actividades profesionales y empresariales

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ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES 1. SUJETOS OBLIGADOS 2. INGRESOS ACUMULABLES 3. OTROS INGRESOS ACUMULABLES 4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS 5. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 6. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 7. GASTOS EN INVERSIONES NO DEDUCIBLES

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Page 1: Actividades Profesionales y Empresariales

ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES

1. SUJETOS OBLIGADOS

2. INGRESOS ACUMULABLES

3. OTROS INGRESOS ACUMULABLES

4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

5. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

6. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

7. GASTOS EN INVERSIONES NO DEDUCIBLES

Page 2: Actividades Profesionales y Empresariales

SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Prestación de servicio personal independiente

Art 14 VI último párrafo LIVA. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando se trate de actividades que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

Personas físicas residentes en el extranjero

Que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales

INGRESOS ACUMULABLES

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

OTROS INGRESOS ACUMULABLES

Art.101

I. Condonación, quita, remisión y prescripción de deudas

II. Enajenación de cuentas y documentos por cobrar

III. Recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros

Page 3: Actividades Profesionales y Empresariales

IV. Cantidades percibidas para gastos por cuentas de terceros

V. Enajenación de obras de arte.

VI. Agentes de instituciones de créditos seguros y fianzas y promotores de valores y de afores.

VII. Agentes aduanales

VIII. Derechos de autor

IX. Intereses cobrados

X. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se reciban

XI. Ganancia por enajenación de activos

XII. Ingresos estimados por la autoridad fiscal

XIII. Ingresos preponderantes más del 50% Determinación presuntiva de establecimientos de residentes en el extranjero.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No será deducible

Х los activos fijos

Х los terrenos

Х las acciones

Х partes sociales

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Х obligaciones y otros valores mobiliarios

Х los títulos valor que representen la propiedad de bienes

Excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de LISR.

Artículo 19.

Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

Artículo 20. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen, conforme:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Page 5: Actividades Profesionales y Empresariales

Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere la Sección de Las personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II (De las P.M., Deducciones de inversiones). Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 104. Los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.

Artículo 32. Se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preparativos.

Adiciones y mejoras: es parte del A.F.

Permite darle un uso diferente A larga su vida útil Mayor productividad

Page 6: Actividades Profesionales y Empresariales

¿QUÉ ES UN ACTIVO FIJO?

bienes tangibles

que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades

que se demeriten por el uso en el servicio y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la Ley.

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Page 7: Actividades Profesionales y Empresariales

Inicio de la deducción en inversiones

A elección del contribuyente

El ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes

O desde el ejercicio siguiente.

El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Periodos de meses impares

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Artículo 105. Las deducciones autorizadas además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Estricta indispensalidad. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

Page 8: Actividades Profesionales y Empresariales

III. Procedimiento de deducción de inversiones de acuerdo con el articulo 104 y en contratos de arrendamiento financiero cumplir con el artículo 38.

IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley.

VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

GASTOS EN INVERSIONES NO DEDUCIBLES

Los contribuyentes considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28:

PARTIDAS NO DEDUCIBLES:

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