se puede rastrear en diversas épocas históricas, donde el aparato político del estado (en sus distintas formas) ha estado unido a un aparato informativo y de publicidad de sus decisiones. Incluso en épocas tan distantes como las cortes medievales se conserva en el Archivo del Congreso de los Diputados, unas “Actas de las Cortes de Castilla” que comprenden las actas desde 1563 hasta 1664 redactadas por los escribanos de cortes. Estos escribas eran en realidad más agentes de la Corona que de las Cortes, en el sentido que ahora se le da al término.

Más allá de estos paralelismos anacrónicos, el principio de publicidad de la actividad parlamentaria es un resultados de las revoluciones burguesas. Las primeras actas de la Cámara de los Lores datan de principios del siglo XVI y las de los Comunes del reinado de Eduardo VI. Pero se trataba de actas de acuerdos, ya que durante los siglos XVI y XVII se consideró una grave falta relatar lo que ocurría en los parlamentos. Después, la Constitución francesa de 1791estableció que:

“Las deliberaciones del cuerpo legislativo serán púbicas y las actas de sus sesiones serán impresas”.

Y la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 fijó que:

“Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta parte de los presentes”.

Resulta llamativo, cuando organizaciones como Civio y Qué hacen los diputados tuvieron que solicitar la publicación del sentido del voto individual de cada parlamentario, cómo una constitución liberal de hace más de 200 años ya establecía este principio “open”.

En el caso español, la publicidad parlamentaria se planteó ya tempranamente durante los debates de las Cortes de Cádiz. El 5 octubre de 1810, como ha contado la archivera del Congreso Sofía Gandarías, en el blog editado por la propia cámara y titulado “Hace 200 años“, desde las primeras sesiones se sintió la necesidad de contar con un medio para dar a conocer de forma más exacta lo que allí se estaba discutiendo:

“Se sigue discutiendo sobre la necesidad de crear un periódico de las Cortes destinado a publicar las sesiones del Congreso, de modo que constase una serie histórica de los trabajos de las Cortes. Antonio Oliveros presenta una proposición en este sentido que se aprueba por unanimidad.”

Hasta entonces eran los periódicos, como El Conciso, y otros, los encargados de redactar dichas crónicas.

Desde entonces se ha venido publicando un Diario de Sesiones, cuya historia está descrita en la obra citada. El conjunto supera los cientos de miles de páginas y ha sido digitalizado en su integridad por las Cortes Generales.

Por otra parte, la historia del diario de sesiones va unida, indudablemente, a la historia del cuerpo de taquígrafos que ha sido contada en detalle por Javier Núñez.

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El Diario de Sesiones del periodo constitucional, de 1977 en adelante, está disponible en las páginas web de ambas cámaras, junto con el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Este Boletín es una publicación oficial más reciente en historia que el diario de sesiones, y que está orientado a reproducir los textos y documentos cuya difusión sea requerida por los reglamentos de las Cámaras.

Ambas publicaciones están reguladas por lo dispuesto en el Reglamento. Por ejemplo, para el caso del Congreso, el art. 96 dispone que:

En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto.

Con respecto al boletín, el art. 97 del Reglamento del Congreso dispone:

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.

Su historia, sus distintas serias, las variaciones sufridas en formato y contenidos están descritas por la archivera Marina Cueto en un trabajo reciente publicado en la Revista de las Cortes Generales, donde se señala cómo:

“A lo largo de estos años la publicación oficial parlamentaria se ha mantenido, la tipología se ha acomodado a las circunstancias propias de cada legislatura y, además, estamos asistiendo a una profunda transformación de los contenidos paralelamente a la implantación de las Tecnologías de la Información en los parlamentos”.

Por este camino, siempre orientado a mejorar la publicidad, se llega al, hasta ahora, último paso de su evolución que es la edición digital de las publicaciones oficiales, abandonado el papel, y dándole plena validez jurídica a lo que se publica de forma nativa en la web institucional.

A partir de 1 de agosto de 2012 las secciones “Congreso de los Diputados” y “Cortes Generales” pasan a publicarse, exclusivamente, en edición electrónica que tiene validez a todos los efectos.

Como se cuenta en el aviso legal de la página web, el cambio se lleva a cabo mediante Resolución de la Mesa del Congreso de 26 de junio de 2012 para su sección y para la sección “Cortes Generales” por Resolución de las Mesas de ambas Cámaras de 10 de julio de 2012 (en el caso de la sección “Senado” se realizó mediante la Resolución de su Mesa de 16 de noviembre de 2010).

Todos boletines y diarios de sesiones publicados en la página web están firmados con un Sello Electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda a nombre del Congreso de los Diputados que aseguran la oficialidad e integridad de dichos archivos.

A primera hora de la mañana todas las publicaciones oficiales del día pueden consultarse en la web del Congreso en el apartado dedicado a las publicaciones

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de los últimos días. El Diario de Sesiones del Pleno del Congreso siempre está disponible al día siguiente de la fecha de su sesión independientemente de la hora a la que haya finalizado. Se cuenta, además, con unbuscador de publicaciones para recuperar cualquier diario o boletín desde 1977. Existe una búsqueda textual por palabras incluidas en el texto para todas las publicaciones posteriores a 1996.

El enlace a su publicación oficial, tanto en formato PDF como en formato HTML, se ofrece desde la ficha de cada iniciativa tramitada o de cada intervención realizada.

La Secretaría General de cada una de las Cámaras se responsabiliza de la gestión de sus publicaciones oficiales: la sección que le corresponde del Boletín Oficial de las Cortes Generales y sus Diarios de Sesiones. En el caso del Congreso hay que citar el trabajo realizado por su Departamento de Edición Oficial, en cooperación con otras unidades de la Cámara como las direcciones encargadas de dar soporte al trabajo parlamentario y, por tanto, productoras de documentación, como la Dirección de Asistencia y la Dirección de Comisiones.

Este camino, emprendido con anterioridad por otras instituciones tan relevantes como el Boletín Oficial del Estado es de esperar que se vea continuado por otras medidas como ofertar el contenido de las publicaciones oficiales en otros formatos como XML o epub para incrementar la accesibilidad y las posibilidades de reutilización.