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108 2014 - 2015 INFORME ANUAL LAS CÁRCELES EN EL PERÚ: MANIFIESTA INCOMPATIBILIDAD CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 4 Foto: Jean Schmitz

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2014 - 2015INFORME ANUAL

LAS CÁRCELES EN EL PERÚ:MANIFIESTA INCOMPATIBILIDAD CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

4

Foto

: Jea

n Sc

hmitz

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COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Continúa siendo un gran desafío para el Perú el cumplimiento de los prin-cipios constitucionales y las normas legales respecto de la finalidad de la prisión como resocializadora. Poco

se puede avanzar en esa dirección en tanto se insista en no abordar el sistema penitencia-rio promoviendo que sea realmente seguro, ordenado, justo, eficiente y respetuoso de los derechos humanos. Un sistema así contri-

buiría de lejos a incrementar los niveles de seguridad ciudadana, tan legítimamente re-clamada por la sociedad.

UNA POLÍTICA CRIMINAL QUE ABUSA DE LA PRISIÓN

En los últimos años el crecimiento del núme-ro de personas encarceladas viene dándose de manera vertiginosa, como se muestra en el gráfico 1.1

Existe una peligrosa tendencia al abuso de la prisión no justificada objetivamente por su-puestas razones de seguridad ciudadana: la tasa de delitos va por un lado, la utilización de la prisión por otro y la percepción subjetiva de inseguridad por parte de los ciudadanos es ajena a las dos anteriores.

El marco jurídico está orientado al endureci-miento de penas, la sobrecriminalización de

1 Presentación Dr. Julio Magán, Presidente del INPE, en el XIII Encuentro Nacional de Pastoral de Cárceles. Lima, 10.03.2015.

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

80,000

70,000

60,000

50,000

40,000

30,000

20,000

10,000

0

GRÁFICO 11

Crecimiento de la población Penitenciaria Nacional Intramuros (1997 - 2015)

Pobl

ació

n pe

nal

AÑOS

24,35726,520 27,619 26,502 28,135 29,581

37,44543,466

44,254

52,700

61,390

41,54627,305

31,996

33,594

46,198

Fuente: Parte informativo INPE (9 de marzo 2015)

72,813

67,59771,961

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2014 - 2015INFORME ANUAL

las conductas delictivas, el abuso de la cárcel como única respuesta al incremento de la cri-minalidad y la restricción de beneficios peni-tenciarios. En este último caso, no se toma en cuenta que los beneficios son un mecanismo pedagógico esencial para facilitar la reincor-poración a la vida en sociedad.

A marzo del 2015, el número total de presos en el Perú era de 72,813, frente a una capa-cidad de albergue de 32,514, cifra que repre-senta el 124% de sobrepoblación.2

El exceso de confianza de la población en las medidas penales como forma de solu-cionar conflictos y sus demandas de seguri-dad ciudadana, influye en la política criminal del Estado ocasionando el endurecimiento de penas que se expresa en el incremento del número de personas encarceladas y del tiempo que éstas pasan en prisión. Sin em-

2 Id.

bargo, el espectacular incremento de perso-nas encarceladas no ha generado una dismi-nución de los delitos cometidos.

Nos preocupa especialmente el abuso de la prisión preventiva: más del 50% de los presos no están sentenciados.3

De otro lado, en una sociedad como la nues-tra, marcada por la desigualdad económica y las llamadas constantes al consumo com-pulsivo de bienes materiales, la mayoría de personas en prisión se deben a los delitos contra el patrimonio seguidos de los deli-tos relacionados al tráfico ilícito de drogas, mientras otros delitos muy graves y que ge-neran más alarma social son menos fre-cuentes (terrorismo, genocidio, secuestro, extorsión, feminicidio).

3 Id.

GRÁFICO 22

Capacidad de Albergue vs. Sobrepoblación

GRÁFICO 33

Clasificación de la población Penal

Género SituaciónJurídica

SOBREPOBLACIÓN:

40,299(124%)

2,12071,961

94%

6%

Al 9 de marzo 2015

Por cada 1’000,000

habitantes

Total de población

penal

hombres

proc

esad

osse

nten

ciado

s

mujeres

internos

Población total

Capacidad de albergue:

72,813

32,514

Fuente: INEI (Censo 20017)

Fuente: Informe Estadístico INPE (31 diciembre 2014)

70,000

60,000

50,000

40,000

30,000

20,000

10,000

0

67,589

37,109

34,852

4,372

52%

48%

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COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

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La finalidad de resocialización que se le atri-buye a la cárcel, se contradice con los pro-gramas que constituyen el tratamiento pe-nitenciario, que no se articulan entre sí y no abarcan a la totalidad de la población penal. Esta situación, entre otras causas, es fruto de la falta de recursos y de la escasez de autén-ticos especialistas. A este respecto es impor-tante ver el reparto del personal penitenciario dedicado a la labor de tratamiento, en rela-ción a la cantidad de personal destinado para seguridad.5

4 Id.5 Id.

GRÁFICO 55

Personal activo a Nivel Nacional

8,278

18%

6,0398,278

17%

65%

Total personal*

El régimen es de 24 x 48Son 3 turnos

Administración Tratamiento Seguridad37%

Fuente: Unidad de RRHH (*al 30 junio 2014)

5,5005,0004,5004,0003,5003,0002,5002,0001,5001,000

5000

1,518 1,404

5,356

30 SET 2011PERSONAL PENITENCIARIO

Incremento de personal

penitenciario

30 JUN 2014

0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30

GRÁFICO 44

Población por delitos específicos

Robo agravadoTráfico ilícito de drogas

Violación Sexual de menor de edadViolación sexual

Tráfico ilícito de drogas - formas agravadasHurto agravado

Homicidio calificado - asesinatoPromoción o favorecimiento al tráfico ilícito de...

Tenencia ilegal de armasRobo agravado grado tentativa

Homicidio simpleMicrocomercialización microproducción

Actos contra el pudorIncumplimiento de la obligación alimentaria

ExtorsiónActos contra el pudor en menores de 14 años

SecuestroLesiones graves

Hurto agravado - grado tentativaDelito de terrorismo

Otros delitos

20,475 28.5%

8,553 11.9%

6,151 8.5%

4,729 6.6%

4,447 6.2%

2,649 3.7%

2,585 3.6%

2,548 3.5%

2,166 3.0%

2,036 2.8%

1,689 2.3%

1,306 1.8%

1,158 1.6%

988 1.4%

708 1.0%

526 0.7%

5,592 7.9%

604 0.8%

971 1.3%

830 1.2%

1,250 1.7%

71,961Total de población

penalFuente: Informe Estadístico INPE (31 diciembre 2014)

2,239

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2014 - 2015INFORME ANUAL

HUIDA HACIA EL DERECHO PENAL:LA PRESIÓN SOCIAL Y MEDIÁTICA

El recurso al Derecho Penal es un procedi-miento sumamente barato que además re-sulta rentable políticamente. La gran presión social y mediática distorsiona muchas veces la realidad y en nada favorece una solución justa y eficaz del problema. Es inadmisible que cada cierto tiempo el Código Penal sea objeto de modificaciones a golpe de noticie-ros, tertulias radiofónicas o programas de la farándula. El resultado es la ausencia de una política criminal que responda a decisiones meditadas, claras, realistas y eficaces en la lucha contra el delito.

Las presiones sociales y mediáticas están contribuyendo además a conformar una opi-nión pública errónea en torno a la criminali-

dad haciendo creer que la inseguridad está fomentada por la vigencia de una legisla-ción penal benevolente que, además, permi-te que las penas no lleguen a cumplirse en su integridad. Al haberse eliminado muchos beneficios los presos en gran parte cumplen íntegramente sus condenas, por lo que no se puede decir que la legislación sea benevolen-te.

Se recurre cada vez más a la cárcel como úni-ca respuesta a la criminalidad en detrimento de otras penas y alternativas más eficaces. La pena de prisión sigue endureciéndose hasta alcanzar una duración mayor que en otros países latinoamericanos.6

6 Id.

GRÁFICO 66

Población penal por tiempo de Sentencia

1%

19%

18%

39%2%

4%

5%

11%

2,000

0

4,0006,000

8,000

10,000

12,000

14,000menos de 5 años AÑOS

Cadena perpetua

5-10 10-15 15-20 20-25 25-30 30-35

3671,402

1,833

3,882

6,818

13,596

6,428

526

34,852Población penal de

sentenciados

Fuente: Informe Estadístico INPE (31 diciembre 2014)

43%14,828

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COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

EXCLUSIÓN SOCIAL Y CONTROL PENAL

Hay una correlación entre exclusión social y control penal. La precariedad social, la salud mental, los jóvenes, incluso la tercera edad, no están suficientemente protegidas social-mente y ello se va viendo en el perfil del preso que se va produciendo en los últimos años, lo cual está obligando a la cárcel a realizar “fun-ciones de suplencia” de los servicios públicos (por ejemplo, servicios de salud y educación).

Esta problemática tenderá a agudizarse con los efectos de la actual política económica y el incremento de la vulnerabilidad de los colec-tivos más precarizados, si no se acentúan las políticas de protección social.

A la masificación carcelaria y la falta de fun-cionarios se añaden problemas sobrevenidos que no estaban contemplados cuando se em-pezó a utilizar masivamente la cárcel como respuesta al delito. Por ejemplo, es muy pre-ocupante la existencia de presos con severas enfermedades mentales que está convirtien-do a las cárceles en sustituto de las carencias que tiene el Estado Peruano en materia de salud mental.

LAS MEDIDAS DE REFORMA PENAL

Las medidas de reforma penal para el cumpli-miento íntegro y efectivo de las penas, es una clara expresión de la política de “mano dura”. El endurecimiento penal y penitenciario va en detrimento de la progresiva humanización de las penas y de su orientación a la reinserción social y en buena medida explica el incremen-to habido en los últimos años entre la pobla-ción penitenciaria sin incidencia relevante so-bre la seguridad de los ciudadanos.

Si bien no podemos prescindir de la pena de cárcel para hacer frente a la criminalidad me-dia y grave, su mantenimiento, sin embargo, debería tener la consideración de última ra-zón para el mantenimiento del orden social,

Foto

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buscándose otras penas y sanciones más efi-caces.

Las penas deben ser proporcionadas a la gra-vedad de los delitos, suficientes para disuadir a otros de su comisión y las privativas de li-bertad deben estar además orientadas a las reeducación y reinserción social para permi-tir, en la medida de lo posible, que el propio condenado al salir en libertad no vuelva a reincidir en el delito y pueda llevar una vida respetuosa con el ordenamiento jurídico y con los demás.

El cumplimiento de la pena de prisión debería ser siempre humano, lo menos destructivo y desocializador posible. Debe aspirarse a que el interno no salga de la prisión más desocia-lizado de lo que entró para tratar de incorpo-rarlo pacíficamente a la sociedad.

¿QUIÉNES SON LOS PRESOS?

Como se señaló anteriormente en el Perú tenemos 72,813 personas privadas de liber-tad, a marzo del 2015. Del total señalado, de acuerdo a los datos oficiales del INPE, a diciembre del 2014, son presos sin sentencia el 52% y sentenciados el 48%. El 34.8% de los presos tiene una edad entre los 18 y 29 años.7 El 6% de la población penitenciaria nacional son mujeres. Las normas penitenciarias esta-blecen que una mujer-madre puede vivir con sus hijos menores dentro de la cárcel solo hasta que éstos alcancen los 3 años de edad. Al final del 2014, 194 mujeres presas vivían con sus hijos en la cárcel: 198 niños.

La gran mayoría de presos solo ha cursado nivel de primaria o secundaria, inclusive quie-nes estudiaron hasta estos niveles lo hicieron de manera incompleta: 10,564 tiene primaria incompleta y 25,084 tiene incompleta la se-cundaria.8

7 Informe Estadístico INPE. Diciembre 2014. Pg. 15. Versión electrónica en: http://www.inpe.gob.pe/pdf/Diciembre14.pdf

8 Ibid. Pg. 43.

Atendiendo exclusivamente al nivel educati-vo alcanzado y a la ocupación desempeñada durante más tiempo a lo largo de su vida (el 91.9% tenía una ocupación eventual de ofi-cios diversos), queda bastante claro cuál es la extracción social de las personas encar-celadas.

El 3% de la población penitenciaria está con-formada por internos extranjeros: 1,832 (1,544 varones y 288 mujeres)9. Ellos provienen de los cinco continentes: África (54), Asia (99), América (960), Europa (716) y Oceanía (3)10.La mayoría (90% aproximadamente) están dete-nidos por el delito de tráfico ilícito de drogas11.

REINSERCIÓN Y TRATAMIENTO

En la situación actual de las cárceles resulta muy difícil generar actitudes de respeto hacia los demás y hacia la sociedad, siendo normal que se produzcan efectos contrarios a los pre-tendidos.

La prisión acaba siendo una institución alta-mente despersonalizadora, desocializadora y estigmatizadora. En las actuales condiciones de vida en prisión, es paradójico que se inten-te preparar para la vida en libertad privando de libertad.

Una política resocializadora seria implica-ría la cooperación de toda la sociedad, una apuesta decidida del Estado acompañada de las necesarias dotaciones presupuestarias e inversiones importantes en medios y personal técnico cualificado que permitiera implantar programas diferenciados mínimamente efica-ces.

Las actuales políticas de tratamiento peniten-ciario no actúan sobre las carencias y dificul-tades personales y sociales, lo que permitiría hacer de la persona encarcelada una persona con capacidad para convivir de forma pacífica

9 Ibid. Pg. 52.10 Id.11 Id.

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COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

en la sociedad al término del cumplimiento de la pena.

En el tratamiento penitenciario, en general, no se considera las carencias de todo tipo (personales, afectivas, laborales, educativas, trastornos de la personalidad) que padecen gran parte de los internos, los problemas de drogodependencia que afectan a un porcen-taje importante de ellos y el enorme resenti-miento que manifiestan hacia la sociedad.

La arquitectura y la distribución interior de las cárceles son también importantes para un mejor desarrollo y eficacia del tratamien-to. Las nuevas infraestructuras, pensadas casi exclusivamente para la seguridad, faci-litan poco el desarrollo de un proceso reha-bilitador.

No se conoce que existan, en el tratamiento, programas y técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacida-des de los internos y a abordar las problemá-ticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

Tampoco existen, o son muy limitados, los programas formativos orientados a desarro-llar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus ca-rencias y los contactos del interno con el ex-terior.

El tratamiento sigue siendo un sistema pre-mial y poco objetivo. La valoración del com-portamiento y del progreso de rehabilitación se considera y “valora” no por la evolución personal en términos de reinserción, sino por la adaptación al régimen de custodia. Se aca-ba premiando al interno más “prisionalizado”.

En todas las cárceles se llevan a cabo ac-tividades muy diversas, pero en pocos cen-tros se hace auténtico tratamiento. El pen-samiento del tratamiento ha venido impuesto por la ley, pero aún no ha llegado a imponer-se culturalmente, a asumirse por parte de

todos los integrantes de las instituciones pe-nitenciarias.

En la práctica penitenciaria son evidentes también las condiciones de desventaja en las que se colocan a las mujeres encarceladas frente a las oportunidades que se les brinda para acceder a las actividades de tratamiento en una cárcel (por ejemplo, en relación a la educación y al trabajo).

Existe finalmente un gran número de per-sonas que nunca debieron llegar a la cárcel, como lo demuestran los datos del INPE: del total de las libertades del 2014, el 18% (324 internos) logró su libertad por absolución, es decir, eran inocentes y el sistema judicial los mantuvo privados de su libertad en con-taminación con delincuentes consumados, y respecto al resto de liberados (902 internos) se determinó que ya no era necesario que continúen privados de su libertad, por lo que varió su mandato inicial. En total 1,226 perso-nas permanecieron recluidas en condición de hacinamiento y convivencia con delincuentes consumados12.

La cárcel añade más exclusión a la exclu-sión. Muchas veces ocasiona daños irrepara-bles en la persona que ha debido pasar por ella. Es inaudito que la sociedad y los medios de comunicación no lo perciban y que el siste-ma judicial no repare en ello a la hora de de-terminar el encarcelamiento de una persona.

12 Informe Estadístico INPE. Pg. 65. Diciembre 2014.