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Presentado por: Juan Sebastián Martínez Barrera Gestión Administrativa y de Proyectos COPASST

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Page 1: Copasst

Presentado por:

Juan Sebastián Martínez Barrera

Gestión Administrativa y de Proyectos

COPASST

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Es el comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST) anteriormente llamado comité paritario de salud ocupacional (COPASO), nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresas.

Que es

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Los reglamentan las siguientes normas:

1. Ley 9 de 1979: Deja abierta la posibilidad de crear comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

2. Resolución 2400 de 1979: es obligación de los patronos la creación de los comités de higiene y seguridad en el trabajo.

3. Decreto 614 de 1984: se obligan a las instituciones públicas y privadas que al momento de la creación de estos comités deben estar integrados por un número de patrones y trabajadores iguales.

4. Resolución 2013 de 1986: el ministerio de trabajo reglamento la creación y el funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad en el trabajo.

5. Decreto ley 1295 de 1994:  a partir de su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como COPASO

6. Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo

7. Decreto 1443 de 2014:se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.

Como esta reglamentado

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Las funciones de estos comités en las empresas son las siguientes:

1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

2. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

3. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

4. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

Funciones del COPASST

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Debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador  e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El vigía ocupacional  es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El periodo de vigencia de los miembros del comité es de 2 años al cabo del cual podrán ser reelegidos. Está conformado tanto por la dirección de la sede como de los empleados y varía de acuerdo al número de empleados  de la organización o empresa.

Como esta conformado

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El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito.

2. Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

3. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. 

4. Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Obligaciones del empleador

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Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

3. Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.

5. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Obligaciones del empleado

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Tome información de algunas paginas de internet para el desarrollo de este trabajo:

1. http://es.scribd.com/doc/235287462/Funciones-del-Copasst-docx#scribd

2. http://www.gerencie.com/que-cambios-hay-en-los-comites-paritarios-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-copasst-anteriormente-llamados-copaso.html

3. http://juankavatar2403.blogspot.com/2014/09/lo-que-se-debe-saber-del-copasst.html

4. http://www.gerencie.com/obligaciones-del-empleador-frente-a-la-organizacion-del-nuevo-sistema-de-gestion-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-sg-sst.html

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