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DECRETO Nº 141/96 MODIFICAN LA DENOMINACION DE LOS CURSOS DE TODOS LOS PLANES DE ESTUDIO DEL NIVEL MEDIO EN EL REGIMEN OFICIAL Y PRIVADO. GENERALIDADES: FECHA DE EMISIÓN: 19.02.96 PUBLICACIÓN: B.O. 21.06.96 (SINTETIZADO) CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 13 CANTIDAD DE ANEXOS: 18 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: TEXTO ART. 4°: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 1° DECRETO N° 313/00 (B.O. 03.04.00). Córdoba, 19 de febrero de 1996. VISTO: El Expediente N° 0110-82673/95, en el cual la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior-Ministerio de Educación y Cultura-propicia el cambio de denominación de años o cursos de planes de estudio vigentes y de conformidad con lo previsto por el Artículo 3° de la Ley N° 8525, en el que se establece que “el Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones orgánico funcionales en las unidades, servicios, centros e instituciones que componen el Sistema Educativo Provincial y que sean de su directa dependencia, en orden a la implementación de las modificaciones que resultan del Artículo 1° y controlará su instrumentación en los establecimientos privados. Y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 8525, aprueba una nueva estructura para el sistema educativo y particularmente para el nivel medio. Que la incorporación del séptimo grado al nivel medio hace necesario el corrimiento de la denominación numérica correlativa de los años de estudio de todos los planes vigentes en los regímenes oficial y privado. Que el Nuevo Plan de Estudio será aplicado a partir del Ciclo lectivo 1996, en los tres primeros años del nivel medio (ciclo básico unificado), en todos los centros educativos de la Provincia de nivel oficial y privado. Que es necesario contar con la aprobación de este Plan para poder proceder a aprobar los contenidos curriculares y efectuar los movimientos de personal que corresponda. Que es imprescindible contar antes de la iniciación del ciclo lectivo 1996, con la designación de la totalidad del personal docente en las respectivas horas cátedras y cargos para proceder a implementar los tres primeros años del nuevo plan.

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DECRETO Nº 141/96 MODIFICAN LA DENOMINACION DE LOS CURSOS DE TODOS LOS PLANES DE ESTUDIO DEL NIVEL MEDIO EN EL REGIMEN OFICIAL Y PRIVADO. GENERALIDADES: FECHA DE EMISIÓN: 19.02.96 PUBLICACIÓN: B.O. 21.06.96 (SINTETIZADO) CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 13 CANTIDAD DE ANEXOS: 18 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: TEXTO ART. 4°: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 1° DECRETO N° 313/00 (B.O. 03.04.00).

Córdoba, 19 de febrero de 1996.

VISTO: El Expediente N° 0110-82673/95, en el cual la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior-Ministerio de Educación y Cultura-propicia el cambio de denominación de años o cursos de planes de estudio vigentes y de conformidad con lo previsto por el Artículo 3° de la Ley N° 8525, en el que se establece que “el Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones orgánico funcionales en las unidades, servicios, centros e instituciones que componen el Sistema Educativo Provincial y que sean de su directa dependencia, en orden a la implementación de las modificaciones que resultan del Artículo 1° y controlará su instrumentación en los establecimientos privados.

Y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 8525, aprueba una nueva estructura para el sistema educativo y particularmente para el nivel medio. Que la incorporación del séptimo grado al nivel medio hace necesario el corrimiento de la denominación numérica correlativa de los años de estudio de todos los planes vigentes en los regímenes oficial y privado. Que el Nuevo Plan de Estudio será aplicado a partir del Ciclo lectivo 1996, en los tres primeros años del nivel medio (ciclo básico unificado), en todos los centros educativos de la Provincia de nivel oficial y privado. Que es necesario contar con la aprobación de este Plan para poder proceder a aprobar los contenidos curriculares y efectuar los movimientos de personal que corresponda. Que es imprescindible contar antes de la iniciación del ciclo lectivo 1996, con la designación de la totalidad del personal docente en las respectivas horas cátedras y cargos para proceder a implementar los tres primeros años del nuevo plan.

Que a los fines de la reubicación de personal docente para la cobertura de vacante para 1996, es imprescindible fijar Criterios Generales. Que también resulta imprescindible establecer la equivalencia de las asignaturas contenidas en el nuevo Plan de Estudios, con las contenidas en el primero y segundo año de todos los planes de estudios vigentes en los ciclos básicos de todas las modalidades. Que las asignaturas que han modificado su nombre y las análogas de Planes anteriores requieren los mismos títulos o antecedentes en los profesores. Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 055/96 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y Cultura y 56/96 de Fiscalía de Estado, respectivamente.

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- MODIFÍCASE la denominación de los años (cursos) de todos los planes de estudio de Nivel Medio vigentes en el régimen oficial y privado, según el siguiente esquema: AÑOS O CURSOS Denominación vigente hasta el ciclo lectivo 1995

1° 2° 3° 4° 5° 6°

Nueva denominación

2° 3° 4° 5° 6° 7°

Artículo 2°.- MODIFÍCASE la denominación vigente de los años de estudio (cursos) del Bachillerato Artístico Musical “DOMINGO ZIPOLI” y de los planes de todos los Centros Educativos de nivel medio, oficiales o privados, que requieran para el ingreso el quinto grado de nivel primario aprobado, según el siguiente esquema: AÑOS O CURSOS Denominación vigente hasta el ciclo lectivo 1995

1° 2° 3° 4° 5° 6° 7°

Nueva denominación

6° grado

1° 2° 3° 4° 5° 6°

Artículo 3°.- APRUÉBASE el siguiente Plan de Estudios correspondiente al Ciclo Básico Unificado de escolaridad obligatoria, para todos los establecimientos educacionales de la Provincia, oficiales y privados: CONDICIONES DE INGRESO: Sexto Grado de Nivel Primario aprobado. AREAS, ASIGNATURAS Y CARGA HORARIA:

PRIMER AÑO: LENGUA:…………………………………………..8 HS. MATEMATICA:…………………………………...5 HS. CIENCIAS NATURALES:………………………...6 HS. CIENCIAS SOCIALES:……………………………6 HS. EDUCACION TECNOLOGICA:………………….4 HS. EDUCACION ARTISTICA:……………………….4 HS. FORMACION ETICA Y CIUDADANA:………….2 HS. EDUCACION FISICA:…………………………….3 HS.

TOTAL: 38 HS La anterior distribución de horas cátedras se presenta de acuerdo al siguiente esquema: LENGUA Asignaturas Carga horaria Lengua Castellana 5 HS. Inglés 3 HS. MATEMATICA Asignaturas Carga horaria Matemática 5 HS. CIENCIAS NATURALES Asignaturas Carga horaria Biología 2 HS. Física 2 HS. Química 2 HS. CIENCIAS SOCIALES Asignaturas Carga horaria Historia 3 HS. Geografía 3 HS. EDUCACION TECNOLÓGICA Asignaturas Carga horaria Educación Tecnológica (*) 4 HS. (*) respondiendo a las características productivas de cada región geográfica de la Provincia.

EDUCACION ARTISTICA (Opción A) Asignaturas Carga horaria Educación Plástica 2 HS. Música 2 HS. (Opción B) Asignaturas Carga horaria Teatro 2 HS. Música 2 HS. EDUCACIÓN FISICA Asignaturas Carga horaria Educación Física 3 HS. FORMACIÓN ETICA Y CIUDADANA Asignaturas Carga horaria Formación Ética y Ciudadana 2 HS. SEGUNDO AÑO: LENGUA:…………………………………………..8 HS. MATEMATICA:…………………………………...5 HS. CIENCIAS NATURALES:………………………...6 HS. CIENCIAS SOCIALES:……………………………6 HS. EDUCACION TECNOLOGICA:………………….4 HS. EDUCACION ARTISTICA:……………………….4 HS. FORMACION ETICA Y CIUDADANA:………….2 HS. EDUCACION FISICA:…………………………….3 HS.

TOTAL: 38 HS La anterior distribución de horas cátedras se presenta de acuerdo al siguiente esquema: LENGUA Asignaturas Carga horaria Lengua Castellana 5 HS. Inglés 3 HS.

MATEMATICA Asignaturas Carga horaria Matemática 5 HS. CIENCIAS NATURALES Asignaturas Carga horaria Biología 2 HS. Física 2 HS. Química 2 HS. CIENCIAS SOCIALES Asignaturas Carga horaria Historia 3 HS. Geografía 3 HS. EDUCACION TECNOLOGICA Asignaturas Carga horaria Educación Tecnológica (*) 4 HS. (*) respondiendo a las características productivas de cada región geográfica de la Provincia. EDUCACION ARTISTICA (Opción A) Asignaturas Carga horaria Educación plástica 2 HS. Música 2 HS. (Opción B) Asignaturas Carga horaria Teatro 2 HS. Música 2 HS. EDUCACION FISICA Asignaturas Carga horaria Educación Física 3 HS.

FORMACION ETICA Y CIUDADANA Asignaturas Carga horaria Formación Ética y Ciudadana 2 HS. TERCER AÑO: LENGUA:…………………………………………..8 HS. MATEMATICA:…………………………………...5 HS. CIENCIAS NATURALES:………………………...6 HS. CIENCIAS SOCIALES:……………………………6 HS. EDUCACION TECNOLOGICA:………………….8 HS. EDUCACION ARTISTICA:……………………….4 HS. FORMACION ETICA Y CIUDADANA:………….2 HS. EDUCACION FISICA:…………………………….3 HS.

TOTAL: 42HS. La anterior distribución de horas cátedra se presenta de acuerdo al siguiente esquema: LENGUA Asignaturas Carga horaria Lengua Castellana 5 HS. Inglés 3 HS. MATEMATICA Asignaturas Carga horaria Matemática 5 HS. CIENCIAS NATURALES Asignaturas Carga horaria Biología 3 HS. Físico-química 3 HS. CIENCIAS SOCIALES Asignaturas Carga horaria Historia 3 HS. Geografía 3 HS. EDUCACION TECNOLOGICA Asignaturas Carga horaria

Educación Tecnológica (*) 8 HS. (*) respondiendo a las características productivas de cada región geográfica de la Provincia. EDUCACION ARTISTICA (Opción A) Asignaturas Carga horaria Educación plástica 2 HS. Música 2 HS. (Opción B) Asignaturas Carga horaria Teatro 2 HS. Música 2 HS. EDUCACION FISICA Asignaturas Carga horaria Educación Física 3 HS. FORMACION ETICA Y CIUDADANA Asignaturas Carga horaria Formación Ética y Ciudadana 2 HS. *Artículo 4°.- A) La estructura horaria del Plan de Estudios del Ciclo Básico Unificado tendrá las siguientes características: - Una jornada diaria, por turno, de siete (7) horas cátedra. - La hora cátedra será de cuarenta (40) minutos y su distribución diaria por turno será, salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Educación, la siguiente:

- Tres (3) módulos de ochenta (80) minutos.- - Un (1) módulo de cuarenta (40) minutos.- - Dos (2) recreos de diez (10) minutos.- - Un (1) recreo de cinco (5) minutos.-

- Las tres (3) horas cátedra de la asignatura Educación Física, se desarrollarán a contraturno, excepto en los Centros Educativos Nocturnos, en los que podrán dictarse los días sábados.

- La Educación Física se regirá por la reglamentación que emane del Ministerio de Educación. B) Los Centros Educativos de Nivel Medio, tanto oficiales como privados, podrán desarrollar Talleres Pre-ocupacionales durante el Ciclo Básico Unificado, como oferta extracurricular a contraturno, que atienda las demandas de formación pre-ocupacional de las comunidades educativas en las que están insertos. Para ello, los Centros Educativos que opten por brindar esta oferta extracurricular, deberán considerar los siguientes aspectos:

a): Elaborar proyectos anuales de Talleres Pre-ocupacionales que reflejen las necesidades de la comunidad y favorezcan la inserción del educando en su medio social y productivo.

b): Considerar para el diseño de los proyectos, la disponibilidad acorde de recursos humanos y económicos, como así también, de infraestructura y equipamiento.

c): Asignar a cada Taller Pre-ocupacional una carga horaria semanal expresada en horas cátedra, de acuerdo al siguiente detalle:

Centro Educativo mínimo máximo sin internado 4 hs. cat. 8 hs. cat. con internado 4 hs. cat. 12 hs. cat.

d): Los Centros Educativos podrán utilizar las cuatro (4) horas cátedra a contraturno

de la asignatura Educación Tecnológica de 3er. Año del Ciclo Básico Unificado, como parte de la carga horaria del Taller Pre-ocupacional correspondiente a ese año del ciclo.

e): Elevar los proyectos al comienzo de cada ciclo lectivo, para su evaluación y aprobación, a la Dirección de Educación Media y Superior o a la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza – ambas del Ministerio de Educación-, según corresponda. Los mecanismos de evaluación, acreditación y certificación de los Talleres Pre-ocupacionales se regirán por la reglamentación que establezca la Dirección de Educación Media y Superior o la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza, ambas del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 5°.- Las disposiciones precedentes serán de aplicación obligatoria a partir del Ciclo lectivo 1996. Artículo 6°.- DERÓNGASE a partir del Ciclo Lectivo 1996 y de manera progresiva, todos los Planes de Estudio aprobados en el ámbito de la Provincia de Cordoba, en aplicación o no, salvo las oportunas excepciones que establezca el Ministerio de Educación y Cultura para los planes con una estructura diferente a la general. Artículo 7°.- ESTABLÉCENSE las equivalencias de las asignaturas del Nuevo Plan de Estudios con las de planes vigentes hasta el ciclo lectivo 1995, conforme se determina en los Anexos II a XVIII, los que con diecisiete (17) fojas forman parte integrante de

este decreto y las que se harán extensivas a otros planes no consignados expresamente en los mencionados anexos. Artículo 8°.- La Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación y Cultura- mediante resolución interna, elevará a consideración del Poder Ejecutivo las propuestas de: a)-reasignación del personal titular e interino del primer y segundo año de los Planes de Estudio vigentes en 1995, adecuando la designación a la nomenclatura del Nuevo Plan, conforme a las equivalencias establecidas en el artículo 7° del presente decreto. b)-Cobertura de vacantes que se produzcan a partir de la fecha de este decreto. La reasignación del personal y la cobertura de las vacantes, se efectuarán durante el ciclo lectivo 1996, conforme a los criterios generales establecidos en el Anexo I, el que con tres (3) fojas forma parte integrante de este dispositivo legal. Artículo 9°.- DISPÓNESE que las horas cátedra de docentes designados en asignaturas de los planes anteriores vigentes que no tengan equivalencias en el nuevo Plan o que sean eliminadas en este, podrán transformarse en cargos de Secretario Docente o Preceptor para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el articulo 8°, del presente decreto. Artículo 10°.- REUBÍCASE a los docentes con horas extra-clase, correspondientes al “Proyecto 13”, en horas clases del Nuevo Plan. Exceptúase de esta disposición a los docentes que se desempeñen en uno a más cargos con treinta y seis (36) horas en el mismo establecimiento quienes serán reubicados en treinta (30) horas clase y seis (6) “horas extra-clases”. Igual criterio se aplicará en las horas “extra-clase”, de cualquier otro tipo de plan vigente; siempre conforme a los criterios generales del Anexo I. Artículo 11°.- La Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior Ministerio de Educación y Cultura-propondrá al Podes Ejecutivo la reubicación en otros cargos u horas cátedra, de los docentes con cargo, siempre que la suma de puntos presupuestarios no supere la asignada al cargo en que cesen. Artículo 12°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y Cultura. Artículo 13°.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Dirección de Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. MESTRE - PEREZ

ANEXO I CRITERIOS GENERALES PARA LA REUBICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE El personal docente afectado por el presente Decreto (docentes del primero y segundo año del ciclo básico de los planes de estudios vigentes en 1995 y docentes con horas extra clase) deberá ser reubicado de conformidad a las pautas y en el orden de prelación que se establece en estos Criterios Generales. La prioridad en la reubicación la tiene el docente Titular por sobre el Interino. Las Listas de Orden de Mérito vigente será siempre el patrón de referencia para la decisión. Todos los movimientos que resultaren de la implementación del presente Decreto deberán ser aprobados por resolución interna de la DEMES y sometidos a consideración del Poder Ejecutivo. I) PARA LA REUBICACION DEL PERSONAL DOCENTE EN HORAS CATEDRA I.a.- Se reubicarán primero los docentes que revistan en carácter de Titulares seguidos de los Interinos en asignaturas declaradas equivalentes en los ANEXOS II al XVIII del presente Decreto, aun cuando de la reubicación resultara el incremento de una hora de cátedra por bloque, siempre que no se excedan los límites de la compatibilidad prevista. Si de la reasignación en asignaturas equivalentes resultara la disminución de una hora por bloque, el Titular quedará en disponibilidad, no así el Interino. Salvo que pudieran tomar otros bloques de horas en el establecimiento porque estuvieran dentro de los límites de compatibilidad establecidos. I.b.- En segundo lugar se reubicarán los Titulares e Interinos en asignaturas no equivalentes, siempre que cuenten con un titulo “docente” o “habilitante” para la asignatura en las que se reubica. I.c.- El docente no reubicado en las instancias anteriores puede serlo en asignaturas de cuarto a séptimo año de la nueva denominación que estuvieran vacantes en el establecimiento siempre que cuente con el Titulo “docente” o “habilitante” correspondiente. I.d.- Si quedaran asignaturas vacantes del nuevo plan y/o de cuarto o séptimo año de la nueva denominación, podrán ser cubiertas por docentes Titulares e Interinos que soliciten concentración, manteniéndose su situación de revista. I.e.- Finalizado el procedimiento anterior, la DEMES procederá a la reubicación en otros establecimientos en horas cátedras o cargos equivalentes (VER PUNTO II DE ESTOS CRITERIOS GENERALES). Si la misma no fuera posible el docente Titular quedará en disponibilidad en los términos del Art. 141 del Dto. Ley 214/63, no así el docente interino.

I.f.- Se procederá luego a dar el alta a las disponibilidades anteriores y a efectivizar los traslados pendientes, siempre que el aspirante posea titulo “docente” o “habilitante” para las asignaturas del nuevo Plan. I.g.- Finalmente, si quedaran asignaturas vacantes del nuevo Plan deberán ser ofrecidas en primer término a los docentes del Establecimiento priorizados por Lista de Orden de Mérito. Si aún quedaran vacantes serán cubiertas ajustándose a los mecanismos estatutarios vigentes. II). PARA LA REUBICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE EN CARGOS Alcanza a: - Maestros de grado de nivel primario Aquellos maestros de grado afectados por el proceso de Transformación podrán ser absorbidos por el nivel medio en las siguientes condiciones: a) Si cuentan con título específico para nivel primario podrá transformar su cargo de Maestro en el de Preceptor o Secretario Docente. b) Si el Maestro de grado cuenta con un título de Profesor para el nivel medio o uno profesional, que haya sido clasificado como “docente” o “habilitante” para nivel medio, puede transformar su cargo en horas cátedra de nivel medio. - Maestros de Enseñanza Práctica. Ayudantes Técnicos y otros cargos asignados a los primeros y segundos años de los Planes de estudio vigentes en 1995. -Si tiene titulo docente, habilitante o supletorio para alguna o algunas de las asignaturas del nuevo Plan podrán reasignarse a horas cátedra. -Si no posee la condición anterior podrá transformar su cargo en el de preceptor administrativo o ser asignado a la enseñanza no formal. Siendo estas posibilidades también valida para los docentes con horas cátedras no reubicados. -Todo esto conforme a las necesidades del servicio. III). PARA LOS PLANES DE ESTUDIOS CON HORAS EXTRA CLASE. Se aplicarán los mismos criterios anteriores con el siguiente orden de prioridades: -titulares con horas en los 1° y 2° años del plan 1995. -titulares de los cursos restantes que deban reubicar sus horas extra clases en horas clases del nuevo plan. -Interinos en el mismo orden anterior.

ANEXO II – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS

BACHILLERATO COMUN DECRETO No 1732/89 PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BASICO

CASTELLANO LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

CIENCIAS BIOLOGICAS BIOLOGIA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

EDUCACION PLASTICA EDUCACION PLASTICA

CULTURA MUSICAL MUSICA

EDUCACION FISICA EDUCACION FISICA

EDUCACION CIVICA FORMACION ETICA Y CIUDADANA

ANEXO III – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS

BACHILLER PERITO MERCANTIL (DIURNO-NOCTURNO) DECRETO No 1530/81

PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BASICO

CASTELLANO LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

CIENCIAS BIOLOGICAS BIOLOGIA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

EDUCACION PLASTICA EDUCACION PLASTICA

CULTURA MUSICAL MUSICA

EDUCACION FISICA EDUCACION FISICA

EDUCACION CIVICA FORMACION ETICA Y CIUDADANA

ANEXO IV - EQUIVALENCIAS DE ASIGANTURAS BACHILLER Y AUXILIAR DOCENTE DECRETO No 410/86

PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

LENGUA Y LITERATURA LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

ELEMENTOS DE FISICA Y QUÍMICA FISICA QUIMICA

CIENCIAS BIOLÓGICAS BIOLOGÍA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFÍA GEOGRAFÍA

EDUCACIÓN PLÁSTICA EDUCACIÓN PLÁSTICA

CULTURA MUSICAL MÚSICA

EDUCACION FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO V – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS. BACHILLER (Garzón Agulla) DECRETO No 162/94 PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

CIENCIAS BIOLOGICAS BIOLOGÍA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFÍA GEOGRAFÍA

DIBUJO EDUCACIÓN PLÁSTICA

CULTURA MUSICAL MÚSICA

EDUCACION FÍSICA EDUCACION FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO VI - EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS. BACHILLERATO ARTÍSTICO MUSICAL DECRETO No 8013/68 Y 1939/77

PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE SEGUNDO AÑO DEL CICLO DE ORIENTACIÓN

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO Y LECTURA LENGUA

INGLES INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFÍA GEOGRAFÍA

DIBUJO EDUCACIÓN PLÁSTICA

EDUCACION FÍSICA EDUCACION FÍSICA

ANEXO VII – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS. BACHILLERATO ARTÍSTICO MUSICAL DECRETO No 8013/68 Y 1939/77

PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE TERCER AÑO DEL CICLO DE ORIENTACIÓN

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO Y LECTURA LENGUA

INGLES INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFÍA GEOGRAFÍA

EDUCACION FÍSICA EDUCACION FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO VIII - EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS BACHILLERATO ARTÍSTICO MUSICAL DECRETO No 8013/68 Y 1939/77

PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE CUARTO AÑO DEL CICLO INTERMEDIO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

LITERATURA ESPAÑOLA I LENGUA

INGLES INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

CIENCIAS NATURALES BIOLOGÍA

HISTORIA ARGENTINA HISTORIA

GEOGRAFIA ARGENTINA FISICA GEOGRAFIA

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO IX – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS LAS CARRERAS TÉCNICAS DECRETO No 858/80

PLAN NUEVO

ASIGANTURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

CIENCIAS BIOLÓGICAS BIOLOGÍA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

EDUCACIÓN PLÁSTICA EDUCACIÓN PLÁSTICA

CULTURA MUSICAL MÚSICA

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO X – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS LAS ESPECIALIDADES DE LA ENSEÑANZA AGROTECNICA DECRETO No 7106/81

PLAN NUEVO

ASIGANTURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLES

MATEMATICA MATEMATICA

CIENCIAS BIOLÓGICAS BIOLOGÍA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

EDUCACIÓN PLÁSTICA EDUCACIÓN PLÁSTICA

CULTURA MUSICAL MÚSICA

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO XI – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS ASIGNATURAS COMUNES A TODAS LAS ESPECIALIDADES DE LA ENSEÑANZA AGROTECNICA DECRETO No 7106/81

PLAN NUEVO

CICLO BASICO TECNICO IPET No 20 DECRETO No 1798/73

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO LENGUA

MATEMATICA MATEMATICA

CIENCIAS BIOLÓGICAS BIOLOGÍA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

CULTURA MUSICAL MÚSICA

EDUCACIÓN CÍVICA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO XII - EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS CICLO BASICO TECNICO ESCUELA MACARIO CARRIZO (MIRAMAR) DECRETO No 2340/92

PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLÉS

MATEMATICA MATEMATICA

CIENCIAS BIOLOGICAS BIOLOGIA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

PLÁSTICA EDUCACION PLÁSTICA

CULTURA MUSICAL MÚSICA

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO XIII – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS CICLO BASICO TECNICO ESCUELA MOLINARI ROMERO (SAN MARCOS SIERRA) DECRETO No 2340/92 (EX NACIONAL)

PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLÉS

CIENCIAS FÍSICO-MATEMÁTICAS

MATEMATICA FÍSICA

BIOLOGIA Y EDUCACION PARA LA SALUD

BIOLOGIA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

PLÁSTICA EDUCACION PLÁSTICA

MÚSICA MÚSICA

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO XIV – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS CICLO BASICO UNIFICADO DECRETO No 1813/88 PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

LENGUA Y LITERATURA LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLÉS

MATEMÁTICA

MATEMATICA

CIENCIAS BIOLOGICAS BIOLOGIA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

EDUCACION ESTETICA Y PRÁCTICA (SEGÚN TITULO DOCENTE)

MÚSICA EDUCACIÓN PLÁSTICA

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN CÍVICA FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

ANEXO XV – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS. CICLO BASICO DIURNO ENET DECRET No 1574/65 PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO LENGUA

INGLES (2° año) INGLÉS

MATEMÁTICA

MATEMÁTICA

BIOLOGIA (1° año) BIOLOGIA

BIOLOGIA E HIGIENE (2° año) BIOLOGIA

FISICA FISICA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

CULTURA MUSICAL

MUSICA

EDUCACION FISICA

EDUCACION FISICA

EDUCACION CIVICA

FORMACION ETICA Y CIUDADANA

ANEXO XVI – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS CICLO BASICO NOCTURNO ENET DECRETO No 1022/87 (EX NACIONAL)

PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO LENGUA

MATEMÁTICA MATEMÁTICA

BIOLOGIA E HIGIENE BIOLOGIA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

EDUCACION CIVICA

FORMACION ETICA Y CIUDADANA

ANEXO XVII – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS.

ENSEÑANZA AGROTECNICA DECRETO No 404/88 PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

LENGUA

LENGUA

INGLÉS INGLÉS

MATEMÁTICA MATEMÁTICA

CIENCIAS FISICO-QUIMICAS

FISICA QUIMICA

BIOLOGIA BIOLOGIA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

EDUCACION PLASTICA

EDUCACION PLASTICA

CULTURA MUSICAL

MUSICA

EDUCACION FISICA

EDUCACION FISICA

EDUCACION CIVICA

FORMACION ETICA Y CIUDADANA

ANEXO XVIII – EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS

BACHILLERATO COMUN DECRETO 6680/56 PLAN NUEVO

ASIGNATURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEL CICLO BASICO

ASIGNATURAS CICLO BÁSICO

CASTELLANO

LENGUA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLES) INGLÉS

MATEMÁTICA MATEMÁTICA

CIENCIAS BIOLOGICAS BIOLOGIA

HISTORIA HISTORIA

GEOGRAFIA GEOGRAFIA

EDUCACION PLASTICA

EDUCACION PLASTICA

CULTURA MUSICAL

MUSICA

EDUCACION FISICA

EDUCACION FISICA

EDUCACION CIVICA

FORMACION ETICA Y CIUDADANA

FIN DE LOS ANEXOS