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1 SEÑALES VERTICALES DE TRÁNSITO *ANEXO A-3 : INSTRUCCIÓN

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SEÑALES VERTICALES DE

TRÁNSITO

*ANEXO A-3 : INSTRUCCIÓN

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ÍNDICE.

CAPÍTULO 1. 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA SEÑALIZACIÓN VERTICAL. 1.1 DEFINICIÓN. 1.2 COMPONENTES DE UNA SEÑAL VERTICAL. 1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES. 1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS RUTAS. 1.5 CASOS ESPECIALES.

CAPÍTULO 2. 2. CRITERIOS GENERALES DE EMPLAZAMIENTO DE SEÑALES. 2.1 VISIBILIDAD. 2.1.1 VISIBILIDAD FISIOLÓGICA. 2.1.2 VISIBILIDAD GEOMÉTRICA. 2.2 POSICIÓN LONGITUDINAL. 2.2.1 SEÑALES DE ADVERTENCIA DE PELIGRO. 2.2.2 SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN. 2.2.3 SEÑALES DE INFORMACIÓN. 2.3 POSICIÓN TRANSVERSAL. 2.3.1 DISTANCIA LATERAL. 2.3.2 ALTURA. 2.3.2.1 Señales o carteles situados lateralmente a la calzada (excepto señales de destino). 2.3.2.2 Señales de destino. 2.3.2.3 Carteles situados sobre la calzada. 2.3.3 ORIENTACIÓN DE LAS SEÑALES Y CARTELES. 2.3.3.1 Señales o carteles laterales (excepto señales de destino). 2.3.3.2 Señales de destino. 2.3.2.3 Carteles sobre calzada.

2.4 PROTECCIONES.

CAPÍTULO 3. 3. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EMPLAZAMIENTO DE SEÑALES. 3.1 AUTOPISTAS Y AUTOVÍA 3.1.1 PREAVISO DE SALIDA

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3.1.1.1 Cartel lateral 3.1.1.2 Ménsula 3.1.1.3 Pórtico 3.1.2 AVISO DE SALIDA INMEDIATA 3.1.2.1 Cartel lateral 3.1.2.2 Ménsula 3.1.2.3 Pórtico 3.2 VÍAS RÁPIDAS Y RUTAS CONVENCIONALES 3.2.1 PREAVISO DE SALIDA 3.2.1.1 Cartel lateral. 3.2.1.2 Ménsula. 3.2.1.3 Pórtico.

CAPÍTULO 4. 4. SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA POR TIPO DE VÍA. 4.1 AUTOPISTAS. 4.1.1 INICIO. 4.1.2 FINAL. 4.1.2.1 Conexión con otra autopista. 4.1.2.2 Conexión con una autovía. 4.1.2.3 Conexión con una vía rápida o ruta convencional. 4.1.2.4 Conexión con una red urbana. 4.2 AUTOVÍAS 4.2.1 INICIO 4.2.2 FINAL 4.2.2.1 Conexión con una autopista. 4.2.2.2 Conexión con otra autovía. 4.2.2.3 Conexión con una vía rápida o ruta convencional. 4.2.2.4 Conexión con una red urbana. 4.3 VÍAS RÁPIDAS Y RUTAS CONVENCIONALES 4.3.1 INICIO 4.3.2 FINAL 4.3.2.1 Conexión con una autopista. 4.3.2.2 Conexión con una autovía. 4.3.2.3 Conexión con otro vía rápida o ruta convencional. 4.3.2.4 Conexión con una red urbana.

CAPÍTULO 5. 5. SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL Y CONVERGENCIAS. 5.1 PRINCIPIOS BÁSICOS. 5.2 PRIORIDAD FIJA. 5.2.1 “PARE” EN LA TRAYECTORIA SECUNDARIA. 5.2.2 “CEDA EL PASO” EN LA TRAYECTORIA SECUNDARIA. 5.2.3 PANELES COMPLEMENTARIOS.

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5.2.4 SEÑALIZACIÓN EN LA TRAYECTORIA PRINCIPAL. 5.3 PRIORIDAD ALTERNATIVA MEDIANTE SEMÁFOROS. 5.4 SEÑALIZACIÓN DE DESTINOS.

CAPÍTULO 6. 6. SEÑALIZACIÓN DE DIVERGENCIAS, SALIDAS O BIFURCACIONES EN

AUTOPISTAS, AUTOVÍAS Y VÍAS RÁPIDAS. 6.1 PRINCIPIOS BÁSICOS. 6.2 INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁN LOS CARTELES. 6.3 EMPLAZAMIENTO DE CARTELES. 6.3.1 ENLACE AISLADO CON UNA SOLA DIVERGENCIA. 6.3.2 ENLACE AISLADO CON DOS DIVERGENCIAS. 6.3.3 ENLACES MUY PRÓXIMOS ENTRE SÍ.

CAPÍTULO 7.

7. SEÑALIZACIÓN DE DIVERGENCIAS, SALIDAS O BIFURCACIONES EN RUTAS CONVENCIONALES.

7.1 ENLACES. 7.2 INTERSECCIONES. 7.3 INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁN LOS CARTELES.

CAPÍTULO 8. 8. SEÑALIZACIÓN DE CONVERGENCIAS, ENTRADAS O CONFLUENCIAS. 8.1 PRINCIPIOS BÁSICOS. 8.2 INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁN LOS CARTELES.

CAPÍTULO 9. 9. SEÑALIZACIÓN DE ROTONDAS. 9.1 SEÑALIZACIÓN DE PREAVISO. 9.2 SEÑALIZACIÓN DE ENTRADAS. 9.3 SEÑALIZACIÓN EN LA CALZADA ANULAR. 9.4 SEÑALIZACIÓN DE SALIDAS.

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CAPÍTULO 10. 10. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO DE CURVAS. 10.1 PRINCIPIOS BÁSICOS. 10.2 VELOCIDAD MÁXIMA EN CURVAS. 10.3 VELOCIDAD MÁXIMA DE APROXIMACIÓN A UNA CURVA. 10.4 GRADO DE LA CURVA, SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO. 10.5 CURVA Y CONTRACURVA.

*CAPÍTULO 11. *11. SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD MÁXIMA. 11.1 PRINCIPIOS BÁSICOS. 11.2 SEÑALIZACIÓN.

CAPÍTULO 12. 12. SEÑALIZACIÓN SOBRE ADELANTAMIENTO. 12.1 PRINCIPIOS BÁSICOS. 12.2 DEFINICIÓN DE ZONAS DE PREAVISO Y DE PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO. 12.3 SEÑALIZACIÓN. 12.4 ADELANTAMIENTO PROHIBIDO PARA CAMIONES. 12.5 PANELES COMPLEMENTARIOS.

CAPÍTULO 13. 13. OTROS CASOS DE SEÑALIZACIÓN. 13.1 PASOS A NIVEL. 13.2 PUENTES MÓVILES, MUELLES Y CRUCES DE TRANVÍAS. 13.3 VUELO RASANTE. 13.4 PERFIL IRREGULAR. 13.5 INCLINACIÓN EXCESIVA DE LA RASANTE. 13.6 RESTRICCIONES DE GÁLIBO. 13.6.1 ESTRECHAMIENTO DE CALZADA. 13.6.2 ALTURA LIMITADA 13.7 PAVIMENTO DESLIZANTE 13.8 PASO PARA PEATONES, CICLISTAS Y GANADO. 13.8.1 SIN PRIORIDAD. 13.8.2 CON PRIORIDAD. 13.9 OTROS USUARIOS: NIÑOS, ANIMALES.

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13.10 DESPRENDIMIENTOS. 13.11 VIENTO TRANSVERSAL. 13.12 CIRCULACIÓN O ENTRADA PROHIBIDA. 13.13 RESTRICCIONES DE PASO. 13.14 SEPARACIÓN MÍNIMA. 13.15 PROHIBICIÓN DE GIROS Y RETORNOS. 13.15.1 SEÑALES R-302 Y R-303. 13.15.2 SEÑALES R-304. 13.16 VELOCIDAD RESTRINGIDA POR NIEBLA. 13.17 PARADA Y ESTACIONAMIENTO. 13.18 ADVERTENCIAS ACÚSTICAS. 13.19 SENTIDO OBLIGATORIO. 13.19.1 SEÑALES R-400a Y R-400b. 13.19.2 SEÑAL R-400c. 13.19.3 SEÑALES R-400d Y R-400e. 13.19.4 SEÑALES R-401a Y R-401b. 13.19.5 SEÑAL R-402. 13.19.6 SEÑALES R-403a Y R-403b. 13.20 CALZADAS DE USO OBLIGATORIO. 13.20.1 SEÑALES R-404, R-405, R-406, R-407, R-408, R-409 Y R-410. 13.20.2 SEÑALES R-414, R-415 Y R-416. 13.21 OTRAS SEÑALES DE OBLIGACIÓN. 13.21.1 SEÑAL R-411. 13.21.2 SEÑAL R-412. 13.21.3 SEÑAL R-413. 13.21.4 SEÑAL R-417. 13.22 FIN DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN, Y FIN DE OBLIGACIÓN. 13.23 INDICACIONES GENERALES. 13.23.1 TIPO DE VÍA. 13.23.2 VELOCIDAD MÁXIMA ACONSEJADA. 13.23.3 CALZADAS SIN SALIDA. 13.23.4 PANELES DE APROXIMACIÓN. 13.23.5 CALLE RESIDENCIAL. 13.23.6 RIESGO DE INCENDIOS. 13.24 VÍAS Y CARRILES RESERVADOS. 13.25 VIALIDAD INVERNAL. 13.26 TÚNELES. 13.27 LECHOS DE FRENADO DE EMERGENCIA. 13.28 CAMBIO DE SENTIDO. 13.29 CIERRE DE CARRILES. 13.30 SEÑALES DE INFORMACIÓN. 13.30.1 SERVICIOS ADYACENTES A LA RUTA. 13.30.1.1 Señalización de preaviso de servicios. 13.30.1.2 Señalización de salida inmediata a servicios. 13.30.2 VÍAS DE SERVICIO. 13.30.3 ÁREAS DE DESCANSO. 13.30.4 ASISTENCIA SANITARIA. 13.30.5 LUGAR DE INTERÉS HISTÓRICO O TURÍSTICO. 13.30.6 TELÉFONO. 13.30.7 OTRAS SEÑALES DE SERVICIO. 13.31 HITOS HECTOMÉTRICOS, KILOMÉTRICOS Y MIRIAMÉTRICOS. 13.32 FRONTERAS. 13.33 LÍMITES DE REGIÓN, PROVINCIA O DEPARTAMENTO.

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13.34 OTRAS SEÑALES DE INFORMACIÓN. 13.35 IDENTIFICACIÓN DE RUTAS. 13.36 LOCALIZACIÓN. 13.37 PICTOGRAMAS. 13.38 OBSERVACIÓN GENERAL.

CAPÍTULO 14. 14. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS SEÑALES. 14.1 DIMENSIONES. 14.1.1 SEÑALES. 14.1.2 CARTELES. 14.2.3 PANELES COMPLEMENTARIOS. 14.2 COLORES. 14.3 NOMBRES. 14.4 FLECHAS PARA CARTELES. 14.4.1 FLECHAS TIPO “f”. 14.4.2 FLECHAS TIPO “F”. 14.4.3 OTROS TIPOS DE FLECHAS. 14.5 DISTANCIAS. 14.5.1 GENERALIDADES. 14.5.2 SEÑALES DE DESTINO. 14.5.3 CARTELES. 14.5.4 PANELES COMPLEMENTARIOS. 14.6 COMPOSICIÓN DE CARTELES. 14.6.1 INSCRIPCIONES. 14.6.1.1 Tipo de letra. 14.6.1.1.1 Altura básica. 14.6.1.1.2 Tamaño de los caracteres. 14.6.1.1.2.1 Para señales de destino. 14.6.1.1.2.2 Para carteles de orientación. 14.6.1.1.2.3 Para carteles de localización. 14.6.1.1.2.4 Para paneles complementarios. 14.6.2 SEPARACIÓN ENTRE LÍNEAS. 14.6.3 SEPARACIÓN ENTRE GRUPO DE PALABRAS. 14.6.4 DIMENSIONAMIENTO DE FLECHAS PARA CARTELES. 14.6.4.1 FLECHAS TIPO “f”. 14.6.4.2 FLECHAS TIPO “F”. 14.6.5 PICTOGRAMA DE SALIDA. 14.6.6 ORLAS. 14.6.7 MÁRGENES. 14.6.8 ALINEACIÓN VERTICAL. 14.6.9 TOLERANCIAS. 14.7 RETROREFLECTANCIA. 14.8 MATERIALES. 14.9 ESPECIFICACIONES.

14.10 DETERMINACIÓN DE LOS NOMBRES QUE DEBEN FIGURAR EN LOS CARTELES DE ORIENTACIÓN. 14.10.1 CARTELES DE PREAVISO DE SALIDA, DE SALIDA Y DE DESTINO.

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14.10.2 CARTELES DE CONFIRMACIÓN.

CAPÍTULO 15. 15. SEÑALIZACIÓN URBANA DE ORIENTACIÓN. 15.1 CLASIFICACIÓN. 15.1.1 CARTELES DE PREAVISO DE INTERSECCIÓN. 15.1.2 CARTELES DE CARRILES. 15.1.3 CARTELES DE INTERSECCIÓN. 15.1.4 SEÑALES DE DESTINO. 15.1.5 SEÑALES DE SITUACIÓN. 15.1.6 SEÑALES DE SENTIDO Y NOMBRE DE CALLES. 15.2 SEÑALES DE ÁREA RESIDENCIAL. 15.3 GENERALIDADES. 15.3.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS LETRAS.

15.3.2 CRITERIOS GENERALES DE EMPLAZAMIENTO. 15.4 DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS DE DESTINO DENTRO DEL ÁREA URBANA.

CAPÍTULO 1.

1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA SEÑALIZACIÓN VERTICAL. 1.1 DEFINICIÓN.

La Señalización vertical es un conjunto de elementos destinados a informar, ordenar o regular la circulación por una vía.

Aunque, en forma genérica se denominen señales, específicamente las señales son aquellas que tienen dimensiones predeterminadas para cada tipo de vía. Los carteles y paneles complementarios adoptan dimensiones de acuerdo al tamaño de los caracteres, orlas y bordes que utilicen, y de las separaciones entre líneas de caracteres, orlas y bordes.

1.2 COMPONENTES DE UNA SEÑAL VERTICAL. Una señal está compuesta por: a) Unos símbolos o leyendas. b) La superficie en que están inscriptos. c) Unos dispositivos específicos de sustentación. -- Los símbolos o leyendas se ajustarán a lo establecido en el “ANEXO A-1, Catálogo y Significado de las Señales”, el “ANEXO A-2, Normas de Señales Verticales” y la presente “Instrucción”.

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-- La superficie en que se inscriben los símbolos o leyendas puede ser una placa unitaria o un conjunto de lamas o fajas, dispuestas horizontalmente conformando un único panel. Si una vez proyectado el cartel, éste resultare muy grande, se dividirá en subcarteles. -- Los elementos de sustentación pueden ser: # Postes. # Ménsulas # Pórticos También pueden usarse puentes y muros, siempre que cumplan las exigencias de alturas y de distancias laterales establecidas en la presente instrucción.

1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES. Las señales se clasifican en tres grandes grupos y a su vez en subgrupos según el siguiente detalle:

-- Señales de Advertencia de Peligro: Son de forma de rombo, fondo amarillo, orla y símbolos en negro, a excepción de las P-9 y P-10 de forma rectangular, blancas con bandas inclinadas rojas, y la Cruz de San Andrés (P-11). El código asignado es las letra “P” seguida de un número, cuyo entorno esta entre el 1 y el 100. -- Señales de Reglamentación: Son de forma circular, a excepción del subgrupo “De Prioridad” que tiene formas y colores singulares. Se designan con la letra “R”, seguida de un número según la siguiente clasificación en subgrupos: # De prioridad: Estas señales son las que imponen el concepto fundamental de prioridad; y, por tal motivo, sus formas y colores son singulares: el triángulo en posición inestable de fondo blanco y orla roja; el octógono de fondo rojo y orla blanca con la palabra PARE en blanco ubicada en el centro de la señal; el rombo de fondo blanco con un rombo amarillo de menor dimensión en su interior y otra señal similar pero cruzada por una banda negra que indica el fin de su vigencia; el círculo de fondo blanco y orla roja con dos flechas, una negra y otra roja; y el cuadrado de fondo azul con dos flechas, una blanca y otra roja. El código se define por la letra “R” seguida de un número cuyo entorno esta entre 1 y 10. # De prohibición de entrada: Son de forma circular, fondo blanco, orla y banda transversal roja, y símbolo negro, a excepción de la R-101 que es de fondo rojo y una barra central horizontal blanca, esta señal está expresamente diferenciada por la severidad de la prohibición. En los casos en que el símbolo represente a transporte de mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, y contaminantes del agua, el color negro se complementa con el naranja. Las señales R-107, R-108, R-109, R-110 y R-112, no llevan banda transversal con el objeto de no ocultar el mensaje. El código correspondiente se integra por la letra “R” seguida de un número cuyo entorno esta entre el 100 y el 199.

# De restricción de paso: Son de forma circular, fondo blanco, orla roja y símbolo negro. El código se define por la letra “R” seguida de un número cuyo entorno está entre el 200 y el 299. # Otras de prohibición o restricción: Son de forma circular, fondo blanco, orla y banda transversal roja, y símbolo en negro. La señal cuyo símbolo esté integrado por una figura en negro y otra en rojo, este último color representa lo que está expresamente prohibido

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o restringido. Las señales R-300, R-301, R-305, y R-306, no llevan banda transversal con el objeto de no ocultar el mensaje. Las señales de prohibido estacionar con panel complementario, indican el tipo de vehículo al cual va destinada dicha prohibición. Las señales circulares contenidas en placas rectangulares informan que la reglamentación tiene vigencia bajo determinadas condiciones o circunstancias. El código asignado lo compone la letra “R” seguida de un número cuyo entorno está entre el 300 y el 399.

# De obligación: Son de forma circular, fondo azul, orla y símbolo blanco. Las referidas a transporte de mercancías peligrosas, contaminantes del agua y explosivos o inflamables, el color blanco del símbolo se complementa con el naranja. El código correspondiente lo forma la letra “R” seguida de un número cuyo entorno está entre el 400 y el 499.

# De fin de prohibición o restricción: Son de forma circular (a excepción de la que indica el fin de una zona de estacionamiento limitado que es cuadrada), fondo blanco, orla negra, símbolos grises cruzados por un conjunto de barras en negro cuando se indique el fin de una prohibición o restricción. En el caso que se indique el fin de una obligación, se mantienen los colores de esta señal, agregándose una barra cruzada en rojo. El código correspondiente lo forma la letra “R” seguida de un número cuyo entorno esta entre el 500 y el 550.

-- Señales de Información: Son de forma generalmente rectangular, pudiendo ser también cuadrada o pentagonal (rectángulo con un extremo en forma de punta). Todos los vértices son redondeados. Se designan con la letra “I” y se divide en subgrupos según la siguiente clasificación:

# De indicaciones generales: Son de forma rectangular o cuadrada, fondo azul, orla blanca y símbolo blanco en unos casos y símbolo negro dentro de un cuadrado blanco en otros. También se usa, en el símbolo o pictograma el color verde y el rojo. El código lo forma la letra “I” seguida de un número cuyo entorno está entre el 1 y el 49.

# De carriles: Son de forma rectangular, fondo azul, orla y símbolo en blanco. Dentro del símbolo también se usa el rojo y el negro. El código lo forma la letra “I” seguida de un número cuyo entorno está entre el 50 y el 99.

# De servicio: Son de forma rectangular, fondo azul, orla blanca y símbolos en negro dentro de un recuadro blanco. Estos símbolos también adoptan el rojo, el verde y el azul en algunos casos. Las leyendas que van sobre el fondo azul son de color blanco. La letra asignada para el código es la “I” seguida de un numero cuyo entorno esta entre el 100 y el 199.

# De orientación: este subgrupo se encuentra a su vez desagregado según la siguiente clasificación:

* Preaviso de salida: Son de forma rectangular y vértices redondeados. Se disponen en posición lateral o sobre la calzada. Los colores del fondo del cartel representan la jerarquía de la vía según lo establecido en el ANEXO A: Catálogo y Significado de las Señales: el blanco para rutas convencionales, el verde para vías rápidas y el azul para autopistas y autovías. El código asignado lo forma la letra “I” seguida de un número cuyo entorno está entre el 200 y el 299. * Aviso de salida inmediata: Son de forma pentagonal (rectángulo con un extremo en punta) o rectangular, con los vértices redondeados. Las pentagonales se denominan señales de destino, van colocadas de forma lateral a la calzada y las rectangulares siempre se emplazarán sobre calzada. Los colores del fondo del cartel representan la jerarquía de la vía a la que se accede, manteniéndose el color de la vía en los carteles de dirección propia; todo de acuerdo a lo establecido en el “ANEXO A: Catálogo y Significado de las

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Señales”. El código lo forma la letra “I”, seguida de un número cuyo entorno está entre el 300 y el 399.

* Identificación de rutas: Son de forma rectangular. Definen mediante su color y caracteres al titular de la vía. Identifican también una posible autopista o autovía y además un itinerario del Mercosur. No son una señal en si misma, sino un cuadro donde van los caracteres de identificación de la ruta. Van siempre dentro de una de las señales de orientación. Todo según lo establecido en el “ANEXO A: Catálogo y Significado de las Señales”. El código lo integra la letra “I”, seguida de un número cuyo entorno esta entre el 400 y el 499. * Localización: Son de forma rectangular con los vértices redondeados. Indican la situación de poblaciones (zonas urbanas), límites provinciales, regionales o departamentales, como así también otros puntos singulares ubicados dentro o fuera de la ruta. El código lo forma la letra “I”, seguida de un número cuyo entorno esta entre el 500 y el 599. * Confirmación: Son de forma rectangular con los vértices redondeados. Confirman las localidades que se alcanzan y las distancias hasta las mismas. Siempre se emplazan lateralmente a la calzada. El código lo integra la letra “I”, seguida de un número cuyo entorno está entre el 600 y el 699. * Urbanas: Son de forma rectangular, con los vértices redondeados. Indican direcciones de puntos singulares de la ciudad, la localización de los mismos y el nombre y sentido de las vías urbanas. Los distintos colores de los carteles permiten agrupar lugares de características similares según su utilización o según el usuario a quien va dirigido. El código de identificación lo forma la letra “I”, seguida de un número cuyo entorno está entre el 700 y el 799. # Paneles Complementarios: Son de forma rectangular con los vértices redondeados. Siempre se colocan debajo de otra señal para definir una particularidad de ésta. El código de identificación lo forma la letra “I”, seguida de un número cuyo entorno está entre 800 y el 899. # Paneles Direccionales: Son de forma rectangular. Se colocan lateralmente a la calzada y sirven para indicar el sentido y riesgo de las curvas. El código lo forma la letra “I”, seguida de un número cuyo entorno está entre el 900 y el 950.

# Pictogramas: Son de forma cuadrada. Siempre van dentro de una señal o cartel. Identifican mediante una figura, símbolo o letra, un lugar, evento o actividad que se alcanza a través de la vía o su localización. El código de identificación lo integra la abreviatura “Pt”, seguida de un número cuyo entorno está entre el 1 y el 99.

1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS RUTAS. A los efectos de la presente instrucción, se distinguirán las siguientes clases de rutas: -- Autopista: Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automotores, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reuna las siguientes características: • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes. • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a

nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

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• Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.

• Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.

• Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada. -- Autovía: Vía que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características: • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes. • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a

nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en

puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.

• Poseer Control Parcial de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no sólo a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectuarán a través de carriles especialmente diseñados para tales efectos.

• Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada. • Ser de uso exclusivo de automotores si las calzadas de servicios o vías alternativas,

aseguran la continuidad del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.

-- Vía rápida: Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal, para la exclusiva circulación de automotores donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características: • Tener calzada única para ambos sentidos de circulación, de 7,00 m de ancho como

mínimo. • Tener banquinas pavimentadas de 2,50 m de ancho mínimo en ambos lados. • Poseer un carril adicional en aquellos tramos donde la pendiente y longitud sean superiores

al mínimo exigido en la Instrucciones y/o Normas de Trazado. • Estar previstas para convertirse en autopistas mediante la duplicación de calzada. • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes. • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a

nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. • Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo

pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.

-- Ruta convencional: Vía que no reúne los aspectos propios de las autopistas, autovías o vías rápidas, pero que tiene las siguientes características:

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• Calzada única con un carril por sentido de circulación (y un carril adicional en algún tramo), velocidad de proyecto mínima de 80 km/h (100 km/h en terreno llano), calzada de 7,00 m y banquinas pavimentadas de 1,50 m como mínimo.

Aquellos casos de dudosa clasificación se asimilarán a este tipo de vía. -- Travesía: Ruta Convencional que atraviesa una zona urbana. -- Vías urbanas: Son aquellas que tienen las siguientes características: • Son propias de un medio urbano o urbanizable. • Soportan la circulación de tránsito urbano de cierta importancia. • Tienen características propias para satisfacer la demanda del tránsito urbano.

1.5 CASOS ESPECIALES. Todos los casos de señalización que no encajen en la normativa contenida en la presente Instrucción serán resueltos mediante consulta específica a la Dirección de Vialidad.

CAPÍTULO 2.

2. CRITERIOS GENERALES DE EMPLAZAMIENTO DE SEÑALES. 2.1 VISIBILIDAD. 2.1.1 VISIBILIDAD FISIOLÓGICA. Se considera que la máxima distancia a la que se puede leer un mensaje es igual a 600 veces la altura de la letra o símbolo.

Esta distancia no será inferior a la mínima necesaria para que un conductor que circule a la velocidad de recorrido (perceptil 85 con un nivel de servicio A o B: velocidad no superada por el 85% de los vehículos que circulan por la vía), pueda percibir el mensaje, interpretarlo, decidir la maniobra que debe ejecutar y, en su caso, ejecutarla total o parcialmente. En caso contrario, se aumentará la altura de la letra o símbolo.

2.1.2 VISIBILIDAD GEOMÉTRICA. Se define como la máxima distancia, medida sobre la vía, en la que la visual dirigida por el conductor hacia una señal o cartel se halla libre de obstáculos que la intercepten y, asimismo, se hallen libres las visuales dirigidas desde todos los puntos intermedios del recorrido mientras aquéllas no formen un ángulo superior a 10º con el rumbo del vehículo.

Esta distancia no será inferior a la mínima necesaria para que un conductor que circule a la velocidad de recorrido, pueda percibir la señal o cartel, interpretar su mensaje, decidir la maniobra que debe ejecutar y, en su caso, ejecutarla total o parcialmente. En caso contrario se adoptarán medidas tales como:

-- Cambiar el emplazamiento de la señal o cartel, generalmente adelantándolo y añadiendo, en su caso, un panel complementario con la distancia.

-- Duplicar la señal o cartel al otro margen de la carretera.

-- Suprimir los obstáculos que interceptan la visual.

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-- Modificar el trazado de la vía.

-- Limitar provisionalmente la velocidad.

2.2 POSICIÓN LONGITUDINAL. 2.2.1 SEÑALES DE ADVERTENCIA DE PELIGRO. Las señales de advertencia de peligro se colocarán entre 150 m y 250 m antes de llegar a la sección donde se pueda encontrar el peligro que anuncien, habida cuenta de la velocidad de recorrido, de la visibilidad disponible, de la naturaleza del peligro y, en su caso, de la maniobra necesaria.

2.2.2 SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN. Las señales de reglamentación se situarán, normalmente, en la sección donde empiece su aplicación, y especialmente después de una entrada o convergencia. Las señales R-301 y R-411 se colocarán después de un ingreso a la vía. Este tipo de señales se reiterarán a intervalos correspondientes a un tiempo de recorrido del orden de dos minutos, cuando las velocidades indicadas no sean las genéricas. Para rutas en travesía de población rige lo dispuesto en el capítulo 11.

2.2.3 SEÑALES DE INFORMACIÓN. Las señales o carteles de información podrán tener diversas ubicaciones, según los casos:

-- Los carteles de preaviso de salida y de salida inmediata, con arreglo a lo dispuesto en los capítulos 3 y 4. -- Los de confirmación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8.2. -- Las señales de destino, al principio de isletas tipo “lágrimas” o de encauzamiento (no en las divisorias) y, excepcionalmente, en el margen opuesto a aquél por el que se acceda a otra vía.

-- Los carteles de localización de población se colocarán al principio de la travesía, considerando como tal la parte del tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras, partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de los márgenes. El resto de los carteles de localización, salvo especificación en contrario, se situarán lo más cerca posible del principio del punto característico al que se refieran.

Si se requirieran decisiones diferentes por parte de los conductores, las señales o carteles deberán estar suficientemente alejados entre sí, de forma que dichas decisiones puedan tomarse sucesivamente y con seguridad.

2.3 POSICIÓN TRANSVERSAL. Las señales de circulación se colocarán en el margen derecho de la plataforma, o incluso en el margen izquierdo, si el tránsito pudiera obstruir la visibilidad de las situaciones a la derecha.

Se duplicarán siempre en el margen izquierdo:

-- Las señales R-305, R-306, P-7, P-8, P-9a, P-9b, P-9c, P-10a, P-10b y P-10c.

-- El último escalón de limitación de velocidad.

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-- Toda la señalización en puntos con índices de peligrosidad elevado.

Los carteles de preaviso y aviso de salida se dispondrán según lo establecido en el capítulo 3.

2.3.1 DISTANCIA LATERAL. Las señales y carteles laterales se colocarán de forma que su borde más próximo diste al menos 3m del borde exterior de la calzada, y 0,7m del borde exterior de la banquina.

Con restricciones de espacio (por ejemplo, junto a una defensa, baranda u otro elemento que produzca una reducción del espacio disponible) el borde más próximo de la señal o cartel lateral se podrá colocar a un mínimo de 0,7m del borde de la defensa u otro elemento más próximo a la calzada, siempre que con ello no se disminuya la visibilidad disponible.

En zona urbana, terreno muy accidentado o isletas de reducidas dimensiones, la separación entre el borde de la calzada y el de la señal o cartel más próximo a ésta no bajará de 0,5m. Excepcionalmente, en vías urbanas con báculos de iluminación junto al cordón, la separación lateral de las señales o carteles podrá ser igual a la de los báculos, siempre que no baje de 0,30m.

Se evitará que unas señales o carteles perturben la visibilidad de otros, o que lo hagan otros elementos situados cerca del borde de la plataforma. Todas las señales de advertencia de peligro y reglamentación se colocarán en ambas márgenes.

2.3.2 ALTURA. 2.3.2.1 Señales o Carteles Situados Lateralmente a la Calzada (excepto señales de destino). La diferencia de cota entre el borde inferior de la señal o cartel y el borde de la calzada situado en correspondencia con aquéllos, será la siguiente:

-- Autopistas, autovías y vías rápidas: 2,0m

-- Rutas convencionales principales: 1,8m

-- Rutas convencionales no principales: 1,5m

En zona urbana, si la señal o cartel se situase sobre aceras o zonas destinadas a la circulación de peatones, la diferencia de cota entre el borde inferior de la señal o cartel y dicha acera o zona no será inferior a 2,2m.

SEPARACIÓN LATERAL Y ALTURA.

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A B H

AUTOPISTA, AUTOVÍA Y VÍA RÁPIDA MÍNIMO 3,0m MÍNIMO 0,7m 2.0m RUTA CONVENCIONAL CON BANQUINA PAVIMENTADA MÍNIMO 2,5m MÍNIMO 0,5m 1.8m RUTA CONVENCIONAL SIN BANQUINA PAVIMENTADA MÍNIMO 3,0m MÍNIMO 0,5m 1.5m

2.3.2.2 Señales de Destino. En intersecciones en que pudieran constituir un obstáculo a la visibilidad, las señales de destino deberán dejar totalmente libre la altura comprendida entre 0,9m y 1,2m sobre la calzada.

Donde hubiera garantías de que no serán ocultados por vegetación (por ejemplo, en isletas pavimentadas o aceras) las señales de destino se podrán colocar de forma que su borde superior no rebase una altura de 0,90m sobre la calzada.

En todo caso, no se colocaran señales de destino donde no esté garantizada su frecuencia de limpieza.

2.3.2.3 Carteles situados sobre la calzada. Salvo en los casos de gálibo restringido, el borde inferior del cartel no estará a menos de 5,40m del pavimento de la calzada.

2.3.3 ORIENTACIÓN DE LAS SEÑALES Y CARTELES. 2.3.3.1 Señales o Carteles Laterales (excepto señales de destino) Las señales o carteles situadas lateralmente a la calzada (excepto las señales de destino) se girarán ligeramente hacia afuera, con un ángulo de 3º (aproximadamente 5 cm/m)

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respecto de la normal a la línea que una el borde de la calzada frente a ellos, con el punto del mismo borde situado 150m antes.

Las siguientes figuras detallan la situación para tramo recto, curva a la izquierda y curva a la derecha.

2.3.3.2 Señales de Destino. Las señales de destino se orientarán perpendiculares a la visual del conductor a quien vaya destinado su mensaje, visible desde 50m antes de ellas. Si orientasen a conductores procedentes de tramos distintos, se dispondrán perpendiculares a la bisectriz del mayor ángulo formado por las visuales, sin que el ángulo entre la señal y cada una de las visuales resulte menor a 45º, para lo cual se podrá reiterar la señal tantas veces como sea preciso.

A continuación se grafican cinco situaciones donde se indican las soluciones correctas e incorrectas.

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a) Intersección e “T”.

b) Intersección en “CRUZ”.

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c) Divergencia o bifurcación.

d) Intersección en “T” con isleta en la vía secundaria.

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e) Intersección en “Y” y en “T”.

2.3.3.3 Carteles sobre la calzada. Los carteles situados sobre la calzada se inclinarán ligeramente hacia abajo aproximadamente 4 cm/m).

.

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2.4 PROTECCIONES. Se instalarán sistemas de contención de vehículos protegiendo los soportes de carteles de preseñalización, pórticos y banderolas.

Su longitud deberá ser suficiente, conforme a su normativa específica, no sólo para proteger dichos soportes sino para proporcionar un anclaje resistente, tanto antes como después de la protección estricta, para resistir las solicitaciones causadas por un impacto, especialmente en el caso de barreras metálicas.

En “narices” de divergencias se evitará colocar soportes de pórticos o banderolas y, donde resultase inevitable su colocación, se protegerán mediante amortiguadores de impacto. Los carteles o señales que se sitúen en la “nariz” deberán tener una estructura que no resulte peligrosa en caso de choque con ellos.

CAPÍTULO 3.

3. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EMPLAZAMIENTO DE SEÑALES. 3.1 AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS. 3.1.1 PREAVISO DE SALIDA. 3.1.1.1 Cartel Lateral.

En autopistas y autovías, para que el cartel, o conjunto de carteles, de preaviso de salida sea lateral deberán concurrir todas las condiciones siguientes:

• Colocarse fuera de zona urbanizada.

• Como máximo dos carriles por calzada.

• Rama de salida con un solo carril.

• Baja intensidad de circulación de vehículos pesados, que puedan obstruir la visibilidad de carteles laterales.

• Facilidad de instalación de carteles laterales.

• Márgenes de la ruta no iluminados.

CARTEL DE PREAVISO SITUADO A 1.000 m. DE LA SALIDA.

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CARTEL LATERAL.

*Fuera de zona urbanizada. *2 carriles por calzada. *Rama de salida con un carril. *Baja intensidad de circulación de vehículos pesados. *Facilidad de instalación de carteles laterales. *Márgenes de ruta no iluminados.

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CARTEL DE PREAVISO SITUADO A 500 m. DE LA SALIDA.

CARTEL LATERAL.

En los demás casos, la instalación se realizará sobre la calzada mediante ménsulas o pórticos, en una secuencia de preaviso a 1.000 m., preaviso a 500 m. y destino de salida inmediata. No se colocarán carteles laterales después de ménsulas o pórticos, mi ménsulas después de pórticos.

3.1.1.2 Ménsula. Se dispondrá ménsula si la población indicada como destino superase los 100.000

habitantes (preaviso a 1.000 m.) o los 10.000 habitantes (preaviso a 500 m.), o no alcanzase los 5.000 habitantes (destino en salida inmediata).

*Fuera de zona urbanizada. *2 carriles por calzada. *Rama de salida con un carril. *Baja intensidad de circulación de vehículos pesados. *Facilidad de instalación de carteles laterales. *Márgenes de ruta no iluminados.

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MÉNSULA DE PREAVISO SITUADA A 1.000 m. DE LA SALIDA.

MÉNSULA.

MÉNSULA DE PREAVISO SITUADA A 500 m. DE LA SALIDA.

MÉNSULA. 3.1.1.3 Pórtico

Se dispondrá pórtico donde concurra alguna de las circunstancias siguientes:

• Población señalizada como destino con más de 500.000 habitantes (preaviso a 1.000 m)

• Nivel de servicio D ó peor (preaviso a 1.000 m), ó C ó peor (preaviso a 500).

• Enlace de trazado complejo o índice de peligrosidad anormalmente elevado.

• Bifurcaciones o salidas por la izquierda.

• Zona urbana.

Si una salida estuviera situada inmediatamente después de un paso superior, sólo podrá colocarse pórtico si su situación teórica (sin contar con el paso superior) distara de la estructura más de 150 m. En caso contrario, los carteles se adosarán a la estructura y, si como consecuencia de ello, la distancia entre los carteles adosados a la estructura y el pórtico inmediatamente anterior resultara menor de 150m, se alejará el pórtico anterior o se concentrarán todos los mensajes en él.

PÓRTICO DE PREAVISO SITUADO A 1.000 m DE LA SALIDA.

Localidad de destino > de 100.000 habitantes.

Localidad de destino > de 10.000 habitantes

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*Localidad de destino > de 500.000 habitantes. *Nivel de servicio “D” ó peor. *Enlace de trazado complejo. *Índice de peligrosidad anormalmente elevado. *Bifurcaciones o salidas por la izquierda. *Zona urbana.

PÓRTICO.

PÓRTICO DE PREAVISO SITUADO A 500 m DE LA SALIDA.

*Nivel de servicio “C” o peor. *Enlace de trazado complejo. *Índice de peligrosidad anormalmente elevado. *Bifurcaciones o sali-das por la izquierda. *Zona urbana.

PÓRTICO.

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3.1.2 AVISO DE SALIDA INMEDIATA.

Este tipo de señal se emplazará en el inicio del carril de deceleración que conduce a la rama de salida.

3.1.2.2 Cartel lateral. No se emplazarán carteles, ni conjuntos de carteles laterales, para señalizar

destino de salida inmediata.

CARTEL INDICANDO SALIDA INMEDIATA.

CARTEL LATERAL.

3.1.2.2 Ménsula.

Se dispondrá ménsula en salida inmediata solo si la población indicada como destino no alcanzase los 5.000 habitantes.

MÉNSULA INDICANDO SALIDA INMEDIATA.

Nunca

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MÉNSULA.

3.1.2.3 Pórtico. Se dispondrá pórtico en salida inmediata en el resto de las situaciones.

PÓRTICO INDICANDO SALIDA INMEDIATA.

PÓRTICO.

Resto de situaciones.

Localidad de destino <5.000 habitantes.

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3.2 VÍAS RÁPIDAS. 3.2.1 PREAVISO DE SALIDA.

La señalización de vías rápidas se hará como en el apartado 3.1.1 si disponen de dos carriles en el sentido que se señaliza. Donde haya un solo carril por sentido, los criterios serán los siguientes:

3.2.1.1 Cartel lateral. a) Cartel lateral de preaviso situado a 1.000 m, siempre mediante cartel lateral, si

simultáneamente:

• La vía rápida tiene, o se prevé que tenga, un TMD superior a 15.000 vehículos.

• La salida conduce a una vía con un TMD superior a 10.000 vehículos o a una ciudad contigua de más de 50.000 habitantes.

CARTEL DE PREAVISO SITUADO A 1.000m DE LA SALIDA.

CARTEL LATERAL.

NO SE PREAVISA.

b) Cartel de preaviso situado a 500 m de la salida.

• Se colocará siempre cartel lateral, salvo que la vía rápida tenga un TMD superior a 15.000 vehículos y la salida conduzca a una ruta con un TMD superior a 15.000 vehículos o a una ciudad contigua de más de 200.000 habitantes, en cuyo caso se colocará ménsula.

CARTEL DE PREAVISO SITUADO A 500 m DE LA SALIDA.

TMD de la vía rápida > 15.000 vehículos y el TMD de la ruta de salida > 10.000 vehículos o la localidad de destino > 50.000 habitantes

RESTO DE SITUACIONES

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CARTEL LATERAL.

3.2.1.2 Ménsula. Se colocará ménsula sólo como preaviso situado a 500 m de la salida, cuando la

vía rápida tenga un TMD superior a 15.000 vehículos y la salida conduzca a una ruta con un TMD superior a 15.000 vehículos o con una ciudad contigua de más de 200.000 habitantes.

MÉNSULA DE PREAVISO SITUADA A 500 m DE LA SALIDA.

MÉNSULA.

3.2.1.3 Pórtico. No se empleará pórtico para preaviso de salida donde la vía rápida posea un solo

carril por sentido.

3.2.2 AVISO DE SALIDA INMEDIATA.

SIEMPRE como mínimo

TMD de la vía rápida > 15.000 vehículos y el TMD de la ruta de salida > 15.000 vehículos o localidad de destino > 200.000 habitantes

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La señalización de vías rápidas se hará como en el apartado 3.1.1 si disponen de dos carriles en el sentido que se señaliza. Donde haya un solo carril por sentido, los criterios serán los siguientes:

3.2.2.1 Cartel lateral.

Se colocará cartel lateral si la vía rápida tiene, o se prevé que tenga, un TMD inferior a 10.000 vehículos y la salida conduce a una ruta con un TMD inferior a 10.000 vehículos o a una ciudad contigua de menos de 50.000 habitantes.

CARTEL INDICANDO SALIDA INMEDIATA.

CARTEL LATERAL.

3.2.2.2 Ménsula.

Se colocará ménsula si la vía rápida tiene, o se prevé que tenga, un T.M.D de más de 10.000 y menos de 15.000 vehículos, y la salida conduce a una ruta con un TMD de más de 10.000 y menos de 15.000 vehículos, o a una ciudad contigua de más de 50.000 habitantes y menos de 200.000.

MÉNSULA INDICANDO SALIDA INMEDIATA.

TMD de la vía rápida > 10.000 vehículos y el TMD ruta de salida > 10.000 vehículos o localidad de destino < 50.000 habitantes.

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MÉNSULA.

3.2.2.3 Pórtico.

Se colocará pórtico solamente si la vía rápida tiene, o se prevé que tenga, un TMD superior a 15.000 vehículos y la salida conduce a una ruta con un TMD superior a 15.000 vehículos, o a una ciudad de más de 200.000 habitantes.

PÓRTICO INDICANDO SALIDA INMEDIATA.

PÓRTICO.

TMD vía rápida mayor de 10.000 vehículos y menor 15.000 y TMD de la ruta de salida > 10.000 vehículo ó que la Localidad de destino tenga más de 50.000 habitantes y menos de 200.000.

TMD vía rápida > 15.000 vehículos y el TMD ruta de salida > 15.000 vehículos o la localidad de destino > 200.000 habitantes

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Capítulo 4

4. Señalización especifica por tipo de vía. 4.1. Autopistas. 4.1.1. Inicio. El inicio de una autopista se advertirá con carteles de preaviso a 1.000 m. y a 500 m., los cuales contendrán la identificación de la ruta o de la autopista y su nombre: si este último no existiera o fuera impreciso, contendrá los primeros nombres primarios del itinerario. Si se proviniera de una ruta convencional, se señalizará la “nariz” con señales R-401a y R-101. A 100 m. del inicio de la autopista, se colocará en ambas márgenes una señal I-1, indicando la sección a partir de la cual se aplican las reglas de circulación en esta clase de vía. Por tanto, no será necesario reiterar con señales de reglamentación, la prohibición de la circulación de peatones, animales, ciclos, ciclomotores, tractores agrícolas y cualquier otro vehículo, salvo los automotores y sus remolques que por sus características de construcción, sean capaces de desarrollar en terreno llano una velocidad superior a 60 km/h. A 100 m. de la señal I-1 se colocará en ambas márgenes, una señal R-301 con la limitación genérica de velocidad en autopista. a continuación, en el primer tramo en el que no interfieran con otras señales, se colocarán carteles de confirmación con los nombres primarios del itinerario y sus distancias.

Ejemplo de inicio de autopista (4.1.1.).

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4.1.2. Final. Si hubiera reducción en el número de carriles, se preavisará el cierre de un carril mediante señales I-52, dispuestas a ambas márgenes de la calzadas a 1.000 m. y a 500 m. antes del principio del cierre; 100 m. Antes de dicho principio se colocarán señales P-18b en ambas márgenes de la calzada. En las señales I-52 figurarán todos los carriles, con su sentido; se acompañarán con paneles complementarios de distancias en la parte inferior. Las longitudes a indicar se redondearán a múltiplos de 10 m. (hasta 50 m.), de 50 m. (entre 100 y 500 m.), o de 100 m. (entre 600 y 900 m.). A partir de 1.000 m. se redondearán a múltiplos de 500 m. (entre 1.000 y 2.500 m.); se redondearán a múltiplos de 1 Km. a partir de 3 Km. Por lo tanto, las posibles distancia a indicar en los paneles complementarios serán: 10 m, 20 m, 30 m, 40 m, 50 m, 100 m, 200 m, 250 m, 300 m, 350 m, 400 m, 450 m, 500 m, 600 m, 700 m, 800 m, 900 m, 1.000 m, 1.500 m, 2.000 m, 2.500 m. 3 Km., 4 Km., 5 Km., etc. Si la conexión fuera directa, se seguirán las reglas siguientes: 4.1.2.1. Conexión con otra autopista. Solamente se señalizará el cambio de identificación de la ruta y, en su caso, de denominación. 4.1.2.2. Conexión con una autovía. Se preavisará el final de la autopista a 1.000 m y a 500 m; y a 200 m de dicho final se advertirá de la limitación genérica de velocidad en la autovía, por medio de una señal R-301. A 200 m del principio de la autovía se dispondrá de la señal “Autovía”(I-1a). También se señalizará el cambio de numeración y, en su caso, denominación de cada tipo de vía; 100 m más allá, se dispondrá una señal I-3 si la autovía estuviera reservada exclusivamente a vehículos automotores. A 200 m de esta última señal, se advertirá de la limitación genérica de velocidad en autovía, por medio de un a señal R-301.

EJEMPLO DE CONEXIÓN DIRECTA AUTPISTA CON AUTORÍA (4.1.2.2).

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4.1.2.3. Conexión con una vía rápida o convencional. este es el caso más peligroso, pues la conexión se hace con un solo carril y se pueden producir congestiones. Por lo tanto, hay que avisar al tránsito de la autopista, con suficiente antelación, de que progresivamente vaya reduciendo su velocidad y adaptándose a la circulación en un solo carril sin posibilidad de adelantamiento. Para ello se señalizará en ambos márgenes. si la conexión es temporal, o se juzga muy peligrosa por la posibilidad de invasión del carril contrario, se colocarán luces destellantes en los vértices de las dos primeras señales p-25, las cuales tendrán 1,20 m de lado. Si se considerase preciso: ∗ Se colocarán más señales p-25, cada 2,5 km: la longitud del tramo al que se extienda

esta medida será objeto de consideración especial. ∗ Se colocarán balizas, paneles direccionales, o ambas cosas, marcando los cierres y

desviaciones de carriles. Si no fueran abatibles, se protegerán.

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EJEMPLO DE CONEXIÓN DIRECTA DE AUTOPISTA CON VÍA RÁPIDA O RUTA CONVENCIONAL (4.1.2.3.).

4.1.2.4. Conexión con una red urbana. Se señalizará en primer lugar el final de la autopista. Si ésta terminase ante un semáforo, habrá que avisar al tránsito, con suficiente antelación, de la casi seguridad de congestión, mediante señales P-31. También se reducirá escalonadamente la velocidad hasta 60 km/h mediante señales R-301, cuya velocidad máxima tiene aplicación a partir de la sección en la que estén instaladas. Por lo tanto, la primera señal deberá ser vista desde una distancia tal, que a su altura la velocidad haya disminuido, de la de aproximación a un valor no superior al por ella indicado, según una deceleración uniforme por la acción suave de los frenos de 7 km/h/seg, complementada por el efecto de la inclinación de la rasante y después de un tiempo de percepción y decisión de 2 segundos. Esta distancia no será inferior a la indicada en la siguiente tabla:

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DISTANCIA (m) DE VISIBILIDAD GEOMÉTRICA MÍNIMA DE UNA SEÑAL DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD.

VELOCIDAD LIMITACIÓN DE LA VELOCIDAD EN LA SEÑAL.

DE APROXIMA

( Km/h ).

CIÓN (Km/h) DET. 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

40 55 45 35

50 80 70 60 45

60 105 95 85 75 55

70 105 90 65

80 120 100 75

90 140 105 85

100 155 125 95

110 175 140 100

120 190 155 115

130 210 170

140 230

Las reducciones de velocidad que no sean inferiores a 30 km/h exigirán varias señales, que se escalonarán de manera que el intervalo de velocidad entre ellas sea menor al principio y mayor al final según lo establecido en la siguiente tabla: DISTANCIA (m) ENTRE SEÑALES SUCESIVAS DE VELOCIDAD LIMITADA.

DESDE HASTA (Km/h).

(Km/h) DET. 20 30 40 50 60 70 80 90

40 35

50 45 35

60 55 40

70 65 50

80 80 60

90 90 65

100 105 75

110 115 80

El semáforo tendrá su luz roja de tamaño grande, y se recomienda instalar antes un semáforo con dos luces amarillas intermitentes.

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EJEMPLO DE CONEXION DIRECTA DE AUTOPISTA CON UNA RED

URBANA (4.1.2.4.).

Si la conexión se realizase a través de un enlace se adoptarán las disposiciones del Capitulo 6. Si el ramal tuviera un trazado estricto, se considerará la conexión como si fuera con una ruta convencional. 4.2. AUTOVIAS. 4.2.1. INICIO. El inicio de una autovía se advertirá con carteles de preaviso a 1.000 m y a 500 m, los cuales contendrán la identificación de la autovía y su denominación: si esta última no existiera o fuera imprecisa, contendrá los primeros nombres primarios del itinerario. Si proviniera de una ruta convencional, se señalizará la “nariz” con señales R-401a y R-101. A los 100 m del inicio de la autovía, se colocará en ambas márgenes la señal “Autovía”, indicando la sección a partir de la cual se aplican las reglas de circulación en esta clase de vía. Se indicará, en su caso, por medio de señales I-3 que la circulación es exclusiva para vehículos automotores y, si fuera necesario se deberá señalizar la prohibición de la circulación de peatones, animales, ciclos, ciclomotores, tractores agrícolas y cualquier otro vehículo, salvo los automotores y sus remolques que, por sus características de construcción, sean capaces de desarrollar en terreno llano una velocidad superior a 60 km/h. A 100 m de la señal “Autovía” (I-1a) se colocará, en ambas márgenes, una señal R-301 con la limitación genérica de velocidad en autovía. A continuación, en el primer

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tramo en el que no interfieran con otras señales, se colocarán carteles de confirmación con los nombres primarios del itinerario y sus distancias.

EJEMPLO DE INICIO DE AUTOVIA.

4.2.2. FINAL. Si hubiera reducción en el número de carriles, se preavisará el cierre de un carril mediante señales I-52, dispuestas a ambas márgenes de la calzadas a 1.000 m. y a 500 m. antes del principio del cierre; 100 m. antes de dicho principio se colocarán señales P-18b en ambas márgenes de la calzada. En las señales I-52 figurarán todos los carriles, con su sentido; se acompañarán con paneles complementarios de distancias en la parte inferior. Las longitudes a indicar se redondearán a múltiplos de 10 m. (hasta 50 m.), de 50 m. (entre 100 y 500 m.), o de 100 m. (entre 600 y 900 m.). A partir de 1.000 m. se redondearán a múltiplos de 500 m. (entre 1.000 y 2.500 m.); se redondearán a múltiplos de 1 km. a partir de 3 km. Por lo tanto, las posibles distancia a indicar en los paneles complementarios serán: 10 m, 20 m, 30 m, 40 m, 50 m, 100 m, 200 m, 250 m, 300 m, 350 m, 400 m, 450 m, 500 m,

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600 m, 700 m, 800 m, 900 m, 1.000 m, 1.500 m, 2.000 m, 2.500 m. 3 km, 4 km, 5 km, etc. Si la conexión fuera directa, se seguirán las reglas siguientes: 4.2.1.1. Conexión con una autopista. Se preavisará la identificación de la vía y, en su caso, denominación de la autopista a 1000 m y a 500 m del final de la autovía. A la altura de este se dispondrá la señal “Fin de autovía”(I-1a); 100 m más allá , la señal I-1 y, a 200m de ella se advertirá de la limitación genérica de velocidad en autopista, por medio de una señal R-301.

EJEMPLO DE CONEXION DIRECTA DE AUTOVIA A AUTOPISTA (4.2.1.1).

4.2.1.2. Conexión con otra autovía. Solamente se señalizará el cambio de identificación de la vía y, en su caso, denominación. 4.2.1.3. Conexión con una vía rápida o ruta convencional. Este es el caso más peligroso, pues la conexión se hace con un solo carril y se pueden producir congestiones. Por lo tanto, hay que avisar al tránsito de la autovía con suficiente antelación, de que progresivamente vaya reduciendo su velocidad y adaptándose a la circulación en un solo carril sin posibilidad de adelantamiento. Si la autovía estuviera reservada exclusivamente a vehículos automotores, se indicará con la señal I-3.

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Si la conexión es temporal, o se juzga muy peligrosa por la posibilidad de invasión del carril contrario se colocarán luces destellantes en los vértices de las dos primeras señales P-25, las cuales tendrán 1,20 m de lado. Si se considerase preciso: ∗ Se colocarán más señales P-25, cada 2,5 km: la longitud del tramo al que se extienda

esta medida será objeto de consideración especial. ∗ Se colocarán balizas, paneles direccionales, o ambas cosas, marcando los cierres y

desviaciones de carriles. Si no fueran abatibles, se protegerán. A las distancias y ubicación de las señales son las que aparecen en el siguiente ejemplo: EJEMPLO DE CONEXION DIRECTA DE AUTOVIA CON UNA VIA RAPIDA O

RUTA CONVENCIONAL (4.2.1.3.).

4.2.1.4. Conexión con una red urbana. Se señalará en primer lugar el final de la autovía; si ésta terminase ante un semáforo, habrá que avisar al tránsito, con suficiente antelación, de la casi seguridad de congestión mediante señales P-31. También se reducirá escalonadamente la velocidad hasta 60 km/mediante señales R-301, cuya velocidad máxima tiene aplicación a partir de la sección en la que estén instaladas, Por lo tanto, la primera señal deberá ser vista desde una distancia tal, que a su altura la velocidad haya disminuido, de la de aproximación a un valor no superior al por ella indicado, según una deceleración uniforme por la acción suave de los frenos de 7 km/h/seg complementada por el efecto de la inclinación de la rasante y después de un tiempo de percepción y decisión de 2 segundos. Esta distancia no será inferior a la indicada en la siguiente tabla:

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DISTANCIA (m) DE VISIBILIDAD GEOMÉTRICA MÍNIMA DE UNA SEÑAL DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD.

VELOCIDAD LIMITACIÓN DE LA VELOCIDAD EN LA SEÑAL. DE

APROXIMA ( Km/h ).

CIÓN (Km/h) DET. 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

40 55 45 35

50 80 70 60 45

60 105 95 85 75 55

70 105 90 65

80 120 100 75

90 140 105 85

100 155 125 95

110 175 140 100

120 190 155 115

130 210 170

140 230

Las reducciones de velocidad que no sean inferiores a 30 km/h exigirán varia señales, que se escalonarán de manera que el intervalo de velocidad entre ellas sea menor al principio y mayor al final según lo establecido en la siguiente tabla: DISTANCIA (m) ENTRE SEÑALES SUCESIVAS DE VELOCIDAD LIMITADA.

DESDE HASTA (Km/h).

(Km/h) DET. 20 30 40 50 60 70 80 90

40 35

50 45 35

60 55 40

70 65 50

80 80 60

90 90 65

100 105 75

110 115 80

El semáforo tendrá su luz roja de tamaño grande, y se recomienda instalar antes un semáforo con dos luces amarillas intermitentes. La ubicación y separación de señales responde al siguiente ejemplo:

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EJEMPLO DE CONEXION DIRECTA DE AUTOVIA CON UNA RED URBANA (4.2.1.4.).

Si la conexión se realizase a través de un enlace se adoptarán las disposiciones del Capitulo 6. Si el ramal tuviera un trazado estricto, se considerará la conexión como si fuera con una ruta convencional.

4.3. VIAS RAPIDAS Y RUTAS. 4.3.1. INICIO. Tanto el inicio de una vía rápida, como el de una convencional se advertirán con un cartel de confirmación, el cual contendrá la identificación de la ruta y los dos primeros nombres primarios del itinerario o, en su defecto, el primer nombre secundario y el primer nombre primario, en ambos casos con sus distancias. Si alguna de estas vías se originara en una población, se dispondrá donde ésta finalice una señal I-510, esta señal indica también el final de una limitación especifica de velocidad que para zonas urbanas es de 60 km/h. a 100 m de la señal I-510, se instalará, en ambas márgenes, una señal R-301 con la limitación genérica de velocidad correspondiente al tipo de vía. Cuando se trate de una vía rápida, entre la I-510 y la R-301 se colocará, en ambas márgenes, la señal I-1b. 4.3.2. FINAL. Si la conexión fuera directa, se seguirán las reglas siguientes: 4.3.2.1. Conexión con una autopista. Se preavisará mediante un cartel que contenga la identificación de la ruta y, de la autopista a 1.000 m y a 500 m del final de la vía rápida o ruta convencional; 100 m más allá de éste se dispondrá la señal I-1, y a 200 m de ella se advertirá de la limitación genérica de velocidad en autopista, por medio de una señal R-301. 4.3.2.2. Conexión con una autovía.

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Se preavisará mediante un cartel que contenga la identificación de la ruta y, en su caso, denominación de la autovía a 1000 m y a 500 m del final de la vía rápida o ruta convencional; 100 m más allá de éste se dispondrá la señal de “Autovía”. Si la autovía estuviera reservada exclusivamente a vehículos automotores, se dispondrá una señal I-3 100 m más allá; y a 200 m de ella se advertirá de la limitación genérica de velocidad en autovía, por medio de una señal R-301. 4.3.2.3. Conexión con otra vía rápida o ruta convencional. Se señalizará el cambio de identificación de la ruta y el de limitación genérica de velocidad mediante una señal R-301. Cuando se pase de una ruta convencional a una vía rápida, se instalará además una señal I-1b. 4.3.2.4. Conexión con una red urbana. En el comienzo de la zona urbana se colocará una señal I-500, está implica además la prohibición de circular a más de 60 km/h. Para reforzar esta limitación de velocidad 50 m antes de la I-500 se colocará una R-301 cuya velocidad máxima rige desde el lugar donde está emplazada. Por lo tanto, la primera señal deberá ser vista desde una distancia tal, que a su altura la velocidad haya disminuido de la aproximación a un valor no superior al por ella indicado, según una deceleración uniforme por la acción suave de los frenos de 7 km/h/seg, complementada por el efecto de la inclinación de la rasante y después de un tiempo de percepción y decisión de 2 segundos. Esta distancia no será inferior a la indicada en la siguiente tabla:

DISTANCIA (m) DE VISIBILIDAD GEOMÉTRICA MÍNIMA DE UNA SEÑAL DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD.

VELOCIDAD LIMITACIÓN DE LA VELOCIDAD EN LA SEÑAL. DE

APROXIMA ( Km/h ).

CIÓN (Km/h) DET. 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

40 55 45 35

50 80 70 60 45

60 105 95 85 75 55

70 105 90 65

80 120 100 75

90 140 105 85

100 155 125 95

110 175 140 100

120 190 155 115

130 210 170

140 230

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Las reducciones de velocidad que no sean inferiores a 30 km/h exigirán varia señales, que se escalonarán de manera que el intervalo de velocidad entre ellas sea menor al principio y mayor al final según lo establecido en la siguiente tabla: DISTANCIA (m) ENTRE SEÑALES SUCESIVAS DE VELOCIDAD LIMITADA.

DESDE HASTA (Km/h).

(Km/h) DET. 20 30 40 50 60 70 80 90

40 35

50 45 35

60 55 40

70 65 50

80 80 60

90 90 65

100 105 75

110 115 80

El semáforo tendrá su luz roja de tamaño grande, y se recomienda instalar antes un semáforo con dos luces amarillas intermitentes.

CAPÍTULO 5.

5. SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL Y CONVERGENCIAS.

5.1. PRINCIPIOS BÁSICOS.

La ordenación de la circulación en cruces a nivel o en convergencias se establecerá mediante una prioridad fija de paso para una de las dos trayectorias que se cruzan o convergen (que se denominará principal) sobre la otra (que se denominará secundaria), o alternando dicha prioridad en el tiempo mediante semáforo. Las prioridades fijas deberán ser explícitamente señalizadas, y ni siquiera en vías urbanas secundarias bastará la aplicación automática de las normas de prioridad a la derecha. La ordenación de la circulación en la trayectoria secundaria podrá obligar a su detención en todo caso (“PARE”), o solo si interfiriese con la circulación de un vehículo por la trayectoria prioritaria (“CEDA EL PASO”). Si bien las señales R-1 y R-2 tienen un alcance reglamentario concreto, éstas pueden reforzarse con un panel complementario (I-860) con la leyenda “Ud. no tiene Prioridad” La ordenación de la circulación en cruces a nivel o en convergencias se podrá realizar sin establecer prioridad fija, es decir que regirá la norma de prioridad de la derecha, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

• La suma de todos los TMD que se crucen sea inferior a 1.000 v/d. • Además, en nudos existentes, el número total de colisiones laterales sea

inferior a 2 en el año. Si no se verifican simultáneamente las dos condiciones anteriores, el proyectista deberá establecer la prioridad de paso para una de las dos trayectorias que se cruzan o convergen.

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La decisión de establecer una prioridad alternativa por medio de semáforos, fuera de zona urbana y donde fuera posible una velocidad de aproximación superior a 60 km/h, debe estar muy bien justificada, ya que implica la pérdida temporal de la prioridad de los vehículos que circulen por la trayectoria principal que, normalmente, forma parte de un itinerario de largo recorrido: por lo que podrán tener que detenerse inopinadamente, con el consiguiente peligro de choque por alcance. En estos casos, se estudiarán todas las alternativas posibles de ordenación de la circulación antes de tomar la citada decisión, y se garantizará que la velocidad de aproximación (percentil 85) no rebase 60 km/h desde 50 m antes del primer semáforo. 5.2. PRIORIDAD FIJA.

5.2.1. “PARE” en la trayectoria secundaria.

Se adoptará esta ordenación de la circulación: ∗ En cruces con otra trayectoria de igual o mayor importancia, bien por su TMD o

porque establezca la continuidad de un itinerario. ∗ Donde no se instalen semáforos en el cruce con otra vía en la que la mayoría de los

cruces tengan tal ordenación. ∗ Donde la visibilidad de cruce sobre la trayectoria principal sea restringida.

La señal R-2 se instalará lo más cerca posible de la línea de detención (marca M-4.1 de la Norma de Demarcación Horizontal”) de la trayectoria secundaria, y en ningún caso a más de 15 m de ella. Esta señal se complementará siempre con una señal de prevención a 150 m, mediante la señal P-41 conteniendo la distancia donde se encontrará la R-2. Esta señal no se colocará en vías urbanas donde la velocidad de aproximación (percentil 85) es superior a 60 km/h. Donde la trayectoria principal no sea recta, se debe complementar la señal R-3 con un panel de la serie I-850, que indique la dirección de aquélla. 5.2.2. “CEDA EL PASO” en la trayectoria secundaria.

Se adoptará esta ordenación de la circulación:

∗ Al principio de un carril de aceleración (nunca al final). ∗ En la convergencia de una trayectoria procedente de una principal, a través de un

carril reservado para girar a la derecha, con una trayectoria secundaria procedente del cruce con la principal.

∗ En la entrada a una rotonda, en la que tendrán prioridad los vehículos que circulen por la calzada anular.

∗ En intersecciones urbanas secundarias, con visibilidad de cruce suficiente, y velocidad de aproximación (percentil 85) no superior a 60 km/h.

La señal R-1 se instalará lo más cerca posible de la línea de “ceda el paso” (marca M-4.2 de la Norma de Demarcación Horizontal”) de la trayectoria secundaria en cruces, o del principio del carril de aceleración (nunca al final); y en ningún caso a más de 15 m de ella.

Donde la trayectoria principal no sea recta, se debe complementar la señal R-3 en cruces con un panel de la serie I-850, que indique la dirección de aquélla.

La señal R-1 deberá ser preavisada mediante la señal preventiva P-42 antes de un cruce en el que la trayectoria a la que corresponda deje de ser prioritaria. La señal P-42 contendrá la distancia donde se encontrará la R-1. La señal P-42 no se colocará en vías urbanas donde la velocidad de aproximación (percentil 85) es superior a 60 km/h.

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5.2.3. Paneles Complementarios.

El proyectista podrá disponer paneles complementarios I-860 debajo de las señales R-1 y R-2 con la leyenda UD NO TIENE PRIORIDAD. Se empleará letra mayúscula del tipo NORMAL con Hb= 70 mm para las señales correspondientes a vías urbanas y convencionales y Hb= 100 mm para las correspondientes a vías rápidas. Estos paneles tendrán carácter provisional, hasta tanto los usuarios se acostumbren a la restricción de prioridad absoluta que les imponen dichas señales. 5.2.4. Señalización de la trayectoria principal.

En cruces, se instalarán señales P-1, P-1a, P-1b, P-1c o P-1d a las siguientes distancias antes del punto de cruce:

∗ Vías urbanas..............................................................................................25 a 50 m ∗ Rutas convencionales no principales..............................................................150 m ∗ Rutas convencionales principales...................................................................200 m

Siempre que se utilicen estas señales, las trayectorias secundarias deben tener instaladas señales R-1 ó R-2.

En redes urbanas, con cruces frecuentes y velocidad de aproximación inferior a 60 km/h, se podrá prescindir de las señales P-1, P-1a, P-1b, P-1c o P-1d.

Donde la trayectoria principal no sea recta, se debe instalar una señal R-3, acompañada por un panel I-850 que indique la dirección de aquélla y la situación de las secundarias. 5.3. PRIORIDAD ALTERNATIVA MEDIANTE SEMÁFOROS.

Aunque la ordenación y regulación de la circulación mediante semáforos queda fuera del ámbito de la presente Instrucción, sí queda incluida en ésta la señalización complementaria, que normalmente consistirá en una señal P-3 situada a 100 m del primer semáforo, y una señal R-301 de limitación de velocidad a 60 km/h. 5.4. SEÑALIZACIÓN DE ORIENTACIÓN.

En la siguiente figura se plantean las distintas situaciones de carteles de orientación en cruces a nivel.

EJEMPLO DE ORIENTACIÓN DE FLECHAS DE POSICIÓN RELATIVA DE

LOS CARTELES EN CRUCES A NIVEL (5.4)

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A continuación se presenta una figura que contiene el conjunto de señales que deben instalarse en una intersección tipo “T”.

EJEMPLO DE COLOCACIÓN DE UNA INTERSECCIÓN EN “T”.

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70

A

B

RUTA CONVENCIONAL CON 2 SENTIDOS, 2 CARRILES Y BANQUINAS PAVIMENTADAS.

200 m

200 m

RUTA CONVENCIONAL CON 2 SENTIDOS, 2 CARRILES SIN BANQUINAS PAVIMENTADAS.

150 m

150 m

A continuación se presentan dos figuras, la primera es una intersección en “T” con carriles de espera (almacenamiento) y la segunda es una intersección en “CRUZ” también con carriles de espera (almacenamiento). En ambas se indican todas las señales que deben poseer estas intersecciones.

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INTERSECCIÓN EN “T” CON CARRILES DE ESPERA.

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INTERSECCIÓN EN “CRUZ” CON CARRIL CENTRAL DE ESPERA.

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50

CAPÍTULO 6

6. SEÑALIZACION DE DIVERGENCIAS, SALIDAS O BIFURCACIONES EN AUTOPISTAS, AUTOVIAS Y VIAS RAPIDAS 6.1. PRINCIPIOS BASICOS La proximidad de un nudo que permita un cambio de dirección, o de una salida específica, será advertida mediante carteles, o conjuntos de sub-carteles de preaviso. La divergencia o salida específica se señalizará mediante carteles de aviso de salida inmediata. Combinado con lo anterior, se podrá confirmar el itinerario que se sigue si no se toma la divergencia o salida según el ejemplo de la siguiente figura:

Las salidas se numerarán con el punto kilométrico en que se encuentren, o mediante una numeración correlativa asignada a cada enlace. Si dos salidas consecutivas estuvieran dentro del mismo punto kilométrico, se numerarán añadiendo al número de éste un guión y las letras A ó B, asignando la A a la primera salida que se encuentre al circular según el sentido del kilometraje creciente, y la B a la primera salida que se encuentre al circular según el sentido del kilometraje decreciente. Las salidas aisladas se numerarán sin ninguna letra adicional.

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La salida de una vía colectora-distribuidora, desde donde se accede a dos o más salidas

consecutivas debe señalizarse según lo indica la siguiente figura:

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Excepcionalmente, donde la visibilidad sea reducida (por ejemplo, por la presencia de una estructura); donde la identificación de la salida no resulte clara porque haya varias divergencias muy seguidas como, por ejemplo, la salida a una vía colectora-distribuidora y de estas a distintas ramas; en salidas por la izquierda o, en general, en divergencias con un índice elevado de accidentalidad, se podrá adoptar otras medidas tales como: ∗ Reforzar la señalización horizontal, adelantando su comienzo. ∗ Disponer balizas abatibles en la “nariz”. En ramas de enlace, rebasada la “nariz” de la salida se situará una señal I-2 (en autopistas) ó I-2a (en autovías) y, a partir de ella, el ramal se señalizará como una ruta convencional. En su caso, la reducción de velocidad, hasta la específica de la vía de giro o ramal de enlace se hará según las tablas del apartado 11.2, empleando señales R-301 ó I-7 según la peligrosidad. Todas estas señales se colocarán de manera que no sean percibidas desde el tronco, según el ejemplo de la siguiente figura:

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Si no obstante, las señales pueden ser vistas desde el tronco, por ejemplo, en los casos en que el carril de deceleración sea estricto y toda la reducción de velocidad deba efectuarse en él, se complementarán mediante un panel inferior que incluya una flecha ascendente inclinada a 30º sobre la horizontal como se indica en la siguiente figura:

Para complementar la señalización de aviso de salida inmediata en autopista, autovías o vías rápidas, se colocarán paneles laterales de aproximación a 300, 200 y 100 m de la sección en la que la anchura del carril de deceleración alcance 1,5 m. En enlaces con dos salidas para el mismo sentido de circulación se colocarán sólo en la primera, según el sentido de la marcha, pues en la siguiente no puede haber espacio.

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PANELES LATERALES DE APROXIMACIÓN.

Dimensiones: 600 x 1.200 mm. El borde inferior del panel se situará a 1,20 m de altura sobre la rasante de la ruta. En la “nariz” de la salida se colocará una señal de destino para salida inmediata, con el pictograma de salida y su número, como último y definitivo mensaje de salida.

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6.2. INFORMACION QUE CONTENDRAN LOS CARTELES. En todos los carteles o conjuntos de carteles de preaviso, señalización de salida inmediata o de destino de un nudo o salida específica aparecerán al menos y, en todo caso, con el tamaño más destacado: ∗ El cuadro de identificación de la ruta. ∗ En su caso, el del itinerario del Mercosur. ∗ En su caso, el nombre propio de la vía. ∗ Si, abandonando la vía en el nudo o salida, se pudiera ir hacia: - Sólo un lado de aquella, el nombre más próximo al punto característico primario

(nombre primario) que se pueda alcanzar de esa manera. - Ambos lados de aquélla, los nombres de los más próximos puntos característicos

primarios (nombres primarios), uno por cada lado, que se puedan alcanzar de esta manera.

- Una vía urbana, su nombre. Si las disponibilidades de espacio lo permitieran, aparecerá también el nombre más próximo punto característico secundario (nombre secundario) que se pueda alcanzar de la misma manera, siempre que antes no se alcance otro primario, en cuyo caso figurará éste. Ocasionalmente se podrá incluir más de un nombre de un punto característico primario situado en el mismo itinerario, pero nunca se omitirá el del más próximo. Si en un mismo cartel figurasen los nombres de varios puntos característicos, aparecerán de arriba abajo en el mismo orden en que se encontrarán a lo largo de la ruta: el más cercano arriba y el más lejano abajo. Una vez incluido en un cartel de orientación o señal de destino el nombre de un punto característico, tanto primario como secundario, no podrá dejar de aparecer en todos los carteles de orientación o señales de destino subsiguientes, hasta llegar a dicho punto. Se procurará que los marcos con la distancia y el pictograma de salida con su número, estén incluidos en cada cartel tal como se dibuja en la siguiente figura, aunque para ello haya que reducir el tamaño de los números, la separación con la orla o la altura básica según el apartado 14.6.

6.3 INFORMACION GENERAL.

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6.3.1. Enlace aislado con una sola divergencia. Se avisará de la presencia de la divergencia sólo con dos carteles o conjuntos de subcarteles de preaviso, uno a 1.000 m. y otro a 500 m. antes de la salida; si la calzada principal o la salida tuviera un tránsito muy importante, se podrá colocar un primer cartel de preaviso lateral a 2.000 m. Si alguno de estos carteles resultara situado antes de una divergencia anterior a la que preavisa, se estará a lo dispuesto en los apartados 6.3.2 ó 6.3.3. La posición transversal de este preaviso (cartel lateral, ménsula o pórtico), se atendrá a lo dispuesto en el apartado 2.3. Habrá como mínimo, un subcartel que indique el destino del tronco, y cada carril tendrá una flecha F1 (apartado 14.4.2) encima de su eje. Si un carril se BIFURCARA, la flecha F1 que lo marca servirá de frontera entre dos subcarteles virtuales, cada uno de los cuales indicará su destino propio como consecuencia de la bifurcación, según el ejemplo de la siguiente figura:

EJEMPLO DE BIFURCACIÓN.

El cartel de salida inmediata se colocará: ∗ Si el carril de salida (o, si la salida tiene dos carriles, el más exterior de ellos), es

continuación de uno de deceleración, donde éste alcance una anchura de 1,5 m.

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∗ En los demás casos, se colocará siempre un pórtico donde la separación entre bordes interiores de calzada sea 1 m.

En BIFURCACIONES o salidas de la calzada principal donde ésta pierda un carril, se completará la señalización mediante señales I-60 a I-63, a 250 y 150 m del pórtico de salida inmediata, según el ejemplo de la siguiente figura:

SALIDA CON PERDIDA DE CARRIL EN EL TRONCO.

6.3.2. Enlace aislado con dos divergencias.

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Se seguirá la misma normativa que en el caso de una sola divergencia (apartado 6.3.1), con las particularidades que se indican a continuación. Los carteles de salida inmediata en la primera divergencia constarán de tres subcarteles: a) Si la calzada del tronco tuviera dos carriles de paso y el correspondiente a la salida, • el subcartel de la izquierda se dispondrá sobre el carril interior del tronco, y confirmará el

itinerario propio; • el subcartel intermedio se dispondrá sobre el carril exterior del tronco constará, en la parte

superior, de un marco con una distancia a la segunda salida del enlace, con su pictograma, número y dirección; en su parte inferior confirmará: - el itinerario propio, sólo mediante el marco de identificación de ruta; - el destino de la segunda salida, con marco de identificación de ruta nombre del destino; y

• el subcartel de la derecha señalizará el destino de la salida inmediata. La siguiente figura es un ejemplo de este caso:

b) Si la calzada del tronco tuviera tres carriles o más, • el subcartel de la izquierda llevará dos o más flecha, marcando cada uno de los carriles

interiores; • los demás subcarteles serán iguales a los del caso a anterior.

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6.3.3. Enlaces muy próximos. La segunda de dos divergencias consecutivas, pertenecientes a enlaces distintos y situadas a menos de 500 m una de otra, no se puede preavisar como en el caso de enlaces aislados con una sola divergencia (apartado 6.3.1). Donde se pueda disponer al menos la última señal de preaviso a una distancia no menor a 350 m, habida cuenta de la visibilidad y velocidad en cada caso concreto, se seguirán los mismos principios del apartado 6.3.1. En caso contrario, se tratarán de forma análoga al caso de un enlace aislado con dos divergencias (apartado 6.3.2), con las particularidades que se indican a continuación: • El preaviso de la primera divergencia incluirá el destino correspondiente a la segunda

salida en el subcartel del itinerario propio. • Los carteles de salida inmediata, en la primera divergencia, constarán de tres subcarteles:

a) Si la calzada del tronco tuviera dos carriles de paso y el correspondiente de salida, -- el subcartel de la izquierda se dispondrá sobre el carril interior del tronco, y

confirmará el itinerario propio; -- el subcartel intermedio se dispondrá sobre el carril exterior del tronco y constará, en la parte superior, de un marco con una distancia a la salida del segundo enlace, con su pictograma, número y dirección; en su parte inferior confirmará:

◊ el itinerario propio, solo mediante el marco de identificación de ruta; ◊ el destino de la salida del segundo enlace, con marco de identificación de ruta y

nombre del destino; y ◊ el subcartel de la derecha señalizará el destino de la salida inmediata del primer

enlace.

b) Si la calzada del tronco tuviera tres carriles o más, -- el subcartel de la izquierda llevará dos o más flechas, marcando cada uno de los

carriles interiores; -- los demás subcarteles serán iguales a los del caso a) anterior.

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CAPÍTULO 7 7. SEÑALIZACION DE DIVERGENCIAS, SALIDAS O BIFURCACIONES EN RUTAS CONVENCIONALES. 7.1 ENLACES. Para los carteles de orientación en enlaces de rutas convencionales se aplicarán los mismos criterios que en autopistas, autovías y vías rápidas (capítulo 6), salvo que los enlaces y sus salidas no se numerarán. 7.2 INTERSECCIONES. El aviso de salida se hará mediante carteles laterales o dispuestos sobre la calzada (apartado 3.2), situados: -- Si hay carril de deceleración y éste tiene una longitud no inferior a 200 m antes de la “nariz” de la divergencia, en la que la distancia entre bordes interiores de calzadas es de 1 m. -- En los demás casos, 200 m antes de la “nariz” de la divergencia. Las señales de destino que marcan la divergencia se colocarán en isletas o, en su defecto, en los márgenes. Se recomienda que todas las intersecciones tengan isletas de dimensiones suficientes para alojar estas señales de destino, además de las de circulación, según los siguientes ejemplos:

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INTERSECCIÓN EN “T” CON CARRILES DE ESPERA.

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INTERSECCIÓN EN “CRUZ” CON CARRIL CENTRAL DE ESPERA.

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a) Intersección en “T”.

b) Intersección en “CRUZ”.

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c) Divergencia o bifurcación.

d) Intersección en “T” con isleta en la vía secundaria.

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e) Intersección en “Y” y en “T”.

Una vez rebasada la intersección se confirmará el itinerario que se siga. Las siguientes figuras sirven de ejemplo:

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A

B

RUTA CONVENCIONAL CON 2 SENTIDOS, 2 CARRILES Y BANQUINAS PAVIMENTADAS.

200 m

200 m

RUTA CONVENCIONAL CON 2 SENTIDOS, 2 CARRILES SIN BANQUINAS PAVIMENTADAS.

150 m

150 m

SEPARACIÓN LATERAL Y ALTURA.

A B H

AUTOPISTA, AUTOVÍA Y VÍA RÁPIDA MÍNIMO 3,0m MÍNIMO 0,7m 2.0m RUTA CONVENCIONAL CON BANQUINA PAVIMENTADA

MÍNIMO 2,5m MÍNIMO 0,5m 1.8m

RUTA CONVENCIONAL SIN BANQUINA PAVIMENTADA MÍNIMO 3,0m MÍNIMO 0,5m 1.5m

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INTERSECCIÓN EN “T” CON CARRILES DE ESPERA.

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EJEMPLO DE ORIENTACIÓN DE FLECHAS DE POSICIÓN RELATIVA DE LOS

CARTELES EN CRUCES A NIVEL .

Los nombres se atendrán a lo prescripto en el apartado 6.2.

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CAPÍTULO 8 8. SEÑALIZACIÓN DE CONVERGENCIAS, ENTRADAS O CONFLUENCIAS. 8.1 PRINCIPIOS La ordenación de la circulación en convergencias se podrá hacer con los mismos principios que en cruces (apartado 5.1). Para avisar de la presencia de una entrada desde la vía de giro de una intersección, se instalarán señales P-1c ó P-1d en la vía principal, inmediatamente después del último cruce de la trayectoria principal, o 150 m antes de la “punta” de entrada de la vía de giro si la distancia entre dicha “punta” y el cruce fuera mayor. Antes de una entrada específica desde una calzada de servicio a una autovía, o de una entrada desde la rama de un enlace, y sólo en el margen derecho del tronco, se colocará una señal P-1c o P-1d 200 m antes de la “punta” de entrada. A continuación, y lo más cerca posible de la “punta”, se colocará una señal R-400c; se recomienda adosar a su reverso, aprovechando el mismo poste, una señal R-101. En la rama se colocarán unas señales R-400c y R-1 en el mismo poste (la R-400c encima), en la misma sección en que se sitúe la marca vial de “ceda el paso” (M-6.5 de la Norma de Demarcación Horizontal). Antes de la señal R-1 se colocará una señal I-1 (en autopistas) ó I-1a (en autovías); si la longitud de la rama lo permite se pondrá una señal de preventiva P-42 a 150 m de la R-1. Ver el siguiente ejemplo:

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Si más allá de la convergencia se aumentase el número de carriles de forma que se pueda considerar que la entrada tiene carril(es) propio(s), (no los carriles de aceleración), se suprimirán las señales P-1c ó P-1d, y R-1. En todo caso, si la calzada a la que se hubiera accedido fuera de sentido único, se indicará esta circunstancia mediante una señal I-11, situada al final de la convergencia, entrada o confluencia. Rebasada la última entrada de un enlace de una autopista o autovía, se colocará un cartel de confirmación de itinerario a 500 m del final de la “punta”, siempre que su distancia al primer cartel de preaviso de salida (1.000 m) del siguiente enlace sea mayor de 2 km . Este cartel constará de marco de identificación de ruta y nombres primario y secundario, o bien dos primarios, siempre con sus correspondientes distancias. En vías rápidas o rutas convencionales, los destinos que se puedan alcanzar después de una convergencia serán confirmados por medio de carteles, o conjuntos de sub-carteles, de confirmación, situados a una distancia de la “punta” aproximadamente igual a la correspondiente a un tiempo de recorrido de 6 segundos a la velocidad de recorrido (percentil 85) de la trayectoria principal, siempre que su distancia al primer cartel de orientación de la siguiente divergencia sea mayor de 1 km. Si en un tramo hay muchas convergencias se confirmarán sólo las principales. 8.2 INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁN LOS CARTELES. En todos los carteles, o conjuntos de sub-carteles de confirmación, aparecerá al menos y, en todo caso, con el tamaño más destacado, el nombre del más próximo punto característico primario que se pueda alcanzar continuando por la misma vía y en el mismo sentido. Si las disponibilidades de espacio lo permitieran, aparecerá también el nombre del más próximo punto característico secundario que se pueda alcanzar de la misma manera, siempre que antes no se alcance otro primario, en cuyo caso figurará éste. Ocasionalmente se podrá incluir más de un nombre de un punto característico primario situado en el mismo itinerario, pero nunca se omitirá el del más próximo. Si en un mismo cartel figurasen los nombres de varios puntos característicos, aparecerán de arriba abajo en el mismo orden en que encontrarán a lo largo de la ruta: el más cercano arriba y el más lejano abajo. En carteles de confirmación que no estén situados inmediatamente después de un nudo o de un punto característico, se podrán incluir nombres de puntos característicos (tanto primarios como secundarios) que no sean el más próximo. En este caso, se asegurará la presencia de carteles de confirmación correspondientes al punto más próximo. Una vez incluido en un cartel de confirmación el nombre de un punto característico, tanto primario como secundario, no podrá dejar de aparecer en todos los carteles de orientación subsiguientes, hasta llegar a dicho punto. En autopistas, autovías o vías rápidas, se dispondrá un cartel de confirmación con su numeración y su nombre propio (si lo tuvieran) apenas se pueda, después de cada enlace, donde haya un tramo de 2 km ó más sin otras señales.

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CAPÍTULO 9 9. SEÑALIZACION DE ROTONDAS.

9.1 SEÑALIZACIÓN DE PREAVISO.

La presencia de una rotonda debe ser advertida en todos sus accesos, por medio de una señal P-4 situada a unos 150 m de la marca vial M-4.2 (Norma de Demarcación Horizontal) fuera de zona urbana y a distancias eventualmente menores en zona urbana o suburbana. El proyectista colocará paneles complementarios I-860 debajo de las señales P-4 con la leyenda PRIORIDAD A LA ROTONDA. Se empleará letra mayúscula del tipo NORMAL con Hb= 70 mm para las señales correspondientes a vías urbanas y convencionales y Hb= 100 mm para las correspondientes a vías rápidas. Estos paneles tendrán carácter provisional, hasta tanto los usuarios se acostumbren a la Norma de Comportamiento Vial que le impone la señal P-4. El preaviso de los destinos a que conducen las salidas de la rotonda (al menos de los principales, especialmente de los que supongan continuidad de itinerario) se hará por medio de carteles que contendrán el siguiente croquis:

Si hubiera un carril segregado para girar a la derecha, tal circunstancia se indicará en el croquis.

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No se recomienda la utilización de la señal I-200 para zonas urbanas, al menos que exista espacio suficiente para su emplazamiento.

Las reducciones de velocidad en cada tramo de acceso se señalizarán igual que en cruces en los que pueda ser necesario detenerse para ceder el paso a otros vehículos (capítulo 5), en este caso los que transitan por la calzada anular. Se tendrá en cuenta la posibilidad de formación de colas de vehículos, por lo que la detención se producirá antes de ingresar en la rotonda.

También se recomienda preavisar, a los que vayan a ingresar a la rotonda, la obligación de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada anular, mediante una señal P-42, situada a 100 m de la marca vial M-4.2 (Norma de Demarcación Horizontal), según el ejemplo de la siguiente figura:

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9.2 SEÑALIZACIÓN DE ENTRADAS.

La obligación de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada anular se señalizará con una señal R-1, en correspondencia con la marca vial M-4.2 (Norma de Demarcación Horizontal). Se recomienda duplicar esta señal sobre la isleta deflectora situada a la izquierda de la entrada.

No se colocarán señales de destino en las entradas, salvo para los carriles segregados de giro a la derecha. 9.3 SEÑALIZACIÓN DE CALZADA ANULAR. Frente a cada entrada se colocará una señal R-402 en la isleta central. No se impondrán limitaciones de velocidad en la calzada anular. 9.4 SEÑALIZACIÓN DE SALIDAS. Se colocarán señales de destino en las isletas perimetrales, nunca en la isleta central. Más allá de la rotonda se colocarán carteles de confirmación (apartado 8.2).

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CAPÍTULO 10.

10. SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO. 10.1 PRINCIPIOS La seguridad de la circulación en curvas requiere no sobrepasar cierta velocidad. Si para ello el conductor precisase reducir demasiado la velocidad de aproximación, deberá valorar la situación con suficiente antelación para no tener que frenar bruscamente y perder el control de su vehículo. La utilización de un balizamiento (mediante paneles direccionales), de señales de advertencia de peligro, de señales de reglamentación de la velocidad máxima, o de una combinación de todos estos elementos debe ayudar al conductor a tomar la curva con comodidad. También se recurrirá a señales de reglamentación de la velocidad máxima donde no se disponga de visibilidad necesaria para apreciar la conveniencia de reducir la velocidad para hacer frente a otras circunstancias situadas más allá, tales como un paso a nivel o una intersección sin prioridad, en las que pudiera haber vehículos detenidos. Sólo en las curvas hacia la izquierda se podrán colocar señales de indicación de la velocidad máxima aconsejada (I-7), en lugar de las señales de reglamentación de la velocidad máxima (R-301), cuando la Vd sea menor a 45 km/h y se disponga de la visibilidad necesaria para apreciar la conveniencia de reducir la velocidad. Esta señal (I-7), le permite al conductor circular por encima de la velocidad indicada pero, debe aclararse que quien circule a mayor velocidad que la aconsejada (I-7), siempre que no supere la legalmente establecida según la clase de vía, no es punible, sin embargo es responsable de lo que pudiera provocar por circular a una velocidad superior a la aconsejada. 10.2. VELOCIDAD MAXIMA EN CURVAS. Se considerará como máxima velocidad a la que una curva de radio R (m) y peralte p (%) puede ser recorrida con seguridad a aquella Vs (km/h) a la que corresponda una aceleración centrífuga no compensada por el peralte, igual a la cuarta parte de la aceleración de la gravedad, según la siguiente expresión: Vs= 25) (px R x 1,27 + , representada en la siguiente figura:

VELOCIDAD DE SEGURIDAD EN CURVA SEGUN RADIO Y PERALTE.

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10.3. VELOCIDAD MAXIMA DE APROXIMACION A UNA CURVA. La velocidad máxima Vm alcanzable antes de una curva depende de la distancia D que haya entre ella y la anterior, las velocidades máximas en ambas (apartado 10.2), y las posibilidades de deceleración y aceleración del vehículo. La velocidad máxima (Vm) se obtendrá en función:

• de la distancia corregida (Dt) entre la curva siguiente y la anterior, y • de la inclinación media de la rasante entre ellas.

La distancia corregida se obtendrá sumando a la distancia real D (entre tangentes comunes) dos términos de ajuste: • Un ajuste Ds por deceleración, a razón de 7 km/h/s (correspondiente a una suave

aplicación de los frenos) más el efecto de la inclinación de la rasante hasta alcanzar la Vs de la curva, dado por la figura siguiente:

AJUSTE POR FRENADO AL APROXIMARSE A UNA CURVA.

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• Un ajuste Da por aceleración, desde la Vs de la curva anterior, con aceleración variable

(correspondiente a un vehículo de 100 CV de potencia y 175 km/h de velocidad máxima), dado por la figura siguiente:

AJUSTE POR ACELERACION DESDE CURVA ANTERIOR.

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• Con la obtención de los términos de ajuste (Ds y Da), sumados a la distancia real entre curvas (D) nos da el valor Dt = D + Da + Ds. Con Dt y la pendiente se entra al gráfico de la figura siguiente, donde se obtiene la velocidad máxima de aproximación (Vm).

VELOCIDAD MAXIMA DE APROXIMACION A UNA CURVA.

10.4. GRADO DE LA CURVA, SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO. Se definirá el tipo de señalización y balizamiento (mediante paneles direccionales) a emplear antes de una curva en función de la diferencia Vm - Vs = Vd. Donde esta diferencia resulte inferior a 15 km/h no será preciso disponer señalización ni balizamiento; donde resulte superior, se dispondrá lo indicado en la tabla siguiente.

BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACION SEGUN EL GRADO DE LA CURVA.

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SEÑALES. (3) Vm-Vs (km/h)

(1)

Primer panel

Distancia mínima de visibilidad del panel.

(2)

Paneles

siguientes.

Curva a la izquierda.

Curva a la derecha.

No

Ninguna. No Ninguna. Ninguna.

Simple.

100 m. Simple. P-13b, P-14b ó P-15b

P-13a, P-14a ó P-15a

Doble.

140 m.

Simple.

P-13b, P-14b ó P-15b +

I-7

P-13a, P-14a ó P-15a +

I-7

Triple.

170 m.

Simple. P-13b, P-14b ó P-

15b +

I-7

P-13a, P-14a ó P-15a +

I-7 y R-301 (1) Vd = Vm- Vs (2) La visibilidad se obtendrá levantando los paneles direccionales a partir de 1 m de altura. (3) Las señales I-7 se cambiarán por R-301 cuando no haya visibilidad según lo expresado en el apartado 10.1

EJEMPLO.

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84

Las señales R-301 ó I-7 indicarán la Vs de la curva, redondeada al múltiplo de 10 km/h más próximo; si Vm - Vs, fuera superior a 45 km/h, se instalará antes otra señal R-301 ó I-7 con una velocidad intermedia entre Vm y Vs. En ningún caso se instalarán señales R-301 ó I-7 que indiquen una velocidad superior a la legalmente establecida para la clase de vía de que se trate. El primer panel direccional (simple, doble o triple según la tabla anterior) se situará en prolongación de la trayectoria del vehículo en la sección en que se alcance la Vm, centrado en el eje del carril y perpendicular a la visual. A partir de él se situarán más paneles simples de forma que, haya al menos tres paneles dentro de las ¾ partes del desarrollo de la curva. Esto último equivale, aproximadamente, a una distancia entre paneles igual al 35% del radio de la curva. La situación transversal de los paneles se atendrá a lo dispuesto en el apartado 2.3, según la siguiente figura:

SEPARACIÓN LATERAL Y ALTURA.

A B H

AUTOPISTA, AUTOVÍA Y VÍA RÁPIDA MÍNIMO 3,0m MÍNIMO 0,7m 2.0m RUTA CONVENCIONAL CON BANQUINA PAVIMENTADA

MÍNIMO 2,5m MÍNIMO 0,5m 1.8m

RUTA CONVENCIONAL SIN BANQUINA PAVIMENTADA MÍNIMO 3,0m MÍNIMO 0,5m 1.5m La altura del borde inferior del panel direccional más bajo será tal que, desde la distancia mínima de visibilidad dada por la tabla anterior, resulte claramente visible. En todo caso, dicha altura no será inferior a 1 m sobre el borde de calzada más próximo. La separación entre paneles direccionales superpuestos será de 10 cm. En las siguientes figuras se dan ejemplos de las distintas situaciones, con las distancias mínimas y aconsejables entre las señales:

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83

EJEMPLO. PASO DE 100 km/h A 80 km/h.

15 < vd < 30.

EJEMPLO. PASO DE 100 km/h A 60 km/h.

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84

NOTAS: Distancia mínima entre señales = 50 m. # Puede estar, en algún caso, antes de la señal de curva. Si la señal quedara a una distancia inferior a 50 m, se colocará en el mismo poste que la señal P-13b.

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EJEMPLO.

PASO DE 100 km/h A 40 km/h.

NOTAS: Distancia mínima entre señales = 50 m.

# Puede ser negativo, es decir la señal puede estar después de la señal de curva, en ese caso se colocará debajo de esta en el mismo poste.

(1) El emplazamiento será perpendicular a la visual desde la señal P-13a ó P-13b. (2) El emplazamiento de los paneles siguientes será radial, atendiendo a lo establecido en el

punto 2.3 de la presente Instrucción. (3) La separación entre paneles será aproximadamente del 35% del Radio de la curva, no

debiendo superar el emplazamiento las 3/4 partes del desarrollo de la curva. Se colocarán como mínimo 3 paneles direccionales.

10.5. CURVAS ENLAZADAS O CONSECUTIVAS. Se instalarán señales P-14a ó P-14b antes de una sucesión de curvas, si la diferencia Vm - Vs, de la que se aborde en primer lugar fuera superior a 15 km/h y, a consecuencia de la velocidad Vs de dicha curva y de la proximidad de la siguiente, la diferencia Vm - Vs para esta última resultase inferior a 15 km/h.

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También se instalarán señales P-15a ó P-15b donde resultase necesario instalar una señal P-13a ó P-13b antes de una curva situada después de otra, cuya proximidad no permita contar con una visibilidad adecuada de la señal ni de una distancia suficiente entre ésta y la curva. Estas señales se instalarán, en lugar de las P-13a ó P-13b, antes de la primera de la serie de curvas; y si dicha serie tuviera una longitud no inferior a 3 km, y su menor Vs no fuera inferior a la Vm inmediatamente anterior a ella en menos de 30 km, se indicará dicha longitud con un panel complementario I-810.

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*CAPÍTULO 11.

*11. SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD MÁXIMA. 11.1 PRINCIPIOS. Para ser respetadas y exigibles, las limitaciones de velocidad deben aparecer razonables, y no innecesariamente restrictivas. No se impondrán límites excesivos que perjudiquen la credibilidad de la señalización, tengan repercusiones en la capacidad de la vía, o provoquen accidentes por alcance o formación de colas. Se considerarán velocidades de aproximación (percentil 85 con nivel de servicio A ó B) reales, aunque rebasen las limitaciones genéricas y aun las específicas. Los límites de velocidad serán, en todo caso, múltiplos de 10 km/h. La deceleración necesaria para alcanzar una velocidad limitada a partir de otra de aproximación responderá a un modelo de deceleración uniforme por la acción de los frenos, a razón de 7 km/h/s (correspondiente a una suave aplicación de aquéllos) complementada por el efecto de la inclinación de la rasante, después de un tiempo de percepción y decisión de 2 segundos. La acción de la señalización se podrá complementar eficazmente por el estrechamiento de los carrriles según la siguiente tabla.

VELOCIDAD LIMITADA SEGÚN LA ANCHURA DE LOS CARRILES.

VELOCIDAD LIMITADA. ANCHURA DE LOS CARRILES. (m). (km/h). 1 CARRIL. 2 CARRILES.

40 3,00 6,00 50 3,20 6,25 60 3,30 6,50 70 3,40 6,75

En intersecciones, la velocidad máxima se limitará sólo en la vía que no posea prioridad. En travesías, la velocidad máxima normalmente autorizada se considerará de 60 km/h, aunque justificadamente se podrán señalizar limitaciones diferentes, en función de las siguientes circunstancias: a) Para limitaciones inferiores a 60 km/h, cuando se den algunas de las siguientes condiciones (previa autorización expresa de la Dirección de Vialidad):

• Distancia entre fachadas: < 10,0 m. • Anchura de carriles: < 3,5 m.

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• Distancia entre fachada y calzada: < 3,0 m.

• Presencia de peatones incontrolados o de numerosos pasos para peatones.

d1 < 10 m : LÍMITE INFERIOR A 60 km / h. d2 < 3,5 m : LÍMITE INFERIOR A 60 km / h. d3 < 3 m : LÍMITE INFERIOR A 60 km / h.

También podrá limitarse la velocidad máxima a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) en travesías, si en estudios de tránsito presentados por municipalidades o comunas interesadas, se detecta un uso preponderante de accesos a calles urbanas, con propiedades frentistas residenciales, o espacios verdes de recreación, o de asistencia masiva (p.e.: plazas, iglesias, clubes, escuelas, cines, importante actividad comercial); y que además, existan sendas peatonales, o paradas de ómnibus, o espacios destinados para la carga y descarga de mercancías. b) Para limitaciones superiores a 60 km/h: • Distancia entre fachada y calzada: > 6 m en tramos de poblado poco denso, ó > 20 m en tramos de poblado denso. No se limitará la velocidad a un valor superior a 60 km/h en travesías provistas de semáforos. La siguiente tabla indica las limitaciones superiores de velocidad, en función de la distancia entre fachada y borde de calzada y las características urbanas.

d3 (m). Entre 6 y 20 m.

Entre 20 y 50 m.

Más de 50 m.

POBLADO POCO DENSO.

70 a 90 km/h.

N.L.

N.L.

POBLADO DENSO. 60 km/h.

70 a 90 km/h.

N.L.

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11.2 SEÑALIZACIÓN. En una travesía, se considerará que la señal I-500, situada al comienzo de aquélla, implica una prohibición zonal de circular a más de 60 km/h, tanto en la propia travesía como en cualquier otra vía urbana, a partir de la sección donde se haya instalada. En todas las vías enplazadas dentro del territorio Provincial, su acción se complementará mediante limitaciones específicas y (no necesariamente ceñidas a 60 km/h) dentro de la continuidad de la travesía (pero no anulará la limitación zonal de la I-500 para el resto de las vías urbanas), por medio de señales R-301, la última de las cuales deberá estar 50 m antes de la señal I-510. En la entrada a zona urbana se pueden dar los siguientes casos: a) LIMITACIÓN SUPERIOR A 60 km/h DESDE ANTES DE LA Y-500.

b) LIMITACIÓN SUPERIOR A 60 km/h DESDE DESPUÉS DE LA I-500 (caso poco

frecuente).

c) LIMITACIÓN INFERIOR A 60 km/h DESDE ANTES DE LA Y-500.

d) LIMITACIÓN IGUAL A 60 km/h DESDE ANTES DE LA Y-500.

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e) LIMITACIÓN IGUAL A 60 km/h A PARTIR DE LA Y-500.

A continuación se presentan ejemplos de limitación posterior a la travesía.

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Tanto en travesías como en otros emplazamientos, las señales de velocidad limitada R-301 o recomendada I-7 se considerarán de aplicación a partir de la sección en la que estén instaladas. Por lo tanto, la primera señal deberá ser vista desde una distancia tal, que a su altura la velocidad haya disminuido de la de aproximación a un valor no superior al por ella indicado, en las condiciones indicadas en el apartado 11.1. Esta distancia no será inferior a la indicada en la tabla siguiente:

DISTANCIA (m) DE VISIBILIDAD GEOMÉTRICA MÍNIMA DE UNA SEÑAL DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD.

VELOCIDAD LIMITACIÓN DE LA VELOCIDAD EN LA SEÑAL.

DE APROXIMA

( Km/h ).

CIÓN (Km/h) DET. 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

40 55 45 35 50 80 70 60 45 60 105 95 85 75 55 70 105 90 65 80 120 100 75 90 140 105 85 100 155 125 95 110 175 140 100 120 190 155 115 130 210 170 140 230

Las reducciones de velocidad que no sean inferiores a 30 km/h exigirán varias señales, que se escalonarán de manera que el intervalo de velocidades entre ellas sea menor al principio y mayor al final (tabla siguiente). A estos efectos, la señal I-500 se considerará equivalente a una limitación de velocidad a 60 km/h.

DISTANCIA (m) ENTRE SEÑALES SUCESIVAS DE VELOCIDAD LIMITADA.

DESDE HASTA (Km/h).

(Km/h) DET. 20 30 40 50 60 70 80 90

40 35 50 45 35 60 55 40 70 65 50 80 80 60 90 90 65 100 105 75 110 115 80

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Cada señal se deberá ver desde la anterior. En tramos de trazado confuso, se recomienda reiterar una limitación de velocidad o, en su caso, colocarla a intervalos no superiores al correspondiente a un tiempo de recorrido de 60 s a la velocidad limitada. Toda limitación específica de velocidad deberá anunciar su fin de prohibición mediante una señal R-501, situada en la sección a partir de la cual aquélla deje de ser exigible. Si, como consecuencia del escalonamiento de velocidades, se hubieran instalado dos o más limitaciones de velocidad consecutivas y descendentes, sólo se pondrá el fin de prohibición de la que tenga mayor cifra. La señal I-510 se instalará donde acabe la travesía y significa, por sí misma, el fin de limitación de velocidad a 60 km/h. Si, como consecuencia del escalonamiento de velocidades a la entrada de la travesía, se hubieran instalado una o más limitaciones de velocidad consecutivas y descendentes, rebasada la señal I-510 se tendrá que anular la limitación inicial que tenga mayor cifra, por medio de una señal R-501. La señal de limitación genérica de velocidad se colocará después de cada enlace o intersección, en la vía a la que se accede. Esta señal tiene por objeto reglamentar la limitación de velocidad para los vehículos que entren en dicha vía.

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CAPÍTULO 12 12. SEÑALIZACION SOBRE ADELANTAMIENTO. 12.1 PRINCIPIOS. En vías de calzada única y doble sentido de circulación, en las que para adelantar a otro vehículo más lento haya que invadir un carril reservado al sentido contrario, a efectos de la ordenación de la circulación se definirán: -- Zonas de adelantamiento permitido. -- Zonas de preaviso, dentro de las cuales no se debe iniciar un adelantamiento, pero sí se puede completar uno iniciado con anterioridad. -- Zonas de prohibición del adelantamiento, dentro de las cuales no se debe invadir el carril contrario. La visibilidad disponible, a efectos de la maniobra de adelantamiento, se determinará a lo largo del eje de la vía, en las condiciones siguientes: -- Altura del ojo del observador: a 1,20 m sobre el pavimento. -- Posición transversal del observador: a 0,50 m del borde izquierdo del carril más desfavorable. -- Altura del vehículo contrario: 1,20 m sobre el pavimento. -- Posición transversal del vehículo contrario: a 0,50 m del borde izquierdo del carril más desfavorable. La visibilidad disponible se comprobará tanto en planta como en altimetría. Se prestará atención a las pérdidas de visibilidad en tramos intermedios entre el observador y una zona visible lejana. La velocidad que se considere, a efectos de la maniobra del adelantamiento, será la que en realidad sólo sea rebasada por el 15% de los vehículos (V85). 12.2 DEFINICIÓN DE ZONAS DE PREAVISO Y DE PROHIBICIÓN DEL ADELANTAMIENTO. a) El principio de una zona de preaviso se situará (salvo lo previsto en los apartados b.2, b.3, y b.4 siguientes) en la sección en la que se deje de disponer de una visibilidad igual a la dada por la tabla A. La “L” obtenida de esta tabla es igual a la visibilidad necesaria para iniciar y desistir de un adelantamiento en presencia de un vehículo en sentido contrario.

TABLA A.

V85 (km/h). 50 60 70 85 100 120 140

L (m). 110 150 195 275 355 480 690 b) El principio de la zona de prohibición del adelantamiento se situará (salvo lo previsto en el apartado c siguiente), según el sentido de circulación considerado, en aquella sección que primero se encuentre de entre los siguientes casos:

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b.1) La sección situada a una distancia, dada por la tabla B1, del principio de la zona de preaviso. La “L” obtenida de esta tabla es la “mínima distancia” necesaria para iniciar y desistir de un adelantamiento.

TABLA B1.

V85 (km/h). 50 60 70 85 100 120 140 L (m). 78 105 135 180 230 310 390

b.2) La sección en que se deje de disponer de la visibilidad dada por la tabla B2.

TABLA B2.

V85 (km/h). 50 60 70 85 100 120 140 DVD (m). 145 175 205 245 290 345 405

Si prevaleciera este caso, se adelantará el principio de la zona de preaviso a la sección situada a la distancia, dada por la tabla B1, del principio de la zona de prohibición del adelantamiento. b.3) La sección situada a una distancia igual a la dada por la tabla B3, antes de: -- Una isleta divisoria. -- La entrada a una rotonda.

TABLA B3.

V85 (km/h). 50 60 70 85 100 120 140 DVD (m). 75 90 100 125 145 170 200

Si prevaleciera este caso, se adelantará el principio de la zona de preaviso a la sección situada a la distancia, dada por la tabla B1, del principio de la zona de prohibición del adelantamiento. b.4) En curvas a la derecha cuyo radio sea inferior al dado por la tabla B4 o, en circunstancias especialmente favorables (rasante descendente con visibilidad no inferior a la dada por la tabla B4b), y radio de la tabla B4a, la sección situada a una distancia igual a la dada por la tabla B3, antes de: -- El punto medio de la curva de transición correspondiente a una curva a la derecha de radio inferior al dado por la tabla B4.

TABLA B4.

V85 (km/h). 50 60 70 85 100 R (m). 2.040 2.880 4.080 5.760 8.160

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-- En las circunstancias especialmente favorables expuestas, la sección de la curva de transición en que el radio vuelva a disminuir del dado por la tabla B4a.

TABLA B4a.

V85 (km/h). 50 60 70 85 100 R (m). 720 1.020 1.440 2.040 2.880

Si prevalecieran estos casos, se adelantará el principio de la zona de preaviso a la sección situada a la distancia, dada por la tabla B1, del principio de la zona de prohibición del adelantamiento.

TABLA B4b.

V85 (km/h). 50 60 70 85 100 120 140 DVD (m). 290 350 410 490 580 690 810

c) El final de la zona de prohibición del adelantamiento se situará en la sección donde se vuelva a disponer de la visibilidad dada por la tabla A, excepto en el caso de que la longitud de la zona de prohibición resulte inferior a la dada por la tabla C (correspondiente a 2 segundos de recorrido a la velocidad V85), en cuyo caso se adelantará el principio de la zona de prohibición (y, en su caso, el principio de la zona de preaviso, de modo que la longitud de ésta no resulte inferior a la dada por la tabla B1), de manera que la longitud de la zona de prohibición sea igual a la dada por la tabla C.

TABLA C.

V85 (km/h). 50 60 70 85 100 120 140 D (m). 30 35 40 50 60 70 80

d) El principio de la siguiente zona de preaviso, independientemente de lo determinado con arreglo a los apartados a y b anteriores, no estará antes del final de la zona de prohibición. En caso contrario, se unirán las dos zonas de prohibición. A continuación se presentan ejemplos de definición de zonas de preaviso y de prohibición del adelantamiento:

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V85 = 70 km/h.

En este ejemplo, el principio de la zona de prohibición de adelantamiento está definido por la tabla B2. La tabla B1 determina el principio la zona de preaviso.

V85 = 100 km/h.

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En este ejemplo, el principio de la zona de prohibición de adelantamiento está definido por la tabla B2. La tabla A determina el principio la zona de preaviso. 12.3 SEÑALIZACIÓN.

La zona de preaviso se señalizará únicamente mediante flechas de retorno (Norma de Demarcación Horizontal). Al principio de una zona de prohibición del adelantamiento se situarán dos señales R-305, una a cada lado de la calzada, y en su final dos señales R-502, también una a cada lado de la calzada. Estas señales deben coincidir respectivamente, con el inicio y el fin de la línea de demarcación continua que prohíbe el adelantamiento. 12.4 ADELANTAMIENTO PROHIBIDO PARA CAMIONES.

En rampas situadas en vías de más de un carril para un sentido determinado, a partir de la sección en que la velocidad de un camión tipo de 6 CV/t, baje de 40 km/h se prohibirá a los camiones adelantar, por medio de dos señales R-306, una a cada lado de la calzada, que se reiterarán a intervalos de 1 km. A partir de la sección en que la velocidad vuelva a rebasar 65 km/h, se anulará la prohibición por medio de dos señales R-503, uno a cada lado de la calzada. Si antes de llegar a esta última sección se hubiera dispuesto de señales R-502 para marcar el final de una prohibición del adelantamiento de carácter general, junto con ellas se reiterarán las señales R-306. 12.5 PANELES COMPLEMENTARIOS.

El proyectista podrá disponer paneles complementarios I-860 debajo de las señales R-305 y R-306 con la leyenda PROHIBIDO ADELANTAR, y debajo de las señales R-502, y R-503 con la leyenda FIN DE LA PROHIBICIÓN. Se empleará letra mayúscula del tipo NORMAL con Hb= 70 mm para las señales correspondientes a vías urbanas y convencionales, Hb= 100 mm para las correspondientes a vías rápidas y Hb= 130 mm para las correspondientes a autopistas y autovías.

Estos paneles tendrán carácter provisional, hasta tanto los usuarios se acostumbren a lo que le imponen dichas señales.

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CAPÍTULO 13

13. OTROS CASOS DE SEÑALIZACIÓN. 13.1 PASOS A NIVEL. La presencia del paso a nivel de una vía de ferrocarril se advertirá mediante una señal P-7 si tuviera barreras, o P-8 en caso contrario. En cualquier caso, estas señales se dispondrán a ambos lados de la calzada, a una distancia de 240 m del paso a nivel, colocadas sobre señales P-9a (lado derecho) y P-10a (lado izquierdo). A 160 m del paso a nivel se dispondrán señales P-9b y P-10b, y a 80 m señales P-9c y P-10c. Si las vías presentasen una discontinuidad en la regularidad superficial de la calzada, o si no se dispusiera de la visibilidad necesaria para la detención ante el paso a nivel a partir de la velocidad de recorrido (percentil 85 con nivel A o B ), se recomienda limitar la velocidad en consecuencia instalando las correspondientes señales R-301 sobre las señales P-9c y P-10c, precedidas de los necesarios escalonamientos. En vías de dos carriles y doble sentido de circulación se prohibirá el adelantamiento, colocando señales R-305 sobre las señales P-9b y P-10b, a no ser que las circunstancias locales aconsejen disponer prohibiciones más largas.

EJEMPLO DE SEÑALIZACIÓN DE PASO A NIVEL CON BARRERAS.

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En pasos a nivel sin barreras se dispondrán señales P-11 o P-11a a ambos lados, a una distancia no superior a 4 m del carril más próximo de la vía férrea, así como señales R-2 en ambos márgenes. Se emplazarán señales de prohibido estacionar si así las disposiciones de ferrocarriles.

EJEMPLO DE SEÑALIZACIÓN DE PASO A NIVEL SIN BARRERAS.

13.2 PUENTES MÓVILES, MUELLES Y CRUCES DE TRANVÍAS.

Se tratarán como pasos a nivel (apartado 13.1), sustituyendo las señales P-7 o P-8 por P-5, P-27 o P-6, según el caso. 13.3 VUELO RASANTE.

Se empleará la señal P-12 para advertir al conductor la proximidad de una pista de vuelo que pueda originar ruidos imprevistos debidos a aviones que aterricen o despeguen. 13.4 PERFIL IRREGULAR.

Se indicará mediante la señal P-16b complementada por un panel de distancia (apartado 14.5.4), el peligro representado por un badén (acuerdo vertical de escasa longitud), para franquear el cual con comodidad y seguridad sea preciso reducir la velocidad de aproximación (apartado 10.3) en más de 30 km/h.

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161

También se utilizará la señal P-16, complementada por un panel que indique la longitud del tramo afectado (apartado 14.5.4), para advertir de la presencia de irregularidades superficiales del pavimento que obliguen a disminuir la velocidad de aproximación (apartado 10.3) en más de 30 km/h. 13.5 INCLINACIÓN EXCESIVA DE LA RASANTE. La presencia de rampas superiores a una media del 8% o pendientes cuya inclinación supere a las de la tabla siguiente en función de su longitud, se advertirán mediante las señales P-17b o P-17a, respectivamente. La cifra indicativa de la inclinación media de la rasante, en tanto por ciento, se redondeará al entero más próximo.

MÁXIMA INCLINACIÓN DE UNA PENDIENTE.

LONGITUD. (m)

INCLINACIÓN MEDIA. (%)

300 8 500 7

1.000 6 2.000 5

Se dispondrá junto a la señal P-16a un panel complementario con la longitud afectada (apartado 14.5.4). Se colocarán nuevas señales si hubiera una variación superior al 2% en la inclinación media de la rasante o, si no la hubiera, a intervalos aproximados de 1 km. 13.6 RESTRICCIONES DE GÁLIBO. 13.6.1 Estrechamiento de calzada. Las disminuciones temporales de la anchura de la calzada, motivadas por obras o emergencias, se señalizarán conforme a la Instrucción sobre señalización de obras. El peligro representado por una disminución permanente de la anchura normal de la calzada (no se tendrá en cuenta el sobreancho en curva) en más de 25 cm por carril se advertirá de la manera siguiente:

• Donde se disminuya el número de carriles, como ocurre al finalizar los adicionales para circulación lenta o rápida, por medio de una señal I-52.

• Donde se mantenga el número de carriles, pero se estrechen todos o alguno de ellos, por medio de una señal P-18 en el primer caso, y P-18a o P-18b (según el lado del carril que se estreche) en el segundo.

Se balizará la restricción si ésta fuera peligrosa, y se limitará la velocidad con arreglo a la siguiente tabla:

VELOCIDAD LIMITADA SEGÚN LA ANCHURA DE LOS CARRILES.

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VELOCIDAD LIMITADA. ANCHURA DE LOS CARRILES. (m). (km/h). 1 CARRIL. 2 CARRILES.

40 3,00 6,00 50 3,20 6,25 60 3,30 6,50 70 3,40 6,75

Si, además, se estableciera una ordenación de la circulación en sentido único alternativo, se dispondrá también una señal R-6 en el sentido prioritario (que será, en general, el que corresponda al carril menos estrechado), y una R-5 en el no prioritario. Para que este tipo de ordenación sea admisible, los extremos del tramo al que afecte deberán verse entre sí y no distar más de 50 m, y el TMD no ser superior a 1.000. 13.6.2 Altura limitada. Donde la altura disponible sobre la calzada sea inferior al límite fijado en la tabla siguiente, se señalizará la limitación por medio de una señal R-205, colocada de manera que se disponga de espacio suficiente para que los vehículos que excedan de dicha altura se puedan desviar por otro camino o, en su caso, dar la vuelta. Se recomienda colocar un pórtico comprobador del gálibo real antes de llegar a la sección con altura limitada, o en su defecto una señal P-37 con una panel complementario de la distancia existente a la R-205, donde deberán abandonar la vía.

SEÑALIZACIÓN DE ALTURA LIMITADA.

EMPLAZAMIENTO ALTURA (m) QUE JUSTIFICA UNA SEÑAL R-205

FUERA DE

AUTOPISTAS, AUTOVÍAS Y VÍAS RÁPIDAS.

5,00

ZONA URBANA. RUTAS CONVENCIONALES.

4,50

ZONA URBANA.

4,00

13.7 PAVIMENTO DESLIZANTE.

Si, por auscultación o porque ocurriera un número de accidentes anormal-mente elevado, se advirtiera que un tramo de ruta proporciona un bajo rozamiento cuando está mojado por la lluvia, se avisará de tal circunstancia (hasta que se proceda a una rehabilitación superficial del pavimento) mediante señales P-19, eventualmente complementadas por un panel de longitud (apartado 14.5.4) y reiteradas a intervalos de medio minuto de recorrido, hasta que el tramo peligroso termine.

La falta de rozamiento causada por hielo o nieve no se advertirá por medio de la señal P-19, sino con arreglo a lo prescrito en el apartado 13.25. 13.8 PASOS PARA PEATONES, CICLISTAS Y GANADO.

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13.8.1 Sin prioridad.

En travesías, donde por la proximidad de viviendas, paradas de ómnibus, rebajes en las aceras o isletas refugios, se produjera una concentración de peatones o ciclistas que atravesasen la calzada aprovechando los intervalos entre vehículos no se requerirá, en general, señalización específica alguna si la velocidad en la travesía no fuera superior a 60km/h. No obstante, bajo condiciones desfavorables en el caso anterior, se recomienda advertir a los conductores de la proximidad de un tramo con paso frecuente de peatones o ciclistas mediante, respectivamente, las señales P-20 o P-22. En zona rural (rutas convencionales), los peatones o ciclistas deberán atravesar la calzada aprovechando los intervalos entre vehículos y, por lo tanto no se requerirá, en general, señalización específica alguna. Los cruces de escolares deberán preverse mediante pasarelas peatonales. La posibilidad de cruce de animales domésticos, tanto en travesías como, sobre todo, fuera de zonas urbanas, se advertirá mediante la señal P-23, únicamente si el paso fuera oficial y los animales conducidos por personas. La visibilidad será, en todo caso, superior a la fijada por la tabla siguiente:

VISIBILIDAD MÍNIMA PARA CRUCE DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

VELOCIDAD DE RECORRIDO. (km/h)

VISIBILIDAD MÍNIMA. (m)

40 60 50 80 60 100 70 130 80 170 90 210 100 250 110 300 120 350

Los paso de ganado, oficialmente reconocidos como tales se amojonarán en el límite de la zona de dominio público. 13.8.2 Con prioridad. Para implantar un paso para peatones o ciclistas con prioridad para éstos se deberán reunir todas las condiciones siguientes:

• Que el paso esté situado en una travesía o zona urbana. • Que la velocidad de aproximación no exceda de 60 km/h. • Que las intensidades de circulación, tanto de vehículos como de peatones, no

bajen de las que aconsejarían la instalación de un semáforo.

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Si estuviera permitido el estacionamiento en la travesía se prohibirá desde al menos 10 m antes del paso para peatones. Se recomienda disponer una iluminación específica o, si la travesía estuviera iluminada de forma general, reforzar dicha iluminación en el paso para peatones. La señal I-13 se colocará entre 0,5 y 1m antes de la marca vial transversal M-4.3 (Norma de Demarcación Horizontal), con el objeto de indicar la ubicación del paso peatonal. Deberá ser visible desde más de 30 m. Si la calzada fuera de sentido único, se colocará en ambos márgenes. La señal I-13 deberá estar precedida siempre de una P-20, que es la señal que advierte al conductor de la presencia de un paso peatonal y, por consiguiente la prioridad de paso del peatón. Cuando no fuera posible colocar ambas señales, podrá prescindirse de la I-13, pero nunca de la P-20 que podrá emplazarse en el lugar previsto para la I-13. En zonas densamente pobladas, con bocacalles seguidas, no será necesario señalizar verticalmente los pasos peatonales, siendo suficiente la demarcación horizontal del paso peatonal. Recomendándose la señalización vertical en aquellos cruces complejos o peligrosos, o donde, por las características del tránsito, sea necesario advertir con suficiente antelación la presencia de un paso peatonal.

13.9 LOS USUARIOS: NIÑOS, ANIMALES. La posible presencia de usuarios dispersos y no motorizados, tales como niños (por la proximidad de escuelas, zonas de juego, etc.) y animales sueltos (cuando la vía atraviese, reservas, parques nacionales, etc.), se advertirá mediante las señales P-21 o P-24, respectivamente, complementada por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 14.5.4). 13.10 DESPRENDIMIENTO.

La posibilidad de que, por haber frecuentes desprendimientos de piedras o tierra de los taludes de desmonte, un conductor se encuentre con obstáculos en la calzada, se advertirá mediante una señal P-26, complementada por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 14.5.4).

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13.11 VIENTO TRANSVERSAL.

El peligro representado por la brusca aparición o desaparición de un viento transversal de cierta importancia y frecuencia, como al final de un tramo en desmonte o sobre obras de paso, se advertirá mediante una señal P-29, dispuesta entre 150 y 250 m antes de la zona afectada y complementada por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 14.5.4) Se recomienda disponer también una grímpola o catavientos. 13.12 CIRCULACIÓN O ENTRADA PROHIBIDA.

Se señalizarán las entradas o convergencias con tramos de vía en los que estuviera prohibida la circulación:

• A TODA CLASE DE VEHÍCULOS:

◊ Mediante la señal R-100 en ambos sentidos en zona urbana peatonal.

◊ Mediante la señal R-101, en el sentido contrario a la entrada o convergencia, con ordenaciones de la circulación que así lo requieran, tales como redes de calles o vías de giro y ramas de nudos.

• A CIERTOS TIPOS DE TRÁNSITO:

Vehículos de motor:

◊ Mediante la señal R-102 en general, en zona urbana peatonal.

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◊ Mediante la señal R-103, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar, en general se usará en zona urbana peatonal, en determinadas vías.

◊ Mediante la señal R-111, vehículos agrícolas, en zona urbana, autopistas, vías rápidas y, en su caso, autovías.

◊ La señal la R-112, prohíbe el paso a los vehículos con remolque que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje; el símbolo t (tonelada) que figura en la señal no lleva punto en ningún caso, y significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra.

◊ Mediante la señal R-104 se prohíbe el paso a las motocicletas, en general, a zona urbana peatonal y zonas protegidas por motivos específicos.

◊ Mediante la señal R-105 se prohíbe el paso a los ciclomotores en autopistas, vías rápidas y, en su caso, autovías.

Vehículos destinados al transporte de mercancías:

◊ Mediante la señal R-106 se prohíbe el paso a vehículos destinados al transporte de mercancías.

◊ Mediante la señal R-107 se prohíbe el paso a vehículos destinados al transporte de mercancías, con mayor peso que el indicado en toneladas enteras, aunque circulen vacíos, el símbolo t (tonelada) que figura en la señal no lleva punto en ningún caso.

◊ Mediante la señal R-108 se prohíbe el paso a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Esta limitación es propia de zonas urbanas, especialmente donde haya itinerario alternativo.

◊ Mediante la señal R-109 se prohíbe el paso a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Esta limitación es propia de zonas urbanas, especialmente donde haya itinerario alternativo.

◊ Mediante la señal R-110 se prohíbe el paso a vehículos que transportan productos contaminantes del agua. Esta limitación es propia zonas protegidas frente a un posible impacto medioambiental en caso de accidente.

◊ Mediante la señal R-113 (vehículos de tracción animal), la señal R-114 (ciclos), la señal R-115 (carros de mano), la señal R-116 (peatones) y la señal R-117 (animales de montura) se prohíbe el acceso a autopistas, vías rápidas y, en su caso, autovías y también en ciertas zonas urbanas.

Estas señales se situarán en una sección que esté antes de la entrada o convergencia, de forma que pueda ser evitada y cambiar de trayectoria, sin necesidad de maniobrar marcha atrás. 13.13 RESTRICCIONES DE PASO. Se señalizará la proximidad de secciones de la vía en los que esté restringida la libre circulación: Donde esté prohibido pasar sin detenerse (señal R-200), según la inscripción que contenga, por un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro. Se instalarán, además, dos

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preavisos, uno a 1.000 y otro a 500 m, complementados por paneles indicadores de la distancia (apartado 14.5.4). DONDE HAYA LIMITACIONES: • De peso total en carga, o sobre algún eje mediante las señales R-201 y R-202,

respectivamente; el símbolo t (tonelada) y que figura en ellas no llevará punto en ningún caso.

• De longitud, anchura o altura (incluida la carga) mediante las señales R-203, R-204, y R-205, respectivamente; el símbolo m que figura en ellas no llevará punto en ningún caso.

Estas señales se situarán antes de una salida o divergencia, de forma que pueda ser evitada y cambiar de trayectoria, sin necesidad de maniobrar marcha atrás. 13.14 SEPARACIÓN MÍNIMA. En obras de paso (puentes) en las que se requiera que las sobrecargas debidas a la circulación (generalmente limitadas por una señal R-201 o R-202, apartado 13.13) no se encuentren en un sólo vano de la estructura o en general, no circulen agrupadas, o bien en túneles por razones de seguridad, se indicará la obligación de la correspondiente separación mínima entre vehículos por medio de una señal R-300, colocada antes de entrar en la estructura o túnel, y complementada por un panel que indique la longitud de esta obligación (apartado 14.5.4). En túneles se reiterará la señal a intervalos de medio minuto de recorrido. El símbolo m que figura en la señal no llevará punto en ningún caso. 13.15 PROHIBICIÓN DE GIROS Y RETORNOS. Estas señales se emplazarán siempre inmediatamente antes de la bocacalle, intersección o divergencia donde deba prohibirse alguna de estas maniobras. 13.15.1 R-302 y R-303

Estas señales, al prohibir los giros, prohiben de hecho la media vuelta. 13.15.2 R-304

Esta señal prohíbe la media vuelta pero no el giro. 13.16 VELOCIDAD RESTRINGIDA POR NIEBLA. Las señales R-311, R-312 y R-313 se emplazarán en aquellas vías donde sea común, en alguna época del año la presencia de niebla. Se situarán en el margen derecho de vía y, en ambos márgenes en el caso de Autopistas y Autovías, en el comienzo de la zona de niebla y después de cada acceso a la misma con el objeto de comunicar tal situación a los usuarios que ingresan a la misma. En tramos continuos sin accesos, las señales se reiterarán cada 3 km mientras se esté en zona de niebla. Las señales R-311, R-312 y R-313 se colocarán en conjunto, separadas entre sí cada 100 m. En todo el tramo afectado deberá demarcarse horizontalmente la marca específica (M-7.11). La señal de velocidad máxima (de forma circular), al estar dentro de un cartel de forma rectangular significa que la restricción no es permanente sino cuando se dé una situación especial que, en este caso es la existencia de niebla. 13.17 PARADA Y ESTACIONAMIENTO.

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La prohibición de estacionar y, en su caso, parar (en sus diversas modalidades) se referirá al lado de la calzada en que esté situada la correspondiente señal y hasta la intersección o bocacalle siguiente, salvo indicación en contrario, mediante paneles complementarios I-820, I-821 o I-830 que marquen la distancia a la que se extiende la prohibición en el sentido de circulación (apartado 14.5.4). Las señales de prohibición de estacionar y/o de parar y estacionar R-307, R-308, R-308d, R-308e, R-308f y R-309 se colocarán en posición perpendicular al sentido de circulación y las R-307a, R-307b, R-307c, R-308a, R-308b y R-308c se colocarán en posición paralela al sentido de circulación. Las señales de la serie R-307 indican la prohibición de parar y estacionar, mientras que las señales de la serie R-308 sólo indica la prohibición de estacionar sin prohibir la parada. Estas señales de prohibición admiten matizaciones: • Sólo primera quincena (señal R-308d) o segunda quincena (señal R-308e). • Estacionamiento prohibido a camiones (señal R-308f). • Estacionamiento prohibido a ómnibus (señal R-308g). Las zonas de estacionamiento de duración limitada, en la que el conductor esté obligado a indicar la hora de comienzo del estacionamiento, abarcarán desde la sección en que esté situada una señal R-309 o R-309´ hasta la siguiente señal R-504. 13.18 PROHIBICIÓN DE INGRESO. En aquellas vías donde, por algún motivo, sea necesario impedir el ingreso a los vehículos, aunque el sentido de circulación sea el correcto, se emplazará la señal R-310. La validez de la misma se ajustará a su mensaje. 13.19 SENTIDO OBLIGATORIO.

13.19.1 R-400a y R-400b.

Señalan la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir, normalmente en intersecciones en “T” o frente a salidas de propiedades o servicios colindantes con la vía. Nunca se utilizarán en sustitución de las señales R-401a o R-401b, en isletas encauzadoras o divisorias. Se situarán en el margen de la vía a la que se llegue, opuesto a la vía por la que se acceda, aproximadamente en prolongación de la trayectoria de acceso; y nunca donde puedan ser rebasadas por el vehículo al cual vayan dirigidas mientras la trayectoria de éste permanezca aproximadamente perpendicular al plano de la señal.

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EJEMPLOS.

13.19.2 R-400c. Señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir: • Antes de una intersección en la que se prohiba cambiar de dirección tanto hacia la

izquierda como hacia la derecha. Para esta función no se debe utilizar la señal R-302 o R-303, que debe reservarse para donde está permitido girar a la derecha, aunque no a la izquierda y viceversa.

• Al llegar a una convergencia, en vez de la señal R-302 o R-303.

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13.19.3 R-400d y R-400e. Señalan la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir, normalmente en intersecciones en “T”, sustituyendo o complementando a la R-400a o R-400b, si éstas pudieran ser ocultadas por vehículos de cierta altura, o en las que la vía por la que se circule tenga prohibida la entrada hacia el otro lado de la intersección. La señal R-400d está especialmente indicada donde la vía a la que se acceda tenga doble sentido de circulación pero esté prohibido girar a la izquierda desde la que se acceda. Se situarán inmediatamente antes de la vía a la que se acceda.

13.19.4 R-401a y R-401b. Señalan el lado de la mediana o isleta divisoria por el que los vehículos deberán pasar obligatoriamente para rebasar la sección donde estén situadas; fuera la zona urbana se recomienda colocar una señal R-101 a su izquierda. También se pueden utilizar, juntas y a la misma altura, para indicar un obstáculo o isleta que pueda rebasarse por ambos lados: la R-401a se situará a la derecha, y la R-401b a la izquierda. La R-401b sola no se empleará más que en situaciones fijas excepcionales, por ejemplo en accesos con circulación en sentido inverso. En ningún caso podrán ser sustituidas por las señales R-400a o R-400b.

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13.19.5 R-402.

Se instalará en la isleta central de una rotonda, en prolongación del eje de cada acceso; en éste se habrá instalado previamente una señal P-4. 13.19.6 R-403a y R-403b.

Señalan las únicas direcciones y sentidos que pueden tomar los vehículos. Deberán emplearse en lugar de las señales R-302 y R-303; esta última quedará reservada a los casos en los que, sin tratarse de una intersección propiamente dicha, se pretenda prohibir el acceso a una propiedad o instalación colindante sin tener que recurrir a establecer una marca vial continua. 13.20 CALZADAS DE USO OBLIGATORIO.

Estas eñales deben emplazarse al inicio, divergencias o bifurcaciones de una vía donde se pretenda que un determinado tipo de vehículo o usuario haga uso obligatorio de esa calzada o vía. No indica el uso exclusivo sino la obligatoriedad de circular por esa calzada o vía para el vehículo indicado. 13.20.1 R-404, R-405, R-406a, R-406b, R-407, R-408, R-409 y R-410.

R-404 : calzada para automóviles. R-405 : Calzada para motocicletas. R-406a: Calzada para camiones. R-406b: Calzada para ómnibus. R-407 : Camino para ciclos. R-408 : Camino para vehículos de tracción animal. R-409 : Camino para animales de montura. R-410 : Camino para peatones.

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13.20.2 R-414, R-415 y R-416 Estas señales son de vital importancia debido a las características de las mercancías transportadas. Se emplazarán en los itinerarios alternativos, con el objeto de obligar a circular por ellos a los vehículos correspondientes. R-414: Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas. R-415: Calzada para vehículos que transporte productos contraminantes del agua. R-416: Calzada para vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. 13.21 OTRAS SEÑALES DE OBLIGACIÓN. 13.21.1 R-411: velocidad mínima. La señal de velocidad mínima debe emplazarse al inicio de una vía después de cada acceso a la misma. Se situará en el margen derecho de la calzada. La velocidad mínima es la mitad de la velocidad máxima genérica. 13.21.2 R-412: cadenas para nieve. Esta señal indica la obligación de circular con cadenas en los neumáticos, deberá emplazarse en vías donde permanentemente existe nieve. Esta señal puede complementarse con la I-21. En aquellos lugares donde, en alguna época del año no existe nieve, esta señal deberá cubrirse, para anular su obligación. 13.21.3 R-413: alumbrado de corto alcance. La señal de alumbrado de corto alcance deberá disponerse en aquellos lugares donde sea necesario el uso de este alumbrado independientemente de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, siendo la entrada a los túneles uno de los lugares de emplazamiento obligatorio. El fin de esta obligación se indicará con la señal I-24. 13.21.4 R-417: obligación para camiones de circular sólo por la derecha. Esta señal se colocará en aquel lugar de la vía a partir de donde sea obligación, para los camiones el circular sólo por el carril derecho de la calzada, no pudiendo adelantar a ningún vehículo, al menos que se encuentre detenido. El fin de la obligación se indicará con una señal R-503. 13.22 FIN DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN. Estas señales, identificadas por los códigos R-500, R-501, R-502, R-503 y R-504 indican el fin de una prohibición o restricción anterior. La señal R-505 señala el fin de la obligación de circular a una velocidad superior a la mínima establecida. 13.23 INDICACIONES GENERALES.

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13.23.1 Tipo de vía. Estas señales se emplazarán en la rama de ingreso a cada tipo de vía (I-1, I-1a, I-1b). El fin de estos tipos de vías se señalizará con las señales I-2, I-2a e I-2b. 13.23.2 Velocidad máxima aconsejada. Se colocarán en aquellos lugares donde, por razones de trazado sea oportuno aconsejar una determinada velocidad máxima, sin necesidad de prohibir circular a una velocidad superior. Se señaliza mediante la I-7 y I-9. El fin de la velocidad aconsejada se señaliza mediante la I-8 ó la I-10. 13.23.3 Calzadas sin salida. Preavisa la situación de una calle sin salida. Debe emplazarse en un lugar donde permita al conductor evitar el ingreso a dicha calle. Se señaliza mediante la I-15a, I-15b, I-15c y I-15d. 13.23.4 Paneles de aproximación. Estos carteles son de uso exclusivo en autopista y autovía. Indican la aproximación a una salida en intervalos de 100 metros. Se usan las señales de la serie I-26. 13.23.5 Calle residencial. Esta señal (I-28) se emplazará en aquellas calles de barrios residenciales donde el uso peatonal de la vía prevalezca frente al uso vehicular. Se recomienda su empleo en villas turísticas, en aquellas calles donde se pretenda restringir la prioridad del vehículo frente al uso peatonal de la vía, con el objeto de proteger a las personas que transiten o jueguen en la calle. El fin de esta señal se indicará con la I-29. 13.23.6 Riesgo de incendios. Esta señal (I-31) está destinada a todos los usuarios de la vía. Debe emplazarse en aquellos lugares donde exista riesgo de producirse incendios, especialmente en aquellas zonas de carácter turístico, camping, áreas de descanso, etc. 13.24 VÍAS Y CARRILES RESERVADOS. En vías de calzada única y doble sentido de circulación, donde se disponga un carril adicional se señalizará su inicio mediante la señal I-50a, en donde la velocidad mínima para circular por el mismo es la indicada en la señal. El emplazamiento de las señales deben efectuarse según los ejemplos de la siguiente figura.

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INICIO DE UN CARRIL ADICIONAL EN VÍAS DE CALZADA ÚNICA.

La presencia del carril adicional se recordará a intervalos no superiores a 500 m. La reserva de un carril al transporte colectivo se indicará mediante la señal I-51. 13.25 VIALIDAD INVERNAL.

Se indicará mediante una señal I-21 la situación de transitabilidad del sector más alto de un cruce de montaña o de un tramo de vía sujeto habitualmente a nieve o hielo, (ver señal I-21 del Catálogo de señales verticales).

Posee tres espacios para la colocación de paneles. • El espacio 1 llevará un panel que indicará si el tramo está “ABIERTO” o “CERRADO”. • El espacio 2 llevará un panel que podrá ir en blanco, en cuyo caso no indica prescripción

alguna; o bien indicar que el uso de cadenas para nieve es obligatorio (círculo), o que sólo está recomendado (cuadrado).

• Cuando el panel 1 indique “CERRADO”, el espacio 3 podrá estar en blanco, o indicar el

nombre del lugar hasta donde la ruta esté transitable, en las condiciones que indique el panel 2.

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En tramos de ruta donde el pavimento pueda resultar especialmente deslizante a causa de una presencia esporádica de hielo o nieve (zonas de umbrías, bajo tableros de obras de paso, etc.) se señalizará su proximidad mediante una señal P-34, complementada por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 14.5.4). Esta señal se tapará cuando no sea de aplicación. 13.26 TÚNELES.

En túneles que no sean de sentido único se prohibirá el adelantamiento (capítulo 12).

Si un túnel, o tramo de vía a él equiparable, tuviera una longitud no superior a 25 m, no será preciso señalizar su presencia, salvo que produjera un estrechamiento de la calzada o una reducción del gálibo disponible, en cuyo casi se procederá según el apartado 13.6.

Antes de entrar en un túnel, o tramo de vía a él equiparable, de más de 25 m de longitud, se dispondrá una señal I-5 a 100 m de la boca del túnel. A continuación, y a 50 m de dicha boca, una señal R-413. Si se produjera un estrechamiento de la calzada o una reducción del gálibo disponible, se procederá según el apartado 13.6. En túneles de más de 200 m de longitud se repetirá 10 m antes de la boca, la señal I-5, en cuya parte inferior aparecerá, con caracteres en blanco, el nombre del túnel (sin emplear la palabra túnel), si lo tuviere, y su longitud (sin emplear la palabra longitud) expresada con arreglo a los criterios del apartado 14.5 y añadiendo el símbolo de la unidad (m o km). A la salida del túnel, se situarán las señales I-6 y I-24, entre 25 y 50 m después de la boca. Donde haya varios túneles separados por cortos tramos a cielo abierto, a los efectos de la señalización descrita se considerará que se trata de un solo túnel. 13.27 LECHOS DE FRENADO DE EMERGENCIA.

En pendientes descendentes de longitud superior a 1 km cuya inclinación rebase los límites de la tabla siguiente, se estudiará la conveniencia de disponer de un lecho de frenado para los vehículos cuyos frenos no funcionen correctamente. LÍMITE INFERIOR DEL ESTUDIO DE UN LECHO DE FRENADO EN PENDIENTES

DE MÁS DE 1 km. VELOCIDAD DE PROYECTO.

(km/h). INCLINACIÓN MÁXIMA.

(%). 140 4 120 5 100 6 <80 7

Se dispondrán señales I-16 a 1.000 m, a 500 m y a 50 m del principio del lecho de frenado, indicando en un panel complementario esa distancia (apartado 14.5.4). 13.28 CAMBIO DE SENTIDO. Se recomienda señalizar la presencia de cambios de sentido en todas las salidas de autopistas o autovías que lo permitan. Para ello se empleará exclusivamente el pictograma que lo indica, en lugar de mensajes escritos.

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Para no recargar los carteles de preaviso y sobre todo, no perturbar el mensaje de sus flechas no se incluirá en ellos el pictograma, sino que se dispondrá, en unas señales aparte, a 400 m de la salida y, como recomendándose, también a 700 m, mediante la señal I-25. En aquellas rutas convencionales que presenten calzadas separadas, los cambios de sentido a nivel se preavisarán mediante la señal I-22, a 500 m y a 100 m. 13.29 CIERRE DE CARRILES. En vías con calzadas separadas, se avisará el cierre de un carril mediante señales I-52, dispuestas a ambos márgenes de la calzada, a 1.000 m y a 500 m antes del principio del cierre. El final de un carril adicional para circulación lenta se señalizará mediante una señal I-52a, 200 m antes de la sección en que el carril adicional tiene 1,5 m de anchura; 50 m antes de dicha sección se colocará una señal P-18a. La serie de señales I-52 aporta distintas variantes de cierre de carriles.

FINAL DE CARRIL ADICIONAL PARA CIRCULACIÓN LENTA.

El final de un carril adicional para circulación rápida se señalizará mediante una señal I-52b, 300 m antes del principio del cierre del carril; 100 m antes de dicho principio se colocará una señal P-18b.

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FINAL DE UN CARRIL ADICIONAL PARA CIRCULACIÓN RÁPIDA.

En las señales I-52 figurarán todos los carriles, con su sentido en cada caso; se pondrán en ellas paneles complementarios con la distancia (apartado 14.5.4). Tanto las señales I-52 como las P-18 se colocarán a ambos márgenes de la calzada. 13.30 SEÑALES DE INFORMACIÓN. 13.30.1 Servicios adyacentes a la vía. La presencia de instalaciones y servicios destinados a cubrir las necesidades de la circulación o a facilitar la comodidad y seguridad de los usuarios de la vía, adyacentes a la misma y a los que se accede mediante una maniobra de divergencia, se señalizará y, en su caso, preavisará con arreglo a los criterios que se exponen a continuación. No se avisará explícitamente de los servicios que pueda ofrecer una población, salvo si la distancia de ésta a los siguientes servicios ofrecidos de la misma naturaleza fuera superior a 25 km. Tampoco se avisará de la presencia de servicios que no están incluidos entre los que se consignan a continuación en cada caso (preaviso o aviso). Si los servicios se agrupan en zonas con una denominación concreta que no sea el nombre de una localidad, se consignará ésta encima de los pictogramas. No se incluirán expresiones tales como “área de servicio”, “zona de servicio” o similares. 13.30.1.1 Preaviso. En rutas convencionales (calzada única) sólo se preavisará las estaciones de suministro de combustible, por medio de la señal I-105 ó I-105a, a 200 m de la divergencia correspondiente. En las demás vías, el preaviso sólo se hará en el caso de que uno de los servicios ofrecidos sea una estación de suministro de combustible, y se dispondrá en el margen derecho de

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la calzada, a 1.000 y a 500 m de la salida o divergencia correspondiente. Si la distancia a la anterior salida a instalaciones y servicios de análoga naturaleza fuera superior a 40 km, se preavisará también a 5 km.

SALIDA EXCLUSIVA.

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Si la salida o divergencia no fuera específica, sino compartida con la correspondiente a una rama de enlace o vía de servicio, no se mezclarán ambos preavisos, sino que la correspondiente a los servicios se adelantará 250 m, colocándose así a 1.250 m y 750 m de la salida.

SALIDA COMPARTIDA.

Se emplearán exclusivamente señales o carteles laterales, provistos de paneles complementarios con la distancia (apartado 14.5.4), y que contendrán la siguiente información: a) Si sólo se ofrece un servicio (estación de suministro de combustible): • Se empleará la señal I-105 ó I-105a. b) Si se ofrece más de un servicio: • Se emplearán carteles, que contendrán la siguiente información: De dos a cuatro pictogramas de 60 cm x 60 cm, con una separación mínima de 20 cm entre sí, representativos de los servicios ofrecidos y escogidos exclusivamente entre los siguientes:

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180

◊ Estación de suministro de combustible (I-105 ó I-105a). Este pictograma figurará siempre.

◊ Taller (I-103). Si el taller se combina con una estación se suministro de

combustible, se empleará la señal I-106, y no se pondrá la I-105.

◊ Hotel (I-110).

◊ Restaurante (I-111).

◊ Cafetería (I-112). Este pictograma no coexistirá con el de Restaurante (I-111) en el mismo cartel.

◊ Información turística (I-118).

• En la parte superior del cartel se dispondrá un marco con la distancia a la primera salida o

divergencia que conduce a la zona en que se ubican los servicios. • Donde la distancia a la siguiente salida a instalaciones y servicios de análoga naturaleza sea

superior a 25 km, se dispondrá otro panel complementario en la parte inferior del cartel, con esa distancia.

◊ Una flecha a 45º, en la parte derecha del cartel.

13.30.1.2 Señalización de salida inmediata. En rutas convencionales (calzada única) no se señalizará ninguna salida inmediata a servicios adyacentes a la carretera. En las demás vías, la señalización de salida inmediata se hará mediante una señal o cartel situado en el margen derecho de la calzada, y que contendrá la misma información arriba descrita para los de preaviso, excepto los marcos de distancia. • Esta señal o cartel se colocará:

◊ Si hay carril de deceleración y tiene una longitud no inferior a 200 m, en la sección en que alcance una anchura de 1,5 m.

◊ En los demás casos, 200 m antes de la “nariz” de la divergencia, en la que la distancia entre bordes interiores de calzadas es de 1 m.

Si la salida no fuera específica, sino compartida con la correspondiente a una vía de giro, rama de enlace o vía de servicio, no se mezclarán ambas señalizaciones de salida inmediata, sino que la correspondiente a los servicios se adelantará 100 m. En la “nariz” de salida se colocará una señal de destino de salida inmediata (capítulo 6), sólo con los pictogramas, superpuesta en su caso a la correspondiente a la salida a la vía de giro, rama de enlace o vía de servicio. 13.30.2. Vías de Servicio.

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La presencia de una salida o divergencia que conduzca a una vía de servicio se avisará mediante carteles laterales situados en la margen derecha de la calzada, que contengan la denominación “vía de servicio”, con preaviso a 1.000 y a 500 m (con marco de distancia), y señalización de salida inmediata, siguiendo los mismos criterios fijados en el apartado 13.30.1. Si además, la vía de servicio condujera a instalaciones y servicios destinados a cubrir las necesidades de la circulación o a facilitar la comodidad y seguridad de los usuarios de la vía, se seguirán los criterios expuestos en el apartado 13.30.1. En este caso, las palabras “vía de servicio” se dispondrán encima de los pictogramas.

VÍA DE SERVICIO CON SALIDA COMPARTIDA.

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182

VÍA DE SERVICIO CON SALIDA EXCLUSIVA.

13.30.3 Áreas de descanso. El preaviso de la presencia de áreas de descanso se hará mediante las señales laterales específicas para este caso, situadas en el margen derecho de la calzada, a 1.000 m y a 500 m de la salida, que llevarán en su parte superior un marco con la distancia y en la inferior un panel complementario con una flecha a 45º. En la señalización de salida inmediata se repetirá la misma señal sin marco; en la “nariz” de salida se colocará una señal de destino de salida inmediata, que incluya el pictograma correspondiente.

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183

ÁREAS DE DESCANSO.

13.30.4 Asistencia sanitaria. Donde en las inmediaciones de una vía existan puestos de socorro o servicios de ambulancia, se advertirá de su presencia mediante las señales I-100 o I-101, respectivamente, siguiendo los criterios del apartado 13.30.1. Si su importancia fuera suficiente, se indicará la presencia de hospitales mediante la señal I-23. 13.30.5 Lugares de interés histórico o artístico. La presencia de lugares de interés histórico o artístico, que lo sean relevantes, y estén oficialmente reconocidos como tales, sean contiguos a la propia vía y a los que se acceda desde una salida de ésta, se indicará mediante una señal I-121.

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13.30.6 Teléfono. Sólo en rutas convencionales fuera de zona urbana se podrá indicar la presencia de un lugar con teléfono mediante la señal I-104a, siempre que no hubiera otro a menos de 25 km. 13.30.7 Otras señales de servicio. Las restantes señales de servicio del Catálogo de Señales Verticales, y cuyo uso no haya sido regulado por los apartados 13.30.1 á 13.30.6, sólo se emplearán una vez justificada su conveniencia y relevancia con el criterio más restrictivo posible. En todo caso, sólo se dispondrá una señal, de las dimensiones reglamentarias, colocada en el margen derecho de la calzada. Si al lugar señalizado se accediera mediante una salida o divergencia, la señal será de salida inmediata y llevará un panel complementario con una flecha a 45º; se colocará a 200 m de la “nariz” de la salida. 13.31 HITOS KILOMÉTRICOS Y MIRIAMÉTRICOS. Los hitos kilométricos (I-570 a I-573a) y miriamétricos (I-574 a I-574b) se señalarán por medio de las placas y postes según el Catálogo de Señales Verticales. La altura desde la base inferior del hito kilométrico a la demarcación horizontal del borde de calzada adyacente será de 70 cm. 13.32 FRONTERAS. En las inmediaciones de fronteras se dispondrán las siguientes señales:

1. Señal identificativa de Argentina, que se situará inmediatamente después de la entrada desde el otro país y encarada hacia los vehículos que entren en Argentina.

2. Señal informativa de los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de vías

en Argentina. Se instalará de frente al tránsito proveniente de otro país, una vez rebasado el puesto de control o aduana, y en el primer lugar en que exista visibilidad suficiente (I-30).

3. Señal de confirmación del nombre del país hacia el que se dirige la vía. Se situará

aproximadamente 1 km antes de la frontera, visible únicamente para el tránsito que salga de Argentina.

13.33 LÍMITES DE PROVINCIA, REGIÓN O DEPARTAMENTO. Se indicarán con las señales I-540, I-550, I-560 y Y-565. 13.34 OTRAS SEÑALES DE INFORMACIÓN. Las señales I-124, I-125 y I-126 indican la zona de estacionamiento conectada a una estación de ferrocarril, de subte o de ómnibus destinado a los usuarios que hagan una parte del viaje en vehículo propio, y el resto por otro modo de transporte. La señal indica el estacionamiento gratuito para estos usuarios

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Cualquier señal de información no incluida en la presente Instrucción o en el Catálogo de Señales Verticales, necesitará autorización previa de la Dirección Provincial de Vialidad. 13.35 IDENTIFICACIÓN DE RUTAS Cada ruta, de acuerdo a su titular y/o tipología se identifica mediante las formas y colores establecidos en el Catálogo de Señales Verticales (I-400 a I-490). 13.36 LOCALIZACIÓN. Estas señales indican el inicio o el lugar en donde se encuentra ubicado el punto o localidad contenido en las mismas. A este grupo corresponden la I-500, I-510, I-520, I-530, I-540, I-550, I-560 y I-565, según lo establecido en el Catálogo de Señales Verticales. 13.37 PICTOGRAMAS. Estos elementos son los que podrán usarse dentro de los carteles o señales, con el objeto de no utilizar partes escritas. 13.38 OBSERVACIÓN GENERAL.

Aquellas señales que forman parte del Catálogo de Señales Verticales y que no han sido tratadas en la presente Instrucción se asimilarán a otras del mismo grupo, debiendo aclararse tal situación en la Memoria de Ingeniería correspondiente, o en su defecto pedir autorización a la Dirección de Vialidad. Los dispositivos especiales de guía y encauzamiento del tránsito serán empleados en aquellas vías que por razones de seguridad sea conveniente su emplazamiento.

CAPÍTULO 14

14. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS SEÑALES 14.1 DIMENSIONES 14.1.1 Señales Las señales que hayan de ser vistas desde un vehículo en movimiento tendrán el tamaño indicado en la siguiente figura, según la clase de vía de que se trate. Previa justificación escrita en la Memoria de Ingeniería correspondiente, se podrán utilizar de otro tamaño, según las características de la circulación y en especial la velocidad.

TAMAÑO DE LAS SEÑALES. Autopista, Autovía y Vía Rápida.

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Ruta Convencional.

Ruta Secundaría, otras de menor jerarquía, y vías urbanas.

Las señales que no requieran ser vistas desde un vehículo en movimiento (por ejemplo, las de estacionamiento prohibido) podrán tener las menores dimensiones que aparecen en la figura anterior. La altura de las señales rectangulares de “Indicaciones Generales” será igual a una vez y media su anchura. El octógono de la señal R-2, como mínimo, deberá circunscribirse en la señal circular correspondiente a la vía a la que se accede, si ésta fuera de categoría superior. Los carteles I-261 al I-266a tendrán una dimensión mínima de 2 m (de lado), la cual deberá ser aumentada en tramos de elevado índice de accidentalidad. Las dimensiones de las señales de destino guardarán una relación entre su altura y longitud. Como por ejemplo las siguientes: Altura (h): 250, 300, 350, 400, 500, ó 550 mm Longitud (L): 700, 950, 1.200, 1.450, 1.700, 1.950, ó 2.200 mm El ángulo en la punta de la señal será de 75º.

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Correspondiéndole a cada “h” una “l”, según la siguiente relación: h l ____________________ 250 163 300 196 350 229 400 261 Todas las medidas están expresadas en mm. 450 294 500 327 550 359 Las dimensiones indicadas son sólo a modo de ejemplo, pudiendo establecerse otras dimensiones de L, y con ello las demás medidas. Al situar varias señales de destino superpuestas en un mismo plano, se igualarán sus longitudes, siempre que la diferencia entre las aisladamente consideradas sea menor que un tercio de la mayor.

UNIFORMIDAD EN SEÑALES DE DESTINO.

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BIEN 14.1.2 Carteles. Las dimensiones de los carteles se deducirán del tamaño de los caracteres y orlas utilizados, y de las separaciones entre líneas, orlas y bordes. Además, los carteles formados por lamas ajustarán sus dimensiones a un número entero de éstas (apartado 14.6.9). 14.1.3 Paneles complementarios. Las dimensiones de los paneles complementarios se deducirán del tamaño de los caracteres y orlas utilizados, y de las separaciones entre líneas, orlas y bordes. La altura de los cuadros de identificación de una ruta no será superior a la altura de la mayor letra mayúscula del nombre del destino correspondiente. Si en un mismo cartel, o conjunto de subcarteles, hubiera más de un marco, cada uno de ellos se ajustará a la altura que le corresponda, según el nombre de su destino. 14.2 COLORES. Los colores de las señales de destino y de los carteles de orientación, se ajustarán a lo prescripto en la siguiente tabla.

TABLA. COLORES EN SEÑALES DE DESTINO Y CARTELES DE ORIENTACIÓN

CLASE DE VÍA FONDO CARACTERES, ORLAS Y

FLECHAS Autopista Azul Blanco Autovía Azul Blanco Vía Rápida Verde Blanco Ruta Convencional Blanco Negro

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No obstante lo anterior, las señales de destino y carteles de orientación relacionados con salidas de una vía tendrán los colores de la clase de vía hacia la que se dirija dicha salida, en los casos siguientes: -- Los de preavisos de salida, si la clase de vía a la que se accediera por la salida fuera superior a la de la vía propia. -- Los de aviso de salida inmediata. -- Los de destino para salida inmediata. El marco con el pictograma de salida y su numeración tendrá el fondo del mismo color que el del subcartel con el destino, situado debajo de él. El pictograma de salida tendrá el mismo color que las letras del destino.

Los carteles que indiquen la numeración y el nombre propio (si lo tuvieran) de una autopista o autovía tendrán fondo azul, con caracteres, orlas y flechas en blanco.

Los cuadros de identificación de rutas que se incluyan dentro de los carteles de orientación mantendrán en todo caso su color, sea cual fuere el del fondo del cartel; los de fondo blanco requerirán orla de separación sobre fondo blanco.

Si varias inscripciones pertenecieran al mismo grupo y fueran sobre un mismo fondo de color distinto al del cartel, se recomienda insertarlas sobre un solo recuadro más grande.

Se deberá enmarcar las zonas cuyo color no presente un contraste apreciable con el del fondo del cartel, en una orla cuya anchura sea igual a un décimo de la altura de la letra.

A continuación se presentan figuras donde se establecen las combinaciones de colores en los carteles de orientación acompañadas, en cada caso, de tablas que indican los códigos del “Catálogo y Significado de las Señales” que pueden tenerse como ejemplos.

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190

PREAVISO DE SALIDA, MEDIANTE CARTEL LATERAL.

VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

ó

ó

VÍA RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

PREAVISO DE SALIDA, MEDIANTE CARTEL LATERAL. (Códigos).

VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

I-220

I-221a ó

I-221

I-222a ó

I-222

VÍA

RÁPIDA

I-223

I-223

I-224

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

I-225

I-225

I-225

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191

PREAVISO DE DOS SALIDAS, MUY PRÓXIMAS ENTRE SÍ, MEDIANTE CARTEL

LATERAL. (Códigos). VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

-------------

-------------

-------------

VÍA

RÁPIDA

I-240

I-240

-------------

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

-------------

-------------

-------------

PREAVISO DE SALIDA A ZONA O ÁREA DE SERVICIO MEDIANTE CARTEL

LATERAL. (Códigos).

VÍA POR LA QUE SE

CIRCULA.

SEÑAL

RUTA

CONVENCIONAL

I-261

VÍA RÁPIDA

I-262 ó I-262a

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

I-263 ó I-263a

PREAVISO DE SALIDA, MEDIANTE CARTEL LATERAL, A UNA VÍA DE SERVICIO

DESDE LA CUAL PUEDE ACCEDERSE A UNA ZONA O ÁREA DE SERVICIO. (Códigos).

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192

VÍA POR LA QUE SE

CIRCULA.

SEÑAL.

RUTA

CONVENCIONAL

I-264

VÍA RÁPIDA

I-265 ó I-265a

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

I-266 ó I-266a

PREAVISO DE SALIDA MEDIANTE CARTEL SOBRE CALZADA. VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA RÁPIDA

AUTOPISTA O AUTOVÍA

NOTA: En los casos en que el cartel de preaviso esté acompañado por otro de dirección propia, éste será del color correspondiente a la vía por la que se circula. PREAVISO DE SALIDA MEDIANTE CARTEL SOBRE CALZADA. (Códigos).

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193

VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

I-230 ó

I-230a

I-231 ó

I-231a

I-232 ó

I-232a

VÍA

RÁPIDA

I-233 ó

I-233a

I-233 ó

I-233a

I-234 ó

I-234a

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

I-235 ó

I-235a

I-235 ó

I-235a

I-235 ó

I-235a

PREAVISO DE DOS SALIDAS MUY PRÓXIMAS ENTRE SÍ MEDIANTE CARTEL SOBRE CALZADA. (Códigos).

VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

-----------

-----------

-----------

VÍA

RÁPIDA

I-240a

I-240a

I-241 ó

I-241a

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

I-242 ó

I-242a

I-242 ó

I-242a

I-242 ó

I-242a

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194

AVISO DE SALIDA INMEDIATA Y DIRECCIÓN PROPIA MEDIANTE CARTEL SOBRE CALZADA.

VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

AVISO DE SALIDA INMEDIATA Y DIRECCIÓN PROPIA MEDIANTE CARTEL

SOBRE CALZADA. (Códigos). VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

I-360

I-361

I-362

VÍA

RÁPIDA

I-363

I-364

I-365

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

I-366

I-367

I-368

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195

AVISO DE SALIDA INMEDIATA MEDIANTE CARTEL SOBRE CALZADA. VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA RÁPIDA

AUTOPISTA O AUTOVÍA

AVISO DE SALIDA INMEDIATA Y DIRECCIÓN PROPIA MEDIANTE CARTEL

SOBRE CALZADA. (Códigos). VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

I-350

I-352

I-354

VÍA

RÁPIDA

I-351

I-353

I-355

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

I-351

I-353

I-355

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AVISO DE DOS SALIDAS INMEDIATAS MUY PRÓXIMAS ENTRE SÍ MEDIANTE CARTEL SOBRE CALZADA. (Códigos).

VÍA A LA QUE VÍA SE ACCEDE POR LA QUE SE CIRCULA

RUTA

CONVENCIONAL

VÍA

RÁPIDA

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

RUTA

CONVENCIONAL

------------

------------

------------

VÍA

RÁPIDA

I-370

I-371

I-372

AUTOPISTA O

AUTOVÍA

I-373

I-374

I-375

CARTEL DE CONFIRMACIÓN. SIEMPRE SE UBICAN EN POSICIÓN LATERAL A

LA CALZADA.

VÍA POR LA QUE SE CIRCULA.

CARTEL.

RUTA

CONVENCIONAL.

VÍA RÁPIDA.

AUTOPISTA O AUTOVÍA.

Los colores de los carteles de localización se ajustarán a lo prescrito en la siguiente tabla.

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TABLA.

COLORES EN CARTELES DE LOCALIZACIÓN.

ZONA URBANA

LÍMITE TERRITORIAL OTROS PUNTOS

CARACTERÍSTICOS COLOR

ENTRADA SALIDA

REGIÓN

PRO- VINCIA

DPTO. O PAR-TIDO

DE LA PROPIA RUTA

FUERA DE LA RUTA

FONDO BLANCO VERDE MARRÓN VARIOS *

LETRA NEGRA BLANCA ORLA ROJA NEGRA BLANCA BLANCA

FRANJA --- ROJA --- * El que corresponda (I-700 a I-770) del Catálogo de Señales Verticales. 14.3 NOMBRES. A efectos de la presente Instrucción, se considerará definido todo tramo de vía por la numeración de su ruta (que se consignará siempre en el cuadro), y los destinos y localizaciones por unos puntos característicos que corresponderán a poblaciones, nudos de la red vial, o accidentes geográficos relevantes. Estos puntos característicos podrán ser primarios o secundarios. Se considerarán puntos característicos primarios a la capital del país, capitales de provincia, localidades que, sin ser capitales de provincia posean una relevancia singular por su interés turístico, histórico, artístico, cultural o deportivo. Los puntos característicos secundarios lo integran las localidades cabeceras de departamentos o partidos, los puntos geográficos importantes y el resto de las localidades en ese orden. Todos los puntos característicos atravesados por una vía se indicarán con una señal de localización (I-500, I-520,I-530), según el caso: -- Punto de cruce más alto de montaña: con su nombre y su altitud en metros, añadiendo el símbolo m, el cual no llevará punto en ningún lado. -- Ríos principales y sus afluentes, también principales: con la palabra río, seguida de su nombre. -- Túneles (apartado 13.26) y viaductos de longitud no inferior a 200 m: con su nombre (si lo tuvieran) y su longitud en metros, añadiendo el símbolo m, el cual no llevará punto en ningún caso. -- Embalses de capacidad no inferior a 50 hm3: con las palabras embalse o dique, seguidas de su nombre. -- Parques nacionales: con las palabras parque nacional, seguidas de su nombre.

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-- Lugares de interés histórico o artístico (apartado 13.30.5): que sean relevantes y estén oficialmente reconocidos como tales, y a los que se acceda desde una salida de la propia ruta. Se empleará una altura de letra de 200 mm y en la señal sólo podrá figurar un nombre propio, bien el de la población o el de un único monumento. La palabra salida se sustituirá por el pictograma de salida. El cambio de sentido se señalizará mediante la señal que figura en el Catálogo de Señales, distinguiendo entre intersecciones y enlaces (apartado 13.28). No se emplearán palabras escritas en idiomas extranjeros, salvo los nombres propios reconocidos oficialmente. Los nombres de otras naciones se escribirán solo en castellano. Aquellos nombres que tengan una representación específica por medio de un pictograma serán sustituidos por estos. 14.4 FLECHAS PARA CARTELES DE PREAVISO DE SALIDA Y SALIDA INMEDIATA 14.4.1 Flechas tipo “f” Se utilizarán normalmente en carteles situados lateralmente a la calzada.

El valor de L se determinará según lo prescripto en el apartado 14.6.4.1. Sólo se admitirán las siguientes cinco orientaciones de las flechas tipo ”f” en carteles de preaviso de salida en carteles laterales o sobre calzada. “f1”: Flecha vertical hacia arriba. Para indicar los destinos que se alcanzan continuando por la misma vía, incluso aunque exijan un pequeño cambio de dirección y, en general, las direcciones de frente o dirección propia. “f2”: Flecha inclinada a 45º hacia la izquierda y hacia arriba.

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Para indicar los destinos que se alcanzan girando hacia la izquierda y utilizando un carril de deceleración o de espera. Con el objeto de no inducir a confusión, excepcionalmente, para indicar un giro de la vía a la izquierda en un nudo donde haya una salida de frente, señalizada con una flecha “f1”. “f3”: Flecha horizontal hacia la izquierda. Para indicar los destinos que se alcanzan girando hacia la izquierda sin carril de deceleración ni de espera. “f4”: Flecha inclinada a 45º hacia la derecha y hacia arriba. Para indicar los destinos que se alcanzan girando hacia la derecha con un cambio de rumbo no superior a 50º, o utilizando un carril de deceleración. Para indicar los destinos situados a la izquierda pero que se alcanzan girando previamente a la derecha (vía de giro o ramal semidirectos). “f5”: Flecha horizontal hacia la derecha. Para indicar los destinos que se alcanzan girando hacia la derecha con un cambio de rumbo superior a 50º y sin carril de deceleración. “f6”: Flecha inclinada a 45º hacia la derecha y hacia abajo. Para preavisar, en ménsula o cartel derecho de un pórtico, un destino que se alcanza girando hacia la derecha. “f7”: Flecha inclinada a 45º hacia la izquierda y hacia abajo. Para preavisar, en ménsula o cartel izquierdo de un pórtico, un destino que se alcanza girando hacia la izquierda.

CARTELES LATERALES

CARTELES SOBRE CALZADA

14.4.2 Flechas tipo “F”.

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Se utilizarán sólo en carteles situados sobre la calzada, admitiéndose únicamente las siguientes tres orientaciones de flechas tipo “F”.

FLECHA “F.3” FLECHA “F.1” FLECHA “F.2”

“F1”: Flecha vertical hacia abajo. Indica el carril por el que hay que hay que circular para alcanzar los destinos bajo los que esta situada. “F2”: Flecha inclinada a 45º hacia la derecha y hacia abajo. Indica el carril por el que hay que circular para alcanzar una salida inmediata hacia la derecha, o el carril que la constituye. Si más allá de la salida la calzada tuviera un carril menos, no se utilizará la flecha F2 sino la F1. “F3”: Flecha inclinada a 45º hacia la izquierda y hacia abajo. Indica el carril por el que hay que circular para alcanzar una salida inmediata hacia la izquierda, o el carril que la constituye. Si más allá de la salida, la calzada tuviera un carril menos, no se utilizará la flecha F3 sino la F1. 14.4.3 Otros tipos de flecha. No se utilizarán carteles tipo croquis, excepto en accesos a rotondas. Sus flechas siempre irán orientadas hacia 0º, 90º, y 180º; excepto si hubiera más de tres salidas, en cuyo caso se podrán orientar hacia 45º, 135º, 215º, y 315º.

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CROQUIS PARA PREAVISO DE ROTONDA.

En función del número de inscripciones y salidas, “H” podrá variar entre 1 y 1,5 de la altura de la letra más alta del cartel.

EJEMPLO DE SEÑALIZACIÓN DE INTERSECCIÓN EN ROTONDA.

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14.5 DISTANCIAS. 14.5.1 Generalidades. Muchas señales o carteles requieren que aparezca, en ellos o en un panel complementario, una indicación de la distancia a la que se encuentran un punto característico, un nudo o una salida, el comienzo de un peligro o prescripción, la longitud de un tramo peligroso, o la extensión de alguna prescripción. La distancia a poblaciones se atendrá a los hitos kilométricos. En las proximidades de grandes ciudades se fijarán las distancias a otros puntos característicos: barrios, nudos. 14.5.2 Señales de destino. Siempre que sea posible, los nombres incluidos en señales de destino irán acompañados por la distancia a que se encuentren dichos destinos, con arreglo a los siguientes criterios: -- Las distancias no inferiores a 2.750 m se redondearán al kilómetro entero más próximo, por exceso o por defecto y se expresarán en kilómetros enteros, sin incluir el símbolo km. -- Las distancias comprendidas entre 850 y 2.750 m se redondearán al medio kilómetro más próximo, por exceso o por defecto, y se expresarán en kilómetros con un solo decimal (0 ó 5), sin incluir el símbolo km. -- Las distancias inferiores a 850 m se redondearán al hectómetro más próximo, por exceso o por defecto, y se expresarán en metros (múltiplos de 100), añadiendo el símbolo m, el cual no llevará punto en ningún caso. -- La cifra que indique la distancia se colocará en el lado de la punta de la flecha. -- Las cifras deben expresarse con una altura similar al del carácter correspondiente.

UBICACIÓN EN LA SEÑAL DE LA CIFRA QUE INDICA LA DISTANCIA.

MAL BIEN

ALTURA DE LOS NÚMEROS.

MAL BIEN 14.5.3 Carteles.

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En carteles de confirmación se seguirán los mismos criterios que para las señales de destino (apartado 14.5.2), excepto que:

-- Se evitará indicar fracciones de kilómetro. -- La distancia se dispondrá siempre a la derecha.

Los carteles o conjuntos de subcarteles de preaviso se implantarán a distancias aproximadamente múltiples de 500 m (apartado 3.2.1); las distancias a indicar en ellos se expresarán en m si fueran inferiores a 3 km, y en km en caso contrario:

500 m, 1.000 m, 1.500 m, 2.000 m, 2.500 m, 3 km , 4 km, 5 km, etc.

14.5.4 Paneles complementarios.

La longitud de un tramo peligroso o de un túnel, o la extensión de una prescripción, a las que se refieran estos paneles se redondearán a múltiplos de 10 m (hasta 50 m), de 50 m (entre 100 y 500 m), o de 100 m (entre 600 y 900 m).

Por consiguiente, las longitudes o distancias a indicar en ellos serán:

10m, 20m, 30 m, 40 m, 50 m, 100 m, 150 m, 200 m, 250 m, 300 m, 350 m, 400 m, 450 m, 500 m, 600 m, 700 m, 800 m, ó 900 m.

Si hubiera que indicar longitudes o distancias no inferiores a 1 km, se seguirá el mismo criterio que para carteles (apartado 14.5.3).

En todo caso, las señales o carteles a los que acompañen los paneles complementarios de distancia se situarán, lo más aproximadamente posible, a la distancia indicada.

Los paneles de distancia en las señales de servicio se colocarán en su parte inferior.

14.6 COMPOSICIÓN DE CARTELES

14.6.1 Inscripciones.

14.6.1.1 Tipo de Letra.

El Sub-Anexo A-3a contiene los tipos de letras a emplear.

14.6.1.2 Tamaño de los caracteres.

14.6.1.2.1 Altura básica (Hb).

Cada vía, en función de su jerarquía posee una velocidad máxima de circulación, ya sea en el tronco, en las ramas de los enlaces o en las intersecciones. En función de esa velocidad y el mensaje que se escribe, habrá una única altura básica (Hb) de letra para cada situación, con las excepciones o variantes que se describen más adelante.

La altura básica (Hb) corresponde a la letra mayúscula o al número de mayor tamaño en un cartel o, si no hubiere, la de la letra mayúscula correspondiente a la minúscula de mayor tamaño.

La altura de las letras minúsculas sin apéndice vertical se aproximará lo más posible a las tres cuartas partes de la altura de las mayúsculas de la misma palabra.

La altura de los números será igual a la de las letras mayúsculas de la inscripción a la que acompañen.

Si en un mismo cartel, señal o conjunto de señales o carteles adosados figurasen palabras de importancia equivalente, de las que al menos una tuviera letras mayúsculas y minúsculas y

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otras sólo mayúsculas, la altura de estas últimas no rebasará las cuatro quintas partes de la de aquéllas.

Si en un mismo cartel, señal o conjunto de señales o carteles adosados se quisiera destacar o disminuir la importancia de alguna palabra, la altura de las letras mayúsculas de una palabra secundaria será aproximadamente igual a las tres cuartas partes de la altura de las mayúsculas de una palabra principal.

Las dimensiones se deben redondear a un valor entero en centímetros. Por ejemplo si Hb = 360 mm, el cálculo de H1 = 4/5 Hb da H1 = 288 mm; debe adoptarse H1 = 290 mm.

EJEMPLO DE ALTURA DE LETRAS.

H1= 4/5 Hb H2= 3/4 H1 H3= 3/4 Hb

En los carteles de Preaviso de Salida debe adoptarse: Para Hb=270mm : Hn=220mm y Hl=160mm. Para Hb=360mm : Hn=290mm y Hl=220mm. Para Hb=400mm : Hn=320mm y Hl=240mm. Para otras dimensiones de Hb se calcularán las correspondientes Hn y Hl proporcionalmente.

14.6.1.2.2 Señales de destino (letras). En la tabla siguiente se indican las alturas básicas (apartado 14.6.1.2.1) correspondientes a letras y números de señales de destino en distintas clases de vías. Se emplearán los valores normales de dicha tabla, siempre que la longitud de la señal no rebase 2.200 mm y su altura 550 mm. En caso contrario, se emplearán los valores reducidos de la tabla y, si se siguieran rebasando los límites citados, se podrán suprimir las distancias, los cuadros, o ambas cosas.

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Además, si hubiera que utilizar altura reducida en una señal de destino, esta reducción se extenderá a todas las señales de destino que estén situadas juntas en un mismo plano, isleta o margen de la vía.

TABLA. ALTURA BÁSICA DE LETRAS (mm) EN SEÑALES DE DESTINO. CLASE SEÑALES DE DESTINO

DE VÍA NORMALES REDUCIDAS

AUTOPISTA AUTOVÍA O VÍA RÁPIDA

270

240 ó 200

RUTA CONVENCIONAL CON BANQUINA PAVIMENTADA

150

120 ó 100

RUTA CONVENCIONAL SIN BANQUINA PAVIMENTADA

100

80

DISEÑO DE SEÑALES DE DESTINO.

(medidas en mm)

La letra o número de mayor altura (H1, H2 o H3) será la Hb (apartado 14.6.1.2). Ejemplos de la relación que debe existir entre L y h L : 950 - 1.200 - 1.450 - 1.700 - 1.950 - 2.200 h : 250 - 300 - 350 - 400 - 450 - 500 - 550 Las dimensiones de h y l que se obtengan al diseñar la señal, deberán ajustarse siempre a medidas como por ejemplo las que se indican en la siguiente relación:

para h l 250 163 300 196 350 229 400 261 450 294 500 327 550 359

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14.6.1.2.3 Carteles de orientación (letras). En carteles de orientación, los nombres de localidades se escribirán con su LETRA inicial mayúscula y el resto de las letras minúsculas, excepto en rutas convencionales, en las que todas las letras serán mayúsculas. Los nombres propios que no sean de localidad se escribirán con su letra inicial mayúscula y el resto de las letras minúsculas. Los nombres comunes se escribirán con todas las letras minúsculas. En la tabla siguiente se indican las alturas básicas correspondientes a letras y números de carteles de orientación en distintas clases de vías; dichas alturas se podrán, previa justificación en la memoria de ingeniería, aumentar o reducir hasta en un 25%. En particular, en conjuntos de subcarteles situados sobre la calzada, y que incluyan marcos con distancias o pictogramas de salida, para lograr que la altura de todos los subcarteles sea la misma se recurrirá a modificar la altura básica.

TABLA.

ALTURA BÁSICA DE LETRAS (mm) EN CARTELES DE ORIENTACIÓN. CLASE DE

VÍA

PÓRTICOS Y MÉNSULAS

PREAVISOS

LATERALES

CONFIRMA-

CIÓN

AUTOPISTA AUTOVÍA O VÍA RÁPIDA

400

360

270

RUTA CONVENCIO-NAL CON BANQUI-NA PAVIMENTADA

300

270

200

RUTA CONVENCIO-NAL SIN BANQUI-NA PAVIMENTADA

300

200

150

14.6.1.2.4 Carteles de localización (letras). Todas las LETRAS en carteles de localización serán mayúsculas, excepto las correspondientes a nombres de puntos característicos que no sean localidad, ni límite territorial, que serán minúsculas salvo las iniciales de nombre propio. En la tabla siguiente se indican las alturas básicas correspondientes a letras y números de carteles de localización en distintas clases de vías, dichas alturas se podrán, previa justificación, en la Memoria de Ingeniería, aumentar o reducir hasta en un 25%.

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TABLA.

ALTURA BÁSICA DE LETRAS (mm) EN CARTELES DE LOCALIZACIÓN.

LOCALIDAD LÍMITE TERRITORIAL OTROS CLASE

DE VÍA

Y PUNTOS CARACTE-RÍSTICOS

ESPECIALES

REGIÓN Y PROVINCIA

DEPARTA-MENTO O PARTIDO

PUNTOS CARACTE-RÍSTICOS

AUTOPISTA AUTOVÍA O VÍA RÁPIDA

270

360

320

200

RUTA CON-VENCIONAL

CON BANQUI-NA PAVIMEN-

TADA

200

270

200

150

RUTA CON-VENCIONAL SIN BANQUI-

NA PAVIMEN-

TADA

150

200

150

100

14.6.1.2.5 Paneles complementarios (letras). La altura de los caracteres de paneles complementarios de señales se relacionará con el tamaño de aquélla a la que acompañen, con independencia de la clase de vía. En la tabla siguiente se indican las alturas básicas correspondientes a letra y números de paneles complementarios de carteles en distintas clases de vías; dichas alturas se podrán, previa justificación en la Memoria de Ingeniería, aumentar o reducir hasta en un 25%.

TABLA.

ALTURA BÁSICA DE LETRAS (mm) EN PANELES COMPLEMENTARIOS.

CLASE DE VÍA

PANELES COMPLEMENTARIOS

AUTOPISTA AUTOVÍA O VÍA RÁPIDA

200

RUTA CONVENCIO-NAL CON BANQUINA

PAVIMENTADA

150

RUTA CONVENCIO-NAL SIN BANQUINA

PAVIMENTADA

100

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La altura de los caracteres que figuren en un cuadro de identificación de una ruta no será inferior a los cuatro quintos de la altura de las mayúsculas de mayor tamaño del cartel al que acompañe el cuadro. 14.6.2 Separación entre líneas. En ningún caso se dispondrán en un mismo cartel más de cuatro líneas con nombres, cuadros de identificación de rutas o símbolos (excepto las flechas tipo “F”, que no se contarán como línea a estos efectos); y se recomienda no disponer más de tres. En conjuntos de varios subcarteles, cada uno de éstos no contendrá más de cuatro líneas, ni el conjunto más de seis. El marco con pictograma y número de salida se considera un subcartel. Donde sea imprescindible mostrar un mayor número de indicaciones, se dividirán entre dos carteles situados entre si a una distancia no inferior a 50 m en autopista, autovía o vía rápida, ni a 25 m en ruta convencional, y de forma que uno no tape al otro. La separación vertical entre líneas horizontales no será inferior a la altura de las letras mayúsculas empleadas o, en su defecto, de las letras minúsculas altas (como por ejemplo la l o la h); se exceptúan las señales de destino, en las que dicha separación no será inferior a la mitad de la altura antedicha. En líneas consecutivas de distinta altura de letra, se tomará como referencia la menor. Si conviniera escribir un nombre compuesto en dos o más líneas, la separación entre éstas se podrá reducir a los dos tercios de la indicada. 14.6.3 Separación entre grupos de palabras. Los grupos de palabras, números o símbolos correspondientes a direcciones comunes indicadas por flechas estarán separados entre sí lo más posible y, en todo caso, no menos del doble de la máxima separación vertical entre líneas en cualquiera de ellos. 14.6.4 Dimensionamiento de flechas para carteles de preaviso. 14.6.4.1 Flechas tipo “f” (minúscula). a) Longitud de la flecha ”f”. En carteles o subcarteles de una sola línea, la longitud de una flecha tipo “f” será el doble de la altura de la letra mayúscula; aunque si la flecha fuera vertical, se podrá aumentar el margen (apartado 14.6.6) entre las letras y las orlas superior e inferior, de manera que la flecha no quede excesivamente cerca de las orlas. En carteles o subcarteles de más de una línea, la longitud (L) de una flecha tipo “f” en cada uno de ellos será igual a la suma de las alturas de las letras mayúsculas de las N líneas que forman el cartel, multiplicada por (1,7 - 0,15 x N). Estas longitudes se podrán redondear al más cercano múltiplo de 5 mm. b) Ubicación de las flechas ”f”, respecto de los caracteres de información Todas las indicaciones que vayan asociadas a una flecha tipo “f” irán enmarcadas en un solo cartel o subcartel. Las flechas “f2” y “f3” se situarán siempre a la izquierda de dichas

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indicaciones, las “f4” y “f5” siempre a la derecha, y la “f1” normalmente a la izquierda (excepto si el subcartel inmediatamente inferior incluyera una flecha “f2” o “f3”). c) Ordenamiento de las flechas “f” de arriba hacia abajo en el cartel. En conjuntos formados por varios subcarteles, éstos se situarán de forma que las flechas tipo “f” designadas por menor número queden sobre las designadas por mayor número, es decir que de arriba hacia abajo el ordenamiento será: f1, f2, f3, f4 y f5 según se presenta en el siguiente gráfico.

14.6.4.2 Flechas tipo “F” (mayúscula). Las flechas tipo “F” se situarán en la parte inferior del cartel, sobre el centro del carril al que se refieran. Si un mismo carril pudiera servir al mismo tiempo para continuar y para salir, la fecha vertical se situará sobre su eje, y la inclinada se podrá situar hacia el lado de la salida. Excepcionalmente, en carteles de altura limitada en los que se pueda aumentar su anchura hacia el exterior, se podrán situar flechas inclinadas junto al borde del lado de la salida; pero en este caso se emplearán flechas tipo “f” inclinadas a 45º (apartado 14.4.1). 14.6.5 Pictograma de Salida.

Los Pictogramas de Salida que van en los carteles de salida y de preaviso de salida se dimensionan en función de la altura del número (Hn).

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14.6.6 Orlas. En todos los carteles que no tengan una dimensión predeterminada, la orla se ajustará a las siguientes reglas: La anchura de la orla será igual a la quinta parte de la altura básica “Hb” (apartado 14.6.1.2.1) . En carteles adosados o que formen parte de un conjunto, se utilizará para todos ellos la misma anchura, que será la correspondiente al cartel que, aislado, requiera la más ancha. En señales de destino, la anchura de la orla (en su zona rectangular) será de 25 mm, y en la zona de la punta se ensanchará linealmente hasta alcanzar 65 mm en el vértice.

ORLA EN SEÑAL DE DESTINO.

Tanto los ángulos del cartel o señal como los de la orla se redondearán mediante cuartos de circunferencias concéntricas, cuyo radio exterior será igual a cuatro veces la anchura de la orla. Los ángulos de las señales de destino se redondearán con un radio exterior de 50 mm.

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El espacio entre la orla y el borde del cartel será igual a la mitad de la anchura de aquella, excepto en las señales de destino, para las que será nulo. La separación entre las orlas de dos señales o carteles adosados será igual a su anchura, ya que ésta será la misma para ambos. En carteles de localización de límite de Región y Provincias o de Provincias y Departamentos o Partidos, la distancia entre ambas orlas será igual a 270 mm. Si una línea o parte de ella llevase alrededor una orla, tuviera un fondo de distinto color, o contuviera un cuadro con la identificación de la ruta, la separación vertical desde el borde de la orla no será inferior a las tres cuartas partes de la altura de letra; excepto en señales de destino, en las que no será inferior a la mitad de dicha altura. Si lo anterior ocurriese en dos líneas consecutivas, la separación entre orlas o colores no será inferior a la mitad de la altura de letra.

ORLAS.

14.6.7 Márgenes.

Los márgenes, tanto laterales como superior o inferior, entre las palabras, números, flechas o símbolos y las orlas de las señales, carteles o subcarteles, no serán inferiores a la altura de las letras mayúsculas empleadas o, en su defecto, las letras minúsculas altas (como por ejemplo la “l” ó la “h”). Se recomienda que sean todos iguales y que no excedan mucho del mínimo citado, a no ser por razones de uniformidad con carteles contiguos.

Se exceptúan de lo anterior:

-- Los carteles y subcarteles de una sola línea con flecha vertical, en los que se podrán aumentar los márgenes a las orlas superior e inferior de manera que la flecha no quede excesivamente cerca de las orlas. -- Las señales de destino, en las que dichos márgenes no serán inferiores a la mitad de dicha altura, salvo el del lado de la flecha que podrá ser nulo.

En carteles de localización de límite de Región o Provincia, la distancia mínima entre letras y orlas será de 270 mm. Las palabras, números o símbolos inscriptos en cuadros de identificación de una ruta, o en recuadros de color distinto al del fondo del cartel, dejarán un margen (respecto de los bordes del recuadro) no inferior a la cuarta parte de la altura de las letras mayúsculas empleadas o, en su defecto, de las letras minúsculas altas como, por ejemplo, la “l” ó la “h”.

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212

14.6.8 Alineación vertical.

Las líneas de las inscripciones se alinearán verticalmente por el lado más próximo al borde; las palabras, números o símbolos situados a la izquierda se alinearán por su principio, y los situados a la derecha por su final. Sólo si estuvieran muy alejados de ambos bordes laterales como ocurre en general, en los carteles situados sobre la calzada, se recomienda alinearlos verticalmente con la flecha o centro del conjunto de flechas al que correspondan.

Si en todas las líneas de un cartel hubiera un elemento característico común, como el cuadro de identificación de la ruta, todos ellos se alinearán verticalmente, con independencia de que el grupo de palabras estuviera situado a la izquierda o a la derecha del cartel. Se recomienda, en este caso, alinear también el extremo opuesto de las líneas, variando la separación intermedia. En carteles de confirmación, el cuadro (o cuadros) se situará(n) encima del borde superior centrado(s) en el bloque formado por los nombres y las distancias, como se observa en la siguiente figura.

ALINEACIÓN VERTICAL EN CARTELES DE CONFIRMACIÓN.

BIEN. MAL (caracteres sin alinear). En señales de destino, la distancia se dispondrá en el lado más próximo a la punta de la flecha. Si en una misma señal de destino hubiera varios nombres con su correspondiente distancia, éstos se alinearán verticalmente por su principio si la flecha apuntara hacia la derecha, o por su final si apuntara hacia la izquierda; las distancias se alinearán, respectivamente, por su derecha, o por su izquierda. Para ello se aumentará, si fuera preciso, la separación entre letras y cifras, también se aumentará si alguno de los nombres se solapara con alguna de las distancias, hasta que la separación horizontal entre el nombre de mayor longitud y la cifra que ocupe más espacio no sea inferior a la altura de la mayor letra empleada, según el ejemplo de la figura siguiente:

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213

ALINEACIÓN DE NOMBRES Y CIFRAS EN SEÑALES DE DESTINO.

14.6.9 Tolerancias.

Por razones de uniformidad con carteles contiguos, o por necesidades constructivas (carteles formados por lamas), se podrán variar hasta en un 25%, en más o en menos, las separaciones indicadas en la presente instrucción, pero sin que en ningún caso se pueda reducir el tamaño de letra más que en el supuesto previsto en el apartado 14.6.1.2. 14.7 RETRORREFLECTANCIA.

Todos los elementos (fondo, caracteres, orlas, símbolos, flechas, pictogramas) de una señal, cartel o panel complementario cuyo destino sea el de ser visto por los conductores, excepto los de color negro o azul oscuro, deberán ser retrorreflexivos en su color. Se distinguirán tres niveles de retrorreflectancia. El nivel deberá ser el mismo en todos los elementos que compongan una señal, cartel o panel complementario, y no deberá ser inferior al prescripto en la tabla siguiente.

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214

TABLA.

NIVEL MÍNIMO DE REFLECTANCIA.

TIPO CLASE DE VÍA

DE SEÑAL AUTOVÍA RUTA CONVENCIONAL

O CARTEL

AUTOPISTA Y VÍA RÁPIDA

C/BANQUINAS PAVIMENTADA

S

S/BANQUINAS PAVIMENTADA

S PÓRTICOS Y MÉNSULAS

II* II* II II

PREAVISO LATERAL

II* II* I* I

CONFIRMACIÓN

II

II

I*

I

LOCALIDAD

Esta vía no puede atravesar un área urbana.

Esta vía no puede

atravesar un área urbana.

I*

I

SEÑALES DE DESTINO E

HITOS KILO-MÉTRICOS

II

II

I

I

ADVERTENCIA DE PELIGRO, PRIORIDAD Y

PROHIBICIÓN DE ENTRADA

II*

II

I*

I

PANELES DI-RECCIONALES

II II II II

PANELES LATERALES DE

APROXIMACIÓN

II

II

---

---

RESTO DE SEÑALES Y CARTELES

II

I*

I

I

* Se recomienda un nivel más. El proyectista debe adoptar un mayor nivel cuando sea necesario destacar alguna señal por razones de visibilidad y seguridad.

14.8 MATERIALES. En todas las señales y carteles cuya altura sobre el nivel del terreno en que están situados no sea superior a 4 m, o que estén adosados a una estructura, se recomienda chapa de acero galvanizado; si se empleara aluminio, las lamas o placas deberán estar provistas de dispositivos antirrobo fiables. En los demás casos se podrán utilizar ambos materiales. 14.9 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

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La señalización vertical se ajustará a las especificaciones establecidas en el “Tomo II, Normas de Señalización Vertical”. 14.10 DETERMINACIÓN DE LOS NOMBRES QUE DEBEN FIGURAR EN LOS CARTELES DE ORIENTACIÓN. Los carteles de orientación son los que permiten al usuario llegar a su destino de una manera eficaz y segura. Pero, fundamentalmente, es la herramienta que posee el Titular de la Vía para hacer una correcta explotación vial. Una coherente señalización de orientación permite inducir al tránsito por las vías o tramos de éstas que más convenga, de acuerdo a la función y tipología de las mismas. Es necesario contar con un índice de topónimos de las localidades y lugares de la Provincia y del País que puedan alcanzarse por carreteras. Estos nombres deberán clasificarse en puntos característicos primarios y secundarios. Se considerarán puntos característicos primarios a la capital del país, capitales de provincia, localidades que, sin ser capitales de provincia posean una relevancia singular por su interés turístico, histórico, artístico, cultural o deportivo. Los puntos característicos secundarios lo integran las localidades cabeceras de departamentos o partidos, los puntos geográficos importantes y el resto de las localidades en ese orden. 14.10.1 Carteles de Preaviso de Salida, de Salida y de Destino. En todos los carteles o conjuntos de carteles de Preaviso de Salida, de Salida inmediata o de Destino, correspondiente a un nudo o a una salida específica aparecerán los destinos según el siguiente criterio:

• Si, abandonando la vía en el nudo o salida, se pudiera ir hacia: ∗ Sólo un lado de aquella, el nombre más próximo al punto característico primario

(nombre primario) que se pueda alcanzar de esa manera. ∗ Ambos lados de aquélla, los nombres de los más próximos puntos característicos

primarios (nombres primarios), uno por cada lado, que se puedan alcanzar de esta manera.

∗ Una vía urbana, su nombre. • Si las disponibilidades de espacio lo permitieran, aparecerá también el nombre más próximo

punto característico secundario (nombre secundario) que se pueda alcanzar de la misma manera, siempre que antes no se alcance otro primario, en cuyo caso figurará éste. Ocasionalmente se podrá incluir más de un nombre de un punto característico primario situado en el mismo itinerario, pero nunca se omitirá el del más próximo.

• Si en un mismo cartel figurasen los nombres de varios puntos característicos, aparecerán de arriba abajo en el mismo orden en que se encontrarán a lo largo de la ruta: el más cercano arriba y el más lejano abajo.

• El último nombre del cartel (el de abajo) será uno primario, lo suficientemente lejano como para que el usuario pueda identificar un itinerario más extenso a partir de dicho nombre.

Una vez incluido en un cartel de orientación el nombre de un punto característico, tanto primario como secundario, no podrá dejar de aparecer en todos los carteles de orientación subsiguientes, hasta llegar a dicho punto.

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14.10.2 Carteles de Confirmación. En todos los carteles, o conjuntos de sub-carteles de confirmación, aparecerá al menos y, en todo caso, con el tamaño más destacado, el nombre del más próximo punto característico primario que se pueda alcanzar continuando por la misma vía y en el mismo sentido. Si las disponibilidades de espacio lo permitieran, aparecerá también el nombre del más próximo punto característico secundario que se pueda alcanzar de la misma manera, siempre que antes no se alcance otro primario, en cuyo caso figurará éste. Ocasionalmente se podrá incluir más de un nombre de un punto característico primario situado en el mismo itinerario, pero nunca se omitirá el del más próximo. Si en un mismo cartel figurasen los nombres de varios puntos característicos, aparecerán de arriba abajo en el mismo orden en que encontrarán a lo largo de la ruta: el más cercano arriba y el más lejano abajo. En carteles de confirmación que no estén situados inmediatamente después de un nudo o de un punto característico, se podrán incluir nombres de puntos característicos (tanto primarios como secundarios) que no sean el más próximo. En este caso, se asegurará la presencia de carteles de confirmación correspondientes al punto más próximo. Una vez incluido en un cartel de confirmación el nombre de un punto característico, tanto primario como secundario, no podrá dejar de aparecer en todos los carteles de orientación subsiguientes, hasta llegar a dicho punto.

CAPÍTULO 15. 15. SEÑALIZACIÓN URBANA DE ORIENTACIÓN. 15.1 CLASIFICACIÓN. Las señales de orientación urbana se dividen en:

• Carteles de preaviso de intersección.

• Carteles de carriles.

• Carteles de intersección.

• Señales de destino.

• Señales de situación.

• Señales de sentido y nombre de calles.

15.1.1 Carteles de preaviso de intersección. Emplazamiento: Se colocarán a no menos de 60 m de la intersección. Podrán colocarse en pórtico, en ménsula o en forma lateral. La altura será, como mínimo de 5,40 m sobre la calzada (cuando se emplace en pórtico o ménsula y de 2,20 m sobre la acera cuando se emplace lateralmente.

Composición: Se componen de flechas y módulos de señales de situación. Ver ejemplos del Catálogo de Señales Verticales: I-785, I-786, I-787 y I-788. Flechas:

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Las dimensiones de las flechas están referidas a la altura de la letra mayor de la palabra o conjunto de palabras, hacia las que se dirigen las citadas flechas. Esto quiere decir que las puntas y colas de las flechas que apuntan a distintas direcciones serán de distinto tamaño y grosor. El diseño del croquis de flechas debe reflejar sensiblemente la planta de la intersección que se señaliza.

Flecha para sentido de frente y lateral.

A = 1,5 Hb siendo Hb la altura de letra mayor para cada dirección.

Flecha recta para una o dos líneas.

Flecha curva para una línea.

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Flecha curva para doble línea.

Cuadro de dimensiones de flechas (mm).

TAMAÑO DE LETRA A B BB C D G H 20 24 30 66 25 30 56 45

25-27 29 38 82 32 38 70 57 30-33 35 45 99 38 46 84 68 37-40 44 57 123 48 57 105 86 45-50 53 68 148 57 68 126 103

60 71 90 198 76 90 167 137

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Diagramación tipo de CARTELES urbanos de preaviso de intersección.

Sin módulos.

Hb= altura mayor de letra para cada dirección. Orla=1/5 Hb. Espacio entre orla y borde de cartel =1/2 de la orla.

Con módulos.

Hm = altura del módulo.

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Diagramación de MÓDULOS para carteles de preaviso de intersección. Para letras: Hb = 200 mm. Medidas en mm.

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157

Para letras: Hb = 300 mm. Medidas en mm.

El pictograma de cada módulo irá del lado hacia donde indica la flecha del cartel.

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Letra: El tipo de letra adoptado para carteles urbanos de preaviso de intersección es la “Normal” del Sub-Anexo A-3a. Su altura básica estará entre 200 y 300 mm. 15.1.2 Carteles de carriles. Los carteles de esta señalización irán en pórtico o ménsula. Las flechas indicarán el centro del carril. El fondo será blanco, y la letra negra tipo normal mayúscula cuando se indiquen localidades. Los destinos urbanos se indicarán mediante el módulo correspondiente. La Hb estará entre 200 y 300 mm. La altura del cartel sobre la calzada será de 5,40 m como mínimo.

Ejemplo de señales de carriles.

* Las flechas apuntarán al centro de cada carril. Por lo tanto, la separación entre ambas será de 3,00 a 3,50 m.

*Los carteles colocados a la par deberán tener alturas iguales. Para ello las alturas básicas de las letras y sus separaciones podrán modificarse en ± 25%. Se recomienda que el ancho de las orlas de los carteles apareados, como así también la separación entre las flechas y las orlas inferiores, sean iguales. Ambas medidas se adoptarán del cartel que, aislado, requiera las mayores dimensiones. Si por cuestiones de proporcionalidad, no fuera posible establecer estas igualdades, se admitirá una diferencia de no más del 25%. Márgenes y separación entre palabras:

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La dimensión de los márgenes laterales y la separación entre palabras será la correspondiente a la Hb. Se admitirá una reducción de estas separaciones hasta ¾ de Hb. Flechas: Se utilizarán las flechas tipo “F” (14.4.2).

FLECHA “F.3” FLECHA “F.1” FLECHA “F.2”

15.1.3 Carteles de intersección. Objeto: La presencia masiva de elementos de distracción, la complejidad, tanto de la red vial urbana como de las intersecciones y la acumulación de direcciones a indicar da origen a este sistema destinado exclusivamente a áreas urbanas, y que tiene por objeto simplificar al conductor la búsqueda de las referencias que puedan ayudarle a alcanzar su destino. Ver señales I-700 a I-770 del Catálogo de Señales Verticales.

Colores: Este sistema consiste en la utilización de un color de fondo claramente diferenciado para cada grupo de posibles destinos que reúna características comunes o se refiera a un determinado sector de usuarios. El Código de colores de fondo según el DESTINO es el siguiente: Azul: En autopista y para acceder a las mismas. Blanco:

Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, rotondas, o de cualquier otro punto de la red vial urbana.

Verde: Indica las rutas que no sean autopistas, las localidades a las que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público que no tengan asignados un color específico.

Amarillo: Para indicaciones de naturaleza turística no monumental ni geográfica y, en general, para indicar los lugares de interés para el viajero como oficinas de turismo, automóvil club, aparcamientos, aeropuertos, puertos, estaciones, hoteles, camping, etc.

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Naranja: Para indicaciones de tipo deportivo o reacreativo, como estadios, palacios de deportes, pistas de atletismo, piscinas. Castaño: Para indicaciones de tipo geográfico o ecológico (parques, ríos, lagos, etc) Violeta: Para indicaciones de tipo monumental o cultural como museos, catedrales, castillos, ruinas prehistóricas. Gris: Para indicar las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y actividad industrial, como fábricas, depósitos, silos, zonas de etacionamiento de vehículos pesados. A título indicativo, y con el fin de facilitar el establecimiento de una correlación uniforme entre puntos de destino y colores de fondo, puede servir de guía la siguiente lista no exhaustiva:

Amarillo.

Naranja. Violeta.

Aeropuerto. Automóvil Club. Aparcamiento. Camping. Centro Comercial.* Embarcadero (de pasajeros o automóviles). Estación de omnibus. Estación de Ferrocarril. Feria de Muestras.* Ferry. Hotel, motel, parador, etc.* Restaurante.* *Si están especialmente destinados a usuarios que acceden en auto-móvil.

Autódromo. Campo de Deportes. Campo de Golf. Canódromo. Circo. Circuito de Cross (moto, bici, etc) Club Deportivo. Esquí. Estación de Invierno. Estadio. Hipódromo. Palacio de Deportes. Parque de Atracciones. Piscina. Pistas (deportes de todo tipo) Polideportivos. Puerto deportivo. Tiro. Velódromo. Zonas de juego.

Abadía. Basílica. Biblioteca. Capilla. Castillo. Catedral. Centro Cultural. Convento. Ermita. Iglesia. Monasterio. Monumento. Museo. Palacio. Pinacoteca. Puerta (monumental). Ruinas (históricas, prehistó-ricas). Santuario. Teatro. Torre. Universidad

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Gris.

Castaño.

Almacén (de materiales o mercancías). Aparcamiento de Camiones. Centro de Carga. Depósito. Escombrera. Estación de Contenedores. Estación de mercancías. Fábrica. Industria. Matadero. Mercado (zona camiones) Polo Industrial. Vertedero. Zona Industrial.

Alto. Bahía. Bosque. Cascada. Cueva. Dársena. Fuente(natural). Golfo. Gruta. Jardín. Jardín botánico. Lago. Laguna. Mirador.

Monte. Parque. Parque Nacional. Pico. Playa. Puerto de montaña. Río. Roca. Sierra. Sima. Torrente. Valle. Zoológico.

Pictogramas: El uso de símbolos no sólo está destinado a personas que hablan distintos idiomas, sino que resultan de gran utilidad cuando se pretende proporcionar una información clara y rápida a un gran número de usuarios. Estos símbolos se denominan “Pictogramas”, recogidos en el “Catálogo de Señales Verticales”, permiten expresar por medio de un solo símbolo lo que requeriría el empleo de varias palabras. El pictograma dentro de la cartelería urbana permite una myor rapidez de comprensión por parte del usuario, posibilitando la unificación internacional de gran parte de la información. En general, el color de los pictogramas será negro, sobre fondo blanco con inde-pendencia del color de fondo del cartel sobre el que se insertan. Sin embargo, conser-varán su color aquellos símbolos que reproducen determinadas señales que poseen colores propios como pueden ser las de estacionamiento, autopista, Cruz Roja, etc. Dentro de un módulo de señal de intersección, el pictograma irá junto a la flecha de dirección, quedando entre la flecha y la inscripción. Cuando en el lugar del pictograma se reproduzca una señal de circulación, esto querrá decir que por el itinerario indicado rigen las prescripciones o prohibiciones asociadas a dicha señal. Por ejemplo: si una flecha indica un punto de destino y junto a ella, en el recuadro del pictograma, se coloca la señal de “Prohibido camiones” o la de “Velocidad máxima”, se entenderá que en el itinerario en cuestión está prohibido el paso de camiones o sobrepasar la velocidad indicada. Módulos: Los módulos conforman el cartel de orientación, conteniendo cada uno de ellos un destino. Cada módulo tiene forma rectangular alargada de 300 x 1.500mm. De esta manera el conjunto unitario de señalización tendrá siempre el aspecto de un cartel rectangular.

Composición del Cartel: El ORDEN DE COLOCACIÓN de los módulos, de arriba hacia abajo será siempre el siguiente: 1º Indicaciones de frente (flecha hacia arriba)

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2º Indicaciones hacia la izquierda. 3º Indicaciones hacia la derecha.

El ORDEN DE COLOCACIÓN de los módulos cuando se indique al frente, a la izquierda y a la derecha será el siguiente:

Cuando sólo se indique de frente y a la derecha el ORDEN DE LOS MÓDULOS será el siguiente:

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Dentro de cada dirección los módulos se ORDENARÁN (también de arriba hacia abajo) según el siguiente criterio atendiendo el color de fondo:

1º Azul. 2º Blanco. 3º Amarillo. 4º Naranja. 5º Violeta. 6º Verde. 7º Marrón. 8º Gris.

Las letras serán de color blanco o negro, dependiendo del color de fondo del módulo. Irán de color blanco en los módulos de los siguientes colores: azul, naranja, violeta, verde, marrón y gris. Las letras negras irán en los módulos de fondo blanco y en los de fondo amarillo. Flechas: Las flechas serán de un modelo único y se situarán a la izquierda o a la derecha del módulo. Las flechas de frente (hacia arriba) se situarán a la derecha excepto cuando no existan destinos hacia la izquierda y sí hacia la derecha.

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Medidas en mm. Los pictogramas se situarán siempre junto a la flecha de dirección, entre esta y la inscripción. El número de módulos debe limitarse a no más de 4 (cuatro), pudiéndose llegar hasta 6 (seis) cuando no existan más de tres módulos con el mismo color de fondo. Dimensionamiento:

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Emplazamiento: Los conjuntos de módulos que conforman el cartel unitario se colocarán inmediatamente antes de la intersección, o excepcionalmente, a una distancia anterior a la misma no superior a los 50 metros. Podrá utilizarse después de la intersección, y alejado de la misma, con el objeto de efectuar una confirmación, es decir, con todas las flechas hacia arriba. Cuando el espacio disponible lo permita, y el número de indicaciones sea elevado, es preferible disponer dos conjuntos de módulos (uno para cada sentido) que un solo conjunto más alto. La altura sobre la acera será de 2,20 m como mínimo, recomendándose separarla como mínimo 0,30 m del cordón de la acera.

ALTURA SOBRE ACERA.

15.1.4 Señales de destino.

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Las señales de destino se componen de módulos similares a los detallados en las señales de intersección, con la variante de que tendrán un extremo del rectángulo en forma de punta y no contendrán flecha. Se colocan inmediatamente después de la intersección, e indican los destinos que se alcanzan por la vía anterior a la señal de destino. Dimensionamiento:

Excepcionalmente se dimensionará según el apartado 14.6.1.2.2. Emplazamiento y altura:

En intersecciones en que pudieran constituir un obstáculo a la visibilidad, las señales de destino deberán dejar totalmente libre la altura comprendida entre 0,9m y 1,2m sobre la calzada.

Donde hubiera garantías de que no serán ocultados por vegetación (por ejemplo, en isletas pavimentadas o aceras) las señales de destino se podrán colocar de forma que su borde superior no rebase una altura de 0,90m sobre la calzada.

En todo caso, no se colocaran señales de destino donde no esté garantizada su frecuencia de limpieza.

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15.1.5 Señales de situación. Estas señales deben colocarse en el mismo punto donde comienza o está situado el lugar que se indica en la misma. Sus dimensiones y colores son similares al módulo correspondiente de las señales de intersección, excluyendo de la misma la flecha de dirección. Ver señales I-790 a I-794 del Catálogo de Señales Verticales.

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15.1.6 Señales de sentido y nombre de calles. Son aquellas que indican el nombre de la calle y el sentido de circulación de la misma. Las dimensiones se ajustarán a las necesidades urbanas. Se emplazarán en las esquinas, respetando el sentido creciente o decreciente de la numeración. Ver señales I-780 a I-782 del Catálogo de señales verticales. 15.2 SEÑALES DE ÁREA RESIDENCIAL. La señal I-28 se emplazará en aquellas calles de barrios residenciales donde el uso peatonal de la vía prevalezca frente al uso vehicular. Se recomienda su empleo en villas turísticas, en aquellas calles donde se pretenda restringir la prioridad del vehículo frente al uso peatonal de la vía, con el objeto de proteger a las personas que transiten o jueguen en la calle. El fin de esta señal se indicará con la I-29.

15.3 GENERALIDADES. 15.3.1 Características de las letras. Los nombres propios de país, región, provincia, ciudad y pueblo tendrán todas las letras mayúsculas. Los nombres comunes tendrán todas las letras minúsculas. Los nombres propios de calles, plazas, barrios, parques, estaciones, aeropuertos, puertos, estadios, monumentos, etc, llevarán letras minúsculas, excepto la inicial que será mayúscula. Sobre fondo azul, las letras serán minúsculas, los nombres propios llevarán sólo la inicial mayúscula. El alfabeto a utilizar será el NORMAL, a excepción de los nombres sobre fondo azul donde se utilizará el alfabeto AUTOPISTA. Esquema del proceso para efectuar la señalización de orientación urbana.

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ELECCIÓN DE NOMBRES Y PUNTOS DE DESTINO.

TIPO DE CARTEL.

(EN FUNCIÓN DE

EMPLAZAMIENTO APROXIMADO).

(PREAVISO, CARRILES, INTERSECCIÓN,

DESTINO, SENTIDO Y NOMBRE DE CALLES).

FIJACIÓN DEL TAMAÑO DE LETRA.

(EN FUNCIÓN DE

DISTANCIA DE VISIBILIDAD).

TAMAÑOS DE SÍMBOLOS, FLECHAS Y ORLAS.

(EN FUNCIÓN DE

ALTURA DE LETRA).

DETERMINACIÓN DE COLORES DE FONDO.

(EN FUNCIÓN DEL

DESTINO).

COMPOSICIÓN.

¿CABE Y ES VISIBLE EN EL ESPACIO DISPONIBLE?

SI

NO

SI

¿PUEDE REDUCIRSE EL TAMAÑO DE LA LETRA?

NO

¿HAY OTRO EMPLAZA- MIENTO POSIBLE?

SI

ELECCIÓN DE MATERIALES

(RETRORREFLECTANTE, ILUMINACIÓN EXTERNA, ILUMINACIÓN INTERNA).

NO

DETERMINACIÓN DEL SOPORTE.

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15.3.2 Criterios generales de emplazamiento: En una población no puede hablarse de distancias concretas entre la situación del cartel y la intersección, ya que la configuración de las calles así como la de los elementos ornamentales o de servicio que puedan encontrarse en la acera obligan, en ocasiones, a desplazamientos importantes de la señal con objeto de mejorar su visibilidad, razón de máxima importancia a la hora de situar la misma. No obstante, y como norma general, puede decirse que una distancia correcta en ciudad puede oscilar alrededor de los cincuenta metros. Generalmente en una acera se encontrarán dos tipos de elementos que condicionarán la colocación de las señales: por un lado los ornamentales (generalmente árboles) y por otro los de servicios (columnas de alumbrado, cámaras de inspección, bocas de riego, etc.). Entre estos elementos son los árboles y las columnas de alumbrado los que más afectan a la visibilidad del cartel, pudiendo ser que, en un punto donde ésta sea buena, no se pueda colocar debido a la existencia de cámaras de inspección, accesos a galerías de servicio, etc. Hay que tener en cuenta, también, la posibilidad de que la floración en primavera de los árboles, e incluso su crecimiento, hagan que una colocación, que en principio fue acertada y permitía una buena visibilidad, con el transcurso del tiempo plantee problemas de ocultación total o parcial de la señal. Por último, hay otro elemento que puede afectar a la visibilidad de los carteles: el estacionamiento de vehículos pesados. En este caso se hace necesario prohibir el estacionamiento a este tipo de vehículos, o bien colocar el cartel colgado o volado sobre la calzada, a una altura adecuada. La colocación, por tanto, de cada cartel debe ser motivo de una inspección detallada por parte del ingeniero o persona encargada de la señalización, de tal manera que, elegido el punto e incluso montado provisionalmente el cartel, compruebe que, efectivamente, podría cumplir su función en todo momento y circunstancia a lo largo de un tiempo determinado. En el caso de que los carteles se quieran situar en pórticos o ménsulas sobre la calzada no suelen existir estos problemas, siendo conveniente tener en cuenta, nada más, la situación de las columnas de alumbrado, porque de noche puede servir para mejorar la visibilidad del cartel y porque de día pueden proyectar sombras sobre él que dificulten la lectura de las inscripciones. Todas las señales deben ser perfectamente visibles, tanto de día como de noche. Esta visibilidad no debe limitarse a las inscripciones y símbolos, sino que debe extenderse a los colores de fondo, orlas y flechas. Para hacer visibles las señales durante las horas nocturnas se utilizan tradicionalmente dos procedimientos: la iluminación y la reflectorización. La iluminación puede ser externa o interna. En el primer caso debe consistir en uno o varios foccos que iluminen toda la superficie visible del cartel, que no produzcan encandilamientos a los usuarios a los que no va dirigida la señal, y que no produzcan sombras durante el día. No debe admitirse el aprovechamiento de la iluminación pública de la vía como sistema de iluminación de la señal, ya que ésta puede suprimirse en determinadas horas o períodos con el fin de ahorrar energía. El otro procedimiento de hacer visibles las señales durante la noche es el de la reflectorización. El uso de materiales retrorreflectantes se extiende cada vez más, incluso en zonas urbanas, por dos razones fundamentales. La primera es la mayor sencillez y menor costo de la instalación y del mantenimiento. Es importante tener en cuenta que cuando se utilicen materiales retrorrefectantes éstos deben extenderse a toda la superficie, es decir: a las orlas, las inscripciones y los símbolos, exceptuándose única y exclusivamente la parte negra (o azul oscura) que en los mismos pueda existir. El fondo de la señal también deberá ser reflectante cualquiera que sea su color o combinación de colores, con la única excepción del gris.

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Una reflectorización parcial (como por ejemplo sólo las inscripciones) hace que el aspecto del cartel sea completamente distinto de día y de noche, ya que las zonas no reflectantes aparecen oscuras o en negro desvirtuando así el código de colores empleado. Es pues imprescindible que los materiales retrorreflectantes proporcionen una visión lo más similar posible a la diurna de todos y cada uno de los colores empleados. 15.4 DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS DE DESTINO DENTRO DEL ÁREA URBANA. Los puntos característicos de un área urbana deben agruparse según el tipo de destino. Posteriormente deben establecerse los itinerarios por donde se pretende que el tránsito alcance dichos puntos. Para ello deben clasificarse las vías urbanas de acuerdo a su función y su tipología teniendo en cuenta, en especial, las vías de acceso al área urbana. A partir de la clasificación vial se deberán plantear los itinerarios en función del tipo de tránsito y del medio atravesado. La señalización de orientación será la herramienta que induzca a la utilización de dichos itinerarios. Por último, se debe seguir el esquema del proceso del apartado 15.3.1 para realizar el proyecto de señalización de orientación urbana. Los conjuntos de carteles tendrán destinos que deben reiterarse cuando algunos de esos destinos se alcancen cambiando de dirección. FIN DE ANEXO