comisión contra las adicciones y el tráfico ilícito de drogas

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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE DERECHO SECCION ANTIGUA G. DERECHO PENAL III LIC. Edgar René Albeño Reyes AREA No. 3 NOMBRE José Fernando Cojulún López 201014952 Lucia Lourdes Pérez Ordoñez 201014637 Rosa Elena Marroquín Castellanos 200922018

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Page 1: Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE DERECHOSECCION ANTIGUA G.DERECHO PENAL IIILIC. Edgar René Albeño Reyes

AREA No. 3

NOMBRE

José Fernando Cojulún López 201014952Lucia Lourdes Pérez Ordoñez 201014637Rosa Elena Marroquín Castellanos 200922018Rodolfo Leonel Lemus Solórzano 201014141Leonel Horacio Gordillo Gramajo 200818789Clara Elizabeth Martínez 200818717Obdulio Rangel Pinzón 201043807

Antigua Guatemala, Lunes 28 de Mayo del 2012

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INTRODUCCION

En el presente análisis de la Ley Contra la Narcoactividad, Dto.48-92, se encuentra

plasmadas las fortalezas y las criticas del mencionado cuerpo legal, debido a que en la

actualidad se salido de las manos del Estado guatemalteco, el control de los problemas del

consumo y el tráfico ilícito de drogas, cuestiones que se han regulado en el Decreto 48-92 y

en virtud esto, la actividad punitiva del Estado se queda corta debido a circunstancias

económicas, recursos y la complejidad de las organizaciones del narcotráfico.

Basamos el presente análisis en que la obligación del Estado es proteger a los

ciudadanos. Esto conlleva, por lo tanto, una tarea ardua de concientización de la población

de que el uso y abuso de las drogas ilícitas y sus consecuencias destruyen la libertad

personal y el bienestar de las comunidades. Cada adicto reduce su habilidad de pensar

racionalmente y reduce su potencial de llevar una vida productiva, lo cual contribuye al

deterioro moral y físico de la sociedad guatemalteca, además provoca violencia y

contribuye al deterioro familiar y por lo tanto, de la sociedad en general. En los países en

vía de desarrollo como Guatemala, cada vez más personas se vuelven adictas a drogas que

con frecuencia se producen, trafican o transitan en sus propios países.

En el presente análisis, al estudiar la Ley Contra la Narcoactividad, decreto 48-92

del congreso de la república, establecimos fácilmente que esta ley es una de las mas

represivas dentro del represivo Derecho Penal guatemalteco. Y es importante que la

narcoactividad y el consumo no debe de combatirse con represión penal, sino a cambio de

ello el Estado debe propiciar medios necesarios de acomodo y bienestar general, de manera

que las personas traten de evadirse el consumo de drogas, para que con esto, y no necesiten

de factores externos para evadir su realidad.

El enriquecimiento personal y el de todo lector de este análisis, han sido unos de los

factores que motivaron a llevar a cabo este estudio crítico y jurídico de la LEY CONTRA

LA NARCOACTIVIDAD.

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LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

CAPÍTULO IX Asistencia Jurídica Internacional.

Artículo 63. Asistencia mutua Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y solicitar asistencia a otros estados para:

a) Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.b) Presentar documentos judiciales.c) Efectuar inspecciones e incautaciones.d) Examinar objetos y lugares.e) Facilitar información y elementos de prueba.f) Entregar originales o copias autenticadas de documentos y expedientes relacionados

con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial.g) Identificar y detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines

probatorios.h) Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho

interno.

La asistencia, ayuda, colaboración que presten los diferentes estados en forma recíproca es fundamental. Ya que realizando un trabajo unificado permitirá facilitar toda clase de investigaciones y un buen actuar de las autoridades judiciales, luchando por combatir todos estos delitos y establecer un Estado de Derecho que permita la paz para Guatemala.

Artículo 64. Detención Provisional. Siempre que exista reciprocidad, los estados que hayan suscrito tratados internacionales sobre drogas, estupefacientes y psicotrópicos ratificados por Guatemala, podrán solicitar por escrito la tención provisional de la persona buscada que se encuentra en territorio nacional.

Artículo 65. Auto de Prisión. Los juzgados competentes, podrán dictar auto de prisión provisional de las personas buscadas por otro Estado por delitos relativos a drogas, estupefacientes y psicotrópicos. La detención provisional deberá concluir si, en un período de sesenta días a ésta, no se ha recibido solicitud de extradición.

Es responsabilidad de los Estados que han ratificado convenios en la materia, tener presente lo importante de la reciprocidad, esto permitirá actuar de inmediato contra las personas que cometen estos delitos como la Detención Provisional. Teniendo presente que uno de los

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requisitos para hacer efectiva esta acción es el compromiso de solicitar posteriormente la extradición por la vía respectiva.

CAPÍTULO X. DE LA EXTRADICIÓN

Artículo 68 .Extradición y procedimiento para tramitarla. Para los efectos de esta ley, en cuanto a la extradición, ya sea activa o pasiva, se establecen las siguientes reglas:

a) Prevalencia de los tratados o convenciones internacionales. Habiendo tratados o convenios internacionales de extradición, ésta será pedida y otorgada por la vía diplomática con arreglo al procedimiento establecido en dichos tratados o convenciones; y en su defecto, o en lo que no estuviere regulado, conforme a lo dispuesto en este artículo.

b) A falta de tratados o convenciones, se procederá de acuerdo al principio de reciprocidad y a los usos y costumbres internacionales.

c) La extradición funcionará siempre que el país requirente de igual tratamiento a la república de Guatemala en casos similares.

d) Las pruebas producidas en el extranjero, serán apreciadas de conformidad con las normas valorativas del país que las produjo, siempre que tales extremos sean demostrados mediante los procedimientos determinados por la Ley del Organismo Judicial, en materia de prueba de la vigencia de leyes extranjeras, y que el país productor de las mismas mantenga reciprocidad en igual sentido con la república de Guatemala.

e) Cuando un país extranjero solicitare la extradición de un imputado, que se encuentre en Guatemala, la Corte de justicia calificará la solicitud, y si la encontrare arreglada a derecho, designará al juez que debe tramitarla, el que necesariamente será uno de los jueces de primera instancia de sentencia del departamento de Guatemala. El trámite será en la vía de los incidentes y la resolución de fondo que se dicte, deberá consultarse al tribunal superior jurisdiccional. En todo caso, dicha resolución será apelable.

f) Si una persona fuere reclamada por más de un estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito más gravemente sancionado; y habiendo dos o más delitos de igual gravedad aparente, la del que la hubiere reclamado primero, si un sindicado fuere solicitado por un mismo hecho delictivo, por varios estados la extradición concederá al país donde el delito se hubiere cometido.

g) Cuando la extradición hubiere sido declarada procedente, y el estado, requirente, no dispone de la persona reclamada dentro de los treinta días después de haber quedado a su disposición, la misma será puesta en inmediata libertad , al día siguiente de

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transcurrido el término indicado, sin que se pueda pedir nuevamente la extradición del imputado, por el mismo hecho delictivo.

h) Firme el fallo, el expediente se comunicará al Organismo Ejecutivo por conducto del Organismo Judicial, si en éste se deniega la extradición, el Ejecutivo no puede concederla; si por el contrario se resuelve que si procede la entrega de la persona reclamada, el Ejecutivo tiene la facultad para ceñirse o no a lo resuelto por los tribunales de justicia. En todo caso las diligencias y demás antecedentes se devolverán al tribunal de origen, para que sean archivadas o en su caso, se continúe con el proceso en Guatemala.

i) Si se denegare la extradición, porque así lo resolvieron los tribunales de justicia o porque el Ejecutivo así lo dispuso, Guatemala queda en la obligación de procesar a la persona extraditada, y además entregarle al estado solicitante, copia certificada de la sentencia.

El presente artículo, se aplicará a los delitos tipificados en esta ley.

Articulo 69. Renuncia de la Extradición. El Estado de Guatemala, podrá entregar a la persona reclamada a la parte requirente sin un procedimiento formal a la extradición, siempre y cuando la persona reclamada consienta a dicha entrega ante una autoridad judicial competente

Extradición: desde el punto de vista etimológico, proviene del prefijo “ex” que significa fuera y la palabra “tradito” que jurídicamente significa entrega.

Extradición: es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el que una persona acusada o condenada por un delito conforme la ley de un Estado, es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Extradición: es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un determinado delito para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste. (Puig Peña.)

Extradición Activa: es activa cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside. Se trata de la demanda por voluntad política de un Estado para que se le entregue a un fugitivo con el propósito de no dejar impune un delito.

Extradición Pasiva: esta clase de extradición, por el contrario, se define desde la perspectiva del Estado a que se demanda o al que se requiere la entrega del delincuente; es aquella en que el Estado que lo tiene en su poder lo entrega para su juzgamiento o el cumplimiento de su condena.

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Cap. XI Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas

Guatemala, por su ubicación geográfica encontrándose como enlace entre América del Norte y América del Sur o como comúnmente se le denomina corredor del narcotráfico, ya que dentro de nuestro país no es tanto la producción como en Colombia y varios países del Sur, lo que provoca en Centroamérica ese trasiego de drogas es muerte e inestabilidad política y social para nuestro país, también su situaciónsocioeconómica y cultural, ha sido blanco de las acciones de narcoactividad internacional.

Laproducción, transporte, tráfico, distribución y consumo de drogas en el país ha generado seriosproblemas de índole personal, familiar, social y económico. Por el alto riesgo en que se sitúa unasociedad afectada por la narcoactividad. Envirtud de lo cual el Estado guatemaltecose ha dado a la importantetarea de iniciar acciones conjuntas que busquen laprevención de las adicciones, el tratamiento y la rehabilitación de los adictos y el control deltráfico ilícito de drogas y de los delitos conexos a escala nacional, mediante la creación de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID), estableciéndose su creación en el Decreto 48-92, en el cual se regula su competencia, atribuciones, y su integración.

Como lo establece el Artículo 70 del Decreto 48-92

Artículo 70. Creación.Se crea la COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, adscrita a la Vicepresidencia de la Republica, con plena capacidad para percibir recursos a cualquier título y realizar todos los actos que aseguren el cumplimiento de sus fines.

Entre los antecedentes de la institución se puede mencionar que a la fecha de 1996, los esfuerzos realizados en la materia por el Gobierno fueron dispersos.Las actividades de tipo preventivo estaban dirigidas en su mayoría por el Consejo Nacional parala Prevención del Abuso de Drogas (CONAPAD), entidad académica multisectorial.

A partir de1996, la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID) estableció laspolíticas y estrategias nacionales para la lucha contra el fenómeno de las adicciones y el tráficoilícito de drogas y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (SECCAID) comenzó a funcionar propiamente como el órgano encargado dela ejecución de las políticas y estrategias relativas a la reducción de la demanda. Y por su parte los ministerios de Gobernación y dela Defensa Nacional, como miembros de dicha comisión, se constituyeron asimismo como las entidades responsables de la ejecuciónde las políticas de reducción de la oferta de drogas.

Su competencia se encuentra regulada en el mismo cuerpo legal en el Art.

Artículo 71. Competencia. La comisión estudiara y decidirá las políticas nacionales para la prevención y tratamiento de las adicciones así como para la prevención de las acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y actividades conexas.

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Como se encuentran establecidas las respectivas competencias de la institución y atribuciones en el Art. 71 y 72 del Dto. 48-92,sobre ellas se han trazado objetivos entre los cuales se encuentran:

Prevenir el uso y abuso desustancias adictivas através de los medios queviabilicen la resistenciavoluntaria al mismo parareducir su demanda.

Formación y capacitaciónde elemento multiplicador. Promover la participacióncomunitaria en aspectos deEducación Preventivaintegral. Informar, orientar ymotivar a gruposmayoritarios de poblaciónen general en

prevencióndel consumo de alcohol,tabaco y otras drogas. Capacitar en Educaciónpreventiva integral aelemento multiplicador delmensaje de

laprevención. Apoyar técnicamente lasacciones de ONG’S. Medir el impacto en cadauna de las acciones.

Para poder cumplir con estos objetivos se requiere tratar el problema de la narcoactividad mediante el esfuerzo coordinado, integraly equilibrado de las autoridades de gobierno, de toda la sociedad guatemalteca y de la cooperación internacional de manera quese facilite la acción de cada instancia involucrada y los resultados que se consigan tengan mayorefectividad e impacto. Consistiendo en establecer una estrategia nacional contra el problema de lasdrogas en los ámbitos de investigación, reducción de la demanda y control de la oferta de drogasy que refleje la relevancia del esfuerzo coordinado de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y el sector privado en la materia.

Integración

La Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas está conformada por las siguientes instancias de gobierno como lo establece el Artículo 73 del Dto. 48-92, responsables de la prevención de las adicciones y del control del tráfico ilícito de drogas. Esta Comisión está encargada de planificar, diseñar y coordinar la ejecución de las políticas y estrategias de control, prevención y tratamiento de las adicciones y del tráfico ilícito de drogas. Dentro de la misma se encuentran:

a) Vicepresidente de la República (Presidente de la Comisión),b) Ministro de Gobernación (Vicepresidente de la Comisión),c) Ministro de la Defensa Nacional,d) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,e) Ministro de Educación,f) Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,g) Ministro de Relaciones Exteriores,h) Ministro de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y vivienda,i) Jefe del Ministerio Público

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SECCATID

Según el artículo 74 de la Ley Contra la Narcoactividad, se establece la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (SECCATID), la cual es la encargada de coordinar y ejecutar los programas y actividades relacionadas con la prevención y rehabilitación. Es una entidad dedicada a la prevención y tratamiento de las adicciones que trabaja bajo la rectoría de la Comisión Contra lasAdicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas, (CCATID).

Su objetivo general es el establecer una red de coordinación e información sostenible, que involucre a todas las instancias de gobierno, iniciativa privada, organizaciones no gubernamentales, organismos nacionales e internacionales, de cooperación nacional e internacional, para focalizar y canalizar apropiadamente los recursos disponibles encaminados a la prevención, rehabilitación y control de las adicciones a drogas lícitas e ilícitas y el tráfico en el país y así lograr disminuir significativamente los índices de producción, transporte y consumo de sustancias psicotrópicas en Guatemala.

Por otra parte el pasado cuatro de mayo del presente año se promulgo el Reglamento de la Comisión Contra lasAdicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas, (CCATID) mediante el Acuerdo Gubernativo 95-2012. A través de dicho Acuerdo, el Ministerio de Gobernación reglamentó las principales funciones de la Comisión Contra las Adicciones y Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID), para la creación de políticas de prevención y rehabilitación de personas que padecen algún tipo de dependencia de estupefacientes.

En este instrumento se especifican las funciones que deberá ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, donde brindará asesoría, administración, dirección de rehabilitación y reinserción. A la vez, el Observatorio Nacional sobre Drogas será el encargado de recopilar información sobre el consumo.

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Cap. XII De Las Disposiciones Finales

Como se encuentra en el capítulo XII De las Disposiciones Finales, establece que las leyes supletorias especiales del Dto. 48-92 son, el Código Penal, Código de Salud, el Código Procesal Penal, la Ley del Organismo Judicial y la Ley del Organismo Ejecutivo.

El Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República, establece que todo acto relacionado con estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores, sólo podrá efectuarse con fines terapéuticos o industriales previa autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Asimismo, tipifica infracciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, tabaco y formulaciones comerciales con sustancias tóxicas a menores de edad y otras.

El Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, desarrolla las fases del proceso penal aplicable en materia de narcotráfico y establece expresamente la exclusión de la aplicación de medidas sustitutivas en el caso de los delitos contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad.

La Ley de Protección al Menor en Situación de riesgo de Drogadicción, Decreto26-96, reformado por el Decreto 31-97 (ambos del Congreso de la República), establece la creación de la Comisión Tutelar del Menor en Situación de Riesgo de Drogadicción y regula el uso del tolueno como sustancia tóxica.

Así como los cuerpos legales mencionados se encuentran más regulación sobre la materia entre los cuales se pueden enumerar:

El Decreto 47-96 del Congreso de la República; El Acuerdo Gubernativo 107-96, reformado por el Acuerdo Gubernativo191-

98(ambos de la Presidencia de la República); y, El Acuerdo Gubernativo112-99 de la Presidencia de la república.

Entre los instrumentos internacionales suscritos por Guatemala, se encuentran:

La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, ratificada en 1967; El Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; y, La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes

y Sustancias Psicotrópicas de 1988, ratificada en 1990.

Asimismo, se han suscrito los siguientes convenios bilaterales y multilaterales:

Acuerdo sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia conel Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en 1989;

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Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Uso Indebido yTráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con el Gobierno deVenezuela, 1991;

Convenio sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependenciacon el Gobierno de Ecuador, 1990;

Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Uso Indebido yTráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con el Gobierno deColombia, 1991;

Convenio para Combatir el Uso Indebido y Represión y el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con el Gobierno del Perú, 1994;

Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión y el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con el Gobierno de la República deArgentina,1991;

Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicaciónde la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y SustanciasPsicotrópicas, 1993;

Convenio para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero yActivos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, con losGobiernos Centroamericanos (pendiente de ratificación), 1997;

Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilícito de Drogas conlos Gobiernos Centroamericanos;

Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo y Control del TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con el Reino de España, 1999;

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CONCLUSIONES

1. El flagelo de la Narcoactividad representa una amenaza para la sociedad guatemalteca, principalmente para la juventud, en vista que nuestro país ha sido utilizado como puente del tráfico de drogas, principalmente hacia Estados Unidos.

2. El combate a las Organizaciones criminales dedicadas a la Narcoactividad, es una tarea difícil de realizar, derivado de la sofisticada organización estructural de que, estas están dotadas y los pocos recursos económicos con que cuenta Guatemala para combatirlas.

3. El problema de consumo de drogas tanto lícitas como ilícitas representa un problema serio, que está presente en todo el territorio nacional. La población adolescente, en edad escolar, está definida como la más afectada, lo que amerita el establecimiento de proyectos y programas de tipo preventivo, tomando como base las conclusiones de los diagnósticos que se han realizado y estén por llevarse a cabo.

4. El impacto que el narcotráfico tiene sobre el consumo de drogas está claramente relacionado, al evidenciarse los altos índices de consumo en las áreas fronterizas, mismas que han sido identificadas como las más utilizadas por los narcotraficantes.

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Recomendaciones

1. Los índices de consumo de drogas en el ámbito nacional, dentro de la población escolar del nivel medio, justifican el diseño e implementación de programas específicamente dirigidos a esa población, como parte de un esfuerzo permanente orientado a la reducción de la demanda de este tipo de substancias y a la disminución del impacto personal, social y familiar que este fenómeno conlleva.

2. El desarrollo de los diferentes programas y actividades de prevención debe tomar en cuenta la información generada por la presente investigación para contemplar la detección de los factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección relacionados con el consumo de drogas.

3. Los programas de orientación preventiva sobre alcohol y tabaco, deberán ser dirigidos prioritaria, pero no exclusivamente al sector estudiantil de sexo masculino.

4. Para la población estudiantil femenina, es necesario un abordaje preventivo orientado prioritaria pero no exclusivamente, al consumo de tranquilizantes, estimulantes y alcohol.

5. La edad apropiada para el inicio de programas preventivos con enfoque primario está comprendida entre los 6 y 8 años para ambos sexos.

6. Desarrollar y mantener un programa de capacitación constante que permita a la personal encargado la identificación, en la población escolar del nivel medio, de los indicadores relacionados con los factores de riesgo, como una forma de detección temprana del consumo de substancias adictivas, así como la realización de actividades orientadas al fortalecimiento de los factores de protección.

7. Desarrollar y fortalecer la relación entre los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y Educación, para lograr un programa de referencia que permita ofrecer a los jóvenes con problemas adictivos un abordaje de atención integral a su problema, maximizando el aprovechamiento de los programas existentes de Salud Mental.

8. Ampliar y fortalecer la influencia de la comunidad escolar en el ámbito familiar de los educandos, a través de información pertinente que permita la participación activa de la familia de los jóvenes en los programas preventivos y educativos que se realicen.

9. Fortalecer la comunicación con los organismos dedicados al control de la oferta e interdicción, como parte de la estrategia encaminada a reducir el consumo.

10. Fortalecer el desarrollo de programas de investigación que permitan mejorar y mantener actualizado el diagnóstico y la información acerca de las tendencias del problema adictivo, índices de consumo y consecuencias personales, familiares y sociales, dentro de las diferentes poblaciones de la comunidad guatemalteca.

11. El diseño de proyectos y estrategias encaminadas a la Reducción de la Demanda de Drogas debe continuarse desarrollando, tomando como base los hallazgos de los estudios y análisis de las diferentes poblaciones objeto.

12. Es recomendable el diseño de nuevos instrumentos de investigación tanto cuantitativa como cualitativa, así como encuestas en la población general.

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Bibliografía

Libros

Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas, (1999), Plan Nacional Antidrogas, Guatemala, 1999-2003.

Ness Karen, (2012), Combate al Narcotráfico.

Publicaciones Periódicas

Gámez Douglas (2012), Publican Reglamento de Comisión contra adicciones de drogas, Prensa Libre.

(2012), Ocho ministerios enfrentarán consumo y tráfico ilícito de drogas, Prensa Libre.

Legislación

Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, 1973.

Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, 1992.

Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República, 1992.

Código de Salud, Decreto 90-97, del Congreso de la República, 1997.

Reglamento de la Comisión contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas, Acuerdo Gubernativo 95-2012, 2012.