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' 1 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de julio del 2010, las 16h00. VISTOS: A fjs. 2 y 2vta. del proceso comparecen ELADIO ERACLIO RUIZ PRADO y MYRIAN DOLORES MEJIA VITERI, expresando sus generales de ley manifiesta: "A partir del 20 de julio de 1984, mantenemos la posesión material con ánimo de señores y dueños del inmueble ubicado en el sector La Toclla, perteneciente a la parroquia de Guangopolo, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. La posesión material con ánimo de señores y dueños la mantenemos en todo el inmueble desde 1984 hasta la actualidad, sin reconocer a ninguna persona natural o jurídica la calidad que nosotros ostentamos como tal. El inmueble lo adquirimos por compra al señor MANUEL AGUSTÍN CORONADO TAMBUÑA en 1984 aunque no se pudo celebrar la escritura pública de compraventa, por falta de documentos; pese a que pagamos la totalidad del precio acordado; por tanto, a más de la Ley, nos ampara la moral. Los linderos generales del inmueble que mantenemos con ánimo de señores y dueños son los siguientes: NORTE: propiedad de Alfonso Chalco y Celia López; SUR: Propiedad de Herederos de Segundo Vilaña y de su cónyuge sobre viviente Rosa Acero; ESTE: propiedad de Herederos de Alfonso Chalco y Celia López y propiedad de Agustín Paucar y Tránsito López; OESTE: propiedades de Agustín Chalco y Alfonso Coral. La superficie total del inmueble es treinta y cuatro mil ochenta y tres metros cuadrados punto veinte centímetros (34.083,20); aunque la posesión material la hemos mantenido como v cuerpo cierto y determinado en relación a su cabida. En el lote de terreno construimos una casa de hormigón que se encuentra sin terminar y además, existe una casa vieja de teja en construcción. En los linderos existen árboles de eucalipto, cercas de alambre de púas, con cuatro hileras, sujetas en lecheros y los propios árboles de eucalipto. A fin de que la propiedad cumpla con la función social, la hemos dotado de todos los servicios básicos: alcantarillado, luz y agua potable; y, además, la casa la utilizamos como vivienda y el resto de terreno realizamos cultivos de ciclo corto, mantenemos semovientes, sembramos también algunos árboles frutales y cuidamos con celo los linderos. Con estos antecedentes acudimos ante usted y en juicio ordinario demandamos a los señores MANUEL AGUSTÍN CORONADO TAMBUÑA y MARÍA F. PAGUANQUIZA, a fin de que su Autoridad en sentencia declare a nuestro favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble descrito en los fundamentos de hecho de esta demanda, para que una vez ejecutoriada se protocolice en una de las Notarías Públicas del Distrito Metropolitano de Quito y se inscriba en el Registro de la Propiedad, como nuestro titulo de propiedad. Expresamente reclamamos que en la sentencia se condene a los demandados a pagar las costas procesales y el honorario profesional de nuestro Defensor como prevé la ley, con mayor razón, en caso de tramitarse el juicio con oposición. Con los antecedentes expuestos, y al tenor de lo previsto en los Art. 603, 2392, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil vigente". Admitida a trámite la demanda, a fs. 14, 15 y 16 del proceso consta las tres publicaciones en la prensa dando por citados a los señores MANUEL AGUSTÍN CORONADO TAMBUÑA y MARÍA F. PAGUANQUIZA, a fs. 19 del proceso consta la citación a los personeros Municipales. Convocadas las partes a junta de conciliación, no se consigue éste propósito entre las partes, según consta a fs. 22 del proceso. A fs. 30 y 31 del proceso consta la ___

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' 1JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,martes 20 de julio del 2010, las 16h00. VISTOS: A fjs. 2 y 2vta. del procesocomparecen ELADIO ERACLIO RUIZ PRADO y MYRIAN DOLORES MEJIAVITERI, expresando sus generales de ley manifiesta: "A partir del 20 de julio de1984, mantenemos la posesión material con ánimo de señores y dueños delinmueble ubicado en el sector La Toclla, perteneciente a la parroquia deGuangopolo, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Laposesión material con ánimo de señores y dueños la mantenemos en todo elinmueble desde 1984 hasta la actualidad, sin reconocer a ninguna persona natural ojurídica la calidad que nosotros ostentamos como tal. El inmueble lo adquirimospor compra al señor MANUEL AGUSTÍN CORONADO TAMBUÑA en 1984aunque no se pudo celebrar la escritura pública de compraventa, por falta dedocumentos; pese a que pagamos la totalidad del precio acordado; por tanto, a másde la Ley, nos ampara la moral. Los linderos generales del inmueble quemantenemos con ánimo de señores y dueños son los siguientes: NORTE: propiedadde Alfonso Chalco y Celia López; SUR: Propiedad de Herederos de SegundoVilaña y de su cónyuge sobre viviente Rosa Acero; ESTE: propiedad de Herederosde Alfonso Chalco y Celia López y propiedad de Agustín Paucar y Tránsito López;OESTE: propiedades de Agustín Chalco y Alfonso Coral. La superficie total delinmueble es treinta y cuatro mil ochenta y tres metros cuadrados punto veintecentímetros (34.083,20); aunque la posesión material la hemos mantenido como

v cuerpo cierto y determinado en relación a su cabida. En el lote de terrenoconstruimos una casa de hormigón que se encuentra sin terminar y además, existeuna casa vieja de teja en construcción. En los linderos existen árboles de eucalipto,cercas de alambre de púas, con cuatro hileras, sujetas en lecheros y los propiosárboles de eucalipto. A fin de que la propiedad cumpla con la función social, lahemos dotado de todos los servicios básicos: alcantarillado, luz y agua potable; y,además, la casa la utilizamos como vivienda y el resto de terreno realizamoscultivos de ciclo corto, mantenemos semovientes, sembramos también algunosárboles frutales y cuidamos con celo los linderos. Con estos antecedentes acudimosante usted y en juicio ordinario demandamos a los señores MANUEL AGUSTÍNCORONADO TAMBUÑA y MARÍA F. PAGUANQUIZA, a fin de que suAutoridad en sentencia declare a nuestro favor la prescripción extraordinariaadquisitiva de dominio sobre el inmueble descrito en los fundamentos de hecho deesta demanda, para que una vez ejecutoriada se protocolice en una de las NotaríasPúblicas del Distrito Metropolitano de Quito y se inscriba en el Registro de laPropiedad, como nuestro titulo de propiedad. Expresamente reclamamos que en lasentencia se condene a los demandados a pagar las costas procesales y el honorarioprofesional de nuestro Defensor como prevé la ley, con mayor razón, en caso detramitarse el juicio con oposición. Con los antecedentes expuestos, y al tenor de loprevisto en los Art. 603, 2392, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y siguientes delCódigo Civil vigente". Admitida a trámite la demanda, a fs. 14, 15 y 16 delproceso consta las tres publicaciones en la prensa dando por citados a los señoresMANUEL AGUSTÍN CORONADO TAMBUÑA y MARÍA F. PAGUANQUIZA,a fs. 19 del proceso consta la citación a los personeros Municipales. Convocadaslas partes a junta de conciliación, no se consigue éste propósito entre las partes,según consta a fs. 22 del proceso. A fs. 30 y 31 del proceso consta la

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comparecencia de DUNKER MORALES VELA, en calidad de SubprocuradorMetropolitano delegado del Procurador Metropolitano, representante judicial delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, proponiendo las siguientesexcepciones: 1.- Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derechode la demanda planteada por los actores; 2.- Falta de derecho de los actores paraproponer esta acción, en la forma como lo han realizado; 3.- Ilegitimidad depersonería de conformidad con el artículo 346 numeral 3 del Código deProcedimiento Civil; 4.- Falta de legitimo contradictor; 5.- Improcedencia de laacción propuesta; 6.- Alego expresamente imprescriptibilidad del inmueble en laparte que sea de propiedad municipal y, 7.- No me allano a las demás causas denulidad del proceso en las que se han incurrido en esta causa. Se abierto la causa aprueba por el término legal de diez días, por fenecida ésta y encontrándose lacausa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La demandase ha sometido al trámite legal correspondiente, en su curso se han observado lassolemnidades de ley, sin omisión, por lo que se declara la validez de lo actuado.SEGUNDO.-E1 Art. 113 del Código de Procedimiento Civil dice: " Es obligacióndel actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que hanegado el reo..." TERCERO.- Previamente a resolver el juzgado realiza elsiguiente análisis jurídico de la prescripción así el Art. 715 codificado del CódigoCivil dice: " Posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo deseñor y dueño" es decir el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismoo por otra persona en su lugar y a su nombre. CUARTO.- Dentro de la estaciónprobatoria los accionantes recurren con las siguientes pruebas: - A fs. 48 delproceso consta una circular, en la que solicitan una ayuda económica al señorILARIO RUIZ Y SRA. por parte de la Comuna El "Barrio" o la "Toclla", confecha 2 de octubre de 2004; - a fs. 49 del proceso consta un recibo por la cantidadde treinta dólares para obras de la comunidad, esta contribución hace el Sr. EladioRuiz Prado a petición de los señores representantes del Cabildo de Guangopolosector la Toglla; en vista de que el Sr. Eladio Ruiz Prado es dueño de un lote deterreno denominado Japiuco Grande que compro al Sr. Agustín CoronadoTambuña, documento que tiene fecha 6 de febrero del 2005; - a fs. 50 del procesoconsta dos facturas por concepto de servicio de luz eléctrica a nombre de RuizPrado Eladio Eraclio, con fecha 04/09/2009; con dirección SN PB LA TOGLLA,GUANGOPOLO; a fs. 51 y 52 del proceso constan cuatro facturas por conceptode servicio de luz eléctrica a nombre de MIRIAN DOLOR MEJIA VITERI, confecha 08/12/2000, 07/03/2001, 06/09/2000 y 09/01/2001 con dirección La TogllaGuangolo; a fs. 53 y 54 del proceso consta tres factura por concepto del serviciode agua potable a nombre de RUIZ PRADO ELADIO ERACLIO, con fecha2009/08/31, 2008/08/31 y Agosto 2007, con dirección Barrio TOGLLA PA 1 LTS/N. - A fs. 74 a 78 del proceso consta las declaraciones testimoniales de losseñores Héctor Salomón Nájera Moreno, Patricia Lucía Torres Silvers, Ana MaríaQuimbiata Toapanta, Juan Félix Obando y Cesar Olmedo Guizado Chimbo, losmismos que al responder al interrogatorio para ellos formulados respondenuniforme yconcordantemente demostrando los fundamentos de hecho yderecho dela demanda. QUINTO.- A fs. 86 del proceso consta la Inspección Judicialrealizada al inmueble materia de la demanda, el Juzgado hace las siguientesobservaciones: "llegamos a este inmueble por la vía Intervalles. Ingresamos a

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través de una puerta grande de madera y hierro que está sostenida por muro depiedra a cada lado. Encontramos a la entrada dos construcciones, la una un tantodeteriorado con paredes de bloque y cemento, cubierta de zing, que inicialmentesegún el actor servia de vivienda, y ahora está destinada a bodega paraherramientas. La segunda construcción que es contigua, y que está compuesta detres dormitorios, sala, cocina, comedor, dos baños, con piso de cerámica,construida con paredes de ladrillo, cemento y hormigón, de una sola planta,cubierta de losa, que sirve de vivienda a los actores y su familia, en la queencontramos todo el menaje del hogar. La superficie total del terreno es de mas omenos unos treinta y cuatro mil metros cuadrados, es de forma rectangular, con unainclinación de Oeste a Este. Esta cercada con alambre de púas que se sostienen enlecheros, árboles de eucalipto y vegetación. En una buena parte de este terrenoconstatamos este momento cultivos de maíz, habas, fréjol, cebolla, zapallo,también hay árboles frutales, de aguacate, limones, naranjas, tomate, mandarina,macadamia, entre otros. Existen además unas chancheras remontadas, por elmomento sin ocupación de cerdos. Vemos además unas, dos, vacas, una yegua, yvarias gallinas. En este lugar existen todos los servicios básicos, luz, agua,alcantarillado." SEXTO.- A fs. 106 a 111 del proceso consta el informe pericialrealizado por el señor Mario G. Gordillo J., perito acreditado, el cual dice: El lotede terreno, conocido como "Lote Japiuco Grande", se encuentra ubicado en elsector de la Toclla, perteneciente a la parroquia Guangopolo, del cantón Quito,provincia de Pichincha. Linderos y dimensiones trabajo de Campo.- Norte.- 178,36m Lindera con Propiedad de Alfonso Chalco y Celia López; Sur.- 266,72 mLindera con Propiedad de Herederos de Segundo Vilaña y de su Esposasobreviviente Rosa Acero; ESTE: 171,42 m Lindera con Propiedad de Herederosde Alfonso Chalco y Celia López, Propiedad de Agustín Paúcar y de TrancitoLópez; OESTE.- 248.86 m Lindera con Propiedades de Agustín Chalco y AlfonsoCoral. Es de 34.083,oo m2. TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRESMETROS CUADRADOS. SÉPTIMO.- La prescripción extraordinaria de dominioes una institución jurídica que permite la adquisición del dominio de una cosaaún careciendo de justo título, cuando de por medio ha existido una posesióncontinuada por mucho tiempo. La característica de la prescripción extraordinaria,a diferencia de la ordinaria opera aún sin la existencia del título inscrito,referencia Art. 2406 (vigente) del Código Civil, conforme a lo que prescriben losincisos 2do y 3ro del Art. 2410 (vigente) del Código Civil. LA EXIGENCIALEGAL ES QUE EL TIEMPO DE POSESIÓN CON EL ANIMO DE SEÑOR YDUEÑO SEA DE POR LO MENOS 15 AÑOS, lo que trae como consecuencia laextinción del dominio del anterior propietario y la adquisición del mismo por elactual poseedor, de conformidad a la prueba actuada y analizada en elconsiderando cuarto de esta sentencia, declaraciones constantes en la parte ultimadel referido considerando singularización del inmueble conforme experticiapericial. En tal virtud sin que sea necesario la realización de más análisis, por lasconsideraciones expuestas y con fundamento en los artículos antes invocados,Art. 115 del Código de Procedimiento Civil y Art. 18 del Código Orgánico de laFunción Judicial y Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador,ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANODEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS

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LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda, y justificados que han sidolos fundamentos de hecho y de derecho de la misma se declara que ha operado laprescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, a favor de ELADIO ERACLIORUIZ PRADO y MYRIAN DOLORES MEJIA VITERI del lote de terreno de unasuperficie de 34.083 metros cuadrados, ubicado en la provincia de Pichincha;cantón Quito; del lote de Terreno, conocido como "Lote Japiuco Grande" seencuentra ubicado en el sector de la Toclla, perteneciente a la parroquiaGuangopolo, circunscritos dentro de los siguientes linderos: NORTE: 178.36 mLindera con Propiedad de Alfonso Chalco y Celia López; SUR: 266.72 m Linderacon Propiedad de Herederos de Segundo Vilaña y de su Esposa Sobreviviente RosaAcero; ESTE: 171.42 m Linera con Propiedad de Herederos de Alfonso Chalco yCelia López, Propiedad de Agustín Paucar y de Trancito López. OESTE: 248.86 mLindera con Propiedad de Agustín Chalco y Alfonso Coral. Remitiéndose para elloal informe pericial presentado por el señor Mario B. Gordillo J. (fs. 106 a 111 delproceso). Cancélese la inscripción de la demanda ordenada en auto de 22 de juliodel 2009 las 15hl8 (fs. 7 del proceso), constante el Registro de Demandas Tomo140, repertorio (s)- 59935 de fecha jueves, 06/08/2009, 03:57:05 PM. No obstanteel determinarse cabida y linderos la prescripción se lo hace como cuerpo cierto yaque se han cumplido con los requisitos de los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398,2410 y 2411 de la codificación actual del Código Civil. Cúmplase con losrequisitos municipales propios para el traspaso de dominio, así como los requeridosen el Registro de la Propiedad Ejecutoriada que sea la sentencia, confiérase lascopias debidamente certificadas de la misma para su protocolización e inscripciónen el registro de la Propiedad del Cantón Quito para que sirva de titulo depropiedad a la parte Actora. NOTIFÍQUESE.

LxO L^ADR. REYNALDO FLOR ALVARADO

JUEZ

En Quito, martes veinte de julio del dos mil diez, a partir de las diecisiete horas ytreinta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecedea: RUIZ PRADO ELADIO ERACLIO en el casillero No. 1577. MUNICIPIO DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO en el casillero No. 3036. No senotifica a MEJIA VITERI MYRIAN DOLORES, CORONADO TAMBUÑAMANUEL AGUSTÍN, PAGUANQUIZA MARÍA por no haber señalado casillero.Certifico:

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SRA. Jufeétvfe^S GUERRASECRETARIO

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