corte de cuentas de la república

Upload: maya

Post on 05-Mar-2016

234 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

corte de cuentas de El Salvador

TRANSCRIPT

Corte de Cuentas de ...la Repblica

Corte de Cuentas de la RepblicaCORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICALa Corte de Cuentas de la Repblica es el mximo Organismo de Control Gubernamental, de acuerdo a la Constitucin de la Repblica de El Salvador. A esta entidad corresponde la fiscalizacin de la hacienda pblica y de la ejecucin del presupuesto. Esta institucin es autnoma de los tres Poderes del Estado

El antecedente de esta institucin fue el Tribunal Superior de Cuentas y la Contadura Mayor de Cuentas, establecidos en la Constitucin de 1872. En 1930, por decreto legislativo, se cre la Auditora General de la Repblica. En la Constitucin de 1939, se estableci que estos tres entes se fusionaran pasando a denominarse Corte de Cuentas de la Repblica.Nuestra Constitucin de la Republica regula la institucin de la Corte de Cuentas de la Republica en su Captulo V, en los artculos del 195 al 199 Cn.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BASICA.

La Corte tiene como mxima autoridad administrativa a su Presidente y ste, junto al Primero y Segundo Magistrados conforman la Cmara de Segunda Instancia.

Un cuerpo de Asesores, la Direccin de Comunicaciones, la Direccin de Auditora Interna, el Departamento de Participacin Ciudadana y el Departamento de Informtica, constituyen las unidades organizativas de asesora.

Existen cuatro Coordinaciones Generales que tienen bajo su control a: 1) El cuerpo de funcionarios asesores,

2) Las unidades administrativas,

3) Las siete Direcciones de Auditora y dos Oficinas Regionales y 4.) Al Sector Jurisdiccional

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE Y MAGISTRADO DE CMARA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.Art. 198 Cn.

El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas debern:Ser Salvadoreos por nacimiento, Mayores de treinta aos; De honradez y competencia notorias; Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres aos anteriores a su eleccin. FORMA DE ELECCION Y PERIODO DE SUS TITULARES.

Forma de Eleccin.Es atribucin de la Asamblea Legislativa elegir por votacin nominal y publica al Presidente y magistrados de la Corte de cuentas de la Republica. Art. 131 ord. 19 Cn.

Periodo de sus titulares.Estos funcionarios:Sern elegidos para un perodo de tres aos; Podrn ser reelegidos;Y no podrn ser separados de sus cargos sino por causa justa, mediante resolucin de la Asamblea Legislativa.Art. 196 inciso 3 Cn.

ORDENAMIENTO JURDICO SECUNDARIO QUE RIGE A LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA.

Una ley especial regular el funcionamiento, jurisdiccin, competencia y rgimen administrativo de la Corte de Cuentas y Cmaras de la misma. Art. 196 inciso ultimo Cn.

La Corte de Cuentas de la repblica, tiene como ley secundaria a la Ley de la Corte de Cuentas de la Republica de EL Salvador, la cual vino a sustituir a la anterior ley que rega dicha institucin, como lo es la Ley Orgnica de la Corte de Cuentas de la Repblica, a efecto de adecuarla a la Reforma Constitucional e introducir mtodos y criterios modernos, compatibles con la actual dimensin y complejidad del Aparato Estatal.Artculo 1 LCCR. Finalidad de la Corte.

La Corte de Cuentas de la Repblica, que en esta Ley podr denominarse "la Corte", es el organismo encargado de fiscalizar, en su doble aspecto administrativo y jurisdiccional, la Hacienda Pblica en general y la ejecucin del Presupuesto en particular, as como la gestin econmica de las entidades a que se refiere la atribucin cuarta del artculo 195 y los incisos 4 y 5 del artculo 207 de la Constitucin de la Repblica.

COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES(Art 195 Cn)

La fiscalizacin de la Hacienda Pblica en general y de la ejecucin del Presupuesto en particular, estar a cargo de un organismo independiente del rgano Ejecutivo, que se denominar Corte de Cuentas de la Repblica, y que tendr las siguientes atribuciones:

1- Vigilar la recaudacin, la custodia, el compromiso y la erogacin de los fondos pblicos; as como la liquidacin de impuestos, tasas, derechos y dems contribuciones, cuando la ley lo determine;

2- aprobar toda salida de fondos del tesoro pblico, de acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte al tesoro pblico o al patrimonio del estado, y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pblica;

3- Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes pblicos, y conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas;

4- fiscalizar la gestion economica de las instituciones y empresas estatales de carcter autonomo y de las entidades que se costeen con fondos del erario o que reciban subvencin o subsidio del mismo.

5- Examinar la cuenta que sobre la gestin de la Hacienda Pblica rinda el rgano Ejecutivo a la Asamblea, e informar a sta del resultado de su examen;

6- Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

7- Informar por escrito al Presidente de la Repblica, a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerrquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado pblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalizacin;

8- Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado y Municipios;

9- Ejercer las dems funciones que las leyes le sealen. las atribuciones 2 y 4 las efectuara de una manera adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la ley; y podra actuar previamente a solicitud del organismo fiscalizado, del superior jerrquico de este o de oficio cuando lo considere necesario.

PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS DE CUENTAS.

El Juicio de Cuentas se desarrolla en Primera y Segunda Instancia. En el primer caso, la Corte est organizada en cinco Cmaras, formadas por dos Jueces de Cuentas cada una; la honorable Cmara de Segunda Instancia se integra con el Presidente, Primero y Segundo Magistrado.

Primera Instancia

Inicio

Inicia con la recepcin del Informe de Auditora, en la Cmara de Primera Instancia correspondiente, proveniente de la Coordinacin General Jurisdiccional, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa, patrimonial, o ambas en su caso, de los funcionarios actuantes y de los empleados y terceros que resultaren involucrados. La resolucin que ordena proceder al Juicio de Cuentas, es notificada al Fiscal General de la Repblica, a fin de que se muestre parte en dicho juicio.

Anlisis, Emplazamiento y Notificacin

Despus de analizar el informe de auditora y dems documentos, la Cmara de Primera Instancia determina los reparos atribuibles a cada funcionario y empleado actuante, o terceros, si los hubiere, emplazndolos y notificndolos para que hagan uso de su derecho de defensa, en un plazo de 15 das hbiles, contados a partir de la fecha de verificado el emplazamiento, so pena de ser declarados rebeldes.

Sentencia Pronunciada por la Cmara de Primera Instancia

La Cmara podr:

1) Declarar desvanecida la responsabilidad atribuida al cuentadante, si por explicaciones, pruebas de descargo presentadas o resultado de diligencias practicadas, se consideraren suficientemente desvirtuados los reparos,

2) Fallar declarando responsabilidad administrativa, patrimonial o ambas, cuando no estuvieren suficientemente desvanecidos los reparos, condenando al reparado a pagar el monto de su responsabilidad patrimonial y multa correspondiente, cuando se tratare de responsabilidad administrativa.Todo lo anterior ser previa audiencia, por tres das hbiles, al Fiscal General de la Repblica.

La sentencia pronunciada en Primera Instancia, est sujeta a que se interpongan en su contra los recursos de apelacin y/o revisin.

Recursos

Apelacin

La Apelacin o Alzada, es un recurso ordinario que la Ley concede a todo litigante, cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el Tribunal Superior; se interpone para ante la Cmara de Segunda Instancia de esta Corte, dentro de los tres das hbiles, contados a partir del da siguiente de la notificacin de la sentencia. Si no se interpusiere el recurso en tiempo, la Cmara de Primera Instancia, a solicitud o de oficio, declarar ejecutoriada la sentencia.

Revisin

Es un recurso que se interpone para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan que la misma se fundament en errores de la documentacin examinada; al igual que el anterior, el recurso de Revisin es un medio de impugnacin, que opera contra las sentencias definitivas ejecutoriadas en Primera o Segunda Instancia, y procede de oficio o a peticin de parte, por una sola vez, de conformidad a las seis causales determinadas, de manera especfica, en la Ley de la Corte de Cuentas.El recurso de Revisin puede pedirse, dentro de los dos aos, contados a partir del da siguiente de ejecutoriada la sentencia.

Derecho a Explicacin o Aclaracin

Podr ser solicitado por escrito, por cualesquiera de las partes y presentado dentro de veinticuatro horas de notificada la sentencia, pidiendo las explicaciones o aclaraciones correspondientes, las cuales se harn dentro de los tres das hbiles, contados desde el da siguiente a la presentacin de la solicitud respectiva.No es exactamente un recurso, ya que su finalidad es la de aclarar algunos puntos oscuros o incomprensibles de la sentencia; por tanto, no conlleva en s, que la sentencia se modifique o anule.

Proceso que se sigue en Segunda Instancia

Introducido el proceso a la Cmara de Segunda Instancia, sta correr traslado al apelante para que exprese agravios, y al apelado, para que conteste la expresin de agravios; para ambos se conceden ocho das hbiles.Si ninguna de las partes hubiere solicitado pruebas, y tampoco la Cmara ordenare alguna diligencia, con la expresin y contestacin, la Cmara dictar sentencia en un plazo de quince das, contados a partir de la ltima diligencia practicada.

Sentencia

La sentencia pronunciada en Segunda Instancia, confirmar, reformar, revocar, ampliar o anular la de Primera Instancia; de ella podr pedirse explicacin o aclaracin.La pieza principal es devuelta a la Cmara de origen, con certificacin de la sentencia proveda y del auto aclaratorio o del que negare la aclaracin, en su caso. Esta ordena que se cumpla la sentencia y enva el expediente al archivo correspondiente.