coordinación de actividades empresariales

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Página 1 de 14 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ENTRE INSTALACIONES DE CARGA /DESCARGA Y EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA. MARTA VILLAR LÓPEZ LDA.CC.QUÍMICAS TÉCNICO SUPERIOR PRL CONSEJERO DE SEGURIDAD MM.PP 1. Introducción Ya hace 11 años de la publicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE), y todavía surgen dudas sobre su aplicación en determinados sectores. Si bien es cierto, que la norma surge para mejorar la seguridad sobre todo en el sector de la construcción, dónde la contratación y subcontratación cobraba una importancia especial antes de que llegara la crisis, también es igual de cierto que su aplicación se ha ido extendiendo a todos los sectores industriales. Me centraré en el sector del transporte de mercancías peligrosas por sus particularidades. La actividad de la empresa de transporte es transportar una mercancía de un lugar a otro y es cuando llega al centro de trabajo del cargador y/o descargador de esa mercancía cuando se puede dar la concurrencia de actividades. Esa empresa de transporte que ha contratado bien el expedidor o bien el destinatario o un intermediario, a su vez, ha subcontratado con otra empresa de transporte y ésta a su vez con un transportista autónomo. De esta manera el trabajador que entra en el centro de trabajo del cargador y/o descargador, en principio no ha tenido contacto con el expedidor y/o destinatario. Si a todo esto le sumamos que la mercancía de la que estamos hablando es una mercancía catalogada por el ADR como mercancía peligrosa MM.PP, nos podemos ir haciendo una idea de lo complejo que puede llegar a ser realizar la CAE en estos casos. 2. Conceptos Centro de Trabajo Atendiendo a la definición del Real Decreto, Centro de trabajo es cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. En la cadena de custodia de la mercancía nos podemos encontrar, por tanto, diversos centros de trabajo. Suponiendo el caso más sencillo en el que un conductor entra en una Fábrica de productos químicos para cargar un producto

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ENTRE INSTALACIONES DE CARGA /DESCARGA Y EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR

CARRETERA.

MARTA VILLAR LÓPEZ LDA.CC.QUÍMICAS

TÉCNICO SUPERIOR PRL CONSEJERO DE SEGURIDAD MM.PP

1. Introducción

Ya hace 11 años de la publicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE), y todavía surgen dudas sobre su aplicación en determinados sectores. Si bien es cierto, que la norma surge para mejorar la seguridad sobre todo en el sector de la construcción, dónde la contratación y subcontratación cobraba una importancia especial antes de que llegara la crisis, también es igual de cierto que su aplicación se ha ido extendiendo a todos los sectores industriales. Me centraré en el sector del transporte de mercancías peligrosas por sus particularidades. La actividad de la empresa de transporte es transportar una mercancía de un lugar a otro y es cuando llega al centro de trabajo del cargador y/o descargador de esa mercancía cuando se puede dar la concurrencia de actividades. Esa empresa de transporte que ha contratado bien el expedidor o bien el destinatario o un intermediario, a su vez, ha subcontratado con otra empresa de transporte y ésta a su vez con un transportista autónomo. De esta manera el trabajador que entra en el centro de trabajo del cargador y/o descargador, en principio no ha tenido contacto con el expedidor y/o destinatario. Si a todo esto le sumamos que la mercancía de la que estamos hablando es una mercancía catalogada por el ADR como mercancía peligrosa MM.PP, nos podemos ir haciendo una idea de lo complejo que puede llegar a ser realizar la CAE en estos casos.

2. Conceptos

Centro de Trabajo

Atendiendo a la definición del Real Decreto, Centro de trabajo es cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. En la cadena de custodia de la mercancía nos podemos encontrar, por tanto, diversos centros de trabajo. Suponiendo el caso más sencillo en el que un conductor entra en una Fábrica de productos químicos para cargar un producto

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y lo va a entregar a otra instalación dónde se produce la descarga, vamos a encontrar los siguientes centros de trabajo:

1. Fábrica de productos químicos dónde se efectúa la carga (Expedidor y/o Cargador según ADR)

2. Instalación del cliente dónde se efectúa la descarga.(Destinatario y/o Descargador según ADR)

Empresario Titular Recordando las definiciones del Real Decreto, sabemos que el Empresario Titular es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Por lo tanto también hablaremos de dos empresarios titulares, el cargador y el descargador. Empresario Principal Siendo el Empresario principal, el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. En este caso particular, será empresario principal del transportista autónomo, la Empresa Transportista que ha sido contratada por la empresa que pone la mercancía en circulación. Si además, el expedidor/destinatario ha subcontratado a otra empresa para efectuar las labores de carga y/o descarga, éstos también serán empresarios principales. Empresario Concurrente Aquel cuyos trabajadores (o él mismo, en caso de ser autónomo) coinciden con los trabajadores de otras empresas en el lugar o centro de trabajo.

CLIENTE/  DESTINATARIO  /DESCARGADOR  /  EMPRESA  TITULAR  

FABRICANTE/  EXPEDIDOR/  CARGADOR/  

EMPRESA  TITULAR  

TRANSPORTISTA  PRINCIPAL    

TRANSPORTISTA  SUBCONTRATADO  

TRANSPORTISTA  CONCURRENTE  

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Fuente:  Elaboración  propia      

3. Organización de la Prevención

El empresario titular de la Fábrica de productos químicos, cuando recibe al conductor autónomo (Transportista efectivo/Empresario Concurrente) con su vehículo, tendrá que hacer CAE, aunque no se trate de empresas dedicadas a la propia actividad, sino que se les ha contratado o subcontratado para prestar el servicio de transportar una mercancía desde o hasta dicho centro, pero que ejercen una actividad que pudieran proyectar riesgos en cualquier trabajador presente en las instalaciones. Recordemos que la actividad de la Empresa Transportista es el “Transporte”. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. La coincidencia de trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de trabajo es una circunstancia que favorece la ocurrencia de accidentes de trabajo, que, según las estadísticas, son en muchas ocasiones graves, e incluso mortales.  Afecta igualmente a los trabajadores autónomos que realicen su trabajo de forma concurrente con trabajadores de otras empresas. Lo que marca la legislación es que el empresario titular debe informar de sus riesgos y actuación en emergencia a los empresarios concurrentes, esto es, ¿deberá informar a la empresa transportista o principal, o al transportista autónomo que se presenta en las instalaciones?. La legislación nos marca que se debe informar a la empresa transportista concurrente, es decir, al transportista que realmente está en nuestras instalaciones. Si queremos asegurarnos de que el conductor conoce nuestros riesgos lo mejor será informarlo directamente sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.     Esto se puede hacer mediante un sencillo folleto que se puede entregar a la recepción del vehículo. En algunas empresas incluso exigen la firma del recibí o comprendido de dichas instrucciones. Se recomienda que esta información sea clara, no demasiado extensa y actualizada, pues se deben tener en cuenta los cambios en los riesgos propios. Por otra parte, el empresario titular de la Fábrica de productos químicos, también tendrá que hacer CAE, cuando tenga subcontratada la actividad de carga, así como el empresario titular de las Instalaciones del Cliente cuando tenga subcontratada la actividad de descarga.

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La empresa transportista que ha subcontratado al transportista autónomo deberá ejercer de empresa principal con éste y por lo tanto deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y exigirle que realice la evaluación de riesgos, planificación de actividad preventiva y formación. A su vez, deberá informar sobre los riesgos de su actividad y medidas preventivas al empresario titular de la instalación. Este intercambio de información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves, como es el caso de las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas MM.PP, puesto que hablamos de riesgo químico (salpicaduras, proyecciones, inhalación, etc… de sustancias químicas). ¿Pero todo esto es suficiente? ¿Qué falla cuando se hace todo esto y aun así hay un accidente del conductor y/o cargador, sea caída desde el lomo de la cisterna, salpicadura con producto químico por rotura de la manguera del camión u olvidarse de poner la toma de tierra de la cisterna? Ejemplo:

 Fuente:  Elaboración  propia  

       

FABRICA  PRODUCTO,  CONTRATA  TRANSPORTE  Y  LO  CARGA  

SUBCONTRATA  A  TRANSPORTISTA    

SUBCONTRATA  A  TRANSPORTISTA  AUTONOMO    

TRANSPORTA  PRODUCTO  A  INSTALACIONES  CLIENTE    

TRANSPORTISTA  PRINCIPAL  

TRANSPORTISTA  SUBCONTRATADO  

TRANSPORTISTA  CONCURRENTE  

DESCARGADOR  SUBCONTRATADO  

POR  CLIENTE  

DESCARGA  PRODUCTO  EN  INSTALACIONES  CLIENTE    

CLIENTE  /  DESTINATARIO  

FABRICANTE  /  EXPEDIDOR  /  CARGADOR  

EMITE  PEDIDO  A  FABRICANTE  DE  MM.PP  

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4. Medios de Coordinación

Precisamente porque informar de los riesgos y medidas de emergencia no es suficiente, se debe elegir y estudiar aquellos medios de coordinación más adecuados para cada caso. En la elección de las medidas de coordinación se tendrá en cuenta:

• El grado de peligrosidad de los riesgos. • El número de trabajadores afectados. • La duración de la concurrencia.

Se consideran medios o medidas de coordinación cualquiera de las siguientes:

a) El intercambio de información y de comunicaciones. b) La celebración de reuniones periódicas. c) Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud (en su

defecto de empresarios y delegados). d) La impartición de instrucciones. e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención. f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las

empresas concurrentes. g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación

de las actividades preventivas.

Fuente:  Elaboración  propia  

EL  INTERCAMBIO  DE  INFORMACIÓN  Y  DE  COMUNICACIONES.  

LA  CELEBRACIÓN  DE  REUNIONES  PERIÓDICAS.  

LAS  REUNIONES  CONJUNTAS  DE  LOS  COMITÉS  DE  SEGURIDAD  Y  SALUD  (EN  SU  DEFECTO  DE  EMPRESARIOS  Y  DELEGADOS).  

LA  IMPARTICIÓN  DE  INSTRUCCIONES.  

EL  ESTABLECIMIENTO  CONJUNTO  DE  MEDIDAS  ESPECÍFICAS  DE  PREVENCIÓN.  

LA  PRESENCIA  EN  EL  CENTRO  DE  TRABAJO  DE  LOS  RECURSOS  PREVENTIVOS  DE  LAS  EMPRESAS  CONCURRENTES.  

LA  DESIGNACIÓN  DE  UNA  O  MÁS  PERSONAS  ENCARGADAS  DE  LA  COORDINACIÓN  DE  LAS  ACTIVIDADES  PREVENTIVAS.  

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Como se traduce todo esto en la práctica. Pues en algunas empresas, por ejemplo, lo aplican mediante las siguientes herramientas:

• Establecer funciones y responsabilidades de los intervinientes (cargador, descargador, conductor)

Esto a priori no parece complicado, pero en la realidad se deben tener varias casuísticas en cuenta. En primer lugar, hay instalaciones en las que el transportista asume las responsabilidades de las operaciones de carga/descarga (Pacto en contrario) y por lo tanto esos riesgos le afectarían de manera directa. En este caso hay que recordar que según la legislación el transportista no debe realizar nunca las operaciones de carga/descarga de mercancías salvo la firma previa de un Pacto en contrario entre transportista y cargador/descargador. En otras instalaciones es el cargador/descargador quien asume tales responsabilidades, pero aun así se puede dar el caso de que el conductor manipule ciertos elementos de su vehículo para poder realizar la carga/descarga, así por ejemplo, es muy común que suban al lomo de la cisterna para abrir las tapas de la cisterna o entregue el extremo de la manguera para engancharla a las instalaciones del cargador/descargador. Por lo que el empresario principal, en este caso el cargador/descargador, debe determinar muy bien junto con las empresas concurrentes cuales son las tareas a realizar por cada una de las partes en las operaciones, siempre respetando lo que ya viene establecido en la legislación de transporte.

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• Evaluar los riesgos de las operaciones de carga/descarga.

Teniendo claro las operaciones y tareas que deben realizar cada uno de los intervinientes (cargador, descargador, conductor), se deben evaluar los riesgos de cada uno de ellos, e informarlos de los mismos. Se deberá tener en cuenta:

• Los riesgos que genera la propia actividad de la Fábrica del producto químico, y en particular los que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades.

• Los riesgos asociados a los equipos (Manual de Instrucciones), procesos (evaluación de riesgos de éstos), o productos químicos utilizados (fichas de datos de seguridad de cada producto), que facilite la empresa química al personal externo.

• Medidas de emergencia • Los riesgos que genera la actividad del transportista en nuestras

instalaciones.

En el caso de que el conductor sea autónomo, vamos a tener el problema de que no está obligado cumplir esta parte. En la práctica se resuelve de diferentes formas, unas empresas se lo exigen igualmente por contrato y otras veces esta evaluación la asume la empresa principal y/o titular.

Riesgos Causas Principales

Caídas de personas a distinto nivel Subir o bajar del vehículo o cisterna. Caídas de personas al mismo nivel Superficies deslizantes Factores psicosociales u organizacionales Trabajo a turnos y/o nocturno. Estrés

por sufrir algún daño en robos, etc. al enfrentarse con los delincuentes.

Atropellos o accidentes por vehículos

Atropellos o accidentes de tráfico durante los desplazamientos in itinere o en la realización de gestiones laborales durante la jornada de trabajo o al realizar reparaciones en la calzada.

Proyección de líquidos Salpicaduras en la carga y descarga de materiales peligrosos. Aunque la carga y descarga no la realizan ellos, sí pueden estar en las inmediaciones. Manipulación de mangueras,…

Caídas de objetos en manipulación Manipulación de objetos pesados Sobreesfuerzos Apertura y cierre de válvulas,

conexión/desconexión de mangueras,…

Exposición a sustancias químicas

Manipulación de sustancias químicas, conexión/desconexión de mangueras, apertura y cierre de válvulas. Contacto accidental con el electrolito de las baterías. Uso de grasas y aceites en labores mecánicas. Accidente de tráfico con vertido/fuga de sustancias.

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Exposición a contactos eléctricos

Conexión/desconexión puesta a tierra

Exposición a vibraciones Tensión derivada de la vibración del cuerpo en el puesto de conducción

Exposición al ruido Roturas de ventanas o gomas aislantes, permitiendo la entrada de aire y ruido externo

Exposición a temperaturas Fallo de la calefacción y aire acondicionado.

Contactos térmicos Realización de determinadas labores mecánicas en los vehículos.

Incendio/Explosión Electricidad estática. Conexionado en trasvase de mercancía. Posibilidad de fallo en el sistema eléctrico del camión, riesgo aumentado debido a grandes cantidades de combustible en el interior del vehículo.

Atrapamiento por o entre objetos

Vuelco del vehículo por conducción inadecuada.

Golpes/cortes por objetos o herramientas Manipulación de envases, mangueras,…

Posturas Forzadas Trabajo en posición sentado durante la jornada laboral.

Fuente:  Elaboración  propia  

• Intercambio de información por escrito e Impartición de instrucciones.

Del resultado de estas evaluaciones de riesgos y medidas preventivas, intercambio de diversa información, etc…, debe realizarse un análisis exhaustivo que sirva de base para la elaboración de unas instrucciones claras, no demasiado extensas y actualizadas para cada uno de los intervinientes (cargador, descargador, conductor), teniendo en cuenta además la actuación de cada uno de ellos en caso de emergencia. Esto se traduce, o bien en la elaboración de un Manual de Instrucciones, Fichas Explicativas y otras veces en un simple folleto.

• Presencia de Recurso Preventivo.

No siempre será necesaria la presencia de un recurso preventivo, aunque es muy recomendable que el mando intermedio encargado de supervisar las operaciones de carga y/o descarga tenga una formación en prevención de nivel básico. A veces es el propio cargador otras veces el Jefe de Sección.

• Coordinador/es de las actividades preventivas.

Al tratarse de operaciones con riesgos graves o muy graves, y en algunas ocasiones hasta “de riesgo especial” se suele designar un Coordinador de estas actividades. Deben tener formación en prevención de nivel medio.

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Este papel , lo suelen ocupar los Técnicos de Prevención de las empresas y a veces incluso el Consejero de Seguridad en MM.PP, puesto que para este caso concreto es importante que las personas intervinientes tengan formación en MM.PP.

• Comités de Seguridad y Salud

En empresas de un tamaño importante, sí cobra importancia el papel de los representantes de los trabajadores. Éstos realizan reuniones conjuntas con los representantes de los trabajadores de las empresas concurrentes.

• Deber de Vigilancia Aun con todas estas medidas, la medida más importante para evitar los accidentes es sin duda vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y de mercancías peligrosas. Es la empresa titular y/o principal la responsable de asegurarse de que el conductor cumpla las normas establecidas, y es quizás la medida más complicada de llevar a cabo, puesto que no siempre se pueden supervisar las operaciones en todos los momentos del día. Para cumplir con esta obligación es fundamental concienciar a los cargadores/descargadores presentes en las operaciones de que deben cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad establecidas.

5. Documentación a solicitar a la Empresa Transportista Concurrente

Existe numerosas discusiones sobre qué información se debe intercambiar entre el empresario titular de la instalación (Expedidor y/o Cargador, Destinatario y/o Descargador) y la empresa transportista concurrente. Es diversa la legislación aplicable por lo que iremos viendo cada una de las partes:

• Seguridad Social

Según el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Por lo tanto, ¿es necesario que el empresario titular compruebe las cuotas SS de la empresa transportista? Aunque no se trate de la propia actividad, igual que no le pedimos los seguros sociales al mensajero que nos trae un simple paquete, es lógico pensar que tampoco debemos hacerlo con las empresas de transporte que contratamos para trasladar mercancías peligrosas. Pero desde luego los riesgos en nuestra instalación no son los mismos para unos que para otros. Muchas instalaciones han optado por pedir y controlar este documento, con objeto de asegurarse que sus proveedores cumplen con sus obligaciones en esta materia, y en caso de tener un accidentado en sus instalaciones,

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asegurarse de que el trabajador está dado de alta en la seguridad social. En el caso de transportistas autónomos también se solicita el recibo correspondiente.

• Responsabilidad Civil

El transportista debe tener un seguro de responsabilidad civil, este debe cubrir al menos:

Ø Indemnizaciones a terceras personas que hayan sufrido daños materiales o corporales en que puedan incurrir el conductor o el propietario del vehículo asegurado con motivo de su uso o circulación.

Ø Víctima de accidente laboral.

Determinadas empresas piden también el seguro que cubra las mercancías transportadas. Además se suele solicitar la cobertura de responsabilidad civil por contaminación que indemniza en caso de responsabilidad civil del Transportista por haber causado una contaminación accidental. La responsabilidad es subjetiva, es decir, el perjudicado (Empresario Titular) tiene que demostrar que la contaminación ocurrida es responsabilidad del Transportista. Al tratarse de un seguro puro de responsabilidad civil, nunca cubre las consecuencias de daños al terreno donde se ubican las instalaciones.

• Medioambiente

El transportista deberá suscribir una Póliza de Responsabilidad medioambiental administrativa según la Ley26/2007 de 23 de octubre. Las responsabilidades exigidas por la Ley 26/2007 van más allá de lo que se puede asegurar por una póliza de seguro de responsabilidad civil, ya que la Administración en caso de contaminación del propio suelo de las instalaciones, sea de propiedad o cedido, exige igualmente que este se descontamine.

• Mercancías Peligrosas

§ Empresa Transportista

Según el Art.28c) del RD97/2014 “Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible” Por lo tanto solicitaremos la siguiente documentación:

Ø Copia del Certificado CE de su/s Consejero/s de Seguridad en MM.PP Ø Comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para

el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de estos según Anejo 3 del Real Decreto 97/2014.

Si las mercancías peligrosas transportadas están afectadas por el Capítulo 1.10 del ADR se deberá solicitar además:

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Ø Plan de Protección para el transporte según el 1.10.3.2 del ADR. Ø Certificado de Formación en Protección según el 1.10.2 del ADR.

§ Conductor

Debemos solicitar al conductor que viene a cargar/descargar las mercancías la siguiente documentación:

Ø Permiso de conducción. Ø Autorización especial para conducir vehículos que transporten

mercancías peligrosas ADR.

§ Vehículo

Previo a la carga/descarga de mercancías debemos solicitar y comprobar los siguientes documentos:

Ø Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en territorio español.

Ø ITV de la unidad de transporte. Ø Certificado de lavado cuando corresponda. Ø Póliza de seguro de vehículo.

• Coordinación de Actividades Empresariales

Ø Se debe solicitar a la empresa transportista que informe de los riesgos

específicos de su actividad. Ø Además con objeto de comunicarse de inmediato una situación de

emergencia se suele solicitar un contacto en caso de emergencias. En este caso al tratarse de actividades que generan riesgos graves o muy graves, el empresario titular tiene por qué exigir por escrito lo siguiente:

Ø Evaluación de los riesgos según ley 31/1995. Ø Planificación Actividad Preventiva. Ø Información y Formación a los trabajadores.

DOCUMENTO  A  EXIGIR  

TIPO  DE  TRANSPORTISTA   DOCUMENTACIÓN  

EMPRESA   AUTONOMO  

Listado  trabajadores  con  datos  Nombre  ,  Apellidos  y  DNI   X       LABORAL  

ITA  o  TC1  y  TC2  mensuales  (o  acreditación  de  alta  si  reciente)   X       LABORAL  

Recibo  pago  autónomos  (o  acreditación  de  alta  si  reciente)       X   LABORAL  

Póliza  de  Responsabilidad  Civil     X   X   LABORAL  

Póliza  de  Responsabilidad  Medioambiental     X   X   MEDIOAMBIENTE  

Recibo  de  pago  de  las  pólizas   X   X   LABORAL  

Evaluación  general  de  riesgos  para  los  servicios/trabajos  contratados.     X       PREVENCIÓN  

Planificación  Actividad  Preventiva.   X       PREVENCIÓN  

Documento  de  adhesión  a  la  Mutua  de  Accidentes  de  Trabajo  y  Enfermedades  Profesionales  

X       PREVENCIÓN  

Certificados  de  formación  en  PRL     X       PREVENCIÓN  

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Recibís  Información  de  Riesgos  ,  Medidas  Preventivas  y  Medioambiente       X   X   PREVENCIÓN  y  MA  

Certificado  CE  de  su/s  Consejero/s  de  Seguridad  en  MM.PP     X   X   ADR/TRANSPORTE  

Carta  nombramiento  Consejero   X   X   ADR/TRANSPORTE  

Formación  en  Protección  para  el  transporte  según  el  1.10.3.2  del  ADR     X   X   ADR/TRANSPORTE  

Plan  de  Protección  para  el  transporte  según  el  1.10.3.2  del  ADR     X   X   ADR/TRANSPORTE  

Fuente:  Elaboración  propia  

6. Documentación a entregar la Empresa Titular de las Instalaciones de Carga/Descarga

Las obligaciones del Empresario Titular del Centro de Trabajo son: Informar a los otros empresarios o trabajadores autónomos sobre los riesgos del propio centro. Dar instrucciones para su prevención, así como las medidas de emergencia en su caso, a los otros empresarios o trabajadores autónomos.

 Fuente:  Elaboración  propia  

EVALUAR  RIESGOS  DEL  CENTRO  DE  TRABAJO  TENIENDO  EN  CUENTA  LOS  RIESGOS  GENERADOS  POR  LAS  EMPRESAS  CONCURRENTES  

INFORMAR  DE  LOS  RIESGOS  DEL  CENTRO  DE  TRABAJO  

INFORMAR  SOBRE  ACTUACIÓN  EN  CASO  DE  POSIBLES  EMERGENCIAS  

DAR  INSTRUCCIONES  Y  MEDIDAS  PREVENTIVAS    PARA  PREVENIR  LOS  RIESGOS  

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Un ejemplo de cómo hacerlo se muestra en las figuras.

Fuente:  Elaboración  propia  

Otras empresas han optado por colgar en sus webs, videos o presentaciones que al acabar de verlas generan un diploma, y solicitan la entrega de una copia de este diploma para acceder a las instalaciones. Además durante el desarrollo de la actividad en sus instalaciones el Empresario Titular de las mismas debe:

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Fuente:  Elaboración  propia  

Bibliografía

§ Guía de coordinación de actividades preventivas en el sector transporte por carretera. Labour asociados.

§ Guía de buenas prácticas en materia de coordinación de actividades en el ámbito del transporte intermodal. Hei Grupo.

§ Protocolo de Coordinación de Actividades Empresariales en la Carga y Descarga de Mercancías en la INDUSTRIA QUÍMICA. FEIQUE.  FITEQA-CCOO.  FITAG-UGT

§ Guía de Carga y Descarga de MMPP por Carretera. FEIQUE

EVALUAR  RIESGOS  

COMUNICAR  RIESGOS  Y  MEDIDAS  

PREVENTIVAS  

VIGILAR  CUMPLIMIENTO  DE  

MEDIDAS  PREVENTIVAS  

INFORMACIÓN  DE  ACCIDENTES    

REVISAR  EVALUACIÓN  DE  

RIESGOS  

COMUNICAR  CAMBIOS  EN  

EVALUACIÓN  DE  RIESGOS