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CORIDUP, organización de comunidades afectadas por la contaminación ambiental del Dpto. de Oruro.. Fundada el 24 de enero de 2007. finalidad parar la contaminación ambiental. - PowerPoint PPT Presentation

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CORIDUP, organización de comunidades afectadas por la contaminación ambiental del Dpto. de Oruro..

Fundada el 24 de enero de 2007. finalidad parar la contaminación ambiental

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Ante la problemática ambiental suscitada en la Cuenca del Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopó, las comunidades representadas en la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del río Desaguadero Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP), demando soluciones a los problemas ambientales, para ello se realizaron reuniones e inspecciones.

En fechas 13 al 15 y 27 al 29 de junio del 2007, se realizaron inspecciones a AOP’s mineras de la Subcuenca del Río Desaguadero, Lagos Uru Uru y Poopó, de la misma participaron el Organismo Sectorial Competente de Minería, el Ministerio del Agua, la Prefectura de Oruro, esta entidad y la CORIDUP

Inspecciones a obras y/o proyectos mineros

Verificar el estado de contaminación ambiental proveniente de actividades mineras en la cuenca baja del Río Desaguadero, incluyendo los Municipios de Poopó, Huanuni, Antequera y Pazña.

Objetivo de las inspecciones

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FECHAS

•16 y 17 de octubre de la gestión 2007. •18 y 19 de junio de 2009 .•29 y 30 de septiembre 2010.

OBJETIVO DE LA MESAS de TRABAJO, buscar soluciones a los problemas socioambientales de las sub-cuencas Desaguadero, Huanuni, Poopó y Cañadón Antequera.

De las Mesas de Trabajo, se obtuvo una serie de compromisos por parte de las autoridades y empresas, que a la fecha no se han cumplido.

Se realizaron Mesas de Trabajo

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GESTIÓN Y APROBACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 0335 DE EMERGENCIA AMBIENTAL, CON

APLICACIÓN A CUATRO MUNICIPIOS HUANUNI, MACHACAMARCA, EL

CHORO Y POOPÓ.

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INSPECCIÓN INSITU CON AUTORIDADES COMPETENTES Y INSPECCIÓN INSITU CON AUTORIDADES COMPETENTES Y COMUNIDADES AFECTADAS A LAS SUBCUENCAS HUANUNI, COMUNIDADES AFECTADAS A LAS SUBCUENCAS HUANUNI,

POOPÓ, DESAGUADERO Y ANTEQUERAPOOPÓ, DESAGUADERO Y ANTEQUERA

Inauguración de inspección

Lugares donde se realizaron la inspección

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Autoridades nacionales, departamentales, municipales y comunarios, presente en la inspección in situ

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Autoridades Competentes

Autoridades originarias y sociales

Medios de comunicación

Apoyo de ONGs e instituciones

Apoyo de la sociedad civil

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ARTICULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo, tiene por objeto Declarar Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, en el marco de lo dispuesto en la Ley No 2140, de 25 octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

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I. Se declara Situación de Emergencia de carácter Departamental, con aplicación en los Municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó del Departamento de Oruro.

II. En función a la evaluación técnica de la magnitud de la afectación en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, los efectos del presente Decreto Supremo podrán ser ampliados a los municipios cuya situación de peligro lo amerite, mediante la emisión de una Resolución Bi-Ministerial del Ministro de Defensa y el Ministro Cabeza de Sector del área competente.

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I. El Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, desarrollará las acciones pertinentes para la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus atribuciones y competencias.

II. Debido a que la emergencia declarada surge como consecuencia de la actividad minera, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia, promoverán planes, programas y proyectos destinados al estudio técnico e implementación de políticas de prevención, mitigación, rehabilitación y recuperación de los impactos negativos al medio ambiente y a la población en la Sub-Cuenca Huanuni o Río San Juan del Sora Sora del Departamento de Oruro.

III. Los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras y de Planificación del Desarrollo, así como otras entidades y/o instancias, en el marco de sus atribuciones y competencias, coordinarán y coadyuvarán en la implementación de las acciones que permitan la atención de la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Estrategia para la Recuperación Integral de la Cuenca Huanuni, que en Anexo forma parte de la presente disposición.

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I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a gestionar y negociar financiamiento externo de cooperación económica y financiera internacional, así como asignar los recursos económicos, según corresponda, conducentes a la implementación de las actividades de atención de la emergencia declarada, a favor de la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. La Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales de los Municipios afectados, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar las acciones que demande la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental y municipal respectivamente, en coordinación con las instancias ministeriales respectivas.

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Las Máximas Autoridades Ejecutivas ce entidades e instituciones públicas, conforme a sus atribuciones y competencias en materia de Reducción de Riesgos, son responsables de destinar los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo No 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, debiendo velar por la transparencia y uso apropiado de los recursos, así como remitir al Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE un informe consolidado sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas ejecutadas.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia, de Salud y Deportes, de Medio Ambiente y Agua y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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EL PRESENTE DECRETO ES FIRMADO POR:

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Cañedo.

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OBJETIVO GENERAL

Elaborar la estrategia de recuperación integral de la Cuenca Huanuni, a través del desarrollado de acciones destinadas al control de la contaminación ambiental, a la mejora de la salud de la población, la recuperación de suelos y pastos nativos, las condiciones de saneamiento básico, tomando como punto de partida la intervención prioritaria del Estado a través los diferentes planes sectoriales, posibilitándose el “vivir bien de la población” y la protección de la “madre tierra”.

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1. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 1: MITIGACIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL DE LA CONTAMINACIÓN MINERA DE LA CUENCA HUANUNI

2. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 2: CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA CUENCA HUANUNI

3. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 3: SANEAMIENTO BÁSICO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN DE LA CUENCA HUANUNI

4. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 4: EDUCACIÓN AMBIENTAL Y CAPACITACIÓN PARA LA MEJORA DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN LA CUENCA HUANUNI

5. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 5: ATENCIÓN EN SALUD AMBIENTAL PARA LA POBLACIÓN DE LA CUENCA HUANUNI

6. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 6: GESTIÓN DE LAS AFECTACIONES DE LA POBLACIÓN DE LA CUENCA HUANUNI

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ACTIVIDADES:

Conformar de acuerdo a roles preestablecidos el Directorio del Comité y la Comisión Técnica.

Seguimiento y fiscalización del proceso de cumplimiento de la Estrategia para la Recuperación Integral de la Cuenca Huanuni en todas las líneas estratégicas establecidas.

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MUCHAS GRACIAS