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1 Entre la Nación y las Provincias: la Coparticipación Cotidianamente se habla de recursos, de distribución, de gastos... Quién no ha escuchado o leído algo, en algún momento, sobre la Coparticipación Federal de Impuestos. Nuestra propuesta es abordar este tema desde la Geografía, la Historia y la Economía. ¿Por qué enseñar a los alumnos sobre el sistema de Coparticipación Federal de Impuestos? Porque conocer sobre la forma en que los recursos públicos se distribuyen entre la Nación y las Provincias, brinda herramientas que permiten comprender el contexto socioeconómico, las necesidades regionales y las políticas que desde el Estado se implementan para el crecimiento y desarrollo del país. Para el abordaje del tema se ofrecen: un texto teórico (que puede ser utilizado como lectura complementaria para el docente o bien ser entregado a los alumnos), y una serie de actividades (que podrán ser adaptadas, complejizadas o simplificadas en función de los objetivos y las asignaturas que las trabajen).

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Entre la Nación y las Provincias: la Coparticipación

Cotidianamente se habla de recursos, de distribución, de gastos... Quién no ha escuchado o leído algo, en algún momento, sobre la Coparticipación Federal de Impuestos.

Nuestra propuesta es abordar este tema desde la Geografía, la Historia y la Economía. ¿Por qué enseñar a los alumnos sobre el sistema de Coparticipación Federal de Impuestos?

Porque conocer sobre la forma en que los recursos públicos se distribuyen entre la Nación y las Provincias, brinda herramientas que permiten comprender el contexto socioeconómico, las necesidades regionales y las políticas que desde el Estado se implementan para el crecimiento y desarrollo del país.

Para el abordaje del tema se ofrecen: • un texto teórico (que puede ser utilizado como lectura complementaria para el

docente o bien ser entregado a los alumnos), y • una serie de actividades (que podrán ser adaptadas, complejizadas o simplificadas

en función de los objetivos y las asignaturas que las trabajen).

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Una aproximación conceptual al sistema de Coparticipación Federal de Impuestos

Desde la Constitución de 1853, la Argentina adopta el sistema Federal de Gobierno, lo

que implica la existencia de tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal. Junto con la distribución de funciones, el régimen federal estatal, configura un sistema de distribución de recursos entre dichas unidades jurisdiccionales del Estado.

En nuestro país esa distribución de los recursos se lleva a cabo fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por medio del SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.

La Coparticipación Federal de los recursos estatales constituye un sistema concreto de distribución de una parte de los ingresos de la administración pública del país. En tal sentido, ciertos tributos son recaudados por la Nación y se distribuyen entre ésta y las administraciones provinciales de acuerdo a distintos regímenes que han ido cambiando con el tiempo.

Podemos asegurar que es un sistema porque está constituido por un conjunto general de normas y procedimientos que, más allá de los cambios, mantiene un principio fundamental que desde un comienzo se llamó de "unificación y coparticipación" de impuestos.

Este sistema define principalmente tres aspectos fundamentales: ý qué impuestos se coparticipan ý qué proporción se distribuye entre la Nación y las provincias ý qué proporción se distribuye entre las provincias

Es importante aclarar que la distribución primaria hace referencia a todos los recursos

coparticipables que el Gobierno Nacional transfiere a las Provincias en su conjunto y, la distribución secundaria se refiere a la manera en que se reparten los recursos disponibles para las provincias entre ellas.

Así, desde la iniciación del sistema en 1935 hasta la actualidad, las provincias, más allá de sus diferencias con el Estado Nacional respecto del sistema de coparticipación, han permanecido dentro del régimen, tratando de mejorar la parte que pudiera corresponderles.

Etapas en la evolución histórica del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos: 1) Antecedentes de la Coparticipación: 1862-1934:

Desde 1862, el gobierno nacional intervino activamente en la vida económica del interior del país enviando subsidios a las provincias con mayores necesidades financieras. Estos "subsidios nacionales" –así eran llamados-, hacían que las provincias más pobres fueran más dependientes del poder central.

Mediante la fundación del Banco Nacional en 1872, se intentó la creación de un sistema de créditos, y un sistema de moneda unificado, que se lograría finalmente en 1881. La unificación territorial también estuvo apoyada por la creación de una importante infraestructura de transportes y comunicaciones: mensajerías y correo, primero y, más tarde, ferrocarriles, telégrafo y navegación a vapor; estas medidas incrementaron el gasto público.

Como consecuencia de la crisis de 1890 y de la disminución del comercio exterior, fuente privilegiada de recursos nacionales, se incorporaron otros recursos al erario nacional al establecerse los impuestos internos. Entre 1890 y 1930 tanto la Nación como las provincias percibieron los impuestos al consumo sin que se hubiese establecido algún sistema. Las provincias, además, obtenían recursos de las contribuciones directas y las patentes.

Para entender la aparición del sistema de coparticipación federal es preciso tener en cuenta la situación que vivía el país desde fines de los años veinte. En forma sintética puede decirse que el impacto de la crisis internacional y la respuesta, con la conformación del estado interventor, constituyen los puntos fundamentales que explican la formación del sistema.

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Al ampliarse en los años 30 las funciones estatales y las instituciones para su cumplimiento, el Estado Nacional requirió de mayores recursos fiscales. Esa necesidad se produjo en un momento en que las fuentes principales de ingreso estaban sufriendo los efectos de la crisis.

Entre los principales efectos que produjo la crisis se encuentra la disminución del comercio internacional, es decir, de las exportaciones y las importaciones, y el cambio en la corriente internacional de capitales. Se detuvo el crecimiento que había dado lugar al desarrollo argentino y que se basaba en la producción y exportación de las manufacturas de las sociedades industrializadas. Sin embargo, esta disminución de los ingresos vinculados con el comercio externo se compensó con el incremento de los recursos provenientes de las actividades económicas del mercado nacional y que, con el correr de los años, serían cada vez más importantes.

De esta forma, es posible pensar que los efectos de la crisis y, las estrategias que se implementaron desde el estado para hacerle frente, condujeron a una reformulación del sistema de los ingresos fiscales con una importante modificación de las relaciones financieras entre la Nación y las Provincias.

La coparticipación nació entonces, dentro de una orientación de la política económica que tendió a concentrar los recursos en el Estado Nacional, redistribuyendo a favor de las provincias donde se asentaban las principales actividades económicas.

Hasta 1934, el régimen de coparticipación federal no existió formalmente. Recién a fines de 1934, y con vigencia desde el primer día del año siguiente, se estableció el primer Régimen de Unificación y Coparticipación de Impuestos Internos con la sanción de la Ley 12.139.

Así, se configuró un sistema por medio del cual el Estado Nacional se hizo cargo de la recaudación de un conjunto de impuestos, que de otra forma serían recaudados por las provincias y los distribuyó (coparticipó) con las provincias adheridas. 2) Las primeras Leyes: 1935-1972

En 1934 el Congreso Nacional aprobó tres leyes. A saber:

ý la Ley 12.139, de unificación de la recaudación de los impuestos internos; ý la Ley 12.143, que transforma el impuesto a las transacciones en impuesto a las ventas; ý la Ley 12.147, de prórroga del impuesto a los réditos.

La Ley 12.139 distinguió dos situaciones provinciales que generó dos regímenes: uno

que puede denominarse común y otro para las provincias productoras de vino, alcohol y azucar. Esta ley trató de resolver la transitoriedad de los impuestos internos que llevaban ya

unos cuarenta años, pese a haber sido establecidos por períodos de un año (desde el impacto de la crisis de 1890). Por otra parte, la Ley intentó solucionar casos de duplicación de imposiciones fiscales (nacional y provincial).

De esta forma, la Nación se encontró con una nueva fuente de recursos, lo que provocó las posteriores modificaciones realizadas debido a la incorporación de nuevos tributos y a los cambios en los coeficientes de distribución primaria y secundaria.

En esta etapa, el sistema fue netamente devolutivo, ya que otorgaba prioridad en la distribución de la masa coparticipable a las provincias que aportaran el mayor volumen de recursos, es decir, aquellas con mayor población y desarrollo relativo.

Por otra parte, al tratarse de una ley convenio, se requería la adhesión de las provincias por intermedio de leyes de sus respectivas legislaturas: no todas se adhirieron. Se fijó una coparticipación primaria del 82,5% para la Nación y el 17,5% para las catorce provincias existentes y la actual Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

A partir de la implementación de esta ley, los debates sobre la distribución de la renta tributaria encontraron su foro principal en las periódicas reuniones de Ministros de Hacienda que comenzaron a realizarse en 1946.

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La política económica durante 1946-50 se caracterizó, entre otras cosas, por el intento de ampliar el mercado interno mediante un proceso de redistribución de los ingresos, fundamentalmente por el incremento de la ocupación y del nivel salarial. Las condiciones financieras facilitaban las relaciones entre la nación y las provincias. La redistribución de los ingresos personales se dio, sin embargo, dentro de una tendencia a su concentración territorial en zonas que, por otra parte, concentraban crecientemente el empleo industrial. Particularmente la zona metropolitana de la ciudad de Buenos Aires. Esta zona, compuesta por la Capital Federal y los partidos aledaños del Gran Buenos Aires, constituyó el asentamiento industrial más importante del país.

Es conveniente observar el comportamiento del gasto público durante estos años. Por un lado, la aglomeración urbana de medios de producción y el mantenimiento de los flujos económicos también implicaba un incremento de los gastos públicos en las llamadas condiciones generales de la producción. Por el otro, el estado se hizo cargo de un conjunto importante de empresas que se destinaron a producir servicios públicos y bienes industriales. Así, en 1947 se nacionalizaron unas 30 compañías de capital alemán con las que se organizó la Dirección Nacional de Industrias Estatales y un año después, se compraron los ferrocarriles británicos.

Desde 1955, y particularmente con el régimen legal establecido en 1958, se promovió desde la política económica un ingreso para el desarrollo de industrias básicas. El capital extranjero, mayoritariamente norteamericano, se dirigió a los sectores en cuyo fortalecimiento se esperaba sustentar la superación de la sustitución de importaciones.

Frente a la disminución del crecimiento industrial se propuso a partir de 1958 una política desarrollista que se propuso recuperar el capital externo. La restricción financiera de este momento endureció las relaciones entre Nación y provincias promoviendo la emergencia de la diversidad de intereses regionales y de sus contradicciones.

Para enfrentar la crisis y el consecuente estancamiento industrial, se adoptaron planes de estabilización monetaria, restricciones salariales y reducción del gasto público. Se trataba de estimular la productividad agropecuaria como fuente de producción de divisas.

A mediados de 1966 se interrumpió el ciclo constitucional con el derrocamiento de un gobierno que había intentado, desde una posición de relativa debilidad política, revertir en cierta forma algunos efectos de la aplicación de las políticas liberales y de estabilización.

En un intento de promover el desarrollo de la industria estabilizando la economía nacional, se trató de incrementar la eficiencia, trasladando los recursos hacia los sectores más productivos. En la industria ello significó disminuir la protección aduanera y los subsidios, como el caso de los ingenios azucareros de menor productividad; incorporar capital externo que aportase tecnología; y, particularmente, en términos macroeconómicos, estabilidad monetaria reduciendo el gasto público e incrementando los ingresos a través de aumentos de impuestos y tarifas.

El Régimen de coparticipación que surgió de los cambios de 1967 se caracterizó por dos aspectos principales: el criterio poco democrático con que se gastó y el ajuste fiscal del estado nacional sobre las provincias. De esta forma se interrumpió la tendencia al crecimiento de la parte provincial que desde 1947 caracterizaba a la evolución del sistema de coparticipación. 3) El nuevo régimen de Coparticipación: 1973-1987

En marzo de 1973 se dictó la Ley 20.221 que unificó en un mismo régimen las disposiciones sobre coparticipación federal existentes. Se estableció con vigencia desde el 1 de enero de ese año hasta fines de diciembre de 1980.

Los objetivos centrales de la ley fueron aumentar la capacidad financiera al conjunto de las provincias y atender a la realidad de las provincias que tuviesen menor desarrollo.

El nuevo régimen de coparticipación (con sustitución de impuestos e incorporación de otros, como por ejemplo el IVA) fue resultado de la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de la implementación de su política económica.

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La legislación de 1973 hizo culminar, en cierta forma, el largo proceso de formación de la coparticipación federal, al unificar dentro de un único régimen a tres aspectos: a) impuestos internos, b) réditos y similares, y c) sustitutivo a la transmisión gratuita.

El incremento de la participación provincial fue mayor aún con el cambio de la legislación de fines de 1973. En este caso, y para el año que estaría vigente (1975), las provincias recibieron el 60,8 %. Las siguientes dos modificaciones disminuyeron la participación provincial, si bien fueron producidos en situaciones políticas diferentes. El incremento en el gasto público entre 1973 y 1975, hizo que el Tesoro Nacional acudiera en auxilio de las finanzas provinciales por medio de transferencias adicionales (ATN) a las correspondientes al régimen de Coparticipación.

Durante el período 1977-1980 se efectivizó la transferencia a las provincias de los servicios de educación primaria, salud, obras sanitarias y de la Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica, sin ninguna contrapartida en fondos. Esto, sumado a la importante caída de la recaudación provincial, alteró el equilibrio en las relaciones financieras entre los diferentes niveles de gobierno. Al mismo tiempo, el gobierno decidió mejorar la situación de las empresas al disminuir la carga de los costos salariales eliminando los aportes para la previsión social y el FONAVI. Simultáneamente, se decidió financiar esos gastos con fondos obtenidos de la recaudación tributaria y, así, destinar parte del monto recaudado en coparticipación. Pero, al proceder con una suerte de liquidación previa, la Nación hizo compartir a las provincias la carga de financiar los gastos del FONAVI y la previsión social.

El período iniciado a fines de 1983 presenta dos momentos diferenciables, caracterizados por el predominio de dos políticas económicas distintas. El primero de ellos, que se prolonga hasta junio de 1985, se caracteriza por una política que intenta enfrentar la crisis económica a partir de la promoción del crecimiento. El segundo, desde mediados de aquel mes, se manifiesta en el cambio de la orientación de la política económica y se centra en la contención de la inflación y en el ajuste económico.

Un punto importante fue que a fines de 1984 finalizó la vigencia de la Ley 20.221 que había sido renovada el año anterior. Esto significó la ausencia de regulación de la distribución fiscal entre la Nación y las Provincias para 1985. En términos estrictos, el convenio que había permitido funcionar al sistema federal de unificación y coparticipación impositiva durante 49 años, dejaba de existir. El año 1985 se inició sin Régimen de Coparticipación, de allí que fuera preciso establecer algún principio para transferir a las provincias los fondos que, de haber habido coparticipación, les hubieran correspondido. Para ello se tomaron en cuenta los fondos distribuidos en 1984 por coparticipación más los Aportes del Tesoro Nacional efectuados a las provincias. Esto llevó a las provincias a no contar de antemano con su presupuesto de administración, hasta que se firmara el "Convenio Financiero Transitorio de Distribución de recursos Federales a las Provincias", el 13 de marzo de 1986. 4) La Ley 23.548:1988 -1991

La nueva Ley de Coparticipación Federal fue sancionada el 7 de enero de 1988 como “Régimen Transitorio de Coparticipación Federal”, aún vigente en la actualidad. Define que formarán parte de la masa coparticipable, la recaudación de todos los impuestos existentes o a crearse, a excepción de los derechos de importación y exportación (Constitución Nacional), los impuestos cuya distribución prevean otros sistemas especiales de coparticipación, y aquellos impuestos nacionales con afectación específica vigentes al momento de la promulgación.

Se trata de una ley Convenio que sancionó el Congreso Nacional y a la que adhirieron las legislaturas provinciales. Dispuso la recaudación centralizada de determinados impuestos (Ganancias, IVA, Internos, Combustibles, etc), y su distribución entre los distintos niveles de Gobierno.

La distribución primaria que señala la Ley es de 56,66% para las Provincias, 42,34% para la Nación y 1% en forma de Aportes del Tesoro Nacional. A su vez, la distribución secundaria entre las provincias se realiza en porcentajes fijos para cada una: el 65% se

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distribuye de acuerdo al número de habitantes, el 10% de acuerdo a la densidad poblacional, el 25% restante de acuerdo a la inversa del número de casas y automóviles por habitante.

Uno de los objetivos de la Administración que asumió en julio de 1989, fue adecuar el Régimen de Coparticipación Federal a su política económica: racionalizar los gastos del Gobierno Nacional para lograr el superávit fiscal. Así, la Nación disminuyó sus gastos privatizando empresas públicas y transfiriendo a las provincias la responsabilidad sobre servicios esenciales. Estos servicios tuvieron que ser solventados mediante los impuestos coparticipables. Entonces, ya durante los ´90, la Nación le transfirió actividades a las provincias, sin contraprestación; éstas acumularon un gran déficit y comenzaron a acordar distintos pactos fiscales. 4) Los Pactos Fiscales: 1992 hasta la actualidad

La transferencia de servicios se inició en 1992, y fue incluida en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Allí se fundamentó la capacidad de las provincias para absorber los servicios transferidos en que el aumento de la recaudación prevista, les permitiría solventar sin inconveniente el aumento de sus erogaciones.

El Pacto Fiscal I denominado "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales", comenzó a regir en septiembre de ´92. Modificó la distribución primaria de los recursos, afectando parte de la masa coparticipable provincial para ser distribuida entre las provincias con desequilibrios fiscales y para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos.

El Pacto Fiscal II, conocido como el “Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento”, fue firmado el 12 de agosto de 1993. Su objetivo fue equiparar la política tributaria de las provincias y mejorar la competitividad de los sectores productivos. Sin embargo, la recesión de 1995 demostró que el descenso de la presión tributaria provincial ocasionó la baja de los costos de producción, pero no benefició la capacidad productiva de las provincias.

Un hecho importante de esta etapa, es la inclusión de la Coparticipación de Recursos en la Reforma Constitucional de 1994. Se transcribe a continuación, parte del inciso 2 del Artículo 75º:

“… Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. (…) La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.”

Hoy la normativa vigente sigue siendo la Ley Nº 23.548 (sancionada en 1988) y sus

modificaciones. Establecen el destino específico de lo recaudado por distintos impuestos y diferentes compromisos asumidos por la Nación y las provincias. Aún queda pendiente, el acuerdo entre la Nación y las provincias para sancionar una nueva Ley que regule la Coparticipación Federal, en función a lo establecido por la Reforma Constitucional.

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Distribución vigente según LEY Nº 23.548 – COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

IVA 89 %

GANANCIAS NETO 64 %

INTERNOS 100

%

GCIA. MIN. PRESUNTA

100 %

MASA COPARTICIPABLE BRUTA

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y

OTROS GASTOS OPERATIVOS 15 %

FONDO COMPENSADOR DE DESEQUILIBRIOS FISCALES

PROVINCIALES $ 549,6 MILLONES ANUALES

MASA COPARTICIPABLE NETA

DISTRIBUCION PRIMARIA A PROVINCIAS (INCLUYE TIERRA DEL FUEGO)

57,36 % FONDO DE

A.T.N. 1%

TESORO NACIONAL

41,64 %

G. C. B. A. $ 157 MILLONES

ANUALES

TRANSFERENCIA DE SERVICIOS $ 1.318 MILLONES ANUALES

DISTRIBUCION SECUNDARIA S/ LEY Nº 23.548

INTERESES PAGADOS

100%

OTROS 100%

(*)

(*) Premio a los Juegos 83,34%

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DISTRIBUCION VIGENTE

IMPUESTO

FINANCIAMIENTO DE LA MASA COPARTICIPABLE

BRUTA 89%

REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

11%

REG. NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

93,7 %

CAJAS DE PREVISION PROVINCIALES Y

MUNICIPALES 6,3 %

IMPUESTO A LAS GANANCIAS DISTRIBUCIÓN VIGENTE

GANANCIAS BRUTO

$ 120 MILLONES ANUAL S.I.J.P.

$ 20 MILLONES ANUAL A.T.N.

$ 440 MILLONES ANUAL PROVINCIAS

GANANCIAS NETO

16 % 20 %

S.I.J.P 64 %

MASA COPARTICIPABLE BRUTA

10 % FDO. CONURBANO

BONAERENSE HASTA $ 650 MILLONES

ANUALES

EXCEDENTE FONDO CONURBANO BS. AS. A RESTO DE PROVINCIAS

4 % NBI

FONDO INFRAEST. BASICA SOCIAL

2 % A.T.N.

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IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

DISTRIBUCION VIGENTE

IMPUESTO

93,7 %

DISTRIBUCIÓN SEGÚN

LEY Nº 23.548

6,3 %

CAJAS DE PREVISIÓN

PROVINCIALES Y MUNICIPALES

PROVINCIAS (INCLUYE T. DEL

FUEGO) 57,36 %

TESORO NACIONAL

41,64%

FONDO A.T.N.

1 %

Detracción INCUCAI $ 3 millones anuales

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IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL

DISTRIBUCION VIGENTE

COMBUSTIBLES

NAFTAS GAS NATURAL

100 % GAS OIL

DIESEL – OIL KEROSENE – GAS

NATURAL COMPRIMIDO

29 % TESORO

NACIONAL

29 % PROVINCIAS

42 % FO.NA.VI.

S.I.J.P.

79 % - Ley Nº 24699

21 % - S.I.J.P.

60 %

Vialidad

30 % Obras de

Infraestructura

10 %

F.E.D.E.I.

Art. 20 – Ley Nº 23966 (t.o. 1999)

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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

LEY Nº 24.977 ART. 59 INC. A

DISTRIBUCION VIGENTE

IMPUESTO

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

NACIONAL 70 %

DISTRIBUCIÓN A

PROVINCIAS (INCLUYE A TIERRA DEL FUEGO)

S/LEY Nº 23.548 30 %

Fuentes de consulta utilizadas: Pirez, Pedro. Coparticipación federal y descentralización del Estado. Centro Editor de América Latina. Biblioteca Política Argentina Nº 165. Buenos Aires 1986. www.afip.gov.ar www.mecon.gov.ar www.cristal.gov.ar www.comfedim.gov.ar

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Actividad disparadora: Pistas y definiciones Objetivo:

ê Definir el concepto de Coparticipación Federal de Impuestos. 1º) El docente divide al grupo clase en tres equipos. Lo ideal es que no haya más de 10 alumnos por grupo.

• Cada grupo debe elegir a los dos integrantes encargados de representar una palabra que luego el equipo deberá adivinar.

2º) El docente le da a cada pareja la palabra escrita en una tarjeta (previamente, confeccionar tres tarjetas, cada una con una de estas palabras) Coparticipación Federal Impuestos 3º) Cada pareja de alumnos-actores tendrá tres minutos (durante los cuales estará apartada de su equipo) para:

• preparar la representación mediante mímica y, • redactar dos pistas para ayudar a su equipo a adivinar la palabra. • pasados los 3 minutos, el primer grupo intenta deducir la palabra que su pareja

representa. El docente cronometra el tiempo empleado del “dígalo con mímica”. 4º) Cada grupo se tomará dos minutos para adivinarla. A continuación, si no la adivinan utilizarán la primera pista, y un minuto después, la segunda. Gana el equipo que tarda menos tiempo en adivinar la palabra. 5º) El docente pega en el pizarrón la primera tarjeta, y el equipo que llamaremos “A” comenta lo sucedido en el momento:

• de redactar la pista y representar, • de adivinar. • El mecanismo se repite con los equipos “B” y “C”. • Al finalizar, debe quedar formado en el pizarrón: "Coparticipación Federal de

Impuestos".

Algunas preguntas que puede hacer el docente para indagar los conocimientos de los alumnos son: ¿qué fue lo primero que les vino a la mente?,

¿les costó mucho adivinar la palabra?, ¿con qué otra palabra relacionan el término?, ¿creen que las pistas ayudaron al logro de la consigna?, ¿por qué?.

Sugerimos que el docente vaya anotando en el pizarrón las ideas que surgen de la exposición de cada equipo.

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6º) El docente propone para cerrar la actividad, que cada grupo elabore un texto corto que defina el concepto de "Coparticipación Federal de Impuestos". Luego, se realiza la corrección colectiva de las definiciones producidas. Actividad 1: Historia y Coparticipación Objetivo:

ê Reconocer la influencia del contexto político-económico del país en las modificaciones que sufrió la distribución de los recursos públicos.

1º) El docente introduce la actividad explicando la vinculación entre la Coparticipación, por un lado, y el régimen político y la política económica, por el otro.

Cuando hablamos de la Coparticipación Federal de Impuestos, dos aspectos son importantes: el régimen político y la política económica. El régimen político porque los regímenes constitucionales permiten condiciones de negociación muy diferentes de aquellos no constitucionales; y, la política económica porque el predominio de políticas de crecimiento, o por el contrario de ajuste, condicionan la resolución de la distribución de los recursos.

2º) Con el fin de profundizar las características y fundamentos del régimen de Coparticipación, el docente divide la clase en 5 equipos. El docente explica el primer paso para realizar la actividad:

• Investiguen por lo menos tres características principales del régimen político de gobierno y de la política económica de la etapa histórica que les corresponda a cada grupo.

Etapas en la evolución histórica del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos: v Antecedentes de la Coparticipación: 1862-1934 v Las primeras Leyes: 1935 -1972 v El nuevo Régimen de Coparticipación: 1973-1987 v La Ley 23.548: 1988-1991 v Los Pactos Fiscales: 1992 hasta la actualidad.

3º) El docente propone la consigna final de trabajo: Elaboren una “Nota de Opinión” que retome los datos investigados sobre el régimen de coparticipación. El artículo periodístico debe incluir una breve crónica de los hechos y puede simular estar escrito al finalizar la etapa en cuestión, o bien, desde la actualidad.

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Actividad 2: Geografía y Coparticipación Objetivo:

ê Analizar los factores que inciden en la condición financiera de cada una de las provincias. 1º) Lean el siguiente cuadro que provee datos sobre los recursos provinciales (recursos propios e ingresos por coparticipación). PROVINCIA RECURSOS

PROPIOS COPARTICIPACIÓN GASTO* DEUDA PORCENTAJE

RECAUDACIÓN PROPIA

G.C.B.A. 2004.3 137.1 1451.4 665,5 Buenos Aires 2839.5 2825 5082 7275 Catamarca 28.5 301 237.7 519.8 Córdoba 677.2 962.6 1322.5 1604.7 Corrientes 65.4 426.5 346.5 920.8 Chaco 65.5 541 474.5 1424 Chubut 62.4 220.3 256.1 407.4 Entre Ríos 205.8 543.3 568.3 900.6 Formosa 17.3 396.8 280.5 1161.3 Jujuy 40.5 326.5 304.2 930.4 La Pampa 63.8 227.2 303.3 103.6 La Rioja 18.9 241.4 292.7 465.4 Mendoza 288.7 476.5 632.6 1233.1 Misiones 91.4 394.6 362.7 1028.2 Neuquén 140.7 232.7 525.3 584.3 Río Negro 102.3 292.9 311.9 1083.6 Salta 93.2 439.7 406.2 561.1 San Juan 73.5 376.2 353.9 708.9 San Luis 80 267.5 243.4 63.3 Santa Cruz 42 230.1 384.7 214.8 Santa Fe 590.3 990.2 1189.6 873.1 S. del Estero 59.2 451 335.7 310.4 Tucumán 157.8 528.8 494.4 1195.5 T. del Fuego 33.1 173.9 197.4 472.3 Nota: Las cifras son en millones de pesos y corresponden a datos del tercer trimestre de 2001. Fuente: Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias. (*) Incluye gastos de: Administración Gubernamental, Servicios de Seguridad, Sociales y Económicos. 2º) Calculá el porcentaje de la recaudación provincial con respecto al total de recursos que cada provincia obtiene y completá el cuadro. 3º) ¿Qué consecuencias trae el bajo y el alto porcentaje de recursos propios? 4º) Clasificá a todas las provincias (incluido el G.C.B.A.) en distintos grupos, considerando su desenvolvimiento financiero (las columnas de gasto y deuda pueden ser de utilidad). A cada grupo de provincias ponele un título que justifique el criterio de agrupación utilizado. 5º) ¿Qué factores intervienen en la capacidad recaudatoria de cada provincia? Sugerimos que a partir de las respuestas de los alumnos, el docente profundice los factores particulares que inciden en la recaudación tributaria y que fundamenten las necesidades de gasto de la provincia que habitan.

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Respuestas posibles: 3) Según las condiciones financieras de cada una de las provincias, el porcentaje de recaudación

propia en relación a la recaudación total puede tener distintos efectos particulares. Los gobiernos provinciales de menos recursos propios no estarían en condiciones de mantener los servicios básicos, mientras que las provincias con mayores recursos pueden mantenerlos con esa base. Por otro lado, cuanto mayor sea el porcentaje de recursos propios, la provincia tendrá menor dependencia de las transferencias que se efectúen desde la Nación en carácter de coparticipación.

4) Los criterios para clasificar a las provincias pueden ser varios, y de ello dependerán las conclusiones a las que se arribe. Le sugerimos que analice junto con sus alumnos el criterio que utilizó cada grupo, y la visión que cada criterio aporta a la comprensión de la situación financiera provincial. Tres criterios posibles de agrupación son:

a) mayor o menor porcentaje de recursos propios b) diferencia entre gastos y recursos totales (tanto propios como coparticipados) c) nivel de endeudamiento

a) Mayor o menor porcentaje de recursos propios: % Recaudación Provincial Provincias

50 % a 100% G.C.B.A. y Buenos Aires. 30% a 49% Córdoba, Mendoza, Neuquén, Santa Fe. 15% a 29% Entre Ríos, Río Negro, San Luis, Tucumán,

Chubut, La Pampa, Misiones, Salta, San Juan, T. del Fuego, Santa Cruz.

1% a 14% Corrientes, Sgo del Estero, Chaco, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Formosa.

b) Diferencia entre gastos y recursos totales:

Diferencia positiva Diferencia negativa GCBS y demás Provincias La Pampa, La Rioja, Neuquén, Santa Cruz.

c) Nivel de Endeudamiento: El gráfico siguiente expresa en sentido decreciente el endeudamiento provincial:

$ 0 , 0 0

$ 1 . 0 0 0 , 0 0

$ 2 . 0 0 0 , 0 0

$ 3 . 0 0 0 , 0 0

$ 4 . 0 0 0 , 0 0

$ 5 . 0 0 0 , 0 0

$ 6 . 0 0 0 , 0 0

$ 7 . 0 0 0 , 0 0

$ 8 . 0 0 0 , 0 0

D e u d aB u e n o s A i r e s C ó r d o b a C h a c o M e n d o z a

T u c u m á n F o r m o s a R í o N e g r o M i s i o n e s

J u j u y C o r r i e n t e s E n t r e R í o s S a n t a F e

S a n J u a n G . C . B . A . N e u q u é n S a l t a

C a t a m a r c a T . d e l F u e g o L a R i o j a C h u b u t

S d e l E s t e r o S a n t a C r u z L a P a m p a S a n L u i s

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5) Cada provincia tiene distintas necesidades de gasto, y distinta capacidad de recaudación tributaria. Esto se encuentra determinado por distintos factores que se relacionan entre sí. A continuación damos algunos ejemplos referidos a la capacidad recaudatoria: • Factores poblacionales: la cantidad de población puede determinar mayor o menor recaudación. Por

ejemplo, en cuanto a la recaudación del IVA, no es lo mismo la Provincia de Buenos Aires que Tierra del Fuego.

• Factores geográficos: la extensión de territorio y sus recursos naturales, puede permitir el desarrollo de ciertas actividades. Como ejemplo, podemos citar a Santa Cruz, dado que su recaudación en cuanto a las regalías petroleras (recursos genuinos) no resulta igual que la producida por La Rioja con la comercialización de los productos derivados de la uva.

• Factores económicos: grado de desarrollo de distintas actividades económicas (comerciales, agrícolo-ganaderas, etc.). No es lo mismo lo que se recauda por la cosecha de algodón en el Chaco que en Chubut por la actividad pesquera.

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Actividad- Juego de evaluación: Copartido Objetivos:

ê Conocer la actual composición de los recursos coparticipables. ê Evaluar los conocimientos adquiridos sobre la temática en las actividades anteriores.

Como ya vimos, la Coparticipación Federal es un esquema que reglamenta la forma en que deben distribuirse entre el Gobierno Nacional y las provincias la recaudación de los impuestos nacionales. Sobre este régimen (establecido por la ley 23.548 en 1988) se pactaron diferentes acuerdos o pactos fiscales, todos de carácter transitorio hasta que se votara otra ley que fijase un nuevo mecanismo de reparto. El compromiso asumido entre la Nación y las provincias establece que para diciembre de 2002 debe estar promulgada la nueva Ley de Coparticipación. 1º) Entregar a los alumnos una copia de los cuadros que definen la distribución de la recaudación impositiva según Ley 23.548. Cada grupo tiene 10 minutos para leer los cuadros, y cumplido el tiempo no pueden volver a consultarlos. 2º) Cada grupo tiene otros 5 minutos para contestar las preguntas en la hoja de respuestas (por duplicado). La modalidad de respuesta es de múltiple choice, deben contestar en dos hojas y una de ellas entregarla al docente para corregirla entre todos.

3º) Entre todos realizan la corrección del Copartido Respuestas copartido: 1-a / 2-a / 3-c / 4-b / 5-a / 6-c / 7-c / 8-a / 9-c / 10-b / 11-a / 12-c /13-c / 14-c / 15-a / 16-b / 17-a / 18-c / 19-c / 20-b Sería importante que con la corrección de las preguntas se profundice la explicación de algunos temas: F Encuadre legal de las transferencias: reforma constitucional de 1994, Ley Convenio 23.548

y modificatorias. F Identificación de Impuestos Coparticipados (a mayo de 2002):

-Impuesto a las Ganancias. -Impuesto al Valor Agregado. -Impuestos Internos (rubros gravados: tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas, champañas, bebidas analcohólicas, jarabes extractos y concentrados, automotores y motores gasoleros, servicios de telefonía satelital, embarcaciones de recreo y aeronaves). -Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas. -Gravámen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos. -Impuesto sobre el Capital de las Cooperativas. -Impuesto a la Ganancia Mínima presunta. -Impuesto a los intereses Pagados.

F Identificación de Impuestos no coparticipados (a mayo de 2002): -Tasa de estadística -Derechos de Importación y Exportación.

F Identificación de Impuestos con asignación específica (a mayo de 2002): -Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural.

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-Impuestos a la Energía Eléctrica. -Impuesto sobre los Bienes Personales. -Impuestos Internos: Seguros. -Impuesto sobre los Videogramas grabados. -Impuesto a las entradas de Espectáculos Cinematográficos. -Fondo Especial del Tabaco. -Impuesto a los pasajes aéreos. -Impuesto a los Servicios de Radiodifusión. -Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) -Adicional de emergencia sobre Cigarrillos. -Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria. -Tasa sobre el Gasoil. -Tasa de Infraestructura Hídrica. -Impuesto al Gas Natural y al Gas Licuado de Petróleo.

F Contextualizar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (A.T.N.) a las provincias, creado en 1988 para “atender las situaciones de emergencia y los desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales”. Al mismo tiempo, la Ley 23.548 concedió al Ministerio del Interior de la Nación la facultad de otorgarlos. El dinero para A.T.N. es recolectado por medio de impuestos coparticipables, de Ganancias y Bienes Personales. Pensados para atender emergencias, pueden ser gestionados por instituciones, ONGs y municipios en crisis. También los legisladores y gobernadores tienen atribuciones para pedirlos al ministro del Interior.

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Copartido 1) La Coparticipación Federal de Impuestos se refiere a un sistema de :

a) transferencia de recursos recaudados por la Nación hacia las provincias b) transferencia de recursos recaudados por las provincias hacia la Nación c) distribución de gastos entre las provincias

2) La primera Ley de Coparticipación surgió en un contexto socioeconómico de:

a) necesidad de recursos para la Nación b) necesidad de recursos para las provincias c) restricción del gasto público

3) Los factores que inciden en la capacidad recaudatoria provincial son:

a) bióticos y antibióticos b) culturales y climáticos c) geográficos, poblacionales y económicos

4) La Ley de Coparticipación vigente en la actualidad fue sancionada en el año:

a) 1973 b) 1988 c) 2000

5) La distribución primaria se refiere a la distribución del monto recaudado entre :

a) el Gobierno Nacional y las Provincias b) el Gobierno Nacional y los países del Mercosur c) los Gobiernos provinciales y los Municipios

6) La distribución secundaria se refiere a la distribución del monto destinado a las Provincias : a) entre los Gobiernos Provinciales y los pueblos con más habitantes b) entre los Municipios c) entre los Gobiernos Provinciales

7) ¿Cuál de los tres impuestos que siguen es el que tiene menor porcentaje coparticipable?:

a) el IVA b) Internos c) Ganancias

8) El mayor porcentaje de la Masa Coparticipable se destina a:

a) las provincias b) el Tesoro Nacional c) El Ministerio de Acción Social

9) La masa coparticipable bruta se distribuye entre:

a) El Tesoro Nacional y los tesoros provinciales b) Los analfabetos de todo el país c) el Sistema Nacional de Seguridad Social y el Fondo Compensador de Desequilibrios

Fiscales Provinciales 10) Lo recaudado por derechos de importación y exportación, ¿forma parte de la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias?.

a) Sí, pero sólo el 40% b) No. Es 100% recurso para la Nación c) Sí, pero sólo en casos de emergencia nacional

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11) La distribución vigente del IVA estipula que el 11% de lo recaudado por este impuesto se dirige:

a) Al Régimen Nacional de Previsión Social b) A financiar el Desarrollo Industrial c) A los Comercios Adheridos al débito automático

12) El impuesto a las Ganancias destina un porcentaje de su recaudación al Fondo del Conurbano Bonaerense:

a) No b) Sí, pero lo recaudado sólo en algunas provincias c) Sí

13) El impuesto a las Ganancias y el de Combustibles líquidos y Gas Natural destina un porcentaje al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.):

a) No, porque los jubilados no pagan ganancias b) Sí, pero sólo el recaudado en la provincia de Santa Cruz c) Sí

14) Los Impuestos que destinan especialmente un porcentaje de su recaudación al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias son:

a) Todos b) Ninguno c) Sólo Ganancias y Bienes Personales

15) Las Cajas de Previsión Provinciales y Municipales reciben un porcentaje específico de los siguientes impuestos:

a) IVA y Bienes Personales b) Ganancias y Combustibles c) IVA y Combustibles

16) De lo recaudado anualmente por el impuesto a los Bienes Personales, $ 3 millones se destinan al:

a) GREENPEACE b) INCUCAI c) SIJP

17) ¿Existe algún impuesto que destina un porcentaje de su recaudación al Fondo Nacional para la Vivienda (FO.NA.VI.)?:

a) Sí b) No c) Sí, pero sólo en algunos lugares del país

18) Las Provincias reciben para Obras de Infraestructura y Vialidad un porcentaje del impuesto:

a) A las Ganancias b) Al Valor Agregado c) A los Combustibles Líquidos y Gas Natural

19) La Provincia de menor porcentaje de recursos por coparticipación es:

a) Tierra del Fuego b) Tucumán c) G.C.B.A

20) La Provincia de menor porcentaje de recursos propios es:

a) La Pampa b) Formosa c) Salta

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HOJA DE RESPUESTAS COPARTIDO 1 a b c 2 a b c 3 a b c 4 a b c 5 a b c 6

a b c

7 a b c 8 a b c 9 a b c 10 a b c 11 a b c 12 a b c 13 a b c

14 a b c 15 a b c 16 a b c 17 a b c 18 a b c 19 a b c 20 a b c