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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ Ley N° 26427 Independencia N° 510 Virú CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ Y LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - VIRÚ Conste por el presente documento, el Convenio Interinstitucional de Cooperación Educativa que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ, con RUC Nº 20166028842, con domicilio legal en la Calle Independencia Nº 510 del Distrito y Provincia de Virú, Departamento y Región La Libertad, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”, debidamente representada por su Alcalde, señor Q.F. JOSE URCIA CRUZ, identificado con DNI Nº 18048857; y de la otra parte la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ, debidamente representada por su Director Lic. CARLOS EDUARDO DIAZ ABANTO, designado mediante Resolución Gerencial Regional Nº 09759-2009-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 25 de agosto del 2009, con domicilio legal en la Calle Libertad Nº 390 del Distrito y Provincia de Virú, Departamento y Región La Libertad, al que en adelante se denominará “LA UGEL - VIRÚ”, bajo los términos y condiciones que se detalla a continuación. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La “Municipalidad”, de conformidad con la Ley Nº 27972, es una entidad básica de organización territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. La Municipalidad es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Según el artículo 82º referido a la educación, cultura, deportes y recreación de la nueva Ley Orgánica de Gobiernos Locales, las Municipalidades tienen como competencias, entre otras: (1) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras, (4) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional, (11) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, (19) promover actividades culturales diversas LA MUNICIPALIDAD, dentro del marco de su responsabilidad social, ha instaurado los PRONOEIs Municipales como un Servicio Educativo de proyección a la comunidad. Servicio prestado a niños en edad pre-escolar (3, 4 y 5 años), cuyos padres son de bajos recursos económicos y dirigido a los sectores donde no hay PRONOEIs financiados por el Estado.. La “UGEL VIRÚ” de conformidad con la Ley Nº 28044, es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional La Libertad con autonomía en el ámbito de competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia, dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. En el caso de la UGEL Virú su jurisdicción abarca la Provincia de Virú, con todos sus Distritos. Tiene por finalidad fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía, impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras; y canalizar el aporte de los gobiernos municipales;

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ

Ley N° 26427

Independencia N° 510 – Virú

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ Y LA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - VIRÚ

Conste por el presente documento, el Convenio Interinstitucional de Cooperación Educativa que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ, con RUC Nº 20166028842, con domicilio legal en la Calle Independencia Nº 510 del Distrito y Provincia de Virú, Departamento y Región La Libertad, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”, debidamente representada por su Alcalde, señor Q.F. JOSE URCIA CRUZ, identificado con DNI Nº 18048857; y de la otra parte la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ, debidamente representada por su Director Lic. CARLOS EDUARDO DIAZ ABANTO, designado mediante Resolución Gerencial Regional Nº 09759-2009-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 25 de agosto del 2009, con domicilio legal en la Calle Libertad Nº 390 del Distrito y Provincia de Virú, Departamento y Región La Libertad, al que en adelante se denominará “LA UGEL - VIRÚ”, bajo los términos y condiciones que se detalla a continuación. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La “Municipalidad”, de conformidad con la Ley Nº 27972, es una entidad básica de organización territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. La Municipalidad es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Según el artículo 82º referido a la educación, cultura, deportes y recreación de la nueva Ley Orgánica de Gobiernos Locales, las Municipalidades tienen como competencias, entre otras: (1) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras, (4) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional, (11) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, (19) promover actividades culturales diversas LA MUNICIPALIDAD, dentro del marco de su responsabilidad social, ha instaurado los PRONOEIs Municipales como un Servicio Educativo de proyección a la comunidad. Servicio prestado a niños en edad pre-escolar (3, 4 y 5 años), cuyos padres son de bajos recursos económicos y dirigido a los sectores donde no hay PRONOEIs financiados por el Estado.. La “UGEL VIRÚ” de conformidad con la Ley Nº 28044, es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional La Libertad con autonomía en el ámbito de competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia, dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. En el caso de la UGEL Virú su jurisdicción abarca la Provincia de Virú, con todos sus Distritos. Tiene por finalidad fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía, impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras; y canalizar el aporte de los gobiernos municipales;

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ

Ley N° 26427

Independencia N° 510 – Virú La Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Educación Nº 28044 y el Reglamento de Educación Básica Regular aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2004-ED, establece que las comunidades, con apoyo de las municipalidades, atienden a niños en condición de pobreza extrema, asimismo, porque el Ministerio de Educación, presupuestalmente, no puede atender a más de 10 programas por cada Provincia; Es por ello que la Municipalidad Provincial de Virú apertura cada año el funcionamiento de PRONOEIs Municipales. CLÁUSULA SEGUNDA: EL OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto aunar esfuerzos y construir sinergias entre las partes involucradas que permitan la sostenibilidad de los PRONOEIs durante el presente año en la perspectiva de una cogestión intersectorial, contribuyendo así a los objetivos de la educación básica y los propósitos de la educación comunitaria. CLÁUSULA TERCERA: FINALIDAD Establecer entre LA MUNICIPALIDAD y LA UGEL – VIRU los compromisos de coordinación para la supervisión, asesoramiento y capacitación del personal que laborará en los PRONOEIs durante el presente año, con intervención especializado y capacitado de LA UGEL – VIRU. CLÁUSULA CUARTA: DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Por el presente convenio, LA UGEL – VIRU se compromete: 1. Designar a un especialista de inicial para brindar el asesoramiento, implementación,

capacitación y supervisión, a fin de asegurar una mejor calidad de educación. 2. Capacitar a las animadoras seleccionadas para el ejercicio escolar 2011 en los PRONOEIs

Municipales, a través de talleres de implementación docente y técnico pedagógico. 3. Hacer llegar oportunamente el informe de supervisión a los PRONOEIs Municipales con las

sugerencias debidas a fin de mejorar el servicio educativo. 4. Oficializar los PRONOEIs Municipales para que tengan valor oficial. 5. Asesorar la implementación y elaboración del POA 2011. 6. Emitir, si el caso lo amerita, resolución de reconocimiento por labores destacadas en

beneficio de la educación durante la vigencia del presente Convenio. CLÁUSULA QUINTA: DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ Por el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD se compromete: 1. Elaborar el POA 2011 (Plan Operativo Anual), el mismo que será aprobado mediante decreto

de alcaldía y remitido a LA UGEL - VIRU para su conocimiento. 2. Garantizar la correcta selección de las promotoras municipales, quienes deberán cumplir con

el perfil adecuado para desempeñarse como tales. 3. Garantizar que las promotoras municipales elaboren su PAT (Plan Anual de Trabajo), así

como la elaboración de sus unidades de aprendizaje desagregados del mismo PAT. 4. Facilitar con movilidad para el traslado del especialista designado por la Municipalidad, a fin

de que realice funciones de supervisión y monitoreo de los PRONOEIs Municipales. 5. Asignar una propina mensual equivalente a S/. 350.00 nuevos soles, mensuales, a la

persona designada por la Municipalidad, como especialista en el nivel, para acciones propias de supervisión, monitoreo y capacitación a las promotoras municipales.

6. Proporcionar el ambiente y materiales necesarios para el desarrollo de los talleres de capacitación y asesoramiento a las animadoras, programados conjuntamente con LA UGEL - VIRU.

7. Mantener coordinaciones permanentes con LA UGEL - VIRU a fin de garantizar el normal desarrollo de las acciones educativas en los PRONOEIs Municipales.

8. Otorgar una propina mensual de S/. 350.00 Nuevos Soles mensuales para las promotoras, quienes prestan servicio de voluntariado.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ

Ley N° 26427

Independencia N° 510 – Virú 9. Realizar las coordinaciones con el PRONAA, a fin de que se siga incorporando a los

PRONOEIs Municipales en su programa de alimentación escolar. 10. Implementar en un número de 25 los PRONOEIs Municipales, los cuales están ubicados en

zonas de mayor necesidad. CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABLES LA MUNICIPALIDAD, designa como responsable del cumplimiento, implementación y ejecución del presente convenio a la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, así como a la Sub Gerencia de Servicios Educativos, con quienes se realizarán las coordinaciones necesarias. LA UGEL - VIRU designa como responsable del cumplimiento, implementación y ejecución del presente convenio a la Jefe del Área de Gestión Pedagógica, así como al especialista del nivel de Educación Inicial, con quienes se realizarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas. CLÁUSULA SETIMA: DE LA FUNCIÓN DE LAS PROMOTORAS

Desarrollar la acción educativa con los niños y niñas a su cargo y evaluar los resultados con apoyo de la profesora coordinadora.

Velar por el buen uso, conservación y mantenimiento del material bibliográfico, educativo, infraestructura y mobiliario del programa.

Asistir puntualmente a las acciones diarias del programa.

Organizar y mantener en condiciones higiénicas los espacios del programa para las niñas y niños.

Implementar la acción educativa con recursos de la zona y material educativo laborados en talleres con padres de familia y la comunidad.

Tener un cuaderno de asistencia diaria, con el horario de entrada y salida. Además deberá contener la asistencia a reuniones y la firma de la visita de su profesora coordinadora a su programa.

CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA El plazo de vigencia del presente convenio es de 01 año, sin embargo, cualquiera de las partes, podrá resolverlo cuando surjan causales que afecten los intereses no sólo de los PRONOEIs, sino también de las instituciones celebrantes e imposibiliten su ejecución o implementación, previa comunicación a la otra parte celebrante. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO Cualquier modificación, restricción o ampliación al Convenio que las partes estimen conveniente efectuar, se hará constar en las instancias y de acuerdo a las normas contenidas en el Título de Contratos del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causales: A) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes. B) Por acuerdo mutuo. C) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida continuar con el objeto del Convenio. D) Cuando una de las partes considere que se ha incurrido en la causal establecida en el

inciso A) de la presente cláusula, cualquiera de las partes deberá comunicar dicho incumplimiento y su decisión de resolver el Convenio en un plazo máximo de treinta (30) días, salvo que dentro del mismo plazo el incumplimiento sea subsanado.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ

Ley N° 26427

Independencia N° 510 – Virú CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que en caso de cualquier controversia, se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Virú. Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que forman parte del presente Convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILIO Para validez de las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente Convenio, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: APROBACION El Concejo Municipal de la Provincia de Virú, ha aprobado la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2011-MPV de fecha 15 de marzo de 2011, adoptado en la Sesión Nº 10, Ordinaria de Concejo celebrada el 15 de marzo de 2011 CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DISPOSICION FINAL Las partes podrán revisar, cuando lo estime necesario, los alcances del presente convenio y asimismo, efectuar los ajustes y modificaciones que crean conveniente, mediante la suscripción de la respectiva Adenda. En señal de conformidad, ambas partes lo suscriben en tres ejemplares de igual contenido, en la ciudad de Virú, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once.

POR LA MUNICIPALIDAD POR LA UGEL-VIRÚ

___________________ _______________________________ Dr. JOSE URCIA CRUZ Lic. CARLOS EDUARDO DIAZ ABANTO

ALCALDE DIRECTOR Municipalidad Provincial de Virú Unidad de Gestión Educativa Local-Virú