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Página 1 de 36 CONVOCATORIA PÚBLICA DE INVERSORES LLAMADO A MANIFESTACION DE INTERES PROYECTO GEOTÉRMICO COPAHUE CIRCULAR Nº 4 En función de las facultades emergentes de su Estatuto Social y de las que oportunamente se ha reservado ejercer en el Pliego de Bases y Condiciones, él Pliego de Bases y Condiciones Especiales que rigen esta convocatoria y sus anexos, la Agencia para el Desarrollo y Promoción de Inversiones Sociedad del Estado Provincial comunica y hace saber a los proponentes las siguientes especificaciones técnicas complementarias que deberán aplicarse por quien resulte ser adjudicatario del Contrato en lo relativo al aprovechamiento del recurso minero geotérmico, a la protección ambiental, a la generación y tratamiento de residuos y a las especificaciones de ingeniería, en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Anexo III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL RECURSO MINERO GEOTÉRMICO (ET) CAMPO GEOTÉRMICO DE COPAHUE Las especificaciones técnicas que se plasman en este documento tienen como objetivo asegurar la sustentabilidad de la explotación del Campo Geotérmico de Copahue y establecer las especificaciones técnicas que deberán observarse durante las fases de exploración y explotación, del recurso minero, como también de construcción de las instalaciones de producción de energía. Asimismo, se establecen las condiciones que deberán observarse, en un todo de acuerdo a la legislación ambiental nacional y provincial, para prevenir, evitar o mitigar los impactos ambientales derivados del desarrollo de tales actividades. 1. ETAPA DE EXPLORACIÓN 1.1. Exploración (Ex) ET-Ex/01.- En esta etapa El Concesionario deberá validar mediante técnicas apropiadas, la información que se le ha proporcionado, en relación al modelo del yacimiento geotérmico, su capacidad de producción y sustentabilidad de explotación del recurso, mencionadas en el PBC, artículo 4.2. Para ello deberá integrar la información de los modelos que se mencionan a continuación, sea con base en dicha información proporcionada o mediante trabajos complementarios de campo, comprometiéndose a entregar a la Agencia un reporte en fecha declarada en el Plan de Desarrollo Minero. a) Modelo geológico tridimensional.- Para validar el modelo geológico que resulta de los trabajos que se han elaborado del campo geotérmico de Copahue, El Concesionario deberá realizar una revisión detallada de la información proporcionada y, de ser necesario, complementarla para elaborar su propio modelo. Se deberá incluir en estos

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CONVOCATORIA PÚBLICA DE INVERSORES LLAMADO A MANIFESTACION DE INTERES

PROYECTO GEOTÉRMICO COPAHUE

CIRCULAR Nº 4

En función de las facultades emergentes de su Estatuto Social y de las que oportunamente se ha reservado ejercer en el Pliego de Bases y Condiciones, él Pliego de Bases y Condiciones Especiales que rigen esta convocatoria y sus anexos, la Agencia para el Desarrollo y Promoción de Inversiones Sociedad del Estado Provincial comunica y hace saber a los proponentes las siguientes especificaciones técnicas complementarias que deberán aplicarse por quien resulte ser adjudicatario del Contrato en lo relativo al aprovechamiento del recurso minero geotérmico, a la protección ambiental, a la generación y tratamiento de residuos y a las especificaciones de ingeniería, en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto.

Anexo III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

DEL RECURSO MINERO GEOTÉRMICO (ET) CAMPO GEOTÉRMICO DE COPAHUE

Las especificaciones técnicas que se plasman en este documento tienen como objetivo asegurar la sustentabilidad de la explotación del Campo Geotérmico de Copahue y establecer las especificaciones técnicas que deberán observarse durante las fases de exploración y explotación, del recurso minero, como también de construcción de las instalaciones de producción de energía. Asimismo, se establecen las condiciones que deberán observarse, en un todo de acuerdo a la legislación ambiental nacional y provincial, para prevenir, evitar o mitigar los impactos ambientales derivados del desarrollo de tales actividades.

1. ETAPA DE EXPLORACIÓN

1.1. Exploración (Ex) ET-Ex/01.- En esta etapa El Concesionario deberá validar mediante técnicas apropiadas, la información que se le ha proporcionado, en relación al modelo del yacimiento geotérmico, su capacidad de producción y sustentabilidad de explotación del recurso, mencionadas en el PBC, artículo 4.2. Para ello deberá integrar la información de los modelos que se mencionan a continuación, sea con base en dicha información proporcionada o mediante trabajos complementarios de campo, comprometiéndose a entregar a la Agencia un reporte en fecha declarada en el Plan de Desarrollo Minero. a) Modelo geológico tridimensional.- Para validar el modelo geológico que resulta de

los trabajos que se han elaborado del campo geotérmico de Copahue, El Concesionario deberá realizar una revisión detallada de la información proporcionada y, de ser necesario, complementarla para elaborar su propio modelo. Se deberá incluir en estos

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trabajos, la revisión de la información que se generó durante la perforación de los pozos existentes, incluyendo los recortes de las rocas que se obtuvieron durante la perforación de los pozos y las pérdidas de circulación reportadas, para ubicar las interfaces geológicas o coladas.

b) Modelo geoquímico.- El modelo geoquímico que elabore El Concesionario deberá definir el posible movimiento de los fluidos a nivel del yacimiento, explicando su génesis y la posible distribución de temperaturas, con fundamento en lo calculado a través de los geotermómetros que se apliquen.

c) Modelo geofísico tridimensional.- El Concesionario deberá revisar el modelo geofísico existente y realizar los estudios complementarios que considere convenientes. Este modelo también debe identificar la posible existencia de un acuífero somero que sugiere el estudio que se entrega.

d) Modelo estructural tridimensional.- El Concesionario deberá revisar el modelo estructural existente y, de considerarlo conveniente, realizar los trabajos adicionales que considere necesario. El modelo final deberá incluir una descripción técnica de la formación del sistema estructural, ubicando las fallas tanto con expresión superficial como aquellas inferidas, con su orientación y buzamiento.

En todos los casos, los modelos que se solicitan en a), b), c) y d) deberán presentarse con el aval técnico de un experto en cada especialidad o de un tercero de reconocido prestigio internacional en la especialidad de la geotermia, debiendo respaldarlo, en su momento, mediante la presentación del curriculum vitae respectivo. ET-Ex/02.- Las técnicas a utilizar para el desarrollo de los trabajos adicionales exploratorios a fin de soportar los modelos técnicos del yacimiento geotérmico, son las siguientes: Reconocimiento geológico regional y de detalle en la zona de influencia.

Análisis químico e isotópico de las aguas de manantiales, aguas superficiales y manifestaciones termales, tanto en la fase líquida como en estado gaseoso.

Medidas de emisividad en el infrarrojo a partir de imágenes de satélite.

Estudios magnetométricos

Perfiles eléctricos

Sondeos eléctricos verticales

Estudios gravimétricos y magnetotelúricos

Estudios de Radón

ET-Ex/03.- Con el fin de reducir el impacto ambiental que pueda producirse durante esta etapa exploratoria, para la ejecución de los trabajos adicionales se deberá utilizar, en la medida de lo posible, la infraestructura de accesos existente. ET-Ex/04.- El proponente deberá desglosar, en el Plan de Desarrollo Minero, las actividades y fechas en las que se compromete a desarrollar los trabajos de campo que considere serán necesarios para completar y fundamentar cada modelo que se elabore en el programa de exploración, a que hace referencia el PBCE en el Titulo II REQUISITOS DE LA PROPUESTA Artículo 17.- Requisitos de la propuesta técnica, Inciso a) Plan de Desarrollo Minero.

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1.2. Perforación Exploratoria (PEx) ET-PEx/01.- A los fines de identificar las características del yacimiento geotérmico, El Concesionario deberá realizar una o más perforaciones exploratorias adicionales a los pozos existentes. Dependiendo de la técnica de perforación a utilizar se podrá construir una plataforma con contrapozo y camino de acceso, así como una fosa para depósito de fragmentos de roca y lodos de perforación. La geometría de los pozos puede ser a) Pozos esbeltos.- Cuyos diámetros oscilan entre las 3 a 4”, pudiendo colocarse tubería

para evitar derrumbes o bien terminarlos en agujero descubierto. Esta decisión la deberá tomar El Concesionario en función de la estabilidad de la formación, permeabilidad encontrada y en la definición de la utilidad que le vaya a dar al pozo, por ejemplo como monitor de la presión del yacimiento. Para su perforación se podrá utilizar un equipo auto-transportable. Preferentemente se harán con corona continua a fin de obtener información de las capas geológicas del subsuelo e identificar posibles fracturas, sean abiertas u obturadas. Con este equipo no se requiere construir plataforma, pero es obligatorio el uso de preventores instalados en la parte superior del pozo.

b) Pozo con geometría para producción.- En este caso el pozo se construye con equipo convencional para perforación de pozos productores. El diámetro de la tubería de producción puede ser de 9 5/8”, que es lo común en este tipo de pozos. También es obligatorio el uso de equipo de preventores en boca de pozo.

El proponente deberá incluir en su plan de desarrollo minero, el número de pozos exploratorios que vaya a construir e identificar si serán esbeltos o pozos con geometría para producción. Asimismo lo debe plasmar en el cronograma de trabajos y de gastos e inversión. ET-PEX/02.- El Concesionario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar la contaminación del manto freático durante la perforación del pozo, si es que éste se llega a encontrar a profundidades someras. ET-PEx/03.- Para las actividades de desmonte o desmalezamiento durante la apertura de caminos o en la preparación del sitio donde se construya la plataforma, no se deberá quemar la vegetación ni usar agroquímicos. El producto de esta actividad deberá ser dispuesto en el sitio que indique la autoridad ambiental local competente, de acuerdo a la normatividad que rige en la Provincia de Neuquén, o ser triturado para su reincorporación al suelo. ET-PEx/04.- Se deberá evitar mediante obras hidráulicas, que se arrastre el material excavado hacia cuerpos de agua existentes. ET-PEx/05.- Los caminos de acceso que sean necesarios construir durante esta etapa de perforación exploratoria deberán realizarse con el criterio de reducir al mínimo el impacto ambiental de estas actividades y observando la normatividad que, en la materia, rige en la Provincia de Neuquén. En lo posible tendrán un ancho máximo de 4 m en trayectoria recta y en zonas de curvas y escapes hasta 6 m para el tránsito del equipo de perforación. ET-PEx/06.- Las dimensiones para la construcción de la plataforma de perforación deben estar determinadas por el tamaño del equipo de perforación que se vaya a utilizar y por la topografía de la zona que se seleccione para realizar la perforación. Esta selección se debe

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llevar a cabo tratando de reducir los impactos ambientales y respetando la normatividad que rige en la Provincia de Neuquén. Cuando por las características del terreno se requiera efectuar rellenos, éstos se deben compactar para evitar el arrastre de material por efectos de erosión o precipitaciones pluviales. De preferencia, el área de la plataforma no debe exceder los 8,000 m2. La fosa de lodos tendrá una capacidad para almacenar hasta 5 veces el volumen del pozo que se construye y con un máximo de 3 m de profundidad. ET-PEx/07.- La superficie sobre la cual se instale el equipo de perforación debe cubrirse con material impermeable (membranas geotextiles), para evitar que haya derrames de cualquier tipo sobre el terreno natural. Se sugiere el uso de lona plastificada impermeable, con resistencia de la trama a la ruptura de 30 kgf/cm y al rasgado de la trama de 41 kgf, confeccionada con bastilla doble y resistente al ataque químico. Se deberá poner especial atención en donde se ubiquen los motores de combustión interna y bombas, para evitar derrames de aceites. ET-PEx/08.- La fosa de lodos se deberá impermeabilizar con el mismo material descrito en el ET-PEx/07 para evitar filtraciones. Una vez que se concluyan los trabajos de perforación y evaluación del pozo exploratorio, se deberá recuperar la presa de lodos mediante relleno y cubierta con una capa vegetal para sembrar especies nativas de la región, las cuales deben estar determinadas en función de la vegetación prevaleciente en el lugar, susceptibles a desarrollarse en el sitio y sus condiciones edafológicas. ET-PEx/9.- Los equipos que se utilicen deben llegar a la mina con mantenimiento preventivo realizado. Asimismo, la emisión de gases de los equipos de combustión deberá estar dentro de los niveles que marca la norma sobre emisiones contaminantes. ET-PEx/10.- En la perforación del pozo no se deben utilizar fluidos elaborados con base en aceites. ET-PEx/11.- Los combustibles, lubricantes y aditivos que se utilicen durante la actividad de perforación deben almacenarse en depósitos metálicos con tapa, con una capacidad de hasta 30 m3. Los recipientes deben estar libres de fugas. Los depósitos de lubricantes y aditivos, deberán contar preferentemente con techo, protección lateral y piso liso e impermeable con canaleta perimetral como colectora y tanque de colección. Todos los productos estarán contenidos en recipientes aptos y de origen con el correspondiente rotulado. El depósito deberá poseer señalización y equipo de supresión de incendios. ET-PEx/12.- De requerirse la evaluación del pozo que se perfora, esta actividad no deberá durar más de treinta días, contados desde que inicia la apertura del pozo y la descarga de fluidos. Los trabajos de evaluación se deben realizar con equipos de control para las descargas de vapor o gases a la atmósfera y, eventualmente, agua. Además que reduzcan los niveles de ruido a valores máximos de 85 dB (A). Se deberá evitar esparcir agua geotérmica, sea por derramamiento de la presa de lodos o por arrastre en la descarga del vapor. ET-PEx/13.- En el caso de que el pozo sea productor y que eventualmente llegara a producir agua, ésta se almacenará en la fosa de lodos y, terminada la evaluación, se deberá inyectar en el mismo pozo. El Concesionario también podrá evaluar la posibilidad de utilizar para este fin los pozos existentes COP II y COP IV, debiendo comprobar previamente el

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estado mecánico del pozo y asegurar que el fluido no va a provocar problemas de contaminación de acuíferos superficiales. Antes de proceder a la inyección del agua, El Concesionario deberá entregar a La Agencia un reporte técnico, sujeto a la aprobación de ésta, donde se demuestre el buen estado mecánico del pozo, e indique las medidas que va a adoptar para su uso, incluyendo el colocar una tubería de menor diámetro a la instalada y cementándola en la zona donde no se cuenta con tubería ranurada. Si decide colocar la tubería, deberá correr un registro eléctrico posterior a la operación, donde se demuestre que el trabajo se ha ejecutado de manera correcta y no existen posibles fugas de fluidos a través de la tubería y que existe el suficiente cemento adherido a la tubería que permita su correcto anclaje. También deberá realizar el cambio de la válvula maestra retirando la existente y colocando una nueva, incluyendo los elementos de fijación. Deberá tener especial cuidado en verificar el estado físico que guarda la brida inferior de la válvula maestra y el carrete de expansión. En caso de encontrarse en mal estado físico la parte superior del pozo (carrete de expansión y brida) deberá procederse a taponar el pozo con cemento y abandonarlo, todo ello a su cargo y costo. ET-PEx/14.- Una vez que concluyan los trabajos de perforación exploratoria, la disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se deberá realizar de acuerdo a lo que indica la Ley 25612 para residuos industriales y la Ley 24051 para los residuos peligrosos. En el caso de que los residuos que se hayan generado no logren identificarse en la lista de residuos peligrosos que se incluyen en los anexos de la Ley se les debe realizar el análisis CRETIB (Ver requerimientos técnicos de este análisis en Anexo 1) y, con base a los resultados, concluir si se trata de residuos peligrosos para su manejo y disposición. ET-PEx/15.- Para cubrir las necesidades fisiológicas de los trabajadores y dependiendo de las condiciones del suelo y el nivel del manto freático, se deberá optar por las instalación de sanitarios portátiles uno por cada quince (15) personas, o bien, la construcción de letrinas. En el caso de utilizar estas últimas, su diseño deberá garantizar evitar la contaminación del subsuelo por infiltración. Asimismo, al término de las actividades, deben ser cubiertas e inactivadas conforme a las disposiciones que señale la autoridad local competente. 1.3. Modelo Geotérmico. (MG) ET-MG/01.- Con base en los modelos desarrollados en la fase exploratoria, en la información de las propiedades termodinámicas de los fluidos obtenidos en pozos perforados existentes y en la información que se obtenga de los nuevos pozos exploratorios perforados, El Concesionario deberá integrar un modelo geotérmico que explique de manera clara, precisa y fundada los mecanismos que dan lugar al campo geotérmico, la ubicación de la posible fuente de calor, las capas sello inferior y superior si las hay, el espesor, dimensiones y características de la roca que aloja los fluidos, el modelo estructural y la ubicación de las manifestaciones termales en superficie, así como la posible capacidad energética de La Mina. Este modelo geotérmico será la base para la toma de decisiones en las políticas de explotación del recurso minero. Debido a la importancia que tiene este modelo, en su integración deberán participar expertos en cada una de las disciplinas que se involucran y soportar su experiencia con el curriculum vitae respectivo. El Concesionario puede también optar por contratar los servicios de alguna agencia internacional de reconocido prestigio en la especialidad geotérmica, para la elaboración del modelo geotérmico. En cualquier caso, El Concesionario deberá entregar a la Agencia el reporte técnico con el modelo geotérmico del campo de Copahue.

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ET-MG/02.- El Concesionario deberá integrar un modelo numérico elaborado de preferencia con el apoyo del software “Tetrad” o “Tough II”. Este modelo debe reproducir con una precisión aceptable, de acuerdo a las buenas prácticas de ingeniería en la especialidad, lo siguiente: a) El estado natural del sistema geotérmico, incluyendo la configuración espacial de

temperaturas, presión, saturación de vapor y entalpía.

b) Debido a la corta información de producción con que cuenta la Mina, se podrán hacer simulaciones al inicio de la explotación, sin necesidad de ajustar curvas de evolución de producción, presión, temperatura y entalpía; sin embargo, a partir del segundo año de tener los pozos en producción se deberá reproducir con el simulador las variables que se citan y evaluar el comportamiento del yacimiento geotérmico a treinta años.

El Concesionario deberá entregar a la Agencia en la fecha que indique en el programa de explotación minera a que hace referencia el PBCE en el Titulo II REQUISITOS DE LA PROPUESTA Artículo 17.- Requisitos de la propuesta técnica, Inciso a) Plan de Desarrollo Minero y con una frecuencia de al menos cinco años, el reporte de la simulación numérica, con un ajuste aceptable de los parámetros termodinámicos referidos y con el ritmo de explotación que se registre en la Mina. ET-MG/03.- El modelo de simulación numérica se utilizará también para la toma de decisiones en cuanto a incrementar la capacidad instalada, en definir las zonas de inyección y para ubicar las mejores zonas para extracción de vapor a fin de asegurar el desarrollo sustentable de la Mina.

2. ETAPA DE EXPLOTACIÓN.

2.1. Perforación (P)

ET-P/01.- Las especificaciones técnicas que se indicaron en el inciso 1.2 Perforación Exploratoria aplican para esta etapa, a excepción de lo siguiente: a) Los caminos de acceso tendrán un ancho suficiente para permitir la circulación de dos

vehículos, tratando de minimizar el impacto ambiental que se pueda producir en esta actividad y respetando los criterios que se apliquen en la materia de acuerdo a la normatividad vigente en la Provincia de Neuquén. Se evitará, en lo posible, que el ancho del camino exceda los 8 m. El Concesionario debe seleccionar la ruta de acceso teniendo en cuenta que las tuberías para el transporte de fluidos desde los pozos a la central generadora, se construirán al lado de los caminos.

b) Los caminos se compactarán para evitar erosión y deterioro. No se asfaltará ningún camino de acceso a pozos.

c) Las dimensiones de las plataformas para perforación de pozos podrán variar en función de la técnica que se aplique (pozos verticales o direccionales). Si se perfora un solo pozo por plataforma se mantienen las dimensiones que se indicaron en el Inciso 1.2, tanto para la plataforma, como para la presa de lodos.

d) Si se decide perforar varios pozos desde una misma plataforma se permite que ésta incremente su dimensión lo necesario para facilitar el movimiento del equipo. En este

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supuesto, la presa de lodos permanece con las mismas dimensiones establecidas en el punto ET-Pex/06.

ET-P/02.- El Concesionario deberá contar al menos con un pozo inyector en la Mina, para retornar el agua excedente de la torre de enfriamiento al yacimiento. Asimismo, en caso de que los pozos que se perforen produzcan agua, ésta se deberá tratar de la misma forma, reinyectandola al yacimiento. El Concesionario definirá la secuencia de perforación, pero en su programa de desarrollo minero deberá incluir la perforación de este pozo inyector o en su caso mencionar que aplicará para lo que se indica en el punto ET-PEx/13. ET-P/03.- Para la perforación se aceptan pozos verticales o direccionales ubicados desde una misma plataforma. De manera previa El Concesionario deberá definir el criterio de separación entre pozos en la zona permeable, con el fin de evitar interferencias entre ellos que afecten la producción. Los resultados se deben evaluar mediante pruebas de interferencia. El criterio de separación entre pozos se debe de revisar con una frecuencia mínima de dos años por un experto en ingeniería de yacimientos, de probada experiencia en la materia, mientras sea necesaria la perforación de pozos, sea para reposición de vapor o para ampliación del Emplazamiento. ET-P/04.- Para la perforación de los pozos se permite que en los estratos someros, antes de llegar a la zona productora, se utilicen fluidos bentoniticos o similares. En la zona productora se deberá aplicar la técnica de perforación bajo balance (técnica que permite igualar la presión de los fluidos de perforación con la presión de la formación y evita que haya intercambio de fluidos entre el pozo y el yacimiento), pudiendo utilizar agua, aire o algún otro fluido aceptado en el ámbito de la perforación geotérmica, para evitar que los fluidos de perforación invadan la zona productora y afecten la permeabilidad del pozo. No se acepta el uso de fluidos bentoníticos o similares en la perforación de la zona permeable del yacimiento. ET-P/05.- El Concesionario deberá contar con personal técnico especializado de manera continua en la plataforma del pozo, cuando se aplique la perforación bajo balance. ET-P/06.- Durante todas las etapas de perforación se debe llevar un registro continuo y de manera electrónica de todos los parámetros de perforación, incluyendo pero no limitado a lo siguiente: Velocidad de penetración

Temperatura de entrada y salida del fluido de perforación

Grado de acidez del fluido de perforación.

Peso sobre el trepano perforante

Emboladas por minuto de las bombas de inyección de fluido de perforación

Presión de descarga de las bombas.

Para la perforación con fluidos bajo balance, adicional a lo anterior se deberán registrar los siguientes parámetros: Gasto de inyección de aire

Gasto de inyección de líquido de entrada y de salida del pozo

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Niveles de fluidos en las presas de almacenamiento

Presión en la línea de descarga del pozo

Presión antes y después de la placa de orificio de medición

Temperatura en la línea de descarga del pozo

Presión en el cabezal

Presión en el stand pipe

Torque sobre el trepano perforante.

El Concesionario deberá asegurar que el total de la instrumentación que se utilice en la construcción de un pozo cuente con la calibración respectiva. Para ello deberá contar con un protocolo técnico de cada instrumento que permita verificar la rastreabilidad de la calibración, como lo marca la norma ISO. Los partes diarios integrarán el legajo histórico del pozo y una copia del mismo deberá entregarse a la Agencia al final de la construcción del mismo. ET-P/07.- Con el fin de contar con la información geológica del pozo que se está perforando, El Concesionario deberá recolectar los recortes de la perforación, o cutting, cada 5 m de avance del trepano y clasificarlos al microscopio para caracterizar las muestras. Las muestras se guardarán secas en un recipiente de polipropileno de 250 ml de capacidad con tapa y con etiqueta resistente a la humedad, la cual se marcará con la fecha, nombre del pozo, número consecutivo de la muestra y profundidad a la cual corresponde la muestra. El Concesionario deberá guardar el total de las muestras que se colecten de todos los pozos perforados, clasificándolos de manera ordenada y que sea fácil su ubicación. Estas muestras estarán disponibles para la Agencia en todo momento, por cualquier estudio que ésta deseé realizar. A la finalización del pozo El Concesionario entregará a la Agencia un reporte con el corte geológico que se obtuvo de los recortes del pozo, así como la identificación de los estratos donde se encontraron minerales hidrotermales, indicación de la profundidad a la cual se cortaron las fallas y aporte de la información en el modelo geológico del yacimiento. ET-P/08.- Las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los materiales que se emplean en la construcción del pozo son las siguientes: a) Tuberías

Especificaciones Técnicas de la Tubería de 762 mm (30”) y 609.6 mm (24”) de diámetro

Tipo de fabricación Con costura helicoidal

Tipo y Grado de acero Acero al carbón, grado B, estándar

Especificación API 5L

Nivel de inspección PSL2

Tipo de conexión Extremos soldables

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Tubería de revestimiento de 508 mm (20"), de 473 mm (18 5/8”), de 339 mm (13 3/8"), de 244 mm (9 5/8"), 177 mm (7") diámetro, lisa, 177 mm (7") diámetro de diámetro, roscadas

Tipo de Acero Acero al Carbón

Tipo de fabricación: Sin costura

Especificación: API 5 CT

Rango: 3

Estas tuberías deben tener conexiones Butress

b) Pruebas Mecánicas para las tuberías Todas las tuberías que se suministren deben cumplir con una prueba hidrostática, manteniendo la presión constante durante 30 minutos con las siguientes condiciones:

TUBERÍA DE REVESTIMIENTO PRESIÓN DE PRUEBA

508 mm (20”) 3 448 KPa (500 lb/pg2)

339 mm (13 3/8”) 6 895 KPa (1 000 lb/pg2)

244 mm (9 5/8”) en cople 10 344 KPa (1 500 lb/pg2)

244 mm (9 5/8”) en zapata 10 344 KPa (1 500 lb/pg2)

ET-P/09.- Las normas de aplicación al suministro de materiales y construcción del pozo son las siguientes: A.P.I. AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE. Esta norma aplica para la fabricación de tuberías y accesorios que se utilizan en la construcción de los pozos geotérmicos. También aplica en lo referente al control de calidad de las soldaduras. A.S.T.M. AMERICAN SOCIETY FOR TESTING MATERIALS. Esta norma aplica para la fabricación, pruebas y suministro de materiales ferrosos I.A.D.C. INTERNATIONAL ASSOCIATION OF DRILLING CONTRACTORS. Esta norma aplica para las compañías perforadoras A.S.M.E. AMERICAN SOCIETY OF MECHANICAL ENGINEER. Esta norma aplica para el suministro de válvulas y accesorios superficiales. AWA AMERICAN WELDING ASOCIATION Esta norma aplica para los procesos de soldadura y soldadores. ET-P/10.- Todos los materiales que se suministren para la construcción del pozo deberán contar con un certificado de calidad. Para el caso de los aceros se debe incluir la composición química y sus propiedades mecánicas y para el cemento la resistencia mecánica que se solicita.

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ET-P/11.- Cuando se realice una cementación de tubería, El Concesionario deberá correr un registro ultrasónico para comprobar que la cementación se realizó de manera adecuada. En el caso de que el cemento no alcance la superficie, por el espacio anular se deberá realizar una recementación desde la superficie y correr nuevamente el registro respectivo. ET-P/12.- Las soldaduras que se apliquen en el cabezal del pozo deben radiografiarse al 100%. La aceptación de estas soldaduras estarán sujetas al cumplimiento de la especificación API 6A, 17ª edición, en lo que se refiere a radiografiado según lo indicado en la sección 7 (Quality control) para un nivel de especificación de producto PSL-2. El personal que realizará la aplicación de soldadura y radiografiado debe ser calificado. No se autorizará la instalación del cabezal si no se cumplen con estos requisitos. Para la aceptación de la soldadura también se efectuará prueba de hermeticidad y se considerará satisfactoria cuando se aplique y se mantenga durante 10 minutos una presión constante de 6 896 kPa (1 000 lb/pg²), sin fuga alguna. 2.2. Evaluación de Pozos. ET-EP/01.- Después de perforar el pozo, El Concesionario deberá realizar su evaluación abriéndolo a producción. Deberá construir la curva de producción del pozo con diferentes grados de apertura y alcanzar condiciones estables antes de decidir el cambio del orificio. Esta curva debe clasificarse, identificarse y almacenarse ya que servirá como parámetro de comparación en el tiempo, para determinar el nivel de abatimiento de la producción del pozo. La curva de producción debe estar definida por lo menos con cuatro condiciones de apertura, dando como ejemplo los siguientes (diámetro del orificio de restricción 2”, 4”, 6” y apertura total). Los diámetros de apertura se determinan en función de los valores que presente el pozo en la presión de cabezal. La determinación del flujo se debe realizar aplicando el método de presión de labio que consiste en colocar un manómetro a una distancia de ¼” del borde extremo de la tubería. Si el pozo produce agua se debe medir el flujo en un vertedor triangular o trapezoidal instalado en la descarga de un silenciador centrífugo. Si las condiciones de producción del pozo lo requieren se puede reducir el diámetro de la tubería de descarga, para permitir que se registre presión en el manómetro de la presión de labio. Si el pozo produce únicamente vapor, a elección de El Concesionario se podrá utilizar una placa de orificio con medición de la presión diferencial para calcular el flujo. La fabricación de la placa orificio y la construcción de las tomas de presión deben cumplir con los requerimientos de la norma ISO 5167. El vapor debe descargarse hacia un silenciador que reduzca el nivel de ruido al nivel de 85 dB (A) medidos a 3 metros de la fuente emisora. ET-EP/02.- Durante la etapa de evaluación del pozo se debe asegurar que los fluidos producidos se manejen de manera adecuada, instalando equipos como separadores, silenciadores o algún otro que reduzca el nivel de ruido en las inmediaciones de la plataforma, debiendo alcanzar niveles máximos de 85 dB (A) medidos a tres metros de la fuente emisora.

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ET-EP/03.- No se permite bajo ninguna circunstancia la descarga de un pozo de manera vertical. ET-EP/04.- En el caso eventual de que el pozo llegara a producir agua geotérmica, esta deberá canalizarse mediante ductos cerrados y disponerse mediante inyección profunda al yacimiento. También puede optarse por inyectar el agua en el mismo pozo productor, mediante bombeo hasta que no se registre presión de cabezal, para posteriormente proceder a la inyección. En este caso, la fosa de lodos servirá como almacenamiento temporal. ET-EP/05.- Con el objeto de minimizar el impacto ambiental que pudiera producir la descarga de los fluidos a la atmósfera, no se deberá realizar ninguna descarga a menos de 500 m de algún asentamiento que se encuentre habitado, aún cuando se trate de una sola casa-habitación. De perforarse algún pozo que se encuentre en esta situación, El Concesionario deberá realizar el transporte de los fluidos, hasta una plataforma auxiliar que cumpla con la distancia mínima e instalar aquí los equipos de control de ruido y de descarga de fluidos y evaluar el pozo en este sitio. Este criterio deberá revisarse con detalle al momento de seleccionar la ubicación de los pozos a perforar u optar por perforaciones direccionales. ET-EP/06.- Una vez que se concluya con la evaluación del pozo se deberán retirar los equipos que se hayan utilizado para este fin y recuperar las áreas de la plataforma que ya no se ocupen en la explotación del pozo. 2.3. Equipamiento de Superficie (EC) En este apartado se definen los esquemas de transporte de fluidos que se aceptan, así como las características de calidad mínimas que deben tener los materiales que se utilicen en la fabricación de tuberías y equipos para el transporte y acondicionamiento del vapor. Se toma en cuenta que el área de La Mina es de vocación turística, por lo que obligadamente deben emplearse equipos para la mitigación del ruido y del impacto visual. ET-EC/01.- El equipamiento superficial incluye todos los equipos e instalaciones necesarias para cumplir con los siguientes objetivos. a) Acondicionar el fluido que se extrae del pozo y separar el agua del vapor, si es que se

producen dos fases (salmuera y vapor) desde el pozo.

b) Transportar el vapor desde los puntos de acondicionamiento, hasta la planta geotérmica generadora.

c) Controlar las emisiones a la atmósfera, evitando el ruido y el arrastre de salmuera hacia la vegetación, por descargas esporádicas de vapor.

d) Disponer de los fluidos residuales (salmuera y condensado) mediante inyección profunda a nivel del yacimiento.

Para el diseño y fabricación de estas instalaciones, El Concesionario deberá adecuar su ingeniería a las normas vigentes en la Provincia de Nequén y de aplicación en la República de Argentina en materia de diseño de tuberías y recipientes a presión. Dicha documentación deberá estar firmada por un profesional actuante de probada experiencia en esta materia y

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ser presentada a la Agencia para su aprobación, previo a la etapa de fabricación de los componentes. ET-EC/02.- Para el transporte de los fluidos, sea que el pozo produzca agua y vapor o solamente vapor, se deben utilizar tuberías fabricadas en acero al carbón de acuerdo al código ASME. Se permite el uso de tuberías con costura y sin costura. No se aceptará la utilización de tubería de acero al carbón fabricada a partir de placa con costura helicoidal, ni tubería con costura recta longitudinal fabricada bajo el procedimiento ERW (Soldadura formada por arco eléctrico), excepto si se aplica de manera adicional un cordón de soldadura con material de aporte. ET-EC/03.- Todos los materiales, equipos y accesorios que se utilicen en el equipamiento superficial deberán ser nuevos, contar con un certificado de calidad de la composición química del acero y el certificado de las pruebas mecánicas que apliquen de acuerdo al código ASME. ET-EC/04.- El Concesionario se obliga a diseñar todos los sistemas de transporte de fluidos considerando un sobre espesor mínimo de 31.75 mm (1/8”) por el efecto de corrosión. Esto es debido a la naturaleza corrosiva que caracteriza a los fluidos de origen magmático. ET-EC/05.- Las tuberías se deben construir en la medida de lo posible, a la orilla de los caminos existentes y deben ir colocadas sobre soportes de concreto armado, cuya zapata de apoyo se debe ubicar por debajo del nivel del terreno natural en la profundidad y con el área de contacto suficiente para evitar el volteo del elemento por esfuerzos que transmita la tubería debido a la expansión térmica. ET-EC/06.- Para absorber los esfuerzos por dilatación térmica El Concesionario debe utilizar omegas o juntas de expansión o bien alguna otra geometría que asegure la integridad de la tubería al dilatarse por efecto de la temperatura. El Concesionario se obliga a cumplir con lo que establece el código ANSI B31.1 para el diseño mecánico de tuberías y a emplear un software especializado para el cálculo de los esfuerzos por expansión térmica tales como el “CAEPIPE” o el “AUTOPIE”. El Concesionario se obliga además, a demostrar que el software que utilice es ampliamente aceptado para esta aplicación. Los resultados del análisis de flexibilidad y el diseño de las trayectorias de las tuberías deben estar avalados técnicamente por un Representante Técnico en el tema, demostrando su experiencia mediante el curriculum vitae respectivo. ET-EC/07.- Todas las soldaduras que se apliquen para unir tramos de tuberías o accesorios como codos, tees, reducciones etc. deben realizarse por soldadores y procedimientos de soldadura calificados de acuerdo a la AWS. Las soldaduras deben radiografiarse al 100% y estar libres de defectos o imperfecciones. Cualquier soldadura que sea rechazada por tercera ocasión debe retirarse, realizando los cortes necesarios y colocando un carrete de ajuste. ET-EC/08.- Las soldaduras que se apliquen entre cuellos de bridas y tubería deben ser inspeccionadas por líquidos penetrantes o partículas magnéticas. ET-EC/09.- Todos los recipientes sujetos a presión se deberán diseñar y fabricar de acuerdo a lo que indica el código ASME en su Sección VIII. Sobre los recipientes a presión se deberán instalar elementos de seguridad para protegerlos de sobrepresiones.

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ET-EC/10.- Todo recipiente a presión deberá contar con un legajo donde se documente el plano constructivo, la fecha de fabricación, el fabricante, el material utilizado para su fabricación, el control radiográfico de las soldaduras, el resultado de la prueba hidrostática y se le debe asignar un número (TAG) para identificarlo. ET-EC/11.- Donde se instalen tuberías de compuerta que eviten el paso de los fluidos y que por consecuencia se presuricen, se deben instalar sobre las tuberías elementos de protección como válvulas de seguridad y/o discos de ruptura. ET-EC/12.- Todas las superficies metálicas que superen los 50 °C en condiciones de operación deben ser aisladas con material adecuado, que evite que personas que lo toquen sufran daños por quemaduras. Esto incluye equipos y tuberías que transportan fluidos geotérmicos y que se ubiquen en los pozos, en las trayectorias de tuberías o en las plataformas de acondicionamiento de fluidos. ET-EC/13.- Las tuberías y válvulas de control o corte que transportan vapor deben aislarse térmicamente para evitar pérdidas de calor que provoquen la condensación del vapor. Este aislamiento deberá recubrirse en la parte exterior por lámina galvanizada o lámina de aluminio, con el fin de proteger el aislamiento térmico de los efectos que pueda provocar el medio ambiente, tales como lluvias, granizo o nevada. La lámina galvanizada debe adquirirse pintada por inmersión de un color que se mimetice con la vegetación del entorno. Para el caso del aluminio se debe pintar con pintura alquidálica también de un color que mimetice con el entorno. Para el caso del aislamiento de las válvulas se puede seleccionar la colchoneta de fibra de vidrio para evitar que se destruya al realizar trabajos de mantenimiento a las válvulas. ET-EC/14.- Se prohíbe el uso del asbesto como material aislante y en cualquier aplicación. ET-EC/15.- Los silenciadores o elementos metálicos que operen a presión atmosférica se deben pintar con pintura de aluminio para alta temperatura. Se debe evitar el uso del primario anticorrosivo, ya que este no soporta las altas temperaturas. ET-EC/16.- Si los pozos llegan a producir salmuera, ésta se debe transportar a la presión y temperatura de separación del vapor, hasta los pozos inyectores y regresarse al yacimiento. Antes de llegar al pozo inyector se debe tratar el agua mediante productos químicos, para evitar la precipitación de sales que se adhieran a las paredes del pozo o que se depositen en la formación afectando la permeabilidad. ET-EC/17.- Todas las especificaciones técnicas que aplican para las tuberías conduciendo vapor son también de carácter obligatorio en el diseño, construcción y protección personal de las tuberías conduciendo salmuera. ET-EC/18.- Para el cruce de ruta o calle se debe construir una trinchera equipada con drenaje. Esta trinchera debe ser en concreto armado cuando se trate de rutas principales con circulación de vehículos pesados. Si se trata de cruces secundarios se acepta que el cruce se realice mediante el uso de tuberías de mayor diámetro colocadas al menos 30 cm por debajo del nivel del terreno.

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2.4. Construcción de Planta Geotérmica (CC) En este capítulo se incluyen los criterios de ingeniería y de diseño que El Concesionario deberá observar durante la construcción de la planta geotérmica. Se consideran como integrantes del área de la planta geotérmica todos los equipos que se ubican después del punto de medición de vapor, antes de la excedencia y del secador principal, hasta las descargas de fluidos residuales. Por la parte eléctrica se considera parte de la planta la subestación de potencia, siendo las cuchillas desconectadoras entre la línea de transmisión y los interruptores de potencia el punto de interfase. De las áreas exteriores (AE). ET-CC- AE/01.- El área que ocupa la planta geotérmica deberá protegerse con malla ciclónica o una barrera física que sea amigable con el entorno. Se debe instalar un punto de control de acceso en la puerta principal, ya sea con presencia física o con medios remotos. ET-CC-AE/02.- Se deberá instalar un sistema de circuito cerrado de televisión que permita la supervisión continua del acceso principal y de la cerca perimetral. Las pantallas deben instalarse en el punto de control de acceso principal y en el cuarto de control de operación. El Concesionario deberá implementar los medios para conservar copias de los registros fílmicos por un plazo no menor a 6 (seis) meses. ET-CC-AE/03.- El área de la planta geotérmica deberá estar equipada con las obras necesarias para el encauzamiento del agua pluvial. ET-CC-AE/04.- En el área de la subestación transformadora de tensión deberá colocarse gravilla en el suelo y alrededor del transformador principal construir una fosa para control de posibles derrames de aceite. ET-CC-AE/05.- El área de la subestación se deberá proteger con una cerca perimetral independiente y con acceso restringido. ET-CC-AE/06.- En todas las áreas de riesgo se deberán colocar carteles de advertencia y de restricción de acceso. ET-CC-AE/07.- El Concesionario se obliga a declarar la planta geotérmica como área libre de humo. No se permitirá fumar en el área de la planta geotérmica. ET-CC-AE/08.- El Concesionario designará los lugares para recolección de residuos domésticos, en los que se dispondrán cestos identificados claramente para clasificar los residuos en al menos en orgánicos e inorgánicos, así como un centro de acopio general, donde se concentrarán los residuos ya clasificados. Asimismo, deberá registrar su producción e informar semestralmente a La Agencia las medidas y metas adoptadas para su reducción. ET-CC-AE/09.- Se deja a criterio de El Concesionario dedicar un área para fumadores, la cual deberá estar cerrada y disponer de extractores de humo y clima controlado. ET-CC-AE/10.- Las áreas exteriores deberán disponer de iluminación artificial adecuada, dependiendo si se trata de un área de trabajo o de un área de tránsito. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema automático de control de encendido con base en fotoceldas.

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ET-CC-AE/11.- Queda a elección de El Concesionario el cubrir con asfalto o material compactado, el área de la planta geotérmica. T-CC-AE/12.- Se deberán delimitar con pintura o con algún medio permanente las áreas de circulación vehicular y las áreas de tránsito peatonal. Del equipamiento de la Planta Geotérmica (EC) ET-CC-EC/01.- Para la selección y abastecimiento de los equipos de la planta geotérmica, El Concesionario puede optar por licitar el proyecto llave en mano o desarrollar la ingeniería básica y de detalle para ejecutar la construcción por administración directa. Si El Concesionario optara por esta última opción, la ingeniería la deberá desarrollar una compañía con amplia experiencia en el diseño y construcción de plantas geotérmicas, lo cual deberá estar avalado por los antecedentes de la empresa y curriculum vitae de los profesionales que participarán en cada una de las disciplinas. En cualquiera de las dos opciones El Concesionario deberá presentar a la Agencia la ingeniería básica de la central e instalaciones auxiliares y obtener su opinión sobre los equipos que la integran, el arreglo de planta propuesto y la funcionalidad de las instalaciones. ET-CC-EC/02.- En el caso de optar por la licitación bajo la modalidad de llave en mano (Turn Key) el criterio de evaluación de propuestas se debe realizar bajo el criterio del menor costo del kW instalado, cumpliendo con todos los criterios y requisitos establecidos en las especificaciones técnicas respectivas. Se deberá solicitar la planta geotérmica para una potencia neta, descontando el consumo de auxiliares. ET-CC-EC/03.- Se debe establecer en los criterios de evaluación, una formula de bonificación económica en el costo ofertado por menor consumo de vapor, esto con el fin de incentivar una mayor eficiencia en el diseño y construcción de la planta geotérmica, lo cual se traduce en un menor consumo de vapor. Este criterio se centra en la sustentabilidad del proyecto y en un uso racional del recurso minero. ET-CC-EC/04.- La planta geotérmica deberá disponer de un punto de medición de vapor en los límites del cerco perimetral. El elemento primario de medición puede ser una placa orificio o un tubo venturi, ambos fabricados en acero inoxidable y con cumplimiento a los requerimientos de la Norma ISO-5167. La cadena de medición debe estar integrada por las tomas de presión diferencial, presión de línea, un transductor de presión y presión diferencial, un transmisor de presión y presión diferencial y un medidor totalizador de flujo con extracción de raíz cuadrada. Este equipo deberá instalarse en el cuarto de control. ET-CC-EC/05.- En el diseño de la planta geotérmica El Concesionario deberá aplicar el criterio de redundancia en equipos o sistemas que por fallas puedan afectar la generación de la planta geotérmica. El nivel de redundancia debe definirse en función de la capacidad y confiabilidad de cada equipo. ET-CC-EC/06.- El Concesionario deberá instalar un secador de vapor antes de que el vapor ingrese a la turbina. El secador debe ser capaz de remover hasta un 5% de humedad en peso, con respecto al flujo de vapor que alimenta la turbina. ET-CC-EC/07.- Las normas y códigos que El Concesionario deberá aplicar en cada una de las etapas de la construcción de la planta geotérmica son las siguientes:

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Norma Campo de Aplicación

TEMA C Intercambiadores de calor

ANSI B 31.1 Tuberías

HEI Condensador

IEC 34 /BS 4999 Generador

ASME Secc. VIII Recipientes a presión

AGMA 421-06 o 6011 – G92 Reductor de Velocidad (si aplica)

AFNOR Para todos los materiales no cubiertos por otra norma especifica.

IEC 45.1 Turbinas de Vapor

NFC 51-111 / IEC 34-1 Motores eléctricos

ASME IX Soldaduras

DIN 3962 Engranes

ANSI B-16 Bridas

ASTM Tuberías y accesorios

ASTM Pruebas de turbinas

CTI Diseño fabricación y pruebas de torres de enfriamiento

ET-CC-EC/08.- Se deberá disponer de un sistema de descarga de excedencias de vapor, el cual debe estar integrado por dos líneas de acero equipadas con válvulas de corte y con válvulas de mariposa instaladas en serie. Esto permite el mantenimiento de las válvulas de mariposa sin sacar el vapor de sistema. También se deberá instalar en este sistema de excedencias un silenciador para descarga de vapor, diseñado para que a flujo máximo de descarga, no exceda los niveles de ruido permitidos que es de 85 dB (A) medidos a 3 m de la fuente. ET-CC-EC/09.- Después del sistema de excedencia, El Concesionario deberá colocar sobre la tubería principal, una válvula de compuerta para cortar el flujo a la planta geotérmica si se hace necesario, sin tener que sacar el vapor desde los pozos. Esto permite realizar tareas de mantenimiento correctivo o preventivo de corta duración, manteniendo los vaporductos presurizados. En este caso, el vapor se descargará a la atmósfera por las líneas de excedencia. ET-CC-EC/10.- La turbina puede ser de uno o dos flujos, de una o dos presiones, dependiendo de la optimización del ciclo termodinámico y de las características de producción de los pozos. ET-CC-EC/11.- Los equipos como turbina, tableros de control, centros de control de motores deberán colocarse dentro de una casa de maquinas. Dicha casa de maquinas puede o no alojar el condensador, dependiendo si este se ubica por debajo de la turbina o al lado. En este último caso el condensador se debe ubicar fuera de la casa de máquinas. ET-CC-EC/12.- La estructura de la casa de máquinas deberá diseñarse de manera que soporte la carga que transmita el puente grúa, para mover la pieza más pesada de la unidad generadora. ET-CC-EC/13.- La turbina que se seleccione para el proyecto a largo plazo deberá ser del tipo a condensación. No se aceptan turbinas a contrapresión como equipo definitivo, excepto para la etapa de evaluación de pozos.

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ET-CC-EC/14.- Las características mínimas de los materiales que se aceptan para la fabricación de la turbina son las siguientes:

COMPONENTE DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL

Rotor de la turbina (Forja) Por El Concesionario

Alabes AISI 420/A176 -410 S o A 263-410 S

Carcasa de la turbina A 515 Gr 60

Pernos A193 B7 o 320 L7

Tuercas A 194 Gr 2H

Coronas de Diafragmas A 479-405

Alabes A 479-405

Laberintos o sellos A 479-405

Cojinetes A 194 2 H + babbit

ET-CC-EC/15.- La carcasa de la turbina deberá contar con tomas de presión en la caja de admisión, en la descarga del primer paso de toberas y la descarga del segundo paso de toberas. Esto es con el fin que se pueda registrar la diferencial de presión que se produce entre la admisión de vapor, el primero y segundo paso de toberas, lo cual se relaciona directamente con el grado de incrustación que registren las toberas y que afectan la generación. ET-CC-EC/16.- El Concesionario puede optar por instalar un sistema de lavado de vapor y de turbina, con el fin de eliminar la sílice en suspensión del vapor y remover mediante erosión la incrustación en las toberas, sin necesidad de sacar de operación la unidad. Para esto puede utilizar agua del condensado o alguna otra fuente de agua limpia y mediante bombeo inyectar el agua en el vapor antes del secador, si se va a lavar el vapor o después de las válvulas de corte y control para lavado de turbina. ET-CC-EC/17.- El condensador deberá fabricarse en acero inoxidable o en metal-clad de acero inoxidable, requiriendo como mínimo el ASTM A-312 tipo 304 L. No se acepta el acero al carbón como material para fabricar el condensador. ET-CC-EC/18.- El condensador deberá disponer de un área adicional de intercambio de calor dedicada al enfriamiento de los gases incondensables. ET-CC-EC/19.- Todos los elementos, tuberías y equipos que se encuentren en contacto con los gases incondensables deberán fabricarse en acero inoxidable ASTM A-312 tipo 304 L. No se aceptan las tuberías fabricadas en fibra de vidrio. ET-CC-EC/20.- Si El Concesionario optara por equipar la planta geotérmica con eyectores para extraer los gases del condensador, estos deberán colocarse fuera de la casa de máquinas en un área exterior y cubrirse con material aislante acústico. Debido a que por el principio de operación de estos equipos, estos producen un nivel muy alto de ruido, El Concesionario debe obligar a quien los suministre de asegurar que no se alcancen niveles superiores a los 85 dB(A) medidos a tres metros de la fuente. ET-CC-EC/21.- Por su alta confiabilidad y bajo consumo de energía, además de tener una mejor adaptación de su comportamiento y eficiencia a las variaciones en la producción de gases que se extrae del condensador, la Agencia dará preferencia a las propuestas que incluyan los sistemas híbridos de eyector con bomba de vacío de anillo líquido para el sistema de extracción de gases.

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ET-CC-EC/22.- Los gases incondensables deberán descargarse en los ventiladores de la torre de enfriamiento. El Concesionario puede optar por colocar las boquillas de descarga por debajo de las aspas del ventilador o en la parte superior. En ambos casos deberá asegurar que se lleve a cabo una buena dilución del gas con el aire con que opera la torre. ET-CC-EC/23.- Si se optara por descargar el gas por debajo de las aspas del ventilador, se deberá tener especial cuidado en la selección del material del reductor de velocidad y del cono de ensamble de las aspas, para evitar corrosión por efecto del ácido sulfhídrico. ET-CC-EC/24.- No se aceptará que la descarga de gases incondensables a la atmosfera se realice por dispersión a través de chimeneas de gran altura. ET-CC-EC/25.- Los impulsores de las bombas de pozo caliente deberán fabricarse en acero inoxidable ASTM A-312 tipo 304 L como mínimo en la calidad del material. ET-CC-EC/26.- Los cabezales de descarga de agua hacia las torres pueden fabricarse en acero al carbón. ET-CC-EC/27.- La torre de enfriamiento deberá ser de contraflujo y de flujo inducido, fabricada en madera o fibra de vidrio resistente a los rayos ultravioleta. No se aceptan torres de enfriamiento construidas en concreto. El diseño de la torre, la construcción y los materiales deberán cumplir con lo que indican los estándares de la Cooling Technology Institute (CTI). ET-CC-EC/28.- En caso de utilizar madera esta deberá ser Douglas FIR #1. No se aceptará la utilización de madera de calidad inferior. La madera deberá ser tratada con agentes que eviten el ataque por humedad y por bacterias. ET-CC-EC/29.- Toda la madera deberá llegar a la Mina agujerada y tratada de fábrica. No se acepta que los agujeros para ensamble de la madera se realicen en campo, excepto aquellos que por ajustes así lo ameriten. De realizar agujeros en campo, estos deberán tratarse con el mismo procedimiento que se aplicó en fábrica a la madera, a fin de evitar ataques por bacterias y para resistir la humedad. ET-CC-EC/30.- Las bases de anclaje para los elementos estructurales, los tornillos, arandelas y tuercas que se utilicen para el ensamble de la torre de enfriamiento deberán fabricarse en acero inoxidable ASTM A-312 tipo 304L como mínimo. ET-CC-EC/31.- Las bases para ensamblar los motores y reductores de velocidad, deberán fabricarse en acero inoxidable ASTM A-312 tipo 304L como mínimo. ET-CC-EC/32.- Las aspas de los ventiladores y las chimeneas deberán fabricarse en fibra de vidrio o material que supere esta tecnología. ET-CC-EC/33.- Los conos para ensamble de las aspas se pueden fabricar en acero galvanizado por inmersión en caliente. ET-CC-EC/34.- La torre de enfriamiento deberá disponer de un sistema de dosificación de biocidas que eviten la formación de algas o bacterias, así como la dosificación de químicos para control de la acidez del agua de enfriamiento.

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ET-CC-EC/35.- Los excedentes de agua de la torre de enfriamiento deberán tratarse químicamente para neutralizarlos y poder descargarlos por los siguientes métodos: a) Por reinyección al yacimiento, si por sus características químicas son nocivas para el

medio ambiente. Si es este el caso, se deberán transportar mediante ductos cerrados desde la planta geotérmica hasta los pozos inyectores.

b) Mediante descarga superficial si las características químicas y la normatividad ambiental vigente en la Provincia de Neuquén lo permiten.

c) Tratamiento por algún proceso aceptado para poder utilizarla en el riego o como agua de servicio en la planta geotérmica o instalaciones administrativas.

El Concesionario deberá realizar un análisis químico de las aguas residuales y emitir un reporte a la Agencia y a la autoridad de aplicación, donde se caracterice esta agua excedente y explique el método mediante el cual se la dispondrá finalmente. ET-CC-EC/36.- El acoplamiento entre la turbina y el generador puede ser directo o mediante una caja de reducción de velocidad. ET-CC-EC-37.- El generador eléctrico deberá ser enfriado por aire, en un circuito cerrado, donde la fuente final de disipación de calor sea el aire ambiente. No se aceptan sistemas de enfriamiento por hidrógeno. ET-CC-EC-38.- Se debe considerar, en el diseño del sistema contra incendio de la planta geotérmica, que la torre de enfriamiento disponga de un sistema de rociado por agua, para evitar que durante los mantenimientos o que esté fuera de operación se quede seca. Se deberá tomar en cuenta que el agua de enfriamiento contiene azufre elemental, el cual se incendia fácilmente si se encuentra seco, incluso arde con el efecto de los rayos del sol. ET-CC-EC-39.- La planta geotérmica deberá disponer de un inventario mínimo de partes de repuesto, tomando en cuenta los tiempos de abastecimiento. Estas piezas deberánn almacenarse en un lugar seguro y al abrigo. Equipamiento del Laboratorio. (EL) ET-CC-EL/01.- Como se menciona en el PBCE en la Clausula 17.- Requisitos de la Propuesta Técnica Inciso f) Laboratorio, El Concesionario acepta el compromiso de construir dentro de los límites de La Mina un laboratorio para el análisis de los parámetros físicos y químicos del fluido geotérmico. Se establece en este criterio el equipo mínimo con que deberá contar este laboratorio. Equipo de Absorción Atómica.

Cromatógrafo de gases

Espectrofotómetro

Medidor de pH in situ y en laboratorio.

Estufa de secado,

Balanza analítica

Microscopio electrónico

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Computadora para almacenamiento de la información

Área dedicada para almacenamiento de muestras

Esmeril horizontal para preparar láminas delgadas geológicas

Los equipos deberán ser de marca reconocida y disponer de atención del fabricante para su mantenimiento.

Para la toma de muestras en campo deberá contar con un separador portátil diseñado para el volumen de la muestra a tomar y un serpentín fabricado en acero inoxidable con sistema de condensación. 2.5. Operación de la Mina (OC) ET-OC/01- Para la operación de la Mina (área de pozos y planta generadora) El Concesionario deberá contar con personal entrenado en las diferentes actividades, destacando: Operación de pozos.

Mantenimiento de pozos

Operación de central

Mantenimiento de central.

ET-OC/02.- El Concesionario se obliga a contar con presencia de personal para la operación del campo geotérmico, en una base de 24 horas los 365 días del año. ET-OC/03.- El Concesionario deberá integrar el legajo de cursos de capacitación necesarios del personal que opera el campo geotérmico y, en base a esto, implementar el programa anual de capacitación que debe seguir el trabajador. Todos los trabajadores deberán tener completos los cursos de capacitación necesarios al término del tercer año de haber ingresado a la empresa. ET-OC/04.- Es conveniente que el El Concesionario implemente mecanismos para incrementar la productividad del personal, tales como incentivos económicos que alienten la producción de generación eléctrica, rentabilidad de la empresa, la seguridad de los trabajadores y la cultura ecológica de uso de recursos naturales. Como ejemplo se citan los siguientes incentivos de tipo económico que podrían considerarse: Bono anual por logro de objetivos: Factor de planta (energía generada / energía nominal ) > 90%,

Uso eficiente del vapor (Vapor turbinado/vapor extraído de pozos) > al 95%

Reducción del costo de producción de vapor <5% con respecto al año anterior.

Días perdidos por accidentes de trabajo

Índice de capacitación del personal laborando en la empresa > 90%.

Ahorro de papel

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ET-OC/05.- El Concesionario se obliga a permitir el acceso a la Mina y sus instalaciones de grupos de turistas, instituciones educativas y al público que solicite formalmente a la Agencia la visita a las instalaciones. Para esto, El Concesionario deberá contar con material de difusión y trípticos que presenten la información técnica relevante del proyecto. ET-OC/06.- Al final de cada año de operación de la unidad se deberá realizar una reunión entre personal que opera el área de pozos y de la central, para analizar el comportamiento del suministro de vapor y la generación eléctrica que se alcanzó. Asimismo, se elaborará el programa anual de suministro de vapor, tomando en cuenta los periodos de mantenimiento de la unidad. ET-OC/07.- El personal de operación del área de pozos deberá tomar las medidas necesarias para evitar que el vapor se descargue a la atmósfera cuando no se utilice en la central. ET-OC/08.- De preferencia se deben mantener presurizadas las tuberías que transportan vapor. Si por alguna razón se debieran despresurizar, se requiere que antes de ponerlas en operación se realice el soplado respectivo, para evitar que óxidos que se hayan formado lleguen a la turbina. Para esta actividad y debido a que es necesario que el vapor alcance altas velocidades que permitan el arrastre de óxidos, se debe disponer de un silenciador cubierto con material aislante acústico y elementos superiores de retención de sólidos, para evitar que los óxidos se dispersen en el ambiente. No se deberán realizar actividades de soplado durante la noche. ET-OC/09.- En caso de contar con separadores de vapor, estos deberán equiparse con un sistema de control de nivel, de manera que se evite que se canalice el vapor a través de las líneas de salmuera. ET-OC/10.- De preferencia, se debe contar con herramientas neumáticas que permitan realizar de manera segura y rápida las actividades de mantenimiento. ET-OC/11.- De preferencia las actividades de mantenimiento del área de pozos y mantenimientos menores de la central se deberán realizar durante el día. ET-OC/12.- El Concesionario deberá ejecutar un mantenimiento mayor de la central completa, con una periodicidad de dos años. Este mantenimiento se realizará conforme a los estándares que rigen para las centrales generadoras geotérmicas y a las buenas prácticas de ingeniería. ET-OC/13.- El Concesionario se obliga a realizar actividades de mantenimiento al área de pozos, incluyendo pero no limitado a los caminos de acceso, reposición de aislamiento térmico en mal estado, sustitución de elementos estructurales dañados por la corrosión, sustitución de purgas con fugas, eliminación de fugas de vapor, limpieza y pintura de silenciadores, mantenimiento de válvulas, sustitución de mallas perimetrales dañadas, limpieza de las plataformas, pintura en general de instalaciones. ET-OC/14.- El Concesionario deberá contar, dentro del equipamiento de mantenimiento, con una cámara termográfica que permita identificar pérdidas de calor en el proceso, motores operando en condiciones de baja eficiencia y conexiones eléctricas que presenten problemas de sobrecalentamiento. Anualmente deberá elaborar un reporte del análisis termográfico que permita comparar las condiciones de operación del sistema de transporte

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de vapor y decidir acciones que permitan un uso eficiente de la energía térmica que se extrae del yacimiento. 2.6. Reportes Periódicos de la Operación de la Mina (RPOM) ET-RPOM/01.- El Concesionario deberá registrar de manera sistemática, y con la frecuencia que se indica, las condiciones de producción que registra cada pozo, consignando al menos los siguientes parámetros: Presión de yacimiento.- Frecuencia: de manera continua

Presión de cabezal del pozo.- Frecuencia: de manera continua

Presión de línea.- Frecuencia: de manera continua

Orificio de producción.- Frecuencia: Cada vez que haya un cambio de orificio

Producción de vapor: Frecuencia: semanal

Producción de agua: Frecuencia: semanal

Producción y composición de gases: Frecuencia: mensual o en función de la variación que se registre entre medición y medición.

Entalpía: Frecuencia: semanal

Anualmente, deberá entregar este reporte a La Agencia, en el que, además, se integrará la producción total de fluido que se extrae del yacimiento, la producción de vapor y el índice de abatimiento o declinación que se registró. ET-RPOM/02.- En caso de que el índice de declinación del yacimiento, definido en el Capitulo 3.- Sustentabilidad del Recurso, sea superior al máximo establecido, El Concesionario deberá elaborar un estudio de comportamiento del yacimiento a fin de identificar las causas que hubieren provocado la declinación en la producción de vapor y proponer las acciones a adoptar para restablecer el equilibrio y reducir el mencionado índice a valores normales. Este reporte deberá entregarse a La Agencia dentro de los siguientes seis (6) meses de registrado el índice máximo de abatimiento establecido. La Agencia lo analizará y, de considerarlo necesario, podrá requerir a El Concesionario la consulta a un panel de expertos, el que deberá estar integrado por profesionales de reconocida experiencia en la materia, para que emitan su opinión respecto de las acciones que se deberán adoptar para restablecer las condiciones de sustentabilidad de explotación de la Mina, Entre otras, las siguientes podrán formar parte de las acciones que deberá adoptar por El Concesionario para corregir el índice de abatimiento: Incremento en la distancia de separación entre pozos productores.

Modificación de los criterios de inyección, incluyendo la dosificación o definición de nuevas zonas de inyección.

Modificación de la profundidad total de los pozos.

Ampliación del área de extracción de vapor.

Reducción de la producción de vapor de algunos pozos, compensándola con la de perforados en otros sitios.

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ET-RPOM/03.- El Concesionario deberá registrar el comportamiento de los elementos químicos que tiene el agua separada de cada pozo, si es que se llega a presentar esta condición. Las determinaciones deberán realizarse de manera mensual y los parámetros que debe registrar serán al menos los siguientes: pH, conductividad eléctrica, Sodio (Na), Potasio (K), Litio (Li), Calcio (Ca), magnesio (Mg), arsénico (As), cloro (Cl), boro (B), silicatos (SiO2), sulfatos (SO4). ET-RPOM/04.- Anualmente El Concesionario deberá entregar a La Agencia un reporte, de las características químicas registradas para cada pozo. Si en el comportamiento de los elementos químicos se observa poca o nula variación con el tiempo, se podrá ampliar el periodo de toma de muestras, de acuerdo al criterio que defina el propio Concesionario. ET-RPOM/05.- Al menos cada dos (2) años, y durante el periodo que tomen los trabajos de mantenimiento mayor de la unidad, se deberán correr en los pozos registros de calibración de tuberías, registro de presión y temperatura y curva de producción al menos con tres orificios, los cuales deben ser los mismos que se utilizaron durante la construcción de la curva al inicio de la explotación del pozo, dando prioridad a los pozos que hayan registrado una disminución de la presión de cabezal o que hayan disminuido su producción de fluidos. Esta información deberá integrarse en un reporte que deberá concluir si la variación que registra el pozo es debido a problemas de incrustación o por abatimiento de la zona del yacimiento que se explota. ET-RPOM/06.- El Concesionario deberá realizar una campaña de medición de espesores de los elementos metálicos, en los puntos que se definen en el Inciso ET-SHI-14 de estas especificaciones, con una frecuencia mínima inicial de dos (2) años. Esta frecuencia puede modificarse en función del comportamiento de los espesores que se miden. ET-RPOM/07.- El Concesionario deberá realizar, con una frecuencia mínima de cinco (5) años, una prueba de trazadores con muestreo y análisis isotópico para determinar si existen mecanismos de recarga de fluidos hacia el yacimiento y la determinación de su génesis. Los isotopos que se pueden utilizar en esta prueba son los de hidrógeno y oxigeno. ET-RPOM/08.- El Concesionario deberá realizar la calibración del modelo numérico del yacimiento que se solicita en el punto ET-MG/02, integrando la información de la producción que se haya recopilado. Esta calibración se deberá realizar a los dos (2) años de iniciar la producción y posteriormente con una frecuencia de cinco (5) años. 2.7. Reportes Periódicos de la Operación de la Unidad Generadora. (RUG) ET-RUG/01.- El Concesionario elaborará un reporte anual con la generación bruta y neta diaria y acumulada de la unidad. Se entiende por generación bruta la que se mide en los bornes del generador y generación neta la que se mide en el lado de alta tensión del transformador principal. La diferencia entre estas dos mediciones representa el consumo en servicios propios de la central de generación. Este reporte deberá ser entregado a la Agencia y será también un documento oficial para conciliación anual de los pagos mensuales convenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Especiales Clausula 18.- Requisitos de la Propuesta Económica Inciso b) Pagos de derechos por el uso del recurso.

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ET-RUG/02.- El Concesionario elaborará un (1) reporte anual donde se incluya el

comportamiento diario del régimen térmico de la unidad (kJ/kWh). ET-RUG/03.- El Concesionario elaborará un (1) reporte anual con los alcances y duración de los trabajos de mantenimiento que se le realizaron a la central. 2.8. Seguridad e Higiene (SH). De las instalaciones (I) ET-SHI/01.- El Concesionario se obliga a implementar puestos de control de acceso al área de la Mina y a organizar y mantener un régimen de vigilancia y control de la totalidad de las obras que componen el Proyecto Geotérmico, así como a adoptar las medidas adecuadas para detectar el ingreso de animales e intrusos, prevenir y evitar la ejecución de actos y el desarrollo de actividades que puedan constituir un riesgo actual o potencial para la seguridad pública y para los bienes y actividades del Proyecto Geotérmico y de la propiedades lindantes. ET-SHI/02.- El Concesionario se compromete a acatar las instrucciones que, respecto a vigilancia y señalización, le impartan las Autoridades de Aplicación que correspondan. ET-SHI/03.- No se permite instalar barreras físicas para proteger el acceso en el perímetro del emplazamiento. Las barreras físicas se instalarán solamente en el área de la planta geotérmica y en las plataformas de los pozos. ET-SHI/04.- Toda persona que trabaje para El Concesionario dentro de La Mina deberá portar en un lugar visible el broche de identificación correspondiente. ET-SHI/05.- A las compañías contratistas que realicen trabajos permanentes o temporales en La Mina se les pedirá también de manera obligatoria portar la tarjeta de identificación de su empresa, debidamente acreditada con firmas y condición de vigencia. ET-SHI/06.- El Concesionario deberá instalar en un lugar visible y en el tamaño adecuado los paneles de información y restricciones que rigen en el Emplazamiento, como el límite de velocidad máximo permitido, zonas para estacionamiento, zonas de maniobras, entre otros. También mantendrá debidamente señalizadas y/o valladas y/o vigiladas permanentemente las partes del Proyecto y sus construcciones anexas, que la Autoridad de Aplicación correspondiente le señale o clasifique como "Área Restringida". Por ejemplo: las bocas de pozo, estaciones transformadoras, entre otras ET-SHI/07.- El Concesionario se obliga a diseñar, construir y operar un sistema de contra incendio, que proteja la planta geotérmica. Deberán seleccionarse los tipos de sistemas a utilizar dependiendo del equipo que se trate, tomando especial precaución en proteger la turbina y el generador, la torre de enfriamiento, el transformador de la subestación principal. Este sistema deberá disponer de un motor-generador eléctrico diesel de emergencia para accionar las bombas de agua del sistema contraincendio. El sistema debe cumplir con lo que marca la norma NFPA de Estados Unidos.

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ET-SHI/08.- El Concesionario deberá identificar mediante el código de colores internacional, los diferentes sistemas que se instalan dentro de la planta geotérmica, considerando al menos los siguientes: Sistema de Vapor principal.

Sistema de gases incondensables

Sistema contra incendio.

Sistema de lubricación

Sistema de agua de circulación

Sistema de aire comprimido

Sistema de agua de servicios

ET-SHI/09.- Todas las áreas de trabajo deberán disponer de equipos de contra incendio (extinguidores) seleccionados de manera adecuada para el tipo de fuego que pueda presentarse. ET-SHI/10.- El Concesionario deberá mantener dimensionado el sector seguridad según los lineamientos dados por la ley en vigencia y la presencia de la cantidad necesaria de profesionales expertos en prevención de riesgos y accidentes de trabajo. ET-SHI/11.- El Concesionario se obliga a capacitar de manera permanente a todo el personal en el manejo y uso de extintores, mediante cursos teóricos y prácticas. ET-SHI/12.- El Concesionario se obliga a colocar avisos preventivos, barreras de seguridad o conos fluorescentes cuando se inicie cualquier trabajo que pueda poner en riesgo la seguridad del personal. ET-SHI/13.- Las maniobras que se consideren con grado de riesgo alto deberán realizarse de preferencia con luz de día y solamente por personal capacitado, contando con la supervisión de un Representante Técnico, el cual deberá permanecer en el sitio durante todo el tiempo que dure la maniobra. Se consideran trabajos con grado de riesgo alto, al menos los siguientes:

a) Trabajos en líneas o equipos energizados.

b) Trabajos en la torre de enfriamiento.

a) Trabajos en cuarto de baterías.

b) Trabajos en tuberías que conducen vapor o combustible.

c) Trabajos en válvulas de seguridad.

d) Trabajos en la subestación eléctrica.

e) Manejo de sustancias corrosivas o tóxicas.

f) Conducción y operación de grúas.

g) Trabajos en alturas.

h) Trabajos de mantenimiento a turbogenerador o algunas de sus partes en operación.

i) Tuberías de agua hacia o desde la torre de enfriamiento al condensador.

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ET-SHI/14.- El Concesionario deberá implementar un mecanismo de detección del grado de corrosión y erosión en recipientes a presión o de recipientes que operan a presión atmosférica y en tuberías que conduzcan fluidos geotérmicos a presión. Esto es con el fin de identificar la pérdida de material que reduzca su resistencia mecánica y poder tomar medidas para reparar o sustituir el equipo o tubería dañada. A continuación se indica, como pauta general, la siguiente metodología a seguir: Identificación de puntos con mayor grado de probabilidad de sufrir el adelgazamiento del

espesor por corrosión y/o erosión, incluyendo de manera obligatoria los siguientes: a) En caso de utilizar separadores de vapor: la sección del recipiente donde incide la

mezcla agua-vapor a alta velocidad. b) El mismo punto descripto en a) en caso de emplear silenciadores de descarga

atmosférica. c) Codos: en las omegas de expansión. d) Secciones aleatorias de tubería: al menos 5 puntos por cada km de longitud. e) A 3 m aguas abajo de las válvulas de mariposa que se empleen para control de flujo.

Medir el espesor en cada punto por medio de ultrasonido. Tratándose de tuberías se deberán realizar cuatro (4) mediciones, con orientación cada una a 90º.

Identificar en un plano el punto de control y colocar al lado el nombre con el que se

identifica el punto, la medición con sus unidades y la fecha en que se realiza la medición.

Se deberá colocar una marca permanente en campo sobre el elemento de control, ya que de manera periódica se realizarán mediciones de espesor en los mismos puntos a fin de identificar la evolución del espesor del acero.

En caso que El Concesionario decida aplicar otra metodología deberá presentar su propuesta a la Agencia, previo a iniciar la operación del sistema. Del Laboratorio Químico (LQ) ET-SHLQ/01.- El laboratorio químico deberá tener acceso restringido y permitir solamente el acceso a personal autorizado. ET-SHLQ/02.- El Laboratorio químico deberá equiparse de manera especial con los equipos y sistemas de protección personal para el manejo de sustancias peligrosas. ET-SHLQ/03.- Para el manejo de sustancias químicas se deberá disponer de las hojas de datos de seguridad elaboradas en idioma español, mantenerlas disponibles y verificar que se apliquen los procedimientos y medidas de seguridad específicas para cada una. ET-SHLQ/04.- El personal asignado a labores específicas en el laboratorio químico deberá estar capacitado en su especialidad y dotársele del equipo para protección personal adecuado para las funciones que realiza. ET-SHLQ/05.- Las trazas remanentes de ácidos deberán neutralizarse con carbonato de sodio o cal. Se prohíbe el uso de soda caústica como agente neutralizante.

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ET-SHLQ/06.- El laboratorio deberá equiparse con equipo para lavado de ojos y con una ducha. Monitoreo de Acido Sulfhídrico (MAS) ET-SHMAS/01.- Para evitar accidentes de intoxicación por ácido sulfhídrico se deberá disponer de equipos de monitoreo portátil o fijo en las áreas del condensador, bombas de agua de circulación y torre de enfriamiento. ET-SHMAS/02.- Dentro de la rutina diaria, el responsable de la seguridad deberá realizar un recorrido por el área de la planta geotérmica con un detector de ácido sulfhídrico e identificar que no existen zonas donde se tengan concentraciones que representen un riesgo para los trabajadores. De detectarse niveles de concentración peligrosos para el ser humano se deberá acordonar el área y dispersar el gas mediante un barrido con aire. El personal que realice esta maniobra deberá estar equipado con equipo de respiración autónomo. ET-SHMAS/03.- Todas las tareas de mantenimiento que se realicen dentro del condensador deberán estar precedidas de mediciones para determinar la concentración de ácido sulfhídrico. Dependiendo del resultado de la medición se puede autorizar o no la entrada del personal al equipo. Si se requiere, se deberá colocar una línea de inyección de aire en el interior para barrer el gas. ET-SHMAS/04.- No se deberá permitir el acceso de una sola persona a zonas donde se presuma que puede haber concentraciones de ácido sulfhídrico, aún cuando ya se haya realizado el barrido de gas con aire. Siempre se deberá ir al menos en pareja y estar a distancias visibles uno del otro, con comunicación entre ellos y con el personal que se encuentra en el exterior. ET-SHMAS/05.- Durante el inicio de los trabajos de mantenimiento en zonas de riesgo, deberá estar presente el responsable de la seguridad con el equipo de medición de ácido sulfhídrico. No se podrá iniciar actividad alguna si no se cumple con este requisito. 2.9. Aspectos Ambientales (AA) ET-AA/01.- El Concesionario deberá implementar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente dentro del perímetro de la mina, a fin de evitar daños a las personas y propiedades, como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas que pudieran derivarse de sus propios métodos de trabajo. ET-AA/02.- Antes de iniciar cualquier actividad dentro del área de La Mina, El Concesionario deberá realizar un levantamiento de las condiciones ambientales de base en las que recibe El Emplazamiento, de acuerdo con lo que exige el Código de Minería Argentino, sus normas reglamentarias y la Ley Provincial No. 1875, T.O. por Resolución No. 592, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio o en defecto de lo que disponga u ordene la normativa citada, los informes o estudios ambientales que deberá elaborar y hacer aprobar el Concesionario por la autoridad competente deberán abarcar los siguientes aspectos como mínimo:

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AGUA Composición química del agua en norias y manantiales.- Se deberán identificar las norias y manantiales a nivel regional que puedan tener afectación por la explotación de La Mina. Se deberá identificar cada sitio con un nombre o TAG y medir al menos los siguientes elementos químicos: pH, conductividad eléctrica, Sodio (Na), Potasio (K), Litio (Li), Calcio (Ca), Magnesio (Mg), Arsénico (As), Cloro (Cl), Boro (B), Silicatos (SiO2), Sulfatos (SO4)

SUELOS Estudio de tipos de suelos y su distribución en El Emplazamiento. Este reporte debe determinar el grado de erosión, características morfológicas y físico-químicas de los suelos que se encuentran en El Emplazamiento.

MEDIO AMBIENTE a) Nivel de ruido.- Se deberán identificar los posibles puntos de emisión de ruido,

trasladarlos a un plano y colocar el nivel de ruido medido en la escala (A) y registrado a 3 m de la fuente.

b) Monitoreo ambiental de concentración del acido sulfhídrico. Debido a que, de manera natural y por las descargas de fluidos se emite ácido sulfhídrico al ambiente, se deberán colocar estaciones climatológicas equipadas con medidores de concentración de ácido sulfhídrico. La ubicación y el número de estaciones a instalar en El Emplazamiento deberá ser definida por El Concesionario y obtener la aprobación de las autoridades ambientales. Con las estaciones ya instaladas se deberá realizar un mapeo de las concentraciones de ácido sulfhídrico en El Emplazamiento y elaborar un reporte a las autoridades ambientales. Este documento deberá servir como referencia para evaluar posibles impactos durante el periodo de operación de la Mina.

c) Climatología.- El Concesionario deberá prever la instalación de una estación automática de relevamiento de datos climatológicos equipada para medir, dentro del Emplazamiento y de manera principal, los siguientes parámetros:

Velocidad del viento (anemómetro)

Dirección del viento (veleta)

Temperatura y humedad relativa.

Presión barométrica.

Precipitación nívea y pluvial

El software de aplicación que se utilice en la estación meteorológica deberá permitir procesar y almacenar esta información durante tres meses, como mínimo.

FLORA Y FAUNA a) Plano de identificación de las unidades ambientales del Emplazamiento. En este reporte

se deberán incluir los factores biológicos de la vegetación, identificando claramente si existen o se identifican especies en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial de acuerdo a las normas ambientales del país.

b) Censo de la fauna del lugar, identificando si existen especies en peligro de extinción, raras o protegidas por las normas ecológicas del país.

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ET-AA/02.- En cumplimiento a lo que establece la Ley No. 1875 (T.O. Ley 2267) de Protección al Medio Ambiente, El Concesionario deberá realizar la evaluación de los impactos ambientales que se generan en cada etapa del proyecto tanto en suelos, agua, medio ambiente, flora y fauna, debiendo definir la forma en que se propone controlar y mitigar estos posibles impactos ambientales, los planes de atención a contingencias y los programas de mitigación o reparación ambiental que se aplicarán en caso de una eventual contingencia. ET-AA/03.- Posterior al inicio de los trabajos y, en cumplimiento a lo que exige la Ley No. 1875 (T.O. Ley 2267) de Protección al Medio Ambiente, se deberán entregar los siguientes reportes, con la frecuencia que se indica:

AGUA Composición química de norias y manantiales. Se deberá elaborar un reporte anual, indicando si existen variaciones con los valores originales medidos en ET-AA/02.

SUELOS Estudio de suelos. Se deberá entregar un reporte al final de cada etapa de desarrollo del proyecto, distinguiendo las siguientes: Exploración

Perforación de pozos.

Construcción de central

Equipamiento del área de pozos

Construcción de línea de transmisión.

Posteriormente, se entregará un reporte cada dos años de los caminos de acceso, zona de pozos y área de la planta geotérmica. MEDIO AMBIENTE a) Nivel de Ruido.- Reporte anual, con la medición mensual del nivel de ruido de las fuentes

que se identificaron en ET-AA/02 y las nuevas fuentes que se han originado por el desarrollo de la Mina.

b) Monitoreo ambiental de ácido sulfhídrico.- Se deberá elaborar un reporte anual con mediciones mensuales de concentración de ácido sulfhídrico medido en las estaciones de control.

c) Climatología.- Se deberá elaborar un reporte anual con las mediciones de los parámetros climatológicos medidos en una de las estaciones y que sea representativo del campo geotérmico.

FLORA Y FAUNA Reporte de flora y fauna con una frecuencia anual, incluyendo un estudio comparativo cronológico de especies en peligro de extinción, raras o protegidas si es que existen.

ET-AA/04.- Para la identificación de los impactos ambientales significativos que pueden presentarse durante las diferentes etapas del proyecto, El Concesionario se obliga a realizar un análisis donde se determinen la gravedad, la frecuencia, el impacto ambiental, medidas de mitigación en caso de ocurrencia y planes de contingencia. Estos impactos ambientales

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significativos los deberá declarar a la Agencia antes de iniciar las actividades de exploración y desarrollo del Emplazamiento. ET-AA/05.- Los materiales pétreos que se utilicen en las diferentes etapas de construcción del proyecto, deberán extraerse de bancos autorizados. ET-AA/06.- Los materiales producto de excavaciones, deberán ubicarse en un lugar de acopio transitorio, teniendo en cuenta escorrentía superficial, vientos predominantes, etc. ET-AA/07.- Los camiones transportistas del material que se retira del Emplazamiento o que se extrae de los bancos, tales como grava, arena, roca, entre otros, deberán cubrir la caja con lonas sujetas al vehículo para evitar que la carga caiga sin control fuera de la caja del vehículo o que se contamine con polvo el aire, con el paso a velocidad del vehículo. ET-AA/08.- Todos los vehículos que transiten en el área de la Mina deberán contar con sistemas de reducción de contaminantes a la atmósfera. ET-AA/09.- Los lodos que se generan durante la operación normal de la torre de enfriamiento deberán retirarse durante el mantenimiento mayor de la unidad y disponerse de acuerdo a los elementos que contenga. Si se identifica alguno de los elementos volátiles reportados en el Anexo 1 mediante el análisis CRETIB y se clasifican como residuos peligrosos de acuerdo a los resultados o a lo que se establece en la Ley No. 24051 Residuos Peligrosos, se deberán confinar y disponer de acuerdo a lo que indica esta Ley. ET-AA/10.- Adicional a la lista de los productos clasificados como peligrosos de acuerdo a los Anexos de la Ley No. 24051 de Residuos Peligrosos, se consideran como tales aquellos que poseen alguna de las características siguientes: Corrosividad

Reactividad

Explosividad

Toxicidad

Inflamabilidad

Que contengan agentes Biológicos infecciosos

Por el letra inicial de cada característica se le identifica como análisis CRETIB que les confieren peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieren a otro sitio. Debido a que un residuo no necesariamente se debe convertir en un riesgo que provoque daños al ecosistema o a la salud, ya que depende de que se encuentre en una forma tal que permita difundirse en el ambiente alterando la calidad del medio ambiente, suelos y agua, es necesario evitar que el residuo se convierta en peligroso tratándolo de manera adecuada, dándole un almacenamiento temporal en un sitio construido ex profeso y posteriormente disponer de él en los confinamientos autorizados por las autoridades ambientales, dependiendo de su clasificación, con apego a lo que exige la Ley No. 25612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios y la Ley No. 24051 Residuos Peligrosos.

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ET-AA/11.- Para cumplir con lo que se indica en el criterio anterior, El Concesionario deberá construir un cuarto en La Mina, para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Este cuarto deberá contar con una malla de protección y contar con contenedores clasificando cada uno de los residuos. Para el caso de lubricantes, los recipientes se deberán colocar en sitios que cuenten con una fosa de captación de posibles escurrimientos. ET-AA/12.- El Concesionario deberá implementar medidas para disponer los residuos peligrosos, entre ellos pilas, aceites, grasas, productos derivados de los hidrocarburos, material impregnado con estos agentes, residuos ácidos neutralizados. Estos residuos se deberán enviar al cuarto de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, transportar y disponer de acuerdo a lo que exige la normatividad provincial y nacional vigentes y elaborar el manifiesto que se menciona en el Articulo 13° de la Ley No. 24051, el cual deberá contener la siguiente información: a) Número serial del documento

Datos Identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

b) Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados.

c) Cantidad total - en unidades de peso, volumen y concentración - de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte.

d) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final.

e) Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

El Concesionario deberá obtener la evidencia documental de la correcta disposición de estos residuos y enviar un reporte anual a la Agencia que integre los manifiestos que haya generado en ese periodo y que entregó a la autoridad de aplicación. ET-AA/13.- El Concesionario deberá implementar las medidas para clasificar los residuos sólidos que se generen en el área de la mina de la siguiente manera: Vidrio

Papel o cartón

Plástico

Residuos orgánicos

Metal

Una vez clasificados estos residuos se los deberá disponer conforme a lo normado por la legislación provincial y nacional vigentes. Los residuos que sea posible reciclar deberán ser enviados a los centros de confinamiento que se designen.

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El Concesionario deberá llevar una estadística de la generación y disposición de sus residuos con el fin de adoptar programas progresivos de adecuación tecnológica de sus procesos, que prioricen la disminución o su reutilización. ET-AA/14.- En lo referente a la generación de residuos cloacales, se podrán tratar “in situ” mediante planta de tratamiento compacta, certificando su funcionamiento. Los efluentes producto del tratamiento no podrán arrojarse en cuerpos de agua superficiales o subterráneos. ET-AA/15.- Los residuos del tipo industrial o domiciliarios generados en los procesos y operaciones, serán dispuestos según el siguiente criterio: los del tipo domiciliario podrán ser trasladados a vertederos controlados e instalados en la zona, para lo cual deberá contar con la autorización del la Municipalidad de Copahue – Caviahue. Para aquellos residuos no asimilables o domiciliarios, se seguirán criterios concordantes con la legislación de Residuos Peligrosos, siendo su transporte, tratamiento y disposición final bajo las normas legales que regulan dicha actividad. ET-AA/16.- Queda terminantemente prohibida la quema de residuos. ET-AA/17.- El Concesionario se obliga a implementar programas de ahorro de papel y llevar una estadística que demuestre los logros alcanzados. ET-AA/18.- El Concesionario deberá implementar un programa de implantación de árboles y/o de parquización del área del Emplazamiento, respetando la normatividad vigente en la Provincia de Neuquén en cuanto a técnicas de implantación y selección de especies adecuadas al sitio. No se permitirá realizar ninguna de estas actividades sin la previa aprobación de las autoridades competentes en la materia. 2.10. Ingreso al Mercado Eléctrico mayorista (MEM) ET-MEM/01.- Será obligación de El Concesionario obtener, ante las autoridades de aplicación, nacionales y/o provinciales, según corresponda, su ingreso como agente del MEM y la autorización para su conexión a los sistemas de trasporte eléctrico. Para la interconexión de la central al sistema de transporte eléctrico regional, se deberán tener en cuenta los estudios que se mencionan en el punto 9, incisos a) y b) del P.C.B.E, los Procedimientos Técnicos de CAMMESA para el acceso a la capacidad de transporte existente y las especificaciones técnicas constructivas que se acuerden con el EPEN.

3. ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPLOTACION SUSTENTABLE DEL RECURSO (SR)

ET-SR/01.- Anualmente, y a lo largo de la ejecución del Contrato, El Concesionario deberá presentar una propuesta detallada de las medidas y tareas que llevará a cabo para preservar y conservar el patrimonio natural y cultural del yacimiento, tanto en las fases de exploración como en las de explotación y construcción de las obras. La misma deberá demostrar su compromiso con las siguientes pautas generales: a) Dar cumplimiento de las normativas legal vigente a nivel Nacional y Provincial que sea

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de aplicación en los ámbitos de las obras a ejecutar en todas sus actividades y los eventos que puedan ocurrir.

b) Garantizar la conservación del área de la mina

c) Conservación de los suelos, vegetación, aguas superficiales y subterráneas.

d) Conservación del paisaje natural y los rasgos geológicos e hidrológicos destacados.

e) Protección de los sitios arqueológicos, históricos y culturales en el área de la mina.

ET-SR/02.- El índice máximo permitido de abatimiento de la producción total de vapor geotérmico será del 5% anual. Para no superar este índice El Concesionario deberá encontrar un equilibrio entre la cantidad de fluido que extraerá del yacimiento y el que inyectará, considerando la recarga natural profunda o de aguas meteóricas. En caso de que se registrara un índice superior al 5% anual, El Concesionario deberá llevar a cabo las acciones previstas en el punto ET-RPOM/02. Si luego de seis (6) meses de implementadas las medidas aconsejadas en el informe respectivo El Concesionario no lograra reducir el índice máximo de abatimiento, La Agencia, podrá ordenar a El Concesionario implementar otras acciones que considere conveniente para reducir la tasa de abatimiento. ET-SR/03.- A fin de evaluar la evolución de la producción del yacimiento y, consecuentemente, su explotación sustentable, El Concesionario deberá generar y presentar anualmente a La Agencia la siguiente información: Los reportes de comportamiento de campo que se indican en los Incisos 2.6 y 2.7 de

este documento. Estadísticas y análisis de la energía no generada en el año, identificando las causas que

originaron el decremento por sistemas o equipos. Estadística y análisis de eventos que produjeron fallas y decrementos y que registró la

central en el año. Medidas que se tomarán para reducir las pérdidas de energía por decrementos y fallas,

indicando el programa de actividades calendarizado, responsable de la acción, fechas comprometidas y recursos que se aplicarán, tanto materiales, de personal y económicos.

ET-SR/04.- El factor de planta(1) mínimo que se aceptará es del 80%. Por debajo de este valor, El Concesionario deberá pagar a la Agencia la prestación que se establece en la Cláusula 18. del P.C.B.E, Requisitos de la Propuesta Económica, Inciso b), Pago por derecho de uso del recurso, considerando que la generación de energía fue la que corresponde al 80% del factor de planta, al precio de venta que se registró mensualmente, sobre una base

promedio anual calculada. Este mismo criterio se aplicará para el caso de la potencia. ET-SR/05.- El Concesionario deberá instalar una red de puntos físicos en todo el campo geotérmico que permitan determinar el grado de subsidencia de algún sector de La Mina. Esta red estará georeferenciada a algún punto cartográfico que se encuentre fuera de la Mina y que contenga las coordenadas del punto en placa de acero oficial. En caso de presentarse la subsidencia en algún punto, El Concesionario deberá elaborar de inmediato un informe a la Agencia para informar de este evento y definir las acciones que se tomarán para evitar este efecto. ET-SR/06.- El Concesionario se compromete a que el total del agua que se llegue a producir y la que resulte como excedente del proceso de generación será reinyectada al

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yacimiento. Deberá también evitar que la inyección tenga efectos negativos sobre la producción de los pozos, declinando su temperatura y en consecuencia la entalpía del fluido. Para lograr que la inyección sea benéfica para la sustentabilidad del recurso El Concesionario deberá identificar los mejores sitios para inyectar y la dosificación adecuada. También estará obligado a realizar pruebas con trazadores adecuados para evaluar las condiciones termodinámicas del yacimiento y definir la tasa de recarga de fluidos, así como su trayectoria dentro del yacimiento.

Lo resuelto tendrá efecto partir del día siguiente al de la notificación de la presente. Neuquén, 25 de diciembre de 2009 (1) El factor de planta se define como la energía realmente generada en un periodo, dividido por la energía que

se obtendría si la central hubiera operado a la capacidad nominal en el mismo periodo considerado. Como ejemplo, una central de 30 MW debería generar en un año operando a plena carga (30 MW) x 8760 h/año un total de 262,800 MWh.

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ANEXO 1.

ANALISIS CRETIB Definición: Un residuo se considera peligroso por su toxicidad al ambiente cuando se somete la muestra a la prueba de extracción para toxicidad y el lixiviado de la muestra representativa contiene cualquiera de los constituyentes listados en la Tabla 1 en concentraciones mayores a los límites que se señalan: Tabla 1.- Concentración mínima permitida en lixiviados de la muestra.

Constituyente Inorgánico Concentración Mínima Permitida (mg/l)

Arsénico 5.0

Bario 100.0

Cadmio 1.0

Cromo Hexavalente 5.0

Níquel 5.0

Mercurio 0.2

Reactivos: Ácido Clorhídrico 1.0 N (1)

Ácido Nítrico 1.0 N (1)

Hidróxido de Sodio 1.0 N (1)

Ácido acético glacial

Agua Desionizada

Agua grado reactivo

Reactivo de Extracción 1 (RE 1). 5.7 ml de ácido acético glacial

500 ml de agua desionizada

64.3 ml de hidróxido de sodio 1.0 N (2)

pH 4.93 +/- 0.05

Reactivo de Extracción 2 (RE 2). 5.7 ml de ácido acético glacial

Aforar a un litro con agua desionizada

pH 2.88 +/- 0.05

(2) 1N - 1 NORMAL para el compuesto de referencia

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Selección del Reactivo de Extracción (RE)

1. Pesar 5.0 g de fracción sólida del residuo y ponerlo en un vaso de precipitado.

2. Añadir 96.5 ml de agua desionizada, cubrir con un vidrio de reloj y agitar vigorosamente usando un agitador magnético

3. Si el pH es menor a 5 se utiliza el RE 1.

4. Si el pH es mayor a 5 se añaden 3.5 ml de HCL 1.0 N, mezclar, cubrir con un vidrio de reloj, calentar a 50 ºC y mantener a esa temperatura por 10 minutos. Dejar enfriar la solución y medir el pH, si es menor a 5 usar RE1, si es mayor a 5 usar el RE2.

Método para Determinar los Componentes No Volátiles.

1. Tomar como mínimo 100 g de muestra

2. Agregar el RE. La cantidad que se agrega se obtiene de la siguiente manera:

3. Peso del reactivo de extracción = (20% de sólidos * peso de la muestra filtrada)/100

4. Cerrar el frasco herméticamente

5. Colocar el recipiente en el equipo de agitación rotatorio a 40 rpm durante 48 horas. La temperatura se deberá mantener a aproximadamente 23 +/- 2 ºC.

6. Al tener el extracto después de las 48 horas envasar en frascos de plástico y acidificar a un pH menor de 2 para conservar la muestra.